APORTES DE ESPECIE, CAPITAL E INDUSTRIAL 1. APORTES EN CAPITAL. Los aportes al capital de una sociedad son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero. 2. APORTES EN ESPECIE Los aportes en especie, son bienes corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio, y representan un valor económico y podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero siempre estimadas en un valor determinado. 3. APORTE INDUSTRIAL Es en el cual el socio intenta aportar a la sociedad su fuerza de trabajo física. Clases de sociedades 4. Limitada: tipo de unión mercantil compuesta por dos o más socios que aportan a un capital a la empresa y con el que responderán ante las deudas contraídas por la misma en el caso de una eventualidad. Características
Tienen personería jurídica Tienen obligaciones propias que recaen sobre la empresa y no sobre sus socios Ante una deuda que no se pueda pagar la empresa responderá solo con el capital acordado en el momento de su constitución Debe tener una razón social única y debe siempre ir acompañada por la palabra limitada o ltda. Puede constituirse entre dos o más socios El capital social este compuesto por las cuotas partes todas del mismo valor Cada socio tendrá un porcentaje de la empresa en función de las cuotas partes que posea Las decisiones dentro de la sociedad se tomarán por consenso y para ser aprobada debe contar con la mitad más uno de los votos. 5. Anónima: tipo de sociedad compuesta mínimo por cinco accionistas los cuales disponen de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre aquellos que hayan aportado al capital para la empresa. Características
Tener personería jurídica Designo de un representante legal ante una deuda solo responden por el capital social debe tener razón social única y el nombre debe estar seguido por la sigla S.A.
características especiales
necesita mínimo de cinco accionistas, no existe límite máximo hay accionistas y socios
6. sociedad colectiva. Es una sociedad personalista, la consideración de la personalidad de cada socio hace que la gestión de la sociedad, le corresponde a los mismos. CARACTERISTICAS -Es una sociedad de trabajo, todos los socios se dedican a la gestión social siendo admisible también la aportación industrial. -Presenta responsabilidad ilimitada de los socios (Responden ilimitadamente y solidariamente), una vez hecha la exclusión de los bienes de la sociedad. -Su objeto social debe ser obligatoriamente mercantil. COMO SE CONSTITUYE. Se constituye mediante escritura pública, con registro mercantil, los estatutos deben llevar de forma detallada, los deberes, derechos, y obligaciones de cada uno de los socios que la constituyen. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS COLECTIVOS Obligación de aportación: los socios colectivos están en la obligación de aportar bienes o servicios de industria a favor de la sociedad. -Al socio que aporta industria no se le imputan por regla general las perdidas sociales. - El incumplimiento de la obligación de aportación por parte del socio es causal de la exclusión de la sociedad. EN QUE CONSISTE LA PROHIBICION DE COMPETENCIA -Los socios colectivos están sometidos al deber de fidelidad o colaboración con la compañía por lo que tienen prohibido realizar actividades económicas conforme al objeto social. DERECHO A PÁRTICION A LOS DIVIDENDOS Tienen derecho a estos dividendos conforme a lo contemplado en la escritura. DERECHO A LA INFORMACION SOBRE LA CONTABILIDAD Derecho de los socios a revisar los libros contables.
7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Es aquella sociedad de carácter personalista en la que coexisten socios colectivos que aportan el trabajo y que puedan aportar o no capital, y socios comanditarios que aportan solo el capital y se dedicaran a la explotación del objeto social y lo hace en nombre colectivo. -RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN COMANDITA SIMPLE. Se caracteriza por que dicha responsabilidad es de carácter mixta, es decir que algunos socios responderán de manera solidaria e ilimitada (estos son los socios gestores). -DISOLUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. -Cuando se trate de los socios gestores en relación a procesos de carácter judicial patrimonial. -Por ausencia de alguno de las categorías de socios. -la reducción del capital social sobre la tercera parte o menos. 8. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Es aquella sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones que se conforman por los aportes de los socios, uno de los socios será el administrador de la sociedad y responderán socialmente por las deudas sociales como socio comanditario. CARACTERISTICAS -Podrá actuar a razón social a nombre de ellos o a nombre de otros. -Su abreviatura es S.C.A -El número mínimo de socios es 2 (dentro de los cuales al menos 1 será socio comanditario) -El desembolso capital, deberá estar contemplado en los estatutos de constitución. -Se supone la libre transmisión de las acciones de los socios con sus derechos, obligaciones y deberes en el momento de la venta de las mismas. -La separación del cargo de administrador requerirá la modificación de los estatutos sociales. -El cese como administrador de esta sociedad, pone fin a su responsabilidad limitada dentro de las deudas sociales. -Empresa unipersonal (EU) Es aquella por la cual una persona ya sea natural o jurídica, destina parte de sus activos para crear una empresa con único propietario.
-Empresa asociativa de trabajo (EAT) Se da en organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos además entregaran al servicio de la organización tecnológica de la empresa OBJETIVO -La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, o la prestación de servicios individuales o conjunto de sus miembros. -Si su objeto social consiste en la producción de bienes esta empresa deberá contar con mínimo 3 asociados y como máximo 10. -Esta empresa se podrá constituir mediante escritura pública y o acta o documento privado, En el acta deben quedar designados las personas para cargo de presidente y secretario.