Proceso de primera instancia 1. Artículos que se deben tener en cuenta a la hora de realizar una demanda laboral. R/ Arts. 25,25A, 26 C.P.L 2. A los cuantos días se profiere el primer auto de la demanda? R/ A los 30 días siguientes. 3. Tipos de autos que se pueden proferir. R/ Admisorio, Rechazo, Inadmisorio. 4. Que se hace en caso de admisión de la demanda. R/ se corre traslado a la parte demandada., 5. Que se hace en caso de rechazo? R/ El rechazo se da eventualmente por falta de competencia, y el juez se encarga de remitir el expediente al juez competente. 6. Que se hace en caso de inadmisión? R/ El juez tiene la obligación de señalar las falencias en la demanda. 7. De cuanto es el termino para subsanar la demanda, y que pasa si no se hace? R/ el término es de 5 días hábiles, en caso de que no se subsane, se rechazara. 8. Desde cuando se empiezan a correr los términos. R/ desde la notificación por estado. 9. Tipos de notificaciones en la admisión de la demanda? R/ - Citación por notificación personal. -Notificación por aviso. - Notificación por emplazamiento. - Notificación por conducta concluyente
- Notificación de entidad pública. 10. Terminos en la Citacion personal. R/ 5 dias si esta en la misma ciudad. 10 dias si esta en otra ciudad 30 dias si esta en el exterior.
11. Cuando se hace la notificación por aviso? R/ se hace cuando no se presenta a la citación personal, el auto deberá ir acompañado por el auto admisorio de la demanda. 12. Cuando se hace la notificación por emplazamiento. R/ se hace cuando desde el mismo escrito de demanda no se conoce la dirección del demandado a través de radio o prensa. 13. Cuando se hace la notificación por conducta concluyente. R/ se hace cuando el demandado se entera sin ni siquiera recibir la notificación, se hace de manera informal. 14. Cuando se hace la notificación de entidad publica R/ la hace el notificador del juzgado. 15. Termino para que se entienda como notificada la persona y termino para que ejerza el derecho de defensa. R/ 5 días para que se entienda notificado. Y 10 días para ejercer derecho de defensa. 16. Postura que puede tomar el demandado. R/ -Allanarse: el demandado acepta los hechos, tiene la característica de que se puede ahorrar la condena en costas, pero puede operar la contumacia. -Contestar proponiendo expeciones: por medio de expeciones previas que son las que atacan temas netamente procesales o las de mérito, que son innominadas y atacan las pretensiones.
-Contestar proponiendo expeciones y a su vez demanda de reconvención: En el mismo trámite de la demanda tiene la oportunidad de contestar, pero a su vez puede pedir unos derechos. -Guardar silencio: No se allegan documentos ni nada (No es Recomendable) 17. Contestación de la demanda. Para contestar una demanda se procede al articulo 31 CPL. 18. Posturas de la contestación. R/-Tener por contestada: Admitir la contestación. -Inadmitir la contestación: se conceden 5 dias para subsanar si no se subsana se entiende como contestada Audiencia del Articulo 77. - Primera Etapa: Conciliacion, las aprtes obligatoriamente deben asistir y los abogados también. En la conciliación se puede tener acuerdo, acuerdo pacial o no acuerdo. -Segunda Etapa: Exepciones previas. -Tercera Etapa: Saneamiento del proceso: Se deben evitar nulidades procesales y sentencias inhibitorias. *La sentencia inhibitoria es aquella sentencia que no permite fallar de fondo. -Cuarta Etapa: Decreto de pruebas. Una vez decretada las pruebas, se fija fecha para la audiencia del Articulo 80 CPL.
Audiencia Art 80. -Primera Etapa: Pratica de pruebas -Segunda Etapa: Termino para alegatos de conclusión. -Tercera Etapa: Sentencia 21. Cuando aplica la contumacia.
Articulos 30 y 77 22. Proceso de única instancia: *Demanda; Debe tener todos los requisitos del 25,25A.26 *30 dias para que el juzgado profiera auto de admisión, inadmisión o rechazo *Audiencia del 72 1. Contestacion. 2. Conciliar 3. Decisiones sobre exepciones 4. Saneamiento de pruebas. 5. Fijacion del litigio. 6. Decreto de pruebas. 7. Practica de pruebas. 8. Alegatos de conclusión. 9. Sentencia. 22. Cual es la oportunidad procesal para contestar la demanda. R/ dentro de la audiencia del 72. 23. Diferencias entre el proceso ordinario de primera y el de única instancia. - El de única instancia se puede hacer de manera oral y escrita. -En la admisión se señala fecha y hora para la audiencia del 72 cpl -Contra la sentencia de este proceso no procede ningún recurso.
TERCER CORTE 1. ¿Tipos de Autos y que decisiones toman? Autos interlocutorios: Toman Decisiones que resuelven. Autos de sustanciación: Toman decisiones de poca relevancia. 2. Recurso de reposición. -Procede contra autos interlocutorios -Se interpondrá dentro de los dos días siguientes a la notificación, cuando esta se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar 2 días después. -Si se interpone en la audiencia deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual el juez podrá dictar un receso de media hora. -Debe ser sustentado -se encuentra en el artículo 63 del cpl. 3. Recurso de apelación. -Procede contra recursos interlocutorios y en contra de la sentencia -debe ir sustentado -Lo resuelve el superior jerárquico - procede contra los autos consagrados en el artículo 65 CPL -procede contra las sentencias del articulo 66 Las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo. 4. En que consiste el efecto devolutivo. El expediente no se envía, tenemos 5 días para que se allegue. 5. En que consiste el efecto suspensivo. Se detiene el trámite hasta que el tribunal no defina, y después se envía todo el expediente. 6. Recurso de Queja.
-Se reprocha ante el juez, ya que el juez se niega a interponer recurso de apelación, y yo considero que si existe la posibilidad de interponerlo. Procedimiento -Inicialmente se alega reposición en contra del auto, y subsidiariamente se interpone la queja. 7. Recurso de Súplica. Procede contra autos interlocutorios pero de segunda instancia, y en contra del auto que niega el recurso de casación. 8. Recursos Extraordinarios Revisión Casación Casación per-saltum 9. Recurso de Casación. Opera en contra de las sentencias proferidas en segunda instancia. Y contra sentencias superiores a los 120 Smlv 10. Casación Per-saltum -Lo que logra es saltar del juzgado a corte suprema de justicia, es decir se omite pasar por el tribunal. -Las sentencias deben ser superiores a 120 SMLV -Para su procedencia, tanto demandante como demandado deben estar de acuerdo en saltarse.
11. Recurso de Revisión Procede contra las sentencias ejecutoriadas de la sala de casación. El término para interponerlos es de 6 meses, sin exceder 5 años. 12. Recurso de Homologación.
Procede contra los laudos arbitrales. El tiempo para interponerse es dentro de los 3 días siguientes a la notificación del laudo. 13. Recurso de Consulta Requisitos para que proceda: -Que la sentencia sea contraria o adversa a las pretensiones del trabajador. -Cuando la sentencia sea adversa a la nación, departamentos o municipios, o entidades descentralizadas de las que la nación sea garante. 14. proceso ejecutivo. -Autos que se profieren -Libre mandamiento de pago -Abstenerse a librar el pago -Rechazar 15. Determinacion de competencia: -Lugar donde se genero la obligacion -Domicilio del demandado 16. Libra mandamiento de pago -Notificar ( Pero primero aplicar el embargo) En las notificaciones operan las mismas que en el proceso ordinario, excepto la de identidades publicas. -Si el demandado contesta la demanda se hace una audiencia especial consagrada en el articulo 372 del CGP
PROCESO -Audiencia inicial o especial- conciliacion- Excepciones Previas -Saneamiento del proceso -Fijacion del litigio -Decreto de pruebas - Alegatos -Sentencia 17. Que se puede embargar.
Salario (5ta parte) cuando es superior al minimo Cooperativas (salario 50%) Bienes muebles e inmuebles Establecimientos comerciales
18. Que no se puede embargar? Bienes para los que se resulta impresindible para la persona que le van a embargar. (Neveras,estufas,ventiladores)
19. Si el demandado no contesta la demanda, se profiere la sentencia sin audiencia, y posteriormente se hace la liquidacion del credito.
20. Que se hace en la liquidacion del credito -Avaluo de lo embargado -Solicitar fecha y hora para rematar el inmueble. 21. Donde se publican los remates? -En prensa los domingos -El interesado debe consignar el 10% para participar en el remate -No se pueden hacer propuestas inferiores al 70% del avaluo del inmueble. -2 dias siguientes se consigna el valor del remate.