Carrera: Derecho
Asignatura: Derecho civil persona y familia
Unidad pedagógica: Unidad XVII-Derecho de familia
Integrantes: Viviana Mercedes Sánchez chaparro C.I.3520378 Gabriela Noemí Ledesma Escobar
C.I.4448287
Profesora: Cynthia Mongelós
Curso: 1° año
Año: 2012
ASUNCIÓN PARAGUAY
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo que lleva por titulo “Derecho de Familia” lleva primeramente un concepto muy conocido del término Familia ya que este sería un punto de partida para un mejor entendimiento del resto de la compilación llevada a cabo por nosotras Prosiguiendo hago alusión a otro concepto requerido para este trabajo: Derecho de Familia, explicando sus teorías, ubicación, parentescos, grados y muchas informaciones más que son de vital importancia para nuestra preparación como futuros profesionales del derecho, puesto que la familia es la base de la sociedad y sin embargo se va perdiendo los lazos de amor que unía y caracterizaba más que nada a los paraguayos. Les invitamos a que lean nuestro trabajo y que se informen sobre los derechos de la familia.
2
LA FAMILIA IMPORTANCIA DE SU ESTUDIO Y REGULACIÓN El hombre naturalmente nace y vive dentro de una comunidad doméstica, de un grupo que le provee elementos necesarios para vivir, crecer y desarrollarse. A diferencia de los animales, el ser humano nace fundamentalmente desvalido y necesitado de auxilios que le obligan a vivir dentro de esa pequeña sociedad que se llama familia. Los sociólogos hacen mérito de la importancia que reviste para el hombre esta comunidad que le proporciona los elementos primeros de su vivir, no solo los materiales, sino también los psicológicos y espirituales. Pues el niño recibe dentro de la familia los primeros rudimentos de la educación, aprende a comunicarse con los demás, y lo más importante recibe las nociones básicas de su comportamiento ético. De ahí la importancia que la institución familiar reviste para el orden jurídico. En los últimos tiempos los sociólogos hacen ver la decisiva importancia que tiene la familia para el desarrollo normal de la personalidad humana. Tal es la razón por la cual toda legislación referente al orden de la familia está vinculada al orden público, pues al Estado le interesa particularmente amparar y defender esa sociedad tan importante para el destino del hombre dentro del ordenamiento jurídico paraguayo se distinguen la familia matrimonial, la familia extramatrimonial y la familia adoptiva. La familia constituye el fundamento de la sociedad. Históricamente Roma tenía carácter Matriarcal y posteriormente carácter Patriarcal. Edad Media: Feudalismo se constituía como la actual familia moderna LA FAMILIA: CONCEPTO-DEFINICIÓN Desde el punto de vista jurídico la familia es un conjunto de personas unidas por un vínculo de consanguinidad o de afinidad. En un concepto propio y limitado, la familia, está constituida por el padre, la madre y los hijos que vivieran bajo un mismo techo. En un sentido amplio, suele incluirse dentro de ella a los parientes cercanos que proceden de un mismo tronco o que tienen estrechos vínculos de afinidad. La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y garantizará su protección integral (Art. 49º de la Constitución Nacional). La familia es una institución social basada en la naturaleza, por estar determinada por fuerza de la naturaleza, que la ley no quiere desconocer. El Código Civil Paraguayo no nos da el concepto de familia desde el punto de vista jurídico. Tampoco su definición conceptual, por no ser lo propio de un Código, Antonio Cicu, profesor de la Universidad de Bolonia, afirma que en el crecimiento jurídico italiano, la familia es un conjunto de
3
personas unidas por vínculo jurídico, consanguinidad son parientes entre sí, también las unidas por vínculo jurídico de afinidad. Así el Art. 253º, ubicado en la Sección 1, Capítulo XII, Libro 1, que trata del parentesco, establece: "La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El grado y la línea de afinidad se determinan según el grado y la línea de consanguinidad". A pesar de lo dispuesto por la norma transcripta, el parentesco por afinidad no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro (Art. 254º, segunda parte). De lo expuesto antecedente resulta que la familia comprende a las personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad; pero en sentido propio y limitado, la familia está constituida por los cónyuges, los hijos y los parientes afines en línea recta. El ilustre profesor argentino, Enrique Díaz de Guijarro nos da una definición del concepto de familia, definición que se nutre del concepto enseñado por el profesor Antonio Cicu Díaz de Guijarro expresa que su definición es más completa que la del profesor Cicu, por cuanto afirma, que de la relación intersexual emerge del vínculo jurídico. DERECHO DE FAMILIA Es el conjunto de reglas de orden personal y patriarcal que tienen por objeto presidir la organización; la vida y la disolución de la familia, se halla emparada en la misma Constitución, conforme al Art. 49º que habla de la protección de la familia, en los siguientes términos: La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes. CONCEPTO Está constituida por los cónyuges, sus hijos, y los parientes afines en línea recta Código Civil: Para código civil es el Vínculo jurídico por consanguinidad, afinidad o adopción. Doctrinariamente: Se ha establecido que es el Conjunto de personas físicas unidas por vínculos de parentesco que derivan del matrimonio o fuera de éste, sea por consanguinidad, afinidad o adopción. UBICACIÓN El Derecho de Familia forma parte del Derecho Privado, y más precisamente del Derecho Civil. Existen juristas que preguntan si debe considerárselo como perteneciente al Derecho Privado, y si no estuviesen más dentro del Derecho Público. En la Doctrina contemporánea se advierte la preocupación de los autores por determinar la ubicación que corresponde al Derecho de Familia.
4
El Derecho, como cultura, es producto del espíritu y está sujeto a transformaciones. En otras palabras se diría que la vida jurídica de los pueblos está en constante transformación, va acomodándose a la realidad de cada época. Es necesario destacar que una de las instituciones que ha experimentado transformación es el "Derecho de Familia", pasando por alto la estructura familiar del Derecho Romano, se asiste a una nueva corriente del pensamiento jurídico que ubica al Derecho de Familia en el llamado "Derecho Social" La Constitución Nacional, después de los Derechos individuales, consagra los Derechos Sociales que comprenden: la familia, educación, Cultura y salud. Salta a la vista que la familia no está comprendida en el derecho civil, sino en el Derecho Social. Actualmente se estudia dentro del Derecho Civil, aunque existen criterios que sustentan la necesidad de su Autonomía en razón a la materia que regula y la naturaleza de los bienes involucrados en su sección de personas. No hay Derecho de Familia autónomo. Es por esto que se sostiene que faltaría crear una jurisdicción especial para la familia. ¿LA FAMILIA ES UNA PERSONA JURÍDICA? La familia carece de capacidad jurídica, no puede adquirir derechos ni contraer obligaciones. La llamada propiedad del hogar o bien de familia no le pertenece a ella, sino al titular del derecho, sólo que la ley, en protección del núcleo familiar, ha establecido ciertas limitaciones tendientes a evitar su enajenación o su gravamen. ¿LA FAMILIA ES UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA O SOCIAL O AMBAS A LA VEZ? La familia es una institución social, por estar determinada por fuerzas de la naturaleza, que la ley no puede desconocer. Desde el punto de vista sociológico, es una institución organizada, regular y formal. En suma, la familia es una institución social y jurídica, pues el derecho interviene para garantizar la seguridad de sus relaciones. TEORÍAS Las teorías predominantes al respecto son: a) Es una posición intermedia del Derecho Público y Privado por la intervención del Estado b) Es un derecho social (según el profesor Pucheta) c) El derecho de familia forma parte del Derecho Civil NATURALEZA JURÍDICA: a) La familia es una personalidad
5
b) Es una institución (por ser un conjunto de valores y constituir un mismo grupo). Es un sistema de normas que organizan la realidad familiar, erigiendo en una institución jurídica al matrimonio, filiación, etc. c) La familia es un organismo: que tiene como finalidad ser lo que es, la célula fundamental de la sociedad Es importante destacar que como núcleo social que es, fundamento en la naturaleza y en las necesidades humanas tales como la unión sexual, la procreación, el amor, la asistencia, la cooperación, la familia no se halla exclusivamente regida por el Derecho. En ningún otro campo influyen como en éste la religión, las costumbres, la moral, antes que jurídico la familia es un organismo ético. De la ética proceden los preceptos más esenciales que la ley supone el estado interviene para fortalecer los vínculos, para garantizar la seguridad de sus relaciones, para disciplinar mejor el organismo familiar y dirigirlo rectamente para la consecución de sus finalidades en suma la Familia es una Institución Social y Jurídica PARENTESCO. CONCEPTO El parentesco es una institución del Derecho Civil que determina la posición de las personas en el seno de la familia. A tenor del Art. 249º se entiende que el parentesco es el vínculo jurídico que nace de lazos que pueden ser por consanguinidad, afinidad y adopción a) Por Consanguinidad: es la relación existente entre personas unidas por el vínculo de sangre (Art. 250º). b) Por Afinidad: es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. c) Por Adopción: este se limita al adoptado y al adoptante, si éste tuviera hijos serán considerados hermanos del adoptado. Anteriormente se lo definía como "el vínculo existente entre todos los individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco". Esta definición ha sido duramente criticada por la doctrina, ya que presenta un carácter de parcialidad, por cuanto omite la relación parental entre afines y el parentesco por adopción. GRADOS Se determina por el número de generaciones, cada generación forma un grado. Ej: padre a hijo, hay una generación, por lo tanto un grado. La serie de grados forma la línea (Art. 250º) LÍNEAS (Art. 251º) * Línea Recta: serie de grados entre personas que descienden una de otra. Ej: Descendente: serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos y éste a su vez con los suyos (nietos) y demás descendientes. Ej: padre, hijo, nieto, bisnieto.
6
Ascendente : en sentido contrario es la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo u otros descendientes. Ej: padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo. * Línea Colateral: serie de grados entre personas que tienen un ascendente común, sin descender una de otra. Es una serie de generaciones con relación a otra, con la que solo tiene un tronco común; puede ser doble o simple, el tronco puede haber celebrado más de un matrimonio. Ej: A y B tienen dos hijos, cada hijo se halla en líneas diferentes que arrancan de un ascendiente común. Las líneas derivadas de un progenitor común se denominan ramas. El tronco es el grado del cual parten dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman ramas. Art. 252º: En ambas líneas hay tantos grados como personas menos uno. En línea recta, se sube hasta el ascendiente. En línea colateral se sube desde una de las personas hasta el ascendiente Art. 254º: El parentesco por afinidad no se extingue por la disolución del matrimonio que lo originó (con la finalidad de demostrar los impedimentos matrimoniales) Ej: suegra con yerno, suegro con la nuera. Entre cuñados no existe prohibición. El parentesco por afinidad no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARIENTES. PRESTACIÓN DE ALIMENTOS Prestación de alimentos: etimológicamente deriva del desarrollo latino ALO (nutrir) y las normas que lo rigen son: Art. 256º: La obligación de prestar alimento que nace del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo indispensable para la asistencia de enfermedades, tratándose de personas en edad de rercibir educación, incluirá lo necesario para esos gastos. Art. 257º: El que lo solicite debe probar (salvo que sea indigno) que se halla en la imposibilidad de Proporcionárselo. La Constitución Nacional consagra en su Art. 53º: Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por ley en caso de incumplimiento de sus deberes de asistencia alimentaria. Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia. Obligación de prestar alimentos se refiere a proporcionar los recursos necesarios para la subsistencia, habitación, vestuario y gastos por enfermedad de una persona. Ya decía Ulpiano (Quot Natura Amnia Animalia Docuit), el deber de alimentar a la prole es la ley de las especies animales superiores.
7
El Derecho Positivo no solo ha sancionado esta obligación sino que la extendió, no solo los descendientes son los únicos que pueden reclamar alimentos; también los ascendientes de sangre o políticos lo tienen. Aún los hermanos se deben alimentar entre sí. "La prestación de alimentos entre los parientes es recíproca, personalísima y de orden público" QUIENES ESTÁN OBLIGADOS Según establece el Código Civil (Art. 258º) en concordancia con el régimen patrimonial del matrimonio, los obligados son: a) Cónyuges b) Padres e hijos c) Hermanos d) Abuelos, en su defecto los ascendientes más próximos e) Los suegros, el yerno, la nuera Se debe considerar que cuando se dice cónyuges se refiere a los separados de hecho y cuando se dice hermanos se refiere a los matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos. Los descendientes lo deben antes que los ascendientes. La obligación se establecerá según el orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias. Entre los ascendientes, los más próximos están obligados antes que los más lejanos y los del mismo grado por partes iguales.
8
CONCLUCIÓN El futuro de todos está en la familia, ya que como mencionamos al inicio, la familia es una institución que influye con valores y pautas de conducta que son presentados especialmente por los padres, los cuales van conformando un modelo de vida para sus hijos enseñando normas, costumbres, valores que contribuyan en la madurez y autonomía de sus hijos y es por eso que tanto nosotros como las autoridades debemos prestar mayor atención y así lograr una sociedad mejor.
Gabriela Noemí Ledesma Escobar Firma: -----------------------------------
En nuestra sociedad se debe incentivar el conocimiento de nuestros derechos, así también como tenemos derechos también tenemos deberes y uno tiene que estar tanto de ello. La familia es una de naturaleza jurídica y que el estado, al reglamentarla en sus diferentes aspectos, no está creando, sino reconociendo su verdadera importancia como organismo primo genio del Estado. La familia seguirá evolucionando de tal modo que sistemas que habrían parecido inconcebibles a nuestros antepasados hoy nos parecen comunes.
Viviana Mercedes Sánchez chaparro Firma: --------------------------------------
9
BIBLIOGRAFIA
WWW.derecho2016.com Biblio.juridicas.unam.mx
10
INDICE Portada---------------------------------------------------------------------------------------------1 Introducción---------------------------------------------------------------------------------------2 La familia--------------------------------------------------------------------------------------------3 Importancia de su estudio y regulación Concepto-definición Derecho de familia--------------------------------------------------------------------------------4 Concepto-ubicación ¿La familia es una persona jurídica?-----------------------------------------------------------5 ¿La familia es una institución jurídica o social o ambas a la vez? Teorías Naturaleza jurídica--------------------------------------------------------------------------------6 Parentesco-concepto Grados Derechos y obligaciones de los parientes----------------------------------------------------7 Prestación de alimentos ¿Quienes están obligados?------------------------------------------------------------------------8 Conclusión----------------------------------------------------------------------------------------------9 Bibliografía--------------------------------------------------------------------------------------------10 Índice---------------------------------------------------------------------------------------------------11 Anexo---------------------------------------------------------------------------------------------------12
11
ANEXO
12
13