16/08/2018 DERECHO PROCESAL LABORAL UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUND. Análisis jurisprudencial C-204-03 Stefanía González Salamanca Supuestos fácticos: Por medio de la acción pública de inconstitucionalidad, el señor Sergio Manzano Macías demandó en su integridad el artículo 29 de la Ley 640 de 2001 ''por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones'' y algunos segmentos del artículo 39 de la Ley 712 de 2001 ''por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo''. Mediante auto del 23 de agosto de 2002, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor y ordenó fijar en lista la norma acusada, así como comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los Ministros de Justicia y del Derecho, de Trabajo y Seguridad Social y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a fin de que conceptuaran sobre la constitucionalidad de la norma acusada, de estimarlo oportuno. Problema jurídico: ¿TENIENDO EN CUENTA LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN ENTRE EMPLEADOR Y EMPLEADO ES PROCEDENTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL?
Ratio Decidendi: Desde la perspectiva del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social se indica que los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación, se desarrollan bajo la dirección y vigilancia de los funcionarios judiciales con lo cual es claro que quien administra justicia sigue siendo el Estado no obstante este mecanismo de solución de conflictos facilita la participación de los particulares en las decisiones que los afectan, dejando entre ver que no existiría una situación de vulneración al derecho de irrenunciabilidad de los beneficios laborales, en tanto encuentra que las normas acusadas no comportan obligación de conciliari Obiter Dicta:
Decisión de la Corte Dejar sin efecto el proceso ordinario laboral de MARTHA PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ contra MARIA ISABEL ZEA BARRIOS y LA NACIÓN MINITERIO DE LA PROTECCION SOCIAL –GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA COORDINACIÓN DE PENSIONES a partir del auto de fecha 3 de octubre de 2006, que dio por no contestada la demanda de MARIA ISABEL ZEA BARRIOS, toda vez que el despacho de conocimiento no dispuso el nombramiento de curador ad litem, incurriendo así en una vía de hecho por violación al debido proceso.
16/08/2018 Opinión personal: Considero que la decisión de la corte fue acetada
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Sentencia C-893 de 2001