Procesal Laboral Trabajo Sindicatos.docx

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PROCESAL LABORAL

PRESENTADO POR: JHOSMAN STIWAR MANTILLA GAMBOA

PRESENTADO A: DOC. CESAR AUGUSTO MEDINA.

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA ARTES Y HUMANIDADES DERECHO PROCESAL LABORAL 2019

1. Levantamiento del fuero sindical

Demanda

Por tratarse de un proceso especial sin cuantía y de conformidad con el artículo 13 de CPT y SS, es de su conocimiento el Juez Laboral del Circuito.

Requisitos Arts. 25,25a, 26 CPL.

El demandante que para el caso lo sería la empresa debe demostrar la calidad de aforado de su trabajador de tal forma que no quede duda sobre el proceso que se inicia.

De igual forma deberá señalar la causal para el despido del trabajador lo cual no puede ser otra que las señaladas en el decreto 2351 de 1965 que hace alusión a las justas causas

Proceso:

DEMANDA

ADMISION O INADMISION

AUTO DE TRASLADO

Acto seguido el Juez decide sobre las excepciones previas, sanea el proceso, fija el litigio, decreta pruebas, practica pruebas y profiere fallo.

5 DIAS HABILES A PARTIR DE LA NOTIFICACION

La contestación de la demanda se hace en audiencia teniendo en cuenta los requisitos del artículo 31 del CPT y SS

ASPECTOS A DESTACAR: 1. No opera la etapa de conciliación, salvo que sea propuesta por las partes. (Conciliación no obligatoria, es voluntaria). Con respecto a la sentencia, el art 114 del CPT y SS, puede el juez hacer receso y programar dentro de los dos días hábiles siguientes, audiencia para ello. 2. Este proceso tiene segunda instancia y el tribunal debe decidir dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proceso. El tribunal revisa lo actuado y decidido en el proceso en primera instancia. La sentencia de segunda instancia se notifica por edicto. (art 41 numeral 3 CPT y SS). 3. No cabe recurso contra sentencia del tribunal (art. 117 inc. final del CPT y SS).

2. ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO

El reintegro laboral es la figura mediante la cual la autoridad competente, ordena al empleador que reinstale a su lugar de trabajo al trabajador con las mismas funciones que ejercía antes del despido ineficaz. Con esta figura lo que se pretende es salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores para que no se cometan arbitrariedades contra ellos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no todo despido es causal para alegar un reintegro laboral, la reciente jurisprudencia se ha pronunciado que frente a los casos de reestructuración de una empresa o liquidación de la misma, este mecanismo no es procedente, como quiera que la entidad empleadora está extinguiéndose, con lo cual imposibilita para que la medida de reintegro se aplique. Algunos sujetos de especial protección en esta figura son: 1- Los aforados sindicales. 2- Fuero de estabilidad reforzada por salud. 3- Fuero de maternidad Aspectos importantes: 1) El trámite es igual al levantamiento de fuero (art 118 del CPT y SS) 2) En la demanda no se exige demostrar la causal de despido. 3) El punto central de la demanda es la falta de autorización del Juez para despedir.

PERMISO PARA DESPEDIR: La solicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical o para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa, o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren. Por consiguiente, se compila lo referente con traslado y audiencias, inasistencia de las partes, apelación, acción de reintegro, prescripción y parte sindical.

3. DISOLUCION Y CANCELACION DE SINDICATOS Y DE REGISTRO SINDICAL

Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del Circuito Civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario. La solicitud que eleve el Ministerio de Protección Social, el Ministerio Público o la persona con interés jurídico deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer.

Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes.

La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la décision del Tribunal no cabe ningún recurso.

Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente.

El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes

Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente.

Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación.

Tres aspectos centrales debe definir la providencia del juez: declarar disuelta la organización sindical, ordenar que se cancele el Registro Sindical y designar el liquidador para que liquide.

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