Hogar Geriátrico Santa Librada
5 DE MARZO DE 2019 MANUELA WALTEROS BONILLA UNIMINUTO
NORMATIVIDAD Ley 1315 de 2009 Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.
Acuerdo 312 de 2008 por medio del cual se regula el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos que prestan servicios a las personas mayores en el distrito capital y se dictan otras disposiciones." Plan Integral de Atención de Emergencias. Los hogares geriátricos y gerontológicos que presten servicios de atención a las personas mayores en el Distrito Capital, diseñarán un plan integral de atención de emergencias conforme a los requerimientos establecidos en las normas vigentes. Plan de Salud Ocupacional Acuerdo 312 de 2008. Los hogares geriátricos y gerontológicos implementarán actividades de medicina del trabajo, dirigidas a mejorar las condiciones psicosociales y de salud de los encargados del cuidado de las personas mayores, conforme a lo establecido con la ARP.
CUMPLE El hogar geriátrico Santa Librada cumple con estos requisitos ya que cuenta con personal de enfermería,medico,terapeutas y personal profesional para cuidados o problemas de estas personas de la tercera edad ya que la mayor parte de población que habita son mayores de 60 años.
El hogar geriátrico Santa Librada cumple con el acuerdo 312 de 2008 por que las directrices mayores encargadas del municipio postularon la unidad de bomberos y capacitar el personal que labora en cuyo establecimiento para tener un plan de emergencia que cumpla a esta ley, teniendo en cuenta el plan de evacuación, un punto de encuentro y como es el desplazamiento ya que se habitan los adultos con grandes falencias físicas. Todo el personal que labore en este establecimiento tiene que presentar todos los requisitos solicitados para el manejo de estas personas, durante el tiempo que se labore está obligado este hogar enviar a cada persona a capacitarse para el cuidado de las personas mayores.
Ley 1171 de 2007 Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros. Resolución 110 de 1995, Por la cual se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano Secretaria distrital de Salud. Las Habitaciones pueden ser individuales o colectivas, con disposición de espacio suficiente que permita un desplazamiento facial al anciano residente, evitando el hacinamiento. Cuando se trate de albergues y hogares gerontólogos, las áreas mínimas por personas y camas en habitaciones individuales y compartidas serán de seis (6) y cinco (5) metros cuadrados respectivamente, reservando un (1) metro para circulación por dos (2) lados de cada cama como mínimo y en todos los casos.
El hogar geriátrico Santa Librada cumple y el mayor propósito y misión de ellos es que las personas que habiten aquí lleven sus últimos recuerdos con las mejores recreaciones alimentando siempre su alma y corazón ya que son personas de cuidado y merecen tener una vida digna con los todos los derechos que se les otorgan. Este hogar está obligado a aceptar cada adulto mayor que llegue después de cumplir 62 años sea extranjero o colombiano.
El hogar geriátrico Santa Librada cumple con esta resolución ya que el bienestar y la salud de estas personas son lo más importante para ellos, ya que así les puede dar una vida digna y un ambiente bueno para su salud, en este hogar se dividen los espacios entre mujeres y hombres las habitaciones son ocupadas por dos personas y otras que las condiciones son mejores las ocupan de (4)personas cada una, aparte mujeres y aparte hombres con enfermedades y otras sin dificultad.
Decreto 1538/05. Accesibilidad a edificios abiertos al público. 01. Accesibilidad: Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados en esos ambientes. 02. Barreras físicas: Son todas aquellas trabas, irregularidades y obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad o movimiento de las personas. 03. Barreras arquitectónicas: Son los impedimentos al libre desplazamiento de las personas, que se presentan al interior de las edificaciones. 04. Movilidad reducida: Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales. 05. Edificio abierto al público: Inmueble de propiedad pública o privada de uso institucional, comercial o de servicios donde se brinda atención al público. 06. Rampa: Superficie inclinada que supera desniveles entre pisos.
El hogar geriátrico Santa Librada cuenta con esta accesibilidad a todo lo requerido en este decreto ya que requiere con un buen espacio en su habitad, cumple con la restricción de desplazamiento de las personas, en este geriátrico las visitas públicas se hacen de martes a sábado a todo el personal que quiera ingresar con el permiso de la Coordinadora Diana Chávez, es ella quien se encuentra a cargo de la autorización de entrada de cada persona; los domingos es el ingreso a familiares o personas muy allegadas a estos adultos. De igual manera tienen los pisos adecuados y las rampas para desplazar las personas que se tiene que movilizar en sillas de ruedas u otros elementos ortopédicos.