PROCESAL LABORAL
BOLILLA 1
DERECHO LABORAL DE FONDO Y DE FORMA CONCEPTO DEL DERECHO SUBSTANTIVO es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo. SUJETOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS CONFLICTO ENTRE LOS SUJETOS CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS SOLUCION DE LOS CONFLICTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE JURISDICCION LABORAL El término conflicto significa choque, combate, es lo que dentro del derecho común se llama pleito, es toda controversia suscitada con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo. Los conflictos del trabajo se clasifican en individuales y colectivos, son individuales o interindividuales los que afectan el interés concreto del los dos sujetos de una singular y determinada relación de trabajo como el trabajador y el empleador, se observa que puede haber un proceso laboral individual aunque sean varios los trabajadores que actúen contemporánea y conjuntamente contra el mismo empleador, en este caso existirá un proceso individual acumulativo, no un proceso colectivo por que la intervención judicial es demandada para tutelar el concreto interés de individuos singularmente determinados. Estos conflictos tienen naturaleza esencialmente jurídica y son los más numerosos por versar sobre despidos, cobro de salarios, indemnizaciones o prestaciones pecuniarias, estabilidad en el empleo, jornadas de trabajo, descansos obligatorios, tienen como origen la violación del derecho preestablecido por el contrato individual de trabajo o las normas legales. El proceso individual de trabajo se sustancia cuando el actor demanda el cumplimiento de obligaciones contractuales o legales predeterminados impuestos al demandado por el contrato o por la ley, entonces le bastará al demandante invocar la norma preexistente de carácter contractual o legal y probar su violación para que el conflicto obtenga solución jurídica pronunciada por el juez quien impone o no el cumplimiento de la norma obligatoria. Los conflictos colectivos de trabajo se presentan bajo dos fases: de naturaleza jurídica y de naturaleza económica o de conflicto de derechos e intereses. Conflicto colectivo jurídico es la controversia suscitada entre las partes pactantes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo preexistente y que versa sobre la existencia interpretación o cumplimiento de este, en cuanto a los derechos y obligaciones establecidas. Y el conflicto colectivo económico o de intereses: es el que se plantea para la determinación de nuevas condiciones de trabajo como tasas de salario o duración del trabajo por ej. O formación del contrato colectivo destinado a regir las relaciones entre las partes, sobre la base de nuevas circunstancias económica-sociales invocadas, en esta especie de controversia no se trata de aplicar las normas de un contrato colectivo ya concertado sino de fijar nuevas normas colectivas o modificar las vigentes para la profesión, gremio o sindicato, los conflictos colectivos de intereses son los que revisten mayor importancia tanto por su frecuencia como por las repercusiones políticas y sociales que de ellos derivan. SISTEMA DE JURISDICCION LABORAL En los términos de derecho procesal la jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. La jurisdicción del trabajo por su instrumentación orgánica y funcional constituye una especialización de la justicia, razones técnicas y jurídico sociales la fundamentan en el sentido de facilitar la actuación del derecho laboral sustantivo o material, las normas del trabajo serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario para imponer el debido acatamiento de las mismas, la jurisdicción especial del trabajo es suprema potestad de administrar justicia, atributo de la soberanía inherente al estado que la imparte a trabes de sus órganos competentes, a ellos incumbe conocer los litigios, dirimirlos y ejecutar sus decisiones investidas de la autoridad e irrevocabilidad de la cosa juzgada, se estima como especial la jurisdicción del trabajo no solo por que deriva de una rama autónoma sino también por la desigualdad económica de los dos sujetos de la relación laboral como lo son el empleador y el trabajador lo cual tiene relevancia jurídico-social. Los sistemas de jurisdicción del trabajo responden a tres direcciones principales: 1. encomendar la decisión de las controversias del trabajo a los órganos de la justicia ordinaria 2. reservarlas a organismos profesionales paritarios no judiciales 3. atribuirles a órganos especiales de justicia La elección de uno u otro debe inspirarse en los factores nacionales de orden político económico y social. PRINCIPIOS BASICOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL El procedimiento es el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y las partes en la tramitación del proceso, su etimología significa avanzar, marcha por seguir. La aplicación de las normas del derecho laboral sustantivo en razón de sus principios y el alcance de la regulación positiva requiere un procedimiento especial fundado en estos 3 módulos: tecnicismo, celeridad y economía. Se estructura en tres etapas que son de reconocimiento, ejecución y aseguramiento. Los principios básicos son: 1. valoración del acto conciliatorio 2. oralidad: se tramita preferentemente en forma sumarial con predominio de la palabra sobre la escritura sin mayores formalismos ni actos que dilaten el proceso 3. equidad: los principios de la equidad deben ser tenidos en cuenta por el juez no solo al dar los fundamentos de su fallo sino también en la dirección general del procedimiento 4. celeridad: ya que los términos son perentorios e improrrogables salvo excepciones como el de recepción de pruebas si el juez estima necesario para dilucidar el punto controvertido. 5. Concentración las diligencias probatorias deben recibirse en el menor número posible de audiencias 6. Inmediación ya que el juez está obligado a recibir directamente las pruebas 7. Impulso procesal de oficio: con amplias atribuciones del magistrado pero sin perjuicio de la facultad de las partes 8. Potestad del juez para fallar más allá y fuera de lo pedido 9. Interpretación más favorable al trabajador en caso de duda porque es la parte económicamente más débil 10. Unidad de la instancia para determinar litigios pero garantizando los recursos de revisión y consulta 11. Publicidad de las audiencias, pero con la facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenarlas en privado por motivos fundados 12. Gratuidad para los trabajadores económicamente débiles. El pobre litiga gratis se refiere a los gastos y tasas para actuar en juicio. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 1. derecho al trabajo: todos los habitantes de la república tienen derecho al trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas 2. no discriminación: por motivos étnicos, de sexo, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales, y el trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado 3. trabajo de las mujeres: la maternidad será objeto de protección especial que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes los cuales no serán inferiores a doce semanas, la mujer no será despedida durante el embarazo ni durante el periodo de descanso. La ley establecerá licencias por paternidad. 4. Menores: se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral 5. Retribución al trabajador: estableciendo un salario mínimo, y también el aguinaldo anual, la bonificación familiar, salario superior por horas de trabajo insalubre o riesgoso, horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Igual salario por igual trabajo. 6. Derecho a la estabilidad y a la indemnización 7. Derecho a la seguridad social 8. Libertad sindical sin necesidad de autorización previa 9. Derecho de huelga y paro en caso de conflicto de intereses DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTROVERSIAS O CONFLICTOS CIVILES Y LOS DE TRABAJO en primer lugar en las civiles se ventilan cuestiones que se refieren al patrimonio de las personas mientras que en las del trabajo se vinculan con intereses sociales, dentro del derecho procesal del trabajo se opera una verdadera excepción al principio de que el interés es la medida de la acción ya que en algunas legislaciones se permite que la acción individual pueda ser iniciada y continuada por la asociación profesional sin mandato del interesado bastando que éste debidamente notificado no manifieste oposición Hay también una notoria desigualdad económica entre el empleador y el trabajador. En los conflictos civiles se ampara un interés privado en cambio en lo laboral es social y de orden público, por eso el trabajador está especialmente amparado.
BOLILLA 2 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DEFINICION, NATURALEZA JURIDICA, AUTONOMIA, CLASES Y FUNDAMENTOS. Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo, su estudio comprende: la organización de la justicia del trabajo, la determinación de la competencia de los juzgados y tribunales y las reglas de procedimiento que deben observar los jueces en la substanciación del proceso, es una disciplina nueva de carácter social que tiene por finalidad la realización del derecho sustantivo del trabajo. El derecho procesal del trabajo en nuestro país llegó a ser una disciplina autónoma del derecho positivo interno con la promulgación del Código Procesal del Trabajo en virtud de la ley Nº 742 del 31 de agosto de 1961 Sus fundamentos: tiene autonomía científica por que comprende un conjunto de principios e instituciones propias Tiene autonomía jurídica porque tiene especialidad legislativa con su propio código Tiene autonomía didáctica por la extensión e importancia práctica de la materia. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS FUENTES CODIFICACION Se relaciona con el derecho del trabajo porque la disciplina jurídica que tiene como finalidad la realización y ejecución de ésta es el derecho procesal del trabajo, para garantía de quienes solicitan la protección del estado, también con el derecho procesal civil que se manifiesta en la analogía de funciones y procedimientos para realizar los derechos subjetivos bajo el amparo de la tutela jurídica La codificación ver desarrollo en la bolilla siguiente.
BOLILLA 3 DERECHO PROCESAL PARAGUAYO DEL TRABAJO, GENESIS, PROMULGACION DEL CODIGO POR LEY Nº742 DEL 31 DE AGOSTO DE 1961
El poder ejecutivo visto la necesidad de revisar la legislación general del país y promover su reforma en las diversas ramas del derecho, a fin de dotar a la nación de un ordenamiento jurídico que esté en consonancia con la cultura jurídica paraguaya y los avances de la civilización y progresos de nuestro siglo por decreto ley Nº 200 de fecha 2 de julio de 1959 creo la comisión nacional de codificación con el objeto de proyectar la reforma legislativa en el orden civil, comercial, criminal, rural, minero, procesal civil y penal, procesal laboral, minero y sanitario. Dicho decreto ley fue aprobado por la honorable cámara de representantes por ley Nº 604 promulgada en fecha 25 de julio de 1960.- el poder ejecutivo por decreto Nº 6021 del 31 de julio de 1959 integro la comisión nacional de Codificación con los siguientes ciudadanos: presidente: Dr. J. Eulogio Estigarribia, Miembros: Juan José Soler, Luis de Gasperi, Luis Martínez Miltos, Sigfrido Gross Brown, J. Augusto Saldivar, Augusto Fuster, Luis Frescura, Arquímedes Laconich, Victor Riquelme, Cap. De Navio Dr. Mario López Escobar. Por renuncia del los profesores Dres. Riquelme y Fuster fueron nombrados los Dres. Juan Ramón Chávez y Justo Pucheta Ortega. El profesor titular de Derecho Laboral de la F.D y ciencias sociales presentó sucesivamente a la comisión, las bases y el anteproyecto con la exposición de motivos del Código Procesal del Trabajo, discutido y aprobado el anteproyecto referido en laboriosas sesiones plenarias de la comisión fue definitivamente aprobado y elevado al P.E. remitiendo éste a la H.C. de Representantes a los efectos de su sanción legislativa, el Código Procesal del Trabajo fue promulgado por Ley 742 del 31 de agosto de 1961 y entro en vigencia el 1 de abril de 1962. ESTRUCTURA DEL CODIGO DIRECTRICES JURIDICAS La organización, competencia y procedimiento de los Juzgados y Tribunales del Trabajos integra el contenido, sistematiza tres órdenes de disposiciones legales 1. las referentes a la institución y jerarquía de los órganos jurisdiccionales especializados 2. las que determinan la competencia de los mismos por razón de la materia, las personas y el lugar 3. las que establecen las reglas del procedimiento, inspiradas en los principios de tecnicismo, celeridad y economía DISTRIBUCION DE LA NORMATIVA Adopta la tradicional división jurídica en libros, cada libro en títulos y estos se subdividen en secciones y capítulos DEL TITULO PRELIMINAR nominado de la organización, jurisdicción y competencia que comprende tres títulos 1. de los órganos jurisdiccionales y auxiliares 2. de la jurisdicción laboral 3. de la competencia por razón de la materia, la persona y el lugar y las cuestiones de competencia LIBRO SEGUNDO Dedicado al procedimiento se subdivide en los siguientes títulos 1. de las reglas generales 2. de la comparecencia en juicio 3. de los términos 4. de las citaciones, notificaciones y emplazamientos 5. de las audiencias 6. del procedimiento ordinario para la solución de los conflictos individuales y colectivos jurídicos 7. de los recursos 8. del procedimiento ordinario en segunda instancia 9. de los incidentes 10. del procedimiento para la solución de conflictos colectivos económicos 11. de los procedimientos especiales que comprenden tres títulos: 1) del embargo preventivo, 2) del juicio ejecutivo, 3) de las tercerías Incluye asimismo las disposiciones finales y transitorias que son de rigor en toda legislación codificada. NORMAS DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERES PRIVADO Determinar si una norma es de orden público o de interés privado tiene importancia por las consecuencias que de ella derivan, las disposiciones de orden público no pueden renunciarse aún con el consentimiento de las partes o del juez en cambio las de interés privado si pueden renunciarse, por que están establecidas a favor exclusivo de los litigantes, la violación de una disposición de orden público entraña una nulidad que debe ser declarada de oficio en cualquier instancia, mientras que la de interés privado solo puede ser reclamada por la parte a quien afecta y su silencio importa la convalidación del acto, las normas de orden público pueden aplicarse con efecto retroactivo sin que sea permitido alegar contra ellas derechos adquiridos. Las normas que se refieren a la organización de los juzgados y tribunales, las que fijan la competencia según la naturaleza de la cuestión litigiosa, su valor económico o el grado de la instancia son de orden público porque interesan principalmente a la sociedad y las partes no pueden modificarlas.
BOLILLA 4 OBJETO Y APLICACIÓN DEL CODIGO PROCESAL LABORAL CONOCIMIENTO Y DECISION DE TODAS LAS CUESTIONES DE CARÁCTER CONTENCIOSO ORIGINADOS POR LA FORMACION CUMPLIMIENTO O MODIFICACION DE LAS RELACIONES INDIVIFUALES O COLECTIVAS DE TRABAJO El código se aplica para el conocimiento de las controversias individuales entre el trabajador o trabajadores claramente individualizados contra el empleador, y también para los conflictos colectivos entre los sindicatos y los empleadores y especialmente para la decisión o sentencia favorable a una de las dos partes de la relación procesal, sea favoreciendo al empleador o al trabajador. INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN E INTEGRACION DE LAS NORMAS PROCESALES LABORALES Las normas del código para ser aplicadas con eficacia y equidad necesitan ser interpretadas que es desentrañar su sentido fijar su significado y alcance, el proceso interpretativo tiene cuatro fases: la gramatical que es la que tiene por objeto conocer las palabras de que el legislador se ha valido según la etimología y el uso al expresar su pensamiento. La lógica que desentraña el espíritu de la ley por su fin o motivo mediante el razonamiento, la histórica que es la que abarca todos los antecedentes legislativos remotos o próximos y la sistemática que es la que tiene por objeto ubicar la norma en el cuadro de las relaciones con los demás preceptos e instituciones del ordenamiento jurídico. La interpretación, aplicación e integración de las normas de este código se hará de acuerdo a la equidad no solo al expresar los fundamentos de los fallos sino en la conducción general del procedimiento. APLICACIÓN la interpretación y aplicación de las normas jurídicas están íntimamente relacionadas. La aplicación de la ley es la realizada por el juez mediante un silogismo, en que la premisa mayor es la ley, la premisa menor es el caso controvertido, la conclusión es la formulada por el juez al resolver si el supuesto de hecho se ajusta o no a la letra y al espíritu de la norma invocada. Al resolver una cuestión procesal de trabajo el juez puede encontrarse en una de estas tres situaciones: 1. que exista al respecto de ella una norma clara y precisa en la ley 2. que la aplicación al caso controvertida sea dudosa 3. y que no exista disposición legal que lo resuelva En cada supuesto será distinto el proceder del juez, si el texto legal es claro se limitará a su aplicación, si es dudosa deberá interpretarlo y si guarda silencio le corresponderá integrarlo, en esto consiste los tres aspectos de la técnica judicial, la aplicación de las normas jurídicas procesales positivas vigentes debe hacerse con sujeción a la jerarquía de las fuentes establecidas en el art. 6 del CPL: “ a falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicable al caso controvertido se resolverá de acuerdo a los principios generales del derecho procesal laboral, las disposiciones del código de procedimientos civiles y las leyes que la modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este código, la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimientos. El juez en lo laboral aplicará en primer término la constitución nacional, luego las normas del código procesal laboral, los principios generales del derecho procesal laboral, las disposiciones del código de procedimientos civiles y las leyes que la modifican no contrarias a la letra o al espíritu del código procesal laboral, la doctrina, jurisprudencia y la costumbre. La integración: se da cuando existe una laguna en el derecho positivo, existe esta cuando una cuestión no puede resolverse ni por la letra ni por el espíritu de la ley, en el orden procesal laboral es necesario reconocer que pueden existir lagunas en la ley, por eso deberá establecerse cual será la conducta del juez que no puede dejar de administrar justicia ni retardarla bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia legal, dos son los caminos que le quedan al juez para integrar la ley, la analogía y los principios generales del derecho laboral y de la ciencia jurídica. La equidad es la propensión a dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas y terminantes de los textos legales, es un elemento destinado a atenuar las normas legales y a imponer el ideal de lo justo, no es incompatible con la justicia sino que aquilata el valor de esta la afianza y le da vida, atenuando el rigor de la ley. Las situaciones dudosas deben resolverse a favor del trabajador, en caso de duda respecto a la interpretación de las normas del código se optara por la más favorable al trabajador. Ya que el derecho laboral tiene una finalidad protectora, y en caso de pluralidad de normas aplicables a una misma situación laboral se optará por la más favorable al trabajador. Pero esto se aplicará siempre que no infrinja principios esenciales del ordenamiento jurídico que no pueden ser preferidos so pretexto de aplicar una norma más beneficiosa.
BOLILLA5 ORGANOS JURISDICCIONALES Y AUXILIARES ORGANIZACIÓN JUDICIAL EXCLUSIVA Se integra con jueces especiales de derecho en las dos instancias para conocer y decidir en los conflictos individuales y colectivos jurídicos de este modo: 1. jueces del trabajo que actuaran originariamente en primera o única instancia de acuerdo con el valor litigioso 2. tribunales del trabajo compuestos de tres magistrados que deberán actuar en grado de apelación de manera análoga a los demás tribunales de alzada instituidos en el país, si fuesen más de uno actuarán divididos en salas 3. CSJ que actuará en grado de apelación para entender en las resoluciones originarias de los tribunales del trabajo y para resolver las cuestiones de competencia. En cuanto a su institución y jerarquía la justicia del trabajo ocupará el mismo rango de las otras ramas especializadas de la justicia Los jueces del trabajo actuaran con absoluta independencia de las partes litigantes en primera o única instancia Son requisitos para ser juez del trabajo: título de doctor en derecho o de abogado, especial versación en derecho del trabajo y seguridad social y los establecidos en la ley para los demás jueces. Los tribunales de apelación del trabajo actuarán en segunda instancia y se compondrán de tres magistrados. Para ser magistrado en los tribunales de apelación se exigen los mismos requisitos anteriores, el número de los jueces y tribunales del trabajo se fijara en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.
El nombramiento, deberes y atribuciones, responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral se regirán conforme a lo establecido en la ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República. Los jueces y magistrados del fuero laboral no podrán desempeñar ningún otro empleo público o privado ni ejercer su profesión, queda exceptuada de esta prohibición el ejercicio de la docencia superior universitaria. ORGANISMOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA LABORAL el ministerio público del trabajo es ejercido por agentes fiscales cuya misión principal es la de velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas del derecho laboral La abogacía del trabajo estará integrada con un abogado y procuradores dependientes, quienes prestarán asistencia jurídica (patrocinio y representación) a los trabajadores económicamente débiles Son órganos auxiliares de la administración de justicia en el fuero laboral: 1. el ministerio público del trabajo, 2. la abogacía del trabajo 3. y el personal de actuarios, ujieres, oficiales de justicia y escribientes. El ministerio público del trabajo estará desempeñado por agentes fiscales cuyo numero se fijara en la ley de presupuesto general de gastos de la nación. Son atribuciones y deberes de los agentes fiscales del trabajo 1. velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas del derecho laboral 2. intervenir en todas las causas del trabajo y contiendas de jurisdicción y competencia 3. impugnar el procedimiento laboral, realizando las gestiones conforme a los términos de la ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos, sean dictadas dentro de los plazos establecidos 4. asistir a los acuerdos plenarios que celebren los tribunales de apelación del trabajo sin acordárseles votos 5. ejercer en juicio la representación y defensa de los trabajadores y aprendices, menores e incapaces ya sea separada o conjuntamente con los representantes que estos tuvieren, entablando para la defensa de su persona o bienes las acciones y recursos pertinentes. 6. Representar y defender los intereses fiscales 7. Recibir denuncia sobre el incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones a su respecto personalmente o por medio de funcionarios autorizados 8. Desempeñar además las funciones que la LOT de justicia confieren al Ministerio Fiscal y Defensor de menores e incapaces para actuar en juicio. La abogacía del trabajo estará desempeñada por un abogado y procuradores, su número se establecerá en la ley de presupuesto general de gastos de la nación Son atribuciones y deberes de los abogados y procuradores del trabajo: 1. prestar asistencia jurídica gratuita de patrocinio y representación a los trabajadores amparados en el fuero de pobreza 2. representar a los ausentes declarados en los juicios del trabajo 3. interponer los recursos pertinentes para la defensa del trabajador 4. ejercer en general las funciones que la LOT confiere al ministerio de la defensa pública para actuar en juicio. El personal auxiliar se compondrá de secretarios, ujieres oficiales de justicia y escribientes. El nombramiento y sus deberes se regirán por lo dispuesto en la LOT Quedan sometidos a las prohibiciones de no desempeñar ningún otro empleo público o privado ni ejercer su profesión, exceptuando el ejercicio de la docencia superior universitaria.
BOLILLA 6 JURISDICCION LABORAL Jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos, según el cpl se aplicaran el código para el conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que susciten la formación cumplimiento o modificación de las relaciones individuales y colectivas del trabajo, los jueces del trabajo no pueden dejar de administrar justicia ni retardarla bajo pretexto de silencio oscuridad o insuficiencia de la ley, el error de derecho del trabajador es excusable para ser exonerado de las cargas procesales cuando a juicio del juez o tribunal pudo razonablemente considerarse con derecho a litigar pero no para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales. Los jueces y tribunales del trabajo deberán conocer y decidir los procesos de su competencia tendrá la facultad de comisionar en caso necesario a jueces de otras localidades diligencias determinadas Los órganos jurisdiccionales colegiados actuaran siempre con el numero integro de sus miembros las sentencias que dictaren deberán fundarse en la opinión conforme al voto de la mayoría El conocimiento de las causas por contravención a las leyes del trabajo y la facultad de aplicar sanciones incumben a la autoridad administrativa del trabajo, contra su resolución podrá recurrirse por la vía de lo contencioso administrativo JURISDICCION PROPIA Y DELEGADA La jurisdicción del trabajo no podrá ser delegada y su competencia es de orden público e improrrogable, los jueces y tribunales del trabajo deberán conocer y decidir los procesos de su competencia, tendrán la facultad de comisionar en caso necesario a jueces de otras localidades, diligencias determinadas. Tienen jurisdicción propia llamada también originaria o retenida los jueces que conocen en las causas en ejercicio de facultades que le confieren las leyes en cambio es delegada cuando conocen por encargo de otros jueces, la primera es amplia en cambio la delegada tiene por límites lo que el delegante le hubiere fijado, el juez debe previamente analizar si el exhorto viene revestido de las formalidades necesarias para acreditar su autenticidad o legalizado cuando proviene del extranjero y si lo pedido no vulnera la jurisdicción para lo cual debe dar intervención al agente fiscal en lo laboral. JURISDICCION PENAL DEL TRABAJO Los juzgados y tribunales del trabajo no ejercerán la jurisdicción penal, el conocimiento de las causas de contravención a las leyes del trabajo y la facultad de aplicar las sanciones del trabajo con apelación por vía de lo contencioso administrativo, las sanciones según el código del trabajo las impondrá la autoridad administrativa competente, previa audiencia del infractor y tomando en consideración las pruebas y la defensa, deducidas. Contra su resolución podrá recurrirse por vía de lo contencioso administrativo. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA Los jueces deben ejercer la jurisdicción en la medida de su competencia, la jurisdicción es la potestad de administrar justicia y la competencia fija los límites dentro de los cuales el juez puede legítimamente ejercer aquella facultad, los jueces y tribunales del trabajo deberán ejercer la jurisdicción en la medida de su competencia, dicha jurisdicción conlleva la facultad de conocer las causas del trabajo, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado con arreglo a la ley, las autoridades administrativas de la república prestarán el auxilio requerido para ello, por los órganos jurisdiccionales del trabajo. La competencia del juez es un presupuesto de la relación procesal y queda determinada cuando se demanda su protección legal. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Serán competentes los jueces del trabajo por razón de la materia para conocer y decidir en única instancia cuando el valor del objeto litigioso no exceda el importe de un mes de salario mínimo y en primera instancia cuando excediera dicha suma o no fuese susceptible de fijación de cuantía 1. las cuestiones de carácter contencioso que susciten la aplicación del código del trabajo o las cláusulas del contrato individual o el aprendizaje entre trabajadores o aprendices y empleadores 2. las controversias surgidas entre los sujetos pactantes o adherentes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo, respecto de la existencia interpretación o cumplimiento de este 3. los litigios sobre reconocimiento sindical promovidos entre un empleador, organización patronal y los sindicatos de trabajadores o entre estos exclusivamente a efecto de celebrar contrato colectivo de trabajo 4. todo conflicto entre un sindicato y sus afiliados derivado del incumplimiento de sus estatutos sociales del contrato colectivo de condiciones de trabajo 5. las controversias entre trabajadores, motivadas por el trabajo en equipo El tribunal de apelación del trabajo será competente para conocer 1. los recursos de apelación que interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia. 2. Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces 3. El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instruidos por las leyes de previsión o seguridad social para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados a estos 4. Las recusaciones e inhibiciones de los jueces de 1ra instancia del trabajo y 5. La revisión por vía de la conquista de los laudos arbítrales dictados en los conflictos colectivos de carácter económico, a efecto de determinar si los mismos se ajustan al compromiso arbitral o contravienen leyes de orden público Las decisiones del tribunal de apelación en los casos del Inc. 1,3,5 causaran ejecutoria La CSJ conocerá sobre 1. los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los tribunales de apelación del trabajo 2. las contiendas de competencia entre los tribunales y jueces del trabajo y los de la justicia ordinaria 3. las quejas por denegación o retardo de justicia contra los tribunales de apelación del fuero laboral y 4. las recusaciones e inhibiciones de dichos organismos y la de sus propios miembros. COMPETENCIA POR RAZON DE LA PERSONA Quedan comprendidos en el fuero laboral: 1. los trabajadores en relación de dependencia y sus empleadores 2. las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores legalmente reconocidos 3. los derecho habientes de los trabajadores que deban hacer efectivas las indemnizaciones establecidas por las leyes del trabajo o de seguridad social u obtener el pago de otras prestaciones debidas al causante A este efecto justificarán el vínculo jurídico con la sola presentación de los instrumentos públicos pertinentes exigidos por la ley. Las partes en el juicio pueden hacerse representar salvo cuando la ley requiriese su comparecencia personal y en este caso pueden estar asistidos de abogados patrocinantes COMPETENCIA POR RAZON DEL LUGAR El código establece a favor del trabajador el derecho de opción entre el juez del lugar del trabajo, del domicilio del empleador o de la celebración del contrato del trabajo y aprendizaje Si los servicios se prestaren en varios lugares a la vez, la competencia recaerá en el juzgado del lugar de la residencia del trabajador, el derecho de opción no podrá ser alterado por la elección de un domicilio especial en el contrato de trabajo y debe ser ejercido por el trabajador al comparecer en juicio. Si la demanda es deducida por el empleador deberá establecerse ante el juez del domicilio del trabajador
EXCEPCION AL FUERO DE ATRACCION
En caso de muerte, incapacidad, quiebra o concurso del demandado las acciones que no sean de la competencia de la jurisdicción del trabajo se iniciarán o se continuarán ante el mismo con la intervención de los representantes legales correspondientes. El fundamento para sustraer de la jurisdicción civil o comercial las causas laborales descansa en la necesidad de mantener incólumes los principios las formas y finalidad del proceso laboral DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA Existe cuestión de competencia en cualquier caso que se niegue al juez la facultad de ejercer jurisdicción en un litigio determinado, puede ser positiva y negativa Las cuestiones de competencia se promoverán por inhibitoria o declinatoria pero elegida una de estas vías no podrá interponerse la otra ni proponérselas conjunta o sucesivamente. Al plantear cualquiera de ellas deberá expresarse bajo pena de inadmisibilidad no haber utilizado la otra y si resultare lo contrario, el solicitante será condenado en costas, cualquiera sea la decisión. La inhibitoria debe promoverse antes de contestar la demanda, ante el juez que la parte crea competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba del conocimiento de la causa y remita las actuaciones. La declinatoria se promoverá ante el juez reputado incompetente al contestar la demanda solicitando se abstenga de intervenir y remita los antecedentes al tenido por competente . El juez en lo laboral deberá inhibirse de oficio cuando entienda ser incompetente para conocer en el litigio por razón de la materia siempre que no haya sido contestada la demanda, una vez trabada la litis quedará definitivamente fijada la competencia para el juez y las partes El juez ante el cual se promueva la inhibitoria resolverá sobre su competencia dentro de los tres días siguientes, previa vista por cuarenta y ocho horas al Ministerio Público y a la otra parte. Las cuestiones originadas por inhibitoria se resolverán de la siguiente forma: 1. si el juez se declara competente, librará oficio enseguida al que estime incompetente para que se inhiba y remita las actuaciones, éste último resolverá dentro de los tres días de requerido previa vista al MP y a la otra parte por 48 horas si se sostiene o no en su competencia, debiendo comunicar inmediatamente su resolución al juez requirente y 2. si resuelve su incompetencia el juez requerido, remitirá las actuaciones En caso contrario oficiará al juez requirente manifestando los fundamentos en que apoya su competencia y requiriéndole para que dado por formada la contienda de competencia eleve los antecedentes a la CSJ Recibido el expediente la CSJ correrá vista al Fiscal General del Estado por 48 horas. Sin más substanciación, pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes ordenando la devolución de las actuaciones al juez declarado competente con notificación al otro. El juez ante quien se promueve la declinatoria la tramitara y resolverá del modo dispuesto para las excepciones, si mantiene su competencia no podrá resolver sobre el fondo de la cuestión hasta que venza el término en que pueda apelarse de su resolución o si el recurso fue interpuesto hasta que la CSJ resuelva En caso de ocurrir conflicto negativo declarándose dos jueces incompetentes para conocer de una causa del trabajo se observará el mismo procedimiento que para las cuestiones positivas Las cuestiones de competencia no suspenden el trámite de la causa ni originan nulidades de procedimiento, si las mismas prosperasen las tramitaciones iniciadas ante jueces de distintas jurisdicciones deberán continuar en las del trabajo, adoptándose para la substanciación ulterior el procedimiento legislado en este código Las cuestiones de jurisdicción con otros jueces o tribunales nacionales se resolverán de acuerdo con las disposiciones que rigen para las de competencia APUNTES DE CLASE La dirección del trabajo aplica las sanciones cada 6 meses el empleador deber presentar los libros rubricados e inscribir en el registro, se manda a inspectores a revisar los libros o sino multa La regla es la notificación por cédula para mantener el principio de bilateralidad defensa en juicio, IPS no cubre al concubino,se controla el cumplimiento de las normas
BOLILLA 7 APUNTES DE CLASE El procedimiento laboral es el conjunto de formalidades a observar por las partes y el juez para llegar a la sentencia definitiva es oral, actuado o sea se deja constancia en actas de lo ocurrido que es un registro de lo que aconteció firmado por el actuario, se debe respetar los principios de tecnicismo celeridad y economía, no perjudicar el derecho de defensa en juicio de las personas, se debe evitar toda dilación innecesaria, lealtad probidad significa persona probada en sus valores, impulso de oficio del juez, acumulación de autos se da cuando dos expedientes se acumulan al más antiguo o avanzado ejemplo trabajador con estabilidad el patrón no puede despedirlo sino hasta que demuestre una justa causa de despido el trabajador pide reintegro con pago de salarios caídos y el empleador reacciona y demanda por despido justificado, estos tienen el mismo trámite personas, el trabajador recibe notificación de la demanda de su empleador y pide acumulación para evitar sentencias contradictorias. La acumulación de acciones se da cuando por ejemplo el trabajador demanda por despido injustificado, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación familiar, etc., entonces solicita acumulación de acciones, o sea varias acciones en un solo juicio para economía en los gastos celeridad Pluralidad de sujetos es acumulación subjetiva Pluralidad de objetos es acumulación objetiva La comparecencia en juicio: pueden ser partes las personas con capacidad de derecho y de hecho que es el que puede ejercitar por si solo sus derechos , el incapaz solo a través de su representante legal, el representante convencional es el abogado. Trabajador por simple carta poder al abogado autenticado por el juez de paz o escribano, el empleador por escritura pública ante escribano siempre con participación de abogado. La carta poder debe ser correcta o sino se le puede oponer la excepción de falta de personería. PROCEDIMIENTO LABORAL Según el código procesal laboral el procedimiento será predominantemente verbal y actuado. Los actos procesales para los que no se prescriben formas determinadas los realizara el juez o dispondrá que se lleven a cabo de la manera más adecuada al logro de su finalidad, el juez debe observar celeridad en la sustanciación y economía en los gastos, los litigantes se deberán comportar con lealtad y probidad durante el proceso , el juez tendrá la facultad para desestimar toda petición o acto que implique una dilación manifiesta del litigio o fuere superfluo para la protección eficaz de los intereses debatidos, en todas las contiendas los órganos jurisdiccionales del trabajo actuaran previamente como conciliadores, tratando de avenir a las partes antes de adelantar el procedimiento de instancia, no hay dilaciones manifiestas solo se apela en la sentencia al juez le cuesta la conciliación aparta al abogado y trata el juez de conciliar al demandado y al actor En cuanto a las dilaciones el juez en resolución fundada podrá rechazar al producción de pruebas y diligencias propuestas por las partes cuando las estimare inconducentes o superfluas en relación a la materia especifica de la controversia sea por no estar autorizadas legalmente o porque en virtud del reconocimiento de los hechos alegados no fueren necesarias, dicha resolución será apelable juntamente con la sentencia cuando el recurso sea procedente contra esta y dentro de los tres días de clausurado el periodo de ofrecimiento el juez declarara cuales son las pruebas admitidas por ser conducentes y necesarias y desechara las que estimare improcedentes y superfluas, ordenara asimismo todas las medidas necesarias para la practica de las primeras, una vez acordada la recepción de las procedentes no se admitirán mas pruebas a menos que se refieran a hechos sobrevivientes relacionados con el litigio o las tachas de los testigos, en cuanto a la conciliación dentro de los tres días de contestada la demanda o la reconvención y las excepciones en su caso o de trascurrido el termino legal para hacerlo el juez señalara fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente en audiencia publica y preliminar de conciliación si una de las partes o ambas no concurren se reputara que no existe animo conciliatorio, dentro de los tres días de contestada la expresión de agravios o de transcurrido el termino legal para hacerlo el tribunal señalara fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente en audiencia publica y preliminar de conciliación antes de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada si una de las partes o ambas no concurren se considerara que no existe animo conciliatorio. Desde la instauración de la demanda hasta la sentencia podrá ser iniciado de oficio por el juez o a petición del ministerio publico sin perjuicio de la facultad de las partes, las controversias laborales que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitaran por el procedimiento ordinario Antes de formularse la demanda podrá el actor pedir y el juez decretara si lo estima pertinente: la declaración jurada sobre circunstancias exclusivamente relativas a la persona del citado tendientes a establecer su identidad, el procedimiento será el establecido para la absolución de posiciones, la exhibición parcial de libros cuentas y documentos exigidos por la ley, si hubiese resistencia a la exhibición se ordenara el secuestro y el examen anticipado de pruebas que por motivo fundado no pueda practicarse en el acto del juicio la diligencia deberá realizarse con la citación de la persona contra quien se pretenda hacer valer la prueba La acumulación de autos no altera la competencia y se hará sobre el expediente mas antiguo si se encuentran en la misma instancia juez competente y mismos tramites , pero el juez podrá ordenar la separación de los procesos si a su juicio la acumulación resultare inconveniente por la dificultad de tramitación, en tal caso los distintos juicios quedaran radicados en la misma secretaria y se dictara una sola sentencia Es el conjunto de formalidades a que deben someterse el juez y las partes en la tramitación del proceso laboral, la aplicación de las normas del derecho laboral sustantivo en razón de su finalidad y el alcance de su regulación positiva requiere un procedimiento fundado en estos tres principios: tecnicismo, celeridad y economía. El proceso laboral debe desenvolverse bajo el control reciproco de los sujetos que integran la relación procesal aunque con mayor libertad del juzgador y su consiguiente responsabilidad, normas adecuadas se proponen como finalidad establecer la lealtad en el debate, la igualdad en la defensa y la rectitud en la decisión. ACTOS JURIDICOS PROCESALES La relación procesal es un conjunto de actos que realizan las partes, el juez y los terceros, vinculados en orden sucesivo. Cada uno de ellos es una consecuencia del que lo precede y un antecedente del siguiente. Acto procesal es todo acontecimiento que de cualquier modo influye en la relación procesal. Es una manifestación de voluntad y como tal consta de dos elementos: la forma y el contenido, la forma es el elemento objetivo es el modo de exteriorización de la voluntad y el contenido es puramente subjetivo y supone un proceso psicológico. ACTOS DE LAS PARTES Y ACTOS JURISDICCIONALES El principal acto de la parte con relación al actor es la interposición de la demanda y con relación al demandado es su contestación, el principal acto del órgano jurisdiccional es la sentencia que pone término a la litis. A las partes corresponde fundamentalmente la afirmación de los hechos y la aportación de la prueba, la ley establece los requisitos de la demanda y contestación, determina los medios de prueba de los que se puede valer para la demostración de la verdad, así como la actividad que les corresponde en la producción de las mismas, el conjunto de actos que las partes realizan en un proceso toma el nombre de postulación. Con la sentencia definitiva el juez pone fin a la cuestión litigiosa pero mientras llega el momento de dictarla debe pronunciarse sobre la regularidad de la relación procesal, examinando la capacidad de las partes y su propia competencia, proveer a las peticiones que aquellas formulen sobre las diligencias de las pruebas etc. Como las sentencias interlocutorias, lleva el nombre de actos de decisión. Los actos de instrucción son ejecutados mediante la actividad de las partes, del juez y de los auxiliares del tribunal, así cuando una de las partes formula una petición el juez dispone que se corra traslado a la otra parte a quien se notificará la providencia por el secretario si es en la oficina o por el empleado notificador si la diligencia debe practicarse en el domicilio del litigante, lo mismo ocurre cuando el juez en los casos que la ley permite proceder de oficio intima a las partes a la ejecución de un acto determinado o dispone la producción de una prueba. PARTES EN EL PROCESO LABORAL Intervienen dos partes la parte actora que es la que pretende la actuación de una norma del derecho laboral, y la parte demandada que es a la cual es exigido determinado cumplimiento., pueden ser partes tanto las personas físicas como jurídicas por ser entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones Una parte puede tener la calidad de actor y demandado como sucede por ejemplo en la reconvención Varias personas pueden constituir una sola parte como en el caso de pluralidad de demandados o de actores, o cada una de ellas puede ser una parte distinta como en el caso de pluralidad de partes. Puede ser parte en el proceso del trabajo: 1) un trabajador en relación de dependencia, el aprendiz y su respectivo empleador 2) varios trabajadores y varios empleadores 3) los derecho habientes de los trabajadores que deben hacer efectivas las indemnizaciones o prestaciones establecidas por las leyes del trabajo o seguridad social 3. las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores legalmente reconocidos Los sindicatos gozan del derecho de ejercitar las acciones que deriven de los contratos individuales o colectivos de condiciones de trabajo que celebren Los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo pueden ejercitar las acciones que nacen del mismo para exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios en su caso contra otros sindicatos partes en el contrato, los miembros de esos sindicatos partes en el contrato, sus propios miembros y cualquiera otra persona obligada en el contrato las personas obligadas por un contrato colectivo pueden ejercitar acción de daños y perjuicios por falta de cumplimiento del mismo contra otras personas o sindicatos obligados por el contrato, cuando una acción fundada en el contrato colectivo haya sido iniciada por una persona o un sindicato los otros sindicatos afectados por el contrato pueden intervenir en el juicio en razón del interés colectivo que la solución del litigio importe para sus miembros , todo sindicato contratante en un contrato colectivo es responsable de la
obligación de cada uno de sus afiliados y tendrá por estos acción sin necesidad de mandato expreso, el patrimonio sindical garantiza el cumplimiento de las obligaciones pactadas en caso de disolución del sindicato dicho patrimonio continuara afectado a las responsabilidades emergentes. DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ O TRIBUNAL Los actos procesales para los que no se prescribe una forma determinada los realizara el juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad ….. Mas arriba DEBERES Y FACULTADES DE LOS LITIGANTES lealtad y probidad durante el proceso …
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS Y ESPECIALES El juzgamiento de los pequeños litigios no debe ceñirse a las formalidades de los juicios en los que se debaten intereses de mayor trascendencia, fundado en dicha consideración y a los efectos del procedimiento establece una separación de acuerdo con el valor del objeto litigioso en única o primera instancia. El procedimiento ordinario implica en todas las contiendas judiciales que no tengan por ley una forma especial de tramitación, los juicios son legislados para determinadas acciones que por la simplicidad de las cuestiones que susciten y por la urgencia que requiere su solución exigen un trámite mucho más breve y sencillo que el ordinario. DILIGENCIAS PREPARATORIAS ANTES DE FORMULARSE LA DEMANDA Citadas más arriba. Ojo ya no rige mas lo de fijar domicilio dentro de las veinte cuadras del juzgado fue derogado por el código procesal civil que dice que toda persona que litigue por su propio derecho deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo que sea asiento del juzgado o tribunal este requisito se debe cumplir en la primera intervención o presentación PLURALIDAD DE PROCESOS Entre proceso y litis existe la misma relación que entre continente y contenido, el litigio no es el proceso pero debe estar en este para componerlo, todo proceso supone una litis, pueden surgir entre los mismos sujetos varias litis de naturaleza diversa y puede que en una misma litis origine procesos separados , la palabra acumulación deriva del latín acumules que significa reunir sumar añadir una cosa a otra, cuando un mismo proceso se utiliza para mas de una litis en virtud de economía procesal se llama acumulación objetiva y cuando varias personas o sujetos actúan como actores y demandados en un mismo proceso en atención a la identidad de la litis se llama acumulación subjetiva La acumulación de acciones consiste en la reunión de dos o mas acciones en un solo proceso para que sean resueltas en una misma sentencia, la acumulación de autos es la reunión de varios procesos en los que se hayan ejercitado acciones conexas para que se tramiten ante un mismo juez y se resuelvan en una sola sentencia o de acuerdo con un solo criterio, la acumulación de acciones tiene como fundamento la economía procesal permitiendo resolver en un solo juicio diversas cuestiones, y la acumulación de autos tiene por objeto impedir sentencias contradictorias, la acumulación de acciones es facultativa para el actor y obligatoria para el demandado y la acumulación de autos es facultativa para el demandado y obligatoria para el actor. ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES El actor podrá acumular todas las acciones que tenga contra otra persona, siempre que sea de la competencia del juez del trabajo no se excluyan y puedan tramitarse conjuntamente, también podrán acumularse las acciones de varias personas contra otra u otras , en las mismas condiciones expresadas y siempre que sean conexas., no serán admisibles si son contrarias e incompatibles, la oportunidad en que el actor puede acumular sus acciones es la de interposición de la demanda o en todo caso con anterioridad a la contestación, la acumulación es facultativa del actor y no puede ser obligado a ella ni por el juez ni a pedido de partes ACUMULACION INDEBIDA El código laboral no permite la excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda entonces si el juez observare que la demanda no reúne los requisitos necesarios antes de ordenar el traslado de la misma la devolverá al actor para que subsane los defectos formales si se hubieren acumulado acciones contrariando las reglas establecidas corresponderá al juez declarar de oficio la improcedencia de la acumulación, en su caso el demandado podrá oponer la excepción de incompetencia de jurisdicción ACUMULACION SUBJETIVA DE ACCIONES Es la que se produce cuando diferentes personas en un mismo proceso ejercen sus acciones contra un demandado común o a la inversa cuando un actor deduce su acción en un mismo proceso tramiten acciones contra diversos demandados el primero se llama acumulación activa, el segundo pasiva y el tercero mixta El CPL expresa también podrán acumularse las acciones de varias personas contra otra u otras en las mismas condiciones y siempre que sean conexas. El fundamento de la acumulación subjetiva es doble: responde a un principio de economía procesal en cuanto varias demandas unidas en un solo procedimiento exige una actividad mucho menos que si fueran examinadas y decididas en juicios separados, tiende a evitar el escándalo jurídico que resultaría de sentencias contradictorias substituyendo las decisiones separadas de jueces diferentes por la decisión de un solo juez. ACUMULACION DE PROCESOS La acumulación de autos tiene lugar cuando se unen dos litigios que continúan substanciándose por los mismos tramites y que pueden resolverse por una sola sentencia, supone la existencia de varios procesos originados en momentos distintos que se tramitan independientemente que por razón de su vinculación jurídica se reúnen para que sena decididas por un solo juez con un solo criterio Procederá la acumulación de autos de oficio o a petición de parte cuando se promoviesen varios juicios por acciones emergentes de un titulo común o fundada en idéntica causa jurídica o exista entre ellas comunidad de objeto, convexidad de modo que la sentencia que haya de pronunciarse en un proceso pueda producir en el otro cosa juzgada , formulada la petición se resolverá previa vista al ministerio publico sin otra substanciación, la acumulación de autos no altera la competencia y en todos los casos se hará sobre el expediente mas antiguo. Se debe tener juicios en la misma instancia, competencia del juez y mismos trámites La razón por la cual se admite la acumulación de autos es la conexidad jurídica.
BOLILLA 8 APUNTES DE CLASE La capacidad procesal es aquella por la cual una persona puede por si misma estar en juicio, con capaces de hecho los mayores de 18 años de edad, pueden celebrar contrato a los 14 años a través de sus representante legales en juicio, los agentes fiscales tienen capacidad para estar en juicio La audiencia de conciliación del trabajo es personalísima , el juez cita a comparecer y a la segunda vez sino no comparece por causa justificada se le puede traer mediante la colaboración de la fuerza pública. COMPARECENCIA EN JUICIO El juicio es la controversia entre dos o más personas que se somete a la decisión judicial con arreglo a las leyes, juicio viene de iudicare del derecho romano que significa declarar el derecho, el término proceso es mas amplio ya que comprende todos los actos que realizan las partes y el juez, cualquiera sea la causa que los originen, en tanto que juicio supone una controversia es una especie dentro del genero CONCEPTO DE PARTE tiene calidad de parte en el proceso laboral quien como actor o demandado pide la protección de una situación jurídica ante los órganos jurisdiccionales del trabajo , en el proceso intervienen fundamentalmente dos partes una que demandad la actuación de una norma legal que se denomina actora y la otra frente a la cual esa actuación es exigida que es la demandada, también en el proceso laboral la actuación de la norma legal interesa al órgano jurisdiccional y al ministerio publico del trabajo, se les atribuye a estos el carácter de sujetos activos por las facultades y deberes legales y también por el interés social en la decisión de los conflictos. CAPACIDAD PROCESAL Así como a la capacidad de derecho corresponde la capacidad de hecho, a la incapacidad de hecho corresponde la incapacidad procesal por que en ambos se trata de una incapacidad de obrar, la falta de capacidad procesal origina la excepción de falta de personería de las partes o de sus representantes, los trabajadores de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años tienen plena capacidad para ejercer por si mismos las acciones derivadas del contrato de trabajo o de la ley sin autorización alguna , los trabajadores de mas de 12 y menos de 18 podrán comparecer en juicio por intermedio de sus representantes legales , el representante legal no es parte en el proceso por cuanto no ejercita la acción en su interés sino en el de su representado, lo mismo para el representante convencional como procurador administrador, etc., que solo ejercita un mandato AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Los jueces podrán solicitar el auxilio de la fuerza publica para que las personas cuya presencia estimen necesarias en el juicio concurran a las audiencias toda vez que no lo hubieran hecho en dos ocasiones anteriores que hubiesen sido debidamente notificados y no mediare causa de fuerza mayor, desde la segunda notificación se les notificara que se hará uso del medio previsto. REPRESENTACION EN JUICIO Hay casos en que las partes están obligadas a comparecer personalmente. Cuando asi no fuere las partes pueden delegar esa intervención en un tercero que actúa en su nombre, mientras que en otros casos por tratarse de incapaces de hecho la ley impone la intervención de la persona que integra su capacidad, en el primer caso se llama representación convencional y en el segundo legal. La comparecencia en juicio exige el patrocinio de letrados, no obstante las partes podrán actúan por si mismos sin intervención de abogados en los juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación. Los obreros, empleados y aprendices o sus derecho habientes podrán hacerse representar por abogados o procuradores mediante simple carta poder cuya firma será autenticada por escribano público o juez de paz del lugar en donde resida el poderdante, en caso de que el poderdante no supiere o no pudiere firmar lo hará a ruego una persona capaz ante el juez o escribano publico FACULTADES OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MANDATARIOS: La aceptación del poder se presume por el hecho de presentarse en juicio a ejercerlo hace asumir al apoderado las responsabilidades que la ley impone a todo mandatario Los abogados y procuradores están obligados a seguir el juicio mientras no hayan cesado legalmente en la representación, el apoderado debe rendir cuenta a su mandante en tiempo oportuno El poder conferido para determinado asunto cualquiera sean sus términos conlleva la facultad de intervenir en todos los incidentes del principal interponer recursos y ejercitar cuantos actos ocurrieren durante la secuela de la litis en todas las instancias excepto en aquellos reservados por el mandante o que requieran poder especial según la ley. Mientras continué la función representativa del mandatario, las citaciones, emplazamientos y notificaciones que se le hicieren inclusive la sentencia definitiva tendrán la fuerza y validez como si se hubiesen hecho al poderdante salvo las excepciones legales , el mandato para procuraciones judiciales no puede ser substituido si no existe autorización expresa para ello en cuanto a la facultada para percibir el principio es de que debe exigirse la cláusula pertinente en el poder, el mandatario debe obrar dentro de los limites del mandato pero puede el mandante ratificar lo actuado, su ratificación convalida las actuaciones anteriores y en consecuencia hace improcedente el pedido de nulidad MODOS DE TERMINAR LA REPRESENTACION EN JUICIO 1. revocación expresa del poder: después de ser admitida judicialmente, la sola intervención del mandante en el juicio no importa revocación solo en el caso que asuma la tramitación del juicio pidiendo que se entiendan con el las ulteriores tramitaciones 2. renuncia del poder: en caso de renuncia del apoderado deberá continuar las gestiones hasta que haya vencido el termino señalado a su poderdante para reemplazarlo, bajo pena de daños y perjuicios 3. terminación de la personalidad con que litigaba el poderdante: ejemplo cuando el representante legal haya comparecido en nombre de un menor trabajador y éste llega a la mayoría de edad 4. conclusión de la causa para la cual se dio el poder: ejemplo el poder especial termina cuando se cumplan las diligencias encomendadas 5. muerte o inhabilidad del apoderado o poderdante : ya que la muerte o incapacidad de una de las partes suspenden la relación procesal. No obstante la muerte o la incapacidad del mandante el mandatario pueden practicar ciertos actos de urgencia que de no hacerlos podría derivar un perjuicio para los herederos de su mandante CONTINUACION DEL JUICIO EN REBELDIA El juez o tribunal de oficio o a pedido de parte podrá decretar que el juicio continué en rebeldía en los siguientes casos: de revocación del poder hecha por el mandante cuando este no instituyese otro mandatario o no compareciese personalmente, y de renuncia del mandatario después de vencer el termino señalado al poderdante para comparecer por si o por otro apoderado, la rebeldía es una sanción que reprime la desobediencia de los que voluntariamente incurren en contumacia o abandono de los derechos. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE AL FORMALIZAR LA PRIMERA ACTUACION EN EL JUICIO: toda persona que comparezca en juicio sea por derecho propio o en representación de terceros deberá en la primera actuación que formulare
1. 2.
constituir domicilio letal acompañar en legal y debida forma los documentos justificativos de la personería invocada, si el juicio prosperare si la presentación de los documentos mencionados y no fue hecha la impugnación de la parte interesada en la oportunidad legal, el juez decidirá en lo principal sin consideración a la falta de esta pruébala obligación de fijar domicilio legal no alcanza solamente a las partes sino también a toda persona que actúa en la jurisdicción del trabajo como peritos martilleros, etc. GRATUIDAD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS HABIENTES Los trabajadores y sus derecho habientes actuaran en papel simple y en caso de condenación en costas estarán exentos de reponer el sellado derogado por la ley 125/91, el código ampara a los trabajadores económicamente débiles en virtud del principio según el cual el pobre litiga gratis, esa gratuidad en la administración de justicia se refiere a los impuestos y tasas para actuar en juicio
BOLILLA9 TERMINOS CONCEPTO Y FUNCION EN EL PROCESO LABORAL El término es el espacio de tiempo dentro del cual debe ejecutarse un acto procesal en el régimen del código. CLASIFICACION 1. legales son los términos expresamente establecido en la ley 2. judiciales son los señalados por el juez en el ejercicio de la facultad que la ley confiere 3. convencionales los fijados de común acuerdo por las partes REGULACION El procedimiento laboral condiciona la realización de los diferentes actos procesales a circunstancias de tiempo pero introduce modificaciones esenciales de las instituciones que en este aspecto rigen el procedimiento civil. Todos los plazos son perentorios e improrrogables salvo las excepciones previstas El termino es perentorio cuando por el solo transcurso del tiempo se produce la caducidad del derecho que ha dejado de usarse, no requiere actividad de las partes ni del juez, la improrrogabilidad importa la prohibición para el juez de extender los plazos fijados en la ley, solo son improrrogables los términos legales pudiendo prorrogarse los judiciales y los convencionales.
FORMA DE CONTAR LOS TERMINOS INICIACION Los plazos correrán desde el DIA siguiente al del emplazamiento, citación o notificación, si fuesen comunes desde la ultima notificación, no se contaran en ellos los días inhábiles, los plazos en horas comenzaran a correr desde la medianoche del día de la notificación, el emplazamiento es la orden que da el magistrado de comparecer ante el a defenderse o a hacer uso de un derecho, la citación es el llamado que hace el juez a determinada persona parte o no en el juicio para que comparezca a realizar o no algún acto en que deba intervenir o tenga interés, la notificación es el acto de hacer saber una resolución judicial TRASCURSO no se contaran en ellos los días inhábiles, las actuaciones judiciales deberán practicarse en días y horas hábiles, so pena de nulidad, son días hábiles los no exceptuados por ley, por día se entiende el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche VENCIMIENTO tratándose de horas tiene lugar al terminar la última hora establecida y si se tratara de días a la medianoche del día de su terminación. HABILITACION DE DIA Y DE HORAS Los jueces podrán habilitar los días y horas inhábiles cuando exista riesgo de frustrarse alguna diligencia judicial importante para el esclarecimiento de la verdad o la debida protección del derecho de los litigantes INTERRUPCION DE LOS TERMINOS Los plazos judiciales se interrumpirán por las siguientes causas: días feriados establecidos en la ley, receso anual del poder judicial y fallecimiento o incapacidad legal sobreviviente de la persona contra quien corre EFECTO DEL VENCIMIENTO DE LOS TERMINOS Produce la perdida del derecho que dejo de usarse PODER DEL JUEZ UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS TERMINOS LEGALES: Transcurridos los plazos el juez o el tribunal de oficio o a petición de parte ordenara la prosecución del juicio según su estado TRASLADO O VISTA todo traslado o vista que no tenga término especialmente fijado por este código deberá evacuarse dentro de los tres días TRASLADO es el acto por el cual se pone en conocimiento a una de las partes la petición formulada por la contraria Vista es otro medio de comunicación entre las partes que tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados una petición acerca de cuya procedencia le corresponde pronunciarse, la vista se diferencia del traslado en que no requiere presentación de copias, además el traslado es obligatorio, el juez corre vista cuando estima que un acto procesal requiere la conformidad o disconformidad de las partes o funcionarios que intervienen en el proceso Código civil plazos: si el plazo se fijare por meses o por años se contara el mes de treinta días y el año de 365 días por el calendario gregoriano, los plazos en días se contaran desde el día siguiente de la celebración del acto, si se fija el plazo desde un día determinado quedara este excluido del computo, el plazo incluye el día del vencimiento, si fuere domingo o feriado el cumplimiento tendrá lugar el primer día siguiente que no lo sea, el plazo establecido por meses o por años concluirá al transcurrir el día del ultimo mes que tenga el mismo numero que aquel en que comenzó a correr el plazo, cuando el plazo comenzare a correr desde el ultimo día de un mes de mas días que aquel en que terminare el plazo vencerá el ultimo día de este mes, todos los plazos son continuos y completos debiendo terminar en la media noche del día ultimo. Las partes contendientes cuando estén obligadas a comparecer personalmente podrán estar asistidas de abogados patrocinantes
BOLILLA 10 NOTIFICACION CONCEPTO Y FUNCION Dentro del régimen procesal establecido la notificación es un acto a cargo del juez o tribunal, toda providencia judicial se reputa procesalmente inexistente mientras no se la ponga en conocimiento de los interesados, en consecuencia no les beneficia ni les perjudica La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros una resolución judicial, en el proceso tiene importancia extraordinaria pues a partir de ahí comienzan a correr los términos se consienten las providencias, se condicionan los recursos, etc. Esa importancia es extraordinaria en el procedimiento escrito pues en el proceso oral fuera de la citación para la audiencia no puede hablarse propiamente de notificación porque las partes tienen conocimiento directo de las resoluciones del juez en la misma audiencia , las notificaciones pueden practicarse de dos maneras ya sea en el domicilio de los litigantes por acto del juzgado o en el mismo tribunal con participación de los litigantes, en el primer caso es la notificación por cedula y en el segundo la notificación por nota o notificación ficta. NOTIFICACION POR NOTA Las providencias de mero tramite y las resoluciones interlocutorias salvo las excepciones judiciales quedaran notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal por ministerio de la ley los días martes o jueves posteriores al día en que se dictaren o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado, no se considerara cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en secretaria y se hiciere constar esta circunstancia en el libro de asistencia que debe llevarse para ese efecto. NOTIFICACION PERSONAL es posible cuando la parte concurre voluntariamente a la oficina. Los términos correrán desde el día siguiente al del emplazamiento citación o notificación Cualquier término judicial se considerara notificado al día siguiente hábil de la providencia respectiva y empezara a correr desde el día siguiente de aquel en el que se produjo la notificación siempre que se trate de días hábiles Si la providencia de mero tramite o la resolución interlocutoria ha sido dictada un día sábado se considera notificada a las partes el día martes. Cada secretario deberá llevar un libro de asistencia en el que las partes podrán asentar sus firmas con indicación de la fecha para acreditar en cualquier tiempo su comparecencia en la oficina, si el interesado dejare de concurrir y el expediente estuviere en la secretaria el secretario pondrá en el mismo una nota de incomparecencia y la providencia o resolución interlocutoria quedara notificada como si lo hubiera sido personalmente NOTIFICACION POR CEDULA Se notificaran personalmente o por cedula en el domicilio asignado al demandado por el actor en que se hubiesen constituido las partes y en el domicilio real de terceros: 1. el emplazamiento para la contestación de la demanda 2. el traslado de la reconvención o de las excepciones articuladas 3. la audiencia preliminar de conciliación 4. la audiencia para la discusión de la causa 5. las citaciones para absolver posiciones o reconocer documentos y en general las hechas a terceros 6. la intimación para el cumplimiento de la sentencia 7. la sentencia definitiva donde en su notificación se transcribe solo la parte dispositiva 8. las demás resoluciones que en cada caso determine el juez o el tribunal
Se trata de providencias importantes para el desarrollo del proceso y es el juzgado o el tribunal quien debe trasladarse al domicilio de alguna de las partes o de terceros porque de otro modo no podrían tener conocimiento del juicio promovido Las demás providencias de mero trámite y las interlocutorias deben ser notificadas por nota MODO DE PRACTICARSE Las notificaciones serán practicadas por los ujieres dentro de las 24 horas de dictada la sentencia resolución o providencia. También podrán efectuarse mediante carta certificada del actuario con aviso de retorno agregándose copias al expediente o por despacho telegráfico colacionado cuando así lo dispusiere el juez o el tribunal en casos necesarios, la notificación por cedula muchas veces demora el cumplimiento de la diligencia procesal EXPEDICION Y CONTENIDO DE LA CEDULA La cedula de notificación se expedirá por duplicado y contendrá el nombre y domicilio del destinatario y la trascripción de la providencia auto o resolución pertinente, al pie del ejemplar que será agregado al expediente constara el día y hora en que se hubiere practicado la diligencia con firmas del destinatario y funcionario judicial competente, si aquel no supiera o no pudiera firmar lo hará a su ruego un tercero , y si no quisiere firmar lo harán dos testigos requeridos al efecto por el ujier no pudiendo servirse de dicho efecto de los dependientes de la oficina actuaria La notificación que se practicare por telegrama colacionado contendrá las enunciaciones esenciales de la cedula El telegrama colacionado se emitirá en doble ejemplar uno de los cuales bajo atestación entregara el secretario para su envió y el otro bajo su firma se agregara al expediente La constancia oficial de la entrega del telegrama establece la fecha de la notificación NOTIFICACION POR EDICTOS Acreditada fehacientemente por el acto la ignorancia del domicilio del demandado la notificación del emplazamiento de la demanda se practicara por edictos publicados durante cinco días consecutivos en un diario del lugar del domicilio del demandado o en su defecto de la capital el termino para contestar la demanda se computara desde el día siguiente al ultimo de publicación de los edictos Probado el hecho de ser falso el domicilio del demandado denunciado por el actor se anulara a costa de este todo lo actuado, el edicto es la publicación que se hace poniendo en conocimiento del interesado una resolución judicial, debe contener las enunciaciones fundamentales de toda notificación, la trascripción integra de la providencia cuando fuere de mero tramite o de la parte dispositiva si fuere sentencia definitiva o interlocutoria NOTIFICACION A FUNCIONARIOS JUDICIALES Serán notificados en su despacho NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DILIGENCIAS DETERMINADAS Deben practicarse con una anticipación no menor de dos días del señalado para el acto NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no fueren practicadas con arreglo a lo dispuesto anteriormente serán nulos y los actuarios o ujieres que las practicaren incurrirán en falta grave y las responsabilidades del caso, no obstante siempre que resulte de las constancias de autos haber tenido la parte conocimiento de la providencia resolución o sentencia la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviere legítimamente practicada, la notificación como acto jurídico esta revestido de formalidades legales y su documentación constituye un instrumento publico por que es ejecutado por un funcionario publico en ejercicio de sus facultades y por consiguiente hace fe hasta la querella de falsedad, es necesario para el efecto que el acto haga mención del cumplimiento de las formalidades impuestas por la ley porque es un principio que los instrumentos públicos deben probar su regularidad por si mismos La nulidad de la notificación trae como consecuencia la de todas las actuaciones posteriores que se funden en ella, las nulidades del procedimiento son relativas y solo deben ser declaradas a petición de parte interesada perjudicada la que puede también convalidarla en forma expresa o tacita CITACION Y EMPLAZAMIENTO La citación es el llamamiento que el juez hace al demandado para que conteste la demanda dentro del termino hábil, el emplazamiento es el llamado para que comparezca a estar a derecho dentro de cierto termino, en los dos casos hay una fijación de un plazo pero en el primero es para contestar la demanda y en el segundo es para comparecer ante el tribunal El demandado puede dejar de comparecer, comparecer pero no contestar la demanda y comparecer y contestar la demanda. El termino del emplazamiento no es uniforme y para establecerlo es necesario tener en cuenta las distintas formas en que debe practicarse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente por que varia según que el demandado tenga su domicilio en la sede del juzgado o fuera de el o se trate de la notificación por edictos TERMINOS PARA EVACUAR EL TRASLADO O VISTA Todo traslado o vista que no tenga un plazo especialmente fijado en la ley debe evacuarse dentro de los tres días COPIAS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE PARA EL TRASLADO De toda petición escrita de que deba darse traslado así como de los documentos pertinentes el interesado acompañara en papel simple y bajo su firma tantas copias cuantos sean los contendientes, al ser estos notificados de la providencia que ordene el traslado, se les entregara en debida forma las copias presentadas, si estas no fueren exhibidas, el actuario no pondrá el cargo al escrito circunstancia que producirá respecta de este el efecto de no presentado y autorizara el procedimiento en rebeldía
EXHORTO cuando haya de practicarse un emplazamiento u otra diligencia procesal en país extranjero se dirigirán los exhortos por vía diplomática, las comunicaciones entre jueces de distintas circunscripciones judiciales y de la misma categoría se hacen por exhortos o cartas rogatorias AUDIENCIA es otro medio de comunicación pero no ya entre las partes sino entre estas y el juez, toda petición que se formule en los autos debe ser examinada y resuelta por el juez recibiendo a las partes cuando hubiesen sido convocadas para una diligencia procesal, las clases son de conciliación, tramite y de juzgamiento Las audiencias serán de conciliación trámite o juzgamiento y comenzaran a la hora designada, los interesados no tendrán sino obligación de esperar media hora con relación a la fijada, al concluirse toda audiencia el juez señalara fecha y hora para efectuarse la siguiente. PUBLICIDAD EXCEPCION las actuaciones y diligencias judiciales la recepción de pruebas y la substanciación del proceso se realizaran oralmente en audiencias publicas bajo pena de nulidad salvo los casos exceptuados, el juez de oficio o a petición de parte podrá ordenar que la audiencia se efectué privadamente por razones de moralidad decoro u orden publico su decisión será fundada e irrecurrible PRACTICAMIENTO DE LAS AUDIENCIAS Todo lo actuado en la audiencia que se celebren se hará constar en forma escrita en el acta firmada por el juez las demás personas intervinientes y el secretario, si alguna de ellas no quisiere o no pudiere firmar se mencionara esta circunstancia en el acta FACULTAD DEL JUEZ Los jueces podrán habilitar días y horas inhábiles cuando exista riesgo de frustrarse alguna diligencia importante para el esclarecimiento de la verdad o de la debida protección del derecho de los litigantes.APUNTES DE CLASE Notificación es un medio de comunicación por el que se comunica una resolución judicial a las partes interesadas, función es hacer saber a las pares que hay un juicio o resolución judicial, a partir de ahí corren los plazos se interrumpe la prescripción, la forma para que no corra cuando es notificación personal es cuando se deja constancia que el expediente no esta en secretaria, el trabajador se rige por el código civil, la conciliación es la primera instancia dentro del 3º día de contestada la demanda, tendiente a avenir a las partes, audiencia preliminar de conciliación Procedimiento en 1ªinstancia tiene dos fases obligatorias 1. audiencia preliminar de conciliación y en su defecto audiencia de discusión de la causa y recepción de la prueba 2. sentencia se notifica a las partes en su domicilio real, el actor solo debe demostrar la relación laboral.
BOLILLA 11 PROCEDIMIENTO ORDINARIA EN PRIMERA INSTANCIA FASES OBLIGATORIAS INICIACION DEL PROCESO DEMANDA FORMA CONTENIDO REQUISITOS Los jueces conocerán y decidirán en primera instancia La demanda debe interponerse por escrito acompañada de tantas copias cuantos sean los demandados y contendrá 1. la designación del juez a quien se dirige 2. el nombre, apellido, domicilio y profesión del demandado 3. la exposición precisa de los hechos y el derecho en que se funda la acción 4. la cosa demandada 5. y la enunciación de la prueba instrumental acompañado Si el actor no la tuviere a su disposición la designará con la mayor precisión posible expresando su contenido y el lugar en que se encuentra. La demanda es uno de los actos más importantes del procedimiento porque no solo inicia la instancia sino que trae aparejados diversos efectos jurídicos que pueden gravitar en el resultado del litigio de allí que normalmente este revestida de requisitos formales y sujeta a condiciones que las leyes prescriben específicamente, la demanda es la primera petición que el actor formula al juez contra persona determinada para que declare el derecho que crea tener con relación a la misma La demanda judicial es el acto constitutivo de la relación procesal que no es lo mismo que la acción, esta corresponde a la parte que tiene razón y aquella es fuente de obligaciones para todos los que intervienen en el proceso incluso para el órgano del estado. Se pasa a la audiencia preliminar de conciliación en la cual el juez antes de abocarse al litigio tendrá la obligación de persuadir a las partes a que resuelvan el conflicto por avenimiento directo, si la conciliación tuviere éxito se hará constar en acta firmada por el juez y las partes incorporándose a la sentencia con fuerza de cosa juzgada, no conciliándose las partes o si solo fuere parcial el acuerdo se pasa a la discusión de la causa o puntos pendientes, en este caso el juez señalara las audiencias necesarias para recibir las pruebas. OJO LOS ART 98 AL 108 ESTAN DEROGADOS DEFECTO LEGAL si el juez observare que la demanda no reúne los requisitos necesarios antes de ordenar el traslado de la misma la devolverá al actor para que subsane los defectos formales, el juez está facultado para suplir la omisión del demandante MODIFICACION DE LOS TERMINOS DE LA DEMANDA Y EFECTO DE LA MISMA Antes de contestada la demanda el actor podrá retirarla o modificarla restringiendo o ampliando sus peticiones. El actor no solo puede modificar los términos de la demanda sino también ampliar sus pretensiones acumulando las acciones que posea, la interposición de la demanda produce los siguientes efectos: promueve la iniciación de la instancia, interrumpe la prescripción y hace correr los intereses desde la notificación, también el
actor puede acumular todas las acciones que tenga contra una persona siempre que sean de la competencia del juez del trabajo, no se excluyan y puedan tramitarse conjuntamente, también podrán acumularse las acciones de varias personas contra una u otras en las mismas condiciones expresadas y siempre que sean conexas El código se ciñe al sistema de que el juzgamiento de los pequeños litigios no debe ceñirse a las formalidades en que se debaten intereses de mayor trascendencia y establece una separación de acuerdo con el valor del litigio en única o primera instancia. Las formas procesales para la tramitación de los juicios en única instancia quedan configuradas Así la demanda y la contestación se harán verbalmente, luego se pasa a la audiencia preliminar de conciliación en la cual el juez antes de abocarse al litigio tendrá la obligación expresa de persuadir a las partes a que resuelvan el conflicto por avenimiento directo, si la conciliación tuviese éxito se hará constar en el acta firmada por el juez y las partes incorporándose a la sentencia con fuerza de cosa juzgada , no conciliándose las partes o si solo fuere parcial el acuerdo se pasara a la discusión y decisión de la causa o de los puntos pendientes dentro de los quince días siguientes, a este efecto el juez señalara las audiencias que fueren necesarias para recibir la prueba. Los efectos de la modificación son promueve la iniciación de la instancia, interrumpe la prescripción y hace correr los intereses desde la notificación INICIACION DEL PROCESO los jueces conocerán y decidirán originariamente en única instancia cuando el valor del litigio no exceda el limite de un mes de salario mínimo Propuesta la demanda verbalmente se extenderá un acta firmada por el juez el actor y el secretario en que conste: 1. el nombre apellido domicilio y profesión del actor y demandado 2. los hechos y el derecho en que funda la acción 3. la cosa demandada 4. la prueba instrumental acompañada por el actor En la misma diligencia se dispondrá la citación del demandado para que comparezca a contestar la demanda verbalmente, en el término de tres días. Al ser notificado se le entregara copia automática del acta y de los documentos presentados por el actor quien será citado igualmente a la audiencia EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES SIN CAUSA JUSTIFICADA Si el autor no comparece sin causa legal a la audiencia se le tendrá por desistido del procedimiento salvo que el demandado presente pida la prosecución de la causa en rebeldía, si es el demandado quien no compareciere sin justa causa o habiendo comparecido fuere renuente en contestar la demanda se tendrá como ciertos los hechos alegados por el actor salvo prueba en contrario AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACION OBLIGACION Y FACULTAD DEL JUEZ En el día y hora señalados después de oír a las partes que deberán comparecer personalmente a la audiencia el juez tendrá la obligación expresa de exhortarla a que resuelvan su conflicto por vía conciliatoria antes de abocarse al conocimiento del mismo Si la conciliación tuviese éxito el avenimiento directo a que se llegue constara en acta firmada por el juez y las partes incorporándose a la sentencia con fuerza de cosa juzgada, el juez tendrá la facultad para rechazar el acuerdo cuando estime que violenta los derechos que las leyes confieren a los trabajadores, se reputara que no existe animo conciliatorio cuando cualquiera de las partes o ambas no concurriesen a la audiencia con fines conciliatorios salvo que las partes de común acuerdo lo soliciten En caso de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios deberá seguirse el procedimiento establecido para la ejecución de la sentencia No conciliándose las partes o si solo fuere parcial el acuerdo quedara expedita la instancia para la discusión y decisión de la causa o de los puntos pendientes dentro de los 15 días siguientes, a este efecto el juez señalara las audiencias que fuesen estrictamente necesarias para recibir las pruebas Clausurado el debate el juez fallara dentro del término de tres días motivando su decisión contra la cual no procederá otro recurso más que el de revisión Si no existiesen hechos controvertidos la cuestión será considerada de puro derecho y el juez pronunciará sentencia sin más trámites salvo lo que estimare necesario para mejor proveer CITACION Y EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Admitida la demanda el juez ordenara se corra traslado de ella al demandado o demandados o en su caso al ministerio público emplazándolos para que dentro del término común de 6 días la contesten bajo apercibimiento de tenerla por contestada en sentido afirmativo si el actor probase el hecho principal o la relación de trabajo, dicho traslado se hará entregando copias de la demanda a los demandados CONTESTACION DE LA DEMANDA El demandado deberá contestar la demanda por escrito observando la forma reglada para la misma en lo que fuere aplicable, se referirá a cada uno de los hechos alegados y documentos acompañados por el actor para reconocerlos o negarlos clara y categóricamente bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos, además indicara los hechos y razones en que apoyen su defensa DEMANDA DE RECONVENCION cuando el demandado presentare demanda de reconvención el juez si fuere competente la substanciara y decidirá simultáneamente con la demanda principal. Una misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada como ocurre en la reconvención. Así el demandado aparte de la defensa alegada contra la acción que se le promueve puede a su vez ejercitar la acción que tenga contra el demandante derivada de la misma relación jurídica o de otra distinta, esta demanda que introduce el demandado en su contestación se llama reconvención y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes, esto satisface un principio de economía procesal evita la multiplicidad de juicios y facilita la acción de la justicia Lo actuado en los juicios de única instancia se hará constar en un libro foliado y rubricado en todas sus páginas por el juez y el secretario. Del fallo y su motivación que han de constar en ese libro se entregaran gratuitamente copias autenticas a las partes que lo soliciten previa orden del juez, se procederá del mismo modo en lo pertinente al acuerdo conciliatorio en su caso La reconvención es la petición o reclamación que el demandado hace al actor con motivo de la contestación de la demanda convirtiéndose bajo ese concepto en actor originario viene a ser también demandado, es una verdadera demanda El procedimiento en primera instancia queda estructurado así: audiencia preliminar de conciliación, en defecto de esta la causa y la sentencia RECONVENCION el demandado al contestar la demanda podrá deducir la reconvención siempre que el juez sea competente para conocer en esta, no haciéndolo entonces le estará prohibido deducirla después salvo su derecho que podrá ejercer en otro juicio La reconvención se formulará por escrito separado del de la contestación y deberá contener los mismos requisitos que la demanda principal, de ella se dará traslado por el término común de 6 días al reconvenido y al ministerio público en su caso, en adelante se le substanciará simultáneamente y en igual forma que el asunto principal y decidirá en la misma sentencia, esto satisface un principio de economía procesal hace posible una acción más rápida y eficaz de la justicia evitando la prosecución de un nuevo juicio sobre las mismas circunstancias de hecho.
APUNTES DE CLASE Siete etapas: 1. demanda 2. contestación 3. audiencia de conciliación 4. audiencia de conocimiento de la causa y apertura a prueba 5. periodo de prueba 6. alegatos 7. sentencia definitiva demanda-6 días-contestación-3º día- audiencia de conciliación- 3º día audiencia de discusión de la causa y apertura a prueba- admite prueba- 20 días de plazo probatorio-6 días para alegatos – autos para sentenciasentencia definitiva el trabajador debe probar su relación de dependencia en el juicio, se invierte la carga de la prueba el empleador debe demostrar que le pago salario y demás hechos, a veces es mejor que el empleador se calle nomáslleva al juicio en rebeldía. El demandado puede adoptar las siguientes posiciones: 1. comparece y no contesta 2. comparece y contesta 3. comparece y se allana 4. comparece y acepta unos hechos, rechaza otros 161.CPT es la prueba combinada, cuando a requerimiento del juez hecho de oficio o a petición de parte, el empleador debe exhibir en juicio los libros o documentos que la ley determine, las afirmaciones del trabajador bajo juramento serán tenidas por ciertas si aquellos no reuniesen los requisitos de fondo y forma legales o reglamentarios. 235 código de fondo todo trabajador recibirá conjuntamente con sus haberes una hoja de liquidación firmada por el empleador o su representante en la que conste 1) el salario básico sobre la cual se efectúa la liquidación 2) el número de jornadas trabajadas y pagadas, el de piezas o tareas hechas, cuando el salario se conviene a destajo o porcentaje 3) las sumas que el trabajador tiene derecho además del sueldo básico 4) el concepto de los descuentos que llegaren a efectuarse, el original con la constancia de haberse recibido el importe mas la firma del trabajador queda para el empleador y el duplicado para el trabajador El mayor salario debe demostrar el trabajador Si el empleador no tiene recibo se le sanciona porque no cumple lo que la ley le manda, se cree lo que dice el trabajador, nadie puede alegar su propia torpeza. El juez solo admitirá pruebas sobre hechos controvertidos El demandado debe referirse en juicio a cada hechos diciendo es cierto o no tal hecho, ante el silencio del empleador la sanción es la del articulo 115 “se referirá a cada uno de los hechos alegados en la demanda y de los documentos acompañados reconociéndolos o negándolos clara y categóricamente bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos, indicará los hechos y razones en que apoya su defensa La última alternativa es la reconvención que convierte al actor en demandado y al demandado en actor, se da traslado por seis días al actor, tiene que traer los instrumentos o documentos o indicar donde están, una vez contestada la reconvención, se pasa a la audiencia de conciliación, transcurridos los plazos sigue su curso las etapas según el estado en que se encuentren , el secretario debe señalar al juez que no se contesto , juez señala la audiencia de conciliación para avenir a las partes, es una audiencia personal y se notifica por cédula o sino asisten no hay animo conciliatorio, la reconvención debe reunir los mismos requisitos que se exigen para la demanda, se pide en ella que se rechace la pretensión del actor y se haga lugar a la reconvención, la demanda y reconvención requieren mismos tramites mismo juicio y una sola sentencia requieren identidad de causa Las excepciones por principio de celeridad economía en el proceso laboral no interrumpen los plazos son de previo y especial pronunciamiento se interponen al contestar la demanda, son todas perentorias: prescripción, cosa juzgada, litispendencia, falta de personería y transacción, la falta de acción se da como medio general de defensa, la falta de personería es la falta de capacidad o insuficiencia del poder. Persona jurídica podrán ser representadas según lo establecido en sus estatutos Para la litispendencia se pide acumulación de autos, la transacción es cuando llegaron a un arreglo, es válido siempre que no se violente el derecho del trabajador que es irrenunciable Los Art. 399 y 400 del código del trabajo dice las acciones acordadas en el código o derivadas del contrato individual o colectivo de condiciones del trabajo prescribirán al año de haber nacido con las siguientes excepciones: 60 días para pedir la nulidad de un contrato de trabajo celebrado por error, corre desde que se conoce el error, acción de nulidad por intimidación desde el día que cese la causa, la acción para dar por terminado un contrato de trabajo por causas legales, la acción para reclamar el pago por falta de preaviso legal desde la fecha de despido, la acción para reclamar la indemnización por despido injustificado del trabajador o el pago de daños y perjuicios al empleador, por retiro injustificado del trabajador corriendo el plazo desde el día de la desaparición de aquel, 30 días de que el empleador tenga conocimiento de una causa justificada para separar al trabajador sin responsabilidad legal si no lo hace, prescribe. No corre la prescripción contra incapaces de comparecer en juicio salvo que posean representante legal, ni contra trabajadores incorporados al servicio militar en los casos de movilización.
En el caso de que la resolución dictada desestimare la excepción interpuesta solo será apelable conjuntamente con la sentencia. De las excepciones se corre traslado por 3 días a la otra parte, si hay derechos controvertidos se abre a prueba por un período máximo de 10 días con intervención del ministerio fiscal se resuelve por un A I, las excepciones opuestas serán resueltas por el juez antes de la apertura del juicio a prueba, decidirá en primer término sobre la incompetencia de jurisdicción y si la acepta no debe pronunciarse sobre las demás que hayan sido articuladas se dicta el A I en tres días notificación automática da lugar a la apelación diferida Si se concede la excepción- apelación- segunda instancia.
BOLILLA 12 LAS EXCEPCIONES CONCEPTO EXCEPCIONES ADMISIBLES EN EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO PARAGUAYO La excepción en términos generales es toda defensa que el demandado opone a la acción y en sentido más restringido es la defensa que sin referirse al fondo del derecho puede traer como consecuencia la paralización o la extinción de la acción, en derecho procesal hay dos clases de excepciones: las dilatorias que paralizan la acción y las perentorias que la extingue definitivamente Solo son admisibles como excepciones: 1. la incompetencia de la jurisdicción 2. la falta de personería en las partes o en sus representantes 3. la litispendencia en otro juez o tribunal competente 4. la cosa juzgada 5. la transacción 6. la prescripción Por razones especiales en el procedimiento laboral tanto en las excepciones que paralizan la acción así como las que la extinguen deberán oponerse como de previo y especial pronunciamiento, así las únicas admisibles que el juez resolverá antes de la apertura del juicio a prueba son las enumeradas más arriba. Teniendo en cuenta que el derecho procesal laboral persigue entre otros objetivos, el de obtener la aplicación de la norma substancial en corto espacio de tiempo, resulta lógico que preconice la adopción restrictiva de todo procedimiento que pueda traer consigo o la dilatación injustificada de los trámites judiciales , resultaría contrario a los principios que deben gobernar un buen régimen procesal del trabajo admitir el procedimiento previo de las excepciones con la consiguiente paralización del principal, a su vez permitir la substanciación total del juicio, postergando la decisión sobre las excepciones para el momento de dictar sentencia ofrece el grave inconveniente de obligar a las partes a realizar toda la prueba de la cuestión principal sin conocer la procedencia o improcedencia de la excepción interpuesta, sobre la que no recae pronunciamiento hasta la terminación del juicio OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN OPONERSE Y CONTESTARSE El demandado deberá oponer todas las excepciones que tuviere al contestar la demanda , de las excepciones opuestas se dará traslado al actor por el término de tres días sin perjuicio de la facultad del juez para continuar el trámite sino evacuare, el actor deberá observar lo dispuesto sobre la forma de contestar la demanda al contestar las excepciones y bajo el mismo apercibimiento( el actor deberá observar los mismos requisitos de la contestación de la demanda deberá referirse a cada uno de los hechos y documentos acompañados para reconocerlos o negarlos clara y categóricamente bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos) TERMINO DE PRUEBA Si el juez lo estimare necesario recibirá la excepción a prueba por el término que considere suficiente el cual no podrá exceder de la mitad del término ordinario establecido para la prueba en general o sea, de 10 días RESOLUCION DEL JUEZ Las excepciones opuestas serán resueltas por el juez antes de la apertura del juicio a prueba, decidirá en primer término la incompetencia de jurisdicción y si la acepta, no debe pronunciarse sobre las demás que hayan sido articuladas, el sistema adoptado por el código para la oposición, trámite y resolución de las excepciones permite asegurar el conocimiento previo de éstas sin perjuicio del curso normal del juicio principal, establece que el demandado deberá oponer todas las excepciones que tuviere al contestar la demanda, la enumeración de las mismas es taxativa y que el juez resolverá las excepciones antes de la apertura del juicio a prueba, si por el contrario se admite el tramite previo de las excepciones mediante un procedimiento que paralizara la tramitación del principal como ocurre en lo civil sería incurrir en dilación innecesaria, entonces se opta por: 1) las excepciones se substancian y resuelven en forma previa al principal. 2)dicho trámite no demora ni interrumpe la prosecución del juicio 3) el juez decidirá en primer término la incompetencia de jurisdicción y si la acepta no debe pronunciarse sobre las demás que hayan sido articuladas 4) en caso de que la resolución dictada desestimare la excepción opuesta solo será apelable conjuntamente con la sentencia APELACION DE LA MISMA CUANDO DESESTIME LA EXCEPCION INTERPUESTA En el caso de que la resolución desestimare la excepción interpuesta solo será apelable conjuntamente con la sentencia , en los términos del Art. 241 inc b que expresa el recurso de apelación procederá contra las resoluciones que recaigan en las excepciones, cuestiones de competencia e incidentes… PLAZO PARA APELAR CONCESION DEL RECURSO OPORTUNIDAD PARA RESOLVER El recurso de apelación deberá interponerse en el acto de la notificación o por escrito dentro de los tres días de notificada la sentencia o resolución ante el mismo juez que la hubiese dictado, el escrito se limitará a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida el juez mandará devolverlo previa constancia del secretario en autos determinando el recurso y la fecha de su interposición. El juez inmediatamente concederá o denegará el recurso según corresponda, sin substanciación alguna, en el primer caso ordenará la elevación de los autos al tribunal de apelación del trabajo y si hubiese duda sobre la procedencia del recurso deberá concedérselo. Denegada la apelación la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja ante el tribunal de apelación dentro de los tres días de notificada la denegación acompañando copia simple de la resolución recurrida y pidiendo se le otorgue el recurso denegado, si el inferior concediese el recurso, cuando no fuere procedente, la parte agraviada pedirá al superior que lo declare mal concedido. El tribunal de apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin substanciación alguna declarando bien o mal denegado el recurso y concediendolo en su caso. Transcurridos los términos legales sin interponerse la apelación quedarán consentidas de derecho las sentencias o resoluciones recurribles sin necesidad de declaración alguna. Mediante el recurso de apelación se reclamara la nulidad de la sentencia por vicios o defectos de la misma, el tribunal al declarar nula la sentencia resolverá también sobre el fondo del litigio en este caso, las costas serán a cargo del juez que las dictó. FUERZA LEAN QUE JUNTOS NOS RECIBIREMOS DE ABOGADOS… YA NOMÁS ……PERSEVEREN.
BOLILLA 13 PRUEBA CONCEPTO PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AUDIENCIA PÚBLICA OBLIGACIONE DEL JUEZ APERTURA A PRUEBA Y ADMISION (O RECHAZO DE ALGUNAS) DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS CON DISPOSICIONES PARA DILINGENCIARLAS RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE NO ADMITE UNA O MÁS PRUEBAS La prueba consiste en demostrar en juicio por algunos de los medios legales, la verdad de los hechos controvertidos, la prueba es inseparable de los hechos, si este ultimo no puede justificarse de nada vale que exista pues para el juez del litigio importa exclusivamente aquello que es posible de demostración , el hecho se tiene por probado cuando el juez se persuade de su veracidad, este propósito debe considerarse satisfecho cuando las diligencias practicadas lleven a su espíritu la certidumbre de la verdad del hecho invocado, por el contrario será insuficiente si subsiste la duda que suscita la sola afirmación de una parte frente a la negativa de la otra. La obligación del juez es que siempre que se hayan alegado hechos conducentes al litigio acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes el juez recibirá la causa a prueba de oficio o a pedido de las mismas, a este efecto deberá disponer las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida pueda sustanciarse en el menor número posible de audiencias , el juez en resolución fundada podrá rechazar la producción de pruebas y diligencias propuestas por las partes cuando las estimare inconducentes o superfluas en relación a la materia especifica de la controversia sea por no estar autorizada legalmente o porque en virtud del reconocimiento de los hechos alegados no fuere necesaria , dicha resolución será apelable juntamente con la sentencia cuando el recurso sea procedente contra esta El juez de la causa recibirá personalmente todas las pruebas, cuando no le fuese posible hacerlo por razón del lugar comisionará a otro juez para que la practique, no se podrán deducir pruebas sino sobre hechos que hayan sido alegados oportunamente por las partes en sus respectivas presentaciones Interpuestos los recursos mencionados el tribunal de apelación considerará en primer término la resolución recurrida y si la revocase recibirá la prueba cuestionada ordenando su practicamiento, concluida la diligencia preparatoria resolverá el recurso deducido contra la sentencia en primera instancia TERMINO ORDINARIO DE PRUEBA Y TERMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACION APRECIACION DE LA PRUEBA El término de prueba es el periodo de tiempo de que disponen las partes litigantes para justificar los hechos alegados en los escritos de demanda y contestación, el término de prueba es legal o judicial según sea fijado por la ley o el juez, los jueces no pueden ampliar pero si disminuir el termino de prueba, dicho término es el que rige para los casos comunes y esta fijado por la ley, el plazo extraordinario será fijado por el juez atendiendo a las circunstancias particulares de las causas según la menor o mayor facilidad de las comunicaciones cuando la prueba ha de producirse fuera de la república. El término ordinario de prueba no excederá de veinte días si hubiese de darse en el lugar de asiento del juzgado, se aumentará un día más por cada cincuenta km. Cuando se produzca en otro lugar pero dentro de la república. El juez señalara el término extraordinario que considere suficiente atendiendo a la distancia y facilidad de las comunicaciones cuando haya de producirse fuera de la república. Las diligencias de pruebas deben ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del término, pero si no lo fuesen por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán las partes exigir que se practiquen antes de los alegatos, para el efecto el juez señalará un término preciso Regirá el principio de inversión de la prueba en todos los casos en que se demande el cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley. Rigen los principios de inmediación porque las pruebas las recibe directamente el juez en las audiencias y de concentración porque debe recibirse en el menor número de audiencias. En la apreciación de la prueba, el juez formará libremente su convicción inspirándose en los principios científicos que rigen la crítica de la prueba y atento a las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal observada por las partes. Se consagra como regla en la apreciación de la prueba la libertad del magistrado para formar su convicción, ajustándose a las reglas de la sana critica que son las de lógica basadas en la ciencia, y observación conducentes a discernir lo verdadero de lo falso, el juez está ampliamente facultado para apreciar la prueba en conciencia, para formar su convicción con un criterio de justicia y equidad. MEDIOS LEGALES ENUNCIADOS EXPRESAMENTE FACULTADES DEL JUEZ Y DE LAS PARTES Son medios de prueba cuya admisibilidad producción y eficacia se determina en este código: 1. la confesión en juicio 2. los instrumentos públicos y privados 3. la prueba pericial 4. la prueba de testigos 5. la inspección judicial 6. y las presunciones
Fuera de los medios probatorios enumerados serán igualmente admisibles a criterio del juez los que las partes propongan siempre que no afecten la moral ni las buenas costumbres y fuesen conducentes al esclarecimiento de la verdad, dichos medios quedarán sometidos a las reglas generales en cuanto a su ofrecimiento recepción diligenciamiento y valoración jurídica. Además de las pruebas pedidas el juez podrá ordenar a costa de una de las partes o de ambas, según a quien o quienes beneficie el practicamiento de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos como careo de las partes entre si o con los testigos, y a estos unos con otros, examen de los documentos, objetos y lugares, personas u otros elementos de convicción, no obstante, cuando la ley exige determinada solemnidad no se podrá realizar la prueba por otro medio. APUNTES DE CLASE Las pruebas es una institución original y especial, no tiene nada que ver con las pruebas del CPC Demanda- contestación- audiencia de conciliación- audiencia de discusión de la causa y recepción de la prueba aquí se discute y se ofrece pruebas, donde se lee la demanda contestación excepción reconvención el juez tamiza lo que pasa el colador reconoce y queda lo controvertido solo se recibirán pruebas conducentes ahí ya se ve en lo que no se esta de acuerdo ejemplo el empleador reconoce la relación, la antigüedad ya no se admitirán más pruebas sobre estos hechos solo sobre lo controvertido ejemplo en la causal de despido y monto del salario- luego de esa audiencia se dicta un AI donde se admiten las pruebas controvertidas o conducentes, igual acá el juez se puede dar cuenta que admitió pruebas inconducentes ahí la rechazara en resolución fundada. Este auto interlocutorio que deniega tus pruebas es apelable dentro del 3º día con la sentencia definitiva OJO ESTE ES EL OTRO CASO DE APELACION DIFERIDA EL PRIMERO DE ELLA ES LA EXCEPCION El tribunal solo vuelve a abrir la causa si hay necesidad no si ya gano el que apela- puede decirte no ha lugar a tu pedido. El periodo probatorio tiene un máximo de 20 días hábiles pero prorrogables por prueba fuera del asiento del juzgado facilidad de medios de comunicación, OJO NO ES IGUAL A PLAZO DE GRACIA QUE ES LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA ALEGAR QUE ES DE 10 DIAS. Si no se logra diligenciar todas las pruebas hay que urgirlas ej pedir que reitere oficio bajo apercibimiento, insistir sobre cada prueba que se diligencie. Sino se interpone el recurso de apelación decae el derecho no debemos esperar que salga la sentencia, la audiencia de prueba se notifica por automática, hay que apelar en el plazo de tres días no esperar a que salga la sentencia Dos casos hay repito una vez más porque la profesora recalco que hay dos casos de apelación diferida una de ellas es la que desestima la excepción y la segunda es la que desestima las pruebas El trabajador solo debe probar la relación esta es inversión a la carga de la prueba ya que en el fuero laboral es el demandado el que debe probar no como en lo civil que el actor debe probar Se debe fallar según el criterio de la sana critica y también atender a la conducta procesal de las partes. El juez observara la conducta procesal de las partes, la expierencia, observación principios, somos jueces de derecho tenemos un marco legal al cual ceñirnos no somos jueces de conciencia. Los medios de prueba son medios de demostrar los hechos controvertidos por los medios señalados enunciativamente en la ley.
BOLLILLA 14 CONFESION EN JUICIO CONCEPTO INTERROGATORIO DE LA CONTRAPARTE O DEL JUEZ HECHOS SOBRE LOS CUALES DEBE RECAER Es la declaración judicial que puede ser provocada por interrogatorio de la parte contraria o del juez mediante la cual uno de los litigantes reconoce la verdad de un hecho, susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo, siendo la confesión como medio de prueba el testimonio de la parte en el proceso, ella debe recaer sobre hechos personales al confesante que reúnan los siguientes caracteres: controvertidos, desfavorables al confesante y favorable a quien los invoca, verosímiles y lícitos. Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir personalmente a la audiencia, para que absuelva con juramento posiciones concernientes a la cuestión litigiosa, también podrá producirse esta prueba por interrogación del juez. PERSONAS OBLIGADAS A ABSOLVER POSICIONES Tienen obligación de absolver posiciones personalmente las partes litigantes y los designados en el Art. 148 : las partes podrán solicitar la comparecencia del administrador, gerente, encargado o de cualquier persona que desempeñe funciones directivas a nombre del principal cuando los hechos motivadores del conflicto sean propios de ellos. Ya que los directores, o gerentes de las sociedades anónimas suelen tener un conocimiento más directo de los hechos que motivaron la controversia del trabajo que los propios representantes legales ajenos habitualmente a dichas cuestiones. RELACION Y CONTENIDO DE LAS POSICIONES Y FORMA DE CONTESTACION. En este caso, el juez tendrá por contestada en sentido afirmativo las preguntas contenidas en el pliego de posiciones sobre los hechos expuestos en la demanda o contestación salvo prueba en contrario, cuando las partes intervinieren personalmente serán citadas en el domicilio legal constituido si lo hicieren por medio de apoderado la citación se hará en el domicilio real. El declarante responderá por si mismo de palabra, no podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte en el acto, simples notas o apuntes, cuando a juicio del juez, sean necesarios para auxiliar la memoria. Las constestaciones serán afirmativas o negativas pudiendo agregar el declarante las explicaciones que estime convenientes o las que el juez le pida, si el absolvente se niega a declarar el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en su negativa, cuando las respuestas sean evasivas, el juez podrá ordenar la comparecencia de la parte contraria, lo apercibirá igualmente de tenerlo por confeso sobre los hechos respecto de los cuales aquellas no sean categóricas CITACION DEL ABSOLVENTE El que debe absolver posiciones será citado por lo menos con dos días de anticipación y con apercibimiento de ser tenido por confeso si dejare de comparecer sin justa causa PRESENTACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES Las posiciones deberán referirse en forma concreta a los hechos aducidos por las partes, oportunamente en sus respectivas presentaciones, el ponente podrá reservarse la presentación del pliego cerrado hasta una hora antes de la audiencia señalada, no haciéndolo entonces se le tendrá por desistido de la diligencia. Cada posición versará sobre un solo hecho y se formulará en términos claros y sencillos, concernientes a los puntos controvertidos que puedan ser de conocimiento del absolvente, el juez rechazará la posición que no reúna las condiciones necesarias. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del absolvente, podrá negarse a contestarla si les ignora DESARROLLO DE LA AUDIENCIA SANCIONES El declarante responderá por si mismo de palabra, las contestaciones seran afirmativas o negativas….idem a mas arriba Si el absolvente se niega a declarar el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso si persiste en su negativa, cuando las respuestas fueren evasivas…idem. Ya que dentro del proceso laboral las partes deben comportarse con lealtad y probidad. OPORTUNIDAD PARA PROPONER ESTA DILIGENCIA De este medio probatorio podrán usar las partes una sola vez en cada instancia FACULTAD DEL JUEZ LA CONFESION FICTA REQUISITOS FUERZA PROBATORIA DE LA CONFESION En cualquier estado del procedimiento hasta la providencia de autos para sentencia el juez podrá ordenar la comparecencia de las partes a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos, la parte citada podra comparecer por medio de apoderado salvo que se trate de hechos personales Si las partes interrogadas por el juez, respecto de los hechos que le son personales, adujeren ignorancia, contestaren en forma evasiva o se negaren a contestar podrá estimarse esta actitud como una presunción a favor de los hechos alegados por la contraparte, en cuanto se relacione con el contenido de la pregunta, la fuerza probatoria de la confesión será apreciada en la sentencia, teniendo en consideración las reglas relativas a sus elementos, de este medio probatorio podrán usar las partes solo una vez en cada instancia. APUNTES DE CLASE La confesión es la provocada en juicio sobre hechos controvertidos que favorecen a una parte y perjudican a la otra, puede que nadie la pida pero el juez tiene la facultad de llamar a las personas para saber. DIGA COMO ES VERDAD?... no se puede hacer en una pregunta dos posiciones ejemplo DIGA COMO ES VERDAD QUE USTED TRABAJO DE TAL FECHA A TAL FECHA? Responde si pero debe aclarar no trabaje en esa fecha sino en esta. En el derecho civil puede no presentarse el pliego de posiciones pero si asiste el ponente a la audiencia puede preguntar oralmente en lo laboral esto no ocurre solo si presentas solo podes hacer uso de esta prueba o sino se te da por desistido. También pueden deponer personas que no son partes en el juicio, la pregunta también puede ser jure y confiese como es verdad., el absolvente tiene diferente notificación si es por derecho propio se le notifica en el domicilio legal constituido y si es por apoderado se le notifica en el domicilio real. Las preguntas deben basarse sobre hechos controvertidos, personales, concretos, sencillos y se le cita para deponer al absolvente. Este medio de prueba se debe ofrecer en la audiencia de discusión de la causa y recepción de la prueba OJO REQUISITOS DE LA ABSOLUCIÓN FICTA: que no es lo mismo que cuando el absolvente asiste a la audiencia y contesta evasivamente o no contesta, la absolución ficta se da cuando: 1. fue notificado con la anticipación debida y por cédula, dejando aviso el ujier notificador de que día volverá para notificarlo por la importancia que acarrea su notificación. Entonces es una notificación personal en el domicilio legal si compareció por derecho propio y en el real si es por apoderado. 2. No comparece el absolvente sin causa justificada (ej enfermedad) debe justificar su causa presentando los documentos o la prueba de su no comparecencia 3. Presentación del sobre en tiempo, el sobre cerrado con las posiciones (1 hora antes de la audiencia) 4. Apertura del sobre en la audiencia, se debe si o si realizar la audiencia dejando sentado en acta todo lo ocurrido y numero de posiciones más firma del juez bajo riesgo de que si no se cumple esta formalidad te pueden sustituir el pliego de posiciones. 5. Solicitar se haga efectivo el apercibimiento EL JUEZ EN LA SENTENCIA LO PUEDE ASI TENER POR CONFESO AL ABSOLVENTE.
BOLILLA 15 PRUEBA INSTRUMENTAL CONCEPTO INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS CARACTERES Documento es toda representación objetiva de un pensamiento la que puede ser material o literal, son documentos materiales entre otros los equipos, las tarjetas, las marcas, los signos, las contraseñas, documentos literales son todas las escrituras destinadas a constatar una relación jurídica y para las cuales se reserva el nombre de instrumentos La prueba instrumental puede consistir en instrumentos públicos y privados, los caracteres fundamentales son autenticidad que es que sus autores puedan ser identificados sin necesidad de comprobación alguna y fecha cierta que resulta de las manifestaciones del oficial público. Los instrumentos privados carecen de autenticidad y fecha cierta mientras no sean reconocidos por la parte contra la que se pretende hacerlas valer o no son declarados auténticos, mediante su comprobación judicial OBLIGACIÓN DE LAS PARTES SOBRE EL MOMENTO DE PRESENTACION FUERZA PROBATORIA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS La prueba instrumental que estuviese en poder de las partes deberá acompañarse con la demanda, reconvención o contestación de las mismas, so pena de no poder ofrecer en adelante dicha prueba, si las partes no la tuviesen a su disposición la designaran con toda exactitud expresando su contenido y lugar en que se encuentre, la fuerza probatoria de los instrumentos públicos o privados se regirá por lo preceptuado en el código de procedimientos civiles con las modificaciones de el CPT. RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE INSTRUMENTOS PRIVADOS Cuando se agreguen documentos privados cuyo contenido o firma se atribuya a una de las partes su autor será citado para que los reconozca bajo apercibimiento de ser tenidos como auténticos si no compareciere sin justa causa o si habiendo comparecido contestare evasivamente. Si los documentos fuesen de terceros, éstos serán citados como testigos para reconocer el contenido y la firma que ostentare Negada la autenticidad de la firma si la parte que ha presentado el documento insiste en su validez se procederá a la prueba pericial del mismo .
PRESENTACION EN JUICIO DE LIBROS REGISTROS U OTRAS CONSTACIAS ESCRITAS QUE LA LEY IMPONGA LLEVAR , SANCION EN CASO DE NO REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES DE FONDO Y FORMA, AGREGACIÓN DE EXPEDIENTES O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Si se ofrecieren como pruebas libros, registros u otras constancias escritas que las ley imponga llevar su presentación en juicio es obligatoria y estarán a disposición del juez y de las partes durante la discusión de la causa. Si se tratase de libros de comercio serán examinados en el lugar donde se encuentren. Cuando a requerimiento del juez , hecho de oficio o a petición de parte, el empleador debe exhibir en juicio los libros o documentos que la ley determine, las afirmaciones del trabajador bajo juramento serán tenidas por ciertas, si aquellos no reuniesen los requisitos de fondo y forma legales o reglamentarios, el juez de oficio o a petición de parte podrá solicitar a la autoridad administrativa, la remisión de cuales quiera actuaciones o expedientes vinculados con el litigio, si aun se hallaren en trámite se recabará testimonio de los mismos. APUNTES DE CLASE El instrumento es la especie del documento. Instrumento público tiene fecha cierta y goza de autenticidad, hace plena prueba hasta su redargución de falsedad material o ideológica , el escribano certifica que el acto paso en su presencia, los instrumentos privados entre las partes de cualquier forma sin observar ninguna formalidad, este se convierte en auténtico a partir del reconocimiento de firma voluntario o involuntario (si niega se le apercibe de tener por reconocidos los documentos. Se ofrece con la demanda contestación, excepción y reconvención, en la audiencia de discusión y recepción de la causa a prueba se debe la prueba instrumental para que el juez lo admita o rechace dentro del tercero día por un AI, en la audiencia de discusión de la causa… tenés que pedir que venga a reconocer su firma y si no comparece sin justa causa se tiene por autentico el documento y por reconocida su firma, es mejor ofrecer ya en esa audiencia con supletoriedad de prueba pericial, por que si esperamos el periodo de prueba solo una parte es para audiencia de reconocimiento de firmas y después ya queda muy poco tiempo para el cierre del periodo probatorio, la prueba pericial es a opción del juez , solo si el quiere y el nombra el perito.
BOLILLA 16 PRUEBA PERICIAL, CONCEPTO NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL Cuando por la cuestión técnica debatida en el proceso laboral el juez no pueda tener conocimientos especiales, entonces se acude a los peritos que son expertos en diversas materias que escapan al conocimiento del juez. La prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el juez estime que la comprobación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte DESIGNACION Y NUMERO DE PERITOS Los peritos serán designados en todos los casos, de oficio y por sorteo de entre los inscriptos en el registro de la respectiva especialidad y su número podrá variar de uno a tres según el arbitrio judicial de acuerdo con la índole de las cuestiones técnicas o el valor del asunto objeto de la pericia. Cuando la ciencia, arte o industria estuviese reglamentada, deberá recaer el nombramiento en personas que posean los títulos respectivos. En caso contrario, a falta de peritos diplomados o inscriptos el juez podrá designar en tal carácter a personas que posean conocimientos especializados, los designados no podrán negarse a cumplir su cometido sin causa justificada, bajo pena de exclusión del registro respectivo sin perjuicio de sus responsabilidades civiles y penales. PERITACION A CARGO DE DEPENDENCIAS TECNICAS DEL ESTADO OBLIGACIONES DE LOS PERITOS MODO DE EVACUACION DE LOS DICTAMENES SEGÚN NUMERO DE PERITOS El juez podrá disponer cuando lo considere necesario que las pericias se practiquen por las dependencias técnicas del estado. En oportunidad de la designación, el juez establecerá de modo preciso el punto o puntos sobre los cuales recaerá el dictamen pericial de acuerdo con las respectivas alegaciones de las partes, teniendo facultad para rectificarlas cuando no guardasen relación con el litigio. El perito único evacuará su dictamen oralmente en audiencia dentro de los tres días de su designación, el juez y la parte le podrán formular interrogaciones sobre la pericia. Cuando la prueba pericial deba realizarse con la intervención de más de un perito, el auto que la disponga expresará que los expertos practicarán unidos la diligencia y expedirán su dictamen en un solo escrito, consignando el fundamento de sus opiniones, sean ellas concordantes o discordes, en su caso, las razones por las cuales los disidentes discrepen CAUSAS DE RECUSACIÓN E INHIBICION DE LOS PERITOS, OPORTUNIDAD PARA DEDUCIRLAS, REGISTRO DE PERITOS, FUERZA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL Regirán para los peritos las mismas causas de recusación e inhibición que rigen para los magistrados, los peritos podrán ser recusados dentro de los dos días de notificación y antes de evacuar el dictamen, acompañándose la prueba sumaria de la causal invocada, el juez resolverá de pleno, admitiendo o no la recusación. El tribunal de apelación del trabajo organizará un registro de peritos, estableciendo los requisitos que deberán reunir a los efectos de su inscripción. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundan, las reglas de la sana lógica y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Apuntes de clase: No es como en lo civil no hay traslado, a cargo del juez el decide como, cuando, auxiliar de la justicia, no es parte, se ofrece en la audiencia de discusión de la causa y recepción de la prueba. En forma supletoria ya hay que ofrecer, si te dice si ha lugar propongo los puntos de la pericia, lo que mas aparece es la pericia caligrafica generalmente, perito único; ahora registro en la corte el 172 esta derogado COJ, el perito único eleva su informe en audiencia pública (48 72 horas por la importancia o la complejidad más de un perito un escrito las disidencias y concordancias, el juez puede ampliar modificar se presenta el cuestionario, dictamen no vinculante el juez se puede apartar por resolución fundada, ningún perito puede excusarse salvo excepciones bien fundamentadas bajo pena de cancelación de la matrícula si no se excusa con causa, cargo es una carga. Cualquier duda se recurre al CPC, la recusación según causales de los magistrados, dos días desde la notificación, se jura se fija domicilio para notificación, antes de elevar dictamen debe recusarse, dictamen no vinculante hay que evaluar en el contexto de las otras pruebas, otros elementos, si se recusa se debe acompañar pruebas por que el juez decide Los testigos deben deponer sobre hechos que llego a su conocimiento personalmente queremos testigos veraces, 18 años menores de esa edad pueden venir a informativo, le cito la primera vez si no viene sin causa justificada en la segunda citación ya por la fuerza pública, por el principio de celeridad no se puede esperar mucho, cuestionarios que las partes presentan no preguntas inconducentes dilatorias no eficaces, no sirve si 4 contestaron lo mismo, hay que desconfiar de ellos que saben demasiado con detalles lo que ocurrió varios años atrás por que aprenden muy bien la lección, también el juez puede modificar, ampliar o restringir las preguntas, en la misma audiencia preg ampliatorias, repreguntas, se hace la pregunta a través del juzgado, no se habla con el testigo, no hay dialogo, en lo laboral hay preguntas básicas solo 4 testigos salvo decisión del juez, los testigos para reconocimiento de firmas no entran entre estos 4, se ofrece en la ADCRP, nombre apellido edad profesión domicilio, tu contraparte si no ofreces datos te incidenta y gana el incidente No hay tachas si es dependiente es un testigo calificado cosa que no ocurre en lo civil, todos tenemos obligación de declarar es una carga salvo causa justificada. Tacha es la falta de idoneidad, incidente tres días se sustancia por cuerda floja separada del principal debes aportar las pruebas, es el 1 punto que decide el juez en la sentencia, dice ha lugar o no para apelación, falso testimonio, citación por cédula en el domicilio real con la debida antelación y anticipación podes traerlo también sin siquiera mandarle la cedula de notificación, una de las preguntas debe ser la relación de dependencia entre las partes, no se quiere testigos de referencia, indicación grave si contradice hasta al que lo propone, se labra acta, generalmente se analiza separadamente. Testigo unico vale en juicio si su testimonio esta avalado por otras pruebas, apreciación de la fuerza probatoria en el contexto según sana critica
BOLILLA 17 PRUEBA DE TESTIGOS CONCEPTO DE TESTIGO CAPACIDAD PARA DEPONER COMO TESTIGO OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Podrán ser testigos todas las personas mayores de 18 años de edad que no tengan impedimento legal, y especialmente los trabajadores al servicio del empleador, podrán ser llamados a prestar declaración informativa los mayores de 12 años quienes estarán incursos en lo que se exprese en el & Testigo es la persona capaz que tuvo conocimiento del hecho personalmente y que es llamado a declarar sobre hechos o circunstancias que tiene acerca del hecho, documentos, relación o cuestión debatida y controvertida. El ofrecimiento de testigos se hará conjuntamente con las demás pruebas, indicándose el nombre y apellido, edad, nacionalidad, estado civil, la profesión y el domicilio de las personas propuestas como tales. NUMERO DE TESTIGOS ADMISIBLES OBLIGACION DE DECLARAR Cada parte podrá proponer hasta cuatro testigos, si la naturaleza del juicio lo justificare, el juez podrá admitir un número mayor, todos los habitantes del país están obligados a prestar declaración como testigos, salvo causa de excepción legalmente justificada FORMA DE CITACION Los testigos serán citados bajo apercibimiento de que si no compareciesen sin justa causa, serán traídos por la fuerza pública, apercibimiento que será efectivo para realizar una nueva audiencia, la cual deberá decretarla el juez de oficio dentro de las 24 horas de frustrada la primera. Las partes pueden llevar a los testigos a las audiencias señaladas aunque no se los hubiere citado o se domiciliasen fuera de la jurisdicción, no podrán ser presentados como testigos contra una de las partes sus consanguíneos o afines en línea recta ni el cónyuge aunque esté legalmente separado UTILIZACION DE LA FUERZA PUBLICA Los testigos serán citados bajo apercibimiento de que si no compareciesen sin justa causa, serán traídos por la fuerza pública EXAMEN DE TESTIGOS, CUESTIONARIO, PREGUNTAS AMPLIATORIAS, REPREGUNTS, INDICIOS GRAVES DE FALSO TESTIMONIO O SOBORNO. El juez examinará separadamente a los testigos, de modo de que no se enteren lo dicho por los demás previo juramento por sus creencias religiosas u honor de decir la verdad e instruyéndoles de las disposiciones del código penal, deberán dar siempre la razón de sus dichos y si no lo hicieren el juez lo exigirá El interrogatorio para el examen de los testigos propuestos será presentado por las partes y contendrá las preguntas generales para establecer la identidad de la persona citada y las particulares referentes a los hechos Mediante las generales los testigos serán siempre interrogados: 1. por su nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio 2. si es pariente por consanguinidad o afinidad de algunas de las partes y en que grado 3. si tiene interés directo o indirecto en el litigio 4. si es amigo, enemigo, acreedor o deudor de alguno de los litigantes y 5. si respecto de los mismos es trabajador dependiente o tiene otro género de relación es potestativo del juez respecto del pliego presentado modificar las preguntas particulares insertadas, desechar las que fuesen inconducentes y agregar todas las que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Si la declaración del testigo ofreciese indicios graves de falso testimonio o soborno el juez podrá inmediatamente decretar su detención poniéndolo a disposición del juez del crimen, a quien remitirá los testimonios pertinentes. CAREO DE TESTIGOS , TACHAS (CAUSALES) TESTIGO UNICO , APRECIACION DE LA FUERZA PROBATORIA DE LAS DECLARACIONES TESTIFICALES El juez de oficio o a petición de parte, podrá proceder al careo de los testigos cuando entre ellos existiesen discrepancias sobre hechos o circunstancias fundamentales, en el careo se dará lectura de las declaraciones consideradas contradictorias, haciendo observar el juez las discrepancias a fin de esclarecer mejor los hechos, de las ratificaciones o rectificaciones que resultaren se dejará constancia en autos. Cuando el juez de oficio o a petición de parte, resuelva examinar directamente a los testigos domiciliados fuera del asiento del juzgado pero dentro del país, los gastos de traslado, estadía y retribución que dejaren de percibir serán abonados por parte del peticionante, dichos gastos formarán parte de las costas y estarán a cargo del vencido. Ningún empleador podrá negar permiso a sus trabajadores para que concurran a declarar en juicio aun cuando fuera en contra suya. Las partes podrán tachar a los testigos por motivos fundados en inhabilidad o en hechos que hicieren presumir la parcialidad de su declaración, la tacha del testigo deberá formularse antes o en el acto de su declaración con ofrecimiento de la prueba pertinente que se practicará dentro de los tres días siguientes. Si la declaración de testigo único se encuentra corroborada por los elementos de convicción obrantes en el proceso, debe ser estimada y tenida como suficiente para dar por aprobado un hecho. El juez apreciará según las reglas de la sana critica las circunstancias y motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones testificales en la sentencia juntamente con lo principal.
BOLILLA 18 INSPECCION JUDICIAL INSPECCION POR CUALQUIERA DE LOS SENTIDOS MODO DE CUMPLIRSE ESTA DILIGENCIA SANCIONES EN CONTRA DE LA PARTE OBLIGADA A FACILITARLA O TERCEROS GASTOS QUE PUEDE DEMANDAR
El juez de oficio o a petición de parte, podrá decretar inspección ocular o el reconocimiento por la utilización de otros sentidos, de lugares y condiciones de trabajo u otros sitios por motivos fundados para aclarar hechos dudosos siempre que tal diligencia pueda cumplirse sin grave daño para las partes o los terceros y sin obligarlos a violar secretos profesionales, comerciales o artísticos. También puede comprender la inspección judicial, bienes muebles, siempre que no puedan ser retirados del lugar en que se encuentren, en la providencia que la decrete el juez designará día y hora para la diligencia debiendo extender acta de cuanto ocurriere. Si decretada una inspección judicial, ésta no se llevase a efecto por renuente la parte que deba facilitarla, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponía demostrar en los casos que sea admisible la prueba por confesión y si no fuere se aplicara el Art. 68 o auxilio de la fuerza pública después de dos citaciones bajo apercibimiento. Cuando la inspección judicial no se llevare a cabo por ser renuente un tercero sin que aduzca causa justificada para ello también se aplica lo anterior La parte que solicita la inspección judicial debe anticipar los gastos necesarios para la realización de la diligencia y si fuese ordenada de oficio cada una de las partes contribuirá con la mitad
PRESUNCIONES CONCEPTO CLASES PRESUNCIONES LEGALES EN EL CODIGO DE FONDO, PRESUNCIONES EN EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO EJEMPLOS PRACTICOS EFECTOS FUERZA PROBATORIA DE LAS PRESUNCIONES Las presunciones establecidas por las leyes de fondo o que se deduzcan de los hechos probados en juicio constituyen elementos de convicción, la presunción legal favorece a quien la invoca dando por existente el hecho presumido, corre a cargo de la otra parte la prueba en contrario Las presunciones judiciales hacen plena prueba cuando fuesen graves, precisas y concordantes y estén fundadas en hechos reales y probados. APUNTES DE CLASE La inspección judicial la realiza el juez a través de sus sentidos, es un medio de prueba Las partes o de oficio por el mismo juez, el personalmente se constituye en el lugar pero con notificación a las partes por el principio de bilateralidad, fija día y hora de audiencia para comunicar que se va a constituir tal hora día, con notificación automática o por cédula, si una de las partes propone esta diligencia debe decir el objetivo (el juez debe decir voy para tal cosa), por cualquiera de los sentidos, diferencia con el testigo por que este es un tercero, se va y no puede entrar hay resistencia renuencia, si el que se opone es una de las partes por ejemplo el demandado se presume en contra de el y se da por cierto lo que el otro intento con esa prueba (siempre y cuando en esa prueba proceda la confesión, otro necesidad de estar en el lugar si o si, juez no puede percibir se procede al allanamiento, por medio de la fuerza pública, si es un tercero se aplicará el art 68 que es traer por la fuerza pública de que sirve?, por jurisprudencia se sostiene que no adelanta traerlo por la fuerza publica por que lo que se quiere es entrar, hay limitaciones siempre y cuando no se afecte el patrimonio, secreto profesional, etc. No prevalecerse por la posición de ser juez, solo por determinada circunstancia determinada condición, no ir mas allá de las garantías constitucionales. Presunciones son las inferencias que hace la ley o juez (deductivo inductivo) actividad realizada por el juez y/o legal, medio de prueba, hecho conocido llegamos a uno desconocido, 1 art del cod de fondo es se presume existente el contrato de trabajo entre aquel que da trabajo y quien lo presta no importa que no haya contrato escrito, presunción legal salvo prueba en contrario, la presunción esta dada a favor de quien la alega el otro debe demostrar por ejemplo que no hay contrato de trabajo. No se presume la gratuidad del trabajo (todo trabajo es remunerado salvo prueba en contrario) Art. 161 prueba combinada los dos deben estar los libros que debe el empleador y el juramento del trabajador, Las presunciones legales favorecen a quien la invoca el otro debe destruir El empleador debe contestar sobre cada uno de los hechos bajo apercibimiento de tener por ciertas las declaraciones del trabajador que solo debe demostrar la relación laboral inversión de la carga de la prueba el empleador debe demostrar que pago etc., distinto es el caso cuando el empleador dice que no es su empleado que no lo contrato ahí el trab debe demostrar, todo salario se prueba con el recibo no se puede probar por testigos ni salario ni antigüedad, en el contrato se constata la antigüedad, el contrato se da a favor del trab, las presunciones judiciales deben ser concordantes, graves y precisas, tampoco se funda la sentencia en una presunción, debe estar sustentada en otras pruebas, alguna actividad debe demostrar la parte actora y la demandada. Art. 194,103 CT,195
BOLILLA 19 AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, PROCEDIMIENTO (FIJACIÓN, NOTIFICACIÓN EN TIEMPO Y FORMA) Dentro de los tres días de contestada la demanda o la reconvención y las excepciones en su caso o de transcurrido el término legal para hacerlo, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente en audiencia pública y preliminar de conciliación, si una de las partes o ambas no concurren en la forma expresada, se aplicara lo dispuesto en el articulo 104 que dice que se reputará que no existe ánimo conciliatorio cuando cualquiera de las partes o ambas no concurriesen a la audiencia señalada, en tal caso, no será necesario el señalamiento de nueva audiencia con fines conciliatorios, salvo que las partes de común acuerdo lo soliciten. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA RESULTADOS En día y hora señalados, el juez invitará a las partes para que en su presencia y bajo su autoridad, traten de conciliarse, si las partes llegaren a un acuerdo, se dejará constancia de sus términos en acta firmada por el juez y aquellas incorporándose a la sentencia con fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que el acuerdo establezca, siendo parcial el acuerdo, se lo ejecutará en lo pertinente. En este caso, las pretensiones pendientes, serán tramitadas con sujeción al procedimiento de instancia EFECTOS JURIDICOS DE LAS SOLUCIONES CONCILIATORIAS FACULTAD DEL JUEZ En cualquier momento que las partes manifiesten o el juez considere que el acuerdo no es posible, declarará clausurado el periodo conciliatorio, con lo cual quedarán expeditos el debate y la decisión de la causa dentro de los treinta días siguientes, a este efecto, el juez señalara las audiencias de trámite necesarias que se verificarán en forma ininterrumpida. Si no existiesen hechos controvertidos, la cuestión será considerada de puro derecho y el juez llamará autos para sentencia, sin más substanciación, salvo lo que estimare necesario para mejor proveer. PERIODO DE DISCUSION DE LA CAUSA: AUDIENCIA PÚBLICA PARA OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS (FIJACION, NOTIFICACION EN TIEMPO Y FORMA Frustrado el avenimiento directo de las partes en la audiencia preliminar de conciliación, el juez designará día y hora para la discusión de la causa y recepción de las pruebas, abierto el acto en presencia de las partes que concurran y del representante del ministerio público cuando deba intervenir, el juez dispondrá la lectura de la demanda y su contestación, y en caso de la reconvención y excepciones deducidas por el demandado con las respectivas respuestas. Seguidamente, las partes ofrecerán sus pruebas, con exclusión de la instrumental, debiendo concretarlas a los hechos alegados en sus respectivos escritos que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudique. Dentro de los tres días de clausurado el período de ofrecimiento, el juez declarará cuales son las pruebas admitidas, por ser conducentes y necesarias y desechará las que estimare improcedentes y superfluas, ordenará asimismo todas las medidas indispensables para la práctica de las primeras. Una vez acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán más pruebas a menos que se refieran a hechos sobrevivientes relacionados con el litigio o las tachas de testigos DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS El juez señalará audiencias sucesivas, para el practicamento de las pruebas admitidas y ordenará la agregación de los documentos presentados por las partes en la oportunidad legal prevista, se dejará debida constancia de las actuaciones en actas firmadas por el juez, las partes y las demás personas intervinientes, refrendadas por el secretario, es facultad de las partes litigantes, fiscalizar la prueba, a cuyo efecto podrán intervenir en su recepción y con la autorización formular observaciones, preguntas ampliatorias o repreguntas que fueren pertinentes, dicha intervención será limitada por el juez, cuando impida maliciosamente la celeridad del proceso. ADMISION O RECHAZO DE LAS PRUEBAS, NOTIFICACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL QUE ADMITE PRUEBAS O RECHAZA PARCIALMENTE, COMPUTO DEL PLAZO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBAS, PRUEBA SOBRE HECHOS SOBREVIVIENTES RELACIONADOS CON EL LITIGIO O LA TACHA DE TESTIGOS concluida la recepción de la prueba, las partes por intermedio de sus letrados podrán alegar dentro del término de seis días exclusivamente sobre el mérito de las rendidas, exponiendo sus apreciaciones respecto de los hechos controvertidos, los alegatos podrán ser orales o presentados por escrito, si es oral se concederá la palabra al demandado, luego al actor y finalmente al ministerio público, en su caso, las alegaciones orales no podrán exceder de treinta minutos por cada parte, pudiendo el juez conceder una prorróga cuando la complejidad del asunto o importancia de la prueba, la hiciere necesaria, el juez al dictar sentencia analizará las pruebas admitidas y diligenciadas en tiempo oportuno apreciando su mérito según el art 138 que expresa que en la apreciación de la prueba el juez formará libremente su convicción inspirándose en los principios científicos que rigen la sana critica de la prueba y atento a las circunstancias relevante del litigio y la conducta procesal observada por las partes. Formulados los alegatos o transcurrido el término de seis días el juez dictará la providencia de autos para sentencia, desde entonces, quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las diligencias que el juez estimare necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad, se llevarán a cabo dichas diligencias en la misma forma que la promovida por las partes. APUNTES DE CLASE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACION Puede haber conciliación parcial o total, se homologa y es título ejecutivo, si no se cumple se puede ejecutar por que tiene fuerza de sentencia, debidamente notificados en su domicilio real y por cédula dos días antes, juez no fija nueva audiencia si no vienen salvo que una de las partes lo solicite o medie justa causa, frustrada la conciliación dentro del tercero día (15 minutos) tercero día es disposición muerta el juez fija audiencia de conciliación y audiencia de discusión de la causa y recepción de la prueba, esta última se notifica en el domicilio legal o constituido, la audiencia de conciliación se necesita comparecencia personal. Nadie obliga a venir a la audiencia de conciliación generalmente se prefiere sin abogado, el juez debe buscar un buen arreglo sin perjudicar el derecho del trabajador que es de orden público, Paredes lo llama pedido porque desde ADCRP es hasta la SD, pero la profesora dice que en la audiencia las partes discuten se determinan los hechos controvertidos, cede el juez al actor la palabra para que ofrezca sus pruebas el codigo dice oralmente pero los abogados llevan los escritos, luego a la parte demandada, es una audiencia larga, se cierra y se firma el acta, el juez ahí no decide si admite o no las pruebas dentro del 3 día sale el auto interlocutorio que dispone la apertura de la causa a prueba y la admisión de las pruebas ofrecidas Etapas: demanda, contestación, audiencia de conciliación, ADCRP, AI, PP, que es de 20 días hábiles que es el diligenciamiento, el juez admite pruebas resuelve la oposición y abre el pp en resolución fundada debe rechazar tus pruebas fundamentos bien expresados el AI se notifica por automática, 3 días para cuestionar esa resolución interponiendo recurso de apelación y se concede en la sentencia definitiva es apelación diferida art 132, te puede decir no ha lugar por extemporánea, si admite pruebas señala audiencia sucesivas solo hasta 4 testigos , ver art 197, como se computa plazo para diligenciamiento de pruebas: desde el día siguiente de la notificación por automática, salvo plazo extraordinario, tiene tres etapas ofrecimiento, admisión por ai, y diligenciamiento periodo de prueba, se cierra el periodo probatorio el juez pide informe al actuario que debe informar las pruebas diligenciadas y producidas, 6 días para alegatos, pruebas pendientes por ser diligenciadas solicito periodo de suspensión de prueba , el juez le da el trato de un incidente traslado a la contraria y al ministerio público, ya que se castiga la negligencia y se premia la diligencia, luego AI que dicta el juez concediendo o denegado la suspensión , si rechazas podes pedir 2da instancia según criterio de la profesora, si te conceden no tenes por que apelar y si te deniegan tenes plazo en 2da instancia, otra sala dice que si es apelable, ver acerca de hechos nuevos en el CPC, se puede plantear tiene su plazo pero no si es más allá del PP se resuelve en la sd estudia la cámara pero debes apelar con la sd, practicamiento es lo mismo que diligencia, como se hacen constar las actuaciones por actas firmadas por el juez y el actuario. Reconocimiento de firmas si es de un tercero como testigo. En la ADCRP tenes que ofrecer supletoriamente la prueba pericial, si juez te admite ya señala audiencia para que venga a aceptar el cargo el perito, la parte no lo propone ya que este se nombra por sorteo de oficio Alegatos lleva actor el expediente por tres días y luego el demandado pero el plazo para presentar es de 6 días, si no trae una de las partes se pide suspensión del plazo para alegar por no encontrarse el expediente en la secretaria (secuestro) Autos para sentencia el juez se da cuenta de que hay una prueba que lo va a iluminar entonces medidas para mejor proveer, en la valoración de las pruebas el juez se fija en la conducta procesal de las partes.
BOLILLA 20 PRACTICAMIENTO DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS AUDIENCIAS SUCESIVAS Y FORMAS DE HACER CONSTAR LAS ACTUACIONES El juez señalara audiencias sucesivas para el practicamiento de las pruebas admitidas y ordenará la agregación de los documentos presentados por las partes en la oportunidad legal prevista, se dejará debida constancia de las actuaciones en actas firmadas por el juez, las partes y demás personas intervinientes, refrendadas por el secretario ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA ACTA DE UNA AUDIENCAIA DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES FORMULARIOS (PRACTICAS) DE DESARROLLO DE LA PRUEBA PERICIAL (ACEPTACION DEL CARGO, JURAMENTO DEL PERITO Y PRESENTACION DEL INFORME EN AUDIENCIA DEL PERITO UNICO, EL INFORME ESCRITO)
BOLILLA 21 NULIDADES DEL PROCEDIMIENTO SIGNIFICADO , SU DECLARACIÓN DE OFICIO O A PETICION DE PARTE La nulidad es una sanción legal que resta eficacia al acto que no cumple las formalidades o requisitos prescriptos por la ley para su validez. Las nulidades del procedimiento podrán ser declaradas de oficio o a petición de parte siempre que hayan perjudicado la defensa o restringido la prueba. QUIENES PUEDEN PROMOVERLA Sólo podrá promover dichas nulidades el ministerio público o la parte que no la haya causado ni consentido expresa ni tácitamente pero que tenga interés legítimo en ello SUBSTANCIACION DEL INCIDENTE El incidente de nulidad se substanciará en el mismo juicio en que se hayan producidos los vicios que fundamentan la petición, admitida ésta por el juez, le dará el trámite establecido para el recurso de reposición, con excepción de los casos en que haya de producirse prueba, en cuyo caso designará audiencia dentro de los tres días de evacuado el traslado, las nulidades del procedimiento son relativas y quedan cubiertas por voluntad expresa o tácita de las partes. CASOS EN QUE NO PROCEDE LA DECLARACION DE NULIDAD No procederá la declaración de nulidad, cuando se haya tenido conocimiento del acto viciado, por intervención directa o posterior en el juicio, sin haber hecho reclamación dentro del término de 48 horas contadas desde dicha intervención, tampoco en el caso de que el acto procesal, aun cuando fuere irregular, haya logrado el fin a que estaba destinado. PROHIBICION IMPUESTA A LAS PARTES La parte que ha originado el vicio que produzca la nulidad o que hubiese renunciado expresa o tácitamente a diligencias o trámites instituidos en su interés no podrá impugnar la validez del procedimiento. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD DECLARADA La nulidad de un acto no importa la nulidad de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes del mismo PLANTEAMIENTOS PRACTICOS
BOLILLA 13 TERMINACION DE LOS JUICIOS MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION PROCESAL LEGISLADOS EN EL CÓDIGO El procedimiento es el proceso que transcurre desde la instauración de la demanda hasta la terminación del juicio que es lo que persiguen las partes para obtener la satisfacción de su interés, el modo más común de terminación es la sentencia definitiva, pero también esta el desistimiento del actor, la retractación, la perención o caducidad de la instancia. DESISTIMIENTO DEL ACTOR CONCEPTO EJERCICIO DE ESTE DERECHO, REQUISITOS PARA SU VALIDEZ SEGÚN SE PRODUZCA ANTES O DESPUÉS DE TRABADA LA LITIS El desistimiento es cuando el actor retira la demanda entablada, podrá desistir en forma expresa de la instancia, en cuyo caso manifestará el propósito de no continuar el procedimiento, pero reservándose el derecho a renovar su demanda en otro juicio. El desistimiento de la instancia, no requiere para su validez, la conformidad del demandado: a) cuando el actor manifiesta su propósito antes de la notificación de la demanda b) aunque la demanda haya sido notificada cuando lo hace antes de que el demandado la hubiere contestado que es cuando se traba la litis. Después de trabada la litis por la contestación de la demanda se requiere conformidad del demandado para que el actor pueda desistir del procedimiento o instancia, total o parcialmente en cualquier estado del juicio con anterioridad a la sentencia. RETRACTACION CONCEPTO EFECTOS CASOS EN QUE AFECTA INTERESES DE TERCEROS, COSTAS DEL JUICIO Mientras no haya sido aceptado por el demandado, el desistimiento de la instancia puede ser retractado. Pero una vez admitido por el juez quedarán sin efecto todos los actos del procedimiento. Cuando el desistimiento de la instancia afectare intereses de terceros, será necesaria para su admisión la conformidad de éstos además de la del demandado, el desistimiento de la instancia impone al actor la obligación de abonar todas las costas del juicio PERENCION O CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CONCEPTO, TERMINO PARA SU DECLARACIÓN MODO DE OPERARSE PROCEDIMIENTO QUIEN PUEDE PEDIRLA, EFECTOS EN PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA, SUBSISTENCIA DE LAS PRUEBAS, CASOS EN QUE NO PROCEDE. IMPOSICIÓN DE COSTAS. Se tendrá por perimida la instancia si no se promueve su curso en el término de tres meses, contado desde la última notificación motivada por petición o diligencia que tuviese por objeto activar el procedimiento, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación de éste, la perención de la instancia se opera de pleno derecho, los litigantes antes de consentir en ningún trámite del procedimiento, podrán pedir su declaración, dicha petición, se substanciará por las normas establecidas en este código para los incidentes; es obligación del actuario en cuya oficina radiquen los autos dar cuenta al juez o tribunal respectivo luego que transcurra el término de tres meses. El juez o tribunal examinará los autos, y si de ellos resultase que se han cumplido las condiciones legales previstas, dictará resolución declarando desierta la instancia y mandando archivar el expediente, en este caso, las costas serán a cargo del actor, si la perención se produjese en segunda instancia las costas se impondrán al recurrente; no se producirá la caducidad de la instancia por el transcurso de tres meses en los casos de ejecución de sentencia firme. Tampoco cuando el juicio estuviese pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuese imputable al juez o tribunal, la perención en primera instancia anula todo el procedimiento, pero no extingue la acción que podrá ejercitarse en el juicio correspondiente entablando nueva demanda, en las demás instancias la perención dará fuerza de cosa juzgada a la sentencia recurrida, no obstante la perención de la instancia, las partes podrán utilizar en el nuevo juicio que promoviesen los instrumentos públicos y privados, la confesión, las declaraciones de testigos, y demás pruebas producidas, sin que ninguna de todas ellas tenga el efecto de interrumpir la prescripción de la acción o del derecho principal. SENTENCIA CONCEPTO CARACTERES, OPORTUNIDAD EN QUE DEBE DICTARSE, ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA, CONTENIDO, SENTENCIA CONDENATORIA, OTRAS CLASES DE SENTENCIA, FACULTAD DEL JUEZ DE FALLAR ULTRA Y EXTRA PETITA, MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA POR EL RECURSO DE ACLARATORIA, OTROS RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sentencia es la resolución final y escrita del juez por la cual se pone fin al litigio declarando el interés de las partes, ya sea favoreciendo al actor o al demandado. La sentencia definitiva se dictará por escrito dentro de los ocho días contados desde la providencia de autos, si se ordenare alguna diligencia para mejor proveer, no se contarán en el término señalado los días que se emplearen en el cumplimiento de la misma. La sentencia debe contener: 1. lugar y fecha en que se dicta 2. individualización de las partes litigantes 3. relación de los hechos 4. fundamentos de derecho con mención expresa de la norma aplicable 5. decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las acciones deducidas en juicio declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo la demanda en todo o en parte. La sentencia condenatoria, determinará el plazo dentro del cual deberá procederse a su cumplimiento. Hay sentencia constitutiva por la cual con la sentencia se conforma la situación reclamada, también declarativa y condenatoria. Cuando la sentencia contenga condenación de frutos, intereses, daños y perjuicios fijará su importe en cantidad líquida o en su defecto establecerá las bases para su liquidación correspondiente, si lo pidiere alguna de las partes, dentro del día siguiente hábil al de la notificación de la sentencia el juez podrá corregir cualquier error material aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir la omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones debatidas en juicio. El juez podrá en la sentencia 1. ordenar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones mayores que las pedidas por el trabajador, supliendo la omisión de éste, cuando quedare demostrado que son inferiores a las que corresponden de conformidad con la ley y siempre que hayan sido pagadas, principio extra petita 2. aunque el trabajador no lo pida, condenar al empleador cuando esté debidamente probado en juicio que no ha dado cumplimiento a obligaciones legales o contractuales, este es el principio ultra petita. Se puede usar contra las providencias, resoluciones interlocutorias y sentencias judiciales del trabajo los siguientes recursos: 1. de reposición 2. de apelación 3. de revisión 4. de queja por denegación o retardo de justicia 5. de aclaratoria APUNTES El desistimiento es el acto por el cual el actor manifiesta su próposito de no continuar el proceso , la sentencia es el medio por el cual el juez ejercita la jurisdicción , la sentencia en la jurisdicción laboral es declarativa de derecho de los litigantes
BOLILLA 23 COSTAS CONCEPTO, GRATUIDAD DEL JUICIO PARA LOS TRABAJADORES las costas son los gastos en que se incurre durante la tramitación del proceso, que incluye gastos de justicia, honorarios, gastos de trámites, etc. El juicio será gratuito para los trabajadores económicamente débiles y sus derecho habientes.
IMPOSICION DE LAS COSTAS Y PAGO DE INTERES DE OFICIO Las sentencias o resoluciones impondrán las costas al vencido y en su caso los intereses aunque dichas condenaciones accesorias no se hubiesen solicitado. FACULTAD DEL JUEZ PARA EXIMIR DE COSTAS El juez podrá eximir de esta responsabilidad en todo o en parte al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello COSTAS A CARGO DEL EMPLEADOR Si el empleador fuese condenado en costas repondrá todas las actuaciones del proceso. IMPOSICION DE LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO Declarada la imposición de costas por su orden solo deberá reponer las de su parte INDEMNIZACION COMPENSATORIA Cuando la iniciación y prosecución del juicio se hayan debido a la negativa injustificada del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales, el juez podrá fijar una indemnización compensatoria de los perjuicios ocasionados al acreedor por la demora en la percepción de sus haberes o en el goce de sus beneficios, en ningún caso, dicha indemnización podrá ser superior al veinte por ciento del importe de la condena INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUCIOS idem PROHIBICION Y NULIDAD DE LOS PACTOS DE CUOTAS LITIS ENTRE PROFESIONALES Y TRABAJADORES Quedan prohibidos y son nulos, los pactos de cuota litis entre los profesionales y los trabajadores, la inobservancia de esta prohibición será sancionada con la suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un año
BOLILLA 24 RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES CONCEPTO ENUMERACION DE LOS ADMITIDOS POR EL CÓDIGO SEGÚN EL OBJETIVO Y EL JUEZ O TRIBUNAL QUE DEBE CONCEDERLOS,
Los recursos son los medios que la ley concede a las partes para obtener que una resolución judicial sea dejada sin efecto Contra las providencias, resoluciones interlocutorias y sentencias judiciales del trabajo procederán los siguientes recursos: 1. de reposición 2. de apelación 3. de revisión 4. de queja por denegación o retardo de justicia 5. de aclaratoria, FACULTAD DE LAS PARTES Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos antes de ser substanciados Cuando varias partes actúan como actores o demandados el recurso interpuesto por cada una de ellas no beneficia a las demás, salvo el caso de solidaridad o indivisibilidad de la prestación o de actuar bajo una sola representación en juicio. Los recursos legislados se distinguen según el objeto y el juez o tribunal que deba conocerlos DESDE CUANDO Y COMO CORREN LOS TERMINOS PARA LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS Los términos fijados para la interposición de los recursos no comienzan a correr mientras la providencia respectiva no sea válidamente notificada, a este efecto, deberán tenerse en cuenta las distintas formas de notificación según la naturaleza de la providencia, los términos para la interposición de los recursos corren individualmente para cada una de las partes desde el día siguiente al de la notificación cualquiera sea la fecha de la providencia, los términos son perentorios si se deja transcurrir sin interponer los recursos se produce la caducidad del derecho para hacerlo y la providencia quedará consentida, los recursos son independientes de manera que interpuesto uno, no se supone interpuestos los otros
RECURSO DE REPOSICION OBJETO REGLAS LEGALES PARA LA INTERPOSICION Y SUBSTANCIACION Las resoluciones interlocutorias dictadas sin substanciación son recurribles por vía de reposición, dentro del tercer día de notificadas a fin de que el mismo juez que las haya dictado las revoque por contrario imperio. Si se interpusiese la reposición en el curso de una audiencia deberá decidirse oralmente en la misma después de oir a la parte contraria para lo cual el juez podrá dictar un receso de media hora. Del escrito de revocatoria se correrá traslado por tres días a la otra parte y el juez resolverá dentro de los tres días siguientes, la substanciación de la revocatoria, no tiene efecto suspensivo y la resolución que recaiga causará ejecutoria. RECURSO DE APELACION OBJETO, TERMINO Y FORMA DE INTERPONERLO El recurso de apelación procederá en los siguientes casos 1. contra las sentencias definitivas de los jueces de primera instancia 2. contra las resoluciones que recaigan en las excepciones cuestiones de competencia, e incidentes, 3. contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por leyes de previsión o de seguridad social para obreros y empleados privados, cuando denieguen o limiten beneficios acordados a los mismos, a este efecto dichas resoluciones quedarán equiparadas a las sentencias de los juzgados de primera instancia en el fuero laboral. El recurso de apelación deberá interponerse en el acto de notificación o por escrito dentro de los tres días de notificada la sentencia o resolución, ante el mismo juez que la hubiese dictado, el escrito se limitará a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida el juez mandará devolverlo, previa constancia del secretario en autos, determinando el recurso y la fecha de su interposición. El término para interponer apelación contra las resoluciones de primera instancia de desestimación de la excepción interpuesta y de rechazo de producción de prueba será el mismo que rige para el recurso contra la sentencia definitiva. CONCESION O DENEGACION El juez inmediatamente concederá o denegará el recurso según corresponda, sin substanciación alguna, en el primer caso, ordenará la elevación de los autos al tribunal de apelación del trabajo, si hubiese duda sobre la procedencia del recurso deberá concedérselo QUEJA POR APELACION DENEGADA O MAL CONCEDIDA Denegada la apelación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja ante el tribunal de apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrible y pidiendo se le otorgue el recurso denegado, si el inferior concediese el recurso cuando no fuere procedente la parte agraviada pedirá al superior que lo declare mal concedido, el tribunal de apelación ordenará la elevación inmediata de los autos y resolverá la queja sin substanciación alguna, declarando bien o mal denegado el recurso y concediéndolo en su caso. EFECTOS DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO SIN INTERPONER EL RECURSO Transcurridos los términos legales sin interponerse la apelación quedarán consentidas de derecho, las sentencias o resoluciones recurribles sin necesidad de declaración alguna RECLAMACION DE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA POR VICIOS O DEFECTOS MEDIANTE EL RECURSO DE APELACION Mediante el recurso de apelación se reclamará la nulidad de la sentencia por vicios o defectos de la misma, el tribunal al declarar nula la sentencia resolverá también sobre el fondo del litigio, en este caso, las costas serán a cargo del juez que las dictó. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA OBJETO Y FORMA DE TRAMITARSE Cuando transcurrido el término legal para pronunciar resolución, el juez no la hubiere dictado, podrá ser requerida mediante el respectivo pedimento por cualquiera de las partes en el juicio. Transcurrido seis días de la interpelación sin haber pronunciamiento, el litigante podrá recurrir en queja ante el superior por escrito fundado, al cual acompañará copia en papel simple del pedimento hecho al juez. Presentada la queja, el tribunal previo informe inmediato del juez, dispondrá que este administre justicia en el término de seis días, si el juez desobedece la orden o no manifestare justa causa que impida darle cumplimiento, incurrirá en multa de un mes de sueldo, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Entiéndase como justa causa, la imposibilidad física absoluta o el cúmulo de trabajo acreditados en forma fehaciente. RECURSO DE ACLARATORIA OBJETO RELAS PARA INTERPONERLO EFECTOS Procederá el recurso de aclaratoria para precisar el alcance de la parte dispositiva de todo pronunciamiento judicial y tendrá por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo substancial de la decisión o suplir toda omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones debatidas en juicio. Este recurso debe interponerse dentro del día siguiente a la notificación de la sentencia o resolución ante el mismo juez que la dictó. Interpuesta la aclaratoria el juez sin substanciación alguna, la admitirá o denegará según corresponda. La resolución que se dictare, formará parte del pronunciamiento objeto de la aclaratoria y será susceptible de los mismos recursos, el pedido de aclaratoria no interrumpe el término para interponer el recurso de apelación.
BOLILLA 25 PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA FORMAS PROCESALES QUE DEBEN OBSERVARSE ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO En segunda instancia el código también establece formas especiales de procedimiento por la necesidad de conocer y decidir las causas con la menor demora, manteniendo la continuidad del de la primera instancia, expedito y flexible, las formas procesales que deben observarse ante el tribunal de apelación varían según se trate del recurso de apelación o revisión de sentencia definitiva o de apelación de autos interlocutorios, en el primer caso, se establecen los siguientes trámites: expresión de agravios, contestación y audiencia preliminar de conciliación, antes de avocarse el tribunal a la decisión del litigio, logrado el avenimiento directo, se dejará constancia del mismo en acto firmado por los miembros del tribunal y de las partes, incorporándose después a la sentencia con fuerza de cosa juzgada. Si el acuerdo directo de las partes no se realizase, clausurado el periodo conciliatorio, el tribunal llamará autos para sentencia y solicitado la apertura de la causa a prueba. APELACION DE SENTENCIAS DEFINITIVAS TRAMITE EXPRESION DE AGRAVIOS CONTESTACION CASO EN QUE NO EXPRESO AGRAVIOS EL APELANTE CUANDO EL APELADO NO CONTESTA LA EXPRESION DE AGRAVIOS Recibido el expediente por apelación o revisión de la sentencia definitiva de primera instancia o de las resoluciones a que se refiere el articulo de apelación, el presidente del tribunal de alzada ordenará que el recurrente presente su memorial de agravios con firma de letrados dentro del término de seis días, del mismo se correrá traslado por igual término a la otra parte y al ministerio público en su caso, la expresión deberá referirse también a las resoluciones apeladas conjuntamente con la sentencia y si así no fuere, se declarará de oficio desierto el recurso respecto de aquellas Si el apelante no comparece o no expresa agravios en el término señalado, previa certificación del actuario, el tribunal de oficio declarará desierto el recurso interpuesto y ordenará en consecuencia, la devolución de los autos al juzgado de origen, si el apelado no contestare el memorial de agravios dentro del término establecido no podrá hacerlo en adelante y previa certificación del actuario la instancia seguirá su curso AUDIENCIA DE CONCILIACION EFECTOS JURÍDICOS DEL AVENIMIENTO DIRECTO DE LAS PARTES Dentro de los tres días de contestada la expresión de agravios o de transcurrido el término legal para hacerlo, el tribunal señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente en audiencia pública y preliminar de conciliación, antes de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, si una de las partes o ambas no concurriesen se presume que no existe ánimo conciliatorio. En el día y hora señalados el presidente del tribunal en presencia de los vocales, las partes y el ministerio público cuando debe intervenir, declarará abierto el acto y ordenará la lectura por el actuario de la sentencia recurrida y escritos presentados, seguidamente, invitará a las partes a que en presencia del tribunal y bajo su autoridad, traten de conciliar el litigio, logrando el avenimiento directo de las partes, se dejará constancia del mismo en acta firmada por los miembros del tribunal y las partes, incorporándose después a la sentencia con fuerza de cosa juzgada CLAUSURADA LA ETAPA CONCILIATORIA CON EL LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA En cualquier momento que las partes manifiesten o el tribunal considere que el acuerdo no es posible, declarará clausurado el período conciliatorio y llamará autos para sentencia a no ser que pida el practicamiento de pruebas con arreglo a lo dispuesto en los siguientes párrafos Clausurado el período conciliatorio y antes de notificarse de la providencia de autos las partes podrán pedir al tribunal la práctica de aquellas pruebas pedidas y ordenadas en primera instancia pero que se hubiere dejado de producir sin culpa imputable a las mismas PEDIDO DE ADMISION DEL DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBAS ANTES DE QUEDAR FIRME AQUELLA RESOLUCION FACULTADES DEL TRIBUNAL Y REGLAS PARA LA RECEPCION Y AGREGACION DE LAS PRUEBAS El tribunal podrá rechazar el practicamiento de las pruebas pedidas cuando las considere superfluas o inconducentes al litigio, si las admitiese, señalará audiencias para producción de las mismas como también de las que de oficio estimare necesarias para resolver la apelación o la revisión de la sentencia, las pruebas pedidas y admitidas dentro del término en primera instancia, pero practicadas o agregadas inoportunamente podrán servir para ser consideradas por el superior, cuando los autos lleguen a su estudio por la interposición de los recursos de apelación o revisión, en cuanto al término de pruebas, formalidades para su recepción y alegatos regirán las mismas disposiciones establecidas para la primera instancia, en todos los actos de producción de pruebas que hayan de practicarse ante el tribunal del trabajo, el presidente llevará la palabra pero los demás miembros con su venia podrán hacer las preguntas y observaciones que estimen oportunas Cuando alguna diligencia de prueba hubiere de practicarse fuera de la sala del tribunal y éste no considere necesario asistir a ella en cuerpo, podrá comisionar al efecto a uno de sus miembros. Si la realización debe efectuarse fuera de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal, la comisión podrá ser conferida a la autoridad judicial del lugar. FORMULACION DE ALEGATOS ACUERDO Y SENTENCIA PRONUNCIAMIENTO POR MAYORIA DE VOTOS Concluida la recepción de prueba y formulados o no los alegatos se dictará la providencia autos para sentencia, esta se pronunciará en forma escrita dentro de los diez días, por deliberación y voto de los magistrados que la suscriben previo sorteo de estudio, Los miembros del tribunal de apelación se instruirán cada uno privadamente de los expedientes, antes de celebrar los acuerdos para pronunciar sentencia y los tendrán en su poder durante el término que el presidente les señale, teniendo en cuenta el fijado en la ley para sentencia, terminado el estudio de cada juicio en la forma dispuesta, el presidente designará día y hora para el acuerdo, dicho acto se verificará en presencia de todos los vocales, el ministerio público y el secretario, se establecerán primero las cuestiones de hecho, luego las de derecho sometidas a su decisión, votándose cada una de ellas separadamente en el
mismo orden, el voto en cada una de las cuestiones de hecho o de derecho será fundamentado y la votación comenzará por el miembro que resulte de la insaculación que al efecto se practicare, concluido el acuerdo, se dejará constancia del mismo por escrito, firmado con media firma de los vocales y autorizado por el secretario, permanecerá reservado hasta que se dicte sentencia, acto seguido, se pronunciará ésta redactándose en los autos, precedida de la transcripción integra del acuerdo, la sentencia será suscrita con la firma entera de los vocales y autorizada por el secretario del tribunal. Las resoluciones del tribunal de apelación del trabajo serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos, en caso de discordia, impedimento, excusación o recusación de sus miembros el tribunal será integrado según lo dispuesto en el coj. El tribunal de alzada no podrá pronunciarse en segunda instancia sobre ningún capítulo que no se hubiere propuesto a la decisión del inferior, salvo intereses, daños y perjuicios o cuales quiera otras prestaciones accesorias anteriores a la sentencia y posteriores a la demanda o a la definitiva de primera instancia.
BOLILLA 26 APELACION DE AUTOS INTERLOCUTORIOS TRAMITE, PROVIDENCIA DE AUTOS, MEMORIAL DE AGRAVIOS, INCOMPARECENCIA DEL APELANTE, DEBER DEL TRIBUNAL, CASO EN QUE EL APELADO COMPARECE O DEJA DE CONTESTAR EL MEMORIAL DE AGRAVIOS RESOLUCION DEL TRIBUNAL Y MODO DE REDACTARLA DEVOLUCION DE LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE ORIGEN Concedida la apelación de autos interlocutorios, una vez recibido el expediente en el tribunal, éste dictará la providencia de autos. Dentro de los tres días siguientes, el apelante deberá sintetizar por escrito, se correrá traslado a la otra parte, quien lo evacuará en el mismo término, con cuyas actuaciones quedará conclusa la instancia y el tribunal resolverá en el término de ocho días. La resolución podrá ser redactada en forma impersonal, si el apelante o apelado no compareciere en la forma expresada se estará a lo que dice el Art. 261 se considerara que no existe ánimo conciliatorio. Consentidas o ejecutoriadas las resoluciones del tribunal de apelación del trabajo, se devolverán sin más trámite las actuaciones al juzgado de origen a los efectos de ley.
BOLILLA 27 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES RAZON DE ESTABLECIMIENTO LOS LEGISLADOS EN EL CODIGO EMBARGO PREVENTIVO, OBJETO Y CARÁCTER, CASOS EN QUE PROCEDE EL EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LOS BIENES DEL DEUDOR O DESDE LA INICIACION DE LA DEMANDA SOBRE LOS BIENES DEL DEMANDADO A PEDIDO DEL ACTOR, REQUISITOS, , ORDEN FORMA Y LIMITE EN QUE HA DE PRACTICARSE LA TRABA Son los establecidos en el código para determinadas acciones que por la simplicidad de las cuestiones suscitadas o por la urgencia requerida en su solución, exigen un trámite mas urgente y sencillo que el procedimiento ordinario, los previstos en el código son el juicio ejecutivo, el embargo preventivo y las tercerías A petición de parte, podrá decretarse el embargo preventivo sobre los bienes del deudor: 1) cuando se justifique sumariamente que el mismo trata de enajenar ocultar o transportar bienes, o que por cualquier causa se hubiese disminuido notablemente su solvencia en forma perjudicial a los intereses del acreedor y siempre que el derecho del peticionante surja verosímilmente de los extremos probados 2) Cuando exista sentencia favorable o confesión expresa o tácita de hechos que hagan presumir el derecho alegado 3) cuando la existencia del crédito esté justificada con instrumento público o privado atribuido al deudor reconocida la firma con dos testigos, 4) y cuando el deudor no tenga domicilio en la república. Los trabajadores podrán pedir embargo preventivo de los bienes del empleador, afectos al privilegio que les acuerda el código del trabajo, siempre que el crédito se justifique de modo previsto en los apartados 2 y 3 de lo anterior. JUEZ COMPETENTE El pedido de embargo preventivo se formulará por escrito al juez competente para conocer de la acción principal, el juez debe excusarse de oficio, para decretar embargo preventivo, en causas cuyo conocimiento no sea de su competencia. Pero en caso de decretarse el embargo preventivo por un juez incompetente será válido siempre que se haya dictado con arreglo a las disposiciones del presente capítulo, y sin que esto importe prórroga de su jurisdicción para entender en el juicio que deba iniciarse en adelante. La prueba de los hechos en que se funde el pedido de embargo preventivo, deberá ofrecerse en el mismo escrito inicial, en cuanto a la información sumaria de testigos, podrá aducirse firmando éstos la respectiva presentación ratificándose en sus firmas ante el actuario del juzgado. , MEDIDAS DE CONTRACAUTELA PARA ASEGURAR LA REPARACION DEL DAÑO QUE SE HUBIESE OCASIONADO AL PROPIETARIO O POSEEDOR, EN CASO DE EMBARGO PREVENTIVO DECLARADO INDEBIDAMENTE El embargo preventivo en los casos de los artículos anteriores sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad del que lo hubiere solicitado, quien deberá dar fianza a juicio del juez, por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar por haberlo pedido sin derecho, desde la iniciación de la demanda, podrá el actor solicitar embargo preventivo en bienes del demandado bajo fianza que a juicio del juez sea suficiente para cubrir los daños y perjuicios, el juez podrá dispensar la obligación de prestar fianza, decretando el embargo bajo responsabilidad del actor, cuando este a su criterio fuere reconocidamente abonado y su demanda justa En los casos que el embargo preventivo no recaiga sobre bienes afectos a privilegios reconocidos por la ley a los trabajadores, el empleador demandado podrá pedir que se lo deje sin efecto, depositando a la orden del juez, la cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada y las costas. El embargo preventivo se trabará sin intimación previa, en el orden y forma previstos por el capítulo II del presente título, y se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito precautelado y las costas del proceso por cobro del crédito, en el mandamiento judicial, se incluirá siempre la autorización para que el oficial de justicia o escribano público, solicite el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso necesario. Cuando la liquidación de un establecimiento industrial o comercial, ponga en peligro la efectividad de los créditos reclamados por los trabajadores en virtud del contrato o la ley, podrá retenerse para precautelarlos, el importe correspondiente del precio de venta. SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL EMBARGO Será suspendida la ejecución del embargo por el oficial de justicia, cuando se trate de una obligación de dar suma de dinero, sólo en caso de consignar el embargo de la suma integra expresada en el mandamiento respectivo. DEPOSITO DE LOS BIENES EMBARGADOS A LA ORDEN JUDICIAL, , NOTIFICACIÓN AL EMBARGADO Los bienes muebles embargados a juicio del juez podrán ser secuestrados y depositados siempre a la orden judicial, si fuesen depósitos bancarios o inmuebles, el oficial de justicia diligenciará el mandamiento, ocurriendo ante las instituciones bancarias y el registro general de la propiedad respectivamente. CASO EN QUE PUEDA DECRETARSE CONTRA EL DEUDOR LA INHIBICION GENERAL DE VENDER O GRAVAR SUS BIENES Siempre que hubiere lugar a embargo preventivo o definitivo y no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, podrá solicitarse contra éste, inhibición general de vender o gravar bienes, esta medida quedará sin efecto tan pronto como se presentasen bienes a embargo o se diese caución bastante. El embargo en todos los casos, se hará saber al embargado, dentro de los tres días siguientes a la traba y éste podrá apelar dentro de los tres días, al solo efecto devolutivo, la notificación deberá practicarse personalmente o por cédula pero podrá hacerse por nota, si el embargado ya es parte en los autos, la resolución que no hace lugar al embargo preventivo, será apelable dentro de los tres días. CADUCIDAD DEL EMBARGO PREVENTIVO Y PLAZO EN QUE EL ACTOR DEBERÁ PROMOVER LA DEMANDA ORDINARIA O EJECUTIVA, El embargo preventivo caducará de pleno derecho si dentro de los diez días de haberse realizado y siendo la obligación exigible el actor no promoviese la demanda ordinaria o ejecutiva correspondiente, en tal caso, será condenado en costas y además en el pago de los daños y perjuicios si el dueño de los bienes embargados lo pidiese, EFECTOS DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS SOLICITADAS POR EL ACREEDOR O ACTOR El término expresado, no se interrumpe por las diligencias preparatorias que pueda solicitar el acreedor. Levantado el embargo por el vencimiento del término para la iniciación de la demanda, el acreedor no podrá solicitar un nuevo embargo preventivo fundado en el mismo título.
BOLILLA 28 JUICIO EJECUTIVO OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA EJECUCION PROCESAL FORZADA TECNICA DEL CODIGO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS FIRMES Y DE TITULOS CONVENCIONALES En la técnica procesal solo puede hablarse de la ejecución procesal formada en los casos en que ella sea obtenida por la intervención del estado para suplir la inactividad del deudor. La ejecución forzada puede fundarse en un título ejecutivo judicial o extrajudicial, el primero resulta de la declaración contenida en una sentencia condenatoria el segundo deriva de un documento por el cual una persona reconoce una obligación cierta y exigible a su cargo. El código establece un mismo procedimiento para la ejecución de sentencias firmes y de títulos convencionales, legislando el proceso de ejecución como medio autónomo para la realización del derecho, el título que sirve de base al juicio ejecutivo puede ser una sentencia, reconocimiento extrajudicial o un acto administrativo, el prof Encina dice la sentencia puede condenar a dar, hacer o no hacer y su cumplimiento varía según la naturaleza de la prestación, sustituyendo el título convencional a la sentencia, el reconocimiento contenido en el mismo puede referirse igualmente, no solo a la obligación de pagar una suma líquida de dinero sino en la de dar una cosa determinada, de hacer o de abstenerse de hacer alguna cosa, jurídicamente no existe ninguna diferencia substancial entre ambas situaciones, desde que la declaración judicial por la sentencia es solo necesaria cuando se desconoce el derecho a su extensión NORMAS PARA EXIGIR EJECUTIVAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ORIGINADAS EN UNA RELACIÓN DE TRABAJO El código procesal del trabajo establece las disposiciones para exigir ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, ellas se refieren a los títulos que traen aparejada ejecución, a las condiciones de la ejecución, a los deberes del juez, al rechazo de la ejecución por faltarle las condiciones requeridas imperativamente por la ley, a la expedición de mandamiento de intimación y pago, y modo de diligenciarse, según se trate de obligación de dar suma de dinero, de entregar alguna cosa, de hacer o no hacer, al caso en que la sentencia condene a otorgar una escritura, al pago, al orden en que se hará el embargo, a los bienes que no pueden embargarse, a la elección de los bienes en que haya de recaer el embargo, al caso en que el mandamiento de ejecución tenga o no designación de bienes para el embargo, al embargo de bienes inmuebles o de muebles en poder de terceros, al caso en que el ejecutado se halle presente, a la substitución del embargo trabado, a la ampliación del embargo, a la ampliación de la acción ejecutiva antes de la sentencia de remate, etc.
TITULOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION
Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo que conste de alguno de los modos siguientes: 1. documentos privados que provengan del deudor o de su causante reconocidos ante el juez de la ejecución por la parte a quien se oponen o declarados indebidamente reconocidos 2. sentencias judiciales ejecutoriadas, acuerdos conciliatorios, laudos arbitrales firmes. 3. Instrumentos públicos presentados en forma de acuerdo con las solemnidades prescriptas por la lay 4. Confesión judicial expresa 5. Cuentas aprobadas o reconocidas judicialmente y las cuentas simples de gestión que contengan la conformidad del deudor INICIACION DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE Cuando la sentencia u otra decisión firme, condenare al pago de cantidad de dinero, el juez de oficio o a petición de parte ordenará que el secretario practique la liquidación correspondiente, esta se hará saber al demandado, quien podrá observarla dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, aprobada judicialmente la liquidación si el deudor no efectuare la consignación del importe dentro de 24 horas se trabará embargo en sus bienes conforme a lo dispuesto en el apartado a de los artículos 341 y siguientes, a partir de la intimación o vencido el plazo que la sentencia fije para su cumplimiento el deudor incurrirá en mora. En los demás casos, la ejecución solo podrá iniciarse por el titular de la obligación contra el deudor de la misma o quienes legalmente lo representan DEBERES DEL JUEZ RECHAZO DE LA EJECUCION POR FALTARLE LAS CONDICIONES REQUERIDAS IMPERATIVAMENTE POR LA LEY Deducida la ejecución el juez examinará minuciosamente en primer término, si el título que se invoca esta comprendido dentro de los títulos que traen aparejada ejecución y verificará luego el cumplimiento de las formalidades prescriptas para las demandas en general. Si el juez denegare la ejecución por faltarle las condiciones requeridas imperativamente por la ley, se podrá apelar dentro de los tres días EXPEDICION DEL MANDAMIENTO DE INTIMACION Y PAGO, MODO DE DILIGENCIARSE SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN
341 Cumplidos los requisitos legales, el juez librará mandamiento de pago contra el deudor, el que deberá ser diligenciado por un oficial de justicia o un escribano público y contendrá la orden: 1) en caso de obligación de dar suma de dinero de requerirle el pago y si no pagare en el acto o la depositare judicialmente de trabar embargo en bienes del deudor, suficientemente para cubrir la cantidad demandada y las costas 2) en caso de obligación de entregar alguna cosa, de requerirle el desapoderamiento de ella, y si esto no pudiera verificarse la entrega del precio, previa valuación necesaria más los daños y perjuicios a que haya lugar 3) en caso de obligación de hacer, de intimarle haga lo prometido, dentro del plazo que al efecto hubiere fijado el juez y si esto no es posible se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución a elección del acreedor y 4) en caso de obligación de no hacer, de intimarle a opción del acreedor a que destruya a su costa lo que hubiere hecho contrariamente a ella dentro del plazo que al efecto le hubiese fijado el juez o que se le indemnicen los daños y perjuicios. El mandamiento judicial, debe mencionar el documento que sirve de título ejecutivo y la autorización para hacer uso de la fuerza pública y allanar el domicilio del deudor en caso necesario, puede contener la designación de los bienes sobre los que ha de trabarse el embargo.
EMBARGO DE BIENES ANTE EL RESULTADO NEGATIVO DE LA INTIMACIÓN DE PAGO Y ORDEN EN QUE SE LO TRABARÁ Practicadas la intimación de pago con resultado negativo se procederá al embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la cantidad demandada y las costas depositándolos judicialmente El embargo de bienes se trabará en el orden siguiente: 1. dinero efectivo en poder del deudor, o de un tercero en calidad de déposito 2. alhajas, piedras o metales preciosos, en las mismas condiciones que el inciso anterior 3. bienes muebles o semovientes 4. bienes inmuebles 5. sueldos, salarios, jubilaciones, pensiones y prestaciones pecuniarias en concepto de previsión o seguridad social dentro de la proporción establecida en el código del trabajo No podrán embargarse 1. los bienes que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable 2. los instrumentos, útiles y animales de trabajo, así como los objetos propios de las instalaciones industriales que fueren indispensables a su funcionamiento, 3. el derecho de usufructo pero no los frutos de este 4. los derechos de uso y habitación 5. las servidumbres, ano ser que se embargue el fundo a cuyo favor esten constituidas y 6. los bienes exceptuados por leyes especiales ELECCION DE BIENES PARA EL EMBARGO La elección de los bienes en que hubiere de recaer el embargo será hecha por el juez de la ejecución prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes CASO EN QUE EL MANDAMIENTO DE EJECUCION DESIGNE LOS BIENES Si el mandamiento de ejecución designase bienes para el embargo, el oficial de justicia o escribano público dará cumplimiento al mismo, sin atender a las exigencias del ejecutante ni a la resistencia del ejecutado, cuando el mandamiento no tuviese indicación, el embargo se hará sobre los bienes que ofrezca el ejecutado siempre que el acreedor se halle conforme, de lo contrario el embargo se trabará sobre los bienes que este denuncie pero a condición de que el deudor se encuentre en posesión de los mismos, aunque alegue que la posesión la tiene a nombre de un tercero EMBARGO DE BIENES INMUEBLES O MUEBLES EN PODER DE TERCEROS Si el embargo hubiere de hacerse efectivo sobre bienes inmuebles bastará la anotación en el registro general de la propiedad, si se tratare de bienes en poder de terceros se notificará a este personalmente o por cédula CASO EN QUE EL EJECUTADO NO SE HALLE PRESENTE El embargo se practicará aun cuando el ejecutado no se halle presente, la diligencia se llevará a cabo con la persona que se encuentre en la habitación, oficina, taller, fábrica , establecimiento o lugar señalado al efecto, si nadie hubiere, ante el representante de la autoridad pública y un testigo. En este caso el embargo se hará saber al ejecutado, dentro de los tres días siguientes al de la traba, si no se conociere su domicilio, se le notificará por edictos durante tres días, emplazándole para que comparezca a tomar intervención en el juicio, bajo apercibimiento de designársele defensor de ausentes. SUBSTITUCIÓN Y AMPLIACION DEL EMBARGO El deudor podrá pedir sustitución del embargo trabado, ofreciendo otros bienes que estén libres y aun cuando estuviesen gravados bastasen manifiestamente para cubrir el crédito demandado y los gastos accesorios. Previa audiencia del ejecutante, el juzgado declarará procedente la sustitución si con ella no se causare perjuicio al acreedor. Si el embargo trabado no fuese suficiente para cubrir el crédito reclamado y sus accesorios en el momento de la ejecución, el ejecutante podrá pedir ampliación del mismo, denunciando otros bienes del ejecutado, el mismo derecho tendrá en los casos de tercería. Previa justificación de la circunstancia invocada el juez resolverá la petición. Aun cuando pague el ejecutado dentro de las veinticuatro horas a la intimación o en el acto de esta serán de su cargo las costas causadas en la ejecución. BOLILLA 29 AMPLIACION DE LA ACCION EJECUTIVA ANTES DE LA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE Si durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse la sentencia de trance y remate venciese algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, puede si lo pidiere el actor, ampliarse la ejecución de su importe, sin necesidad de retroceder en el procedimiento considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido. CITACION DE REMATE OPOSICION DE EXCEPCIONES AL PROGRESO DE LA EJECUCION CONSECUENCIAS Y ENUNCIACION DE LAS UNICAS ADMITIDAS POR LEY Una vez diligenciado el mandamiento de intimación de pago se citará de remate al ejecutado, haciéndole saber que, si dentro de tres días no se opone deduciendo excepción legítima se llevará la ejecución adelante, la notificación de este auto, se hará por medio de cédula practicándose la diligencia en el domicilio convenido en el documento de la obligación y en su defecto en el domicilio real del ejecutado. No oponiéndose excepción legítima dentro del término hábil el juez pronunciará la sentencia de remate, sólo podrán oponerse al progreso de la ejecución las excepciones siguientes: 1. pago total verificado con posterioridad al título ejecutivo justificado por documentos y 2. prescripción NULIDAD DE LA EJECUCION POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO Podrá también el ejecutado, alegar la nulidad de la ejecución por vicios en el procedimiento como excepción hasta la citación de remate y por vía del incidente, desde ese momento hasta la realización efectiva de los bienes TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES APERTURA A PRUEBA Opuesta la excepción en tiempo hábil el excepcionante deberá acompañar la prueba en que la funde. El juez después de oír al ejecutante si lo considerase necesario podrá recibir la causa a prueba por un término común de cinco días, cuando la excepción fuese admisible. LLAMAMIENTO DE AUTOS Y SENTENCIA DE REMATE Vencido el término de prueba, el juez llamará autos para sentencia, esta será dictada dentro de los cinco días y sólo podrá determinar, uno de estos dos casos 1. llevar la ejecución adelante 2. y no hacer lugar a la ejecución CONTENIDO Y APELACIÓN DE LA MISMA La sentencia de trance y remate y las demás resoluciones que se dicten en el curso de este juicio, solo serán apelables en efecto devolutivo dentro de los tres días siguientes al de la notificación CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE MANDA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION POR LA REALIZACION DE LOS BIENES EMBARGADOS Si no obstante la sentencia que manda llevar adelante la ejecución, el ejecutado no paga la suma reclamada y gastos accesorios, se procederá a su cumplimiento por la realización de los bienes embargados según sean en dinero, muebles o inmuebles de conformidad con las disposiciones pertinentes del código de procedimientos civiles y las leyes que la modifican. CUMPLIMIENTO EJECUTIVO DE LAS RESOLUCIONES CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO QUE IMPONGAN MULTAS POR INFRACCION A LAS LEYES Y REGLAMENTOS LABORALES El cumplimiento de las resoluciones judiciales consentidas y ejecutoriadas que impongan sanciones pecuniarias en las causas iniciadas por la autoridad administrativa competente sobre la infracción a las leyes del trabajo será exigido ejecutivamente de acuerdo con lo preceptuado en este capítulo, representará a la autoridad administrativa del trabajo ante las instancias judiciales, el asesor jurídico de la misma, designado legalmente COSTAS DEL JUICIO EJECUTIVO Las costas del juicio ejecutivo serán todas a cargo de la parte que sea vencida en último grado, con excepción de las correspondientes a cualquier pretensión de la otra parte que hubiese causado la nulidad BOLILLA 30TERCERIAS CONCEPTO ACCION DE TERCERIA QUE PUEDE DEDUCIRSE EN EL JUICIO Y EN EL EMBARGO PREVENTIVO Podrá deducirse acción de tercería en el juicio ejecutivo para reclamar 1. la propiedad de los bienes embargados y 2. el pago de un crédito por preferencia al del ejecutante una vez realizados los bienes embargados CLASES DE TERCERIA Y OBJETO OPORTUNIDAD EN QUE PUEDEN SER PROMOVIDAS Las tercerias pueden ser de dominio o de mejor derecho, la terceria de dominio debe ser promovida antes de haber cobrado su crédito el ejecutante, la indisponibilidad de los fondos depositados en una ejecución, decretada a pedido de otros jueces, surte las consecuencias de un embargo y el beneficio con aquella medida, deberá deducir tercería dentro del plazo que le fije el juez de la ejecución OBLIGACION DEL TERCERO DE PRESENTAR LAS PRUEBAS CON SU PETICION MODO DE SUSTANCIAR LA TERCERIA RESOLUCION DEL JUEZ
Junto con su petición el tercero deberá presentar las pruebas en que funde y el juez la sustanciará en incidente por separado con el ejecutante y ejecutado, resolviendo si debe subsistir o no el embargo o si los derechos alegados son preferentes. EFECTOS DE LA TERCERIA SEGÚN FUESE DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO Si la tercería deducida fuese de dominio consentida o ejecutoriada que fuese la sentencia de remate, se suspenderán los procedimientos del juicio ejecutivo, hasta que se decida. Cuando fuese de mejor derecho continuará el juicio ejecutivo hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago hasta que se decida si los derechos alegados son preferentes. AMPLIACION DEL EMBARGO EN VIRTUD DE TERCERIA DEDUCCION DE TERCERIAS EN CASO DE EMBARGO PREVENTIVO La deducción de cualquier tercería, será bastante fundamento para que se amplie y mejore el embargo si el ejecutante lo solicitare. Si un tercero dedujere derechos sobre bienes embargados preventivamente, su reclamación se substanciará en incidente por separado con el embargante y el embargado SANCION CUANDO HUBIERE CONNIVENCIA ENTRE EL TERCERO OPOSITOR Y EL EJECUTADO O EMBARGADO
La resolución que el juez dictare en los casos del item anterior deberá pronunciarse sobre la colusión entre el tercer opositor y el ejecutado o embargado, si existiese dolo, decretará la detención preventiva de los culpables y remitirá los antecedentes al juzgado de primera instancia en lo criminal de turno. APUNTES IMPORTANTES No se puede reconocer la fotocopia de una firma solamente la firma original. El incidente de tacha de testigos solo puede plantearse hasta antes de firmarse el acta de declaración de ese testigo, también una vez admitido el testigo si ud. Tiene el certificado de nacimiento, para probar si el testigo es medio hermano de una de las partes, se puede plantear antes de la declaración. En que momento el juez debe resolver el incidente de tacha de testigo? Por su naturaleza este incidente se resuelve en la sentencia El contrato individual constituye una garantía para el trabajador, probada la omisión del mismo se tendrá como cierto los hechos alegados por el trabajador salvo prueba en contrario Ejemplos de documentos que deben ser presentados que desemboca en la presunción del art 160 161, libro de sueldos y jornales, planilla de empleados y obreros, registro de vacaciones registro de menores. La representación en juicio puede ser legal, funcional y convencional. Legal es ejercida por el padre, tutor y curador. La funcional está impuesta con motivo del cargo y la convencional es voluntaria pudiendo ser otorgada por escritura pública (poder general y especial) o mediante carta poder que es una autorización para litigar expedida sobre un papel simple con la firma del otorgante autenticada por escribano público o juez de paz del lugar en que reside el poderdante, en caso de que éste no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego una persona capaz ante el juez de paz o escribano público. MODELO DE CARTA PODER Objeto: designar representante convencional Señor Juez del Trabajo El que suscribe------------------------ paraguayo, de estado civil-----------profesión------------de------años, con domicilio real en -------------a V.S. dice: Que haciendo uso del derecho acordado por el artículo 66 del código procesal del trabajo por la presente confiere suficiente poder al doctor--------- para que invocando esta representación promueva demanda contra----------con domicilio en --------------por -------Suscribe este instrumento ante el Sr. -----------(escribano público o juez de paz) a los ---------días de ----------del año mil novecientos noventa y ------Firma del trabajador, escribano público o juez de paz. La carta poder evita gastos , no existen términos sacramentales para su redacción, aunque su denominación condiciona la forma, debe presentarse el original y una copia o más según el caso con el escrito inicial de demanda, el empleador no puede documentar su representación por carta poder. El procedimiento ordinario en primera instancia consta de dos fases obligatorias: de conciliación, de discusión de la causa. Se inicia el proceso con la presentación de la demanda. GUIA PARA REDACTAR EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA 1. objeto: iniciar juicio ordinario 2. señor juez de 1ª instancia del trabajo de turno 3. indicar nombre del ocurrente(XX abogado) 4. acreditar la personeria ( en virtud de carta poder acompañada, escritura pública etc.) 5. constituir domicilio procesal 6. señalar los datos personales del cliente a quien representa 7. dirigir la demanda contra persona física o jurídica con los datos principales 8. exponer los hechos completos con claridad 9. invocar la norma legal en que se funda cada acción 10. cosa demandada con liquidación correspondiente a cada rubro. 11. Mencionar la prueba instrumental acompañada 12. Petitorio 13. Firma aclarar nombre El cargo: el escrito inicial de la demanda y los documentos acompañados se presentan a la secretaría de turno con copias, el registro del escrito inicial y recaudos pertinentes se denomina cargo, constituye y tiene los caracteres de un instrumento público. Formulario del cargo “presentado y puesto al despacho de SS, hoy----- de ----- a las----horas, con-----fojas originales, incluyendo estos recaudos------ con firma de abogado y copias para traslado. Conste firma del actuario La exacta mención del día y hora de presentación es importante pues en materia laboral los plazos legales de prescripción son breves o cortos Tener en cuenta la posibilidad de presentar el escrito con cargo de escribano La fijación del domicilio legal es muy importante, la individualización del actor precisa quien es la persona que ejercita la acción, los datos del cliente incluirá correctamente el domicilio real, donde serán practicadas las notificaciones de la providencia que señala audiencia de conciliación, audiencia para absolución de posiciones, audiencia de reconocimiento de firmas, el demandado también debe ser individualizado para establecer su capacidad y la competencia del tribunal, siendo falso el domicilio del accionado denunciado por el actor se anulará a costa de éste todo lo actuado La exposición clara circunstanciada y separada de los hechos abarcará fecha de ingreso, de terminación del contrato y causa, actividades desempeñadas, horario, lugar del trabajo, remuneraciones percibidas, cumplimiento de obligaciones legales del empleador El derecho en que se funda cada acción será expuesto sucintamente para determinar la acción que se deduce El juez puede aplicar la ley que a su juicio corresponda, invocar normas omitidas y corregir la calificación errónea de las partes, el abogado tendrá en cuenta que existen contratos especiales de trabajo (aprendizaje, menores, y mujeres, a domicilio, servicio doméstico, rural, de explotaciones forestales, de transportes y de los indígenas) La cosa demandada indicará los rubros designándolos correctamente estableciendo así la extensión de los pedidos El primer escrito será acompañado con las pruebas instrumentales, la omisión del documento que acredita la personería impone el rechazo de oficio de la demanda o el planteamiento de la excepción de falta de personería, los documentos serán únicamente enunciados si el actor no los tuviere a su disposición, designando a cada uno con la mayor precisión posible, expresando el contenido y el lugar en que se encuentran, el petitorio resume lo que realmente quiere el accionante y a sus términos se ajustará la sentencia, salvo las facultades extra y ultra petita del juez laboral, además de las reclamaciones principales pueden presentarse las accesorias, al trabajador que pide más de lo que le corresponde no se le sanciona no hay plus petitio en materia laboral, las peticiones comprenden principalmente reconocimiento de la personería constitución del domicilio, iniciación de la demanda, agregación de instrumentales. Orden de traslado dictamiento de sentencia e imposición de costas. El representante convencional suscribirá el escrito inicial aclarando su nombre Los efectos juridicos de la interposición de la demanda son abre o inicia la instancia, fija la competencia del juez con relación al actor, determina la medida de las pretensiones y de la defensa, interrumpe la prescripción PROVIDENCIA DICTADA POR EL JUEZ Fecha-------En virtud de la carta poder presentada, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, y el domicilio constituido en el lugar indicado. Por iniciado este juicio promovido por----- contra-----por cobro de guaranies en diversos conceptos Córrase traslado, citando y emplazando al demandado para que conteste dentro del término de ley, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art 114 115 del CPT. Dése intervención al señor Agente fiscal. Son días de notificaciones en secretaría los días ----- notifiquese firma juez Ante mí el secretario GUIA PRACTICA Objeto: contestar demanda Señor juez de 1ª instancia en lo laboral----de turno XX abogado, constituyendo domicilio procesal en-----en virtud del poder anexo, invocando la representación convencional del accionado, en el expediente caratulado “----“ a VS digo: Que en tiempo y forma contesto la demanda como sigue: Seguir el orden de la demanda o disponer otro para admitir negar cada extremo (es cierto que entre las partes existió relación laboral subordinada desde----- hasta---) no es cierto que el actor percibía un salario de Gs.-----superior al mínimo legal. La verdad es que por 8 horas de trabajo diario diurno recibía el salario mínimo legal de Gs.------ correspondiente a la actividad, como se demuestra con los recibos acompañados , es cierto que las partes celebraron contrato verbal, y que el empleador no cumplió las obligaciones del art 46 y 236 del código sustantivo. No es verdad que el patrono dejó de pagar el aguinaldo causado del año pasado, pues lo contrario está demostrado con el recibo presentado. Es cierto que el trabajador fue despedido sin preaviso e injustificadamente por cuyo motivo le corresponde las indemnizaciones de antigüedad denunciada y admitida, igualmente mi parte se allana a abonar el importe de las vacaciones proporcional. Por las consideraciones mencionadas a VS pido: me tenga por presentado en virtud del poder habilitante, y constituido mi domicilio indicado, contestada la demanda en los términos señalados disponga los trámites de estilo y oportunamente haga lugar a lo reclamado dentro de los limites admitidos Firma del abogado Una vez recibido el escrito de responde el secretario lo registrará con los recaudos acompañados Con la demanda y su contestación queda trabada la litis y surgen los extremos controvertidos
DEFINICION DE DERECHO LABORAL es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias entre trabajadores, y las de estos con sus empleadores, la existencia y acción de los sindicatos y las vinculaciones de los mencionados sujetos con el estado CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL LABORAL El derecho procesal laboral hace posible la actuación del derecho de fondo, regula la organización y competencia de los órganos que administran la justicia laboral y establece las reglas de procedimiento que deben observar los jueces, las partes y los terceros LA REPRESENTACIÓN EN JUICIO Puede ser: Legal: ejercida por el padre, tutor y curador Funcional: impuesta con motivo del cargo Convencional o voluntaria otorgada por escritura pública (poder general o especial) o mediante carta poder
MODELO DE CARTA PODER
OBJETO: designar representante convencional Señor Juez del Trabajo El que suscribe……paraguayo, de estado civil….., profesión….., de ….años, con domicilio real en ….., a VS, dice: Que haciendo uso del derecho acordado por el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, por la presente confiere suficiente poder al doctor….para que invocando esta representación promueva demanda contra……con domicilio en …….por…….. Suscribe este instrumento ante el señor……(escribano o juez de paz), a los días……de……del año dos mil seis. Firmado el trabajador Firmado escribano público o juez de paz.-
El procedimiento ordinario en primera instancia Consta de dos fases obligatorias 1. de la conciliación 2. de la discusión de la causa Se inicia el proceso con la presentación de la demanda. El artículo 110 del Código Procesal del trabajo regula la forma de la demanda al señalar que debe interponerse por escrito, incluyendo una serie de menciones expresas o requisitos, los datos omitidos por dicha norma se suplen con la técnica judicial Los datos omitidos por el artículo 110 del CPT son: 1)Objeto 2)Petitorio 3)Firma 4)Aclaración del nombre y numero de la matrícula de abogado
UIA PARA REDACTAR EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA OBJETO: iniciar juicio ordinario SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO (de turno) INDICAR nombre del ocurrente (XX, abogado) y número de matricula. ACREDITAR la personería (en virtud de carta poder acompañada, escritura pública, etc) CONSTITUIR domicilio procesal SEÑALAR datos personales del cliente a quien se representa DIRIGIR la demanda contra persona física o jurídica, con los datos principales EXPONER los hechos completos, con claridad INVOCAR la norma legal en que se funda cada acción COSA DEMANDADA, con liquidación correspondiente a cada rubro MENCIONAR la prueba instrumental acompañada PETITORIO FIRMA (aclarar nombre)
EL CARGO El cargo(formulario): Presentado y puesto al despacho de SS, hoy ….de….a las ….horas, con …..fojas originales, incluyendo estos recaudos:….., con firma del abogado y copias para el traslado, conste.Firma del actuario
EFECTOS JURIDICOS DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA 1. Abre o inicia la instancia 2. Fija la competencia del juez en relación al actor 3. Determina la medida de las pretensiones 4. Interrumpe la prescripción
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
El actor tiene posibilidad de aclarar, corregir o enmendar la demanda mientras no quede trabada la litis, para el efecto, podrá retirarla temporalmente. El fin consiste en restringir las pretensiones o ampliarlas
CONTROL DEL JUEZ SOBRE LA FORMA DE LA DEMANDA DEFECTO LEGAL
La carencia de algunos de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para la validez de ciertos actos se denomina defecto legal. Específicamente puede interpretarse como vicios de obscuridad, omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda El procedimiento civil permite alegarlo como excepción, pero si en el proceso laboral el juez descubre que la demanda no reúne los requisitos, antes de disponer el traslado de la misma, ordenará su devolución para que el actor supla las deficiencias.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Citación y emplazamiento al demandado
PROVIDENCIA DICTADA POR EL JUEZ Fecha…… En virtud de carta poder presentada, recónocese la personería del recurrente en el carácter invocado, y el domicilio constituído en el lugar indicado. Por iniciado este juicio promovido por…contra…. Por cobro de guaraníes en diversos conceptos. Córrase traslado, citando y emplazando al demandado, para que la conteste dentro del término de la ley, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 114 y 115 del CPT. Dése intervención al señor agente fiscal, son días de notificaciones en secretaría los días martes y jueves. Notifiquese. Firmado juez Ante mí: el secretario
LA CEDULA DE NOTIFICACION DE LA DEMANDA
Será preparada por el actuario y diligenciada mediante un ujier del poder judicial
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REQUISITOS DIRECTRICES
El demandado contestara la demanda por escrito, observando lo dispuesto en el art 110 en cuanto fuere aplicable incluyendo objeto, número de matrícula, petitorio y firma con aclaración, se referirá a cada uno de los hechos alegados y documentos acompañados por el actor, para reconocerlos o negarlos clara y categóricamente, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos, la expresión generica “quedan negados todos los hechos que no fuesen reconocidos en este escrito” carece de relevancia. Al contestar la demanda, en forma separada podrá deducir la reconvención, y deberá oponer todas las excepciones que tuviera
CONTESTACION DE LA DEMANDA GUIA PRACTICA
OBJETO: contestar la demanda Señor juez de primera instancia en lo laboral de…. Turno XX, abogado, con número de matrícula …., en virtud de poder anexo, invocando la representación convencional del accionado en el expediente caratulado “……” , a VS, digo: Que en tiempo y forma, contesto la demanda como sigue: Seguir el orden de la demanda o disponer otro para admitir o negar cada extremo (es cierto que entre las partes existió relación laboral subordinada desde…hasta…) no es cierto que el actor percibía un salario de gs….superior al mínimo legal. La verdad es que por 8 horas de trabajo diario diurno recibia el salario mínimo legal de gs… correspondiente a la actividad, como se demuestra con los recibos acompañados, es cierto que las partes celebraron contrato verbal ( no existe contrato escrito) y que el empleador no cumplió con las obligaciones establecidas en el art 235 del código sustantivo No es verdad que el patrono dejó de pagar el aguinaldo causado del año pasado, pues lo contrario está demostrado con el recibo presentado, es cierto que el trabajador fue despedido sin pre aviso e injustificadamente, por cuyo motivo le corresponde las indemnizaciones conforme a la antigüedad denunciada y admitida, igualmente, mi parte se allana a abonar el importe de las vacaciones proporcional Por las consideraciones mencionadas a VS pido: Me tenga por presentado en el carácter invocado, y constituido mi domicilio en el lugar indicado Contestada la demanda en los términos señalados, disponga los trámites de estilo y oportunamente haga lugar a lo reclamado dentro de los límites admitidos Firma del abogado (aclaración del nombre)
COMENTARIOS
Una vez recibido el escrito de responde el secretario lo registrará con los recaudos acompañados (cargo) Con la demanda y la contestación queda trabada la litis y surgen los extremos controvertidos Desde ese momento rige el principio de eventualidad consagrado en el art 131 del código de procedimientos del trabajo, es decir no podrán producirse pruebas, sino sobre hechos que hayan sido alegados oportunamente por las partes en sus respectivas presentaciones Dicha limitación no afecta las facultades extraordinarias del magistrado porque dadas las circunstancias puede dictar sentencia extra y ultra petita Como fue anticipado, con la contestación de la demanda, podrá plantearse una excepción o una reconvención
EXCEPCIONES ADMISIBLES 1. La incompetencia de jurisdicción 2. La falta de personería en las partes o en sus representantes 3. La litis pendencia en otro juzgado o tribunal competente 4. La cosa juzgada
5. 6.
La transacción La prescripción Las excepciones serán resueltas por auto interlocutorio antes de iniciarse el periodo de discusión de la causa, en el principal
TRAMITE DE LA EXCEPCIÓN (GENERAL)
Del escrito de excepción se corre traslado por tres días Se notifica por cédula Contestado o no, prosigue el trámite Si el juez estimase necesario, recibirá las pruebas por un término que no podrá exceder de 10 días Habrá dictamen fiscal y finalmente la resolución en 8 días. Si el juez resuelve una incompetencia de jurisdicción omitirá decidir respecto a cualquier otra excepción alegada, la resolución es apelable dentro de los tres días, y el recurso será concedido inmediatamente en relación y en ambos efectos, concluido el procedimiento de segunda instancia, el expediente se devolverá al inferior para continuar los trámites del principal si es que el resultado de la excepción no puso término a la demanda, en la hipótesis de confirmación termina el pleito Si la resolución de primera instancia rechaza la excepción interpuesta, será apelable dentro de los tres días de operada la notificación. El juez proveerá, si existe apelación, con un téngase presente para su oportunidad, pero el recurso será concedido recién una vez dictada la sentencia definitiva, si ésta es apelada (conjuntamente) Es decir. La misma providencia que concede la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva del juicio principal, concedera o no el recurso planteado contra el auto interlocutorio que había rechazado la excepción de incompetencia de jurisdicción.
CONTESTACION DE LA DEMANDA CON EXCEPCIÓN PROVIDENCIA Asunción, ….de…..de 2006 A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado y el domicilio constituido en el lugar indicado, téngase por contestada la presente demanda en los términos del escrito que antecede, y de la excepción planteada córrase traslado a la otra parte, por todo el término de ley. Dése intervención al señor agente fiscal del trabajo Agreguense las instrumentales presentadas Devuelvanse el documento solicitado, previa certificación de la copia por el actuario bajo constancia en autos Firmado el juez Ante mí: el secretario
CONTESTACION DE LA EXCEPCION PROVIDENCIA Asunción, …de….de 2006 Téngase por contestada la excepción en los términos del escrito que antecede.Firmado el juez Ante mi el secretario a continuación se fijan audiencias de conciliación y para ofrecimiento de pruebas .-
CONTESTACION DE LA DEMANDA CON RECONVENCION PROVIDENCIA Fecha……. En virtud del testimonio de poder especial o general presentado, téngase por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado, y constituido el domicilio en el lugar indicado, contestada la demanda deducida en los términos del escrito que antecede. De la demanda reconvencional, traslado a la otra parte por el término legal Notifiquese, Firmado el juez Ante mi el secretario
CONTESTACION DE LA RECONVENCION PROVIDENCIA Fecha….. Téngase por contestada la demanda reconvencional en los términos que antecede. Para el principal y la reconvención señálase audiencia de conciliación de día….de …..del corriente año. De no prosperar la conciliación, en la misma fecha a las ….horas, serán ofrecidas las pruebas en audiencia pública, bajo apercibimiento legal Notifiquese Firmado el juez Ante mí el secretario
DEMANDA CONTESTADA SIN RECONVENCION NI EXCEPCION PROVIDENCIA Fecha….. En virtud del testimonio de poder presentado, téngase por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado, y constituido el domicilio en el lugar indicado Contestada la demanda deducida en los términos del escrito que antecede Convocase a las partes a una audiencia preliminar de conciliación, a la que concurrirán personalmente A tal efecto está señalada la audiencia del día ….a las…horas. Frustrada la conciliación, total o parcialmente, a las …horas, del mismo día comenzará el periodo de discusión de la causa con el ofrecimiento de pruebas Notifiquese Firmado el juez Ante mi el secretario
CONCILIACION (COMENTARIO)
Dentro de los tres días de contestada la demanda o la reconvención y las excepciones en su caso, o de transcurrido el término legal para hacerlo (cuando el traslado no fuere contestado), el juez señalara fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente en audiencia pública y preliminar de conciliación, si una partes o ambas no concurrieran en la forma expresada, se aplicará lo dispuesto en el art 104 CPT La primera fase obligatoria del procedimiento es la conciliación, tiene por finalidad lograr el acuerdo de las partes para evitar la discusión de la causa, actor y demandado deben ser notificados en el domicilio real, por cédula, por lo menos con dos días de anticipación.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los …días del año ….., estando presente SS el señor Juez de Primera Instancia del …. Turno, en su sala de audiencias y público despacho, por ante mí el secretario autorizante, conforme a la providencia dictada a fs. ….. del expediente caratulado “…..” comparecen el actor Sr….. y el demandado Don….. Iniciado el acto, previa lectura de los escritos de demanda y contestación, SS explica a los presentes el objetivo de la conciliación y sus ventajas, propone como fórmula compatible con la naturaleza de las cuestiones alegadas, que el demandado abone inmediatamente al trabajador el aguinaldo proporcional, y por los quince días de salario pendientes, y como una compensación para el trabajador que renuncia a discutir la causa de terminación del contrato, ex empleador pague al trabajador la suma de gs….. el actor y el demandado aceptan la propuesta, con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación suscriben por ante mí, de que certifico. Firmas del juez y de los comparecientes Ante mi: actuario
DISCUSION DE LA CAUSA Y RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Según el art. 196 del CPT el juez esta obligado a fijar día y hora para la discusión de la causa y ofrecimiento de las pruebas después de la audiencia de conciliación Una vez frustrada la conciliación comienza el periodo de discusión de la causa, siendo el primer acto formal el ofrecimiento de las pruebas y recepción de ellas en audiencia pública ( no se discute la causa en una audiencia sino durante un plazo) La necesaria economía de tiempo y la experiencia de conciliaciones fallidas convencieron a los magistrados del trabajo, que era más práctico fijar en una misma providencia, la audiencia de conciliación y minutos después la de ofrecimiento y recepción de pruebas, la primera se notifica en el domicilio real de las partes y la segunda en el domicilio procesal, el procedimiento no está ceñido exactamente a los términos legales, pero tampoco perjudica. En el día y hora señalados, en presencia del juez y el secretario, se dará inicio al acto con la lectura del escrito inicial de demanda y su contestación ( si existe la misma) A continuación, el juez ofrecerá el uso de la palabra a la actora, para que haga su exposición mediante abogado (representante convencional con carta poder, o escritura pública, o como simple patrocinante de quien actúa por derecho propio)
ACTA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Y RECEPCIÓN DE ELLAS POR EL JUEZ En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ….días de …..del año…… estando presente SS el señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral del … turno, en su sala de audiencia y público despacho, por ante mí el secretario autorizante, y en cumplimiento de la providencia de fs. …dictada en el expediente caratulado “….” , comparecen, por el actor el abogado …., y en representación del demandado, el abogado……, para iniciar la discusión de la causa con el ofrecimiento de las pruebas. Abierto el acto, previa lectura de los escritos de demanda y contestación, con venia del juez, el citado en primer lugar dice, que ofrece las siguientes pruebas: 1)……. 2)……. 3)….. A su turno el abogado del accionado expresa que presenta un escrito conteniendo las pruebas de su representado, previa lectura del mismo, SS ordena agregarlo al expediente, con lo que se dio por concluida la audiencia, previa lectura y ratificación, firman con el juez las personas arriba mencionadas, por ante mí de que certifico. Firmas el juez y el compareciente Ante mi: el actuario
ADMISION DE PRUEBAS FORMULARIO Asunción….de….del ….. Existiendo hechos controvertidos que probar, ordénase la apertura de la causa a prueba por el término de ley. Admítanse las siguientes pruebas:
ACTORA Instrumentales presentadas con el escrito inicial. Para el reconocimiento de las firmas, atribuídas al señor…..señalase la audiencia del día…. De ….del corriente año, a las …horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia no justificada se tendrá por reconocida la firma.------------------------------------------Testificales de los señores: 1)…..2)….3)…. Para la declaración de los citados son fijadas las siguientes audiencias del día ….de….de … a las …horas. Absolución de posiciones del señor…. Para el efecto concurrirá a la audiencia del día…de…del…a las …horas, bajo apercibimiento de que en caso de ausencia injustificada se lo tendrá por confeso a tenor del pliego de posiciones que fuere presentado Peritación judicial sobre los libros de contabilidad del accionado: desígnase perito contador al señor… quien comparecerá a aceptar el cargo y prestar juramento en la audiencia del día…de….de…. a las …horas. Inspección ocular del taller, lugar donde prestaba servicios el actor, con el fin de constatar….el juez se constituirá en la dirección indicada el día …de…de….a las …horas, acompañado del señor actuario. Presunciones originadas de los art. Del Código del trabajo y art …del CPT Declaración jurada del demandante, en la audiencia del día …de…de….a las ….horas.
DEMANDADA Instrumentales anexas al escrito de responde Testificales de los señores: 1)…..2)….3)…. Señálase las audiencias del día….a las….horas, para que se presenten a declarar, en el orden indicado. Absolución de posiciones del actor, en la audiencia del día….de….de…. a las …horas, bajo el apercibimiento de que la ausencia no justificada motivará tenerlo por confeso según las posiciones admitidas Firmado el juez Ante mí: el secretario La resolución judicial que admite las pruebas se notifica por automática.-
MATERIAL DE DERECHO PROCESAL LABORAL SEXTO AÑO ELABORADO POR LA PROF.
ABG. LETIZIA ORTIZ TÉLEF: 0982 860923 --- 0992267224 AÑO 2009