Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano
TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL Y TIPOS DE SOCIEDADES Segunda Entrega: Derecho Comercial y Laboral
Ivone Katherine Peralta Alonso Laura Lissette Mejía Fajardo Gustavo Andrés Ruiz Quintero
Bogotá, abril del 2018.
Caso de Estudio
Los estudiantes deberán responder los interrogantes establecidos para cada entrega teniendo en cuenta el siguiente caso:
Melissa quien trabajó confeccionando zapatos, desde el 1 de enero de 2006 en la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A., y se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con un salario de $1.800.000, empezó a presentar dolores de cabeza y de espalda, motivo por el que la recomendación médica fue no permanecer mucho tiempo sentada.
Días después de ser informada la situación al empleador, fue desvinculada del trabajo el 18 de septiembre de 2015, con el argumento de “bajo rendimiento laboral” atendiendo a que sus condiciones de salud le impedían desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo.
Por otra parte, en el ejercicio de las facultades de organización y dirección que ostenta la compañía HACEMOS ZAPATOS S.A. y aseverando que existen razones internas de peso, le indico a María Camila (en su calidad de contadora) que en atención al despido de Melissa, pasaría a desempeñar sus funciones hasta que se encuentre un reemplazo, lo que además implicaría una disminución es su salario, aunado a ello, se le informo a un grupo de trabajadores que se modificaría durante unos días su horario de trabajo habitual, es decir que iniciarían su jornada laboral media hora después y finalizaría también media hora más tarde y finalmente se le anuncia a la señora Sandra, quien prestaba colaboración en el área de comunicaciones escribiendo una nota semanal sobre temas de actualidad, que
podía enviar vía e mail cualquier día de la semana y sin que tuviese que acudir a la sede de la oficina, que al finalizar el periodo contractual este no sería renovado.
Ante el triste panorama la señora Sandra que tiene un capital ahorrado de 30.000.000 millones de pesos y teniendo en cuenta lo aprendido, decide iniciar su actividad de producción y venta zapatos mediante una sociedad, pero con la firme intención de ser la única socia, no obstante, teniendo en cuenta que su amiga MELISA también quedo sin trabajo decide ayudarla, proponiéndole a Melisa y a Jazmín (prima de Melissa) que participen en la sociedad.
Las participantes en el proyecto lo contactan buscando una asesoría, por cuanto no tienen claro qué resulta más conveniente para sus intereses, pero aclarándole que les gustaría seguir las siguientes pautas:
a. Quieren que los socios no respondan por las deudas sociales, quedando la responsabilidad limitada a los bienes aportados a la sociedad. b. Con el objeto de economizar gastos quieren constituir la sociedad en documento privado (sin intervención de notario). c. El capital que estima para la sociedad se conformara así:
1. Melisa, aportara su conocimiento y dominio de la técnica en la confección de los productos. 2. Jazmín, una bodega avaluada en 60.000.000 Millones de pesos para desarrollar la actividad de la sociedad. 3. Sandra aportara 30.000.000 Millones de pesos. Justifique sus respuestas.
Respuestas a la Entrega 2:
5. Indique si se trató o no de un despido justificado. Liquidar la indemnización en caso de resultar pertinente.
Debemos recordar que algunas de las causas válidas para terminar un contrato por parte del patrono, según el artículo 63 del Código Sustantivo del Trabajo, consisten en engaños del trabajador hacia el empleador, violencia o indisciplina contra otros miembros de la organización (tanto durante el desempeño como fuera de las horas de trabajo), daños a los bienes de la empresa o negligencia que ponga en peligro a otros, actos inmorales y delictivos, violaciones a las obligaciones o reglamentos internos, detención del trabajador, divulgación de información confidencial, deficiente rendimiento en el trabajo (no corregido en tiempos prudenciales), inejecución de obligaciones, vicios, desuso de buenas prácticas para evitar enfermedades o accidentes laborales, ineptitud y la existencia de una enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que le incapacite para cumplir sus funciones y no pueda ser curada en un plazo de 180 días.
En este caso, y según este código, se trató de un despido no correcto, pues no se cumple con las condiciones legales requeridas para dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral.
Desde nuestro punto de vista, los malestares presentados por Melissa no pueden verse como una enfermedad crónica que la impida, al menos hasta conocer un diagnóstico claro y definitivo que pueda dar lugar a la evaluación de la situación específica de la trabajadora.
Es importante señalar que sobre este tipo de situaciones existen diferentes normas y leyes que hablan a profundidad del tema, por ejemplo, en los artículos 16 y 17 del Decreto 2177 de 1989; o artículo 8 de la Ley 776 de 2002 donde se menciona:
“Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios” (Activolegal.com, 2018).
Es así como se pide desde nuestra legislación la reubicación de este tipo de trabajadores, a manera de salvaguardar sus derechos. El empleador, puede considerar otorgar funciones específicas adecuadas a la enfermedad del mismo o brindarle un nuevo cargo, buscando siempre mantener principios como la dignidad, integridad y el mantenimiento de sus condiciones salariales actuales.
En base a todo lo anteriormente expuesto, consideramos así que no existe una justa causa para el despido de Melissa, por lo que según el art. 28, Ley 789 de 2002 se da lugar a lo siguiente:
“En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización” (Comisión Redactora del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 64. Decreto 2663 de 1950).
Para esta trabajadora, quien presentaba un contrato a término indefinido desde el 2006, deberá cumplirse con la obligación que establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, en donde se asevera que en el caso de su particularidad deberá cumplirse lo siguiente:
“Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”. (Comisión Redactora del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 64. Decreto 2663 de 1950).
Conforme a esto, procedemos al cálculo de su indemnización, tomando en cuenta los siguientes datos:
Fecha de inicio en la compañía: 01/01/2006. Fecha de despido: 18/09/2015. Salario devengado: $1.800.000 Salario diario: $1.800.000/30 = $60.000.
Indemnización = $60.000 * (30 días primer año) + $60.000 * (8años*20 días -por cada año adicional trabajado) + $60.000 (14.5 días- por la fracción del año trabajado
entre el 01/01/2015 y el 18/09/2015) = 1.800.000 + 9.600.000 + 870.000 = $12.270.000.
Entonces de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, a Melissa le corresponde como indemnización por su despido injustificado, el total de $12.270.000 pesos.
BIBLIOGRAFÍA
Comisión Redactora del Código Sustantivo del Trabajo (1950). Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional. [online] Alcaldiabogota.gov.co. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104 [Revisado el 18 de abril del 2018].
Activolegal.com (2018). Respecto de la obligación de reubicación del trabajador.
[online]
ACTIVOLEGAL.
Disponible
en:
http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/310noticia131212n1 [Revisado el 21 de abril del 2018].
Herrera, M (2018). SALARIOS. [online] Disponible en: https://poli.instructure.com/courses/4897/files/605314?module_item_id=313 671 [Revisado el 21 de abril del 2018].