Primera Entrega Derecho Comercial Propio.docx

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“TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES (ENTREGA 1)”

AUTORES: ANDRES JAVIER HERNÁNDEZ. BRAYAN DANIEL VALENCIA OROZCO.

ASESOR: Juan Giraldo.

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS BOGOTÁ, D.C. 2019

1.1 ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios? Analizando la forma arbitraria como la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A tuvo hacia Melisa (operaria) y María Camila (contadora). El empleador no está en el derecho de hacer modificaciones pasando por encima de los derechos, honor, dignidad y seguridad del trabajador, dentro de los límites que le impone la ley, el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento de trabajo. Además, es claro que el IUS VARIANDI tiene un alcance y unos límites que al sobrepasarlos se vuelve un abuso, cuando no son sustentados de manera adecuada y clara por lo cual se hicieron los cambios.

1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial. Entre las Modificación de condiciones sustanciales en el trabajo, pueden considerarse todas aquellas que, de forma directa afectan a la vida del trabajador, como puede ser el cambio de jornada, horario, trabajo a turnos, al sistema de trabajo y rendimiento, al sistema de remuneración, funciones etc. Si bien el art.20 del Estatuto de los Trabajadores, concede al empresario un poder discrecional sobre la reorganización del trabajo dentro de la empresa, sobre todo en cuanto a la dirección y organización de la misma, cuando este poder afecta a las condiciones esenciales del contrato de trabajo, también el Estatuto de los Trabajadores en su art.41 limita dicho poder, imponiéndose determinadas obligaciones para realizar esos cambios. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Según el art. 41.1.b) ET la alteración del horario y la distribución del tiempo de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo de reunir las mismas formalidades que para el resto de modificaciones, con la aceptación o rechazo por parte del trabajador, pudiendo acudir en este último caso a solicitar su rescisión de contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

A FAVOR 

Cambios de horario de algunos empleados sin perjudicarlos teniendo en cuenta las necesidades del empleador.



Se busca una solución inmediata.

EN CONTRA 

No se justifica el despido de Melissa bajo el concepto de “bajo rendimiento”, cuando la recomendación médica decía que no podía permanecer largos periodos de tiempo sentada.



No se tomaron los procedimientos para cambio de cargos que no resultaran perjudiciales para los empleados.



Se perjudican algunos empleados disminuyéndoles el sueldo y cambiándoles el cargo del trabajo.



Se debió haber contratado a otro empleado para suplir el cargo de Melissa y no perjudicar a otras personas.



El empleador se ve en riesgo de una demanda por parte de sus empleados.

2. Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral? Según el ordenamiento jurídico (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo) entre la señora Sandra y la empresa existiría el Contrato temporal, ocasional o accidental, “aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador”, ya que el empleador le encomienda una labor distinta al ejercicio de la empresa para la cual fue vinculada, de tal manera se evidencia el tipo de contrato que tiene, además avisando verbalmente que no va ser renovada su contratación.

Webgrafía. (2019). Obtenido de corteconstitucional.gov.co: www.corteconstitucional.gov.co Ministerio de trabajo. (7 de junio de 1951). Codigo sustantivo del trabajo. Obtenido de archivogeneral.gov.co: www.archivogeneral.gov.co/sites/.../CODIGO_SUSTANTIVO_DEL_TRABAJO.pdf Modificación de condiciones de trabajo. (2018). Obtenido de tuabogadodefensor.com: https://www.tuabogadodefensor.com/modificacion-condiciones-trabajo/#

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