Politica Publica De Participacion

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POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN

Por una ciudadanía activa

ÍNDICE

Sector Cultura, Recreación y Deporte ................................................... 38

Sector Gobierno .................................................................................. 11

1.

Nivel Distrital 1. 2. 3. 4. 5. 6.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Comisión consultiva distrital de comunidades negras ......................................................................................... 11 Consejo distrital de discapacidad ..................................................................................................................... 12 Consejo distrital de juventud ............................................................................................................................ 14 Comité distrital para la atención integral a la población desplazada por la violencia ............................................ 15 Organizaciones comunales .............................................................................................................................. 16 Cabildo indígena ............................................................................................................................................ 18

Consejo local de planeación ............................................................................................................................ 19 Consejo local de discapacidad ........................................................................................................................ 20 Consejo local de juventud ............................................................................................................................... 21 Consejo local de propiedad horizontal ............................................................................................................. 22 Comité local de emergencia ............................................................................................................................ 23 Consejo local de seguridad ............................................................................................................................. 24

1.

Sector Integración Social ..................................................................... 29 Nivel Distrital 1. 2.

Comité distrital de política social ..................................................................................................................... 29 Consejo distrital para la atención integral a víctimas de la violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual ...................................................................................................................... 31

Nivel Local 1. 2. 3.

Comité local de política social (clops) ............................................................................................................... 33 Consejos tutelares de los derechos de los niños y de las niñas ......................................................................... 34 Comité de seguimiento a los casos de violencia intrafamiliar y sexual. .................................................................. 36

Sector Ambiente ................................................................................. 37 Nivel Local 1. 2

Comisión ambiental local ................................................................................................................................ 37

Consejo local de cultura ................................................................................................................................. 40 Consejo local de deporte y recreación .............................................................................................................. 41 Comité local de control social de parques ......................................................................................................... 42

Sector Educación ................................................................................. 43 1.

Comité de participación comunitaria (Copaco) .................................................................................................. 26 Asociación de usuarios en salud ...................................................................................................................... 27 Comité de ética hospitalaria ............................................................................................................................ 28

Consejo distrital de cultura ............................................................................................................................. 38

Nivel Local 1. 2. 3.

Nivel Local

Sector Salud ........................................................................................ 26 1. 2. 3.

Nivel Distrital

Sistema de participación en educación ............................................................................................................. 43

Nivel Distrital Consejo distrital consultivo de política educativa ................................................................................................ 44

Nivel Local 1.

Consejo de educación local o consejo consultivo local de política educativa ........................................................ 45

1. 2.

Gobierno escolar ............................................................................................................................................. 46 Personero estudiantil ........................................................................................................................................ 47

Nivel Institucional (Centro Educativo)

Sector Hábitat ..................................................................................... 48 1.

Núcleos de participacion ciudadana (npc) 4....................................................................................................... 8

Sector Planeación ................................................................................ 49 Nivel Distrital 1. 2. 3.

Consejo territorial de planeación ...................................................................................................................... 49 Consejo consultivo de mujeres ......................................................................................................................... 50 Consejo consultivo de ordenamiento ................................................................................................................ 52

Control Social ..................................................................................... 53 1. 2. 3.

Comite de desarrollo y control social ................................................................................................................ 53 Veeduría ciudadana ........................................................................................................................................ 54 Comité distrital de defensa, protección y promoción de los derechos humanos .................................................... 55 3

BANDERA LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno

OLGA BEATRIZ GUTIÉRREZ TOBAR Directora General

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)

JORGE ALBERTO LONDOÑO LUGO

Subdirector de Promoción de la Participación (IDPAC)

NELSON JAVIER VÁSQUEZ TORRES

Gerente de Instancias y Mecanismos (IDPAC)

RUBY MARCELA PÉREZ JIMÉNEZ Asesora Editorial

Coordinación editorial: OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES (IDPAC)

Concepto de diseño: CLAUDIA PATRICIA ARMENTA SÁNCHEZ

Diagramación OSCAR JAVIER VALENZUELA DIAZ

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) Carrera 30 No.24-90. Piso 14 Teléfono: 241 79 00 www.participacionbogota.gov.co [email protected] 2007

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Presentación Cuando las ciudades crecen se convierten en números y porcentajes; la ciudadanía deja de tener nombre y apellido y se vuelve estadística. Las autoridades terminan mirándola a través de cuadros comparativos y no a través de su entorno, su realidad particular, su casa, su cuadra, su barrio, sus intereses y sus carencias. Eso es precisamente lo que no queremos que pase con nuestra capital y sus habitantes. Hay una gran diferencia entre ‘saber de’ una ciudad y ‘vivir’ una ciudad. Una cosa es Bogotá entendida por estratos y otra, la Bogotá que se entiende a través de sus localidades. Pero de la misma manera, una es la capital que ven los indígenas y otra, la que ven los afros, los discapacitados, los jóvenes o las mujeres. Bogotá es tan diversa como su territorio. Tan sencillo como saber que no tiene un piso térmico es saber que aquí, además de los pisos térmicos, existen los pisos de los edificios que componen la propiedad horizontal y que por ende, no es lo mismo vivirla desde una casa que desde un tercer piso. Un costeño no ve a Bogotá de la misma forma como la ve un boyacense, por ejemplo. Esta ciudad respira. Los ciudadanos sienten. Las autoridades no están para exigir sino para servir. La política no es sinónimo de exclusión sino de inclusión. La Bogotá Sin Indiferencia entendió así la realidad de esta ciudad. Y por eso su compromiso con la capital va más allá de modernizarla: llega hasta hacerla más humana. Entonces, construir una política pública de participación, que en esta cartilla pretendemos aterrizarla a toda la ciudadanía, implica empezar por reconocer que cada bogotano y bogotana es tan diferente como el conjunto de estrategias que lleve a cabo la Administración para abordarlos, entenderlos, establecer un diálogo de doble vía y poner en marcha las decisiones y acciones pertinentes y necesarias para hacerles más y mejor vivible esta ciudad. Eso garantiza que las políticas públicas, todas, trasciendan los gobiernos y las administraciones. Porque la ciudadanía es quién debe exigir a las instituciones y no lo contrario. Aquí le decimos cómo desde las diferentes instituciones distritales, agrupadas por sector, usted puede participar. Esta cartilla es la cuota inicial. Porque no sólo son éstas las formas que existen de participación. Hay tantas cuantas proponga la ciudadanía. Y estamos abiertos a todas ellas.

OLGA BEATRIZ GUTIÉRREZ TOBAR Directora General

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC)

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POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN

manifestaciones de diversidad las que dan pie y alimentan las oportunidades y las necesidades de participación. La política de participación también busca fortalecer las instancias públicas. Es decir, que los ciudadanos se involucren de tal manera con las instituciones y el Estado, que esa relación se convierta en un ejercicio recíproco y cotidiano, en el respeto a las funciones y responsabilidades de unos y otros.

Por una ciudadanía activa

El sentido y el alcance de la participación: ¿Qué entendemos por participación? Es un derecho de toda la ciudadanía que se ejerce en la medida en la que nos relacionamos con el Estado, con la administración y con los demás ciudadanos. Gracias a nosotros, la ciudadanía, funciona lo público pues los funcionarios no deben trabajar de manera aislada para beneficio de unos pocos. Las instituciones no toman decisiones unilateralmente. Las decisiones que nos afectan no pueden ser tomadas a nuestras espaldas. Las políticas no pueden ser de unos pocos o para unos cuantos. Los servicios públicos no son privados. Más allá de entender esta situación, es necesario hacer realidad efectiva la participación. Esto se logra si los ciudadanos hacemos presencia en los espacios de lo público donde se toman las decisiones que nos van a afectar como comunidad. Significa salir del espacio privado para construir junto con nuestros vecinos, amigos, funcionarios y gobernantes la ciudad, que tiene que ser nuestra ciudad. La participación puede darse de manera individual o colectiva, directamente o a través de representantes. Para que se genere participación se necesita: I) Que la gente reconozca que tiene derechos y que en materia de lo público éstos alcanzan las decisiones. II) Que el Estado diseñe una estrategia para que la interlocución 6

con los ciudadanos se dé de manera fluida y eficaz. Participa quien entiende ese derecho, asume una posición frente a las políticas del Estado y logra incidir en el mejoramiento de su calidad de vida.

¿Cuál es el enfoque de la Política? “Ciudadanía activa y profundización de la democracia”. Esto significa que la política de participación busca generar las condiciones para que cualquier persona se sienta con la capacidad de incidir, desde su entorno, realidad y posibilidades, sobre aquellas decisiones que influyen en las condiciones y la calidad de vida del ciudadano y de su entorno familiar y social. Bogotá es diversa, lo es su entorno, sus habitantes, sus culturas y sus territorios constitutivos y son estas

Para potenciar la incidencia de la ciudadanía en la definición, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, la política de participación reconoce y asume distintas formas y momentos para hacerlo. La ciudadanía participan de manera formal cuando hace parte de un consejo, Junta de Acción Comunal o comité temático de cultura, salud, medio ambiente, discapacidad, entre otros. Este tipo de participación, que podríamos denominar tradicional, requiere conocimiento de las reglas formales que regulan a esos escenarios y, en general, tener claridad sobre el contenido y alcance de lo que puede y debe jugarse en lo público, en temas sobre los cuales la responsabilidad final está en el Estado. Pero también hay otras realidades, circunstancias e intereses en torno a los cuales la gente se organiza: 1. De la forma como se habite, se vive en la ciudad, surgen modalidades de participación y organización. De las relaciones de vecindad se generan por ejemplo, además de las Juntas de Acción Comunal, asociaciones de vecinos, consejos de administración de conjuntos residenciales, y organizaciones temáticas en un barrio específico, como alternativas novedosas de la ciudadanía para juntarse con otros y mejorar su calidad de vida. Ya no es sólo el barrio tradicional el espacio que se habita y desde el cual se participa, 54% de la población bogotana habita bajo el régimen de propiedad horizontal en todas sus formas.

2. De igual manera se participa al reconocer social, política y culturalmente a nuevos actores y poblaciones tradicionalmente no reconocidas (“invisibilizadas”) y por consiguiente excluidas. Esto permite que adquieran su dignidad, reconocimiento y capacidad de participar y reivindicar sus derechos, comunidades como las afrodescendientes, los grupos LGBT, las mujeres o los jóvenes, entre otros. Estos sectores ciudadanos necesitan que se les permita, a partir del reconocimiento integrarse con sus agendas propias como condición para que ellas y ellos sean considerados sujetos activos, constructores y beneficiarios de políticas públicas específicas y particulares. 3. Así mismo, hay casos de participación relacionados con temas sectoriales específicos que interesan a determinados grupos de ciudadanos. Es el caso de los padres que deciden vincularse a la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del colegio de sus hijos o hijas; o cuando los acudientes intervienen en el ejercicio de presupuesto participativo del establecimiento educativo; o cuando una comunidad hace parte de la jornada de recuperación ambiental de una quebrada o humedal, o de un acto simbólico contra el maltrato infantil o de una consulta sobre la programación de un festival musical. 7

Estas tres modalidades tienen algo en común: movilización en torno a asuntos públicos; voluntad de incidir en los contenidos de las políticas públicas o en sus formas de ejecución, incluyendo la vigilancia y el control de la gestión gubernamental a través de veedurías ciudadanas, presentando quejas por malas prácticas o a través del derecho de petición para solicitar información sobre una política, una gestión gubernamental o la prestación de un servicio público. Estas nuevas maneras de articularse de los ciudadanos para participar no implican que el ejercicio de la participación se agote en estos espacios. La realidad cotidiana de los ciudadanos es dinámica y diversa, y ello conlleva a que la ciudadanía explore con instrumentos creativos e innovadores para organizarse y relacionarse con el Estado y entre ellos mismos. Las nuevas tecnologías, la existencia cada vez mayor de medios de comunicación comunitaria, entre otros, son movilizadores sociales a tener en cuenta. Así, el Estado y su política de participación debe ser abierta y flexible para adaptarse a esas dinámicas de la sociedad. No debe ser nunca una camisa de fuerza sino un medio para impulsar y acompañar esa creatividad ciudadana. La Bogotá sin Indiferencia quiere dejarle a la ciudadanía una Política Pública de Participación que opere como un instrumento de movilización de voluntades para lograr el bienestar colectivo, respetando las diferencias y creando vínculos de solidaridad.

¿Cuáles son sus objetivos? Promover una gestión pública democrática, transparente, eficiente y eficaz en lo Distrital en lo Local. Posibilitar el encuentro Estado - Ciudadanía en espacios institucionales y no institucionales de deliberación y concertación para que la ciudadanía tenga incidencia en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. Propiciar la vinculación de los individuos y las organizaciones sociales a las instancias de participación tanto en lo

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local como en lo Distrital, al tiempo que articula y armoniza espacios y actores. Estimular los nuevos liderazgos ciudadanos y fortalecer su capacidad de acción en los escenarios públicos. Adecuar la nueva estructura del Distrito a las exigencias y necesidades de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Capacitar a la ciudadanía para que haga uso eficiente de las oportunidades y herramientas de participación política, de control ciudadano, de concertación y cogestión, cuando sea pertinente.

¿Cuáles son sus estrategias o líneas de acción? Fortalecimiento de los actores sociales:

A través del estímulo a nuevas organizaciones y redes sociales y de la promoción de espacios de encuentro institucionales y no institucionales. También, de la optimización de las capacidades técnicas y políticas en personas, organizaciones y líderes.

Fortalecimiento institucional para la participación:

Mediante la adecuación de las instituciones a un modelo de gestión pública, basado en la coordinación interinstitucional de las estrategias participativas y la formación y sensibilización de los servidores(as) públicos(as), en torno a la equidad y la participación.

Articulación de las iniciativas gubernamentales y ciudadanas:

A través del fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana; el impulso a la concertación de políticas públicas, en especial de las relacionadas con el presupuesto participativo; y el fortalecimiento de los mecanismos de control social de la gestión pública.

Información y comunicación para la participación:

A partir de procesos de sensibilización ciudadana sobre lo público y de la producción y difusión de información que permita a la ciudadanía ejercer su derecho a participar de manera informada.

¿Cómo se hará realidad? Escuchando, viendo, compartiendo el Estado con la ciudadanía y los ciudadanos entre sí. La responsabilidad desde la Administración se ejerce a través de la Política Pública y de mecanismos institucionales para interpretar las necesidades y formas de organización de la ciudadanía. Aunque son muchas las acciones que se deben emprender para lograr una ciudad incluyente con ciudadanos y ciudadanas que participan de lo público, con esta Política se pretenden dejar dos instrumentos que facilitarán que las estrategias propuestas se materialicen: El Sistema Distrital de Participación: Se trata de un instrumento que busca coordinar, complementar y cooperar para que funcione la articulación entre autoridades, instancias, líderes y comunidades en los ámbitos Distrital, local y barrial. Su propósito es organizar la participación ciudadana para la formulación, ejecu-

ción y control de los planes y las políticas públicas. Reforma del Marco Legal de la Participación: Con el fin de facilitar su ejercicio, mejorar los espacios existentes y crear nuevos escenarios que faciliten el dialogo y la acción conjunta entre las autoridades distritales y locales y la ciudadanía, la reforma contemplará por lo menos tres frentes de trabajo: La reforma del Estatuto Orgánico de Bogotá. Decreto ley 1421 de 1993. La reforma a los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, sobre Planeación Participativa. La expedición de un Estatuto Distrital de Participación que reglamente los espacios institucionales de participación que existen en la ciudad.

¿En cuáles instancias y espacios de participación? En esta sección se describen los distintos espacios e instancias ciudadanas y mixtas de participación en las que la ciudadanía y sus organizaciones pueden hacer efectiva su voluntad de participar en la discusión de los asuntos de interés público e incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. 9

Se presentan ordenadas por los sectores administrativos y clasificadas según su alcance territorial, es decir Distritales y Locales, excepto por las organizaciones comunales, que se describen en una ficha donde se incluyen sus distintos niveles territoriales.

SECTOR GOBIERNO NIVEL DISTRITAL

En cada caso se presenta una descripción de la instancia y/o espacio, su conformación, las normas que las rigen, sus propósitos y las formas de acceder a ellas, así como información de contacto para ubicar a sus representantes o sus sedes.

1. COMISIÓN CONSULTIVA DISTRITAL DE COMUNIDADES NEGRAS

Los sectores en los cuales se identifican espacios e instancias son:

Es un espacio organizativo de diálogo, interlocución y búsqueda de solución a los problemas y necesidades de la comunidad negra residente en el Distrito Capital. En esta Comisión intervienen los representantes de las organizaciones de base en nombre de la comunidad y la Administración Distrital.

Gobierno Salud Integración Social Ambiente Cultura, recreación y deporte Educación Hábitat Planeación Control Social Muchos de estos espacios e instancias están regulados por normas nacionales o distritales, que definen los procedimientos para su estructuración, de lo cual se da una breve descripción, pero es necesario que las personas interesadas se informen con los contactos anunciados, sobre los detalles de estos procesos. En este sentido, hay que distinguir entre espacios e instancias estrictamente ciudadanas como el Consejo Territorial de Planeación y espacios mixtos como los Comités de Participación Comunitaria (Copacos) y los Comités Distrital de Política Social (Clops), así como instancias donde no hay representación directa de la ciudadanía como el Consejo Local de Seguridad, donde la representación es indirecta a través de la JAL.

Ley 70 de 1993, Decreto 2248 de 1995 y Acuerdo 175 de 2005

Discusión y diagnóstico de los problemas y necesidades por parte de las personas y organizaciones de la comunidad afro en el Distrito.

Está integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá o el Secretario de Gobierno, quien la preside; un representante de los alcaldes o alcaldesas locales, los Secretarios de Despacho y directores de Departamentos Administrativo y entidades descentralizadas y los 30 representantes de las organizaciones de comunidades negras. Metodológicamente se realizan reuniones en dos espacios diferentes, para coordinar una verdadera interlocución entre los diferentes actores:

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Espacio autónomo:

Está conformado por 30 organizaciones de base de las comunidades negras.

Espacio mixto:

Instancia de interlocución de entidades distritales y representantes de organizaciones de base en la cual se trazan políticas para superar las necesidades integrales de dicha comunidad.

En asamblea de la comunidad afro, se eligen a los 30 representantes de las organizaciones de base que integran la Comisión Consultiva. 3 años.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal 11

Subdirección de Fortalecimiento a las organizaciones sociales Gerencia de Etnias Teléfono: 2417900 - 4245555 www.participacionbogota.gov.co

2. CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital.

Acuerdo 137 de 2004, Acuerdo 249 de 2006, Acuerdo 234 de 2006, Acuerdo 245 de 2006 y el Decreto 253 de 2007.

Asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y de garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas en condición de discapacidad del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo

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presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad, para que sean coherentes con el Plan de Desarrollo y determinar que las políticas en la administración distrital contempladas en el plan Distrital de Discapacidad sean armónicas con el Plan de Desarrollo. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad del Distrito Capital para el funcionamiento de la Red Territorial. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discpacadad del Distrito Capital Elaborar plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del Consejo Distrital de Discapacidad. Establecer los mecanismos de elección de los representantes de los Consejos Locales, acorde a los lineamientos dados por el Consejo Distrital de Discapacidad. Determinar el desarrollo de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las

acciones tendientes a la atención de la población con limitación y/o discapacidad. Generar los lineamientos para consolidar el sistema de información sobre discapacidad. Generar los lineamientos para organizar y generar el sistema de investigación en todos los campos que aporten a la identificación y caracterización de problematicas relacionadas, evaluación y aplicación de tecnologías, adecuación del medio para que sea accesible a las personas en condición de discapacidad. Velar que este actualizado el Sistema Distrital de Información, sobre oferta y demanda de servicios de salud, recreación, educación, bienestar laboral y otros de este grupo poblacional y participar, fomentar, desarrollar, incrementar y consolidar la información de los sistemas locales de información de discapacidad. Presentar al Concejo de Bogotá, D.C., un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del Sistema Distrital y su desarrollo en las diferentes instancias, incluyendo un capitulo específico de las tareas realizadas por los representantes de cada uno de los sectores. Elegir la Secretaría técnica, la cual estará a cargo de una de las entes Distritales miembros del Consejo, para periodos de cuatro años. Determinar de conformidad con las normas vigentes, la conformación de un centro de Documentación y archivo del Sistema, el cual estará a cargo de la Secretaría Técnica.

El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por: El Alcalde Mayor o su delegado, el Secretario o Secretaria de Gobierno, el Secretario o Secretaria de Salud, el Secretario o Secretaria de Educación, el Secretario o Secretaria de Movilidad, el Secretario o Secretaria de Integración Social, el Secretario o Secretaria del Cultura, Recreación y Deporte, el Director o Directora del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director o Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. I.D.R.D, el Director o Directora del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U, un delegado del Comité Técnico de Discapacidad y seis representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con limitaciones y/o discapacidad física, auditiva, visual,

mental, cognitiva y discapacidad múltiple, que desarrollen su objeto social en la capital de la República.

Las organizaciones sociales de discapacidad son elegidas por elección popular.

Cuatro (4) años; homologados a los periodos de la administración distrital.

Las entidades distritales que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Subdirección de Fortalecimiento de las organizaciones sociales Teléfono: 2417900 - 4247780 www.participacionbogota.gov.co

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3. CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD Es una instancia colegiada de carácter social que sirve como asesora y consultora válida de la Administración en la definición de políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas orientados a la población juvenil de Bogotá DC.

Ley 375 de 1997, Decreto Nacional 089 de 2000, Acuerdo 33 de 2001, Acuerdo 159 de 2005, Acuerdo 208 y 264 de 2006, Decretos 115, 202, 352 de 2005 y Decreto 482 de 2006.

Interlocución y consulta ante la Administración y las ONGs del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud. Propuesta de planes y programas relativos a la juventud y concerta su inclusión en el Plan de Desarrollo. Cogestión de planes, programas y recursos dirigidos a la juventud que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la Ley 375 de 1997, Trabaja en coordinación con la Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal para construir y desarrollar la Política de Juventud. Establece estrategias para la participación de los jóvenes en el diseño, evaluación y veeduría de acciones dirigidas a la juventud. Trabaja con la Administración y las organizaciones juveniles en los procesos de elección de los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud. Promueve la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud. Fomenta la creación y apoyo de organizaciones y movimien14

tos juveniles en el Distrito y en las localidades. Elige representantes ente otras instancias de participación juvenil y en general ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. Trabaja con la Administración Distrital y las organizaciones juveniles en los procesos posteriores de elección de los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud, y adopta su propio reglamento de organización y funcionamiento.

El Consejo Distrital de Juventud está conformado por un delegado de cada Consejo Local de Juventud.

Por candidatización individual o en representación de grupos juveniles y por elección popular. 3 años

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Subdirección de Fortalecimiento de las organizaciones sociales Gerencia de Juventud Teléfono: 2417900 - 4247780 www.participacionbogota.gov.co

4. COMITÉ DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

Es una instancia para la prevención del desplazamiento forzado y para la protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Decreto Distrital 1189 de 1997, Acuerdo 2 de 1998 y Decreto 177 de 2005.

Hacer políticas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia, para la promoción y protección de los

derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Promover y gestionar la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional para apoyar las comunidades desplazadas. Concertar con instituciones públicas y privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la población desplazada.

El Alcalde o su delegado, quien lo preside; el Personero Distrital o su delegado con derecho a voz; el Secretario de Gobierno o su delegado; el Secretario Distrital de Salud o su delegado; el Secretario de Hacienda o su delegado; el Secretario de Educación o su delegado; el Secretario de Integración Social o su delegado; el Director Regional del ICBF o su delegado. Además, un representante de la Cruz Roja Colombiana, dos representantes de las Iglesias con personería jurídica legalmente reconocidas. Tres representantes de la población desplazada; un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante de la Universidad Distrital y el Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz.

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Las organizaciones de desplazados debidamente constituidas y reconocidas legalmente, elegirán a los tres (3) Representantes de la Población Desplazada ante el Consejo Distrital a través de un proceso de elección en el que cada organización tendrá derecho a un voto. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la elección, la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Gobierno, en el acto de instalación del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia presentará el acta debidamente firmada con los resultados de la elección.

La elección de los representantes de la población desplazada se realizará durante el mes de junio de cada año. Secretaría de Gobierno - Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia.

Secretaría de Gobierno Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, de la Secretaria de Gobierno Teléfono: 2845815 www.segobdis.gov.co

5. ORGANIZACIONES COMUNALES Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral construido a partir del ejerci16

cio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Las JAC y las JVC son organizaciones de primer nivel, después encontramos las siguientes:

El mismo del Alcalde Mayor, 4 años.

ASOCIACIÓN DE JUNTAS: “La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar..” (Ley 743/02, Art. 8, literal a.)

Todas las personas que voluntariamente se afilien a la organización, siempre que sean mayores de 14 años y residan en el territorio de la misma.

Es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa podrá transformarse a Junta de Acción Comunal.

organización de segundo nivel, integrada por las Juntas de Acción Comunal que voluntariamente, en Asamblea de Afiliados, decidan afiliarse a ella.

FEDERACIÓN DE JUNTAS:

organización de tercer nivel, integrada por las asociaciones de juntas.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

CONFEDERACION COMUNAL:

organización de cuarto nivel, que reúne a todas las federaciones a nivel Nacional.

Ley 743 de 2002 y Decreto 2350 de 2003.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Subdirección de Asuntos Comunales Teléfono: 2417900 - 4245555 www.participacionbogota.gov.co

Gestionan esfuerzos y recursos para promover un desarrollo territorial integral con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa y la promoción de la convivencia.

En las JAC y JVC, mediante afiliación voluntaria. En las organizaciones de segundo nivel y más como la Asociación de Juntas, la Federación Distrital y la Confederación Nacional, por elección para ocupar el cargo de delegado.

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6. CABILDO INDÍGENA Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional.

NIVEL LOCAL Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Debidamente reconocidos existen 5: Muiscas de Bosa, Muisca de Suba, Kichwa, Ambika-Pijao e Inga. El Paez Naza está en proceso de reconocimiento. Ley 89 de 1890, Decreto 1088 de 1993 y el artículo 35 de la Ley 962 de 2005.

Representar legalmente a la comunidad; ejercer autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

Gobernador, Tesorero, Secretaria, Fiscal, Alguacil Mayor, Alguacil Menor, Autoridad Tradicional, Médico Tradicional y Consejero. Se participa a través de la Asamblea General de la Comunidad indígena que da lugar al cabildo.

Los cabildos y su junta directiva tienen una duración de 1 año.

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Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Subdirección de Fortalecimiento a las organizaciones sociales Gerencia de Etnias Teléfono: 2417900 – 4247780 www.participacionbogota.gov.co

1. CONSEJO LOCAL DE PLANEACIÓN

Está integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones:

Es una instancia para la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital en coordinación con las autoridades de planeación (Alcalde Local y la Junta Administradora Local).

Asociación de Juntas de Acción Comunal, asociaciones de padres de familia, organizaciones juveniles, rectores de establecimientos educativos, organizaciones de comerciantes, organizaciones de industriales, gerentes de establecimientos de salud pública local, organizaciones no gubernamentales, organizaciones ambientales.

Acuerdo 13 de 2000, Decreto 739 de 1998 y Decreto 518 de 1999.

Diagnostica y prioriza las necesidades de la localidad.Propone alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad. Organiza, Promueve y coordina una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana. Ejerce el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local. Evalúa los informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo 13. Formula recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.

Donde existan organizaciones indígenas y étnicas, se elegirá un representante ante el Consejo de Planeación Local. En las localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al Consejo de Planeación Local.

Por delegación de la organización.

Igual término del plan de desarrollo local, 4 años.

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y el Decreto 253 de 2007.

Secretaría de Gobierno Alcaldías Locales Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Secretaría de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Locales, de la Secretaría de Gobierno Teléfono: 3387000 www.segobdis.gov.co Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Subdirección de Promoción de la Participación Teléfono: 2417900 – 4245555 www.participacionbogota.gov.co

2. CONSEJO LOCAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades y comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la integración laboral y social, y la garantía de los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad.

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Promueve la construcción de la Política de Discapacidad y vigila que en el Plan de Desarrollo se contemplen programas y proyectos dirigidos a asegurar los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad.

El Alcalde Local o su delegado, un delegado del Instituto de la Participación, un delegado del Cadel, un delegado del Hospital de primer nivel, un delegado de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, un delegado de la Secretaría de Movilidad, y seis representantes de las personas en condición de limitación y/o discapacidad.

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3. CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD Es una instancia colegiada de carácter social que sirve como asesora y consultora de la Administración en la definición de políticas, planes, proyectos e iniciativas orientados a la población juvenil Bogotana.

Ley 375 de 1997, Decreto Nacional 089 de 2000, Acuerdo 33 de 2001, Acuerdo 159 de 2005, Acuerdo 208 y 264 de 2006, Decretos 115, 202, 352 de 2005 y Decreto 482 de 2006. Mediante delegación o representación. Cuatro (4) años

Acuerdo 137 de 2004, Acuerdo 249 de 2006, Acuerdo 234 de 2006, Acuerdo 245 de 2006

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Subdirección de fortalecimiento a las organizaciones sociales Teléfono: 2417900 - 4247780 www.participacionbogota.gov.co

Actúa como instancia de interlocución y consulta ante la administración y las ONG en los temas concernientes a la juventud. Propone planes y programas relativos a la juventud y concerta su inclusión en el Plan de Desarrollo. Establece estrategias para la participación de los jóvenes en el diseño, evaluación y veeduría de acciones dirigidas a la juventud.

Participa en la construcción y desarrollo de la Política de Juventud. Trabaja con la Administración y las organizaciones juveniles en los procesos de elección de los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud. Promueve la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud.

Mínimo siete (7) y máximo quince (15) consejeros, determinados de la siguiente manera: a) 60 por ciento elegido por cociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes b) 40% elegido por mayoría de los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles. c) (1) representante especial por cada minoría juvenil indígena, campesina y afrobogotana que exista en la localidad, sin someterse al proceso de elecciones.

Por candidatización individual o en representación de grupos juveniles y elección popular 21

Tres (3) años Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Subdirección de fortalecimiento a las organizaciones sociales Gerencia de juventud Teléfono: 2417900 – 4247780 www.participacionbogota.gov.co

4. CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Es una Instancia de participación ciudadana de iniciativa creada por Acuerdo local, para garantizar la participación local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal

Son creados por Acuerdo local, a la fecha sólo se ha creado el de la Localidad de Suba

Garantiza la cultura de la convivencia en paz en las comunidades de las diferentes copropiedades de la comunidad. Promocionan la cultura de la participación en las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad no solo 22

al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y Distrital. Promociona la cultura del pago oportuno de las expensas, así como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de la calidad de vida. Vela por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal. Promueve la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal. Participa en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal. mpulsa proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la propiedad horizontal. Genera espacios de participación, análisis, debate y concertación de las acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el Plan de Desarrollo Local.

Su conformación de es autonomía local, pero de manera general incluye: Alcalde Local o su delegado, un Edil de la Junta Administradora

Local, un delegado de la Secretaría de Gobierno, un delegado de la Oficina de Planeación Local, un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Comandante de Policía o su delegado, mínimo 7 y máximo 15 delgados representantes de conjuntos o unidades residenciales elegidos democráticamente según reglamentación expedida por la Alcaldía Local, mínimo 1 y máximo 3 delegados de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas diferentes a las residenciales pero sometidas al régimen.

Decreto Ley 919 de 1989, Decretos Nacionales 976 de 1997 y 2015 de 2001, Decretos Distritales 332 de 2004 y 4231 de 2006.

Por elección popular Dos (2) años Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Subdirección de fortalecimiento de la organización social. Teléfono: 2417900 - 4247780 www.participacionbogota.gov.co

5. COMITÉ LOCAL DE EMERGENCIAS Es una instancia de coordinación y consulta de la administración local

Asesora al Alcalde Local en la formulación de políticas y estrategias para la prevención y atención de emergencias. Contribuye en la elaboración del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias y realiza labores de coordinación, apoyo, asesoría y distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del mismo. Coordina las acciones para atender en primera instancia las situaciones de emergencia. Promueve y coordina procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos.

El Alcalde Local, un representante de la JAL, un delegado del Fondo de Prevención y Atención Emergencias, el Gerente del Centro Ope23

rativo Local, el presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal, un delegado de la Defensa Civil, el Coordinador de Planeación de la Alcaldía Local, el Coordinador del Cadel, el delegado del centro zonal del ICBF, el Comandante de Bomberos, el Comandante de la Policía, el Comandante de la Unidad Militar, los delegados de otras entidades públicas o privadas.

Por delegación de la organización. No está definido

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y Alcaldías Locales.

Alcaldías Locales Dirección de Prevención y Atención de Emergencias Teléfono: 4297418/19 www.dpae.gov.co

Decreto Nacional 2170 de 2004, artículo 1 del Decreto 665 de 2000 y Decreto 64 de 2006. Diseñar el Plan de Seguridad Anual para la localidad. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa la situación de seguridad de la respectiva localidad. Adoptar medidas encaminadas al control de la actividad delictiva y proponer a las autoridades del orden Distrital medidas específicas para contrarrestar la problemática de inseguridad. Efectuar encuentros con la ciudadanía para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad. Generar espacios de acercamiento con la comunidad para conocer de primera mano la evaluación que esta hace de las acciones emprendidas.

De acuerdo con los temas a tratar, los Consejos Locales de Seguridad podrán invitar a sus sesiones a las personas o entidades que consideren de interés para su desarrollo. Dicha invitación podrá hacerse siempre y cuando así lo considere la mitad más uno de sus miembros. No establecido. Secretaría de Gobierno, Subsecretaría para la seguridad y convivencia ciudadana, a través de las Alcaldías Locales.

Secretaría de Gobierno Alcaldías Locales Subsecretaría para la seguridad y convivencia ciudadana Teléfono: 3341372 – 2845815 www.segobdis.gov.co

6. CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD Es una instancia creada con el fin de analizar periódicamente la presencia de conductas que afectan la convivencia pacífica en su jurisdicción y adoptar los planes y programas tendientes a su control.

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El Alcalde Local, quien lo preside; el Comandante de Estación de Policía; un representante de la Junta Administradora Local, preferiblemente el encargado de los temas de seguridad y el Coordinador de Seguridad de la Alcaldía Local (Coordinador Normativo y Jurídico). 25

SECTOR SALUD 1. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA (Copaco) Es un espacio de discusión y concertación entre los representantes de diferentes organizaciones sociales, instituciones y la administración local, orientado a la articulación, fortalecimiento y dinamización de la participación comunitaria en torno a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y los procesos de planeación para el desarrollo local y el control social.

Decreto Nacional 1757 de 1994 y 1616 de 1995.

El Alcalde Local o su delegado (quien lo preside); el gerente del Hospital de la localidad; un representante de cada organización social y comunitaria; las formas organizativas promovidas por programas de salud (Comisiones de salud de las Juntas de Acción Comunal, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, Empresas Solidarias de Salud, entre otras), la Junta Administradora Local y la Iglesia.

Por delegación de la organización.

Tres (3) años y pueden ser reelegidos por un período más. En lo relacionado con recursos: Interviene en la planeación y asignación de recursos, gestiona su inclusión en el Plan de Desarrollo y verifica que los recursos se administren adecuadamente. Vigila que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socio económicas de la población. En lo relacionado con los servicios de salud: Participa en el proceso de diagnóstico y evaluación Solicita al alcalde la convocatoria de consultas populares. Atiende las quejas presentadas por usuarios. Elige entre sus integrantes un representante ante la Junta Directiva del hospital.

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Secretaría de Salud.

Secretaría de Salud. Teléfono: 3649090 www.saludcapital.gov.co

2. ASOCIACIÓN DE USUARIOS EN SALUD Es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación y que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

Decreto Nacional 1757 de 1994 y 1616 de 1995.

Dos (2) años

Secretaría de Salud.

Secretaría de Salud. Teléfono: 3649090 www.saludcapital.gov.co

Participa en la Junta Directiva de la EPS y vigila que las decisiones se apliquen. Asesora a sus asociados en la elección de la EPS. Atiende las quejas de los usuarios y vigila que se tomen los correctivos del caso. - Ejerce veeduría. Elige sus representantes ante la junta directiva, el comité de ética hospitalaria y el Copaco. Participa en la designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

Los asociados en asamblea delegan representantes a: Junta Directiva de la EPS, Junta Directiva del Hospital, Copaco, Consejo Territorial de Seguridad Social y al Comité de Ética Hospitalaria. Por inscripción o asociación.

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SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL

3. COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA

NIVEL DISTRITAL Secretaría de Salud

1. COMITÉ DISTRITAL DE POLÍTICA SOCIAL

Es una instancia de consulta orientada la concertación y definición de la política social expresada en el Plan de Desarrollo.

Decreto 1757 de 1994 y Decreto 1616 de 1995

Promueve programas de promoción y prevención. Propone medidas que mejoren la oportunidad y la calidad a de los servicios de salud, preservando su menor costo y vigila su cumplimiento. Divulga los derechos y deberes en salud, así como velar por su cumplimiento. Atiende y canaliza las veedurías sobre la prestación de servicios de salud.

Un representante del equipo médico y uno de enfermería, elegidos por el personal de la institución. Dos representantes de la Asociación de Usuarios y Usuarias. Dos representantes de organizaciones comunitarias. Por delegación.

Dos (2) años

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Secretaría de Salud Dirección de participación social Teléfono: 3649090 ext 9553 www.saludcapital.gov.co

Es una instancia para la concertación y seguimiento de la Política Social del Distrito Capital, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda del respeto progresivo de los derechos fundamentales.

Decreto 093 de 2004, Decreto 023 de 2005 y Resoluciones 068 y 088 de 2004.

Fortalece la gestión social institucional del Gobierno Distrital para una intervención integral, simultánea y progresiva en las poblaciones y en el territorio. Concerta y hace seguimiento a la Política Social del Distrito. Propone estrategias integrales para el respeto progresivo de los derechos fundamentales y para articular la Política Social a la gestión urbana y ambiental. Fortalece la desconcentración y descentralización administrativa a través de la articulación de los Consejos Locales de Política Social (Clops), los Consejos Locales de Gobierno y los Consejos Locales de Planeación. Propone al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (Confis) los criterios y prioridades de la inversión pública social. Promueve el cumplimiento de los postulados definidos en

el Acuerdo 091 de 2003, que establece la igualdad de oportunidades para la Mujer y Género. Fomenta la cultura de la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y los canales de cooperación internacional en materia de recursos tecnológicos, financieros y talento humano. Propicia la complementariedad de la política social entre los niveles internacional, nacional, regional, distrital y local para avanzar en la construcción del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social. Promueve la construcción de un Sistema de Información Unificado y de fácil consulta, que utilice y actualice los sistemas informativos de las entidades participantes, orientado a la conformación de un Observatorio Social Distrital.

Por la Administración Distrital:El Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario General del Distrito, el Secretario de Hacienda, los Secretarios o Secretarias de Gobierno, Salud, Educación Planeación, Integración Social y Ambiente.

Por el Sector Público Regional: Un representante o una

representante de la Mesa Regional 29

Bogotá – Cundinamarca y un representante o una representante de la Gobernación de Cundinamarca.

Por el Sector Público Nacional:La Red de Solidaridad

Social - Delegado o Delegada de la Mesa Social Nacional, los Directores de la Regional del SENA y del ICBF y los rectores de la Universidad Nacional y de la Universidad Pedagógica Nacional.

Por la Sociedad Civil:El Presidente o la Presidenta del Consejo Territorial de Planeación, un representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, un representante de los sindicatos Distritales elegido por aquéllos legalmente reconocidos, dos representantes de las iglesias y credos religiosos, tres representantes de las instancias distritales de elección popular (un delegado o una delegada de la Federación de las juntas de Acción Comunal del Distrito; el Secretario General del Consejo Distrital de Juventud; un representante de la red distrital de Personeros Estudiantiles), una representante de las organizaciones de mujeres de nivel distrital, un representante de las organizaciones de personas adultas mayores del nivel Distrital, un representante de las organizaciones poblacionales conformadas por las negritudes, los indígenas y del sector campesino; un representante de las Asociaciones de Padres de Familia Distrital, dos representantes del Comité Intergremial de Bogotá, un representante del Sector Solidario Distrital, un representante de las cajas de compensación familiar que desarrollen actividades en el Distrito Capital, un representante de las Universidades privadas a través de la ASCUN. Invitados Permanentes:Veedor o la Veedora Distrital.

Por delegación de los sectores, los cuales son elegidos por las mismas fundaciones y asociaciones. En los casos en que las organizaciones mencionadas no se ponen de acuerdo en la designación de su representante el Alcalde Mayor designará al representante entre las más representativas.

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Cada año se realiza una consulta a los sectores de la sociedad civil para verificar si continua el representante delegado por sector, para cada caso se solicita copia de la asamblea en la que se toma la decisión.

Secretaría de Integración Social

2. CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Es una instancia encargada de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables de velar por la protección a la población víctima de violencia intrafamiliar y explotación sexual.

Acuerdo 152 de 2005.

Secretaría de Integración Social Subsecretaría Teléfono: 3446400 www.secretariadeintegracion.gov.co

Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar y sexual. Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática. Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

quien lo presidirá, el Comandante de la Policía Metropolitana, el Comandante de la Policía de Menores, el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Secretario de Educación, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Salud, el Director de IDIPRON, el Personero Delegado para los Derechos Humanos, el Delegado de la Defensoría del Pueblo, el Delegado de los Consejeros Tutelares para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas, un representante de las organizaciones religiosas o su delegado, con sede en Bogotá, un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá, un representante de la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá, un representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud, un representante de las administradoras del régimen subsidiado y un representante de las empresas sociales del Estado con sede en Bogotá y un representante de la Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Por delegación y representación de los sectores.

Está integrado por el Alcalde Mayor o su delegado 31

No establecido.

Secretaría de Integración Social

Secretaría de Integración Social Dirección poblacional Subdirección para la familia Teléfono: 3446400 www.secretariadeintegracion.gov.co

NIVEL LOCAL 1. COMITÉ LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL (Clops) Es una instancia de consulta orientada a la concertación y definición de la Política Social expresada en el Plan de Desarrollo.

Decreto 093 de 2004, Decreto 023 de 2005 y Resoluciones 068 y 088 de 2004.

Promueve la articulación entre las entidades públicas, la solidaridad y la corresponsabilidad de la comunidad y la cooperación internacional, alrededor del desarrollo social. Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando el funcionamiento, como sistema, entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en las localidades. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector 32

privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo. Crear las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 091 de 2003, en el nivel local.

El Alcalde Local o su delegado, un representante de cada sector de las entidades distritales, un representante por organizaciones sociales y comunitarias, instancias, asociaciones, iglesias, sindicatos, fundaciones, y la Veeduría como invitado permanente. Varía el número y las entidades convocadas de acuerdo con las necesidades de cada localidad, aunque existe una mínima lista de miembros comunes que reúnen: El Alcalde Local o su delegado, un representante de cada sector de las entidades distritales relacionadas con la política social y por parte de la comunidad asisten: delegado de la Asociación de Madres Comunitarias, delegado del comité de Derechos Humanos, represente de la red local de Personeros Estudiantiles, representante de las

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asociaciones de mujeres del nivel local, represente de asociaciones de padres de familia, representante de Asojuntas, representante de las negritudes, representante de la Red del Buen Trato; del Consejo Local de Juventud, del COPACO, del Consejo Local de Discapacidad, del Consejo Tutelar.

Acuerdo 110 de 2003

Por delegación de las organizaciones.

No establecido. Sesiona cuatro veces en el año con la posibilidad de tener sesiones extraordinarias. Secretaría de Integración Social

Alcaldías Locales Secretaría de Integración Social Subdirección Local de Integración Social Teléfono: 3446400 ext 125 – 127 – 139 www.secretariadeintegracion.gov.co

2. CONSEJOS TUTELARES DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DE LAS NIÑAS Son organizaciones de carácter cívico y comunitario, con el fin de promover la defensa de los derechos de la niñez, mediante la participación, concertación, control social y vigilancia, a través de acciones solidarias de la familia, la sociedad y las autoridades e instituciones locales. 34

De prevención, pedagógicas y comunicativas. De orientación y apoyo. De participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia, y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales. De denuncia y de promoción de la denuncia, sin perjuicio de los deberes que corresponden a la Personería Distrital. Adopta su propio reglamento operativo. Elabora sus planes anuales de acción. Rinde cuentas sobre el desarrollo de su gestión a los habitantes del respectivo nivel territorial. Parágrafo: Para los efectos del cumplimiento de la función c) del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación.

Pueden existir a nivel de barrio, unidades de Planeación Zonal (upz), localidad y en el Distrito Capital; conformados por: a) Nivel Comunidad: Tendrá un número mínimo de cinco (5) miembros. b) Unidad de Planeación Zonal (UPZ): Tres (3) representantes designados por cada Consejo Tutelar de Comunidad. c) Nivel Localidad: Tres (3) representantes designados por cada Consejo Tutelar de UPZ d) Nivel Distrital: Un representante designado por cada uno de los veinte (20) Consejos Tutelares Locales.

Veeduría Distrital Teléfono: 3407666 www.veeduriadistrital.gov.co

La Veeduría Distrital en su calidad de Coordinadora Operativa del Consejo Tutelar Distrital, tendrá la responsabilidad de asegurar la interlocución de los Consejos Tutelares con las entidades del orden Local, Distrital y Nacional, según lo requieran

Quien desee ser consejero o consejera tutelar deberá cumplir una fase de aspirante durante la cual participará en actividades de sensibilización y capacitación y asistirá en condición de tal a las reuniones del respectivo Consejo Tutelar por seis (6) meses. Finalizada esta fase, adquirirá su condición de consejero o consejera tutelar. Todo niño o niña que desee participar en un Consejo Tutelar podrá hacerlo en su calidad de aspirante y adquirirá la condición de consejero o consejera cuando cumpla los requisitos. 2 años

Veeduría Distrital

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3. COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SEXUAL. Es la instancia local que presta apoyo y brinda colaboración al Consejo Distrital para la Atención Integral a los Menores en Abuso y Exploración Sexual.

Acuerdo 152 de 2005.

Se orienta a conocer las causas de la explotación y violencia sexual contra los menores y las personas que ejercen estas acciones con el fin de prevenir y superar estos hechos. Además, vigila que las entidades públicas tomen las medidas de protección a los menores.

El Alcalde Local o su delegado, un edil, un delegado de la Comisaría de Familia, un delegado del Cadel, un delegado de las empresas sociales del Estado prestadoras de salud, un delegado de la Asojuntas, un miembro de la Red de Apoyo contra el Maltrato, el Comandante de la Policía Local, un delegado de la Veeduría, un delegado de la Personería Local, un delegado de las ONG, un delegado de las organizaciones religiosas y un representante de la comunidad. Secretaría de integración Social

Por delegación de las organizaciones.

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No establecido

SECTOR AMBIENTE NIVEL LOCAL

1. COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL Secretaría de Integración Social Dirección poblacional Subdirección para la familia Teléfono: 3446400 www.secretariadeintegracion.gov.co

Es un espacio de concertación entre los representantes de diferentes organizaciones sociales, instituciones de la localidad y la administración local, orientado a la protección del medio ambiente.

Decreto 697 de 1993 y Acuerdo 274 de 2007.

Promueve la creación de asociaciones sociales orientadas al trabajo ecológico y ambiental, para ejecutar proyectos ambientales. Fomenta el conocimiento de deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido. Promueve campañas de mejoramiento ambiental con la comunidad, y motiva su participación en la identificación de factores de deterioro ambiental, causas y posibles soluciones.

El Alcalde local, un delegado del sector ambiente, un edil, un delegado de la Secretaria de Planeación, el director del Sistema Local de Salud (Silos), dos representantes de organizaciones ecológicas y ambientales, un representante de las organizaciones cívicas, un estudiante de bachillerato que resida y estudie en la localidad y un representante de las Unidades Ambientales de Investigación y Acción.

Por elección. La Secretaria de Ambiente y el Alcalde o Alcaldesa Local convocará mediante aviso público a los presidentes de las asociaciones u organizaciones ecológicas, ambientales y cívicas que actúen en la localidad. Llegado el día y la hora fijados por la convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. 2 años

Secretaría de Ambiente

Secretaría de Ambiente, Oficina de Participación Comunitaria, Educación Ambiental y Comunicaciones Oficina de Gestión Ambiental Territorial, 4441030 extensión 597 – 516 www.secretariadeambiente.gov.co NOTA IMPORTANTE El Decreto 697 se encuentra en ajuste y actualización para vincular el enfoque sistémico y de derechos en la vía de configurar los Sistemas de Gestión Ambiental Local (Sigal).

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SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE NIVEL DISTRITAL

1. CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA Es una instancia de concertación entre el Estado y la sociedad civil para incidir en la formulación y ejecución de políticas culturales en el ámbito general de la ciudad. Es un foro para el debate y la concertación de las políticas distritales en materia cultural, y para el seguimiento y vigilancia de la ejecución de los proyectos y recursos que los ciudadanos tributan y que se invierten en cultura. Ley 397 de 1997, Decreto Nacional 2212 de 2000, Decreto 221 de 2002 y Acuerdo 108 de 2003.

Elabora, anualmente, un plan de acción en el cual se definen las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los Sistemas de Planeación y Presupuesto u otros sistemas, y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. Asesora la formulación de las políticas culturales del Distrito Capital y gestiona ante las autoridades distritales y las instancias y espacios de planeación para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto. Concerta anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuesto que le presente la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o quién haga sus veces, en los tiempos institucionalmente previstos para tal efecto.

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representante de las comunidades indígenas; un representante de las comunidades negras; y cinco representantes de los Consejos Locales de Cultura.

Por la Administración: El Alcalde Mayor, el Secretario de Cultura, Recreación y Deportes, un delegado del Ministerio de Cultura, dos representantes de los Alcaldes Locales, el Secretario de Planeación Distrital y el Secretario de Educación Distrital. Por la comunidad:

Un representante de las agremiaciones o asociaciones reconocidas de los comunicadores; un representante de las industrias culturales; un representante de los sectores de la producción, bienes y servicios; un representante de los establecimientos de educación superior que desarrollen programas de educación cultural; un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación; un representante de las ONG legalmente constituidas; un representante de las organizaciones de artesanos; un representante de las casa de la Cultura y centros culturales; un representante del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital; un representante de los consejos de Áreas Artísticas; un representante de la Federación de Juntas de Acción Cultural; un representante del Consejo Distrital de Juventud; un representante del Consejo Distrital de Discapacidad; un representante de organizaciones campesinas; un representante del pueblo Rom; un

Mediante delegación o representación.

3 años Secretaría de Cultura Recreación y Deporte

Secretaría de Cultura Recreación y Deporte Subdirección de prácticas de culturales Teléfono: 3274878 www.culturarecreacionydeporte.gov.co

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NIVEL LOCAL 1. CONSEJO LOCAL DE CULTURA Es una instancia de participación ciudadana para la concertación de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, fomento y desarrollo cultural en las localidades. Ley 397 de 1997, Decreto Nacional 2212 de 2000, Decreto 221 de 2002 y Acuerdo 108 de 2003.

negras, los cabildos indígenas, el pueblo Rom, las Organizaciones campesinas (para la zona rural), las organizaciones de personas con limitaciones, los establecimientos educativos, los artesanos y los medios o colectivos de comunicación.

representación.

Mediante delegación o

2. CONSEJO LOCAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN Es una instancia asesora de la Alcaldía Local y de la JAL, en lo referente a la recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre; así como interlocutor de las necesidades de la comunidad respecto a la recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre.

Acuerdos locales.

4 años Asesora la formulación de las políticas culturales y ción en el Plan de Desarrollo

vela por su inserLocal. Concerta con el Alcalde Local el anteproyecto de presupuesto en materia cultural. Evalúa y realiza la veeduría sobre el gasto público en cultura en coordinación con las entidades y espacios de control. Promueve la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la localidad. Hace las recomendaciones para que el patrimonio cultural de la localidad sea valorado, protegido, recuperado, rehabilitado, promovido y difundido.

Por la administración:

el Alcalde Local, un edil y un delegado de la Secretaría de Cultura.

Por la comunidad: un delegado de la Asociación de

Juntas, de las organizaciones de mujeres, las organizaciones de adulto mayor, el Consejo Local de Juventud, la Casa de la Cultura y los centros culturales, las ONG culturales, las comunidades 40

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Subdirección de prácticas de culturales Teléfono: 3274878 www.culturarecreacionydeporte. gov.co

sentantes de los clubes, escuelas, asociaciones, personeros estudiantiles, personas con discapacidad, adultos mayores, licenciados, árbitros, padres de familia, rectores, comunales, deportistas, conjuntos cerrados. En algunas localidades también participan delegados del Cadel, del Consejo Local de Juventud, el Comité Local de Discapacidad y de las asociaciones de adultos mayores.

Colabora en la definición de las políticas para el fomento del deporte y la recreación en la localidad. Sirve de enlace con las instituciones locales, distritales y nacionales de su misma naturaleza. Elabora el censo de los clubes, escuelas deportivas y los escenarios deportivos dedicadas al deporte en la localidad. Promueve la creación de clubes y escuelas de formación; así mismo, como de comités de deportes en las Juntas de Acción Comunal y de centros de educación de la localidad. Gestiona recursos públicos o privados, nacionales o internacionales para impulsar deportistas que representen la localidad en eventos distritales, nacionales o internacionales. Es veedor del uso de los escenarios deportivos y recreativos, y de los juegos y/o campeonatos que se realicen.

Cada localidad en su Acuerdo local define la integración de éste Consejo, pero de manera general sus integrantes son: El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá, un edil; el representante del sector cultura de recreación y deporte; el representante de Asojuntas; miembros elegidos democráticamente, repre-

Mediante delegación de las organizaciones deportivas No establecido

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte Teléfono: 6605400 www.idrd.gov.co

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3. COMITÉ LOCAL DE CONTROL SOCIAL DE PARQUES Espacios de participación ciudadana encargados de velar por el cabal cumplimiento de la administración y el desarrollo de actividades en los parques metropolitanos, zonales y vecinales que integran el Sistema Distrital de Parques. Acuerdo 78 de 2002 y Decreto 263 de 2003.

Participar en los programas y campañas que establezca la Red Social de Apoyo y demás programas del IDRD orientados a la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques en lo que corresponde a la localidad. Colaborar en la planeación de los proyectos encaminados al desarrollo, mejoramiento y mantenimiento de los parques que beneficien la localidad. Realizar estudios y presentar informes sobre la gestión de las entidades públicas y privadas. Asesorar a las a las entidades distritales competentes en el desarrollo de su gestión y en la adopción de políticas y programas que busquen concertar Acuerdos Ciudadanos que se articularán al Plan de Desarrollo Local en materia de Parques. Participar en la rendición pública de cuentas que convoque la Alcaldía Mayor de Bogotá. Propiciar la participación de la comunidad en el adecuado disfrute de los parques en su uso pasivo o activo, recreativo o deportivo. Participar activamente en la celebración de Acuerdos Ciudadanos Locales en los que tomen parte la comunidad y las entidades públicas y privadas interesadas en el tema

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Un representante de los planteles educativos con sede en la localidad, cuyo Proyecto Educativo Institucional enfatice en el arte, la recreación, el deporte o el medio ambiente, un representante de las organizaciones no gubernamentales con sede en la Localidad y que desarrolle actividades relacionadas con espacio público, medio ambiente o recreación, un representante de las organizaciones culturales o deportivas de la Localidad, incluidos los clubes deportivos y los clubes promotores, un representante de los comerciantes y empresarios de la Localidad, un servidor público del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, designado por la dirección de esa Entidad, un representante del Consejo Local de Juventud, un representante de las ligas y asociaciones deportivas del D.C. y un representante cívico comunitario que pertenezca a organizaciones sociales que trabajen temas relacionados con el espacio público, medio ambiente o recreación.

Los representantes de las organizaciones, asociaciones y sectores que conforman los Comités de Control Social serán seleccionados en forma autónoma y democrática por la respectiva organización, asociación

o sector, de conformidad con sus estatutos o con el mecanismo que adopten para el efecto señalado. Cada representante deberá registrarse en la respectiva Alcaldía Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la convocatoria. Cuatro (4) años Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte Subdirección técnica de parques Teléfono: 6605400 www.idrd.gov.co

SECTOR EDUCACIÓN 1. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN EN EDUCACIÓN Es una red de relaciones y acciones desarrolladas entre las organizaciones sociales de nivel local y distrital y la Administración, para incentivar la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, validación, ejecución y control social de la Política Pública Educativa de Bogotá. El Sistema cubre tres niveles básicos: Distrital, local y por centro educativo: 43

NIVEL DISTRITAL 1. CONSEJO DISTRITAL CONSULTIVO DE POLÍTICA EDUCATIVA Es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos educativos y sus respectivos presupuestos; el estímulo, fomento y desarrollo de la Educación y la atención de las problemáticas referidas a educación desde lo local.

Está conformado por mesas de participación organizadas por la Secretaría de Educación, con participación de padres y madres de familia, estudiantes, directivos, docentes, maestras y maestros, organizaciones pedagógicas y académicas, asociaciones gremiales, profesionales y sindicales, organizaciones sociales y no gubernamentales que hayan manifestado su aceptación.

A través de delegación o representación.

Se pronuncia sobre la pertinencia y viabilidad de los Planes Sectoriales de Educación y recomienda acciones para su desarrollo. Impulsa el debate sobre el Plan Sectorial de Educación y recomienda ajustes. Vela por la vigencia del derecho a la educación. Convoca, en coordinación con la Secretaría de Educación, eventos académicos y pedagógicos de discusión y análisis de la Política Pública de Educación del Distrito. Reflexiona sobre la Política Educativa Nacional, su impacto en el Plan Sectorial de Educación Distrital y propone estrategias para su armonización. Gestiona procesos pedagógicos y de investigación sobre la problemática educativa Distrital. Propende por la armonización de los proyectos del Plan Sectorial de Educación Distrital en el nivel local, mediante la coordinación y el acompañamiento a los Consejos Consultivos Locales de Política Educativa.

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Cada dos (2) años

Cadel de cada localidad y el Nivel Central de la SED.

NIVEL LOCAL 1. CONSEJO DE EDUCACIÓN LOCAL O CONSEJO CONSULTIVO LOCAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Es el organismo de participación ciudadana para la concertación, entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos educativos y sus respectivos presupuestos; el estímulo, fomento y desarrollo de la Educación y la atención de las problemáticas referidas a educación desde lo local.

Ley 115 de 1994 y Acuerdos de las JAL en las diversas localidades.

Estudia los planes sectoriales de educación de Bogotá, reflexiona sobre su pertinencia y viabilidad, hace seguimiento y evaluación de su ejecución para su aplicación y desarrollo en el nivel local. Revisa la forma como en el nivel distrital y local se están desarrollando los programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación Distrital y recomienda ajustes. Propone acciones pedagógicas, académicas o administrativas, para mejorar la prestación del servicio educativo distrital y local. Reflexiona sobre la política educativa nacional y su impacto en el Plan Sectorial de Educación tanto en el nivel distrital como local. Lidera procesos pedagógicos y de investigación sobre la problemática educativa distrital y local, sugeridos y acordados con la Secretaría de Educación del Distrito o el Cadel. Consolida un modelo de gestión participativa del Plan Sectorial de Educación que permita a la ciudadanía conocer,

evaluar y hacerlo sostenible técnicamente. Apoya y divulga experiencias participativas que promuevan la democracia y la ciudadanía activa, desarrolladas por las localidades. Apoya la construcción desde el colegio de una cultura democrática que contribuya en el desarrollo de ciudadanos y ciudadanas activos(as) y conscientes de sus competencias políticas.

Está compuesto por mesas de participación integradas por: El Alcalde Local, un delegado de la JAL, el Gerente del Cadel, un delegado de rectores de colegios oficiales, un delegado de rectores de instituciones educativas privadas, un delegado de instituciones educativas no formales, un delegado de la Liga de Asociaciones de Padres de Familia, un delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal y un delegado de los personeros estudiantiles.

Mecanismo de delegación o representación.

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Un (1) año

Secretaría de Educación a través del Cadel

NIVEL INSTITUCIONAL (centro educativo) Está referido a los colegios. El proceso participativo que vive el colegio se centra en el desarrollo del Gobierno Escolar.

1. GOBIERNO ESCOLAR Es un espacio de la comunidad educativa que permite la preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional.

Ley 115 de 1994, Decretos 1860 de 1994 y 1286 de 1005, y manual de convivencia.

Considera las iniciativas de todos los estamentos de la comunidad educativa a través de sus representantes, estudiantes, educadores y padres de familia en la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades comunitarias y demás acciones de participación democrática en la vida escolar.

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Un (1) año

El Consejo Directivo

como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Este Consejo está integrado por: El rector, dos representantes del personal docente, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes, un representante de los exalumnos, un representante de los sectores productivos organizados que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.

El Consejo Académico

como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Está integrado por el rector, directivos docentes, un docente por cada área de estudio, el Consejo Estudiantil, el Personero, los consejos y asociaciones de padres de familia y el Comité de Convivencia.

Colegio

2. PERSONERO ESTUDIANTIL Por elección. Es el representante de los estudiantes encargado de recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos, sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. Es el encargado de presentar ante el rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Cuando lo considere necesario puede apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces.

Mediante delegación o representación.

Un (1) año.

Colegio

Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994 y Ley 375 de 1997. Secretaría de Educación Teléfono: 3241000 www.sedbogota.edu.co

El Rector

como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

Alumno que curse el último grado. Es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Promueve el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes. Recibe y evalúa las quejas y reclamos que presenten los educandos y cualquier persona de la comunidad. Presenta solicitudes para proteger los derechos de los estudiantes y apela ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces.

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SECTOR HÁBITAT 1. NÚCLEOS DE PARTICIPACION CIUDADANA (NPC) Espacios de interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permiten desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional, sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a nivel local, fomentando así el trabajo colectivo y el control social, en concordancia con el Acuerdo 13 de 2000.

Asistiendo a las reuniones que se realizan mensualmente.

Zonal (UPZ). Proponen a la Alcaldía Local, a través de la Dirección de Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat, iniciativas ciudadanas relacionadas con la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo, Plan de Desarrollo Local y Decreto reglamentario de la UPZ. Lideran procesos de participación ciudadana que apoyen la implementación de la reglamentación de las UPZ y proponen mecanismos de control social sobre ésta y sobre la ejecución de los proyectos derivados de la misma.

Líderes de los barrios y UPZ de la ciudad. 48

NIVEL DISTRITAL

1. CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN No existe periodo definido.

Secretaría del Hábitat

Es una instancia de planeación de carácter consultivo que sirve de foro permanente para la discusión del Plan de Desarrollo, con el propósito de garantizar eficazmente la participación ciudadana. Acuerdo 12 de 1994, Acuerdo 261 de 2006 y Decreto 032 de 2007.

Numeral 2, artículo 59 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT).

Estudian y analizan el Decreto Reglamentario de su Unidad de Planeamiento

SECTOR PLANEACIÓN

Secretaría del Hábitat Dirección de Mejoramiento Integral de Barrios Teléfono 2834497 www.habitatbogota.gov.co

Analizar y discutir el Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, mediante la organización de reuniones a nivel del Distrito y las localidades, en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana. Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Distrital formule el Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del Plan. Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de Planeación sobre el contenido y forma del plan. Conceptuar sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Alcalde Mayor. Emitir concepto del Plan de ordenamiento territorial (Ley 388 de 1997).

Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, cuatro (4) en representación de los sectores sociales, un (1) representante por cada Junta Administradora Local, dos (2) en representación del sector educativo y cultural, dos (2) en representación del sector ambiental, tres (3) en representación del sector comunitario, dos (2) en representación de las organizaciones de mujeres, un (1) miembro de la Consultiva Distrital, un (1) representante de la población indígena un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Local de las Localidades de Distrito Capital y un (1) representante de cada uno de los Concejos Distritales legalmente reconocidos.

A través de la postulación de ternas por parte de las distintas organizaciones, cuyos representantes designa el Alcalde Mayor mediante decreto.

Dos períodos constitucionales de Alcalde Mayor (Ocho años) y la mitad de los miembros se renuevan cada cuatro años, en el momento del cambio de Administración.

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Secretaría de Planeación

Secretaría de Planeación Teléfono: 335.8000, ext. 9060 www.sdp.gov.co

2. CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES Es la instancia de coordinación entre los procesos y las organizaciones de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, en el marco de la Política Pública de Mujer y Géneros. Su carácter es técnico y político, ya que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital teniendo e cuenta su diversidad.

Decreto 405 de 2007.

Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración. 50

Proponer lineamientos y recomendaciones de política pública en materia de Mujer y Géneros en el Distrito Capital. Apoyar las gestiones que emprendan la las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros. Elaborar conceptos y recomendaciones para el cumplimiento de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Mujeres –CEDAW-; de la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para; y de la Ley 581 de 2000, la cual reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los demás tratados suscritos por el Estado Colombiano. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses. Mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las mujeres de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas.

Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

Está conformado por 36 integrantes: 25 representantes de las mujeres y 11 integrantes de las autoridades políticas y administrativas del Distrito Capital. Las 25 representantes corresponden a: 6 de las áreas ó derechos de la Política Pública de Mujer y Géneros, 3 étnicas (indígena, afro y ROM), 1 diversidad sexual, 1 joven, 1 discapacidad, 1 situación de prostitución, 1 condición de desplazamiento, 1 campesina, 1 mujer feminista ó académica articulada a una organización; 1 el Consejo Territorial de Planeación, 1 organizaciones de mujeres al Consejo Distrital de Política Social y 7 representantes de las interlocalidades. En un encuentro distrital con la asistencia de las mujeres representantes de organizaciones se elegirán las siete representantes interlocales. Además, en encuentros De dos (2) a cuatro (4) años. Secretaría de Planeación

Secretaría de Planeación Subsecretaría de mujer, géneros y diversidad sexual. Teléfono: 3358000 www.sdp.gov.co

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3. CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO

cogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación. No establecido.

Es una instancia asesora de la Administración Distrital en materia de ordenamiento territorial. Ley 388 de 1997 – Decreto 619 de 2000, Decreto 1027 de 2000, Decreto 190 de 2004 y Decreto 436 de 2005.

Rendir concepto y formular recomendaciones a los proyectos de Planes Parciales. Hacer seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado quien lo presidirá, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o su delegado, un (1) representante del Alcalde Mayor, los Curadores Urbanos del Distrito Capital, un (1) representante de las organizaciones gremiales vinculadas con el desarrollo urbano, un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y un (1) representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Los representantes de las organizaciones gremiales, el representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y los representantes de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias, presentan ternas que postulan las diferentes organizaciones y los representantes son designados por el Alcalde Mayor. También la Ley establece la posibilidad de que los mismos pueden ser es52

Secretaría de Planeación

CONTROL SOCIAL 1. COMITE DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL Es una instancia de participación ciudadana para la vigilancia y fiscalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Constitución Política Art. 369, Ley 142 de 1994 y Decreto 1429 de 1995.

Secretaría de Planeación Director de Trámites Administrativos de la Subsecretaría Jurídica Teléfono 3358000, ext. 8731 www.sdp.gov.co

Propone planes y programas a las empresas de servicios públicos (ESP). Estudia y analiza los subsidios que del Presupuesto Distrital se destinan a los usuarios de menores ingresos. Colabora en campañas de racionalización del uso de los servicios. Vela por el suministro de la información a los usuarios. Solicita modificaciones en materia de estratificación.

2 años.

Cada una de las empresas que prestan Servicios Públicos Domiciliarios.

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, Teléfono: 2422000 www.etb.com.co Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , Teléfono: 3447000 www.acuducto.com.co Empresa de Energía de Bogotá Teléfono:3268000 www.eeb.com.co

Los usuarios y suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más servicios públicos domiciliarios. El número mínimo de miembros para el Distrito Capital es de 200.

Participan los usuarios o suscriptores potenciales que estén reportados en la lista de asistencia de cualquiera de las Asambleas de Usuarios

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2. VEEDURÍA CIUDADANA Es un mecanismo de representación que le permite a los ciudadanos y organizaciones ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, ONG de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

Constituyéndose como veedores No establecido

Ley 850 de 2003, Acuerdo 142 de 2005 y Decreto 53 de 2007.

Vigila que los procesos de planeación se hagan con participación de la comunidad, que los presupuestos se prevean prioritariamente para la solución de necesidades básicas insatisfechas y que el proceso de contratación se realice con criterios legales. Fiscaliza la ejecución y calidad técnica de las obras e inversiones. Recibe las observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones. Comunica a la ciudadanía los avances de las acciones que estén desarrollando. Remite a las autoridades informes sobre su gestión. Denuncia hechos o actuaciones irregulares de funcionarios públicos.

Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin 54

3. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Es un organismo asesor del Personero Distrital y de la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Acuerdo 4 de 1995 y Decreto 64 de 2004

Veeduría Distrital

Veeduría Distrital Teléfono: 3407666 www.veeduriadistrital.gov.co

Analizar los principales problemas de derechos humanos que se presenten en el Distrito, que afecten con mayor agudeza a la población y plantear políticas y procedimientos para superarlos. Adelantar campañas de educación a la comunidad sobre todo lo referente a los derechos humanos. Apoyar las gestiones que emprenda el Personero Distrital y demás entidades gubernamentales, en cuanto hace referencia a la denuncia e investigación sobre violaciones a los Derechos Humanos en la jurisdicción del Distrito. Atender las denuncias relacionadas con los Derechos Humanos y asesorar a las víctimas sobre el quehacer en cada caso concreto. Canalizar hacia el Defensor del Pueblo las distintas propuestas y sugerencias que la comunidad local exprese para plantear a las autoridades competentes su atención pronta y oportuna. Colaborar con la Personería Distrital en la supervisión y vigilancia de los establecimientos carcelarios, internados siquiátricos, ancianatos, salacunas, centros de protección al menor, centros de rehabilitación para el menor infractor, centros de

rehabilitación para discapacitados, hogares comunitarios y hospitales ubicados en la jurisdicción del Distrito, con el fin de vigilar el respeto a los Derechos Humanos y coadyuvar a su desarrollo y progreso. Coordinar y elaborar al desarrollo de las acciones que realicen los Comités de Derechos Humanos de los centros carcelarios y penitenciarios y de las guarniciones militares y de policía. Recomendar a la Administración Distrital la ejecución de obras y acciones que estén encaminadas a solucionar problemas que de manera especial beneficien a la comunidad relacionados con los derechos humanos. Llevar una relación estadística sobre las violaciones a los derechos humanos. Conformar Comisiones para reunirse periódicamente con los miembros de las Juntas Administradoras Locales. Promoverá la creación de Comités Locales para la coordinación y asesoría de los programas en las diferentes localidades de la ciudad.

El Personero Distrital quien dirigirá y presidirá sus actividades y hará las veces de Secretario Ejecutivo, 55

dos representantes de la Jerarquía Eclesiástica, un representante del Alcalde Mayor, dos representantes de las demás Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, dos representantes de la Federación Comunal de Bogotá, dos representantes de las Federaciones sindicales con sede en el Distrito, dos representantes de las organizaciones de Derechos Humanos con sede en el Distrito, un representante de la Fiscalía General de la Nación, un representante de los directores de los establecimientos de Salud del Distrito, el Comandante de la Policía Metropolitana, el Comandante de la Institución militar con jurisdicción distrital. Y un representante por cada sector: comunidades Indígenas, directores de los establecimientos educativos del Distrito, organizaciones gremiales de los educadores, sector deportivo, sector de los pensionados, Federación de Municipios, Comités de Participación Comunitaria, sectores de la Cultura, rectores de las universidades, centros de investigación social, organizaciones estudiantiles, organizaciones de la juventud, organizaciones de la mujer, organizaciones de los desplazados de la violencia, organizaciones de desaparecidos Nombrados por el Personero Distrital.

Tres (3) años.

Personería de Bogotá

Personería de Bogotá Teléfono: 3820450 www.personeriabogota.gov.co

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