Primer Entrega - Derecho Comercial Y Laboral.docx

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Institución Universitaria ____________________

TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES Primera Entrega: Derecho Comercial y Laboral

Ivone Katherine Peralta Alonso Laura Lissette Mejía Fajardo Gustavo Andrés Ruiz Quintero

Bogotá, abril del 2018.

Caso de Estudio

Los estudiantes deberán responder los interrogantes establecidos para cada entrega teniendo en cuenta el siguiente caso:

Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada.

Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo.

Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que

podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado.

Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante, teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad.

Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas:

a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformara así:

1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. 2. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. 3. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos. Justifique sus respuestas.

INTRODUCCIÓN

Las actividades que desarrollara el empleado, compromiso del empleador a una continua y constante subordinación y remuneración a sus empleados, son aquellos elementos estipulados en el Artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo que permiten a las partes involucradas en un contrato laboral, tener facultad de cumplir con las responsabilidades descritas, en pro al desarrollo de las actividades de la empresa. Esto permite, desde el principio, tener claridad y certeza de cuál será el compromiso de cada individuo, tanto en la posición de empleado como la de empleador.

También, cabe lugar para incluir las modificaciones sustanciales, las cual estarán sujetas a las condiciones acordadas entre las partes y, guardadas las proporciones, asumir responsabilidades en caso de presentarse algún tipo de eventualidad que requiera abordar alguna de las mismas y, deberá especificar cuáles serán las condiciones para los empleados en caso de presentarse alguna de estas situaciones.

Los elementos descritos en el desarrollo de las respuestas serán importantes para comprender el concepto del tipo de contrato de los que cada empresa puede hacer uso y en que condiciones deberán lo empleados asumir responsabilidades y compromisos.

Respuestas a la Entrega 1:

Para esta entrega el estudiante deberá responder: Justifique sus respuestas.

1. ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?

En este caso, la facultad de realizar este tipo de cambios sobre los trabajadores, por parte de su empleador, corresponde al conocido IUS VARIANDI, que le permite hacer variaciones tanto en aspectos relacionados a su operatividad y funciones, o incluso, en el lugar físico donde ejerce y cumple las mismas.

Estos cambios pueden ser amparados por esta facultad siempre y cuando no menoscabe los derechos del trabajador, o, sea hecho de manera irregular y sin consultársele, tal y como se menciona en la sentencia T-682/14 de la Corte Constitucional de la República de Colombia, donde se define este tipo de manifestación del “poder subordinante que ejerce el empleador sobre sus trabajadores” tal y como define a esta facultad la misma Corte.

“La Corte Constitucional ha entendido el ius variandi como la facultad que tiene el empleador para modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, es decir, la potestad de modificar el modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de la relación laboral”. (Corte Constitucional de la República de Colombia. Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional. Sentencia T-682 diez de septiembre de 2014. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio).

Sin embargo, en el caso de esta empresa: “HACEMOS ZAPATOS S.A.” debe decirse que hace un mal uso de la facultad, pues viola lo dispuesto por su definición legal, y observamos que, al tomar decisiones unilaterales como la desmejora del salario a trabajadores, o el aumento de sus funciones, incurre en acciones inconsultas que vulneran sus garantías y desmejoran sus condiciones de trabajo.

Recordemos que la Corte Constitucional hace mención de las situaciones que pueden corresponder a un abuso de este poder sobre los trabajadores, definiendo esta circunstancia así:

“Se realiza un cambio en las condiciones laborales de un trabajador, sin tener en cuenta aspectos que afectan la esfera de su dignidad, como, por ejemplo: la situación familiar, el estado de salud del trabajador o su núcleo familiar, el lugar y el tiempo de trabajo (antigüedad y condiciones contractuales), las condiciones salariales y el comportamiento que ha venido observando y el rendimiento demostrado” (Corte Constitucional de la República de Colombia. Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional. Sentencia T-682 diez de septiembre de 2014. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio).

2.¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial.

Es importante resaltar que todo tipo de actividad laboral que de forma directa afecte la vida del empleador tal como, cambios en la jornada; el sistema de trabajo y rendimiento del mismo; funciones, remuneración y cuantía salarial; cambios en funciones o movilidad funcional serán consideradas modificaciones sustanciales,

una situación que no está para nada alejada de la realidad que se presentó con las empleados de la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A

Según el estatuto de los trabajadores en su artículo 41 a la modificación sustancial de las condiciones de empleo en el cual determina que un contrato se puede modificar por tres razones: un cambio legal, por un nuevo acuerdo entre empleador y empresario y por decisión unilateral del empresario.

Puntos a favor:  En el caso de Melissa para dar por justo la terminación del contrato prevista en el numeral 9 del artículo 62 del código Sustantivo del Trabajador se requerida por parte del empleador realizar un procedimiento previo que demostrara el “bajo rendimiento laboral” de ella, adicional a esto se pasa por alto que a disminución laboral de Melissa se da por un tema medico en donde dice que no puede permanecer mucho tiempo sentada y es así en donde ella puede demostrar que no es de manera voluntaria el bajo rendimiento de su labor.  En el Caso siguiente el cual es el de la Contadora Camila se puede observar un cambio sustancial por que se observan cambios en sus funciones esto de la mano de una disminución en su sistema de remuneración y este solamente puede considerarse licito solo si las dos partes están de acuerdo con el cambio de sus condiciones actuales.

Puntos en Contra: 

Cuando mencionan que el empleador decide modificar el horario de algunos empleados dando la instrucción de que el ingreso y salida será media hora más tarde de lo común pero por un periodo corto del tiempo,

aquí no se ven vulnerados los trabajadores por que se siguen respetando los parámetros de horas legales de trabajo. 

En el caso de Sandra dado a la información que suministran las funciones y las condiciones en las que ella ejercía su trabajo consideramos que corresponde más a un contrato de prestación de servicios porque ella no se ve obligada a cumplir un horario y no tiene una subordinación directa. Lo cual hace que si el empleador decide no renovar su contrato se encuentra en su derecho junto que esta avisándole manera anticipada a Sandra de no continuar disponiendo de sus servicios en el área de comunicaciones.

3. Conforme a los datos que se facilitan: determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral.

Desde nuestro punto de vista, este tipo de actividades realizadas por Sandra, corresponden más bien a una prestación de servicios, puesto que no existía la presencia de los 3 elementos mencionados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, y que incondicionalmente al existir, dan lugar a un contrato de trabajo realidad.

Especialmente vemos que no existe la subordinación, un factor clave para definirlo como tal, esto según consideraciones de la Corte Constitucional:

“La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del

estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia”. (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Es decir, puede haber una remuneración por los servicios prestados de forma personal por Sandra, que representan dos condiciones que hacen parte de un contrato de trabajo; pero al no existir la tercera, una relación donde Sandra debiese cumplir obligaciones, órdenes, horarios, instrucciones, entre otros, entonces, no se podría considerar o definir como un contrato laboral y por lo tanto descartamos dicha existencia, al ver que se trataba de una colaboración semanal y que no requería estar en un horario o sede específica para brindar el servicio. Tampoco con la información contemplada, podemos observar la existencia de órdenes o una relación típica de empleador y trabajador.

CONCLUSIONES

 La modificación sustancial de las condiciones de empleo que determina que un contrato se puede modificar son puede dar por tres razones: Un cambio legal, por un nuevo acuerdo entre empleador y empresario y por decisión unilateral del empresario.  Los despidos por “bajo rendimiento” no deben ser relacionados con problemas ajenos a la voluntad del empleado. Se pueden llegar a acuerdos de común acuerdo (ej. A Melissa se le podría haber propuesto un puesto con una carga laboral diferente, según sus conocimientos y experiencia).  Es importante que, al momento de la contratación, ambas partes sean conscientes de las labores y responsabilidades que corresponderán a cada una y cuál es el tipo de contrato que se firma pues, como señalamos en algunas ocasiones, los contratos laborales y por presentación de servicios poseen elementos que deben conocerse muy bien al momento de tener algún requerimiento.  Los documentos escritos son una herramienta bastante importante para cualquier empleado, pero especialmente, para aquellos que en algún momento creen que sus derechos se están viendo vulnerados. De allí podrá tomar cualquier argumento válido que ayude a la resolución de cualquier contrariedad.  Los derechos de los empleados deberían ser siempre lo más importante para cualquier empresa. Velar por la seguridad de los mismo y su bienestar, además de ser una responsabilidad debe convertirse en un diario actuar.

BIBLIOGRAFÍA



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Charry, G. G. (2004). Derecho laboral colombiano: relaciones individuales. Legis.



Jaramillo Jassir, I.D. (2010). Principios constitucionales y legales del derecho del trabajo colombiano. Editorial Universidad de Rosario. 2010, p155--‐ 222. 67p.Recuperado de: http://app.vlex.com.loginbiblio.poligran.edu.co:2048/#CO/vid/370869530/gra phical_version

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