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REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Y LA PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

PRESENTADO A: DOC. OLGA REGINA OMAÑA SERRANO.

PRESENTADO POR: ADRIANO DEL CRISTO RODRIGUEZ. CARLOS QUINTERO. DAYLIN NATIVIDAD RUIZ. JHOSMAN STIWAR MANTILLA.

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA ARTES Y HUMANIDADES DERECHO DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 2019

REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Y LA PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

Dentro de este tema, reparación de perjuicios causados a un grupo y la protección de derechos e intereses, se trataran las acciones de grupo y las acciones populares, contempladas en el art. 88 de la Constitución Política de Colombia, en la ley 472 de 1998 y en la ley 1437 del 2011. 1. Reparación de perjuicios causados a un grupo Este medio de control permite a una pluralidad o conjunto de personas que hayan recibido un perjuicio, emanado del estado o de un particular actuando en función administrativa, originado en una causa común, demandar individualmente la declaratoria de responsabilidad con la pertinente indemnización en nombre del grupo, conforme a las disposiciones especiales establecidas para ello en la constitución y la ley ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Como estamos hablando de una reparación de perjuicios, claramente debe de existir un mecanismo para que se lleve a cabo dicha reparación, es por ello que debemos dirigirnos al artículo 88 inciso 2, de la constitución política de Colombia que dice: Acción De Grupo: Se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación; hay que señalar que éstas no hacen relación exclusivamente a derechos constitucionales fundamentales, ni únicamente a derechos colectivos, toda vez que comprenden también derechos subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante la juez. De igual manera esta Acción de grupo se encuentra regulada en la ley 472/1998, de la cual se pueden destacar los siguientes aspectos: El artículo 3 nos dice que: La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.

Ahora bien enfocando este tipo de acción a lo contencioso administrativo debemos dirigirnos a la ley 1437 de 2011 CPACA en su artículo 145. El cual nos dice que: -Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia. -Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio.

Esta acción tiene las siguientes características:

Esta tiene como características: - Que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. - Se amparan los intereses colectivos con objeto divisible e individualizable. - Esta acción pretende resarcir el perjuicio ocasionado a un número importante de personas, en cuanto todas ellas resultaron afectadas por un daño originado en circunstancias comunes, lo que justifica un trato procesal unitario. - Es una acción indemnizatoria, por cuanto tiene por objeto la reparación de los daños ocasionados por la vulneración de derechos de carácter subjetivo susceptibles de valoración patrimonial; y - En una acción de carácter principal, que procede a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial para obtener la reparación del daño sufrido. - La acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerable causante del mismo. -

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Son titulares de esta acción las personas que hubieren sufrido un perjuicio individual, pudiendo presentar la demanda cualquiera de ellas en representación de las demás que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder. Es indemnizatoria

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El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente. Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha Debe presentarse por intermedio de abogado. Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo Busca declaratoria de responsabilidad reconocimiento pago de indemnización.

REQUISITOS DEMANDA- ACCION DE GRUPO. 1. El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido. 2. La identificación de los poderantes, identificado sus nombres, documentos de identidad y domicilio. 3. El estimativo del valor de perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración. 4. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo. 5. La identificación del demandado. 6. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3 y 49 de la presente Ley. 7. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso. La principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño

LA PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Cuando hablamos de protección de derechos e intereses colectivos, claramente estamos hablando de la creación de un medio por el cual, cualquier persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. En el artículo 88 inciso primero de la constitución política nos dice que: -Dentro de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales, la Carta de 1991 elevó a canon constitucional: las denominadas acciones populares, Estos instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e intereses. ¿Pero, y que tipo de intereses? El artículo 4° de la ley 472 de 1998 contempla cuales son tanto los intereses como los derechos colectivos donde se destacan: Todos aquellos que se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia, La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos, El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y otros que el legislador defina. Ahora bien Cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el

juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda. Diferencia de las acciones de grupo y de las acciones populares. -Caducidad -Legitimación por activa Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos: SEGÚN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 472/98 a) La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición; c) La enunciación de las pretensiones; d) La indicación de las personas naturales o jurídicas, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible; e) Las pruebas que pretenda hacer valer; f) Las direcciones para notificaciones; g) Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

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