Unidad Xx Quiebras.docx

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  • Pages: 9
Carrera: Derecho Asignatura: Derecho Civil _Quiebras Integrantes:    

Viviana M. Sánchez Gabriela N. Ledesma Escobar Sonia E. Ojeda Teresita sosa

Profesor: Carlos Curso: 4° año Año: 2015

ASUNCIÓN – PARAGUAY 1

INTRODUCCION Esta materia es de gran relevancia debido a que me permite conocer respecto a la quiebra de las empresas y toda parte legal y organizativa que hay detrás de ello. Eso no significa que es algo anhelado por nadie que emprende un negocio, pero es necesario conocer los procedimientos que acompañan a la misma. Específicamente en el trabajo a continuación conoceremos mas a cerca de una institución que oficia dependiendo de la Corte Suprema de Justicia; que es el Registro General de Quiebras , aprenderemos sus funciones, finalidades y propósitos para los cuales fue creado a modo de agilizar los trámites necesarios al momento de declararse en quiebra.

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UNIDAD XX REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS ORGANIZACIÓN – FINALIDAD - CARÁCTER PÚBLICO - AUTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE - FORMA DE INSCRIPCIÓN INCIDENTES: CONCEPTO – PROCEDIMIENTOS - FALLO JUDICIAL CUESTIONES QUE DEBEN TRAMITARSE COMO INCIDENTES. PLAZO: CONCEPTO – DIVERSAS CLASES DE PLAZOS - REGLA GENERAL. REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS CONCEPTO: Es una Institución que depende exclusivamente de la Corte Suprema de Justicia. Está desempeñada por un Director, un Vice Director y funcionarios que determine la ley. En este Registro, se inscribirán todos los actos, resoluciones y sentencias previstos en la Ley de Quiebras, en la forma y procedimientos determinados por dicha Ley ¿Cuáles son los actos que deben inscribirse en el registro de quiebras? ARTICULO 183 -Ley 154/69: Se inscribirán los pedidos de apertura de juicios de convocación de acreedores y los siguientes autos: 1. De apertura de los juicios de convocación de acreedores; 2. De desistimiento de las solicitudes de convocación o de quiebra, 3. . De homologación de concordato; 4. De declaración de cumplimiento de concordato; 5. De anulación de concordato; 6. . De declaración de quiebra 7. De revocación de quiebra; 8. De calificación de la conducta del fallido; 9. De rehabilitación 10. De revocación de la rehabilitación; 11. De clausura de los procedimientos, y 12. De reapertura del procedimiento de quiebra. ORGANIZACIÓN · Un Director · Un Vice Director · Los funcionarios que determine la Ley FINALIDAD Art. 185 – Ley 154/69: El Registro General de Quiebras, será público y dará noticia o certificaciones de sus asientos, a quien lo solicite. La finalidad y el carácter, perseguidos, son: · LA PUBLICIDAD: informar públicamente, a cualquier interesado, acerca de la situación 3

patrimonial o económica, de las personas que han solicitado su convocación de acreedores o han sido declaradas en quiebra. · LA SEGURIDAD: la certeza que se consigue, a través de las informaciones que los interesados pueden obtener de sus asientos · LOS EFECTOS: para que la sentencia dictada, produzca efectos contra terceros, se la debe inscribir en el Registro correspondiente. · LA GRATUIDAD: las certificaciones, son otorgadas, sin cargo alguno CARÁCTER PÚBLICO La Sindicatura General de Quiebras, es ante todo, un organismo auxiliar de la administración de justicia. Cumple una función oficial, no sólo por su origen, sino también por su carácter público. Considerando esta doble representación, el Síndico, es funcionario del juicio y al mismo tiempo, mandatario judicial. FORMA DE INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 184 -Ley 154/69: El Juez comunicará de oficio, al Registro General de Quiebras, las resoluciones que deban ser inscriptas, el mismo día en que fueren dictadas. La comunicación se hará en duplicado, una de las copias, será devuelta al juzgado de origen, con constancia de la recepción y quedará agregada al juicio respectivo. La otra, será archivada y se transcribirá un extracto de la misma, en el Registro correspondiente.

INCIDENTES CONCEPTO Se denominan incidentes a todas las cuestiones accesorias, que se suscitan en ocasión de un proceso, con el cual, tienen conexión y que se deciden por un auto interlocutorio (A/I) Los incidentes constituyen instancias accesorias, con relación a la instancia principal. Siendo así, el Juez competente para conocer en ellos, es el mismo Juez del proceso principal y la caducidad de la instancia principal, tiene como efecto, la del incidente. PRINCIPIO GENERAL DE LOS INCIDENTES Toda cuestión accesoria, que tenga relación con el objeto principal del proceso, constituirá un incidente y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista por las disposiciones del Código.

¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVER LOS INCIDENTES? · Las partes (actor y demandado) del juicio principal · Los representantes de las partes. Ej.: regulación de honorarios profesionales · los terceros. Ej.: tercería de dominio y de mejor derecho 4

PROCEDIMIENTO · Del escrito inicial del incidente y de los documentos presentados, se correrá traslado por 5 (cinco) días, comunes a las partes interesadas en la cuestión. Se acompañará a este escrito, como al de la contestación, toda la prueba instrumental que obrare en poder de las partes; si éstas no las tuvieren a su disposición, la designarán con toda exactitud, expresando su contenido y el lugar en que se encontraren y ofrecerán las demás pruebas que se pretendieran producir. · Evacuado el traslado o vencido el plazo, sin que las partes lo hubieran hecho, el Juez declarará la cuestión, de puro derecho o abrirá la causa a prueba, por un plazo no mayor de 15 (quince) días. · Las pruebas deberán ser producidas (presentadas), dentro de dicho plazo y el juzgado habilitará las audiencias que fueran necesarias, para recibirlas · En los casos de admisibilidad de la prueba testifical, cada parte no podrá presentar más de 7 testigos. FALLO JUDICIAL Declarada la cuestión, de puro derecho o vencido el plazo de prueba, el Juez pronunciará el fallo, dentro de 5 (cinco) días. CUESTIONES QUE DEBEN TRAMITARSE COMO INCIDENTES · La impugnación del concordato · La demanda de anulación de concordato · El pedido de revocación del auto de quiebra · El pedido de verificación o de graduación de créditos no presentados en tiempo oportuno · La acción de restitución o separación de cosa, en poder del fallido o de la masa · La calificación de la conducta patrimonial del deudor · la oposición al pedido de rehabilitación · El pedido del Síndico, para proceder a la ocupación de los bienes · El pedido de remoción del Síndico · El pedido de rescisión (dar término) al contrato de locación · El pedido de estimación del monto de los créditos, por obligaciones que no sean de dar sumas de dinero. Las demás acciones, estarán a la tramitación que establezca las leyes de procedimientos, salvo disposiciones en contrario, en esta ley. PLAZOS CONCEPTO Plazo es el tiempo señalado para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos.

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PLAZOS PROCESALES Son los lapsos establecidos en la ley, fijados por los Jueces o convenidos por las partes, para la realización de los actos procesales. Dentro de los plazos, deben cumplirse las cargas procesales si no se quiere padecer las consecuencias de su incumplimiento. El tiempo crea, modifica o extingue derechos procesales. El plazo que corresponde a las partes, para el ejercicio de su defensa, es un elemento que integra el Principio de la Inviolabilidad. DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y TÉRMINO TÉRMINO Es la duración del acto, es el último momento de duración del plazo y el instante en que termina el plazo. DIVERSAS CLASES DE PLAZOS

a) LEGALES: son aquellos establecidos expresamente en la ley. Ej.: el plazo para contestar la demanda, que es de 18 días hábiles, perentorios e improrrogables.

b) JUDICIALES: son los fijados por el juez o tribunal. Ej.: el plazo extraordinario de prueba, cuando la misma deba producirse fuera del territorio de la República.

c) CONVENCIONALES: son los fijados de común acuerdo entre las partes, siendo necesaria una petición escrita y resolución judicial. Ej.: abreviación convencional del plazo. d) PERENTORIOS: son aquellos que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin necesidad e actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria.

e) NO PERENTORIOS: cuando se necesita una actividad de la parte contraria, para producir la caducidad del derecho procesal. El acto puede ser ejecutado, no obstante la expiración del plazo, mientras no se produzca la actividad de la parte, solicitando el decaimiento del derecho que se concreta en la expresión no muy exacta, pero ya corriente, de acusación de la rebeldía. f) PRORROGABLES: cuando pueden ser prolongados, por resolución judicial, mediante petición oportunamente realizada, es decir, antes de haber vencido el plazo. El plazo acordado por el Juez, corre seguidamente al plazo originario, sin solución de continuidad. ¿Cuál es el carácter de los plazos establecido por la ley de Quiebras? Son perentorios, salvo excepciones previstas en la ley; corren bajo días hábiles 6

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Conclusión El Derecho de Quiebras como rama del Derecho Positivo Nacional es objeto de estudio por métodos y técnicas especiales en consideración a la especial cuestión que trata. Por lo que un conocimiento pormenorizado y sistemático de su estudio se justifica para llegar a una renovada concepción social de la insolvencia, el incumplimiento y la quiebra, y su implicancia para el desarrollo nacional, las funciones del estado en cuanto a dicha insolvencia, la creación del registro general de quiebras.

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Índice Portada-------------------------------------------------------------------------1 Introducción----------------------------------------------------------------------2 REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS --------------------------------------------------3 Organización: ---------------------------------------------------------------------4    

Finalidad Carácter público Autos que deben inscribirse Forma de inscripción

INCIDENTES 

Concepto

Procedimientos: -------------------------------------------------------------------5 Fallo judicial: ----------------------------------------------------------------------6 

Cuestiones que deben tramitarse como incidentes



Concepto

PLAZO

Diversas clases de plazos: -----------------------------------------------------------7 

Regla general

Conclusión: -----------------------------------------------------------------------9 Índice: --------------------------------------------------------------------------10

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