María Esperanza Piracón de Venegas Abogados Asociados Derecho Laboral y Seguridad Social
Bogotá, D.C., Marzo 14 de 2019 Doctor ANDRÉS GÓMEZ ABADÍA JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D. C. E. S. D.
REF.: DEMANDANTE: DEMANDADO: Expediente No.
DEMANDA EJECUTIVA LABORAL A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO LABORAL CLARA RODRIGUEZ DE MEDINA SOCIEDAD SALESIANA - INSPECTORÍA DE BOGOTÁ 2001 - 527
MARÍA ESPERANZA PIRACÓN MEDINA, mayor de edad, identificada con la C.C. No. 46´660.064 de Duitama, Abogada en ejercicio con T.P. No. 51.678 del C. S. de J., obrando en nombre propio, en mi calidad de apoderada de la señora Clara Rodríguez de Medina, ciudadana identificada con cédula de ciudadanía No. 20´266.487, quien obra como demandante, en relación con el escrito de revocatoria que fue radicado ante su despacho el 19 de febrero del presente año, atentamente me dirijo al señor juez para elevar las siguientes manifestaciones y solicitudes: El primero (06) de marzo de 2019, me reuní con mi poderdante y socialicé con ella la respuesta, aclaraciones y precisiones al argumento esbozado en su revocatoria del poder en el que erradamente expresaba supuestamente no haber tenido comunicación conmigo o con nuestra oficina durante doce (12) años, la trazabilidad de todo el argumento con el que se desvirtúa dicha afirmación lo plasmé en una comunicación que entregué en la referida fecha a la señora Clara Rodríguez de Medina en mi oficina y que para mejor proveer le adjunto al señor Juez en copia en un total de (06) seis folios. De la misma manera manifiesto que el mismo día la señora Clara Rodríguez de Medina, en presencia de su hija Clara Medina Rodríguez, expresó su voluntad de que yo continúe al frente del proceso y está legalizando el nuevo poder en el que me ratifica la condición de apoderada y se precisan las demás facultades. En esa misma senda el día 08 de marzo de 2019, nos presentamos a la Sociedad Salesiana – Inspectoría de Bogotá- a una reunión de acercamiento para el cumplimiento
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de la sentencia judicial, teniendo en cuenta que el día 14 de febrero se había radicado por mi parte una solicitud inicial de cumplimiento. El mismo (08) ocho de marzo, se radicó ante la Sociedad Salesiana, un oficio en el cual se hacía una liquidación primaria de lo que serían las mesadas pensionales causadas para consideración de la Sociedad. Como se aprecia en el mismo escrito mi solicitud fue coadyuvada y ratificada por la señora Clara Rodríguez de Medina, quien estuvo presente en la reunión y además allí expresamente autorizó a la sociedad que en el evento de hacer el pago de manera directa, se fraccionara de manera directa el setenta porciento (70%), para la poderdante y el treinta porciento (30%) para la suscrita como apoderada, de acuerdo a el contrato de prestación de servicios. Dejo a disposición del despacho estos documentos y argumentos informando que inmediatamente tenga legalizado el poder lo cual me han expresado hará la señora Clara Rodríguez, en el trascurso de esta semana y que no lo ha podido adelantar debido a la atención de citas médicas, lo allegaré al despacho para solicitar lo pertinente en la continuación de este trámite judicial. En consecuencia, solicito al Señor Juez no resolver de fondo la Solicitud de Revocatoria de Poder, hasta tanto se pueda allegar el nuevo poder y la nueva demanda ejecutiva que se podrá presentar inmediatamente se contenga el nuevo poder.
Del señor Juez,
MARÍA ESPERANZA PIRACÓN MEDINA C.C. No. 46´660.064 de Duitama T.P. No. 51.678 del C. S. de J.
Incl: Lo anunciado en (06) seis folios
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