“Educación Fiscal y Cultura Ciudadana”
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS?
ESENCIALMENTE LOS TRIBUTOS: •
CONSTITUYEN DETRACCIONES DE PARTE DE LA RIQUEZA DE LOS
PARTICULARES; •
SON EXIGIDOS POR EL ESTADO A LOS PARTICULARES, MEDIANTE
SU PODER DE IMPERIO; •
RESULTAN OBLIGATORIOS DEBIDO A QUE PROVIENEN DE UNA LEY;
•
CONLLEVAN COMO FINALIDAD LA DE PROMOVER EL BIENESTAR
GENERAL.
TRIBUTOS: CLASIFICACIÓN
LAS TASAS: se caracterizan por la prestación de un servicio público individualizado (ej: tasa de aeropuerto, para obtener el pasaporte, etc.). •
LAS CONTRIBUCIONES: se establecen sobre los dueños de inmuebles que experimentan un incremento de su valor, como consecuencia de una obra pública. •
LOS IMPUESTOS: se establecen sobre los sujetos en relación con su manifestación de riqueza. Es toda transferencia obligatoria, sin contraprestación. •
Contribuyentes del Régimen General
Impuesto a las Ganancias
Impuesto al Valor Agregado Impuesto sobre los Bienes Personales Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Todo otro impuesto nacional recaudado y fiscalizado por AFIP
HECHO IMPONIBLE Es la circunstancia prevista en la ley que da origen al nacimiento de la obligación del pago del impuesto. Los hechos que la ley contempla como alcanzados por el impuesto, constituyen el objeto del mismo. En consecuencia: HECHO IMPONIBLE = OBJETO DEL IMPUESTO
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Estado
Responsable
VINCULO Obligación Tributaria
Nace cuando se verifica el hecho imponible y se extingue con el pago
SUJETO PASIVO SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO O “CONTRIBUYENTE” Es aquél respecto del cual se verifica el hecho imponible. Ejemplo: una S.A. •
Responsable por deuda propia
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA O “RESPONSABLE” Es el obligado a ingresar el tributo en virtud de una disposición legal. Ejemplo: el director, gerente o representante de una S.A. •
Responsable por deuda ajena
EXENCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBJETO
EXENCIÓN: Verificado el hecho imponible, la ley dispone expresamente que el tributo no debe ser ingresado. Son liberalidades de la Ley. EXCLUSIÓN DE OBJETO: El hecho no está contemplado dentro del ámbito del tributo.
BASE IMPONIBLE
DETERMINACIÓN DEL ACONTECIMIENTO GRAVADO - OBJETO
HECHO IMPONIBLE U OBJETO
CUANTIFICACIÓN O VALORACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
MÍNIMO NO IMPONIBLE MÍNIMO EXENTO
APLICACIÓN DE LA ALÍCUOTA SOBRE LA BASE IMPONIBLE
QUANTUM O EXPRESIÓN MONETARTIA DEL IMPUESTO.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO Este impuesto es:
GLOBAL: un sólo impuesto grava las rentas de diferente naturaleza (Ej. renta de inmuebles, de capitales, del trabajo personal o de las empresas).
DIRECTO: grava directamente la capacidad contributiva del sujeto que obtiene la renta. PERSONAL: para su determinación se tienen en cuenta las condiciones y características de las personas (cargas de familia, deducciones por trabajo personal, etc.).
OBJETO – SUJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN
SUJETO: Persona de Ganancias obtenidas en existencia visible o ideal el país
Ganancias obtenidas en el exterior
Teoría
* Residente en el país
Alcanzadas por el imp. Alcanzadas por el imp. De la renta mundial
* No residentes en el país
No alcanzadas por el Alcanzadas por el imp. impuesto
De la fuente
GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA “ Ganancia de Fuente Argentina”debe provenir de: Bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país; Actos o actividades susceptibles de producir beneficios que se realicen en el territorio de la Nación; Hechos ocurridos dentro del límite de la Nación. No se tendrá en cuenta: Nacionalidad, domicilio o residencia del titular. Nacionalidad, domicilio o residencia de los sujetos o partes que intervengan en las operaciones. El lugar de celebración de los contratos. •
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Impuesto a las Ganancias Concepto de ganancia Teoría de la fuente o del rédito producto
CONSTITUYEN GANANCIAS
Rendimientos Rentas Enriquecimientos Rendimientos Rentas Enriquecimientos Beneficios derivados de la enajenación de bs. Muebles amortiz. Acciones, títulos, bonos y demás títulos valores
Periódicos
* Habilitada Siempre que se trata de fuente * Permanente
* Responsables del artículo 69 * Obtenido por * Demás sociedades Empresas o explotaciones unipersonales
Cualquiera fueren los sujetos que los obtengan
Teoría del incremento patrimonial o del rédito ingreso Ley 25.414 Ley 25.556/01 Dictamen 351/03 PTN
Impuesto a las Ganancias Categorías CATEGORÍA
GANANCIAS COMPRENDIDAS
IMPUTACIÓN
EJEMPLOS * Locación de inmuebles urbanos y rurales
PRIMERA
RENTA DEL SUELO
DEVENGADO
* El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes * La renta de títulos, cédulas, bonos, etc
Art. 41 de la Ley
SEGUNDA
* El valor de las mejoras introducidas a los inmuebles por el arrendatario o inquilinos que constituya un beneficio para el propietario
RENTA DE CAPITALES
PERCIBIDO * Los beneficios de la locación de cosas muebles
Art. 45 de la Ley
* Ganancias de sociedades de capital
TERCERA Art.49 de la Ley
BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DEL COMERCIO
DEVENGADO
* Ganancias de sociedades de personas * Ganancias de empresas unipersonales * Del desempeño de cargos públicos
CUARTA
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL
Art. 79 de la Ley
PERCIBIDO
* Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia * De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal * Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
Impuesto a las Ganancias Principales exenciones (Art. 20) Ganancias provenientes de:
Fisco Nacional, Provincial y Municipal.
Entidades exentas por leyes nacionales.
Cooperativas. Asociaciones, mutuales, fundaciones, etc. (sin fines de lucro). Las ganancias de instituciones religiosas.
Intereses de caja de ahorro y plazo fijo, excepto empresas. Indemnizaciones por antigüedad, para personas físicas.
Impuesto a las Ganancias Ganancias de las Personas Físicas Deducciones admitidas • Concepto general •
Los gastos que resultan deducibles son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina.
• Deducciones categorías •
admitidas
a
las
ganancias
de
las
cuatro
Los intereses de deudas, actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de los mismos. Vinculados a bienes o servicios afectados a la obtención de ganancias gravadas. Correspondientes a créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente (hasta $20.000 anuales).
Impuesto a las Ganancias Ganancias de las Personas Físicas Deducciones admitidas • Deducciones admitidas a las ganancias de las cuatro categorías (cont.) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte (hasta $996,23 anuales). Las donaciones a los Fiscos Nacional, Provincial y Municipal, y a las instituciones religiosas hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. La reglamentación establece ciertos requisitos. Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitados.
Los descuentos obligatorios efectuados en concepto de aportes para obras sociales (contribuyentes + personas a cargo). Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. Tope.
Impuesto a las Ganancias Deducciones especiales de las 4 categorías
Impuestos y tasas sobre bienes que produzcan ganancias. Primas de seguro que cubran riesgos. Pérdidas extraordinarias sufridas por casos fortuitos o de fuerza mayor (ej. incendios), cuando no fuesen cubiertos por seguros o indemnizaciones. Pérdidas por delitos cometidos por empleados del contribuyente que no tengan cobertura. Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas. Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y las pérdidas por desuso.
Impuesto a las Ganancias Ganancias de las personas físicas Deducciones especiales • Deducciones especiales de la primera categoría: Gastos de mantenimiento del inmueble. Deducción de gastos reales (comprobantes). Deducción de gastos presuntos (5% sobre la renta bruta del inmueble). El procedimiento elegido no puede variar por 5 años.
• Deducciones especiales de la segunda categoría para los beneficiarios de regalías residentes en el país: Por transferencia definitiva de bienes: 25% de las sumas percibidas hasta recuperar el capital invertido en el país. Por transferencia temporal de bienes que sufren desgaste u otorgamiento: amortización del capital invertido en el país.
Impuesto a las Ganancias Ganancia de las empresas Deducciones especiales
• Deducciones especiales de la tercera categoría Gastos inherentes al giro del negocio. Los castigos y previsiones contra los malos créditos. Los gastos de organización. Gastos de representación con tope. Sumas que se destinen al pago de honorarios de directores.
Impuesto a las Ganancias Deducciones no admitidas (Art. 88)
No serán deducibles -entre otros- sin distinción de categorías: Gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia.
El Impuesto a las Ganancias y cualquier otro impuesto, sobre terrenos baldíos y campos no explotados. La amortización de llaves, marcas y activos similares. Quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas. Amortización de automóviles cuando excedan de $20.000 de costo de adquisición y los gastos relativos a éstos, que excedan de $7.200 por año (combustibles, patentes, etc.).
Impuesto a las Ganancias Ganancias de las Personas Físicas Ganancias no imponibles y cargas de familia
Deducciones personales-Cargas de familia: Cónyuge: $ 48.447
Por cada hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo: $ 24.432 Requisito general: estas personas deben ser residentes en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener en el año ingresos netos superiores a $ 51.967
Impuesto a las Ganancias Ganancias de las Personas Físicas Ganancias no imponibles y cargas de familia
Deducciones personales: Ganancias no imponibles ($ 51.967) siempre que sean residentes en el país. Deducción especial ($ 51.967). Requisito: pago del aporte de autónomos, de corresponder
En el caso de ganancias del trabajo personal en relación de dependencia, cargos públicos y jubilaciones (salvo excepciones), este importe se elevará en 3,8 veces ($ 249.441,60).
Impuesto a las Ganancias Ganancias de las Personas Físicas
Determinación del impuesto y saldo a ingresar
Ganancia bruta - Gastos necesarios para obtenerla Ganancia Neta - Deducciones personales Ganancia Neta Sujeta a Impuesto •
Ganancia neta sujeta a impuesto * alícuota = Impuesto Determinado •
Impuesto Determinado – (anticipos, retenciones y percepciones) = • Impuesto a Ingresar
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Tasas del Impuesto (Art. 90)
Ganancia neta imponible acumulada
Pagarán $
Más el %
Sobre el excedente
Más de $
a$
0
20.000
0
5
0
20.000
40.000
1.000
9
20.000
40.000
60.000
2.800
12
40.000
60.000
80.000
5.200
15
60.000
80.000
120.000
8.200
19
80.000
120.000
160.000
15.800
23
120.000
160.000
240.000
25.000
27
160.000
240.000
320.000
46.600
31
240.000
DETERMINACIÓN PARA SUJETO EMPRESA A los fines del análisis de la técnica de liquidación de estos sujetos, debemos diferenciar entre:
Sujetos empresa que practican balance en forma comercial. Sujetos empresas que no practican balance en forma comercial.
Sujetos empresa que practican balance en forma comercial
CONCEPTOS Ganancia o perdida contable AJUSTES Sujetos que practican balance: + montos cuya deducción no admite la ley - ganancias no alcanzadas por el impuesto + importes no contabilizados admitidos por la ley Resultado Impositivo +/- Ajuste por inflación impositivo Resultado impositivo - Base Imponible
Columna I Columna II (-) (+)
DETERMINACIÓN PARA SUJETO EMPRESA
Sujetos que no practican Balance:
Estado de Resultados según las normas impositivas Ventas o Ingresos menos
Costo de ventas, gastos admitidos Resultado Bruto mas/menos
Ajuste por inflación impositivo Resultado Neto Impositivo
Objeto
Venta de cosas muebles situadas en el país. Obras, locaciones y prestaciones realizadas en el territorio de la Nación.
de
servicios
Importaciones definitivas de cosas muebles.
Prestaciones realizadas en el exterior, cuya utilización se lleve a cabo en el país cuando los prestatarios sean inscriptos en IVA por otros hechos imponibles.
Sujeto
Son sujetos del impuesto quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles. Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
Importen definitivamente cosas muebles a su nombre.
Sean empresas constructoras que realicen obras.
Presten servicios gravados.
Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
Hecho imponible Situaciones generales
En el caso de ventas, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, el que fuere anterior. En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que termina la ejecución o prestación o en el de la percepción, total o parcial del precio, el que fuere anterior.
Exenciones Las ventas, locaciones e importaciones definitivas que tengan por objeto, entre otras, las siguientes cosas muebles, prestaciones y locaciones:
Libros, folletos e impresos similares. Venta al público de diarios y revistas. El agua ordinaria natural, la leche fluída o en polvo, cuando el comprador sea consumidor final o el Estado, comedores escolares, entidades exentas en Ganancias. Los servicios prestados por obras sociales, legalmente reconocidas. Los servicios de taxímetros y remises con chofer cuando el recorrido no supere los 100 km. y sean realizado en el país. La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sea el Estado. La exención resulta aplicable a las restantes locaciones cuando el valor del alquiler por unidad, locatario y período mensual no supere los $1.500. Salvo que se trate de inmuebles para conferencias, reuniones o fiestas.
Base imponible VENTAS
PRECIO NETO DE:
LOCACIONES PRESTACIONES DE SERVICIOS
LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE EXTENDIDO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS AL INGRESO DEL IMPUESTO, NETO DE DESCUENTOS Y SIMILARES, EFECTUADOS DE ACUERDO A LAS COSTUMBRES DE PLAZA
PERÍDO DE LIQUIDACIÓN: MENSUAL
Débito fiscal Importe resultante de: BASE IMPONIBLE * ALÍCUOTA Más: el impuesto que surge de las devoluciones, descuentos, bonificaciones y similares, logrados en el período fiscal que se liquida.
Crédito fiscal Impuesto discriminado en la factura o documento equivalente que, en el período fiscal que se liquida, le hubieren facturado sus proveedores por operaciones de: Compras Importaciones definitivas Locaciones Prestaciones de servicios Inversiones en Bienes de Uso Más, el impuesto que surge de: devoluciones, descuentos, bonificaciones y similares, otorgados en el período fiscal facturados.
Alícuotas del impuesto Alícuota general: 21% Alícuota diferencial: 27%
Gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, servicios de telecomunicaciones, servicios cloacales y de desagüe.
Nota: si fuese un consumidor final se aplicará la alícuota del 21%
Alícuotas del impuesto Alícuota diferencial: 10,5% Ventas, locaciones e importaciones de:
•Animales vivos (bovinos, ovinos, camélidos y caprinos). •Carnes y despojos comestibles de las especies de animales nombradas. •Frutas, legumbres y hortalizas frescas.
•Granos –cereales y oleaginosos, excluído arroz. • Bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la N.C.M incluidos en las planillas anexas al Art. 28, inc. e) y f) de la ley.
TÉCNICA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ETAPAS
(A) VENTAS
(B) DEBITO FISCAL (A*0,21)
COMPRAS ©
PRIMARIA INDUSTRIAL MAYORISTA MINORISTA CONSUMIDOR FINAL
$ 10.000.$ 20.000.$ 30.000.$ 40.000.-
$ 2.100.$ 4.200.$ 6.300.$ 8.400.-
No Hubo $10.000.$20.000.$30.000.-
CRÉDITO FISCAL IMPUESTO (B) (C*0,21) – (D)
0 $ 2.100.$ 4.200.$6.300.-
$ 2.100.$ 2.100.$ 2.100.$ 2.100.-
$48.400.IMPUESTO GENERADO EN EL CICLO ECONÓMICO IMPUESTO TRASLADADO AL CONSUMIDOR FINAL
$ 8.400.$ 8.400.-
Liquidación Menos:
Débito Fiscal Crédito Fiscal
Saldo Técnico Menos:
Retenciones sufridas Percepciones Pagos a cuenta Saldo a favor ó Saldo a ingresar
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES HECHO IMPONIBLE (Art. 16 Ley 23966)
HECHO IMPONIBLE
RECAE SOBRE LOS BIENES PERSONALES EXISTENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES SUJETOS (ART. 17 Ley 23966) RESIDENTES EN EL PAÍS
SUJETOS
PERSONAS FÍSICAS Y SUC. INDIVISAS
SOCIEDADES REGIDAS POR LA LEY 19550 (RESPONSABLE SUSTITUTO)
RESIDENTES EN EL EXTERIOR
POR LOS BS. QUE POSEEN EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
ACCIONES Y PARTICIP. SOCIALES CUYOS TITULARES SEAN PERSONAS FISICAS DOM. EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR SOC.Y CUALQUIER PERS. DE EXIST. IDEAL DOM. EN EL EXTERIOR
POR LOS BIENES QUE POSEEN EN EL PAÍS
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES ART. 21 – LEY 23966 EXENCIONES Bienes pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras a condición de reciprocidad. Las cuentas individuales de los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la Superintencia de Seguros de la Nación. Cuotas sociales de Cooperativas. Bienes Inmateriales (llaves, marcas, patentes). • Bienes amparados franquicia ley 19640. Inmuebles rurales . Inc. c) del art. 2° de la Ley del Impuesto a la G.M.P. •
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•
•
•
Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la CABA y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS). • Los depósitos en moneda argentina y extranjera en instituciones bancarias, plazos fijos, cajas de ahorros, cuentas especiales u otras formas de captación de fondos -de acuerdo al B.C.R.A.-. •
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EL TOTAL DE LOS BIENES GRAVADOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR VALUADOS DE ACUERDO AL ART. 22 DE LA LEY SE LE RESTA EL MÍNIMO NO IMPONIBLE ($ 800.000) PF 2016, $ 950.000 PF. 2017 Y $ 1.050.000 PF. 2018
BASE IMPONIBLE X ALÍCUOTA
•
= IMPUESTO DETERMINADO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESAS RESPONSABLES SUSTITUTOS DEL INGRESO DEL IMPUESTO – ART. 25.1 PERSONAS FÍSICAS Y/O DOMICILIADAS EN EL PAÍS.
SUCESIONES
INDIVISAS
PERSONAS FÍSICAS Y/O SUCESIONES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR.
INDIVISAS
SOCIEDADES Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL DOMICILIADA EN EL EXTERIOR
POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES REGIDAS POR LA LEY 19.550 VALOR DE LA ACCIÓN O DE LA PARTICIPACIÓN X 0,25% = IMPUESTO DETERMINADO CARÁCTER DE PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ALÍCUOTAS
VALOR TOTAL DE LOS BIENES GRAVADOS
Período fiscal 2016 Período fiscal 2017 Período fiscal 2018
ALÍCUOTAS APLICABLES
0,75 % 0,50 % 0,25 %