Modelos Del Nuevo Código Procesal Penal.pdf

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MODELOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN EN EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

EXPEDIENTE Nº: ASISTENTE: SOLICITA REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DENTRO DEL MÁS BREVE PLAZO POSIBLE SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUZCO – SEDE ECHARATI: ……………., abogado defensor de MANRIQUE, en el proceso penal instaurado contra mi persona, en agravio de la Echerati por el presunto delito de Falsificación de Documentos, a Ud. con respeto digo: I. SOLICITA REPROGRAMACIÓN: El recurrente en ejercicio legítimo del Derecho de Defensa previsto y regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Peruano que le asiste a mi representada, recurro a vuestro despacho para SOLICITAR POR EQUIDAD SE PROGRAME AUDIENCIA DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DENTRO DEL PLAZO MÁS BREVE, en razón de las siguientes consideraciones: II. FUNDAMENTOS: 2.1. En un primer momento, debemos dejar que la presente solicitud no debe ser tomada como una forma de dilatar la resolución de la controversia que en el presente proceso se encuentra dirimiéndose, por el contrario busca efectivizar y proteger el derecho de defensa que ejercemos todos las partes dentro de un proceso en general.

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2.2. En ese sentido, su judicatura se encontraría de vacaciones razón por la cual toda su carga procesal estaría siendo atendida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quillabamba, razón por la cual imposibilitaría se efectúe de manera regular la Audiencia programada, en la medida que éste juzgado solo está tramitando casos de reos en cárcel, razón por la cual se hace necesario que se programe la aludida audiencia dentro del más breve plazo posible. 2.3. No obstante, como puede observarse del análisis del expediente la presente audiencia viene siendo reprogramada en muchas ocasiones, razón por la cual en virtud del Principio de Plazo Razonable, solicitamos la nueva audiencia a reprogramarse se realice en la fecha más próxima. 2.4. Existiendo entonces, una razón suficientemente objetiva para poder reprogramar la audiencia de Improcedencia de Acción, Solicitamos a su Despacho reprograme la misma con la finalidad de no afectar el derecho de defensa, defensa técnica y debido proceso del denunciado. POR LO EXPUESTO: A Ud. Solicito acceder a mi petición por ser de ley. Lugar y Fecha: (………………………….)

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MODELO DE ESCRITO OPONIENDOSE AL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL EN DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

EXPEDIENTE N°: ESPECIALISTA: SE OPONE AL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO: Neciosup con DNI Nº………., con domicilio real en ………… de esta ciudad, señalando domicilio procesal, en la calle al ubicado en la calle ……………….de esta ciudad, en el proceso penal seguido en mi contra por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en el supuesto agravio de Anaya y otros, a Ud. con el debido respeto digo: I. PETITORIO.Invocando Tutela Judicial Efectiva (segunda fase - dentro del proceso) y amparado en los Artículos 98 y 100 del Código Procesal Penal, PROCEDO A OPONERME DE MANERA FORMAL AL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL REALIZADO POR EL SUPUESTO AGRAVIADO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, CARLOS ENRIQUE MOYA LIMO, ante ello, solicito tenga presente y proceda a conferir el valor que se merece el presente escrito de oposición y en su momento declarar inadmisible la solicitud presentada, en base a los siguientes fundamentos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTA LA OPOSICIÓN.A. ASPECTOS PRELIMINARES.•

De acuerdo a la disposición fiscal de fecha 16 de febrero del 2015, se dispuso de la formalización de la investigación preparatoria por el supuesto delito de abuso de autoridad

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en agravio entre otros del Estado representado por el Procurador del Gobierno Regional de La Libertad. •

Luego de las investigaciones y actuaciones procesales llevadas a cabo a nivel fiscal, por disposición del 15 DE AGOSTO DEL 2015 se DIO POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en vista que al vencimiento del plazo de la investigación conforme al artículo 342 inciso 1 del Código Procesal Penal.



El 17 DE AGOSTO DEL 2015, el Procurador Público del Gobierno Regional acude a vuestro despacho, a solicitar se le tenga por constituido en actor civil, sin embargo la posibilidad de que una persona –natural o jurídica- sea considerada con legitimidad para obtener la calidad de actor civil pasa por determinar la existencia de los requisitos formales y materiales que la norma procesal exige.



En ese orden de ideas se deberá analizar si la solicitud cumple con los requisitos formales estipulados en la norma procesal y en especial al plazo que se tiene para realizar dicho acto procesal.

B. EXISTENCIA DE DEFECTOS DE ORDEN FORMAL Y DE FONDO RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL. •

El Código Procesal Penal, regula de manera expresa el trámite para constituirse en actor civil, así como los requisitos indispensables y necesarios para tal fin. De acuerdo al ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL DEBERÁ EFECTUARSE ANTE DE LA CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.



El Código contempla que la investigación preparatoria culmina mediante una disposición fiscal (artículo 343 del CPP) ya sea por propia decisión fiscal o en cumplimiento de mandato judicial consecuencia de una audiencia de control

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de plazos, por lo que al presentarse la decisión adoptada por el fiscal respecto a la conclusión de la Investigación Preparatoria, traerá como –estoy sostenido– la imposibilidad de que el supuesto agraviado pueda constituirse en actor civil. •

En el caso de autos, se puede verificar de la disposición fiscal que se adjunta, se ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria el 15 DE AGOSTO DEL 2015 siendo que la solicitud de constitución de actor civil por parte del Procurador Público del Gobierno Regional ha sido presentada en fecha posterior al acto procesal establecido en el artículo 101 del Código Procesal Civil, esto es, fuera del plazo legal respectivo-17 DE AGOSTO DEL 2015, por lo que vuestro despacho como Juez de Garantías no puede amparar el pedido realizado por el Procurador pues no ha cumplido con el presupuesto requerido relacionado al plazo legal para su constitución, el cual es extemporáneo.



Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 94 del CPP1 establece la posibilidad de ejercer la acción reparatoria por quién resulte directamente ofendido (sujeto pasivo del delito) o perjudicado directamente por las consecuencias del delito (sujeto pasivo de la acción). Es evidente, pues, que no basta con invocar que uno ha sido víctima de un delito, sino que también tiene que acreditarlo con pruebas materiales que sean sometidas a las reglas de la lógica, ciencia y experiencia.



Puede apreciarse entonces, de lo que es objeto de formalización de la investigación preparatoria es que supuesta-

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Art. 94. Definición



“Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (…).”

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mente la suscrita habría incurrido en abuso de autoridad porque “ habría encerrado en el interior de una institución educativa en forma arbitraria y sin motivo alguno a las personas de Anaya y Huatay, por lo que supuestamente esta parte habría causado un perjuicio a las personas antes mencionadas, no teniendo ninguna participación en dicho acto ni mucho menos los supuestos efectos del mismo se extenderían al Estado a través del Gobierno Regional de La Libertad, dejando sentada una idea preliminar, debido a que el artículo 376 del Código Penal expresa que “ al alusión al término alguien permite legítimamente colegir que existe un perjudicado (una persona física o jurídica, un particular o un colectivo social) que es el que sufre el agravio directo del acto arbitrario “ el cual indudablemente al supuestamente estar materializado al acto de “ haber encerrado a unas personas “ no se puede considerar como agraviado al Estado, por lo que la Procuraduría del Gobierno Regional de La Libertad, no tiene interés ni legitimidad, por lo tanto no puede ejercer el derecho de peticionar una reparación civil dentro del proceso penal. •

Esto tiene relación con el Art. 100 del CPP numeral 2 literal “d” que exige que el actor civil ofrezca pruebas documentales que acredite su pretensión resarcitoria y consecuentemente su derecho. En otras palabras, el legislador exige que el actor civil no solo invoque legitimidad sino que la misma tiene que ser demostrada con prueba idónea, la misma que no existe en el presente proceso, pues como se dijo anteriormente el hecho incriminado no tiene relación alguna con la función detentada por mi patrocinada, lo que significa que no existe perjuicio para el Estado.

III. MEDIOS PROBATORIOS DE LA OPOSICIÓN.•

Disposición fiscal de fecha 16 de febrero del 2015, derivado del caso 878 - 2014 en que se procede a la formalización de la investi-

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gación preparatoria por el supuesto delito de abuso de autoridad que habría realizado la suscrita, que obra en autos. •

Disposición fiscal del 15 DE AGOSTO DEL 2015 derivado del caso 878 – 2014, exp. 1170 – 2015, en la cual se da por concluida la investigación preparatoria.



Escrito de constitución de actor civil presentado por el Procurador Público del Gobierno Regional el 17 DE AGOSTO DEL 2015, esto es fuera del plazo legal estipulado en el artículo 101 del Código Procesal Penal, que obra en autos.

III. ANEXO.•

Disposición fiscal del 15 DE AGOSTO DEL 2015 derivado del caso 878 – 2014, exp. 1170 – 2015. POR LO EXPUESTO: A usted acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (……………………….)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO PRUEBA ANTICIPADA Y ACTUACIÓN DE TESTIMONIAL EN CÁMARA GESSEL EN DELITO DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SOLICITA SE ADMITA PRUEBA ANTICIPADA Y SE PROGRAME FECHA PARA LA ACTUACIÓN DE LA TESTIMONIAL EN CÁMARA GESSEL

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO ……………………….Abogado de …………………………., representante de la menor agraviada de iniciales A. B. C. D., en el proceso seguido contra……………………….. por el delito contra la libertad sexual, ante Ud. digo: Considerando que la Prueba Anticipada consiste en la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido al delicado estado de salud mental de la agraviada que padece de RETARDO MENTAL existiendo un alto grado de probabilidad que pueda olvidar los hechos ocurridos materia del presente proceso, más aún si se encuentra en estado de gestación como consecuencia del delito perpetrado en su contra y de los daños psicológicos, por lo que solicito A LA BREVEDAD SE ADMITA LA PRESENTE PRUEBA ANTICIPADA Y SE REPROGRAME FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA MENOR EN CÁMARA GESSEL teniendo en cuenta además la relevancia de dicha testimonial en el presente proceso y la naturaleza de URGENTE de dicha prueba. POR LO EXPUESTO: Acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (……………………) ------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DE LA RECURRENTE

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL EN DELITO DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SOLICITA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO ……………………….Identificado con DNI N°……………. domiciliado en ……………………………en representación de mí menor hija de iniciales A. B. C. D., en el proceso seguido contra………………………..por el delito contra la libertad sexual, ante Ud. digo: I.- PETITORIO: De

conformidad

con

lo

dispuesto

en

los

artículos

94,98,99,

100,101,102,104 y 105 del C.P.P. y en representación de mi menor hija de iniciales A.B.C.D., (14 años de edad) parte agraviada en los hechos materia del presente proceso; acudo a vuestro despacho con la finalidad de solicitar mi CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL en el presente proceso, solicitando se me tenga CONSTITUIDO en actor civil y se me otorguen las prerrogativas establecidas en la ley a fin de poder ejercer mi defensa en mérito a los siguientes fundamentos: II.- LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE: La recurrente es madre la menor de iniciales A.B.C.D., quien debido a su minoría de edad y la discapacidad por retardo mental que padece se encuentra imposibilitada para ejercer los derechos que le asiste personalmente en condición de parte agraviada dentro del presente proceso. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 94 Inc. 2 C.P.P, concordante con lo dispuesto en el Art. 816 del C.C., me asiste el Derecho de Constituirme en ACTOR CIVIL en representación de mi menor hija.

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III.- DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 100 DEL C.P.P: 3.1.- IMPUTADO:………………………………….., a quien se le notificara en su domicilio ubicado en ………………….. 3.2.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN SU PRETENSIÓN: •

El imputado agredió sexualmente a mi menor hija desde que ella tenía 13 años de edad hasta en 4 oportunidades desde el mes de agosto del 2013 fecha en que llego a vivir en mi domicilio ubicado en……………………por ser pareja de mi sobrina Ruth en cuyo inmueble resido hasta la actualidad conjuntamente con mi menor hija, cuyos actos se han repetido hasta fines del mes de enero e inicios de febrero del 2014.



Dichos actos se producían en circunstancias que la recurrente salía al mercado a realizar compras para el hogar en donde el imputado aprovechaba para someter sexualmente a mi menor hija sin importarle que esta sufre de retardo mental, llegando incluso a embarazarla.



Según lo dispuesto en el Art. 93 del C.P.P., la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor y b) La indemnización de los daños y perjuicios. En el presente caso conforme a los hechos denunciados mi menor hija a sido afectada tanto en el aspecto moral y físico causando problemas de personalidad en mi hija incrementándose por su estado de retardo mental, por lo que no es posible una restitución del bien, considerándose además que tanto la recurrente como el padre de mi hija hayamos tenido que ausentarnos de nuestros trabajos debido a la instauración del presente proceso penal.



El monto de la Reparación Civil debe de fijarse en consideración al daño psicológico y físico de nuestra menor hija.

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IV.- PRUEBAS: 4.1.- Acta de denuncia policial 4.2.- Certificado Médico Legal 4.3.- Pericia Psicológica practicada a la menor y al imputado. 4.4.- Testimoniales de la agraviada y de la suscrita. 4.5.- Constancias que acreditan el retardo mental de mi hija. V.- ANEXOS: 5.1.- Copia de mi DNI 5.2.- Acta de Nacimiento de mi menor hija. 5.3.- Copia del DNI de mi menor hija. 5.4.- Copia del carnet de inscripción en el Consejo Nacional para la integración de la persona con discapacidad – CONADIS. 5.5.- Copia de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en el presente proceso. POR LO EXPUESTO: Acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (……………………)

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MODELO DE ESCRITO INTERPONIENDO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITO DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO Aldair, en los seguidos por Daniel por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo Agravado; ante Ud. digo: I.- PETITORIO: Que al amparo de lo que prescriben los artículos 268 y 286 del C.P.P., interpongo Recurso de Apelación contra la resolución número DOS de fecha 10 de octubre del 2015, que resuelve declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva de mi patrocinado, elevando los actuados al Superior Jerárquico en donde espero obtener su REVOCATORIA de la resolución impugnada. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- Que, mediante Acta de Intervención Policial, el agraviado Daniel, manifiesta que siendo las 21:30 horas del día 08 de Octubre, en circunstancias en que efectuando una carrera de servicio particular a cuatro personas, y estando a la altura del AA.HH. Antenor Orrego, las cuatro personas le querían despojar de su vehículo, para dicho efecto fue golpeado por dichos individuos, para lo cual se dieron a la fuga, por dicho lugar, fue en eso entonces que personal de la Comisaria Nicolás Alcázar, que se encontraban patrullando por dicho lugar, y capturaron a mi patrocinando y pusieron a disposición a dicha Comisaria. 2.2.- Posteriormente se le efectuó el acta de registro personal, dando el siguiente resultado:

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- Para DROGAS (NEGATIVO) - Para ARMAS DE FUEGO (.NEG.ATIVO) - Para MONEDA NACIONAL (NEGATIVO) - Para MONEDA EXTRANJERA (NEGATIVO) - Para JOYAS Y ALHAJAS (NEGATIVO) - Para OTROS (POSITIVO); entre otros enseres de uso personal 2.3.- De otro lado, mediante la declaración de ALDAIR, este sostiene que el día de la intervención había tomado una carrera en compañía de su amigo FERNANDO, y dos persona más entre la Av. Pumacahua Cuadra 14 El Porvenir, con destino hasta el AA. HH Nuevo Porvenir, y fue en ese momento que el pidió a sus amigos se encontraba en la parte posterior que den su parte correspondiente de la carrera ya que el conductor había cobrado ocho nuevos soles, y al ver que no tenía quería fugar sin haber cancelado y fue en ese momento que el agraviado coge del brazo a mi patrocinado y en ese momento el co imputado FERNANDO, lo golpea con una piedra, al agraviado y es en ese momento que mi patrocinado coge las llaves del vehículo y fugan, para posteriormente ser detenido por personal policial. 2.4.- El Coimputado en su declaración manifiesta, que quien golpeo al agraviado fue él y lo hizo con una piedra, por parte de su cabeza, y que en ningún momento se efectuó con una arma de fuego como refiere el agraviado y es más cuando se realiza el registro personal se determina que ninguno de los imputados registraban tener arma, lo cual es un contradicción por parte del agraviado cuando manifiesta que lo golpearon con una arma de fuego. 2.5.- Asimismo, no obra el acto de reconocimiento RENIEC que debe revisar la policía con la finalidad que el agraviado logre identificar a los presuntos autores, toda vez que de la declaración del agraviado, él manifiesta que fueron cuatro personas quienes lo tomaron el taxi., con la finalidad de poder determinar las identificación de cada uno de-ellos. 2.6.- Con respecto al segundo presupuesto referente a la PROGNOSIS DE LA PENA, al no haber elementos de convicción que justifiquen la responsabilidad de mi patrocinado, no se cumple con este presupuesto de la norma procesal penal.

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2.7.- Con respecto al PELIGRO PROCESAL, el domicilio real de mi patrocinado esta individualizado con la ficha de la RENIEC, la declaración del propio procesado, la presencia del representante del Ministerio Público, y el acta de verificación domiciliaria hecha por personal de la Comisaria Nicolás Alcázar en el distrito del Porvenir. 2.8.- Asimismo debo manifestar que mi persona labora como Auxiliar de reparto, en la Empresa MARGISA DISTRIBUCIONES S.R.L., con RUC N” 20482616569.asimismo, se encuentra sirviendo al Ejercito—Ministerio de Defensa del Ejercito del Perú., de otro lado se encuentra realizando estudios en SENATI Zonal La Libertad, En el programa de Meca trónica conforme se acredita con los documentos que han sido presentados a su Despacho. 2.9.- Que, en consecuencia, no existiendo los presupuestos legales establecidos para disponer la Prisión Preventiva, la resolución impugnada carece de objeto y sustento legal por lo que solicito a su despacho se sirve elevar los actuados al Superior Jerárquico donde espero alcanzar su REVOCATORIA. III.- NATURALEZA DEL AGRAVIO: La resolución apelada me causa agravio, porque, al decretar de manera indebida la referida medida preventiva en mi contra, se esté contraviniendo derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú, que tienen que ver con las libertades individuales y personales. POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesto el presente Recurso, elevarlo al Superior Jerárquico donde espero alcanzar la REVOCATORIA de la resolución impugnada. Lugar y Fecha: (……………………………)

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MODELO DE ESCRITO INTERPONIENDO CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SOLICITA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO Ricardo, en los seguidos por Daniel en la supuesta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo Agravado; ante Ud. digo: L-PETITORIO: Que, en aplicación del irrestricto de derecho de defensa y al derecho fundamental a la libertad ambulatoria reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, recurrimos a su digno Despacho en atención a lo dispuesto en el Art. 283° del Código Procesal Penal, con la finalidad de solicitar la cesación de la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente v que se sustituya por una medida de comparecencia simple; disponiéndose-en tal sentido mi inmediata libertad; ello en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasa a exponer IL- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, la libertades uno de los derechos más importantes de la persona humana, es por ello que el Art. 2 inciso 24° de la Constitución Política, consagra la libertad y seguridad personales como un derecho fundamental, que solo puede restringirse por expresa disposición Jurídica con rango de ley, en directa concordancia con los principios de instrumentalidad, proporcionalidad, legalidad, necesidad y prueba suficiente. SEGUNDO: Que, se inicia la investigación fiscal en contra del recurrente por el delito de Robo Agravado, en agravio de Daniel, investigación que actualmente es llevada a cabo por la Dra. Chávez, Fiscal de la Prime-

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ra Fiscalía Provincial Penal Corporativa de esta ciudad, asignándole a la investigación el 4152-2015, es preciso indicar que al recurrente se le impuso la medida de prisión preventiva teniéndose en cuenta los primeros recaudos de la investigación TERCERO: Que, sin embargo conforme se ha ido desarrollando la investigación fiscal, se han dado nuevos elementos de convicción que pueden demostrar que no concurren los motivos que inicialmente determinaron la imposición de la medida de prisión preventiva en contra del recurrente, y resulta de innecesaridad sustituirla por una de comparecencia. Es por ello que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 283” del Código Procesal Penal solicitamos la cesación de la prisión preventiva. CUARTO: Que respecto de la SUFICIENCIA PROBATORIA, se debe decir Señor Juez que ésta se ha desvanecido, ello por cuanto: 1) El Agraviado: DANIEL, en su ampliación de declaración prestada ante el ministerio Publico cae en una serie de contradicciones respecto a lo manifestado en su primera declaración, donde en una primera instancia refiere que fue atacado por arma de fuego, por parte de la persona que se encontraba en la parte posterior; sin embargo, en su ampliación de declaración refiere que no se percató con que lo atacaron, pero si fue por la parte posterior, de otro lado, debo manifestar que mi patrocinado refiere en su ampliación de declaración que el agraviado en varias oportunidades le iba cobrando sobre el servicio y al percatarse que probablemente no le iban a cancelar opta coger a mi patrocinado por la parte del brazo, y en esas circunstancias los dos ocupante salen corriendo quedando a un solo ocupante quien le propina un fuerte golpe con una piedra en la cabeza ya que él había bajado y al ver que no soltaba a su compañero opta por tirarle la piedra. QUINTO: Que, asimismo, la Declaración del Testigo JEAN, refiere que cuando se encontraban patrullando el Asentamiento Humano Antenor Orrego, escucharon unos gritos donde los vecinos refirieron que una persona había sido asaltado con arma de fuego, para posteriormente captúralo, en donde el agraviado le refiere que había asaltado con arma

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de fuego, y en su ampliación de declaración el agraviado refiere que no se percató con que lo golpearon estas contradicciones conllevan a desvanecer la actividad probatoria por parte de la Fiscalía confirmando lo manifestado por ambos imputados. SEXTO: Que, sin embargo conforme se ha ido desarrollando la investigación fiscal, se han dado nuevos elementos de convicción que pueden demostrar que no concurren los motivos que inicialmente determinaron la imposición de la medida de prisión preventiva en contra del recurrente, y resulta de innecesaridad sustituirla por una de comparecencia. Es por ello que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 283’* del Código Procesal Penal solicitamos la cesación de la prisión preventiva. SÉPTIMO: Que respecto de la SUFICIENCIA PROBATORIA, se debe decir Señor Juez que ésta se ha desvanecido, ello por cuanto: 1) El Agraviado: DANIEL, en su ampliación de declaración prestada ante el ministerio Publico cae en una serie de contradicciones respecto a lo manifestado en su primera declaración, donde en una primera instancia refiere que fue atacado por arma de fuego, por parte de la persona que se encontraba en la parte posterior; sin embargo, en su ampliación de declaración refiere que no se percató con que lo atacaron, pero si fue por la parte posterior, de otro lado, debo manifestar que mi patrocinado refiere en su ampliación de declaración que el agraviado en varias oportunidades le iba cobrando sobre el servicio y al percatarse que probablemente no le iban a cancelar opta coger a mi patrocinado por la parte del brazo, y en esas circunstancias los dos ocupante salen corriendo quedando a un solo ocupante quien le propina un fuerte golpe con una piedra en la cabeza ya que él había bajado y al ver que no soltaba a su compañero opta por tirarle la piedra. OCTAVO: Que, asimismo, la Declaración del Testigo JEAN, refiere que cuando se encontraban patrullando el Asentamiento Humano Antenor Orrego, escucharon unos gritos donde los vecinos refirieron que una persona había sido asaltado con arma de fuego, para posteriormente captúralo, en donde el agraviado le refiere que había asaltado con arma

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de fuego, y en su ampliación de declaración el agraviado refiere que no se percató con que lo golpearon estas contradicciones conllevan a desvanecer la actividad probatoria por parte de la Fiscalía confirmando lo manifestado por ambos imputados. NOVENO: Que, respecto a la PENA PROBABLE, con los nuevos elementos de convicción, tanto con las declaraciones testimoniales, se puede advertir que no existe ni siquiera una remota posibilidad de que se imponga sentencia condenatoria a los recurrentes, por el delito que viene siendo investigado, ya que de autos aparece que no existe elementos suficientes que vinculen a mi patrocinado con el delito que se les viene investigando. DÉCIMO, Que, respecto al PELIGRO PROCESAL, se debe decir que el peligro de fuga queda desvirtuado por cuanto de la carpeta fiscal se puede advertir que no es posible que al recurrente se le condene por los hechos investigados, ello debido a los nuevos elementos que han surgido en la etapa de investigación permiten establecer un desvanecimiento de la suficiencia probatoria. Por otro lado, se puede advertir que no es posible que el recurrente pueda eludir la acción de la justicia, pues de la investigación se ha llegado a establecer que mi patrocinado se encuentra sirviendo al Ejercito, y al mismo tiempo estudiando. ONCEAVO: En cuanto al peligro de obstaculización, se debe indicar que, la investigación está completa, se han llevado a cabo las diligencias necesarias como para esclarecer los hechos materia de investigación; asimismo, se ha determinado que mi patrocinado está colaborando con la justicia cuando ha sido requerido, y mucho más cuando mi coimputado se encuentra gozando de comparecencia, y también se ha presentado las veces cuando ha sido requerido. III.- FUNDAMENTOSDEDERECHO: • Art. 283°del Código Procesal Penal. • Art. 274°Inciso 2°del Código Procesal Penal. • Art. 2° inciso 24°de la Constitución Política del Perú.

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IV.- ANEXO: 4.1.- Ampliación de declaración del Agraviado. 4.2.- Ampliación de declaración del imputado 4.3.- declaración de Testigo. OTROSÍDIGO: Que, por convenir a mi derecho y en aplicación del irrestricto derecho de defensa reconocido a toda persona por nuestra Constitución Política de El Estado, recurro a su digno Despacho, con la finalidad de nombrar como nuestro abogado defensor a los letrados ALFONSO y HERNAN, a quien le confiero todas las facultades que el caso amerita, en salvaguarda de mi derecho derechos procesal, y señalo como domicilio procesal en la calle Almagro 223 Of 210, de esta ciudad de Trujillo, donde se me notificará con las resoluciones que su despacho emita con arreglo a ley. POR TANTO: A usted Señor Juez, acceder a lo solicitado y tramitar conforme a Ley. Lugar y Fecha: (……………………………)

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MODELO DE ESCRITO INTERPONIENDO OPOSICIÓN A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN DELITO DE EXTORSIÓN EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: OPOSICIÓN A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO ……………………, Abogado de Anita en los seguidos por la supuesta comisión del delito de extorsión en agravio de Israel; ante Ud. digo: Que habiendo tenido conocimiento de la solicitud del proceso especial de TERMINACION ANTICIPADA presentada por la co procesada Diana y habiéndose corrido traslado de dicho pedido a los sujetos procesales para pronunciarse acerca de su procedencia, la defensa de la procesada Anita, presenta OPOSICIÓN AL ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA ARRIBANDO ENTRE EL MINISTERIO PUBLICO Y LA COPROCESADA DIANA, en mérito a los siguientes fundamentos: 1.- En primer lugar Señor Juez no estamos de acuerdo en que se le imponga una pena suspendida a la co procesada Diana, ya que se trata de un delito de extorsión, con pena grave y donde la pena oscila entre diez a quince años, pues aun con la tentativa la pena no puede llegar a disminuir hasta el punto de imponer una pena irrisoria como lo es la pena suspendida, aunada al hecho de que dicha co procesada es la principal procesada por haber cometido el delito en flagrancia delictiva. 2.- No puede aprobarse una terminación anticipada aplicándose el descuento de pena por confesión sincera, ya que la norma procesal claramente establece que no hay confesión sincera en caso de flagrancia delictiva, si recordamos a la co procesada Diana se le intervino in situ, recibiendo el cupo extorsivo junto con el otro co procesado Edinson, por lo que no es aplicable en este supuesto la confesión sincera. 3.- El art. 161 del C.P.P., señala que este beneficio es inaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de cargos en aten-

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ción a los elementos probatorios incorporados al proceso (…)”, es decir la norma claramente señala que no puede existir confesión sincera en un supuesto de flagrancia delictiva, lo contrario sería afectar el Principio de Legalidad Procesal e ir contra el sentido de la norma, pues claro si existe flagrancia obviamente existen elementos probatorios serios que involucran a la co procesada Diana, por ello no puede aprobarse una terminación anticipada en esos términos. 4.- El art. 160, numeral 2, d) del C.P.P., señala que la confesión tiene que ser sincera y espontánea, y en el presente caso la co procesada Diana, no ha dado una declaración sincera y espontanea en la presente investigación, pues al momento de la intervención policial no acepto los cargos (ver el acta de intervención policial), más bien trato de justificar su presencia en el lugar de la intervención señalando que ha sido enviada por Anita a recoger dicho cupo, siendo que esta circunstancia hasta la fecha no ha sido corroborada, por lo que se aprecia que no ha habido espontaneidad y sincera en sus declaraciones, pues n o acepto desde un inicio los cargos, es más en su declaración inicial de fecha 22.06.15., tampoco acepta los cargos, señalando cuando le preguntan por el dinero recibido (cupo) que el dinero no era de ella y en la última pregunta señala que no se considera responsable, por lo que no existe confesión sincera en el presente caso y la declaración ampliatoria que ha sido posterior no puede ayudar para que se considere que su versión es espontánea y sincera. 5.- Es por lo que solicitamos que se desapruebe la terminación anticipada solicitada por la co procesada Diana, al no existir confesión sincera y por lo tanto no se le puede imponer una pena suspendida que sería un beneficio para la co procesada, pese a que no se cumplen los requisitos legales exigidos en la norma procesal penal vigente. POR LO EXPUESTO: Acceder a lo solicito, por ser de justicia Lugar y Fecha: (…………………………..) ------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO ACTOS DE CONTROL DE INVESTIGACIÓN EN DELITO DE EXTORSIÓN

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SOLICITA ACTOS DE CONTROL DE INVESTIGACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO ……………………, Abogado de Anita en los seguidos por la supuesta comisión del delito de extorsión en agravio de Marino; ante Ud. digo: I.- PETITORIO: Que a fin de cautelar los intereses de mi legitimo e inherente derecho a la Defensa consagrada en el inciso 14 del Art. 139 de nuestra Constitución Política, con la intención de intervenir en plena igualdad en la actividad probatoria y a utilizar los medios de prueba pertinente y de conformidad con lo establecido en el Art. 337 inciso 5 del C.P.P., la defensa técnica solicita CONTROL DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN CONTRA EL FISCAL ENCARGADO DE LA CARPETA FISCAL, CON LA FINALIDAD DE QUE ORDENE LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN FISCAL EN EL CEMENTERIO MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO (calle Miraflores), puesto de flores ANITA en donde estaba la procesada ANITA vendiendo sus flores el día de la intervención, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- Que habiéndose formalizado investigación contra la investigada conforme data de la formalización de que el día de los hechos se intervino a Diana conjuntamente con Edinson, en circunstancias que se había constituido hasta la calle de Torre Ugarte a recoger el dinero producto de

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la extorsión que se le estaba haciendo a Marino, a quien el día 22/05/15 a las horas 11.00 a.m., le habían dejado en su hotel una carta con contenido extorsivo, solicitándole la suma de S/ 5,000.00 caso contrario atentarían contra la vida de su mamá, hijos e esposa, que con el propósito antes indicado, luego que el agraviado recibió la carta extorsiva, denuncio los hechos y se organizó un operativo policial, haciéndose pasar por el agraviado el efectivo policial Arabel, quien fue el que realizo las negociaciones telefónicas con las extorsiones, pactando finalmente la suma de S/ 1,000 soles en el lugar antes indicado que efectuada la entrega del sobre cerrado conteniendo la suma de S/20.00 que el agraviado facilito para que sea utilizado como “carnada” por su parte el efectivo policial, en donde se menciona a la imputada Diana, esta al verse descubierta sindico a su tía Anita como quien le había indicado para que vaya a recoger el dinero, la misma que se encontraba por las inmediaciones de la Av. Túpac Amaru por el cementerio, lugar en donde el efectivo policial se constituyó al lugar logrando detener a dicha persona. HASTA LA FECHA AUN NO SE HA LLEVADO A CABODICHA DILIGENCIA QUE ES NECESARIA PARA PODER OFRECERLA EN EL PLENARIO Y DEMOSTRAR LA INOCENCIA DE LA INVESTIGADA, DEMOSTRAR LAS CIRCUNSTANCIAS PORQUE ANITA SE ENCONTRABA EN LAS INMEDIACIONES DEL CEMENTERIO MIRAFLORES. 2.2.- Que habiendo solicitado esta diligencia, en fecha 05 de octubre del 2015, el Ministerio Público se pronunció en la providencia fiscal de fecha 07 de octubre del 2015 declarando inadmisible dicha solicitud la cual el día 15 de octubre del 2015 se subsano, después por providencia N° 14 se declaró IMPROCEDENTE el pedido. 2.3.- Que no se están respetando los derechos de los investigados, esto es el derecho a probar, ante ello el Principio de Igualdad de Armas, que reconoce el Art. IX del T.P. del C.P.P, que garantiza el derecho de defensa de forma objetiva e imparcial, en donde todas las partes intervinientes en el proceso incluido el imputado tiene las mismas posibilidades de ejercer actividad probatoria, de ser escuchados y atendido y lo más impor-

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tante de este principio es que no admite la supremacía del Ministerio Público frente al imputado, ambas partes procesales se encuentran en el mismo nivel, tienen las mismas oportunidades de las mismas noticias respecto al proceso, pueden utilizar los mismos medios de prueba, etc. 2.4.- Que en mérito a lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público bajo ningún pretexto no puede concederme la misma, que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal la que ejercita de oficio tal como lo establece el art. 60 y siguientes del C.P.P, y de conformidad con los arts. 11 y 14 de la ley Orgánica del M.P., por cuanto como se puede corroborar y constatar a través de los actuados en el expediente fiscal, ha omitido y rehusado a cumplir con un acto funcional. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: Inciso 5 del Art. 337 del C.P.P. IV.- ANEXOS: 4 – A.- Escrito de fecha 05 de octubre del 2015. 4 – B.- Providencia Fiscal N° 12 de fecha 07 de octubre del 2015. 4 – C.- Escrito donde se subsana omisión de fecha 15 de octubre del 2015. 4 – D.- Providencia Fiscal N° 14 de fecha 20 de octubre del 2015 POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (…………………………..)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA CONFESIÓN SINCERA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA EN DELITO DE EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SOLICITA LA CONFESIÓN SICERA Y LA TERMINACIÓN ANTICIPADA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO ……………………Abogado de Diana en la investigación que se le sigue por la supuesta comisión del delito de extorsión en grado de tentativa en agravio de Marino, ante Ud. digo: I. PETITORIO: Solicito la TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, DEBIÉNDOSE APLICAR PARA EL EFECTO LA CONFESIÓN SINCERA DEL SUJETO AGENTE; por los siguientes fundamentos II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- La imputada DIANA, desde el primer instante en que fue intervenida por la Policía Nacional del Perú (PNP) ha confesado con argumentos sólidos e una verdad, la misma que se hace merecedora de la aplicación de la CONFESIÓN SÍNCERA tal como lo señala el Art. 161° del Código Procesal Penal, puesto que con la sola intervención policial (PNP) de inmediato se puso a disposición de ésta, explicando los hechos de manera sincera, conduciéndolos por el camino correcto para el esclarecimiento de los hechos materia de la demanda, lo que explica con absoluta claridad y certeza de que se trata de una confesión sincera sin lugar a dudas por consiguiente es de aplicación la norma procesal antes mencionada. 2.2.- Al haber prestado todas las facilidades para esclarecer los hechos de investigación y consultado por mi persona para solicitar la Terminación

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Anticipada, mi Patrocinada (Imputada), me ha manifestado su voluntad de que se dé por terminado el proceso, empleando dicho mecanismo procesal que señala el Art. 468° del citado cuerpo de leyes, demostrando una vez más que se encuentra arrepentida de la conducta desplegada y que es materia de proceso penal; por lo que atendiendo a dicha petición recurro ante vuestro Despacho, solicitando la TERMINACIÓN ANTICIPADA antes mencionada. 2.3.- Habiendo confesada la imputada de manera voluntaria y sin presión alguna, Así como el haber puesto de manifiesto su voluntad de que su proceso concluya mediante la terminación anticipada; pues, la defensa considera que también le alcanza los beneficios que señala el Art. 471° del Código Procesal Penal, en comento. 2.4.- A los hechos expuestos se agrega de que la procesada es una persona aún menor de edad, tan solo de 19 años de edad, madre soltera con arraigo familiar, sin antecedentes policiales, judiciales y penales; asi como, de ima manifiesta voluntad sincera de mejorar su conducta, lo que explica con verdad de que, es una persona que merece que la institución judicial como ente rector tenga en cuenta tales hechos que sirvan para resolver el petitorio. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: 3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Art. 2°, inciso 24, referente al derecho de libertad. 3.2.- CÓDIGO PENAL: Art. VIII del T.P., referente a la proporcionalidad de la sanción penal. Art. 22° responsabilidad restringida por la edad. 3.3.- CÓDIGO PROCESAL PENAL: Art. 161, el beneficio por la confesión sincera. Art. 468, norma que permite la terminación anticipada. Art.471, dispositivo legal que permite la reducción acumulada de la pena de una sexta parte.

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IV. PRETENSIONES DE LA DEFENSA A FAVOR DEL IMPUTADO: A) Señor Juez, la defensa considera de que teniendo en cuenta las circunstancias como se ha producido los hechos sub materia del proceso, así como la conducta desplegada del sujeto agente, esto es, de haber demostrado una confesión sincera con los elementos de veracidad y certeza, sin haber puesto en ningún momento a duda su verdad, así como los premios que tanto el código sustantivo como el adjetivo ha incorporado para los casos como: la conducta que es materia de investigación, la pena a aplicársele a fin de no causarles mayores secuencias como resultado de una sanción excesiva y teniendo en cuenta los PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RACIONALIDAD; en concordancia con los Principios de Legalidad y Lesividad del bien jurídico tutelado por la ley penal. B) Normas que amparan para resolver la conducta del sujeto agente: a) Efectos de la confesión sincera, Art. 161 del C.P.P. el Juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal. b) Proceso de Terminación Anticipada, Art. 471 del C.P.P. reducción adicional acumulable: el imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión. POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (…………………………..)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO PROTECCIÓN DE GARANTÍAS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA EN DELITO DE EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SOLICITA PROTECCIÓN DE GARANTÍAS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO ……………………Abogado de Diana en la investigación que se le sigue por la supuesta comisión del delito de extorsión en grado de tentativa en agravio de Marino, ante Ud. digo: I.- SOLICITA GARANTÍAS: Señor Juez el día de hoy en momento que ingresaba a la Sala de Audiencias así como por los pasillos de la Corte Superior de Justicia, he sido insultado de manera vulgar, así como he tenido que esquivar algunos objetos que me han arrojado los familiares de la procesada Anita, por lo que tuve que correr a fin de evitar poner en riesgo i integridad física y psicológica. Por lo expuesto solicito a usted brindarme las garantías necesarias disponiendo las medidas pertinentes para la audiencia del día 12 del mes en curso a las 11.00 a.m. POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (…………………………..)

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MODELO DE ESCRITO FUNDAMENTANDO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITO DE ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: FUNDAMENTA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO ……….., en la investigación preparatoria seguida por el presunto delito de Robo Agravado en el grado de tentativa, en agravio de Caballero, a Ud. con respeto digo: I.- PETITORIO:

Dentro del plazo de ley, recurro ante su despacho para FUNDAMENTAR EL RECURSO de APELACIÓN contra la Resolución N° TRES expedida con fecha 28 de Octubre del 2015, mediante la cual se declara INFUNDADO la solicitud de Cesación de Prisión Preventiva formulada por el imputado; resolución que la defensa considera no se encuentra arreglada a ley ni al derecho, por lo que SOLICITO admitir a trámite el presente recurso y elevar los actuados al SUPERIOR JERÁRQUICO donde espero encontrar su revocatoria; en mérito a los fundamentos que paso a exponer. II- NATURALEZA DEL AGRAVIO: Que, la resolución que es objeto del presente recurso de apelación se interpone por haberse efectuado VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO y la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, así como también

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la afectación del DERECHO A LA DEFENSA, del DERECHO A LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA e implícitamente la vulneración del DERECHO A LA PRUEBA, errores en los que ha incurrido el Juzgador al emitir la acotada resolución. III- FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1.- Que el Juzgador ha incurrido en un grave error al señalar en el PRIMER CONSIDERANDO, en forma exhaustiva sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, (sustento fáctico) pese a que ninguna de las partes, esto es ni mi abogado defensor ni el Fiscal han sustentado todos los hechos que se mencionan en este considerando, es más estos mismos fundamentos que el Juzgador sustenta en la resolución impugnada, ya han sido invocados anteriormente cuando resolvió el requerimiento de Prisión Preventiva que fuera solicitada por el Ministerio Público hace varios meses. Que siendo esto así se verifica que la resolución impugnada ha vulnerado el PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. El autor Miguel Fenech, señala que congruencia es “...la conformidad que debe existir entre el contenido de la sentencia y la pretensión que constituyen el objeto del proceso en que aquella se dicta...”. Lo que aplicado al presente caso significa que el Juez debe resolver sobre los hechos invocados que le son sometidos a su conocimiento, puesto que su misión es decidir exclusivamente sobre tales hechos, siendo que le está vedado crear relatos históricos nuevos o incorporar elementos o circunstancias ajenos al hecho que se somete a debate. 3.2.- De los fundamentos antes expresado, se puede colegir que el A quo ha fundado su decisión en los hechos y elementos de convicción que se requieren para sustentar una Prisión Preventiva, solicitud que ninguna de las partes había peticionado, por el contrario nuestra pretensión era totalmente distinta ya que el requerimiento de mi defensa es el de Cesación de Prisión Preventiva. Es por ello que también consideramos que se ha incurrido en la afectación del Principio Constitucional de la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, pues no

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se cumple con este principio ya que se emite un pronunciamiento sobre cuestiones no invocadas, haciendo alusión a una etapa superada- requerimiento de prisión preventiva, solicitud que no corresponde con lo expresado por mi defensa, ya que ante el pedido expreso de cesación y estando a un abundante sustento de los nuevos elementos de convicción surgidos durante la investigación, se emite una resolución imprecisa, incoherente, con errores sustanciales que inciden también en la afectación del Derecho a la Defensa. 3.3.- Que, su despacho también incurre en error al declarar INFUNDADO la solicitud de Cesación de Prisión Preventiva, al señalar en el TERCER CONSIDERANDO, literal b) “sobre los nuevos elementos”, punto primero, que: “el presente proceso penal se dio en mérito a un hecho en flagrancia delictiva”, sin sustentar cuales fueron esos hechos, y sin establecer en forma concreta en cuales de las modalidades de fragancia se dieron los hechos que son materia de investigación, por lo que al emitirse la resolución impugnada ha incurrido en vulneración del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES, consagrado en el Art. 139°, numeral 5 de la Constitución Política del Estado, que exige la motivación de las resoluciones, cualquiera que sea el proceso. 3.4.- De igual modo la resolución impugnada incurre en error sustancial, al mencionarse en el TERCER CONSIDERANDO, literal b) “sobre los nuevos elementos”, punto segundo, que: “conforme al acta de registro personal practicada al investigado, se le encontró en su poder de la cartera, con el dinero y bienes de propiedad de Janet, y su hija Astrid, cuando en realidad se verifica que la mencionada ACTA DE REGISTRO PERSONAL, hace alusión que el personal interviniente de la Unidad de Emergencias de la PNP, al efectuar el Registro Personal al recurrente, señala que “se le invitó a que exhiba y entregue los bienes que lleve consigo” más en ningún extremo del Acta menciona que se le encontró en su poder la mencionada cartera. Siendo claro y objetivo que

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los efectivos policiales que me intervinieron después de ocurridos los hechos, han tratado a toda costa de crear una medio probatorio para involucrarme en la comisión de los eventos, aunado al hecho incuestionable que en mérito a que mi persona se sentía inocente de los cargos que se me estaban imputando y estando a que la cartera de propiedad de la agraviada Astrid fue encontrada en medio de la pista, lugar donde momentos antes el sujeto que se fugó lo dejó tirada en su huida; y la cartera de propiedad de la agraviada Caballero, fue encontrada dentro del local de la empresa por las escaleras, como lo han aseverado todos los testigos, desde un inicio, es por estas razones que no firmé dicha Acta, conforme se puede verificar del contenido de la misma. 3.5.- Que, su despacho también incurre en error al sustentar en el TERCER CONSIDERANDO, literal b) “sobre los nuevos elementos”, punto i), que la defensa también ofrece la declaración ampliatoria del testigo JOVANY, quien fue el compañero de trabajo de la agraviada Astrid, cuando en realidad el mencionado testigo no es compañero de trabajo de ésta agraviada, sino de CABALLERO, ya que ambos laboran para la misma empresa. Y respecto al contenido de fondo de ésta declaración, menciona que el testigo efectivamente vio que una persona de polo color lila (otro sujeto) fue quien subió las escaleras, y en su testimonial ha variado sustancialmente su declaración por cuanto ha señalado que no llegaron juntos a la calle Zepita y que la presencia de su patrocinado sería circunstancial, que ese día estaba realizando labores para su tío LENIN, cuando en realidad este hecho no ha sido enunciado por mi abogado defensor, ya que mi tío no es el señor Dávila, sino ROGER. No obstante es de verse que el A quo, en forma errada se limita a señalar lo que no ha sido afirmado por mi abogado defensor, sin realizar un análisis objetivo e imparcial. 3.6.- Así mismo señala el A quo, respecto a los nuevos elementos de convicción- las nuevas testimoniales- están orientadas a señalar y sustentar que la presencia de JAIME en el Jr. Zepita donde se produjo la

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tentativa del Robo Agravado, en agravio de Caballero, refiere que su participación fue circunstancial, y que el vehículo menor motocicleta que manejaba se había quedado sin gasolina, y también respecto al caso de la agraviada Astrid El Aquo, se limita a señalar que estas testimoniales son testimonios de descargo y en cuanto a la testimonial ampliatoria no resulta relevante para el órgano jurisdiccional determinar si de manera simultánea llegaron el imputado con el sujeto de polo lila o si llegaron separados, el tema sustancial es que en el presente caso el imputado estuvo presente en los dos hechos, tanto en el caso del Hurto Agravado y también en el delito de Robo Agravado. La defensa discrepa de esta afirmación por cuanto sí resulta relevante y es fundamental que se esclarezcan estos hechos, ya que se deberá considerar que el recurrente no participó en la comisión del delito, y por esa razón es que llegué a la escena solo, manejando mi motocicleta, pues si hubiera tenido la condición de co-autor del delito (como lo afirma la fiscalía) tendría que haber participado activamente desde un inicio y por tanto habría arribado a ese lugar en mi motocicleta y en compañía del otro sujeto. En cuanto a lo afirmado por el A quo, de que estuve presente en los dos hechos que me imputan: el delito de Hurto Agravado y el de Robo Agravado, dejando de lado pues no considera que con la actuación de las nuevas declaraciones testimoniales se está acreditando que mi presencia en esos lugares (el primero de ellos a la altura de la discoteca Pussicat, y el último en la calle Zepita) obedeció a que en razón de mis labores, recibí la orden de que me apersonara hasta el Hospital de ESSALUD- La Esperanza, con finalidad de entregar un talón de bauchers a la persona de VICTORIANO, quien se encontraba en dicho lugar a partir de las cuatro de la tarde, conforme así lo ha ratificado dicho testigo, y luego debía acudir a la OSCE (ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO) por lo que retorné a Trujillo por la carretera Panamericana, y a la altura del óvalo Mochica, es que encontré a la altura

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de la tienda Electra al otro sujeto, quien me solicitó que lo traslade hasta la altura de la tienda Plaza Vea ubicada en la calle Gamarra, pero cuando estaba pasando por la discoteca Pussicat, me solicitó que me detuviera con la finalidad de que pueda miccionar, y estando puesto mi caso no pude percatarme de las acciones que desplegó. Al subir a la moto este sujeto, yo continué mi rumbo con dirección a la OSCE a efectuar la verificación de la vigencia del Registro Nacional de Proveedores de la empresa para la cual laboro, es por ello que ingreso a la cuadra cuatro de la calle Zepita, previamente antes de arribar a este lugar, el sujeto me solicitó que lo dejara en la tienda Plaza Vea como así fue y luego prosigo mi ruta, hacia Zepita. Estas afirmaciones han sido corroboradas con las versiones del señor Victoriano y de mi empleador Roger, quienes por cierto fueron citados como testigos de cargo de la Fiscalía, más no por mi parte; por tanto mal puede el Ministerio Público alegar que ellos son testigos allegados a mi empleador. 3.7.- Que, así mismo su despacho incurre en error, al considerar que en el presente subsiste el peligro procesal porque la causa se encuentra con acusación; señor Juez, la resolución que impugno vulnera el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, por cuanto el Art. 283° del Código Procesal Penal, señala taxativamente: “la cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituiría por la medida de comparecencia...”. Siendo esto así, contrario sensu al no mencionar la acotada norma de que se denegará el pedido cuando el caso se encuentre con acusación, resulta impertinente y carente de todo fundamento expresar que se deniega la cesación de la prisión preventiva por que existe una acusación fiscal. 3.8.- Que, por los fundamentos antes expuestos SOLICITO ADMITIR A TRAMITE MI RECURSO y elevar a la Sala Penal de Apelaciones, donde espero encontrar la revocatoria.

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IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 4.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ • Art. 139, inc. 6.- que establece sobre la pluralidad de instancias. • Art. 139, inc. 5.- que establece sobre el deber de motivación escrita de las resoluciones. 4.2.- CÓDIGO PROCESAL PENAL • Art. 414, numeral 1, inciso c), que establece sobre el plazo para interponer recurso de apelación contra los autos. POR LO EXPUESTO: A usted Señor Juez, solicito proveer de acuerdo a ley. Lugar y Fecha: (……………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITO DE HURTO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SOLICITA LA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO JAIME, en la Investigación que se me sigue por la supuesta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y otro, en agravio de Marlene y otro, ante Usted; con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO: Recurro a vuestro Despacho, solicitando la CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA y su SUSTITUCIÓN POR LA MEDIDA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA, en mérito a los siguientes fundamentos fácticos que a continuación se detalla: a) Declaración testimonial de MANUEL. b) Declaración testimonial de LENIN. c) Declaración testimonial de VICTORIANO. d) Declaración testimonial de HUMBERTO. e) Declaración testimonial de GABRIEL. f) Declaración testimonial de JULIO. g) Declaración ampliatoria del testigo JOVANY. h) Declaración ampliatoria del investigado JAIME. ¡) INFORME ANTROPOLÓGICO FORENSE N° 2015009000449 Todas las declaraciones anteriormente señaladas más el informe antropológico forense, constituyen nuevos elementos de convicción que de-

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muestran que no concurren los motivos que determinaron la imposición de la medida de Prisión Preventiva, debiendo de declararse fundada la solicitud de Cesación y dictarse la medida de Comparecencia Restrictiva. Asimismo se tendrá en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de la libertad y el estado de la causa. Reservándose el Derecho de fundamentar oralmente la presente solicitud, mi Abogado defensor en la audiencia de su propósito. II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: - Art. 283,287.288 y 289 del CPP POR LO TANTO: Solicito a Usted; tramitar conforme a Ley. Lugar y Fecha: (……………………………………)

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MODELO DE ESCRITO OBSERVANDO ACUSACIÓN POR DEFECTOS FORMALES, OFRECE MEDIOS PROBATORIOS, Y OBJETA LA REPARACIÓN CIVIL EN DELITO DE ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: CUADERNO DE CONTROL DE ACUSACIÓN OBSERVA ACUSACIÓN POR DEFECTOS FORMALES, OFRECE MEDIOS PROBATORIOS Y OBJETA LA REPARACIÓN CIVIL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO Jaime, en la Investigación seguida en mi contra por el supuesto delito de Robo Agravado, en agravio de Caballero, y otros, a Ud. con todo respeto digo: I.- PETITORIO: Que, estando dentro del término de ley recurro a su despacho con la finalidad de OBSERVAR LA ACUSACION FISCAL POR DEFECTOS FORMALES, OFRECER MEDIOS PROBATORIOS y OBJETAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. Así mismo SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO del proceso, en mérito a los siguientes fundamentos que pasaré a exponer: II. OBSERVO LA ACUSACIÓN FISCAL: 2.1. Que, el representante del Ministerio Público formula acusación en contra de mi patrocinado, por los delitos de Hurto Agravado y Robo Agravado en el Grado de Tentativa, luego de su revisión exhaustiva se verifica que adolece de errores de carácter formal que deben subsanarse dentro del plazo legal, pues como bien sabemos la acusación es un acto procesal propio del Ministerio Público, la misma que debe estar revestida de formalidad, siendo la que define el área donde se van a desenvolver los sujetos procesales, por lo que en el presente caso la acusación

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contiene hechos que no son ciertos; pero que el Ministerio Público los expresa dando el carácter de veracidad, en consecuencia me reservaré mi derecho de exponerlos en este acto para realizado en la audiencia respectiva. III. FORMULO SOBRESEIMIENTO: Que, al amparo de lo prescrito por el Art. 350, literal d) del Código Procesal Penal vigente, FORMULO EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, al amparo de lo dispuesto por el Art. 344°.2, inciso d) del Código Procesal Penal, que señala. “No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”: el mismo que sustentaré en la Audiencia de Control de Acusación. IV.- OBJETA MONTO DE REPARACIÓN CIVIL Por nuestra parte OBJETAMOS el monto de la REPARACIÓN CIVIL, por cuanto el Ministerio Público sin haber compulsado en forma adecuada todos los medios probatorios aportados al proceso formula acusación en mi contra por los delitos de Hurto Agravado y Robo Agravado, solicitando el pago de una reparación civil ascendente a S/. 2,000.00 Nuevos Soles, a favor de las agraviados Marlene y Astrid, en razón de S/. 1,000.00 Nuevos soles por el delito de Hurto Agravado y la suma de S/. 2,500.00 Nuevos soles en favor de la agraviada Caballero, siendo en total S/. 4,500.00 Nuevos Soles, cantidad que considero desproporcionada e injusta, ya que no he cometido estos delitos, en consecuencia no se me puede imponer ningún pago por estos conceptos. Por los fundamentos expuestos, solicito señor Juez se sirva tener por OBJETADA en monto de la reparación civil peticionado por el Ministerio Público. V.- MEDIOS DE PRUEBA 1.- FORMULAMOS OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR FISCALÍA: Que el Acuerdo Plenario en materia penal sobre la Apreciación de la Prueba en los Delitos contra la Libertad Sexual. Acuerdo N° 1-2011/CJ116, en el Fundamento 29, señala en forma general acerca de la selección

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y admisión de la prueba en el proceso penal, precisando que se informa del principio de pertinencia de la prueba de expresa relevancia convencional-, así como los principios de necesidad- que rechaza la prueba sobreabundante o redundante-, conducencia o idoneidad, y utilidad o relevancia. El primero exige que exista vinculación lógica jurídica entre el objeto de prueba y el medio de prueba. Tal circunstancia también resulta aplicable para el presente caso, debiendo distinguir, escoger y preferir entre los distintos medios de prueba que se tienen al alcance para determinar, conformar o rechazar la tesis inculpatoria objeto de prueba. Que en ese ese sentido y en concordancia con este Acuerdo Plenario, nos OPONEMOS a la actuación de las siguientes pruebas, las que se realiza por cada delito: DELITO DE HURTO AGRAVADO: A. TESTIMONIALES; De las personas de: EDWIN y FRANCK, efectivos policiales de la P.N.P., por cuanto estas personas no son testigos presenciales ni de oídas del delito de Hurto Agravado, ya que no estuvieron presentes en el lugar de estos hechos y tampoco recepcionaron la declaración de las agraviadas Marlene y Astrill, siendo el P.N.P., Rodríguez, quien tuvo a su cargo esa diligencia, así como también porque las documentales consistentes en el Acta de Intervención Policial y Acta de Registro Personal, carecen de valor probatorio por no haberse formulado con las formalidades de ley, conforme se sustentará en audiencia B. DOCUMENTALES; a).- Acta de Intervención Policial N° 1589-2015 y Acta de Registro Personal elaborada por efectivos policiales de la PNP, y SOLICITO SU EXCLUSIÓN por cuanto no desvirtúan el delito de Hurto Agravado, ya que por el lugar, forma y circunstancias como fui intervenido, considerando que es un lugar distinto al que según las agraviadas han ocurrido los hechos, no se pueden incorporar estos medios probatorios como válidos, máxime si las mencionadas agraviadas al rendir declaración han señalado que no me pueden reconocer. Así mismo porque en ninguna de éstas

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se expone en forma clara v precisa que se encontró en poder del suscrito algún bien de propiedad de las agraviadas. b).- Ficha de RENIEC del imputado, ya que no acredita la comisión de ningún delito. c).- Acta de entrega de Fotografías y 01 CD de video de seguridad del sauna Puzy Cat de fecha 19-03-2015, proporcionados por la agraviada Marlene, ya que para la actuación de estos medios probatorios no se ha observado las formalidades de ley, pues respecto al video el Ministerio Público debería haber efectuado una diligencia de visualización v transcripción del video, convocando a dicha diligencia a las partes procesales, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al contradictorio lo que no ha ocurrido en el presente caso. d).- Reporte de antecedentes Penales del Imputado, por los delitos de Peculado y Hurto Agravado, no son pertinentes para los efectos de la determinación judicial de la pena, por cuanto por el tiempo transcurrido a la fecha se ha producido la rehabilitación de la pena que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 69° inciso 2 del Código Penal es en forma automática. e).- Acta de reconocimiento de impresiones fotográficas y Visualización de CD, medios probatorios que no guardan pertinencia, conducencia ni utilidad para corroborar el delito de Hurto Agravado, por la sencilla razón que tanto las fotografías así como el video no muestran la comisión de ningún delito por parte del recurrente, sino más bien a una persona trasladándose en un vehículo menor, hecho que no constituye ningún ilícito penal. f).- NOS OPONEMOS A LA ACTUACIÓN DE LAS DOCUMENTALES DENOMINADAS “PARA ACREDITAR PROPIEDAD PREEXISTENCIA Y ACTIVIDAD LABORAL DE COMERCIANTE MARLENE, y son: - Boleta de Venta N° 0002-N° 000901 de Marlene, ésta documental no es pertinente por cuanto al estar en blanco no nos permite establecer si dicha persona ejercía una actividad laboral en la fecha en que ocurrieron los hechos que son materia de investigación.

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Nos OPONEMOS también a la actuación de los medios probatorios que obran en los puntos 12.13.15,16,17.19,20.21,22,23,24, 25,26,27,28,29,30,31 y 32, por ser documentales en su mayoría comprobantes de pagos o boletas de ventas que han sido emitidos en fechas anteriores a los hechos investigados pues datan del año 2014, siendo que la prueba pertinente para acreditar la propiedad y pre-existencia del dinero hurtado sería el voucher que acreditaría que ese mismo día las agraviadas Marlene y su hija Asírill habrían retirado de alguna entidad bancaria la suma de $/. 2,340.00 dólares americanos, así como la cantidad en soles que le fueran sustraídas. 9).- NOS OPONEMOS A LA ACTUACIÓN DE LA DENOMINADA “PRUEBA MATERIAL”, consistente en: una tarjeta del Banco Internacional del Ecuador - VISA N° 4685-7017-7105-8572, una tarjeta del Banco de Guayaquil N 0002868357, por cuanto dichas documentales son de propiedad del padre de la agraviada: FRANCISCO, persona distinta a las partes procesales. DELITO DE ROBO AGRAVADO: A. DOCUMENTALES: a).- Ficha de RENIEC del recurrente, ya que no acredita la comisión de ningún delito. b).- Acta de Visualización de CD, del video realizado por la agraviada Caballero, por cuanto en esta diligencia se han violentado derechos fundamentales como es la vulneración del derecho a la defensa, siendo que se realizó sin contar con la participación de mi abogado defensor, así mismo porque el Ministerio Público no realizó la transcripción del video, lo que imposibilita su actuación como prueba de cargo. c).- Reporte de antecedentes Penales del imputado, por los delitos de Peculado y Hurto Agravado, no son pertinentes para los efectos de la determinación judicial de la pena, por cuanto por el tiempo transcurrido a la fecha se ha producido la rehabilitación de la pena que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 69° inciso 2 del Código Penal es en forma automática.

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d).- Acta fiscal de fecha 27 de Abril de 2015, por carecer de asidero legal que una persona que no es parte del proceso (abogado) informe sobre visitas extrañas a su patrocinada Caballero, máxime si ella misma solicitó el retiro de vigilancia por aseverar que no era objeto de ninguna persecución. 2. OFREZCO MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES: a).- Acta de Registro Personal, efectuada por la Policía Nacional, dando cuenta de que al momento de mi intervención policial inmediatamente se efectuó mi registro personal, acto en el cual se me incauta bienes de uso personal. La pertinencia, conducencia y utilidad de este documento radica en que no se me incautó ningún objeto o bien de procedencia ilícita, conforme se asevera en la tesis fiscal, documental que obra a fs. 09 de la carpeta fiscal. b).- Acta de Recepción de cartera efectuada por JOVANY, la pertinencia conducencia y utilidad de esta prueba radica en que este bien fue hallado en poder de este testigo, quien hizo entrega de la cartera de agraviada Caballero. c).- Declaración de Astrill, actuada en sede policial durante la etapa preliminar, de fecha 19 de Marzo del 2015, en presencia del representante del Ministerio Público, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica de que en el supuesto que ella no concurra a Juicio Oral, por radicar sus familiares directos en Ecuador, se podrá contar con su declaración escrita sobre la forma y circunstancias como ocurrieron los hechos. d).- Declaración de Marlene, actuada en sede policial durante la etapa preliminar, de fecha 19 de Marzo del 2015, en presencia del representante del Ministerio Público, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica de que en el supuesto que no pueda concurrir a Juicio Oral, por laborar y radicar en el país de Ecuador, se podrá contar con su declaración escrita sobre la forma y circunstancias como ocurrieron los hechos.

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e).- Acta de Entrega de Especies, Arma de Fuego, Accesorios y Munición, que fuera realizada por el testigo JOVANY, cuya pertinencia, conducencia y utilidad está en que servirá para acreditar que él fue la persona que hizo uso de su arma de fuego accesorios y munición el día de los eventos, más no mi persona. f).- Denuncia Verbal N° s/n- 2015, realizada por la agraviada Marlene, la pertinencia, conducencia y utilidad de esta documental está en que servirá para acreditar que en dicha denuncia la citada agraviada no precisó las características físicas de sus atacantes, el mismo día en que ocurrieron los eventos. g).- Acta de Verificación Domiciliaría, la pertinencia, conducencia y utilidad de esta documental está en que servirá para acreditar que el suscrito domicilia en el inmueble indicado, cuya pertinencia y utilidad servirá para corroborar mi domicilio habitual. h).- Providencia Fiscal, de fecha 26 de Mayo del 2015, Informe Multidisciplinario N° OOI-2015-MP-DJLL-UDAViT- (Unidad de Víctimas y Testigos) y el Informe N° 131-2015-REGPOL-DITERPOL-CPNP-A-SIDF (de la PNP) y Acta de Comunicación Telefónica realizada por la PNP a la agraviada Caballero, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que servirá para acreditar que la agraviada Caballero, a través de los Informe Multidisciplinario N° 001-2015-MP-DJLL-UDAVIT- de la Unidad de Víctimas y Testigos y del Informe N° 131-2015-REGPOL-DITERPOL-CPNP-A-SIDF, emitido por la Comisaría Ayacucho, dicha agraviada ha negado ser objeto de intimidación y que no requiere medida de protección. i).- Boucher emitida por el representante legal de la Empresa “ROGER”, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que servirá para acreditar que el suscrito debía hacer la entrega del talón de Boucher al señor Victoriano (por haberse agotado dichos documentos), ubicado en el Hospital La Esperanza-ESSALUD, a efectos de que ésta persona haga el registro de las visitas del médico que en esa fecha le correspondía realizar la visitas domiciliarias médicas a los pacientes de PROGRAMA PADOMI.

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j).- Solicitud de Inscripción/Renovación para Proveedores de Servicios, e Impresión fotográfica del portal.osce.gob.pe cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que servirá para acreditar que todo persona natural o jurídica para ser proveedor del Estado debe estar habilitado, pero ese trámite solo puede hacerlo el representante legal y para ello es necesario contar con una clave personal, lo cual si bien es cierto se puede realizar vía internet, pero en el caso específico se trataba de ir a verificar si estaba o no habilitado mi empleador en el Registro Nacional de Proveedores, es decir verificar hasta cuando estaba vigente su registro de proveedores, siendo que solo se puede hacer con el RUC de la empresa y en forma personal, pero por circunstancias de que la computadora estaba deteriorada (con virus) me ordenaron que efectuara personalmente ante la citada oficina de la OSCE ubicada en el Jr. Zepita, cuadra 04, de ésta ciudad la verificación, siendo urgente esa información por cuanto la empresa se hallaba inmersa en un concurso público de licitación que estaba siendo convocada por la SUNAT. Y la fotografía de la citada institución nos indica el horario de atención, por lo que mi persona tuvo que trasladarse del Hospital La Esperanza- ESSALUD, hacia ésta ciudad-Jr. Zepita, para llegar oportunamente k).- Boleta de Venta N° 1 00000000000 12 por consumo de gasolina, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que servirá para acreditar que el día de los hechos mi motocicleta presentaba desperfectos por falta de combustible y por esa razón de apagó estando el Jr. Zepita viéndome obligado a surtirla de combustible en el grifo más próximo, de allí que di la vuelta en U procediendo a retirarme del lugar, siendo intervenido en esos momentos. Y también sirve para corroborar que al haberse ordenado la entrega de la motocicleta con fecha 27 de marzo del 2015 por la Fiscalía, el señor Julio en mi representación se apersonó a la Comisaría de Ayacucho para recoger mi motocicleta, pero por falta de combustible ésta no podía arrancar, y para trasladarla se vio precisado a adquirir combustible en el Grifo PRIMAX, ubicado en la Av. 28 de Julio.

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I).- Informe Antropológico N° 2015009000449, de Superposición de Imágenes; efectuado por el Servicio de Antropología Forense del Instituto de Medicina Legal, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que servirá para acreditar que las imágenes de DVD donde se muestra a una persona de sexo masculino que viste polo celeste, de contextura gruesa lleva consigo un objeto de color negro, más no señala con absoluta certeza que se trate de un bolso o cartera como lo sostiene el fiscal a cargo del caso. B. TESTIMONIALES: JULIO (NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS), peruano, de ocupación chofer de apoyo, cuyo testimonio servirá para acreditar que el día 18 de Marzo del 2015, mi motocicleta presentaba desperfectos por falta de combustible y al ser intervenido policialmente me trasladaron junto con la moto a la Comisaría de Ayacucho donde mi moto quedó retenida y luego al haberse ordenado la entrega con fecha 27 de marzo del 2015 por la Fiscalía, el señor Julio en mi representación al apersonarse a dicha Comisaría no pudo ese día trasladar la moto, retornando al día siguiente 28 de Marzo del 2015 a recogerla luego de adquirir gasolina en el Grifo PRIMAX y de abastecerla se procedió a su traslado este último día. MANUEL(NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS), peruano, de ocupación asistente, cuyo testimonio servirá para acreditar que el día de los hechos él se hallaba presente en este lugar y vio que mi persona solo portaba en la mano mi casco de la motocicleta y también de que mi persona desde antes de ingresar al Jr. Pepita estuve solo en mi motocicleta. LENIN, peruano, de ocupación taxista, cuyo testimonio servirá para acreditar que el día de los hechos él se hallaba presente en dicho lugar y observó lo ocurrido por ser testigo presencial, quien me vio solo, manejando mi motocicleta la misma que después se apagó por presentar defectos. ROGER, peruano, de ocupación empresario, cuyo testimonio servirá para acreditar que el día de los hechos, me encargó la comisión de entregar un

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talón de boucher al señor Victoriano y de verificar la vigencia del Registro Nacional de Proveedores a la oficina de la OSCE ubicada en la cuadra cuatro del Jr. Zepita. ALDAIR, peruano, de ocupación asistente, testigo presencial de los hechos, primo de la agraviada Caballero, cuyo testimonio servirá para acreditar que la agraviada nunca salió del local de la empresa, que luego de ocurridos los hechos no presentaba signos de violencia física y que ésta le comentó que solamente le habían arrebatado la cartera y nada más. POR LO TANTO: Solicito a Usted; tramitar conforme a Ley. Lugar y Fecha: (……………………………………)

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MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO MEDIOS PROBATORIOS Y FORMULA OPOSICIÓN EN DELITO DE ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: OFRECE MEDIOS PROBATORIOS y FORMULA OPOSICIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO Jerson, en el proceso que se me sigue por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de Carlos; ante usted con respeto digo: I.- OFRECE MEDIOS PROBATORIOS: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 inciso 1 literal “F” del Código Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios: A) DOCUMENTALES: 1) CERTIFICADO DE TRABAJO; expedido por el Gerente General de Importaciones y Distribuciones LRX.; con el cual se acredita he laborado en dicha empresa en el cargo de ASESOR COMERCIAL desde el 03/02/2014 hasta el día 30/09/2014 y tres boletas de pago, correspondiente a los meses de Julio; Agosto y Setiembre del 2014. 2) CERTIFICADO DE TRABAJO; expedido por el Gerente General de la empresa Génesis S.A.C.; con el cual se acredita he laborado en dicha entidad, con el cargo de AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN desde el01/10/2014 hasta el día 31/03/2015. 3) CERTIFICADO DE DOMICILIO; expedido por el Juez de Paz Titular de Buenos Aires-Víctor Larco; con el cual se acredita que mi domicilio ha sido en la calle Antenor Orrego N° 1557 - Buenos Aires Sur- Víctor Larco Herrera.

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4) ACTA DE CONSTATACIÓN DE DOMICILIO; elaborada por elS03 PNP. Joel con la cual se acredita que mi domicilio ha sido en la calle Antenor Orrego N°1557 Buenos Aires Sur- Víctor Larco Herrera; cuya utilidad y pertinencia de dicha documental, es demostrar que he tenido mi domicilio habitual en armonía familiar. 5) ACTA DE NACIMIENTO del recurrente; con el cual se acredita que mi fecha de nacimiento es el 14/09/1995; cuya utilidad y pertinencia de dicha documental es acreditar que al momento de los hechos contaba con solo19 años de edad; es decir debe considerárseme como un agente de responsabilidad restringida. 6) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES, PENALES Y JUDICIALES del recurrente; cuya utilidad y pertinencia de dicha documental, radica en demostrar que nunca he tenido problemas con la justicia y carezco de toda tipo de antecedentes. 7) DOS TOMAS FOTOGRÁFICAS practicadas al recurrente en las instalaciones de la comisaría de Buenos Aires; donde se evidencia que he sufrido lesiones; y cuya utilidad y pertinencia radica demostrar que fui agredido físicamente por la autoridad policial; lo cual constituye un evidente abuso de autoridad. B) TESTIMONIALES: 1) La declaración testimonial de Cristofer (Nombres y apellidos completos); identificado con DNI N° 79282153, con domicilio en la calle Antenor Orrego N° 557 Buenos Aires Sur, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, de estado civil soltero, ocupación obrero de construcción civil; cuyo testigo estuvo acompañando al recurrente momentos antes de ocurrido los hechos, conforme lo he manifestado en mi declaración ante el Ministerio Público; cuya utilidad y pertinencia de dicha testimonial radica en acreditar que jamás he planificado ni estuvo en mi mente delinquir.

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II.- FORMULA OPOSICIÓN: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 incisos 1 literal “h”” del código Procesal Penal, formulo oposición a los siguientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público: 1) CERTIFICADO MÉDICO LEGAL N° 005913-L-D, practicado al recurrente por la médico legista Martha; por haberse practicado el día 12- 042015 a las 22 horas; es decir antes de mi intervención que fue realizada a las 23:25 horas del referido día; la cual resulta impertinente 2) INFORME PERICIAL DE RESTOS DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO RD 412-413/2015; de fecha 03 de Jimio del 2015; practicado por el perito Mario G.; por resultar un medio probatorio impertinente; toda vez que no existe elemento de convicción alguno recabado por el Ministerio Público, que establezca que se efectuó disparo alguno con el arma de fuego. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted Señor Juez, se fiche fecha para la audiencia de control de acusación correspondiente. Lugar y Fecha: (……………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN DELITO DE ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: SOLICITA: TERMINACIÓN ANTICIPADA SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO …………………………,

abogado

de

mi

patrocina-

do………………………, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de…………….., ante usted digo: I.- PETITORIO: Acudo a su despacho en mi calidad de abogado de mi patrocinado, quien después de ser asesorado me ha solicitado la iniciar la tramitación del proceso de terminación anticipada de conformidad con lo que prescribe el Art. 468 inciso 1 del C.P.P., en mérito a los siguientes fundamentos que paso a explicar: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- Que el Ministerio Público viene investigando a mi patrocinado por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, además que se encuentra privado de su libertad a través de la Prisión Preventiva. 2.2.- Que mi patrocinado al suceso de los hechos tenía 19 años de edad, tal como se acredita con el documento de su propósito; por lo tanto se encuentra dentro de lo que prescribe el art. 22 del C.P., (Responsabilidad Restringida). III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: Artículo 468 del C.P.P.

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IV.- ANEXOS: Copia del Acta de nacimiento. POR LO EXPUESTO: A usted Señor Juez acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (……………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE INTEGRE AL PETITORIO Y SE DISPONGA LA REALIZACIÓN DE UNA PERICIA EN DELITO DE HURTO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: SOLICITA: SE INTEGRE AL PETITORIO Y SE DISPONGA LA REALIZACIÓN DE UNA PERICIA SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO ………………………., abogado de …………………….en los seguidos por ……………………..por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado, ante usted digo: I.- PETITORIO: Acudo a su despacho con la finalidad de solicitar SE INTEGRE a mi petitorio que el juzgado DISPONGA LA REALIZACIÓN DE LA PERICIA DEL VIDEO VISUALIZADO en la diligencia del día 16 de junio del 2015 en el ESTABLECIMIENTO DEL PENAL DE VARONES TRUJILLO, la cual al ser practicada por los peritos informáticos de criminalística de la P.N.P., por ser necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en mérito a los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- Que mediante escrito de fecha 17 de julio del año en curso, nuestra parte solicito al R.M.P., la realización de una pericia informática, con la finalidad de determinarse si el objeto que se halló en el lugar de los hechos era uno de forma de bolsa (según fiscalía) o si se trataba del casco de una motocicleta; prueba que consideramos relevante por ser conducente, útil y pertinente para esclarecer de manera cierta si es una bolsa (conteniendo una cartera), bolso o cartera, o si se trataba de un casco de su moto que portaba ese día el imputado.

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2.2.- Que, no obstante la suma importancia de la actuación pericial antes mencionada, el Ministerio Público ha emitido Disposición de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el ofrecimiento de esta pericia, la misma que ha sido ofrecida dentro del plazo que el propio Fiscal ha otorgado para la investigación preparatoria. La defensa considera que la actuación de este medio de prueba es fundamental para determinar la responsabilidad o no de mi patrocinado, y que al no admitirse la actuación de esta prueba se vulnera lo establecido en el Art. 337°, numeral 4 del Código Procesal Penal, que me faculta poder solicitar la actuación de todas aquellas diligencias que se consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; por lo que solicitamos a su despacho se INTEGRE AL PETITORIO, QUE SE ADMITA LA ACTUACIÓN DE ESTA PERICIA. POR TANTO: A usted Señor Juez, pido resolver con arreglo a ley. Lugar y Fecha: (……………………………………)

------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO

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MODELO DE ESCRITO CANCELANDO LA REPARACIÓN CIVIL Y SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO LA REVOCATORIA DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

EXPEDIENTE: SECRETARIO: ACOMPAÑO DEPÓSITO JUDICIAL DEL PAGO TOTAL DE LA REPARACIÓN CIVIL, ASI MISMO PIDO QUE SE DEJE SIN EFECTO LA REVOCATORIA QUE PESA EN MI CONTRA SEÑOR JUEZ PENAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO MARIO GILBERTO LEYVA ARROYO, abogado del sentenciado ELVIS PRESLEY JACKSON POLO, en los seguidos por el Estado Peruano, sobre proceso de Tenencia Ilegal de Armas, a Ud. digo: I.- PETITORIO: Que recurro a su despacho Señor Juez, para ponerle en conocimiento que estoy acompañando ante su judicatura en original el depósito Judicial Nro. 2018081201573, por la cantidad de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00), de Fecha 24 de Octubre del 2015, donde consta que he cancelado la totalidad de la Reparación Civil dispuesta por su Despacho a favor del Estado, así mismo, pido que se deje sin efecto el pedido de REVOCATORIA que pesa en mi nombre dictada por su Despacho. ANEXO: El siguiente documento: a).- Original del depósito Judicial Nro. 2018081201573, por la cantidad de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00), de Fecha 24 de Octubre del 2015.

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Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez pido se sirva admitir mi escrito y proceder conforme a Ley. Lugar y Fecha: (……………………………………..)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SUMILLA: SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PIURA Elder Narro Cuzco, interno en el establecimiento penitenciario El Milagro - Tópico, sentenciado por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo Agravado en agravio de Abigail Ramírez Pita; a usted digo: Señor Juez, por convenir mi derecho, solicito se EXTIENDA copias certificadas (04) juegos de la sentencia y la resolución que declara consentida la misma, y mediante el cual se me condena a 12 años de pena privativa de libertad, las mismas que deberá ser remitidas a la dirección del establecimiento penitenciario. POR TANTO: A usted acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (……………………………..)

------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO ELDER NARRO CUZCO

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MODELO DE ESCRITO DE APERSONAMIENTO POR DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: SE APERSONA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHEPÉN Lucas Mardei en la investigación que se le sigue a Elmer Mac Donald Terrones por el presunto delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Keyko Terrones Becerra; a usted digo: Señor Juez, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 del Código Procesal Penal, ME APERSONO A SU DESPACHO en calidad de abogado con la finalidad de ASUMIR la defensa técnica del procesado Elmer Mac Donald Terrones, solicitando intervención en el presente proceso. Señalo como domicilio procesal el ubicado en Jirón Miguel Grau No 320 – Chepén, lugar en donde su despacho deberá notificarme conforme a ley. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y fecha: (……………………………………………..)

------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL INVESTIGADO

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MODELO DE ESCRITO QUE SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CÉDULA PARA ADJUNTAR ACUSACIÓN POR EL DELITO DE TRÁFICO DE MONEDA

EXPEDIENTE: ASISTENTE JURISDICCIONAL: DEVUELVE CÉDULA PARA ADJUNTAR ACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHEPÉN DIANA RAQUEL AREVALO MINCHAN, en la investigación que se le sigue contra RICARDO MANUEL RAYZA PRADO por el delito de Tráfico de Moneda en agravio del ESTADO; a usted digo: Señor Juez, acudo a vuestro despacho con la finalidad de DEVOLVER la cedula de notificación cursada a mi domicilio procesal en la que se notifica el requerimiento acusatorio y me otorga el plazo de 10 días para su absolución, sin embargo de la misma cédula se advierte que la notificación cuenta de 01 folio, lo que advierte que no se ha cumplido con anexar la acusación y por ende es imposible absolver el traslado de la misma. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y Fecha: (……………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO NULIDAD QUE DECLARA FUNDADA LA REVOCATORIA DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA EN DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: DEDUCE NULIDAD SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PACASMAYO RUBI MYRELLA IPANAQUE GÁLVEZ, abogada de VÍCTOR JULIO MARTÍNEZ CASTILLO, en los seguidos por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Renzo Armando Martínez Balarezo; a usted digo: I.- PETITORIO Señor Juez, de conformidad con lo establecido 150º inciso d) del Código Procesal Penal, acudo a vuestro despacho con la finalidad de DEDUCIR NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2015, QUE DECLARA FUNDADA LA REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA Y LA CONVIERTE EN EFECTIVA, debiéndose RENOVAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES VICIADOS Y REPONERLOS AL ESTADO EN QUE SE COMETIO EL VICIO. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- Que, mediante Resolución de fecha 12 de junio del 2015, su despacho DECLARO FUNDADA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA, convirtiéndola en EFECTIVA, fundando su decisión en el incumplimiento de una de las reglas de conducta impuestas en sentencia de fecha 03 de marzo del 2015, esto es, el incumplimiento de las pensiones alimenticias devengadas en la suma de s/ 1, 905.00 nuevos soles.

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2.2.- Que, conforme se advierte del documento privado, debidamente legalizado ante el señor Juez de Paz de Pueblo Nuevo – Chepén, con fecha 15 de mayo del 2015, la persona de Luis Custodio Balarezo Espino, identificado con DNI No 19240473, en representación de su hija Patricia Liliana Balarezo Villareal, recibió de parte del sentenciado Víctor Julio Martínez Castillo, la suma de s/ 1, 905.00 nuevos soles por concepto de pensiones alimenticias devengadas correspondiente al expediente judicial No332-2014-22, sin embargo por falta de asesoría en su oportunidad obvio presentar el documento en referencia, siendo que éste documento ha sido recién entregado en la fecha por parte del referido señor Luis Custodio Balarezo Espino quien al enterarse de la situación jurídica del sentenciado es que pone de conocimiento para los fines pertinentes. 2.3.- Que, al privársele de su libertad al sentenciado causa grave perjuicio tanto al alimentista, como a su propia familia, pues al ser ésta persona el único sustento de su familia, ya no habría quien sustente los gastos diarios, lo cual genera que estas personas queden en COMPLETO ESTADO DE ABANDONO. 2.4.- El principio del “interés superior del niño” establece que “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial …así como en la acción de las la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respecto a su derechos”, siendo que esta oportunidad corresponde indicar que es lo m{as favorable al adolescente alimentista, pues el solo hecho de que el sentenciado sea internado en un establecimiento penitenciario perjudicaría enormemente a Renzo Armando Farfán Castillo, pues como se puede apreciar del escrito de conversión de pena de fecha 17 de agosto del 2015, el sentenciado es quien de manera directa cumple con el pago de pensiones de estudios en la Institución Educativa privada San Ignacio de Loyola - Guadalupe, así como solventa los gastos de pasaje, traslado, material educativo y otros gastos que el menor requiera, por otro lado debe considerarse aún más que el sentenciado estando libre puede seguir atendiendo aunque retrasado con el pago de las pensiones alimenticias.

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2.5.- La Nulidad absoluta tiene como finalidad reparar el vicio incurrido en el trámite procesal, lo cual es dejar sin efecto la REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA y por el contrario al evidenciarse que el pago de las pensiones alimenticias devengadas sean cancelado anteriormente a la audiencia de revocatoria, debería declararse INFUNDADE EL MISMO y disponerse la libertad del mismo. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 150º del Código Procesal Penal literal d) que establece la nulidad ante la inobservancia del contenido esencial de los derechos…” IV.- MEDIOS PROBATORIOS: 4.1.- DOCUMENTOS Adjunto a su despacho el documento denominado “Cancelación de pensiones alimenticias devengadas de fecha 15 de mayo del 2015. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y Fecha: (……………………………………………)

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MODELO DE ESCRITO AMPLIANDO FUNDAMENTOS DE NULIDAD DE AUTO QUE DECLARA FUNDADO LA REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: SUMILLA: AMPLIO FUNDAMENTOS DE NULIDAD SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHEPÉN RUBI MYRELLA MARTÍNEZ IPANAQUE abogada de JULIO CESAR FARFÁN CASTILLO, en los seguidos por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Julio Cesar Farfán Balarezo; a usted digo: I.- PETITORIO: Señor Juez, por convenir mi derecho acudo a vuestro despacho con la finalidad de AMPLIAR MIS FUNDAMENTOS DE HECHO respecto a la nulidad solicitada y que se encuentra pendiente para audiencia el día 28 de agosto del 2015; 1.1.- Que, conforme se dio cuenta en la audiencia de Revocatoria celebrada con fecha 12 de junio del 2015, el sentenciado JULIO CESAR FARFÁN CASTILLO se encontraba válidamente notificado para la audiencia referida, pues conforme se advierte de la notificación No 6664-2015-JR-PE había sido recepcionado por el mismo sentenciado, pues figura su firma, sin embargo revisado el cuaderno judicial, se advierte que la firma que aparece no le corresponde del puño grafico de Julio Cesar Farfán Castillo, por ende al no tener conocimiento de la audiencia de revocatoria se vulnerado el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Legítima defensa.

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1.2.- Que, conforme se advierte del escrito de nulidad presentado ante su despacho se ha cumplido con adjuntar un documento privado firmado por don Luis Custodio Balarezo Espino, identificado con DNI No 19240473, en representación de su hija Patricia Liliana Balarezo Villareal, en el cual da cuenta que recibió de parte del sentenciado Julio Cesar Farfán Castillo, la suma de s/ 1, 905.00 nuevos soles, por concepto de pensiones alimenticias devengadas correspondiente al expediente judicial No332-2014-22, sin embargo al no encontrarse el sentenciado válidamente notificado para la audiencia de revocatoria ha sido imposible que éste pueda tomar conocimiento de que periodo de liquidación se estaba haciendo cobro y de esa forma poder presentar el documento referido. 1.3.- Que, para efectos de probar que efectivamente el sentenciado no ha sido notificado válidamente para la audiencia del 12 de junio del 2015 y que por ende la firma que aparece en la cédula de notificación 6664-2015-JR-PE no le corresponde, adjuntamos el informe pericial grafo técnico de parte realizado por el perito grafico Edgar Milton Fernández Bernabé el mismo que ha determinado que la firma cuestionada presenta características graficas de no provenir del titular. 1.4.- Consecuentemente, al evidenciarse que el sentenciado no ha sido la persona que ha recepcionado la cédula de notificación desconociéndose el motivo de la aparición de una firma aparentemente simulada, corresponde establecer que éste no ha sido válidamente no0tificado para a la audiencia del 12 de junio del 2015, consecuentemente al existir un vicio que conlleva la nulidad, su despacho deberá restaurar los actos procesales hasta el momento en que se cometió el vicio, debiendo DECLARAR NULA LA REVOCATORIA DE LA PENA Y POR ENDE DEJAR SIN EFECTO EL INTERNAMIENTO DEL SENTENCIADO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EL MILAGRO, debiéndose disponer nuevamente la realización de la misma. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 150º del Código Procesal Penal literal d) que establece la nulidad ante la inobservancia del contenido esencial de los derechos…”

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III.- MEDIOS PROBATORIOS: 3.1.- DOCUMENTOS Adjunto a su despacho el documento el Informe de Pericia Grafotécnica 2015. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y Fecha: (……………………………………………)

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MODELO DE ESCRITO ADJUNTANDO DEPÓSITO JUDICIAL POR MULTA POR EL DELITO DEE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

EXPEDIENTE: FISCAL A CARGO: SUMILLA: ADJUNTO DEPÓSITO JUDICIAL POR MULTA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA Luis Martínez Castro abogado de Luis Miguel Cacho Ríos, en los seguidos por el delito de T.I.D. en agravio del ESTADO; a usted digo: Señor Juez, conforme a lo dispuesto por su despacho mediante sentencia de fecha 15 de setiembre de presente año ADJUNTO el certificado de depósito judicial No 2015081201253, mediante el cual CONSIGNO la suma de s/ 675.00 nuevos soles por concepto de Multa, debiéndose endosar a la parte respectiva, dejándose constancia de tal acto. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y Fecha: (……………………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO ENTREGA DE DNI POR EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA SOLICITO DEVOLUCIÓN DE DNI SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA ESPERANZA LUIS MIGUEL RIOS VIGIL, en los seguidos por el delito de T.I.D. en agravio del ESTADO; a usted digo: Señor Juez, conforme consta del expediente judicial de debate el suscrito fue puesto a disposición del despacho del Juzgado Unipersonal por personal de la PNP a fin de que se lleve a cabo la audiencia de Juicio Oral, siendo que en dicho documento se adjuntó mi DNI original, el mismo que no me ha sido devuelto y a fin de poder efectuar trámites personales así como cumplir con sus reglas de conducta, solicito a la brevedad posible la devolución del referido documento. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y Fecha: (……………………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REHABILITACIÓN POR EL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

ESPECIALISTA LEGAL: EXPEDIENTE: SUMILLA: SOLICITO REHABILITACIÓN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAIJÁN ORLANDO ABIMAEL MOSTACERO PEREZ, sentenciado por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego en agravio de ESTADO; a usted digo: Señor Juez, habiendo transcurrido los cuatros de pena privativa de libertad suspendida conforme así se acredita de la sentencia expedida, así como del cuaderno de registro de control de firmas, de conformidad con lo establecido en el Art. 69º del Código Penal que establece “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”, solicito a su despacho DISPONGA LA REHABILITACIÓN, debiéndose disponer se anulen los antecedentes penales y judiciales que se haya podido generar a consecuencia de la condena. POR LO EXPUESTO: A usted acceder a lo solicitado y tramitar con arreglo a Ley. Lugar y Fecha: (……………………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE CURSE OFICIO AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARA LA REMISIÓN DEL DEPÓSITO JUDICAL EN EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

FISCAL A CARGO: CARPETA FISCAL: SUMILLA: SE CURSE OFICIO SEÑORA FISCAL DE LA FISCALÍA MIXTA DE SANTIAGO DE CHUCO EDILBERTO LUIS REVILLA HINOSTROZA, en la investigación que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de María Esther Revilla Llanos; a usted digo: Señora Fiscal, conforme a la copia del depósito judicial No 2015081300197 con fecha 25 de setiembre del 2015 he cancelado por concepto de pensión alimenticia devengada la suma de s/ 100.00 nuevos soles, sin embargo por un error involuntario ha sido consignado a nombre del Juzgado Unipersonal de Santiago de Chuco, debiendo ser lo correcto su despacho Fiscalía Mixta de Santiago de Chuco, por cuanto en el juzgado en referencia no existe deuda pendiente de cancelar, razón por la cual solicito a su despacho: 1) OFICIE al Juzgado Unipersonal a fin de que proceda a endosar el depósito y en ejercicio de mi derecho de defensa 2) dicha suma sea consignada en la presente carpeta fiscal, debiéndose deducir dicho monto a la liquidación puesta a cobro. POR LO EXPUESTO: A usted acceder a lo solicitado. Lugar y Fecha: (……………………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO CONVERSIÓN DE PENA EN DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: SOLICITO CONVERSIÓN DE PENA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIO PREPARATORIA DE CHEPÉN JAQUELINE ZAMORA MACHUCA, Abogada de JULIO ARMANDO GUADALUPE FARFÁN, en los seguidos por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; a usted digo: Señor Juez, de conformidad con lo establecido en el Art. 52º del Código Penal, solicito la CONVERSIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pedido que lo sustento en mérito a los siguientes fundamentos: 1.- Que, mediante sentencia de fecha 04 de marzo del 2014 el Juzgado Unipersonal de Chepén, condenó a Julio Armando Farfán Castillo a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE UN AÑO. 2.- Posteriormente con fecha 12 de junio del 2015, su despacho dispuso DECLARAR FUNDADA EL PEDIDO DE REVOCATORIA Y POR ENDE DISPUSO EL CARÁCTER DE EFECTIVA DE LA PENA DE DOS AÑOS, DISPONDIENDO MI INGRESO AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EL MILAGRO, resolución que su materia de impugnación, lo cual fue declarado inadmisible. 3.- Posteriormente mediante certificado de depósito judicial No 2015081200774 se CANCELÓ la suma total de s/ 1 905 nuevos soles por

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concepto de pensiones alimenticias devengadas, más la reparación civil, cumpliendo de tal forma con la finalidad y/u objetivo del proceso de omisión a la asistencia familiar, esto es, lograr que se cumpla con el pago de las pensiones alimenticias, así como sancionar al que omite cumplir oportunamente. 4.- Que, la condena impuesta en sentencia, así como al haberse dispuesto la revocatoria de la misma ha permitido que el sentenciado tome conciencia del delito cometido, logrando en ello, que éste de alguna manera y otra se agencia de dinero y pueda cumplir con su obligación alimentaria, tal es así que ante la existencia de otros procesos judiciales, ya ha cumplido con el pago total de las demás liquidaciones conforme así se hace notar de las copias de los depósitos judiciales que también se adjunta. 5.- Que, al estar privado de su libertad el sentenciado además de perjudicársele en este derecho, también causa grave perjuicio tanto al alimentista, como a su propia familia, pues al ser ésta persona el único sustento de su familia, ya no habría quien sustente los gastos diarios, lo cual genera que estos queden en COMPLETO ESTADO DE ABANDONO. 6.- El principio del interés superior del niño establece “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial …así como en la acción de las la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respecto a su derechos”, siendo que esta oportunidad corresponde analizar pues la necesidad de que el sentenciado sea internado en un establecimiento penitenciario, y valorar si éste estando interno, pueda seguir atendiendo aunque retrasado con el pago de las pensiones alimenticias, pues lo cierto es que el alimentista ya no pueda seguir percibiendo su pensión, pues la persona que está obligado ya no podría materialmente laboral y de tal forma cumplir con el pago, por ende no podría atenderse las necesidades del menor. 7.- Por ello, corresponde en esta oportunidad atender el pedido de CONVERSIÓN DE PENA, debido a que el daño irrogado por el delito cometido

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ha sido reparado y por el contrario ha generado la convicción del sentenciado de cumplir fielmente con el pago de la pensión alimenticia. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y Fecha: (……………………………………………)

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MODELO DE ESCRITO JUSTIFICANDO INCONCURRENCIA DE ABOGADO DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN

ASISTENTE JURISDICCIONAL: EXPEDIENTE: JUSTIFICACIÓN DE INCONCURRENCIA SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO EDILBERTO LUIS MARTÍNEZ CASTRO abogado de RAMÓN VALDEZ PINEDO, en los seguidos por el delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado; a usted digo: Que, acudo a su despacho para solicitar que se me justifique mi inconcurrencia al control de acusación, debido a que en la misma hora programada para su realización he sido citado a la audiencia de Prisión Preventiva en el expediente: 123- 2015, asistente jurisdiccional: Pozo, tal como lo acredito con la notificación que anexo al presente, por lo que solicito su reprogramación. POR LO TANTO: Pido a Ud. acceder conforme a ley.

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MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO MEDIO PROBATORIO POR DELITO DE LESIONES

CARPETA FISCAL: FISCAL A CARGO: SUMILLA: OFREZCO MEDIO PROBATORIO SEÑORA FISCAL DE LA QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CAJAMARCA CARLOS ALBERTO CHIRINOS CASTRO abogado de LUCY MARIBEL CORRALES OLIVARES en la investigación preliminar que se le sigue por la comisión del delito de lesiones; ante usted digo: Acudo a su despacho para presentar como medio probatorio la correa con la cual me defendí y me sirvió para repeler el día de los hechos ante la agresión ilegitima del supuesto agraviado, ANEXO: - Correa. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Fiscal tener por ofrecido los medios probatorios, proveer de acuerdo a sus atribuciones conforme a ley. Cajamarca;…………………………………………..

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO AUDIENCIA PRELIMINAR EN TRASLADO DE INTEGRACIÓN DE LA ACUSACIÓN EN DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA

ASISTENTE JURISDICCIONAL: EXPEDIENTE: SUMILLA: SE TENGA PRESENTE SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUARAZ ELENA AZABACHE CENTENO, abogada de TERESA ROMERO SANCHEZ en la investigación usurpación agravada; ante Usted digo: Que, habiendo sido notificada con la Resolución N° 07, en la cual se me traslada la integración de la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, al respecto cabe manifestar que se actúa de acuerdo a lo establecido en el Art. 351.3 del CPP y que se determine en la audiencia de preliminar de control de acusación. POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez, proveer de acuerdo a sus atribuciones, conforme a ley. Lugar y Fecha: (………………………….)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO CORRECCIÓN POR ERROR MATERIAL EN NOMBRE DEL INVESTIGADO EN DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

ESPECIALISTA LEGAL: EXPEDIENTE: SOLICITA: CORRECCIÓN DE DATOS DEL IMPUTADO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUÁNUCO LITA REYES LINO abogada de LEODAN REYES ROSALES, en la investigación sobre Violencia y resistencia a la autoridad en agravio de Ministerio del interior; ante Ud. digo: Que, se ha emitido el Auto de Sobreseimiento, contenida en la Resolución N° 06, que ha resuelto sobreseer la causa, en la cual se ha consignado erróneamente el nombre y los datos del supuesto agraviado LUIS MIGUEL PORRAS BARRANECHEA como si fuera el imputado, siendo que el nombre del imputado es LEODAN REYES ROSALES y los datos consignados no le corresponde; Por ende recurro a vuestro despacho para solicitar que se consigne correctamente el nombre y datos de identificación del imputado del presente proceso que es LEODAN REYES ROSALES, sobreseyéndose la causa seguida en su contra, y se corrija el error material contenido en la RESOLUCIÓN N° 06. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, proveer de acuerdo a ley. Lugar y Fecha: (………………………………)

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MODELO DE ESCRITO DEVOLVIENDO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PORQUE YA NO SE EJERCE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO

ESPECIALISTA LEGAL: EXPEDIENTE N°: SUMILLA: DEVUELVO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ICA LUCY CABRERA GAMARRA abogada del imputado FLAVIO MAESTRI ESPINOZA sobre robo agravado, en agravio del Isaías Huertas López; ante Ud. digo: Que, habiéndoseme corrido traslado el requerimiento de acusación, al respecto debo de manifestar que el imputado FLAVIO MAESTRI ESPINOZA, solamente he ejercido su defensa técnica en su declaración realizada en la etapa de investigación preliminar el 18 de abril del presente año, como consta en la Carpeta Fiscal; por lo que ya no soy su abogada y devuelvo las cedulas de notificación con el requerimiento de acusación fiscal y solicito a vuestro despacho que tenga a bien de notificarle a dicho imputado en su domicilio real, para no generarle estado de indefensión. POR LO TANTO: A Ud. Señora Juez, proveer de acuerdo a ley. Lugar y Fecha: (………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIR PAGO DE REPARACIÓN CIVIL EN CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

ESPECIALISTA LEGAL: EXPEDIENTE: SOLICITO AUTO DE SOBRESEIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO LUIS ÁNGEL VÁSQUEZ REYES, en la investigación que se me sigue por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Luis Ángel Vásquez Martell; ante Ud. digo: Que, habiéndome acogido al Criterio de Oportunidad y al haber cumplido con el pago íntegro de la Reparación Civil; solicito a su despacho que emita el auto de sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.7., del Código Procesal Penal. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, proveer de acuerdo a ley. Trujillo,……………………………………

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MODELO DE ESCRITO FUNDAMENTANDO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE PRORROGA EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EXPEDIENTE: 01651 – 2012-38-2501-JR-PE-01 ESPECIALISTA: CARBAJO BELTRAN JOSE FUNDAMENTA APELACIÓN SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Central- DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA JORGE LUIS BURGOS GUANILO Identificado con D.N.I N° 25729631 con domicilio real y procesal ubicado en Av. Bolognesi N° 276. 2do. Piso. Chimbote; ante usted digo: I.- PETITORIO: Que en el irrestricto Derecho Constitucional de Defensa, en la forma y plazo oportuno FUNDAMENTO EL RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución número DIEZ de fecha ocho de mayo del año del 2,014 a fin de que sea REVOCADA por el Superior Jerárquico; en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- Que el A quo ha resuelto como primer fundamento fijar como criterio jurisprudencial QUE PARA DEFINIR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SE DEBE DE TENER EN CUENTA LA DOCTRINA DEL NO PLAZO. Al respecto debo de manifestar que someterse a la aplicación de la doctrina del NO PLAZO en esta investigación implicaría legalizar actuaciones fiscales arbitrarias que surgen como consecuencia de su inactividad, desidia, apatía procesal de quien tiene a su cargo exclusivo el ejercicio

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público de la acción penal, por lo que la doctrina del NO PLAZO no tendría acogida según la STC en el caso Salazar Monroy por la misma conducta negligente del fiscal. Considerando además que en junio del presente año habrán trascurrido 3 años de investigación contra mi patrocinado, lo cual atenta contra los derechos constitucionales del PLAZO RAZONABLE, DEL DEBIDO PROCESO Y DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, por lo que debe de revocarse en este extremo. Asimismo ha resuelto que en cuanto a los requerimientos de prórroga de investigación preparatoria se debe de tener en cuenta el artículo 144.2 del C.P.P., lo cual no es cierto, tal como lo establece la Casación N° 54-2009-La Libertad, en su Noveno Fundamento cuando refiere a la regulación de jueces y fiscales debe ser entendido en relación a aquellas actividades relacionadas con el ejercicio de la acción penal como en el caso de fiscales como sería el caso de formular acusación, y que el caso de solicitar prorroga no estaría inmerso en el inciso 2 del artículo 144 del CPP; sino que en este caso sí se admite la CADUCIDAD, que se deriva de un PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL PROCESO PENAL COMO ES LA PRECLUSIÓN. 2.2.- Que el A quo en su segundo fundamento de la parte resolutiva declara que el plazo inicial de investigación preparatoria de 8 meses fijado por el Ministerio Público mediante Disposición Fiscal Numero 23 de fecha 27 de marzo del 2,013 aún no ha vencido. En este extremo el Aquo comete un error por cuanto si consideramos que desde el 2 de abril del 2013 fecha en que se comunica al juzgado de investigación preparatoria la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria por 8 meses, a la fecha este ya ha vencido el 02 de diciembre del 2,013. 2.3.- Que asimismo debe revocarse el fundamento tercero de la presente resolución que declara QUE SE VA A COMPENSAR AL MINISTERIO PUBLICO A EFECTOS DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA INICIAL 5 MESES CON 28 DIAS. Que se debe de revocar en este extremo; pues se estaría considerando a la demanda de Habeas Corpus y al medio de defensa técnico de excepción de improcedencia de acción

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como actos dilatorios, a pesar de encontrarse establecidos en la Constitución Política y en la Ley, lo cual atentaría contra el derecho constitucional del derecho de defensa que tiene todo procesado 2.4.- Revocar el extremo cuarto de la presente resolución QUE ESTABLECE DE QUE EL PLAZO DE INVESTÍGACION PREPARATORIA INICIAL VA A VENCER EL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2,014. Que en el supuesto negado de considerar que se ha dejado de actuar actos de investigación como consecuencia de la presentación de la sentencia de habeas corpus mediante resolución de fecha 10 de junio del 2,013, se han realizado actos de investigación solo 2 meses y 8 días, quedando pendientes 5 meses con 22 días, los cuales vencerían el 30 DE OCTUBRE DEL 2,014 y no como ha mal computado el juzgador. 2.5.- Así como también; SE DEJE SIN EFECTO EL EXTREMO QUINTO DE LA PARTE RESOLUTIVA LA QUE RESUELVE SIN OBJETO EL REQUERIMIENTO DE PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PLANTEADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEJANDOSE A SALVO SU DERECHO PARA QUE LO PUEDE PLANTEAR OPORTUNAMENTE Y CUANDO LO CREA CONVENIENTE. Pues con esta decisión se estaría materializando el carácter arbitrario no solo del Ministerio Público, sino del juzgador pues además de COMPENSARLE 5 meses y 28 días estaría dejando latente la posibilidad de que el fiscal solicite nuevamente y cuando lo considere conveniente una prórroga de investigación; lo que atentaría nuevamente contra los derechos constitucionales del DERECHO AL PLAZO RAZONABLE, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. III.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO DE LA IMPUGNACIÓN: 3.1.- ORDENAMIENTO JURÍDICO EXTERNO: 3.1.1.- LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS De San José de Costa Rica, que precisa en su artículo 8.2.h como Garantía Judicial: “El Derecho de recurrir al fallo ante Juez o Tribunal Superior”.

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3.2.- ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO: 3.2.1.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: ARTÍCULO 139 INCISO 6: Que prescribe la Pluralidad de Instancia. 3.2.2.- CÓDIGO PROCESAL PENAL: ARTÍCULO 404: Que prescribe la facultad para recurrir. ARTÍCULO 405: Que prescribe las formalidades del Recurso. ARTÍCULO 413 Inciso 2: Que prescribe el Recurso de Apelación. ARTÍCULO 414 Inciso 1 c: Que prescribe el plazo para interponer el Recurso de Apelación. ARTÍCULO 416.1.e: Que prescribe las resoluciones apelables y exigencia formal. ARTÍCULO 417.1: Que prescribe la competencia del Recurso de Apelación. ARTÍCULO 420: Que prescribe el trámite del Recurso de Apelación. 3.2.3.- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO: EXPEDIENTE: N° 10-2002-AI/TC, Caso Marcelino Tineo Silva y más de 5000 mil ciudadanos, señala que: “El derecho al plazo razonable del proceso es un elemento que se infiere de los derechos al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución.” EXPEDIENTE: N° 1130-2008-PHC/TC, Caso Fermín Aurelio Rodríguez Vargas, fundamento 5: “…El derecho a que el proceso tenga un límite temporal entre su inicio y su fin, forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos, y por tanto, no puede ser desconocido.” IV. - NATURALEZA DEL AGRAVIO: Un agravio psicológico que se expresa en la zozobra, incertidumbre de tener que seguir sometido a una investigación que es ilimitada y sometida únicamente a la voluntad del fiscal convirtiéndome en víctima del sistema de justicia penal.

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Es pertinente referir lo manifestado por Devis Echandia “Compendio de Derecho Procesal” Editorial ABC, Bogotá. 1,996.p.561: “El derecho de recurrir, cuya naturaleza es estrictamente procesal, es un derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso y a cualquier título o condición, para que se corrijan los errores del juez, que le causan gravamen o perjuicio.” POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez solicito se tenga por fundamentado mi RECURSO DE APELACIÓN y se declare FUNDADA en todos sus extremos. Chimbote, 13 de mayo de 2,014

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA EN DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO

EXPEDIENTE JUDICIAL: ESPECIALISTA JUDICIAL: SOLICITA: REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO UNIPERSONAL DE TRUJILLO …………… Abogado defensor de …………. en el proceso de Cohecho Pasivo Propio, ante usted digo: Acudo a su despacho para solicitar se REPROGRAME LA AUDIENCIA fijada para el día de hoy; debido a que me encuentro delicado de salud debido a una FARINGOLARINGITIS AGUDA tal como lo acredito con el documento de su propósito; y en mérito al Principio de Equidad solicito se admita mi petición. POR LO EXPUESTO: Acceder a lo solicitado y tramitar conforme a Ley. Lugar y fecha (………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REHABILITACIÓN EN DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

EXPEDIENTE Nº: SECRETARIO: SOLICITA DESAPARICIÓN DE CONDENA – SE CONCEDA LA REHABILITACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO UNIPERSONAL EN LO PENAL DE TRUJILLO: CAYETANO, identificado con DNI Nº 18136510, domiciliado en el Jirón Santa Marta Nº 282 – Urb. San Jacinto, en el proceso penal seguido en mi contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, a Ud. respetuosamente digo: SOBRE NUESTRO PEDIDO Y LA NECESIDAD DE QUE SE CANCELEN LOS ANTECEDENTES PENALES: Que, en ejercicio irrestricto del principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva y en virtud del derecho de defensa que me asiste, por medio del presente procedo a solicitar a vuestra digan judicatura lo estipulado en el Art. 61 concordado con el Art. 69 del CP. En efecto, que al haberse emitido sentencia condenatoria en mi contra la cual impone una sanción penal con la respectiva pena privativa de libertad suspendida, que hasta la fecha se ha sobrepasado en exceso, sin que exista incumplimiento alguno de mi parte respecto a las reglas de conducta fijadas es que solicito que se tenga por no pronunciada debiendo de remitir los respectivos oficios a quien corresponda a efectos de la cancelación de los antecedentes penales, que hasta la fecha sigue figurando en el Registro Nacional de Condenas. En ese contexto y en atención a lo establecido en el Art. 61 del CP que señala que cumplido el periodo de prueba queda sin efecto la inscrip-

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ción en forma automática teniéndose por no pronunciada la condena que debiendo ser concordada con el Art. 69 del mismo cuerpo normativo exige que una vez cumplida la pena que ha extinguido la responsabilidad penal se procede: i) a la restitución de derechos, y; ii) la cancelación de los antecedentes. Así pues Sr. Juez solicito a vuestra judicatura proceda a dejar sin efecto la inscripción de la condena y proceda a emitir la resolución y órdenes que cancelan los antecedentes generados en mi contra. POR TANTO: A Ud. solicito, Señor Juez, acceder a mi pedido. Lugar y Fecha. (………………………….)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD

ESPECIALISTA LEGAL: EXPEDIENTE: SOLICITO SE DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTIAGO DE CHUCO ROGER JULIO CÁCERES ROMÁN en el proceso de Conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado; ante usted digo: Que, habiéndose emitido sentencia el día 24 de septiembre del presente año, la cual no ha sido impugnada por las partes dentro del plazo de ley; solicito se declare consentida. POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez, proveer de acuerdo a sus atribuciones y conforme a ley. Lugar y Fecha: (………………………………)

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO REFUNDICIÓN DE PENAS EN DELITO DE ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: SOLICITO REFUNDICIÓN DE PENAS SEÑORES JUECES DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO …………………., sentenciado por el delito de Robo Agravado y otros, en agravio de pasajeros de la Empresa de Trasportes ….. S.A. y otros, a Ud. con el debido respeto dice: I.-PETITORIO: Invocando el principio Constitucional de la Resocialización de la pena, acudo ante su digno Despacho, con el objeto de solicitar se sirva DECLARAR PROCEDENTE LA REFUNDICIÓN DE CONDENA, que me han impuesto en los procesos signados con el Expediente. N° 0994-2008; Expediente No. 14-2010 (Resuelto en su judicatura), y expediente No. 987-2008, en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se expone: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, la REFUNDICIÓN DE CONDENAS, como Institución Jurídica de Derecho Penal Material, tiene por objeto el posibilitar y facilitar el Tratamiento único de las múltiples penas impuestas a una misma persona de los casos de concurso Real, que no Plena según los principios recogidos en el Código de Ejecución Penal. SEGUNDO: (PRIMERA SENTENCIA) Que, con fecha 03 de noviembre del año 2010 en el proceso (No. 987-2008), el Juzgado Penal Colegiado de Huaura, emitió sentencia condenatoria, por hechos COMETIDOS EL 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, imponiéndome la pena de 09 años 06 meses de pena privativa de mi libertad, el pago de S/1,600.00 por concepto de Reparación Civil en favor de los agraviados, sentencia que se

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encuentra consentida, la que se computa desde el 24 de agosto del 2010, vencerá el 23 de febrero del año 2020. TERCERO: (SEGUNDA SENTENCIA) Que, con fecha 24 de Enero del 2011 en el expediente N° 14-2010, seguido ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de VIRU, compresión de la Libertad, por HECHOS COMETIDOS el 10 DE ENERO DEL 2010, se me impone condena de 10 años 10 meses de pena privativa de libertad, que lo computan desde el 11 de enero del 2010 y vencerá el 10 de noviembre del año 2020, y al pago de S/12,700.00 nuevos soles por concepto de reparación Civil en forma solidaria con otros sentenciados, sentencia que ha quedado CONSENTIDA. CUARTO: (TERCERA SENTENCIA) Que, con fecha 29 de noviembre de! 2011, en el expediente No. 994-2008 seguido ante el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chimbote, por HECHOS COMETIDOS EL 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008, se me ha impuesto condena de 15 AÑOS, que se ha computado desde el 11 de noviembre del año 2011, vencerá el 10 de noviembre del año 2026, y al pago de S/300.00 nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados, y de S/500.00 nuevos soles a favor del Estado, sentencia que ha quedado ejecutoriada mediante resolución Suprema de fecha O5 de julio del año 2012. QUINTO: Que, tal como se observa del estudio de las sentencias, los hechos materia de la primera sentencia (EXP. No. 2008-987) fueron realizados el 23 DE OCTUBRE DEL 2007, la sentencia recaída en el EXP. No. 994-2008, fueron cometidos con fecha 10 DE ABRIL DEL 2008, y la sentencia recaída en el EXP. No. 14-2010, seguido ante su Despacho, fueron cometidos con fecha 10 DE ENERO DEL 2010, estableciéndose señora Juez que, las sentencias han sido impuestas sin que tenga la condición de reincidente, que al ser detenido, he tenido que resolver mis casos pendientes con la justicia, pero NO HE PODIDO HACER QUE SE REFUNDAN O ACUMULEN LOS PROCESOS, para que se emita una sola sentencia. TENIENDOSE PRESENTE SEÑORA JUEZ, QUE LOS HECHOS SEGUIDOS EN EL EXP. No. 987-2008 y No. 994-2008, SE COMETIERON ANTES DE LA VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

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SEXTO: Que, es por éstos motivos, y al apreciarse en el presente caso, que los hechos motivos de las sentencias condenatorias guardan entre si una relación de CONCURSO REAL, los cuales de haber sido juzgado en un sólo proceso, se me hubiese impuesto una PENA ÚNICA, conforme al PRINCIPIO DE ABSORCIÓN recogido en nuestro Código Penal, es que me permito acudir ante su digno Despacho, con el objeto de que se sirva DECLARAR PROCEDENTE LA REFUNDICIÓN DE CONDENAS SOLICITADAS, DISPONIENDO QUE LA SENTENCIA IMPUESTA EN EL PROCESO N° 2008-987 impuesta por el Juzgado Penal Colegiado de Huaura, y la sentencia IMPUESTA EN EL EXP. No. 14-2010 por el Juzgado de Investigación Preparatoria de VIRU; QUEDE REFUNDIDA DENTRO DE LA SENTENCIA que se me ha impuesto en el proceso N° 0994-2008; debiendo tomarse en cuenta el inicio de ésta: 24 de AGOSTO del 2010 a VENCERSE EL 23 DE AGOSTO DEL 2025, considerando la pena efectiva que me encuentro cumpliendo, en el expediente No. 2008-987. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: • Art. 139 Lic. 22, que establece el principio Constitucional de la Resocialización de la Pena. 2.- LEY N° 10124: • Art. 4, que establece la permisión legal para la efectiva aplicación de la Institución Jurídica de la Refundición de Penas. 3.- CÓDIGO PENAL: • Art. IX del T.P., que establece el Principio rector de la Función que tiene la pena en nuestro Sistema Penal Peruano. • Art. 50, que establece el marco normativo del Concurso Real de Delitos y el principio de Absorción como línea directriz para su resolución. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copias CERTIFICADAS de la Primera sentencia Exp. 2008-987, de fecha 03 de noviembre del año 2010, donde consta el tipo de condena impuesta, de fechas de comisión del delito y que se encuentra consentida.

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2.- Copias CERTIFICADAS de la Segunda sentencia de fecha 24 de enero del 2011 recaída en el Expediente N° 14-2010, emitido por la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Virú, donde consta la fecha de comisión del delito y que se encuentra consentida. 3.- Copias CERTIFICADAS de la tercera sentencia de fecha 29 de noviembre del 2011, recaída en el expediente No. 994-2008, emitido por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Chimbote, la que se encuentra consentida y ejecutoriada, en la que se determina la fecha de comisión del delito. V.- ANEXOS: 1 - A: Copia certificada de la primera sentencia Exp. 2008-987. 1 - B: Copias certificadas de la segunda sentencia Exp. N*^ 14-2010. 1 - C: Copias certificadas de la tercera sentencia Exp. N® 994-2008 OTROSI DIGO.- Señalo como mi domicilio procesal en Diego de Almagro No. 545 de ésta ciudad. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez solicito declarar fundada mi petición, por ser de Ley. Lugar y Fecha (……………………………….)

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MODELO DE ESCRITO DE APERSONAMIENTO Y SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO

EXPEDIENTE: SECRETARIO: APERSONAMIENTO - SEÑALA DOMICILIO PROCESAL SEÑOR PRESIDENTE DEL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO. ………………………., Abogado Defensor de…………., con Registro N°……., en los seguidos contra mí patrocinado por presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de……………, a Usted digo: Que por convenir a los intereses de mi patrocinado me apersono a esta instancia a fin de ejercer su derecho de defensa; asimismo, señalo domicilio procesal en ……….de esta ciudad, lugar donde se me harán saber todas las resoluciones que se emitan en el presente caso. POR LO EXPUESTO: A Usted, Señor Magistrado, solicito proveer de acuerdo a Ley. Lugar y Fecha (…………………)

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MODELO DE ESCRITO INTERPONIENDO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO

EXPEDIENTE JUDICIAL: ASISTENTE: CUADERNO DE DEBATES: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA Y OTROS SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TRUJILLO: ………………, en el proceso penal que se me sigue por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Calificado, en el presunto agravio de …………., con respeto digo: III. PETITORIO: Que por corresponder al derecho de defensa de mi persona, consagrado a nivel constitucional, y dentro del plazo establecido en el Art. 416, numeral 1, literal “a” del Código Procesal Penal debidamente concordado con el Art. 421 del mismo cuerpo normativo INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA, CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 90, DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2016, QUE IMPONE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DIECIOCHO AÑOS POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, en mérito a los siguientes fundamentos: IV. ASPECTOS CENTRAL DE NUESTRO RECURSO DE APELACIÓN: AMBITO DE REVISIÓN y AGRAVIO SUFRIDO: 4.1 Atendiendo a los principios constitucionales, que se desarrollaran en el presente recurso, por medio de la presente apelación

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buscamos que la Sala de Apelaciones revoque la resolución recurrida, teniendo como pretensiones que fijan el ámbito de revisión a las siguientes: 4.1.1 Se ordene la nulidad de la sentencia condenatoria y se disponga la absolución de mi persona por no existir prueba alguna que lo vincule como responsable del delito pues existe duda razonable sobre la participación en los hechos materia de incriminación (pretensión principal). 4.1.2. La naturaleza del agravio es de índole constitucional al haberse afectado derechos fundamentales que han repercutido de manera directa en la privación de mi libertad de una manera indebida, por lo que a través de la presente apelación buscamos que dicho agravio sea reparado y se evite un menoscabo mayor. 4.2. El Tribunal Constitucional ha establecido que la potestad jurisdiccional o la potestad de administrar justicia comprende, en lo esencial, lo siguiente: la tutela de los derechos fundamentales, los derechos ordinarios y procesales e intereses legítimos, el control difuso de constitucionalidad2, de ahí que ante su violentamiento las partes procesales pueden recurrir las sentencias que causen agravio sea por inaplicación indebida de la norma o por una incorrecta valoración de la prueba o una indebida valoración de la prueba, hasta el punto de hacerla prevaricadora, como lo es la presente sentencia materia del recurso de apelación. 4.3. Se entiende, que la potestad jurisdiccional no actúa de manera correcta cuando se han inobservado las garantías mínimas para las partes procesales, como lo es la indebida o equivocada motivación, la explicación detallada de las conclusiones a las que se

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STC expedida por el TC recaída en el Exp. N° 0023-2003-AI/TC.

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arriban, entre otros; cuando no se ha cumplido con la motivación o fundamentación de resoluciones al momento de resolver un pedido y al no haber observado las normas procesales aplicables al presente caso la decisión se convierte en equivocada y arbitraria siendo necesaria su reforma conforme a las normas que regulan nuestro sistema jurídico. 4.4. En conclusión todo órgano que posea naturaleza jurisdiccional debe respetar mínimamente, las garantías que componen los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, entre los que destacan los derechos al libre acceso a la jurisdicción, de defensa, a la prueba, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la obtención de una resolución fundada en el Derecho, a la pluralidad de instancias, entre otros derechos fundamentales3. 4.5. En sentido contrario sino existe un respeto mínimo a estas garantías constitucionales, es obvio que el proceso adolecerá de algún defecto insubsanable que evidenciará la necesidad de subsanar la decisión; tal como lo amerita en el presente caso pues se ha procedido a emitir una sentencia condenatoria a pesar de no haberse valorado de manera correcta la prueba así como el hecho de haberse basado en simples conjeturas y no haberse compulsado la reconstrucción de los hechos tomando como cierto algunos testimonios que adolecen de incredibilidad. V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: EQUIVOCACIONES DEL AD QUO AL EMITIR UNA SENTENCIA CONDENATORIA: A. la falta de motivación y fundamentación en la resolución impugnada: criterios para revocar la sentencia impugnada: 5.1. Es evidente Sr. Presidente que la resolución recurrida no tiene una debida motivación, y por el contrario sólo ha utilizado criterios no tan lógicos para condenar a mi persona y luego proceder

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STC expedida por el TC recaída en el Exp. N° 0004-2006-PI/TC.

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a la imposición de una pena grave pues a pesar de no existir pruebas concretas que determinan responsabilidad penal el Ad quo ha procedido a emitir un juicio de condena sin que se hayan respetado las garantías mínimas que conforman el debido proceso y la valoración y motivación de la prueba. 5.2. Tal como se puede apreciar no existe una “fundamentación” al momento de emitir la sentencia condenatoria. En este punto señalaremos en que han consistido los errores puntuales. i)

La sentencia condenatoria es nula por tener una aparente motivación pues ha valorado las pruebas –testimoniales y documentales- de manera incongruente al no tener un razonamiento lógico interno congruente, por lo que se contradice con los criterios establecido en la sentencia recaída en el Exp. Nº 3943-2006-PA/TC la misma que sostiene “a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico”; mereciendo ello que se sancione con nulidad y luego vuestra Sala proceda a absolver a mi persona, en virtud de lo establecido en la Casación N° 05-2007-Huaura y aplicada de manera correcta en El Exp. N° 120-2014 por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad.

ii)

La sentencia condenatoria tiene una insuficiente motivación por no pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados o puntos controvertidos propuestos por la defensa: El Tribunal Constitucional, en el criterio fijado

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en la STC Nº 1291-2000-AA/TC. FJ 2 ha precisado que “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión”. En el presente caso, el Ad quo no ha tomado en consideración este aspecto pues a pesar de haber propuesto dentro de los alegatos finales una serie de puntos controvertidos, todos ellos relacionados con el thema probandum, no han sido desarrollados y menos contradichos por el Ad quo, como lo es las evidentes contradicciones y falta de credibilidad de los testigos de cargo; así como la imposición de una reparación civil con una suma tan elevada sin que la misma haya sido objeto de prueba y menos de motivación. 5.3. Nos lleva a concluir, entonces, que en “ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los órganos del Poder Judicial en la medida que actúan con sumisión a la ley a que las resoluciones se ajusten a las exigencias del ordenamiento jurídico, sólo así se estará actuando dentro de los parámetros constitucionales”4. 5.4. Así se ha señalado que la motivación de las resoluciones judiciales no sólo constituyen una garantía procesal, sino también un deber de los jueces5. Por lo cual es evidente que la falta de motivación de una resolución decisoria, como en el presente caso lo es, es atentatoria contra el debido proceso y contra la

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Colomer Hernández, Ignacio. La Motivación de las Sentencias: sus exigencias constitucionales y Legales. Tirant lo Blanch. Valencia, 2003.

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Carrión Lugo, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Pág. 39. Editorial Grijley. Lima 2005

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tutela jurisdiccional efectiva a que tienen derecho todos los justiciables. 5.5. El término motivación denota la justificación de la decisión adoptada en la resolución6, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso pues el Ad quo solo ha tomado como referencia para emitir su resolución aspectos que no resisten mayor análisis lógico y declaraciones contradictorias pero no ha explicado en conjunto la valoración de la prueba pues solo ha recogido las declaraciones obtenidas en el interrogatorio de fiscalía más no a las preguntas formuladas por la defensa en el contrainterrogatorio, tal como exige nuestra norma procesal contenida en el Art. 394 numeral 3 del Código Procesal Penal. 5.6. En este sentido debemos de decir que los juzgadores no sólo tienen el deber de resolver los conflictos de interés que han sido sometidos a su decisión, sino también el deber de motivar sus resoluciones. Un juez para decidir, piensa, reflexiona, busca razones y saca conclusiones dentro del cúmulo de hechos y de elementos probatorios que aparecen en el proceso y de las normas jurídicas aplicables al caso establecido por el ordenamiento jurídico7. 5.7. Situación que no se ha dado en la resolución recurrida y que se deberá subsanar al momento de REVOCAR la resolución recurrida debiendo de decretar la absolución de mi persona en virtud de la insuficiencia probatoria que existe y en claro respeto al principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. 5.8. En esta línea y siguiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional:

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“según el Art. 139, inciso 5, de la Constitución, toda resolu-

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Colomer Hernández, Ignacio. Op. Cit. Pág. 35.

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Carrión Lugo, Jorge. Op. Cit. Pág. 198.

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ción que emita una instancia jurisdiccional (mandato que no se restringe al poder judicial sino a toda entidad que resuelva conflictos, incluso el Tribunal Constitucional) debe estar debidamente motivada. Ello significa que debe quedar plenamente establecida a través de sus considerandos, la ratio decidendi por lo que se llega a tal o cual conclusión. Pero una resolución en que no se precisan los hechos, el derecho y la conducta responsable, ni tampoco se encuentra razón o explicación alguna del por qué se ha resuelto de tal o cual manera no respeta las garantías de la tutela procesal efectiva.”8 5.9. Teniendo como sustento lo señalado líneas arriba, podemos darnos cuenta que el Ad quo no ha cumplido con el deber de motivación al momento de emitir una sentencia condenatoria pues solo ha tomado como base declaraciones, a pesar que las mismas tienen contradicciones y son insuficientes e incluso no se ha tomado en cuenta la diligencia de Inspección judicial para determinar la credibilidad de la versión del testigo de referencia que habría visto la huida de mis coacusados. B. El debido proceso y su inobservancia generada por el ad quo al no haber posibilitado un juicio con las garantías jurídicas que la constitución prevé 5.10. La necesidad de hacer una reflexión sobre el debido proceso (tal como se hará en líneas seguidas) tiene plena validez pues sirve para centrar nuestro recurso de apelación debido a que el ad quo ha inobservado: 5.10.1. El principio de Presunción de inocencia: A pesar de no existir prueba de cargo en contra de mi persona se ha

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STC expedida por el TC recaída en el Exp. Nº 6712-2005-HC/TC; en el mismo sentido STC expedida por el TC recaída en el Exp. Nº 4348-2005-PA/TC; STC expedida por el TC recaída en el Exp. Nº 1230-2002-HC/TC.

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procedido a emitir una sentencia condenatoria, y que la misma que ha sido considerada como determinante tiene una serie de contradictorias no debiendo ser considerada suficiente para generar un juicio de condena. 5.10.2. El Principio de In dubio pro reo: Solo ha tomado en cuenta un declaraciones de testigos manifiestamente cuestionados y que tienen enemistad manifiesta con mi coacusada y vinculación y sujeción a los intereses del agraviado, la misma que no genera convicción pero a pesar de ello lo ha tomado como única prueba de cargo para emitir una sentencia en mi contra. 5.10.3. La indebida valoración de la prueba pues no ha realizado un correcto juicio lógico interno: El Ad quo solo ha tomado como cierto las respuestas realizadas por los testigos en el contrainterrogatorio pero no ha valorado y menos tomado en consideración siquiera las respuestas brindadas en el contrainterrogatorio, con las cuales se evidencia la desacreditación de su testimonio y por la tanto su exclusión como prueba de cargo. A esto hay que sumarle que dentro de los considerando decisivos de la resolución no se ha tomado en cuenta la inspección judicial para determinar la posición del testigo y si este podía tener visibilidad para apreciar con claridad las características de los autores de los disparos y los vehículos que los movilizaban. 5.11. Ante la vulneración o infracción de orden constitucional, que se ha precisado, es necesario referir que los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran incluidos en la Constitución Política como norma constitutiva y organizativa del Estado, por lo que dichas garantías deben ser tuteladas pues en ocasiones sirven para reforzar el contenido de las garantías específicas. Su valor se acrecienta cuando se amparan en ellas garantías concretas que, por la circunstancia que fuera, no quedaron de modo

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expreso en la constitución. Estas son: i) El Debido Proceso; ii) El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva; iii) El Derecho a la Presunción de Inocencia, y; iv) El Derecho a la Presunción de Inocencia. 5.12. Más concretamente, la afirmación antes realizada tiene como significado el deber de protección de los derechos fundamentales durante todo el proceso penal, lo que no significa la omisión de tutelar otros bienes o valores jurídicos constitucionales valiosos. Desde esa línea argumentativa en el presente caso se han violentado una serie de principios constitucionales que generan la nulidad de la resolución recurrida debiendo de ordenarse la absolución de mi persona al no existir pruebas de cargo contundentes, que en grado de certeza, nos permitan concluir en su responsabilidad penal. 5.13. Tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en diversas sentencias la tutela jurisdiccional efectiva se proyecta, entre otros aspectos como un deber del órgano jurisdiccional pero que en la actualidad se proyecta y extiende su vigencia y eficacia más allá de estos9. 5.14. Para que vuestro despacho en su calidad Presidente de la Sala pueda amparar nuestro recurso de apelación, debido a la trasgresión flagrante al debido proceso10 y sobre todo a las garantías antes precisadas es necesario esbozar algunos conceptos sobre

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Sentencia recaída en el Exp. N° 5514-2005-PA/TC en la cual el Tribunal Constitucional sentando una magnifica doctrina jurisprudencial ha señalado que “El Art. 139, inciso 3 de la Constitución establece que: son principios y derechos de la función jurisdiccional. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.

10 “El debido proceso implica el respeto dentro de todo el proceso, de los derechos y garantías mínimas con las que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso del derecho al juez natural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, etc”. Ver Exp. Nº 0200-2002-aa/tc & Exp. N° 2508-2004-aa/tc.

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que debe entenderse por debido proceso. 5.15. El profesor alemán Roxin anota que los derechos fundamentales procesales reconocidos por un Estado es el criterio para medir el carácter autoritario o liberal de una sociedad11. Mientras más respeto a los derechos fundamentales exista se puede decir que el Estado de Derecho cumple con su función: preservar la dignidad de las personas y hacer cumplir el respeto de los derechos constitucionales12. 5.16. La revaloración de los derechos fundamentales en el sistema procesal penal actual es eminente. No podemos negar que el CPP recoge dentro de sus apostolados la protección de los derechos del imputado, protegiendo de ese modo, además la dignidad de la persona, fin supremo del Estado peruano. 5.17. Desde ese contexto, del proceso penal constitucionalizado, surgen otras garantías que cubren a las partes durante todo el desarrollo del proceso. Dentro de estas garantías vital importancia cobra la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, como continente de otros derechos específicos, que nacen a efectos de evitar la arbitrariedad del poder estatal. 5.18. Tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en diversas sentencias la tutela jurisdiccional efectiva se proyecta, entre otros aspectos como un deber del órgano jurisdiccional pero que en la actualidad, proyecta y extiende su vigencia y eficacia más allá de estos, es decir, se ha convertido en un deber exigible para cualquier órgano o institución que tenga que resolver algún confito de intereses, incluso comprendiendo a las disposiciones

11 Citado por Bacigalupo, Enrique. El Debido Proceso Penal. Hammurabi. Buenos Aires, 2005. Pág. 24. 12 Por todos Ibídem.

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emitidas por el Ministerio Público13. 5.19. Así, pues el derecho a probar, que tiene el imputado se convierte en el norte del proceso. Si bien el imputado entra al proceso penal con un escudo, llamado presunción de inocencia, es un derecho de poder demostrar su no vinculación con el delito, a través de los medios permitidos por ley situación que no se ha permitido en el presente caso al haberse omitido la valoración de medios probatorios determinantes que apoyaban mi inocencia. 5.20. Por otro lado el debido proceso14 se convierte en otra garantía de suma importancia para el desarrollo valido del proceso penal.

13 Sentencia recaída en el Exp. N° 5514-2005-PA/TC en la cual el Tribunal Constitucional sentando una magnifica doctrina jurisprudencial ha señalado que “El Art. 139, inciso 3 de la Constitución establece que: son principios y derechos de la función jurisdiccional. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Sobre esta disposición constitucional debe realizarse dos precisiones interpretativas. En primer lugar, pareciera desprenderse de la literalidad del texto de la disposición constitucional aludida que el debido proceso constituye, antes que un derecho fundamental, un principio de la función jurisdiccional. El tribunal Constitucional no asume esta interpretación, pues desde la perspectiva de la interpretación constitucional de los derechos fundamentales, y a la luz del principio pro homine (artículo V del Código Procesal Constitucional), es conforme con la constitución que se interprete también que en dicha disposición constitucional se reconoce el derecho fundamental al debido proceso. En segundo lugar, se ha reconocido el que en el Art. 139, inciso 3 de la Constitución está implícito el derecho al debido proceso, tal interpretación debe ser integrada con aquella otra que extiende la vigencia y eficacia de este derecho fundamental más allá del ámbito de los procesos judiciales”. 14 “El debido proceso implica el respeto dentro de todo el proceso, de los derechos y garantías mínimas con las que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso del derecho al juez natural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, etc”. Ver Exp. Nº 0200-2002-aa/tc. En el mismo sentido “cualquier actuación u omisión de órganos estatales, dentro de un proceso, debe respetar el debido proceso legal. Uno de los atributos del debido proceso lo constituye el derecho de defensa”. Ver Exp. N° 2508-2004-aa/tc.

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Dentro de ésta garantía, se ubican el derecho a la defensa y a probar, que en caso de inobservancia o limitación indebida genera la nulidad de las actuaciones15. En ese sentido, se garantiza, entre otras cosas, que una persona con la calidad de sujeto procesal como titular de derechos e intereses legítimos se vea facultado de ejercer los medios legales suficientes para su defensa16. 5.21. A esto hay que sumarle un hecho concreto que determina el violentamiento del debido proceso penal. Explicamos. Las pruebas que el Ad quo ha tomado como referencia para emitir una sentencia condenatoria en contra de mi persona son las declaraciones de los testigos y ha omitido valorar la inspección judicial. Pero estas pruebas no sólo ha sido valorado indebidamente al atribuirle un valor de prueba plena y exclusiva de cargo sino que además se ha considerado solo un extremo de dichas pruebas pero no se ha tomado en cuenta las incongruencias existentes en cada una de ellas como más adelante se verá. 5.22. Dicho de otro modo, en el presente caso se ha utilizado como ciertas pruebas que a todas luces son cuestionables por las razones que se expondrán en la audiencia de apelación; no sin antes referir que la sentencia recurrida en su fundamentación deficiente ha tomado como cierto hechos que son contradictorios y ni pueden servir como prueba de cargo, pues violentan el derecho a la prueba y a la motivación de la misma. En efecto como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 02201-2012-PA/ TC, es necesario que el Juez que por el principio de inmediación valora la pruebas y determine los puntos controvertidos, situa-

15 Exp. N° 0090-2004-aa/tc. 16 “(…) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (…) un principio de la función jurisdiccional (…)”. Ver Exp. N° 5156-2006-pa/tc.

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ción que no ha pasado en el presente caso17. C. La indebida valoración de la prueba: incoherencia lógica en la valoración 5.23. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso, siendo extensible la debida motivación también para el razonamiento correcto de los medios de prueba. 5.24. El TC ha referido que Falta de motivación interna del razonamiento se da “[defectos internos de la motivación] se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa”, dejando sentado ello en la STC 00728-2008-PHC/TC (Caso Llamoja Hilares). 5.25. Puede apreciarse, entonces, que el juez se sentencia tiene la

17 Uno de los aspectos esenciales que ayudan a determinar la suficiencia o no de la motivación es que la resolución judicial fije, desarrolle, discuta y razone acerca de los puntos controvertidos, establecidos por las partes dentro del proceso. Vid. Castillo Alva, José Luis. Proscripción de la Arbitrariedad y Motivación. Grijley. Lima, 2013. Pág. 106.

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obligación de respetar además de una coherencia lógica en la argumentación también debe de tener un coherencia narrativa, situación que no se ha presentado al momento de emitir la sentencia, pues tal como demostraremos ahora el ad quo ha llegado a varias conclusiones pero que no guardan relación con la lógica ni la experiencia y por el contrario son absolutamente incongruentes, a saber: 5.25.1. La sentencia arbitraria emitida en contra mi persona tiene diversas falencias y todas relacionadas con las conclusiones arribadas producto de la valoración equívoca de la prueba. En efecto, al momento del “análisis” de manera individual y conjunta de la prueba, se ha desarrollado los fundamentos de condena; sin embargo y luego de una revisión minuciosa de los mismos no se ha hecho más que repetir las respuestas de los testigos que dieron al interrogatorio dejando de lado las contradicciones que se evidencian en el contrainterrogatorio efectuado por la defensa. 5.25.2. El ad quo, a pesar de existir una acusación deficiente, por la forma contradictoria como se expusieron los hechos, ha considerado a mi persona como coautor del delito de homicidio calificado. Estas contradicciones están basadas en los datos incriminatorios brindados por los testigos, los mismos que no han sido coherentes al momento de relatar el supuesto suceso fáctico que habría desencadenado el resultado letal. A esto hay que sumarle, que el Ad quo ha valorado como verosímil la declaración del testigo con clave de reserva N° 001-2011-CQA pero no ha tomado en cuenta la inspección judicial para saber si su versión tiene correlato con la posición en la que se encontraba máxime si entre la hora de la comisión del delito (06.15 pm) y la presencia del testigo (6.30 pm) existe una diferencia considerable.

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5.25.3. Lo referido en líneas anteriores a su vez se condice con la falta de razonamiento y falta de prueba –en todo caso en el limbo de la duda razonable- en el extremo de explicar con coherencia y claridad el origen del móvil y la necesidad de dar muerte al occiso, además de no haberse demostrado que el ejecutor del delito haya actuado en condición de sicario. 5.25.4. Todas estas situaciones evidencian una falta de motivación de la prueba y los diversos errores que se han consignado en la sentencia, la misma que adolece de nulidad pues el Ad quo, no ha cumplido con el principio de valoración debida y de motivación suficiente. D. La falta de valoración de la prueba: violentamiento al derecho de defensa 5.26. Dentro de ésta garantía, se ubican el derecho a la defensa y a probar, que en caso de inobservancia o limitación indebida genera la nulidad de las actuaciones18. Dicho de otro modo, se garantiza, entre otras cosas, que una persona con la calidad de sujeto procesal como titular de derechos e intereses legítimos se vea facultado de ejercer los medios legales suficientes para su defensa19. 5.27. El Código Procesal Penal no ha sido ajeno a esta corriente garantísta por lo que en su Art. 71 ha consagrado la facultad de ofrecer pruebas que respalden (no se habla de demostración porque existe una presunción) su inocencia. 5.28. En lo que respecta al derecho a probar, el jurista Eduardo Couture señalaba que la Ley que haga imposible la prueba,

18 Exp. N° 0090-2004-aa/tc. 19 “(…) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (…) un principio de la función jurisdiccional (…)”. Ver Exp. N° 5156-2006-pa/tc.

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es tan inconstitucional como la ley que haga imposible la defensa. Esta frase hoy cobra gran vigencia, pues el derecho a probar es, esencial para el respeto del debido proceso. 5.29. En puridad el derecho a probar, como derecho fundamental, no sólo posibilita que toda persona pueda utilizarlo dentro de un proceso judicial, sino que, además, se convierte en un aspecto imperante de nuestro ordenamiento, por lo que este (entiéndase el derecho a probar) se puede considerar como aquél de carácter subjetivo, que le corresponde a todo sujeto de derecho (sea persona natural o jurídica) pudiendo utilizarlo en el proceso que participa, de tal manera que le permita acreditar su pretensión. 5.30. El derecho a probar tiene un contenido, que está integrado por los derechos siguientes: i) el derecho ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de los hechos que son objeto concreto de prueba; ii) el derecho a que se admitan los medios probatorios así ofrecidos; iii) el derecho a que se actúen adecuadamente los medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el juzgador; iv) el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba a través de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios, y; v) el derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que han sido actuados y que ingresado al proceso20. 5.31. En el presente caso ha existido un violentamiento al derecho a probar en todas sus manifestaciones antes acotadas pues no se ha realizado una valoración conjunta de todas las pruebas ofrecidas y admitidas por lo que se ha violentado el Art. 393 del CPP que obliga a una valoración individual y luego conjunta de la prueba.

20 Bustamante Alarcón, Reynaldo. “Derecho a Probar como Elemento Esencial de un Proceso Justo”. Ara. Lima – 2001. Pág. 362.

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5.32. La deliberación deberá ser hecha, de manera obligatoria y necesaria, sobre lo ocurrido el desarrollo del juicio, exigiendo ser exhaustiva y profunda, orientada en dos sentidos: por una parte a la construcción de la norma aplicable al caso; por la otra, al análisis de la información reunida en relación a las distintas hipótesis en juego. El primer nivel es el del análisis jurídico, el segundo, el de la valoración de la prueba21. 5.33. En el presente caso la sentencia es nula por disposición expresa del Art. 150 del CPP y del Art. 393 del mismo cuerpo normativo al no haberse valorado de manera individual y conjunta todas las pruebas pues a pesar de que existe una diligencia de inspección judicial que fue llevada a cabo por el mismo Ad quo, dentro de los fundamentos de la justificación y decisión de la condena no ha sido objeto de mención siquiera y menos de valoración. Para mayor abundamiento y pese a que era necesario determinar con exactitud y precisión tanto el origen como la entidad o magnitud de la lesión se hubiera necesitado una valoración de todos y cada uno de los elementos de prueba, especialmente la inspección judicial para determinar la credibilidad de la versión brindada por el testigo con código de reserva, pero de manera irracional y con una falta de criterio que linda con la insuficiente motivación, el Ad quo no ha considerado siquiera tomarlos en cuenta para desvirtuarlos, no haciendo mención en la sentencia en ningún extremo de la misma. 5.34. Tal como se aprecia de la sentencia que no han sido valorados, la inspección judicial y además se ha fijado una reparación civil sin ningún medio de prueba que acredite la entidad del daño, por lo que se ha generado indefensión a mi persona,

21 Binder, Alberto. “Introducción al Derecho Procesal Penal”. Ad-Hoc. Buenos Aires, 1993. Págs. 243 y 244.

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máxime si dichas pruebas han sido parte del debate”, con lo que se evidencia que existe una falta de pronunciamiento teniendo en consideración que dicha prueba evidencia la contradicción en la que han incurrido los testigos. 5.35. La falta de percepción o la omisión de valorar la prueba admitida y considerada como dirimente o esencial para el esclarecimiento de los hechos puede generar errores en la logicidad que repercuten en la garantía del debido proceso; lo que constituye además un atentado contra el principio de igualdad de las partes, especialmente al vulnerar derecho subjetivo de probar. En consecuencia la debida valoración de la prueba no viene a ser la revisión de las cuestiones de hecho, al contrario porque de no efectuarse la misma de manera conjunta, implica incurrir en un error de razonamiento lógico, tal como ha sucedido en el presente caso. E. sobre los errores advertidos en la sentencia y los puntos no tomados en cuenta por el ad quo: 5.36. El Ad quo, violentado uno de los aspectos esenciales que ayudan a determinar la suficiencia o no de la motivación es la fijación de los untos controvertidos y la correcta motivación de la sentencia. En el presente caso la resolución recurrida violenta el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo, contraviniendo lo establecido en la STC 1768-2009-PA/TC, en la medida que no se sustenta en verdaderos hechos de prueba que no generan convicción y certeza de la responsabilidad penal de mi persona. 5.37. Así pues luego de la actividad probatoria y en una cuestión no analizada en la sentencia, la inocencia de mi persona no ha podido ser destruida pues existen contradicciones evidentes que no acreditan ni la coautoría ni mi vinculación con el supuesto acto delictivo. La sentencia emitida por el Ad quo no tiene valoración adecuada de la prueba pues no ha verificado los requisitos sustanciales de las testimoniales como lo es: i) la competencia

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de los testigos, y; ii) la credibilidad de los mismos; conforme lo sostiene la doctrina procesalista, en materia de motivación fáctica nos hemos movido históricamente en una especie de zona de penumbra, opaca y ajena a todo tipo de control racional, dejada en manos del arbitrio judicial22. 5.38. Así las cosas, ahora se demostrará, como se hizo a lo largo del juicio oral y que no ha sido tomado en cuenta en la sentencia recurrida, que los testigos no han sido capaces de coincidir de manera plena en los hechos anteriores, concomitantes y posteriores al momento en que se habría producido el hecho delictivo por lo que la resolución recurrida solo ha reproducido la declaración de los testigos en el interrogatorio pero no ha mencionado siquiera las contradicciones que se obtuvo luego del interrogatorio, como a continuación se demostrará: 5.38.1. El primer error que comete el Ad quo es no valorar que tanto el agraviado como mi persona y mi coacusada Paola Ventura Salazar estuvimos juntos el día de los hechos, por lo que de acuerdo a las reglas de la máxima de la experiencia no es posible que una persona que se siente amenazada tenga trato y se frecuente con sus agresores pues si él estaba presente en el mismo vehículo es imposible que en su presencia se haya concertado con los otros coacusados su eliminación. 5.38.2. No existe prueba alguna de que mi persona tenga una conducta agresiva o codiciosa, es decir, no se ha practicado una pericia psicológica que determine que sea violento o tenga personalidad agresiva o con ánimo de lucro. A esto hay que sumarle que el ad quo no ha considerado siquiera desvirtuar lo establecido en el Acuerdo Plenario 02-205/

22 Taruffo, Michelle. “La Prueba de los Hechos”. Trotta. Madrid, 2002. Pág. 454.

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CJ-116 que establece los parámetros para valorar declaraciones testimoniales que tiene un grado de subjetividad elevado por la relación que existe entre los testigos y los acusados pues como se ha evidenciado entre los testigos, todos ellos muy cercanos al agraviado (yerno e hija). En otras palabras el Ad quo siquiera ha desvirtuado este extremo planteado por la defensa lo que evidencia una nulidad en la sentencia. 5.38.3. En el ítem 15 de la sentencia, página 22, se ha hecho referencia como prueba actuada a la diligencia de inspección judicial pero al momento de la valoración individual y conjunta no se ha mencionado siquiera. Dicha omisión genera una doble afectación. Por un lado al derecho a valorar la prueba actuada en juicio y por otro lado que al no ser contrastada con la declaración del testigo con código de reserva no se puede evidenciar que su declaración tenga veracidad o sea creíble. 5.38.4. Una de las pruebas fundamentales que ha considerado el Ad quo en su sentencia es el reporte de llamadas, donde mi persona realiza al número atribuido a………………. Esta inferencia equivocada que se realiza en la sentencia parte de un hecho no probado sino que además contradictorio. ¿Cómo es posible que mi persona haya realizado llamadas a mi coacusado para ponernos de acuerdo acerca de la comisión del delito cuando el agraviado estaba en el mismo lugar e incluso habíamos departido un almuerzo juntos? La respuesta es obvia, desprendiéndose que es materialmente imposible acordar la ejecución de una persona, en su misma presencia pues eso pondría de manifiesto el plan criminal. 5.38.5. De acuerdo a la imputación fiscal, que se cita en la sentencia, luego de dar muerte al agraviado “el autor del disparo

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huye a bordo de una motocicleta, en tanto que sus dos acompañantes abordan la camioneta Station Wagon color blanco con placa de rodaje N° TD-1653, habiendo llegado al lugar del crimen al poco tiempo la hija del victimado”23; luego de manera contradictorio la hija del victimado (sic) en su declaración, obrante en el punto 6 de la sentencia ha referido que “estaba a más de cien metros de su casa, colocándose a su lado siendo que en ese instante la gente comentaba que de un tico”24, evidenciándose una contradicción entre lo declarado por el testigo de código de reserva y la misma hija del agraviado por lo que su declaración no está inmersa dentro de los criterios exigidos por el Acuerdo Plenario 02-205/CJ-11625. 5.38.6. El ad quo ha dado como probado ciertos hechos que no tienen sustento probatorio por tener contradicciones evidentes. En principio ha referido que mi coacusada ……. trabajaba en el meretricio, denigrando su honor pues dicha aseveración no tiene prueba contundente máxime si el mismo yerno del agraviado, …………, ha referido ello siendo poco probable que suegro y yerno concurran a lugares de dudosa reputación. En lo que respecta al testigo con código de reserva ha tenido serias contradicciones en un principio afirmó que al producirse los disparos estuvo sentado en el parque de la urbanización “La Noria” donde está el reservorio, en una banca cerca al jardín de niños desde donde puede verse el pasaje Descartes; sin embargo en la diligencia de inspección judicial cambió de versión sosteniendo que estuvo en la banca cercana a la calle Sócrates.

23 Ver primer párrafo de la página 3 de la sentencia recurrida. 24 Ver primer párrafo de la página 19 de la sentencia recurrida. 25 Como en el ítem 3.38.2 del presente escrito de apelación.

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Así mismo existen otra serie de contradicciones como la forma en la que los vehículos estaban estacionados, primero refiere que estaban en sentido contrario para luego sostener que estaban uno a continuación del otro. 5.38.7. Resulta incongruente que el Ad quo le haya considerado como creíble la declaración de…………, quien refirió que conoció a mi coacusada ………….. hace varios años y que recién dos meses antes del asesinato le dijo que necesitaba un sicario porque el agraviado le daba asco. Esta versión adolece de credibilidad por dos razones fundamentales: i) el testigo es una persona que ha referido que tuvo condenadas por delitos graves, además de tener adicciones por ciertas sustancias prohibidas, y; ii) por que no es común, lógico y creíble que una persona se acerque a alguien que conoce a su posible victima para preguntarle por alguien que pueda acabar con la vida de éste último si como el mismo testigo ha referido que “no puede decir que fue ella (……………) quien mató a………….”. 5.38.8. Por su parte, la hija del agraviado y testigo en el proceso también ha relatado ciertas cosas que no tienen coherencia, incluso evidenciándose contradicciones en su dicho. Primero afirmó que mi coacusada ………. lo llamó a las 7 de la noche para preguntarle si era cierto que habían matado a ……..pero no existe prueba alguna de dicha comunicación, la misma que nace con el ánimo de incriminar a dicha persona. Así mismo está testigo ha referido que ………….. era la amante ocasional de su padre pero luego sostiene que “le exigía muchas cosas a su padre”26 por lo que no es entendible que siendo la amante ocasional le exija cosas y menos la amenace. Así mismo la testigo refirió que nunca

26 Ver página 17 de la sentencia recurrida.

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tuvo contacto con …….para luego referir que “en tres oportunidades salió a comer con su padre”27. De ello se colige que no es creíble la versión que existían amenazas pues de ser así la testigo, en su condición de hija no habría aceptado salir con ella a departir momentos juntos. 5.38.9. La sentencia de manera errada, en el considerando décimo quinto sostiene de manera contradictorio que “la acusada ……..tenía dinero en el banco con su pareja sentimental agraviado, y además tenía diferentes bienes a que se refieren las fichas registrales remitidas con el oficio de Registros Públicos (…) lo que podría llevar a pensar que la muerte del occiso no favorecía económicamente a………., pero si se tiene en cuenta que esas relaciones sentimentales no andaban bien (…) lo que podría dar lugar para que el occiso pueda tratar de quitarle los bienes que le había dado, por lo que el homicidio tuvo un fin económico, sin perder de vista que el acusado ………actuó como sicario para cuya consumación debió recibir un beneficio económico esto es obró por lucro, lo cual alcanza a los coautores del hecho”28. Respecto esto debemos de afirmar lo siguiente: i) no puede hablarse de móvil económico pues la acusada ……….era propietaria de los bienes; ii) no es tan facial “quitar” los bienes como refiere el Ad quo pues para ello habría que demostrar que el acto jurídico es nulo y nunca existieron procesos civiles respecto a este extremo; iii) sobre la relación deteriorada que existía entre la acusada ………y el agraviado no hay más que conjeturas pues incluso la misma asistente contable que veía los negocios comunes

27 Ver página 17 de la sentencia recurrida. 28 Ver página 28 de la sentencia recurrida.

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que tenían ha referido que “en ningún momento lo vio amenazado”29; iv) se habla de un presunto sicario y que este habría recibido un dinero, pero no se especifica cuanto y de qué manera lo recibió siendo esencial ello como parte del principio de imputación necesaria, y; v) hace extensivo el móvil del lucro a mi persona sin fundamentar porque razón extiende dicha conclusión pues no se ha demostrado que mi persona se haya beneficiado económicamente o de algún modo pecuniario por lo que este extremo de la imputación no tiene correlato fáctico ni probatorio. 5.38.10. La agravante de alevosía que el Ad quo maneja en el presente caso no se configura; esta consiste en utilizar un medio de ejecución de especial intensidad para consumar el hecho (utilización de medios asegurativos), que por su naturaleza o el contexto en que se presenta, no permita que la víctima se defienda o pueda repeler el ataque (aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima), lo cual implicará como contracara que el autor haya realizado un homicidio sin riesgo propio (consistente en la defensa de la víctima). En el presente caso no debe ser de recibo dicha agravante en la medida que mi persona no ha tenido participación en el supuesto evento delictivo pues no puede entenderse que haya intentado siquiera el aseguramiento de la víctima pues no estuvo presente en el lugar de los hechos a la hora que sucedieron. Del mismo modo sucede con el hecho de que al haberse realizado el evento en un pasaje transitado cerca de un parque, con afluencia de gente, no existe la aseguración del hecho y menos en la indefensión de la víctima.

29 Ver página 22 de la sentencia recurrida.

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5.38.11. El testigo con código de reserva N° 001-2011-CQA sostuvo que “sonaron tres o cuatro disparos”30. Sin embargo por la descripción de los hechos contenida en la misma acusación donde narra que el agraviado es “interceptado de manera imprevista y violenta (…) tanto que su acompañante le efectúa un disparo con arma de fuego (…) luego de lo cual el autor del disparo huye a bordo de una motocicleta”31. Como puede apreciarse Sr. Presidente, la información brindada por el testigo con código de reserva no es fidedigna e incluso es contradictoria con la misma requisitoria oral planteada por el fiscal pues no existe casquillos o resto de varios disparos, tan solo de uno y es el que le ocasiona la muerte al agraviado. 5.38.12. Otro dato contradictorio lo encontramos en el tiempo (hora) de la supuesta producción del resultado letal. De acuerdo a la tesis fiscal “el día veintiséis de abril del año 2011, siendo aproximadamente las seis y quince minutos de la tarde (…) en estas circunstancias es interceptado de manera imprevista y violenta (…) le efectúa un disparo con arma de fuego”32; por su parte el testigo con código de reserva N° 001-2011-CQA señala, respecto a la hora del suceso, que “el día veintiséis de abril del dos mil once estaba con una mujer sentados en una banca del parque del reservorio de la Noria (…) le miró la placa al carro ya que todavía eran las seis y media de la tarde”33. Ante lo expuesto podemos colegir que hay una evidente contradicción sobre la hora del suceso que no tendría nada de raro sino fuera porque el testigo con código de reserva afirmó haber

30 Ver punto 5 de la sentencia, contenido en la página 15. 31 Contenido página 2 y 3 de la sentencia recurrida. 32 Ver último párrafo de la página 2 de la sentencia recurrida. 33 Ver página 16 de la sentencia recurrida.

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visto a las personase incluso señaló la placa del carro que supuestamente se utilizó para trasladar al autor del hecho no coincidiendo las horas brindadas por lo que existe duda razonable sobre la información incorporada por dicho órgano de prueba. 5.38.13. Otro de los puntos que es necesario destacar tiene relación con las supuestas extorsiones y amenazas que mi coacusada …………le hacía al agraviado para que le compre cosas o sino iba a atentar contra su vida. En principio no existe denuncia alguna por parte del agraviado sobre este hecho, tanto así que el agraviado sin exigencia alguna realizaba negocios con la referida persona. Del mismo modo se debe tener en cuenta que una persona que está siendo amenazada o coaccionada no andaría de manera voluntaria y libre con las personas que realizan dichas acciones hasta el punto de departir momentos juntos con él y con su familia, por lo que dicho análisis no resiste a los cánones de las máximas de la experiencia. 5.38.14. Por último, aun cuando estamos impugnando la responsabilidad penal, debemos de manifestar que la sentencia recurrida es nula pues otorga un monto excesivo monto reparatorio sin que tenga pruebas para justificar dicho monto, adoleciendo de motivación. Como se ha dicho a lo largo de los cuestionamientos a las sentencias en el extremo del objeto civil, la determinación de la reparación civil en los procesos penales es uno de los aspectos menos desarrollados en las resoluciones judiciales, pues carece de una idónea fundamentación y debida motivación, lo que genera la nulidad de la misma, conforme a lo establecido por el Art. 150 del CPP34.

34 Sobre este punto puede verse a Poma Valdivieso, Flor de María Madelaine. “La Reparación Civil por Daño Moral en los Delitos de Peligro Concreto”. En: Revista Oficial del Poder Judicial: Año 6 - 7, N° 8 y N° 9 / 2012-2013. Pág. 95 y ss.

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5.39. Como conclusión tenemos que la sentencia no establece la autoría de mí persona, el móvil, la aportación al suceso de los hechos, entre otras cosas. Todos estos aspectos contradictorios no han sido observados por el Ad quo y menos desvirtuados de allí que nuestra principal pretensión se sustente en la falta de resolución de los puntos controvertidos que se han fijado por las partes, lo que hace que la sentencia recurrida arbitraria y con falta de motivación. Así también se puede observar que el aspecto de la reparación civil no ha merecido mayor fundamentación, aun cuando estamos cuestionando el juicio de condena, por lo que evidencia una deficiente laboral valorativa del Ad quo. PRIMER OTROSI DIGO: Designo como mi abogado defensor al letrado que suscribe el presente escrito de apelación, a quien se le debe otorgar todas las prerrogativas que la ley establece, pudiendo actuar en mi representación conforme al Art. 80 del CPP. SEGUNDO OTROSI DIGO: Así mismo, procedo a variar mi domicilio procesal al ubicado en la Calle………………………….., único lugar al cual deben dirigirse las notificaciones que se cursen en el presente proceso. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Señor Presiente de conformidad a lo ya esbozado solicitamos se declare fundado el presente recurso impugnatorio en aplicación estricta de la legislación vigente y proceda a revocar la sentencia condenatoria procediendo a absolver a mi persona. Lugar y Fecha :(……………………)

------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL SENTENCIADO

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MODELO DE ESCRITO DE APERSONAMIENTO Y SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL EN DELITO DE ROBO AGRAVADO

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: SUMILLA: APERSONAMIENTO/PRECISO DOMICILIO SEÑORES MAGISTRADOS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE TRUJILLO DAVID GOLIAT HERNÁNDEZ VELEZMORO, identificado con DNI No 32912619, con domicilio real en Jirón Alianza Lima No 783 – Chepén, en la investigación por el presunto delito de Robo Agravado en grado de tentativa en agravio de Noé Abraham Llanos Lara; a usted digo: Señor Magistrados, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 del Código Procesal Penal, ME APERSONO A SU DESPACHO con la finalidad de DESIGNAR COMO ABOGADA – defensora a la letrada PATRICIA CHAVEZ HORNA con Reg. CALL 2522 quien ejercitará mi defensa y para quien solicito intervención. Asimismo señalo como domicilio procesal el ubicado en Jirón Nicolás de Piérola No 1320 – Chepén y/o en Ayacucho 701 Oficina 204 - Trujillo, lugar en donde su despacho deberá notificarme conforme a ley. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y Fecha :(……………………)

------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DE LA ABOGADA FIRMA DEL PROCESADO

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MODELO DE ESCRITOS SOLICITANDO SE TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS

SOLICITA SE TOMEN LAS ACCIONES NECESARIAS DE PREVENCIÓN A EFECTOS DE EVITAR LA CONSTANTE COMISIÓN DE DELITOS SEÑOR JEFE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD DE LA POLÍCIA NACIONAL DEL PERÚ - TRUJILLO: ……………….. con DNI Nº ……….. representante legal de la empresa ……, con domicilio real en…………………., y domicilio procesal en …………………………de esta ciudad, a Ud. con el debido respeto digo: I. PETITORIO Que en atención a la función que vuestra dependencia tiene asignada por las leyes de la materia, siendo que la principal misión es prestar la seguridad y velar por la tranquilidad pública, por medio del presente SOLICITAMOS SE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS CON LA FINALIDAD DE EVITAR LA COMISIÓN DE UNA SERIE DE ACTOS DELICTIVOS POR PARTE DE UN GRUPO DE DELINCUENTES QUE VIENE OPERANDO EN LA RUTA VIRÚ–CHIMBOTE CON LA ÚNICA FINALIDAD ATENTAR CONTRA EL PATRIMONIO DE MI REPRESENTADA Y DE LOS PASAJEROS QUE MOVILIZAMOS, por lo que solicitamos la presencia de efectivos policiales en la referida zona a efectos de poder evitar la comisión de ilícitos penales graves, en base a los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE ORIGINAN LA NECESIDAD DE PREVENIR LOS HECHOS DELICTIVOS A COMETERSE 2.1. Conocido es por todos que el objeto social de mi representada es el transporte interprovincial de pasajeros y carga, teniendo como principales Lima – Trujillo – Piura, por lo que nos desplazamos a

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lo largo de la Panamericana Norte a efectos de poder brindar un servicio de calidad como parte de nuestro objetivo. 2.2. Sin embargo y por las fechas en las que nos encontramos en los distritos de Virú hasta Chimbote tenemos serios inconvenientes pues en varias oportunidades hemos sufrido el robo de pertenencias tanto de la empresa como de los pasajeros por delincuentes que incluso participan armados y con clara exposición para la vida de nuestros pasajeros y tripulantes. 2.3. En razón a ello solicitamos que no brinde el apoyo respectivo a efectos de contrarrestar los posibles ataques que pudieran realizar las personas involucradas en esta actitud delictiva, que no tiene otra finalidad más que beneficiarse de manera indebida con el patrimonio ajeno, debiendo de disponer la presencia permanente, entre los tramos antes indicados, de efectivos armados a efecto de que brinden la seguridad respectiva. 2.4. En ese contexto y como quiera que es una conducta que se da frecuentemente en estas fechas, es fácil entender que existirán posibles eventos gravosos, los mismos que se pueden prevenir si se desarrolla una labor de inteligencia y se nos presta las garantías del caso, brindándonos seguridad, a efectos de que el personal policial pueda desarrollar la protección a la vida de las personas que se movilizan por las carreteras del Perú. 2.5. De acuerdo al Artículo 166 de la Constitución Política “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”, por lo que en atención a ello y con la finalidad de preservar la seguridad de las personas que laboran y se movilizan en nuestras unidades móviles solicitamos que se nos presten la seguridad necesaria con el patrullaje permanente por la zona de Virú y Chimbote.

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ANEXOS: 1-A.- Copia de mi DNI 1-B.- Copia del Poder que acredita mi representatividad 1-C.- Copia de la ocurrencia policial de fecha 27 de diciembre del 2014 que acredita los constantes robos por la zona. POR TANTO: A Usted, Señor Jefe de la División de Seguridad, solicitamos acceder a nuestra petición por ser de justicia. Lugar y Fecha: (…………………………)

------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL REPRESENTANTE

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MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

FISCAL ENCARGADO DEL CASO: SO 2. PNP: SUMILLA: SOLICITO ENTREGA DE VEHÍCULO SEÑOR COMISARIO DE LA COMISARÍA DEL MILAGRO - TRUJILLO ALEX MAICOL CHAVEZ HORNA, identificado con DNI No 18767654, con domicilio real en AA.HH. San Sebastián s/n, de El Milagro - Trujillo; a usted digo: Señor Fiscal, acudo a vuestro despacho con la finalidad de SOLICITAR LA ENTREGA DE MI VEHÍCULO MOTOTAXI DE PLACA DE RODAJE 9463-2S marca BAJAJ, color rojo, la misma que ha quedado retenida debido a mi intervención en estado de ebriedad, acreditando mi propiedad conforme a la copia de la tarjeta de propiedad que adjunto, así mismo se indica que la misma cuenta con SOAT, sin embargo por un descuido involuntario el documento ha sido deteriorado. Cabe señalar que por tratarse el vehículo de una herramienta de trabajo, resulta necesario que la misma sea entregada a la brevedad posible, a efectos de poder realizar mi actividad laboral y de esa manera llevar el sustento a mi familia. POR TANTO: A usted pido proceder conforme a ley. Lugar y Fecha :(……………………)

------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA DEL SOLICTANTE

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MODELO DE ESCRITO DE APERSONAMIENTO, SOLICITANDO COPIAS POR DELITO DE ROBO AGRAVADO

SUMILLA: APERSONAMIENTO, SOLICITA COPIAS SIMPLES SEÑOR JEFE DE LA DELEGACIÓN POLICIAL DIVINCRI-HUARAZ CAMPOS CRUZ YONER, identificado con DNI N°44343963, en la investigación seguida en mi contra por el supuesto delito de Robo Agravado a usted digo: Que recurro a su honorable despacho con la finalidad de apersonarme a la presente investigación, a la vez nombrar como mi abogado al Defensor Público, ESTHER FANNY MANRIQUE GAMARRA, identificado con Reg. CAA N° 2006, a quien se le deberá dar participación en todas las diligencias que se programen, señalando como mi domicilio procesal sito en el Jr. Víctor Cordero N° 827 Huaraz Belén (Costado del Colegio de Economistas), lugar donde a partir de la fecha se me harán llegar todas las diligencias realizadas. OTROSI DIGO: Solicito que se me expidan copias simples de todo lo actuado, bajo costo del solicitante, ello por convenir a mi derecho de conformidad con el Art 84 Inciso 7 del Código Procesal Penal POR LO TANTO: A Ud. Señor sírvase tenerme lo apersonado. Huaraz,…………………………

------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DE LA ABOGADA FIRMA DEL INVESTIGADO

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MODELO DE ESCRITO PARA ACREDITAR ARRAIGO FAMILIAR Y LABORAL EN DELITO DE ROBO AGRAVADO

EXPEDIENTE: SECRETARIO: PRESENTA DOCUMENTOS PARA ACREDITAR ARRAIGO FAMILIAR Y LABORAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE …………….. …………………..en los seguidos por ……… la supuesta comisión del delito de Robo Agravado; ante usted digo: Acudo a su despacho para presentar los siguientes documentos que acreditan: 1.- ARRAIGO FAMILIAR 1.1.- ACTA DE NACIMIENTO de ………….. en la que se acredita que desde que nació el …………. ha vivido en la calle ……………………………………… 1.2.- FICHA ÚNICA DE MATRÍCULA expedida por el Director del Colegio ………. en el año de ……. con lo que se acredita que en la etapa escolar mí patrocinado …………. tenía como dirección domiciliaria la calle …………………………………….. 1.3.- PAPELETA DE PERMISO DEL EJERCITO PERUANO expedida por el Comandante del ………..de fecha ……….. con lo que se acredita que mí patrocinado tenía en esa época como dirección domiciliaria en la calle ……………………….. 1.4.- DECLARACIÓN JURADA DE RESIDENCIA CON FIRMA LEGALIZADA de fecha ………, en la que mí patrocinado declara que vive con sus padres en el domicilio ubicado en la calle ………………………

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1.5.- CERTIFICADO DE BUENA SALUD expedida por el Hospital Regional Docente de ……. de fecha ………… en la que se consigna como domicilio de mi patrocinado la calle ………………….. 1.6.- FORMULARIO N°……., expedido por la SUNAT de fecha ………. con lo que se acredita que desde esa fecha mi patrocinado consigna como domicilio la calle ……………………………… 1.7.- GUÍA DE REMISIÓN N° …….. expedida por …….., de fecha ………, con la que se acredita que mí patrocinado tiene como dirección domiciliaria en la calle: ………………………………….. 1.8.- FORMULARIO DE RECLAMO de …….. de fecha ……., con la que se acredita que mí patrocinado tiene como domicilio la calle: ……………………………………………………….. 1.9.- ESTADO DE CUENTAS CUATRIMESTRAL, expedido por AFP…… del grupo ……. con lo que se acredita que mí patrocinado consigna como dirección domiciliaria la calle: ………….. 2.- ARRAIGO LABORAL 2.1.- CERTIFICADO DE TRABAJO, expedida por el Administrador de la Obra ……….. con la que refiere que mi patrocinado ha laborado en esta compañía como peón desde el …… hasta el ……… en la obra “MEGACONDOMINIO LOS BRILLANTES DE SANTA INES”, con lo que se acredita que mi patrocinado trabaja desde el año …. en labores de construcción civil en la ciudad de ……. 2.2.- 10 (DIEZ) BOLETAS DE REMUNERACIONES, expedidas por la …….. RUC N° ……….., en la obra CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO CENTRAL desde el día …….. al…….,con lo que se acredita con documentos que mí patrocinado trabajaba en labores de construcción civil en la ciudad de Trujillo, y coincide con lo manifestado en su declaración a nivel policial, cuando refiere: “ESTUVE TRABAJANDO EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN LA ….” (fojas 24). 2.3.- CONSTANCIA DE TRABAJO, expedida por………., quien su calidad de gerente general de la empresa ………..refiere que mí patrocinado

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ha venido ocupando el cargo de maestro pintor desde el día ………hasta la actualidad, con lo que se acredita con documento lo manifestado en su declaración policial, cuando refiere: “Y POR EL MOMENTO ESTOY TRABAJANDO COMO PINTOR PARA EL MAESTRO…………” (Fojas 24). POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Presidente insertar los documentos al expediente para su valoración en su debida oportunidad. Lugar y fecha (………………………………..)

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MODELO DE ESCRITO SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL EN DELITO DE COHECHO PASIVO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: SEÑALA DOMICILIO PROCESAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD ……………………. Identificado con DNI N° ……… con domicilio real en Jr. Huallaga 1134 interior 12 Urb. El Molino en los seguidos por Procurador Publico Anticorrupción por la supuesta comisión del delito de cohecho pasivo propio; ante usted digo: Acudo a su despacho para dar cumplimiento a la resolución número DIEZ de fecha diecisiete de junio del dos mil trece y por lo tanto nombro como mi abogado defensor al letrado ……… y señalo mi domicilio procesal ubicado en ……. Oficina …. de esta ciudad en donde se me harán llegar las notificaciones de Ley. POR LO EXPUESTO: A Usted dar por cumplido lo ordenado para los fines de Ley. Lugar y fecha (………………………)

------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE

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MODELO DE ESCRITO INTERPONIENDO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: ASISTENTE JURISDICCIONAL: INTERPONE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL POR AFECTACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL SEÑOR PRESIENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE AREQUIPA: ………….. abogado de Romaña, en el proceso constitucional de Habeas Corpus interpuesto contra Meza y otros por la flagrante vulneración a la libertad individual a Ud. respetuosamente digo: IV. PETITORIO: Que por corresponder a mi derecho de defensa, consagrado a nivel constitucional, y conforme a lo establecido en el Art. 18 del Código Procesal Constitucional INTERPONGO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL CONTRA LA SENTENCIA DE VISTA, CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 15, DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL 2015, QUE REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DECLARANDO IMPROCEDENTE EL HÁBEAS CORPUS, POR UNA INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA ADEMÁS DE HABER INOBSERVADO LA AFECTACIÓN AL DERECHO A SER SOMETIDO A LA JURISDICCIÓN PREDETERMINADA POR LEY, en mérito a los siguientes fundamentos: VII. ANTECEDENTES: SOBRE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y LO RESUELTO EN PRIMERA INSTANCIA: 7.1. A fin de que sea expuesto con mayor precisión y sea comprendida la afectación al derecho a la tutela procesal efectiva que se buscó reparar mediante el presente proceso, resulta pertinente exponer brevemente los hechos que motivaron la interposición de la demanda de hábeas corpus en su oportunidad.

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7.2. La vulneración de la garantía constitucional del juez natural o predeterminado por ley deriva del proceso penal signado con expediente Nro. 0792-2004, seguido en contra de Romaña y otros, en el que, en una primera oportunidad, con fecha 12 de noviembre de 2007, fue emitida una sentencia condenatoria por el en ese entonces Sexto Juzgado Especializado Penal de Arequipa, el cual declaró autor del delito de falsedad material, falsedad ideológica y del delito de defraudación en agravio del Banco de Crédito del Perú a mi patrocinado junto a sus co-procesados. 7.3. En esa primera oportunidad, cuando fue apelada la sentencia y fueron elevados los actuados, el miembro de la Quinta Sala Penal Especializada, demandado Percy, formuló su pedido de inhibición con fecha 8 de abril de 2008. 7.4. Con fecha 22 de abril de 2008, la Quinta Sala Penal Especializada en lo Penal, conformada por motivo del pedido de inhibición del Juez Superior demandado, declaró infundada la inhibición propuesta, ordenándose que debía continuar con el conocimiento de la causa. 7.5. Con fecha 13 de octubre de 2008, fue planteada la recusación en contra del Juez Superior Gómez Benavides por Romaña, por motivos de que era deudor del Banco de Crédito del Perú. 7.6. Con fecha 16 de octubre de 2008, por resolución emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente fue emitido el auto de trámite que declaró improcedente la recusación planteada por contra el juez superior al haberse sustraído la materia con el cuaderno de inhibición que fue formulado en su oportunidad, y quienes suscribieron esta resolución fueron los Jueces Superiores…….., ………., …….., y, cuando se suponía que, al haberse declarado infundada la inhibición y recusación del magistrado……., debió de asumir de su competencia como conformante de la Sala. 7.7. Con fecha 20 de octubre de 2008, fue interpuesto un recurso de nulidad en contra de la resolución que declaró improcedente la recusación planteada contra el Juez Superior …………………….

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7.8. Con fecha 18 de noviembre de 2008, fue emitida la Sentencia de Vista en contra de la sentencia de primer grado que condenó a los procesados, declarándola nula. 7.9. Con fecha 13 de febrero de 2009, expedida por la Sala Penal de la Corte Suprema, esta resolvió el recurso de casación interpuesto por el demandante, indicando en el mismo que no podía pronunciarse por cuanto existía un cuaderno de inhibición que se había formado y, por tanto, había una sustracción de la materia. 7.10. Irregularmente, con fecha 19 de julio de 2010, el Juez Superior …… asume competencia e interviene como ponente al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Superior Penal, cuando en la primera oportunidad en la que debió de conformar Sala se apartó irregularmente de su competencia. 7.11. Fluye de la demanda, entonces, que se dirige en contra de …. – en su condición de Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Arequipa–, en contra de ……….. y……. – Jueces de la Primera Sala Penal Liquidadora permanente– por la vulneración del debido proceso en conexidad con el derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley y amenaza al derecho a la libertad individual. 7.12. Concretamente se refiere que el demandante viene siendo procesado en el Exp. N° 792-2004 por el delito de Falsedad Material y otros en agravio del Banco de Crédito del Perú habiéndose incluso en la actualidad emitido una sentencia condenatoria en su contra, lo que evidencia la condición esencial para poder interponer el presente Habeas Corpus al existir amenaza flagrante a la libertad del demandante. 7.13. Para ello es necesario precisar la afectación que cada demandado habría desarrollado de tal manera que se especifiquen los hechos: 7.13.1. En cuanto a ……., presidente de la Sala Penal Liquidadora, en su oportunidad se inhibió cuando una primera sen-

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tencia condenatoria llegó a Sala. La referida inhibición fue desamparada e incluso confirmada por la misma Corte Suprema y a pesar de eso el demandado jamás integró el colegiado habiendo permitido que otros jueces dicten la resolución pero no a quien era el llamado por Ley. 7.13.2. El demandado …. en su condición de Juez encargado del expediente penal pese a dicha situación procedió a fijar fecha para lectura de sentencia, sabiendo de la existencia de la nulidad, y procedió a llevar a cabo la diligencia imponiendo al demandante una pena privativa de libertad efectiva de 4 años. 7.14. Por su parte la resolución N° 05 de fecha 19 de diciembre del 2014, declara fundada la demanda de Habeas Corpus respecto a …… y ….., e infundada respecto a los otros dos integrantes de la Sala, habiendo dispuesto la nulidad de todo lo actuado a partir del acto procesal consistente el pronunciamiento por parte de la Sala llamada por ley respecto al recurso de Apelación planteado por la defensa del demandante respecto a una de las sentencias condenatorias, que si bien fue anulada ha permitido la ampliación de la denuncia y del respectivo auto ampliatorio por el delito de Asociación para Delinquir, que conforme a las reglas del Código de Procedimientos Penales debe tramitarse bajo las pautas del procedimiento ordinario. 7.15. La referida sentencia –de primera instancia- establece como premisas más importantes –y que han sido desconocidas por el Ad quem- las siguientes: 7.15.1. En el considerando primero se hace alusión al marco constitucional y procesal que regula el proceso de Habeas Corpus. 7.15.2. En el considerando dos y tres se hace referencia a los fines de los procesos constitucionales y lo que ampara el Habeas Corpus, como proceso ligado de manera necesaria a la Libertad Individual.

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7.15.3. El considerando quinto puede atribuírsele mayor importancia pues sirve de marco para exponer los fundamentos de hecho por los cuales se ampara el referido proceso, específicamente por vulneración al principio del juez natural, es decir, el juez predeterminado por Ley. 7.15.4. En el considerando sexto se establece como conclusión la violación a la reglas de la competencia al no haberse formado la Sala de manera correcta y no haber participado el demandado …………pese a haberse rechazado su inhibición. 7.15.5. En el considerando séptimo se analiza todas las pruebas aportadas–específicamente las piezas procesal del proceso penal al que es sometido el demandante- destacando la vulneración a la libertad individual por haberse fijado fecha para la lectura de sentencia pese a que la Sala que resolvió la apelación no estuvo bien conformada al no haber permitido que el magistrado llamado por ley conociera el caso. 7.15.6. En el considerando octavo se ha concluido de manera general la afectación al principio de la jurisdicción predeterminada por Ley y la afectación directa que ha tenido en la libertad del demandante al haberse fijado fecha para la lectura de la sentencia a pesar que no se ha llevado el proceso conforme a Ley. VIII. LA PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS: 8.1. El artículo 18º del Código Procesal Constitucional, en concordancia con el inciso 2) del artículo 202° de nuestra Constitución Política, precisa que el Recurso de Agravio Constitucional procede, contra la resolución de segunda instancia que declarando improcedente o infundada la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento desestima lo solicitado por el demandante.

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8.2. En este sentido, la premisa básica para la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional es que la demanda en segunda instancia baya sido desestimada en uno de sus extremos, es decir, si una de las pretensiones constitucionales han sido declaradas infundadas o improcedentes, el demandante podrá interponer el referido recurso en los extremos que desestima una determinada pretensión. 8.3. A tenor de ello debemos de tener en cuenta que mi persona interpone demanda de Hábeas Corpus, contra de Meza – en su condición de Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Arequipa–, en contra de …….., ………. y ………… – Jueces de la Primera Sala Penal Liquidadora permanente– fundamentando que los demandados a través de actos concretos -por la vulneración del debido proceso en conexidad con el derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley y amenaza al derecho a la libertad individual- han causado una afectación a la libertad personal. 8.4. Dicha demanda Constitucional, previo al traslado de los demandados, fue declarada fundada en parte por el Ad quo, siendo impugnada ante la Segunda Superior Sala de Apelaciones por lo demandados, argumentando que no existe afectación a la libertad personal pues lo único que se pretende es frustrar la emisión de una sentencia. 8.5. Mediante resolución Nº 15, de fecha 12 de febrero del 2015, la Superior Sala de Apelaciones REVOCA la Resolución de primera instancia, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesto por mi persona, la que me deniega justicia razón por la cual el RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO REÚNE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, POR ENDE, DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE, Y VUESTRA HONORABLE SALA PRONUNCIARSE. 8.6. Es pertinente mencionar, asimismo, que el plazo para interponer el RAC es de diez días HÁBILES contados desde el día siguien-

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te de notificada la resolución de segundo grado que desestima la demanda y que concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días. Por esas consideraciones nos encontramos dentro del plazo legal para interponer recurso de agravio constitucional. 8.7. El Tribunal Constitucional en el Expediente N 02877-2005-HC/ TC, en su fundamento 6, ha señalado que sólo entendiendo el verdadero carácter de los procesos constitucionales, es posible determinar que en él se presentar diversos tipos de medios impugnatorios, aunque básicamente habla de los recursos, descartando para efectos del caso, los llamados remedios. 8.8. Asimismo, precisa que el más clásico de los recursos es aquel por el cual, tras la sentencia de primera instancia, las partes tienen la posibilidad de apelar la resolución emitida. Pero, más aún el constituyente consideró otro adicional para el caso de los procesos constitucionales, el cual merece ser entendido como parte de la teoría de los medios impugnatorios: éste es el Recurso de Agravio Constitucional. 8.9. En ese sentido, la respuesta a la interrogante de ¿Cuál es el fundamento constitucional del Recurso de Agravio Constitucional?, tenemos que la misma se encuentra recogida en el texto normativo de la Ley Fundamental, puesto que dicha norma, en el inciso 2) del artículo 202º, ha establecido como una atribución del Tribunal Constitucional, el “conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción de cumplimiento”. 8.10. Del mismo modo, tal como ha señalado el supremo Intérprete de la Constitución, el fundamento de la existencia de los recursos parte de la premisa de que, en la delicada misión de administrar justicia, no debe descartarse a priori la existencia del error judicial. La base constitucional de esta aseveración se halla en el

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artículo 139°, inciso 6) de la Constitución, que garantiza el acceso de los justiciables a la pluralidad de instancias COMO garantía de justicia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos enumera, en su artículo 8°, las garantías judiciales a las que tiene derecho toda persona, estableciendo, en el inciso h), del numeral 2 el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. IX. ASPECTOS CENTRAL DE NUESTRO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL: SOBRE EL AGRAVIO: 9.1. El Tribunal Constitucional ha establecido que la potestad jurisdiccional o la potestad de administrar justicia comprende, en lo esencial, lo siguiente: la tutela de los derechos fundamentales, los derechos ordinarios y procesales e intereses legítimos, el control difuso de constitucionalidad35. 9.2. Se entiende, que la potestad jurisdiccional y más aún la constitucional no actúa de manera correcta cuando se han inobservado las garantías mínimas para el justiciable, como lo es la indebida o equivocada motivación, la desproporcionalidad de la decisión, entre otros; cuando no se ha cumplido con la motivación o fundamentación de resoluciones al momento de resolver un pedido y al no haber valorado de manera correcta las pruebas que sustentan la pretensión, sustentando la decisión equivocada en meras conjeturas y suposiciones, aceptando incluso la invocación de hechos distorsionados que afectan la libertad individual y locomotora de las personas. 9.3. Atendiendo a los principios constitucionales, por medio de la presente apelación buscamos que el Tribunal Constitucional (que en el presente caso asume competencia constitucional para resolver en última y definitiva instancia el proceso de

35 STC expedida por el TC recaída en el Exp. N° 0023-2003-AI/TC.

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Habeas Corpus) revoque la resolución recurrida y declare FUNDADA la demanda en la medida que nuestra petición tiene plena justificación al existir una afectación real y eminente a la libertad de mi persona, al haberse violentado el principio de legalidad, no habiéndose respetado el principio de jurisdicción predeterminada por ley y permitir que un juez distinto al designado ex ante la tramitación del proceso pueda intervenido a pesar de no tener la competencia para ello, por lo que consideramos que la decisión del Ad quem es incorrecta en la medida que no ha valorado de manera correcta los argumentos ni las pruebas así como el hecho de haber aplicado indebidamente una norma procesal que hubiera servido de sustento para resolver la presente causa, teniendo como consecuencia la emisión de una resolución con incongruente motivación pues se ha pronunciado de manera ilógica sobre los puntos controvertidos. 9.4. En conclusión todo órgano que posea naturaleza jurisdiccional debe respetar mínimamente, las garantías que componen los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, entre los que destacan los derechos al libre acceso a la jurisdicción, de defensa, a la prueba, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la obtención de una resolución fundada en el Derecho, a la pluralidad de instancias, entre otros derechos fundamentales36. 9.5. En sentido contrario sino existe un respeto mínimo a estas garantías constitucionales, es obvio que el proceso adolecerá de algún defecto insubsanable que evidenciará la necesidad de subsanar la decisión; tal como lo amerita en el presente caso, por lo que el agravio que han sufrido mi persona, es de índole jurídico y personal. Jurídico porque no se ha aplicado de manera correcta

36 STC expedida por el TC recaída en el Exp. N° 0004-2006-PI/TC.

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las normas que regulan el proceso de Habeas Corpus y personal porque hay una afectación eminente sobre la libertad locomotora y ambulatoria al habérsele dictado una sentencia condenatoria sin que se respete los derechos y garantías que rigen para la tramitación de un proceso penal. X. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL: EQUIVOCACIONES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA AL DESESTIMAR NUESTRA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS: F. Inobservancia por parte de la sala penal de apelaciones: indebida motivación en base a consideraciones subjetivas: -

En este sentido se ha llegado a determinar que existe un violentamiento a la Libertad Locomotora y Ambulatoria pues se trata de una resolución generada producto de un proceso penal, en donde no se ha respetado el debido proceso y las garantías que en él rigen, por lo que la misma se convierte en inconstitucional al no haber respetado el referido derecho no siendo válida la restricción, en base a las siguientes consideraciones, las mismas que no han sido objeto de pronunciamiento por el Ad quem, lo que convierte a la Resolución en nula, a saber:

-

No existe pronunciamiento sobre la afectación al principio del Juez Natural o también conocido como el derecho a ser juzgado por el juez predeterminado por Ley a pesar de haberse demostrado que la inhibición que realizó el Dr. …….. fue desestimada; dicho magistrado igual no conformó la Sala que emitió pronunciamiento respecto a uno de los actos procesales –apelación de sentencia- lo que evidencia una afectación al debido proceso y a pesar de ello se emitió una sentencia condenatoria en mi contra. •

No es argumento válido y objetivo el emitido por el Ad quem el sostener que el presente proceso tiene una finalidad obstruccionista. Como se sabe, el uso de los procesos constitucionales tiene una legitimación normativa por lo que en base a supuestos no puede ser considerado que el

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uso correcto de los medios legales puede ser tomada como una conducta obstruccionista. En efecto, la instauración del presente proceso constitucional tiene una sola finalidad, el respeto de un derecho constitucional debidamente protegido y que ha sido inobservado de manera arbitraria tanto por el Juez Penal como por el Ad quem. •

Se invoca la existencia de otro proceso de Habeas Corpus donde se determinó la afectación al plazo razonable por lo que se descarta la posibilidad de plantear otra afectación. Este razonamiento no solo es incorrecto sino que además termina por deslegitimar la sentencia recurrida pues si bien existe un primer proceso constitucional por no haberse respetado el derecho al plazo razonable no es menos cierto que durante la tramitación del presente proceso se ha podido evidenciar muchas otras falencias como lo es el hecho de no haberse respetado el principio del juez natural pues debió de intervenir como miembro de la Sala el Dr. ………….



Por último, no se puede permitir que se sostenga tan alegremente, sin motivación y razonamiento alguno que no existe afectación al principio del “Juez Natural” cuando de los actuados y pruebas aportadas al presente proceso se evidencia que la inhibición que emitió el Dr ……..fue desestimada, lo que obligaba a conocer el proceso y emitir el fallo conforme a su convicción aun cuando la decisión –por ser un órgano colegiado- es conjunta.

G. Falta de motivación y fundamentación en la resolución impugnada: inobservancia de la jurisprudencia del tribunal constitucional: -

Es evidente Sr. Presidente que la resolución recurrida no tiene una debida motivación, y por el contrario sólo ha utilizado criterios no tan lógicos para desestimar nuestra demanda de Habeas Corpus, pues a pesar que se ha demostrado que existe una

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afectación indebida a la Libertad ambulatoria, se ha desestimado nuestra pretensión. -

La Sala Penal de Apelaciones se pronuncia de manera equivocada sobre la razón jurídica para desestimar nuestra petición máxime si como lo dejamos sentado en nuestro escrito que la conducta de los demandados han inobservado la garantía constitucional de la Libertad ambulatoria al no respetarse el principio del “Juez Natural”, posibilitando la participación de un juez sin competencia para ello.

-

Nos lleva a concluir, entonces, que en “ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los órganos del Poder Judicial en la medida que actúan con sumisión a la ley a que las resoluciones se ajusten a las exigencias del ordenamiento jurídico, sólo así se estará actuando dentro de los parámetros constitucionales”37.

-

Así se ha señalado que la motivación de las resoluciones judiciales no sólo constituyen una garantía procesal, sino también un deber de los jueces38. Por lo cual es evidente que la falta de motivación de una resolución decisoria, como en el presente caso lo es, es atentatoria contra el debido proceso y contra la tutela jurisdiccional efectiva a que tienen derecho todos los justiciables.

-

El término motivación denota la justificación de la decisión adoptada en la resolución39, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso pues el Ad quo solo no ha tomado nuestros argumentos, sin hacer una interrelación entre los fundamentos de hecho y de

37 Colomer Hernández, Ignacio. La Motivación de las Sentencias: sus exigencias constitucionales y Legales. Tirant lo Blanch. Valencia, 2003. 38 Carrión Lugo, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Pág. 39. Editorial Grijley. Lima 2005 39 Colomer Hernández, Ignacio. Op. Cit. Pág. 35.

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derecho40, situación indispensable para considerar que ha tenido motivación y consecuentemente se encuentra arreglada a ley, estando de la mano con la argumentación. -

En este sentido debemos de decir que los juzgadores no sólo tienen el deber de resolver los conflictos de interés que han sido sometidos a su decisión, sino también el deber de motivar sus resoluciones. Un juez para decidir, piensa, reflexiona, busca razones y saca conclusiones dentro del cúmulo de hechos y de elementos probatorios que aparecen en el proceso y de las normas jurídicas aplicables al caso establecido por el ordenamiento jurídico41.

-

Situación que no se ha dado en la resolución recurrida y que se deberá subsanar al momento de declarar FUNDADA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL Y REVOCAR LA SENTENCIA DEBIENDO DE REFORMARLA Y DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS ordenando que: i) SE ORDENE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE DONDE SE PRODUCE EL VICIO NULIFICANTE.



En esta línea y siguiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional:

“según el Art. 139, inciso 5, de la Constitución, toda resolución que emita una instancia jurisdiccional (mandato que no se restringe al poder judicial sino a toda entidad que resuelva conflictos, incluso el Tribunal Constitucional) debe estar debidamente motivada. Ello significa que debe quedar plenamente establecida a través de sus considerandos, la ratio decidendi por lo que se llega a tal o cual conclusión. Pero una resolución en que no se precisan los hechos, el

40 Ibídem. Pág. 36. 41 Carrión Lugo, Jorge. Op. Cit. Pág. 198.

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derecho y la conducta responsable, ni tampoco se encuentra razón o explicación alguna del por qué se ha resuelto de tal o cual manera no respeta las garantías de la tutela procesal efectiva.”42. - Teniendo como sustento lo señalado líneas arriba, podemos darnos cuenta que el AD Quem no ha cumplido con el deber de motivación al momento de declarar IMPROCEDENTE nuestra demanda de Habeas Corpus pues no ha establecido de manera los fundamentos de hecho y derecho que darían paso a ello sumado a la falta de pronunciamiento de todos los puntos controvertidos y afectaciones alegadas, desconociendo incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

Sentencia recaída en el Exp. N° 813-2011-PHC/TC sostiene en su FJ N° 12, a saber:



Ҥ4. Derecho al juez predeterminado por la ley



12. El segundo párrafo del inciso 3) del artículo 139º de la Constitución consagra el derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley. Dicho atributo es una manifestación del derecho al “debido proceso legal” o lo que con más propiedad se denomina “tutela procesal efectiva”. Por su parte, el artículo 8.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[t] odapersona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (…)”.



13. El contenido de este derecho plantea dos exigencias muy concretas: en primer lugar, que quien juzgue sea un

42 STC expedida por el TC recaída en el Exp. Nº 6712-2005-HC/TC; en el mismo sentido STC expedida por el TC recaída en el Exp. Nº 4348-2005-PA/TC; STC expedida por el TC recaída en el Exp. Nº 1230-2002-HC/TC.

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juez u órgano con potestad jurisdiccional, garantizándose así la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional o por una comisión especial creada exprofesamente para desarrollar funciones jurisdiccionales o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante un órgano jurisdiccional; y, en segundo lugar, que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley, lo que comporta que dicha asignación debe haberse realizado con anterioridad al inicio del proceso y que tales reglas estén previstas en una ley orgánica, conforme se desprende de una interpretación sistemática de los artículos 139º inciso 3 y 106º de la Constitución [STC N.º 0290-2002-PHC/TC, fundamento 8].

14. En adición a ello este Tribunal ha entendido que el derecho a no ser desviado de la jurisdicción preestablecida por la ley participa de la condición de un derecho de configuración legal, por lo que corresponde al legislador establecer los criterios de competencia judicial por medio de una ley orgánica, que concretice su contenido constitucionalmente protegido [STC N.º 01934-2003-HC/TC, fundamento 6].



15. Desde esa perspectiva es de verse que el contenido constitucionalmente protegido del derecho al juez predeterminado por la ley o “juez natural” alude principalmente a aquellas condiciones que debe reunir en abstracto el órgano encargado de impartir justicia en cada caso concreto, siendo por tanto la constatación de su agravio un asunto de mero análisis normativo.



16. Sin embargo a juicio de este Tribunal, una adecuada protección del mencionado derecho pasa necesariamente por ir más allá del respeto formal de su contenido, pues

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tan importante como que la potestad jurisdiccional y la competencia vengan asignadas previamente, es que dicha asignación sea respetada escrupulosamente por los órganos jurisdiccionales en los asuntos que son sometidos a su conocimiento. En efecto, de nada serviría que las leyes de la materia otorguen potestad jurisdiccional a los órganos correspondientes y definan su competencia con anterioridad al inicio de los procesos si es que finalmente dichas atribuciones pueden ser desconocidas al momento de ser ejercidas en el caso concreto. En tal sentido este Colegiado estima que la violación o inobservancia de las reglas de competencia previamente establecidas en la ley, en el contexto de un determinado proceso judicial, constituye un asunto de innegable relevancia constitucional que merece ser tutelado a través del proceso de amparo, por tratarse de afectaciones manifiestas del derecho constitucional al juez predeterminado por la ley”43. -

Como puede apreciarse de la Sentencia invocada, el hecho de inobservar las reglas de competencia previamente establecidas así como las del juez predeterminado por ley justifican la tutela mediante un proceso constitucional, por lo que se puede apreciar una equivocación mayúscula por parte del Ad quem al declarar la improcedencia de la demanda a pesar de existir afectación al núcleo duro del derecho protegido constitucionalmente.

-

Por otro lado, conforme se puede apreciar de los puntos 2.3.2. y 2.3.3. de la sentencia impugnada, los Jueces Superiores que conformaron la Sala que conoció el recurso de apelación interpuesto por los demandados han aducido, contrariamente a la línea interpretativa y jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que únicamente existiría afectación de la garantía constitucional del

43 El resaltado es nuestro.

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juez natural o predeterminado por ley cuando el juez a conocer los hechos materia de un proceso esté investido del poder-deber de jurisdicción, puesto que han afirmado que su vigencia se daría con el solo hecho de que los miembros de los Tribunales Superiores tengan potestad jurisdiccional. -

Contrario a lo sostenido por los jueces superiores conformantes de la Sala, el Tribunal Constitucional ha sido claro en afirmar que la garantía cuya vulneración constituyó la razón de pedir de la demanda de hábeas corpus tiene virtualidad en dos situaciones. Así, pues, el TC ha señalado:

“El contenido de este derecho plantea dos exigencias muy concretas: en primer lugar, que quien juzgue sea un juez u órgano con potestad jurisdiccional, garantizándose así la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional o por una comisión especial creada ex-profesamente para desarrollar funciones jurisdiccionales o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante órgano jurisdiccional; y, en segundo lugar, que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley, lo que comporta que dicha asignación debe haberse realizado con anterioridad al inicio del proceso y que tales reglas estén previstas en una ley orgánica, conforme se desprende de una interpretación sistemática de los artículos 139º inciso 3 y 106º de la Constitución”44. (Las negritas y cursivas son nuestras)

-

Es así que la garantía constitucional del juez natural o predeterminado por ley se proyecta también a la asignación de un juez de

44 En: la sentencia recaída en el expediente STC 0813-2011-PA/TC, FJ. 13.

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conocer los hechos materia de un proceso conforme a las reglas provistas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como cuerpo normativo directriz del ejercicio de la función jurisdiccional. -

A mayor abundamiento, en específico respecto a la ausencia de uno de los miembros de un órgano colegiado, el TC ha señalado:

“Cuando el Juzgado es colegiado y deje de concurrir alguno de sus miembros siendo de prever que su ausencia será prolongada o que le ha surgido un impedimento, será reemplazado por una sola vez por el Juez llamado por Ley, sin suspenderse el juicio, a condición de que el reemplazado continúe interviniendo con los otros dos miembros. La licencia, jubilación o goce de vacaciones de los Jueces no les impide participar en la deliberación y votación de la sentencia”45.

-

Es decir, mutatis mutandis, nuestro Tribunal Constitucional ha afirmado que continuará conociendo el proceso o el incidente el Juez que conformó el órgano colegiado, a no ser que sea reemplazado por el Juez llamado por ley, lo que debe entenderse como siguiendo el procedimiento adecuado para su reemplazo.

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Lo anterior se corrobora con una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales citadas y el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto que esta última también es una disposición abierta y que ha de concretizarse para recién adquirir la plenitud de su sentido, pues señala que las Salas Penales tienen competencia para resolver los recursos de apelación “conforme a ley”, lo que significa que deben de hacerlo de acuerdo a los procedimientos que otras leyes sobre la materia prevean, y que, en este caso, habría sido el Código de Procedimientos Penales, y, en específico su artículo 36, referido a la resolución del incidente de inhibición o recusación.

45 En la sentencia recaída en el expediente STC 4928-2012-PA/TC, FJ.7.

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Lo precedente, es evidente que no ha ocurrido en el presente caso, puesto que, como se observa, el Juez de la Sala que postuló su inhibición y cuya, ulteriormente, recusación fue propuesta nunca cesó en su competencia, porque los pedidos fueron, en el primer caso, declarado infundado y en el segundo no hubo pronunciamiento al aducirse la sustracción de la materia.

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Es, pues, por todo esto que Y ahí reside la afectación insalvable que ha viciado de nulidad a todos los actos procesales que se realizaron con posterioridad.

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Abona también a nuestra posición también el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre que la predeterminación de la jurisdicción por la ley también consista en que:

“Y por último, que tales reglas de competencia, objetiva y funcionalmente, sean previstas en una ley orgánica, conforme se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 139°, inciso 3), y 106° de la Constitución. “La predeterminación legal del juez significa”, como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de España [STC 101/1984], “que la ley, con generalidad y con anterioridad al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso”46.

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Del cual, reformulando dicho pronunciamiento, resulta evidente que, a fin de resguardar la tutela procesal efectiva, que se desenvuelve antes, durante y después del proceso, esta no puede restringirse al nivel anterior del mismo cuando ha existido una variación de la competencia que inicialmente fue predeterminado por la ley, que es lo que ha sucedido en el presente caso, pues

46 En la sentencia recaída en el expediente STC 1076-2003-HC/TC, FJ 4.

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uno de los jueces superiores que debió de conocer junto con sus pares los incidentes de segunda instancia, pese a haber sido confirmada su competencia, se apartó sin más. -

Por otro lado, los miembros de la Sala Superior han afirmado, en el punto 2.3.4. de la sentencia de vista, que no existe conexidad entre lo que en realidad se pretendió en la demanda de hábeas corpus y una afectación a la libertad individual, omitiendo dar respuesta a ello y deslizando la absolución del punto controvertido sobre la conexidad con la afirmación de que lo que se pretendería con la demanda es deslegitimar el proceso que se ha venido sustanciando en contra de mi patrocinado.

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En segundo lugar, han aducido que el pronunciamiento de fondo y la efectividad de la pena impuesta quedarán finalmente decididos cuando la instancia superior resuelva el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal de cuya irregularidad deriva el presente proceso de hábeas corpus.

-

Sin embargo, contra lo primero, debemos de señalar que lo cierto y concreto es que la amenaza y, a la fecha, afectación a la libertad individual se ha hecho patente con la existencia de sentencia condenatoria emitida por el Juez Penal Unipersonal que conoció el caso, quien desatendió el mandato contenido en la sentencia que declaró fundado el presente hábeas corpus.

-

Asimismo, contra lo segundo, debemos de advertir que el proceso de hábeas corpus se sustancia no sólo cuando existe una afectación a la libertad individual, sino cuando la amenaza a la misma es inminente, y toda sentencia condenatoria es, de por sí, una afectación si no amenaza inminente de restricción a la libertad individual, siendo irrelevante si es que dicha amenaza será revocada en segunda instancia. OTROSÍ DIGO: De conformidad con lo preceptuado en el Art. 36

del Código Procesal Constitucional solicitamos que una vez que se eleve

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el expediente, se nos conceda el respectivo informe oral a efectos de precisar los agravios invocados a los letrados que suscribimos el presente recurso, señalando para estos efectos como domicilio procesal la Casilla Judicial … del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Señor Presiente de conformidad a lo ya esbozado solicitamos se declare fundado el presente recurso impugnatorio. Lugar y Fecha (………………..)

------------------------------------------------------------------------------------ Abogado

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MODELO DE ESCRITO FUNDAMENTANDO RECURSO DE CASACIÓN EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: FUNDAMENTA RECURSO DE CASACIÓN SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE TRUJILLO …………………… con Reg. CALL …….abogado defensor de IVÁN, con domicilio procesal en casilla N° ……. - Lima, en Trujillo en la Casilla 24 del CALL; con correo electrónico ……………….., cuaderno incidental de prolongación de la Prisión Preventiva, en los seguidos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO, en agravio de FRANK y otro, a Ud., con respeto digo: I. PETITORIO: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha del 14 de Marzo del año 2016 en audiencia de apelación; de la Resolución N° 08, AUTO DE VISTA que RESUELVE DE MANERA UNÁNIME: CONFIRMAR la Resolución N° 03 de fecha 07 de Enero de 2016, que declaro fundado el requerimiento fiscal y prolongue el plazo de prisión dictado a IVÁN por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de Frank por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE CON GRADO DE TENTATIVA en agravio de Júnior a DOS MESES MÁS, el mismo que Vencerá el 23- 05-2016, teniendo en cuenta también los plazos de suspensión de los cuales ha hecho referencia la señorita representante del ministerio público, confirmándose en todos sus extremos la referida resolución, debiendo devolverse el presente cuaderno al juzgado de rigen; Con todo lo demás que contiene la recurrida, dentro del plazo que me concede el artículo 414° numeral

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1 literal a) del D. Leg. 957 y, al amparo del numeral 4) del artículo 427° del NCPP, presento recurso impugnativo EXCEPCIONAL, DE CASACIÓN contra dicha Resolución N° 08, por Inobservancia de garantías constitucionales, errónea interpretación de la ley penal y, por considerar necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. II. FORMALIDADES DEL RECURSO: Precisamos las partes o puntos dela decisión a los que se refiere la impugnación: 2.1. Nos sustentamos en la causal que contempla el numeral 1) del artículo 429° del NCPP, porque la resolución impugnada ha sido expedida con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales, del numeral 3) del mismo ARTÍCULO del NCPP, por que el juez superior ha efectuado una interpretación errónea de los criterios valorativos de los medios probatorio destinados a enervar el principio de presunción de inocencia. 2.2. Nos sustentamos en la causal que contempla el numeral 4) del artículo 427° del NCPP, el mismo que permite, excepcionalmente, pueda aceptarse el recurso de casación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, respecto a que criterios valorativos adecuados deben ser aplicados por los magistrados al calificar si estos enervan válidamente el principio de presunción de inocencia. III. ITER PROCESAL 3.1. Trámite en primera Instancia Con fecha 07 de Enero del 2016, mediante Resolución N° 03, se emite El Auto que Resuelve; “...DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prolongación de la PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra... IVÁN DIEGO PISCOYA RAMOS,... por el plazo de 02 meses,... Que con fecha 12 de Enero de 2016, dentro del plazo legal, se interpuso el recurso de apelación contra la Resolución N° 02 de fecha 07 de Enero del 2016 Que con fecha 13 de Enero de 2016, el juzgado emitió la resolución que concedido mediante resolución N° 05 el recurso impugnativo de apelación, notificado con fecha 14 de Enero de 2016.

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3.2. Trámite en segunda instancia Que con fecha 14 de Marzo del año 2016, se realizó la Audiencia de Apelación de Auto que declare fundado el requerimiento fiscal de prolongación de la prisión preventiva. Que mediante Resolución N’ 08, en la fecha de audiencia (14 de Marzo del año 2016), la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Trujillo, resuelve; CONFIRMAR la resolución N° 02 de fecha 07 de enero de 2016, que declaro fundado el requerimiento fiscal de Prolongación de la prisión preventiva respecto del imputado apelante IVÁN DIEGO P/SCOYA RAMOS, con todo lo demás que contiene la recurrida”. IV. EXPONGO LA ESPECIAL FUNDAMENTACIÓN EXIGIDA PARA El RECURSO DE CASACIÓN. Dado a la naturaleza extraordinaria de la casación, solo se interpone contra resoluciones expresamente establecidas en la ley y por motivos expresamente descritos en ella, así como cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; por lo que en atención a lo referido expondré las causales por las que se interpuso la presente casación: 4.1. ARTÍCULO 429 INCISO 01 INOBSERVANCIA DE ALGUNAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Debiendo entender por garantías constitucionales a normas que no van a restringir sus efectos a determinados momentos o actos del proceso penal, sino que su configuración va a permitir que proyecten su fuerza garantista-vinculante a todos los momentos por los que pasa el desenvolvimiento del proceso, es decir, desde la fase preliminar o pre-judicial, pasando por las fases de instrucción, intermedia y juicio oral, hasta concluir la fase impugnatoria, con lo que recién se puede decir que el proceso penal ha concluido definitivamente. 4.11. Se ha violado el artículo 139 numeral 3 de la Constitución, que garantiza el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; esto que me-

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diante esta antojadiza interpretación de las normas penales se pretende inobservar las reglas mínimas de todo proceso penal, y vulnerar con esto todo el esquema jurídico procesal peruano, porque el juez superior (Magistrados de la Sala Mixta Permanente) y el juez de Primera instancia (Juez del Quinto Juzgado de Familia) han efectuado una interpretación errónea los criterios valorativos de los medios probatorio destinados a enervare! principio de presunción de inocencia. 4.12. Se ha violado el artículo 1° de la Constitución, desde que no se me considera para nada que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, constando que en la práctica se me mancilla sin piedad. 4.13. Se ha violado el artículo 138^ de la Constitución, desde que los magistrados no se someten al Estado Constitucional de Derecho y prefieren las normas subalternas al respeto del orden constitucional. 4.14. Se ha violado el artículo 139° numeral 9) de la Constitución, desde que se están aplicando normas que restringen los derechos de mi patrocinado. 4.2. ARTÍCULO 427°, INCISO 04 SER NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. Que, en el presente proceso, es del caso hacer uso de la facultad que autoriza el apartado cuatro del Artículo 427° del nuevo Código Procesal Penal, en tanto que se trata de filar un criterio Interpretativo definitivo de carácter general si la aparentemente abundancia probatoria dentro de un proceso que no es declarado complejo, Implica una especial dificultad o prolongación del proceso según b establece el artículo 274° del N.C.P.P., como base para prolongación de la prisión preventiva, si este era evidente desde el inicio de la investigación preparatoria, en tanto la el plazo de nueves meses que establece el N.C.P.P., a criterio del fiscal le resulta insuficiente, sin que de parte de la defensa se observe una actividad dilatoria u obstruccionista tendiente a alargar la investigación, además que según se aprecie del caso la demora en el juzgamiento se ha debido a la deficiencia de fiscalía de no concurrir con sus respectivos ór-

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ganos de prueba y de concurrir con los órganos de prueba de la defensa, Nuestro criterio es que el Órgano Judicial de Apelación, no puede asumir como sentado que los juzgados de primera instancia, no son falibles de cometer errores de aplicación de la normatividad vigentes y de criterios básicos acerca de la valoración adecuada de las pruebas puestas a su conocimiento, siendo claro que de una investigación que desde un inicio se observa la presencia de gran actividad probatoria, tendiente acreditar un mismos hecho el fiscal, dentro del marco legal que establece el N..C.P.P., debe acopiar estos elementos probatorios, en el plazo razonable establecido a fin de no dilatar en el tiempo la Investigación penal y a posterior verse obligado a sustentar un prolongación de prisión preventiva cuando ha tenido el suficiente tiempo para acoplar sus elementos probatorios, aunado a esto tal actividad no implica una especial prolongación del proceso para ser argumentado como base según lo establece el Art 274 del NCPP, sin que esta actividad pueda de alguna manera ser atribuida en calidad de actividad dilatoria y/o obstruccionista de parte de la defensa del investigado de otro lado no puede sancionarse con la prolongación de una medida coercitiva personal como la prisión preventiva los actos dilatorios de fiscalía al no concurrir con sus órganos de prueba y generar reprogramaciones Innecesarias”, pues ello tiene marcada relevancia constitucional al estar implicado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, y al derecho a la defensa, el derecho a la igualdad de armas, el derecho a la debida motivación de las resolución judiciales y la debida aplicación de normas procesales. Que debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° numeral 24° letra e] de la Constitución Política del Estado, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; Que, el artículo 8° de la Convención Americana sobre los derechos humanos señala que: “Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; SI LA INOCENCIA SE PRESUME. CONTRARIO SENSU. LA CULPABILIDAD SE DEMUESTRA. La culpabilidad, en su acepción más amplia es el juicio que permite imputar a una

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persona un hecho antijurídico; que^ le compete al Juez acreditar y explicar en la Sentencia cuál es el razonamiento y las pruebas de las que se vale para imputar el injusto a su autor; la Presunción de inocencia es relativa de verdad, e impide que en sede penal tengan cabida otras presunciones para demostrar la culpabilidad; Que, el artículo III del Título Preliminar del Código Penal señala que “No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponda”; Que, la prueba de cargo debe ser proporcionada por la acusación, no teniendo el acusado deber alguno de probar su Inocencia^ de modo que su actividad o falta de ella jamás puede ser valorada en su contra’, Que, debe tenerse, presente el criterio de concurrencia de prueba, es decir, para condenar a una persona es exigible que se practique en el proceso una actividad probatoria precisa, no bastando la convicción judicial para llegar a una conclusión, puesto que, para tener validez, el convencimiento judicial solo puede formarse sobre la base de pruebas en sentido objetivo incriminador. Los elementos que sirvan de base para la condena, han de consistir en auténticos medios de prueba. En Principio, solamente los medios practicados en el juicio oral pueden servir de base para la condena, así lo establece el artículo 393° inciso 1 del Código Procesal Penal; Que, el criterio de prueba de cargo consiste que la prueba practicada ha de referirse en todo caso al delito por el que se condena, no siendo válida una prueba genérica sin referencia objetiva alguna al hecho que se afirma acreditado. La prueba ha de tener un sentido incriminador objetivo; Que, asimismo el criterio de suficiencia de prueba, ha sido asumido por la Corte interamericana de Derechos Humanos como la prueba incompleta o insuficiente que no es procedente para condenar a una persona, sino absolverlo; a este criterio de suficiencia se refiere el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal cuando establece que la Presunción de inocencia requiere, para ser desvirtuada, de una suficiente actividad probatoria de cargo obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.

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Que aunado a lo ya mencionado debe también tenerse en cuenta que pese a la presión ejercida por la ciudadanía en su conjunto, debido al temor colectivo fundado, debido a la creciente criminalidad que azote o afronte determinado departamento o localidad, los jueces y magistrados deberán de separar el temor propio de un ciudadano, al carácter coercitivo que poseen, puesto que de no hacerlo, y dejar prevalecer el miedo dejando consciente o inconscientemente que se vea disminuido gradualmente la presunción de inocencia del justiciable, antelando un juicio de valor propio de un ciudadano con temor y no de un magistrado Investido con las prerrogativas que el estado le ha Irrogado, se genera un desmedro abismal a los derechos de los ciudadanos Por lo que se hace necesaria la Intervención de la Corte de Casación de la Sala Suprema Penal de la República, para establecer, para determinar, para dejar precedente, a nivel nacional el cumplimiento de esta corriente jurisprudencial (que el Órgano Judicial de primera y de segunda instancia deben de revisar el normal y fiel curso del proceso judicial a fin de garantizar la correcta valoración de las pruebas presentadas, en tanto se revise el cumplimiento del orden formal y luego sustancial de la norma procesal y sustantiva, para que cada prueba obtenga el verdadero valor y calidad que merece respeto de acreditar o desacreditar la tesis incriminatoria que recae sobre el Imputado” y no se haga Ilusa la justicia a favor de los justiciables en general, peor aún si quienes dictan resoluciones en contra de esta comente jurisprudencial y más que todo legal, son aquellos que se dicen precursores del Nuevo Código Procesal Penal, y en el presente caso extrañamente no lo han aplicado, por el contrario lo han contradicho, sin fundamento legal, doctrinario alguno, como ordena nuestro código vigente. V. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: 5.1. Que como es de apreciarse de la Resolución N® 02 de fecha 07 de enero de 2016; El Juzgado de Primera Instancia al resolver ha efectuado una calificación errada de la norma procesal en tanto no se cumplen los requisitos establecidos por el art. 274 del N.C.P.P., sobre la especial prolongación o dificultad en la tramitación del proceso.

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5.2. Que la sala al dictar su auto de confirmación de prolongación de la prisión preventiva no ha tenido en consideración que el AD QUO no evalúo de manera adecuada que EXISTE NORMA EXPRESA Y CLARA que regula y establece los requisitos para disponer un prolongación de prisión preventiva (Art 274°.1 del NGPP); norma que no se aplicó con arreglo a ley, sino por el contrario transgrediéndola visiblemente se consideró que existe una especial dificultad en la tramitación de este proceso; dado a que de los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Púbico es evidente que no los reúne ni tífica como tales. 5.3. La sala de apelaciones valido el Accionar del Juez de primera instancia al confirmar su resolución N” 02, sin observar que el AD QUO no ha tenido en consideración que el presente proceso no ha sido declarado complejo, dado a que se inició como un proceso común y se dictó la prisión preventiva por el lapso de 9 meses (bajo regla general clara y explícita Art 272.2 del NCPP), que señala: LA PRISIÓN PREVENTIVA NO DURARA MAS DE NUEVE MESES. 5.4. Que la sala con su Resolución de confirmatoria, valida el razonamiento del ADQUO que a su criterio, califico como procedente el pedido fiscal de prolongación de prisión preventiva basado en que debido a la aparente abundancia probatoria que sería actuada en juicio, este se extenderla en varias sesiones de audiencia y por tal el procesos no terminaría dentro del plazo que originalmente la concediera el juzgado que fue el de 9 meses de prisión preventiva, siendo que tales hechos eran evidentemente advertibles desde un inicio de la investigación, y por tal a estas alturas del proceso no puede de ninguna manera alegarse que exista prolongación del proceso por estas actuaciones si estás desde un inicio debieron de ser previstas como parte de la teoría del R.M.P., y por tanto debió de actuar más diligenciosamente con su investigación. 5.5. Que estando a todo lo mencionado se interpuso el recurso de Apelación con el fin de que este órgano superior con un mejor criterio revocase la resolución de primera instancia por los errores que se advirtieron oportunamente a través del recurso de apelación respectivo, que

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pese a todo lo ya advertido, este órgano superior continuo en el mismo lineamiento erróneo y califico Resolviendo confirmar la Resolución de primera Instancia, incurriendo este juzgado superior en el mismo error Interpretación de la norma procesal aplicable al caso concreto.” 5.6. Que la Sala ni el A QUO ha contemplado que en casos similares al presente órganos superiores ya han resuelto mediante ejecutorias en la cuales dejan en claro cuál es el parecer o criterio que debe de tener al momento de evaluar pedidos de este tipo, sien esto la Resolución N” 03 recaída en el Exp. N” 00281-2013-11-1826-JR-PE-02 emitido por LA SALA PENAL DE APELACIONES de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, resolvió en un caso en donde el fiscal a cargo de una investigación solicita la prolongación de la prisión preventiva (como es el presente), y el juzgado resuelve DECLARAR INFUNDADO TAL REQUERIMIENTO, conforme se aprecia del segundo párrafo del considerando SEGUNDO”(...) el artículo 274 del Código Procesal Penal cuando establece los plazos de prolongación de prisión preventiva, señalan que este NO ES OBLIGATORIOSINO UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR...” esto aunado a lo expresado en el considerando QUINTO de esta resolución se deja claro que “La Prolongación de la prisión preventiva no constituye un acto parcial y que se deba estar solicitando los pedidos conforme al desarrollo de la investigación, sino que obedece a una estrategia debidamente definida desde el inicio de la investigación preparatoria en este sentido debe de entenderse que no se puede por el simple capricho del representante del Ministerio Público declarar fundado un pedido de una medida tan gravosa. De igual modo la resolución emitida por la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE que resolvió en el Exp: 00607-2013, al confirmar la resolución que Declara Infundado el pedido fiscal de Prolongación de la prisión preventiva, el cual se basaba al igual que el presente en lo prescrito por el Art 274.1 del NCPP “CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE IMPORTEN UNA ESPECIAL DIFICULTAD O PROLONGACIÓN DEL DE LAINVESTIGACIÓN O DEL PROCESO....LA PRISIÓN PREVENTIVA PODRA PROLONGARSE”, siendo que del mismo es claro que no se concede esta

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prolongación de prisión preventiva puesto que no puede determinarse que exista una conducta obstruccionista del imputado o de la defensa (como es el presente caso). 5.7. Finalmente en la audiencia que resolvió sobre el requerimiento fiscal se hizo notar que, “Que conforme se expresó en la audiencia de propósito, el retraso en el enjuiciamiento se debe a los actos dilatorios de la fiscal porque es ella quien concurre con solo un testigo por fecha teniendo conocimiento que la misma se celebra cada ocho días, más aun concurre con testigos de la defensa generando asi perjuicio al proceso, en tal sentido no puede aplicar según la doctrina de los actos propios que todo el perjuicio ocasionado por su parte deba de ser asumido por el procesado. Que tampoco existió mala fe conforme lo pretendió hacer creer la representante del Ministerio Público, en razón a la inconcurrencia de la fecha del 22 de diciembre sino que se imposibilito debido a cruce con diligencias lo mismo que se comunicó al despacho de manera oportuna por lo que se tuvo por justificada, y a fin de que no se le perjudique en el tiempo a la representante del ministerio público se procedió a la supresión de los plazos, por lo que no existe perjuicio que genere dificulta y menos prolongación del proceso. Que a su vez resulta irrazonable y abusivo el haber concedido un plazo de prolongación de prisión de 2 meses y aunado al mismo se le conceda 67 días de suspensión de plazo, en tal sentido no era pasible de concederse el pedido efectuado por la representante del ministerio público respecto de la prolongación de prisión en tanto tenia ganado 67 días más producto de las suspensiones que la misma fiscal informo y pidió sean contabilizados. VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 413°.-CLASES: Los recursos contra las resoluciones judiciales son; 3°Recurso de Casación. Art 414°.- PLAZOS: Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:

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a). “Diez días para el recurso de casación”. Art 427° PROCEDENCIA: 1. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores. 2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones: a) Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayora seis años. c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación. 3. Sí la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente. 4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Art 429 CAUSALES.- Son causales para interponer recurso de casación: 1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. 2. Sí la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

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3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. 4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicídad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. 5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. VII. FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO: Se agravia a mi patrocinado, en tanto y en cuanto no se me permite acceder a una efectiva tutela jurisdiccional, a un debido proceso, al derecho de defensa, esto es, atentarse contra e! derecho de defensa de los justiciables, y producirse la inobservancia de garantías constitucionales, provocándose la errónea interpretación de la ley penal, además de la errónea interpretación de la norma procesal aplicable Art 272” inc. 2y Art 274° Inc. 1 NCPP. Se debe de establecer JURISPRUDENCIA de cumplimiento obligatorio, en tanto que se trata de fijar un criterio Interpretativo definitivo de carácter general si la aparentemente abundancia probatoria dentro de un proceso que no es declarado complejo, Implica una especial dificultad o prolongación del proceso según lo establece el artículo 274° del N.C.P.P., como base para prolongación de la prisión preventiva, si este era evidente desde el Inicio de la investigación preparatoria, en tanto la el plazo de nueves mes^ que establece el N.C.P.P., a criterio del fiscal le resulta Insuficiente, sin que de parte de la defensa se observe una actividad dilatoria u obstruccionista tendiente a alargar la Investigación, además que según se aprecie del caso la demora en el juzgamiento se ha debido a la deficiencia de fiscalía de no concurrir con sus respectivos órganos de prueba y de concurrir con los órganos de prueba de la defensa, Nuestro criterio es que el Órgano Judicial de Apelación, no puede asumir como sentado que los juzgados de primera Instancia, no son falibles de cometer errores de aplicación de la normatividad vigentes y de criterios básicos acerca de

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la valoración adecuada de las pruebas puestas a su conocimiento, siendo claro que de una Investigación que desde un inicio se observa la presencia de gran actividad probatoria, tendiente acreditar un mismos hecho el fiscal, dentro del marco legal que establece el N..C.P.P. debe acoplar estos elementos probatorios, en el plazo razonable establecido a fin de no dilatar en el tiempo la Investigación penal y a posterior verse obligado a sustentar un prolongación de prisión preventiva cuando ha tenido el suficiente tiempo para acoplar sus elementos probatorios, aunado a esto tal actividad no Implica una especial prolongación del proceso para ser argumentado como base según lo establece el Art 274° del NCPP, sin que esta actividad pueda de alguna manera ser atribuida en calidad de actividad dilatoria y/o obstruccionista de parte de la defensa del investigado de otro lado no puede sancionarse con la prolongación de una medida coercitiva personal como la prisión preventiva los actos dilatorios de fiscalía al no concurrir con sus órganos de prueba y generar reprogramaciones innecesarias; pues ello tiene marcada relevancia constitucional al estar implicado el derecho a !a tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, y al derecho a la defensa, el derecho a la igualdad de armas, el derecho a la debida motivación de las resolución judiciales y la debida aplicación de normas procesales. VIII.- PRETENSIÓN IMPUGNATIVA: Que se DECLARE FUNDADA LA CASACIÓN y en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 08 de fecha 14 de Marzo, que Confirma la Resolución N” 03; de fecha 07 de enero de 2016, Ordenando a la Sala Emita una Resolución con arreglo a Ley y a las garantías constitucionales. Valorando de manera adecuada los medios probatorios puestos a conocimiento de sus despachos y además de la conecta interpretación de la norma procesal aplicable, y en tanto se declare INFUNDADO el presente requerimiento fiscal de PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. En virtud de lo expuesto, solicito se tenga interpuesto en el plazo legal establecido el presente recurso de casación y se lo declare admisible -art

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456 del C.P.P., y se case la resolución recurrida, resolviendo el caso con arreglo a la ley y doctrina jurisprudencial del Supremo Tribunal de Casación Penal (art 460 del Código Procesal Penal). POR LO EXPUESTO: Solicito se me conceda el Recurso de Casación por las causales invocadas, por ser de justicia Lugar y Fecha: (…………………………..)

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MODELO DE ESCRITO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARA FUNDADA LA PRISIÓN PREVENTIVA POR EL DELITO DE EXTORSIÓN

EXPEDIENTE: ESPECIALISTA LEGAL: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN SEÑOR PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES DE TRUJILLO Santos, en los seguidos por la presunta comisión del delito de Extorsión, en agravio de Celmira, a Ud. con respeto digo: Acudo a su despacho DESISTIENDOME del Recurso de Apelación contra el auto numero DOS de fecha 26/09/2014, que declara fundada la prisión preventiva, por convenir a mi derecho de defensa en juicio ya que se estoy a la espera de la recopilación y resultados de nuevos elementos de convicción. Amparo mi pretensión en lo dispuesto por el Art. 406 del C.P.P. POR LO EXPUESTO: Acceder a lo solicitado Lugar y Fecha: (…………………………..)

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MODELO DE ESCRITO OFRECIENDO NUEVA PRUEBA EN DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: OFRECE NUEVA PRUEBA SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES DE TRUJILLO ELENA JANNETT CHIPE GUZMAN, Abogada de GILMER BURGA MARA por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO en agravio del ESTADO; a usted digo: De conformidad con lo establecido en el Art6. 422 del Código Procesal Penal OFREZCO COMO NUEVO MEDIO DE PRUEBA, los siguientes: I.- TESTIMONIALES: 1.1.- Testimonial de doña RUTH NOVOA LINCON, identificada con DNI No 41233220, con domicilio real en calle Ramón Castilla No 284- Villa Hermosa – Chepén, persona quien declarará respecto a los hechos del cual fue testigo el día 28 de agosto del 2014 cuando era intervenido el sentenciado Gilmer Burga Mara, por cuanto detallará como es que el personal de serenazgo de la Municipalidad de Chepén lo intervino, precisará el lugar de la intervención, la forma y circunstancia de la intervención, la participación de cada interviniente, detallará como es que le efectuaron el registro personal y si efectivamente le encontraron en posesión de arma de fuego. Con dicha declaración se corroborara la versión del sentenciado y demostrara la falsedad de los hechos imputados. 1.2.- Testimonial de doña VICTORIA ALIAGA LOZADA, identificada con DNI No 42335422, con domicilio real en Mz. L 0024 AA.HH. Sixto Balarezo – Chepén, persona que declarará respecto a la rencilla existente entre el serenazgo interviniente José Luis Hernández Huamán (persona que supuestamente encuentra el arma de fuego) y el sentenciado GIL-

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MER BURGA MARA, precisará la existencia de una amenaza efectuada por el Hernández Huamán en contra del sentenciado con anterioridad al día de los hechos. II.- DOCUMENTALES 2.1. Copia de la constancia de Libertad expedida por el Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, documento que acreditará que el referido Gilmer Burga Mara fue externado del penal por cumplimiento de pena, y que a la fecha de los hechos no se encontraba con beneficio penitenciario alguno. ADJUNTO: 02 Copias de DNI de los testigos ofrecidos. Copia simple de la constancia de libertad. POR TANTO: A usted pido tener por ofrecido los medios de prueba indicados. Lugar y Fecha: (……………………………………………)

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RESOLUCIONES DE DETENCIONES PRELIMINARES

RESOLUCIONES DE DETENCIONES PRELIMINARES

1.

VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD EXPEDIENTE : 2007-01367-25-1601-JR-PE-1 IMPUTADO : CÉSAR RICHARD VEGA PACHAS DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD JUEZ : JUAN JULIO LUJAN CASTRO ASISTENTE JURISD. : ASUNCIÓN PEREDA YUPANQUI Resolución número : UNO

Trujillo, veinticuatro de abril del año dos mil siete.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento de detención preliminar formulado por la Señora Fiscal, doctora Rosa María Vega Luján; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se solicita se expida orden de detención preliminar respecto de la persona de César Richard Vega Pachas por ser presunto autor del delito de violación sexual en agravio de la menor Huidixsa Maribel Gonzáles Villegas, de quince años de edad quien laboraría como empleada doméstica en la casa del imputado.- SEGUNDO: Que la detención preliminar judicial es una medida de coerción procesal prevista en el parágrafo a) del inciso primero del artículo doscientos sesenta y uno del Código Procesal Penal por la cual el Juez de la Investigación Preparatoria -a solicitud del fiscal y sin trámite alguno- teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dicta mandato de detención cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años, y por las circunstancias del caso pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga; TERCERO: Que en el presente caso, se atribuye a César Richard Vega Pachas, haber cometido el delito de violación sexual en agravio de la referida menor con fecha veintitrés del mes en curso, aproximadamente a las ocho de la mañana con treinta minutos, en circunstancias que había enviado a la agraviada a comprar cigarros y al regresar el imputado se encontraba en la puerta de la vivienda y cuando le hacía entrega de los cigarros el referido Vega Pachas la cogió de las manos y tapándole la boca la hizo entrar a la vivienda y llevándola hasta el dormitorio la habría sometido sexualmente.- CUARTO: Que, estando al mérito del reconocimiento médico legal practicado a la referida menor se acredita que al momento de ser examinada presentaba equimosis y laceraciones que por sus características, tamaño y ubicación demostrarían que ha sido víctima de violencia ejercida (según se expone en la solicitud del Ministerio Público) para posibilitar el acceso sexual.- QUINTO: Que, de conformidad con lo expuesto se verifica que si bien es cierto en el caso de autos no hay flagrancia delictiva, existen razones plausibles para considerar que el imputado César Richard Vega Pachas ha cometido el delito de violación sexual en agravio de la indicada menor, de lo cual incluso, el

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MODELOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL / Edilberto Luis Martínez Castro Ministerio Público informa que existirían dos personas de nombres “Jenny” y “Martha” quienes serían vecinas de la misma quinta y que habrían socorrido a la menor agraviada luego de que esta saliera corriendo semidesnuda del domicilio del imputado.-SEXTO: Que, el delito cuya comisión se imputa a César Richard Vega Pachas se sancionado con una pena privativa de libertad mayor de cuatro años y además es posible advertir cierta posibilidad de fuga teniendo en cuenta la gravedad de la pena y que el imputado labora en la ciudad de Lima.- POR ESTOS FUNDAMENTOS y de conformidad con lo establecido por los artículos 262° y 264° del Código Procesal Penal; RESUELVO: Declarando FUNDADO el requerimiento fiscal de detención preliminar por veinticuatro horas de CÉSAR RICHARD VEGA PACHAS, nacido en Chiclayo, el primero de setiembre de mil novecientos setentiséis, de sexo masculino, actualmente de treinta años de edad, a fin de que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, continúe con las diligencias preliminares para establecer su responsabilidad con relación al delito que se le imputa; debiendo cursarse la comunicación correspondiente a la Autoridad Policial; con conocimiento de la Defensoría de Oficio, para los fines consiguientes. - - - - - - - - - -

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2.

VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EXPEDIENTE DELITO ESPECIALISTA AGRAVIADO IMPUTADO

: 2007-02683-25-1601-JR-PE-1 : ATENTADO CONTRA EL PUDOR. : MARIA GONZALEZ PEREZ : R.A.S.B. : QUESQUEN NIÑO ROLANDO VAN

RESOLUCIÓN NUMERO UNO Trujillo, once de junio Del dos mil siete.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento de detención preliminar judicial, solicitada por la Representante del Ministerio Público; y ATENDIENDO: Primero.- Que, en el caso que nos ocupa, la Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo, solicita se expida Detención Preliminar del investigado Rolando Van Quesquén Niño, por ser el presunto autor del delito de Violación Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en menores de catorce años en agravio del menor de iniciales R.A.S.B. de diez años de edad, delito previsto y penado por el artículo 176 - A del Código Penal, parte in fine y proporcionando los datos necesarios de dicho ciudadano para la emisión de las órdenes de detención, conforme se aprecia de los recaudos que se acompañan; Segundo.- La Libertad personal es un derecho fundamental que es susceptible de restricciones, las cuales se encuentran previstas en las normas internacionales y en la Constitución. En consecuencia una persona puede ser detenida por mandamiento escrito y motivado del Juez o en caso de flagrante delito. Adicionalmente, se establece que la restricción de la libertad personal puede efectuarse en los casos previstos por la ley; Tercero.- Que, la detención Preliminar Judicial es una medida de coerción procesal prevista en el artículo 261 del Código Procesal Penal, que dispone el mandato de detención hasta por veinticuatro horas al investigado que se encuentre incurso en uno de los tres supuestos alternativos señalados en el numeral uno del indicado artículo, esto es a) no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga; b) el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; o c) el detenido fugare de un centro de detención preliminar. Así mismo, no obstante que se haya satisfecho los presupuestos para dictar mandato de detención preliminar, sin perjuicio de amparar la medida solicitada, sólo se podrá emitir las órdenes de detención (requisitorias) si la Fiscalía solicitante procura la información idónea BAJO SU RESPONSABILIDAD que, de cuenta de la debida individualización del investigado, con el propósito de GRUPO EDITORIAL

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MODELOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL / Edilberto Luis Martínez Castro descartar el supuesto de homonimia, esto es nombres y apellidos; edad; sexo; lugar y fecha de nacimiento, lo que en el caso de autos esta garantizado con la ficha de RENIEC que el representante del Ministerio Público ha adjuntado a sus recaudos; Cuarto.- Que, la solicitud de la representante del Ministerio Público precisa que los elementos de juicio sobre la probable realización del evento delictivo son los siguientes: 1) la referencial de la menor agraviada quien efectivamente reconoce al imputado y, refiere es su profesor de música, el mismo que la ha besado en su boca y la ha abrazado, obrante de fojas veintidós a veintitrés; 2) la partida de nacimiento obrante a folios ocho del que se advierte que la menor agraviada tiene diez años de edad 3) el certificado de reconocimiento médico practicado a la menor agraviada obrante a folios veintiuno; 4) Declaración de Patricia Bolaños Grau, obrante a fojas treinta y uno a treintitrés, 5) declaración de Jorge Adrián Salas Ruiz de fojas treinta y cinco a treintiséis; 6) declaración de Elmer Alfredo Bolaños Izaguirre, a fojas treinta y ocho; 7) declaración de Cipra Marcelo Auria Yaneth obrante a fojas cuarenta; 8) declaración de la Directora del Centro Educativo Perpetuo Socorro, Julia Consuelo Geldres Otiniano a fojas cuarenta y nueve; 9) ficha Reniec del denunciado, a fojas veintisiete; 10) Acta de Verificación de la vivienda donde se realizaron los hechos denunciados a fojas cuarenta y siete; 11) constancia de notificación al denunciado; de fojas cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco y cuarentiséis; 12 ) Informe Psicológico expedido por la Psicóloga Adriana Elena Miranda Troncoso que concluye que la niña ha sido víctima de abuso sexual, estress post Traumático y depresión reactiva, obrante en autos de fojas once a doce; actuados que generan convicción de probabilidad de la realización del evento delictivo y de la participación del imputado de quien se pide su detención preliminar, esto es del imputado ROLANDO VAN QUESQUÉN NIÑO cuyos datos personales ha proporcionado lA representante del Ministerio Público, y en caso de condena la pena ha de ser mayor a cuatro años de privación de libertad, y estando a la pena conminada, el Juzgado considera que existe peligro de fuga, lo que debe evitarse debidamente; Quinto.Que, estando a las considerativas que anteceden, se verifica la relación causal entre los supuestos facticos y jurídicos anotados para calificar positivamente la solicitud del Representante del Ministerio Público, a fin de limitar el derecho fundamental de la libertad del investigado, habida cuenta que la conducta del investigado se encuentra subsumida en la previsión señalada en el inciso a) del item 1 del anotado artículo 261 del Código Procesal Penal, siendo la prognosis de la pena por el delito de Violación Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en menor de catorce años de edad, siendo que la agraviada de iniciales R.A.S.B. tiene diez años de edad; la pena mínima es no menor de diez años, desprendiéndose de los fundamentos facticos que existe coherencia lógica en los hechos descritos, conducta o circunstancias con relevancia jurídica que motivan la evaluación del imputado; y compulsado con el juicio de valor producto del empleo de los principos de razonabilidad y de proporcionalidad; corresponde proceder con la urgencia a la

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RESOLUCIONES DE DETENCIONES PRELIMINARES que alude el numeral tres del prenotado artículo 261. Por estos fundamentos y, en observancia de los artículos 262 y 264 del Código Procesal Penal; RESUELVO: LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL por veinticuatro horas de ROLANDO VAN QUESQUÉN NIÑO, con Documento Nacional de Identidad Número 17891639 nacido el diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, en el Distrito de San Pedro de Lloc – Provincia de Pacasmayo, Departamento de la Libertad, de sexo masculino, de cuarentiséis años de edad, talla un metro setenta y cinco, contextura regular, hijo de Simón y de Luzgarda, con secundaria completa, con domicilio en calle Colón seiscientos setenta y ocho o calle Blas Pascal trescientos setenta y uno – trescientos setenta y siete Urbanización La Noria, Trujillo, a fin de que la Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo, continúe con las diligencias preliminares para establecer o no la responsabilidad del mismo, con relación al delito de Violación Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos Contra el Pudor en menor de catorce años de edad, debiendo cursarse la comunicación correspondiente a la Autoridad Policial, anotándose las características señaladas en el artículo 3 incisos a, b, c y h de la Ley de Procedimiento de Homonimia.

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3.

VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL EN SU MODALIDAD DE ACTOS CONTRA EL PUDOR 1° JUZ. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE : 03234-2010-69-1601-JR-PE-01 ESPECIALISTA : GUILLERMO MORIN RODRIGUEZ MINIST. PUBLICO : ÁVALOS RODRÍGUEZ, CONSTANTE CARLOS IMPUTADO : ROJAS SANCHEZ, JOSE EVARISTO DELITO : ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS). AGRAVIADO : BLTM,

Resolución Nro. Uno Trujillo, dieciséis de junio Del año dos mil Diez.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento de detención preliminar judicial, solicitada por el Representante del Ministerio Público; y ATENDIENDO: Primero. Que, en el caso que nos ocupa, la Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo, Tercer Despacho solicita se expida Detención Preliminar del imputado JOSÉ EVARISTO ROJAS SÁNCHEZ, por ser el presunto autor del delito de Actos Contra el Pudor en agravio de la adolescente de las iniciales B.L.T.M., delito previsto y penado en el Art. 176 – A inciso 3 del Código Penal, y proporcionando los datos necesarios de dicho ciudadano para la emisión de las órdenes de detención, conforme se aprecia de los recaudos que se acompañan; Segundo.- La Libertad personal es un derecho fundamental que es susceptible de restricciones, las cuales se encuentran previstas en las normas internacionales y en la Constitución articulo dos numeral 24 acápite f). En consecuencia, una persona puede ser detenida por mandamiento escrito y motivado del juez o en caso de flagrante delito. Adicionalmente, se establece que la restricción de la libertad personal puede efectuarse en los casos previstos por la ley; Tercero.- Que la Detención Preliminar Judicial es una medida de coerción procesal prevista en el artículo 261° del Código Procesal Penal, que dispone el mandato de detención hasta por veinticuatro horas al investigado que se encuentre incurso en uno de los tres supuestos alternativos señalados en el numeral uno del indicado artículo, esto es: a) no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga; b) el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; o c) el detenido fugare de un centro de detención preliminar. Asimismo, no obstante que se haya satisfecho los presupuestos para dictar mandato de detención preliminar, sin perjuicio de amparar la medida solicitada, sólo se podrá emitir las órdenes de detención (requisitorias) si la Fiscalía

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RESOLUCIONES DE DETENCIONES PRELIMINARES solicitante procura la información idónea BAJO SU RESPONSABILIDAD que, de cuenta de la debida individualización del investigado, con el propósito de descartar el supuesto de homonimia, esto es nombres y apellidos ; edad; sexo; lugar y fecha de nacimiento, lo que en el caso de autos esta garantizado con la hoja identificatoria de la RENIEC proporcionada por el Ministerio Público que corren adjuntados a sus recaudos; Cuarto.- Que, la solicitud del representante del Ministerio Público precisa que los elementos de juicio sobre la probable realización del evento delictivo son los siguientes: 1) la denuncia de doña María carmen Tapullima Marichi en calidad de madre de la menor agraviada, quién denuncia al vigilante del centro educativo Ramón Castilla Marquezado del distrito el Porvenir refiriendo que el día 30 de Mayo del presente año a la una de la tarde en circunstancias que la agraviada se apersono al colegio donde trabaja el imputado , quien le ofreciera regalarle un papelón, la condujo al almacén y luego su dormitorio donde la beso, le hizo tocamientos en sus partes intimas, llegando a bajarse el pantalón y realizar flotaciones con su miembro viril en la vagina de la agraviada, que ante la llamada a la puerta del colegio el imputado salio arreglándose la ropa y con el cabello alborotado de lo que se percató la testigo María Marilu Cerdán Ramos quien es madre de familia y había concurrido a realizar el aseo de las aulas, para luego observar que del cuarto del procesado salía la agraviada y luego verificaron con otra madre de familia que la cama de éste estaba desordenada y tibia de cuyos hechos dieron cuenta a la denunciante quien interpuso la denuncia correspondiente. 2) El Reconocimiento medico legal numero 005255-CLS en el rubro de DATA la agraviada refiere que el auxiliar del colegio (refiriéndose al imputado) en dos oportunidades el bajo su pantalón y le toco su vagina y la beso; así mismo se indica que nos e evidencia lesiones traumáticas externas recientes, himen integro, ano no signos de acto contra natura, sin embargo debe tenerse en cuenta que los cargos son sobre actos contra el Pudor. 3) declaración de la menor agraviada de fojas trece a fojas quince en las cuales narra la forma y circunstancias como se produjeron los hechos imputados al investigado. 4.- La declaración de la testigo María Marilu Cerdan Ramos de fojas 26ª fojas 27 quien ha preciado las circunstancias como vio salir a la agraviada el día de los hechos del dormitorio del procesado. 5.-La ficha de la Reniec del denunciado obrante a fojas 29, actuados que generan convicción de probabilidad de la realización del evento delictivo y de la participación del imputado de quien se pide su detención preliminar, esto es del imputado JOSÉ EVARISTO ROJAS SÁNCHEZ cuyos datos personales ha proporcionado la representante del Ministerio Público, y en caso de condena la pena ha de ser mayor a cuatro años de privación de libertad, y estando a la pena conminada, el Juzgado considera que existe peligro de fuga, lo que debe evitarse debidamente. Quinto.- Que, estando a las considerativas que anteceden, se verifica la relación causal entre los supuestos fácticos y jurídicos anotados para calificar positivamente la solicitud de la Representante del Ministerio Público, a fin de limitar el derecho fundamental de la libertad del investigado, habida cuenta que

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MODELOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL / Edilberto Luis Martínez Castro la conducta del investigado se encuentra subsumida en la previsión señalada en el inciso a) del ítem 1 del anotado artículo 261° del Código Procesal Penal, siendo la prognosis de la pena por el delito Contra el Pudor de Menor de Catorce años, esta sancionada con una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ochos años, desprendiéndose de los fundamentos fácticos que existe coherencia lógica en los hechos descritos, conducta o circunstancias con relevancia jurídica que motivan la evaluación del imputado; y compulsado con el juicio de valor producto del empleo de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad; corresponde proceder con la urgencia a la que alude el numeral 3 del citado articulo 261°. Por estos fundamentos y, en observancia de los artículos 262° y 264° del Código Procesal Penal; RESUELVO: LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL por veinticuatro horas de JOSÉ EVARISTO ROJAS SÁNCHEZ identificado con DNI Numero 18098318, nacido en EL DISTRITO DE Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas departamento de amazonas, el 26 de octubre de 1937, de sexo masculino, de 72 años de edad, talla aproximada 1.60 centímetros, hijo de María y de Manuel, con grado de instrucción Primaria, con domicilio en la Habana 266 El Alambre de esta ciudad, a fin de que la Segunda Fiscalia Corporativa de Trujillo, continúe con las diligencias preliminares para establecer o no la responsabilidad del mismo, con relación al delito Contra el Pudor en agravio de la adolescente de las iniciales BLTM. de 12 años de edad, debiendo cursarse la comunicación correspondiente a la Autoridad Policial, anotándose las características señaladas en el artículo 3 o incisos a, b, c y h de la Ley de Procedimiento de Homonimia; con conocimiento de la “Defensoría de Oficio, para los fines consiguientes.-

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4.

VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DETENCIÓN PRELIMINAR DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ASISTENTE JURISDICCIONAL : GABRIELA QUIROZ IZQUIERDO

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Trujillo, tres de abril del año Dos mil siete.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento fiscal de la señora Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo de Detención Preliminar; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se solicita se expida detención preliminar al investigado Marco Antonio Lazaro Villaroel por ser presunto autor del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor M.L.V.T.; SEGUNDO: Que, la detención preliminar judicial es una medida de coerción procesal prevista en el parágrafo a del inciso primero del artículo doscientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, que el Juez de la investigación preparatoria a solicitud del fiscal y sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictará mandato de detención preliminar, cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existen razones plausibles para considerar que una persona a cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años, y por las circunstancias del caso puede desprenderse cierta posibilidad de fuga; TERCERO: Que del requerimiento fiscal y recaudos que se adjuntan existen razones suficientes para considerar que el imputado a cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a los cuatro años, tomándose en cuenta el certificado médico legal de folios tres que arroja lesiones traumáticas extra genitales de origen contuso, himen complaciente, y la declaración de la menor agraviada de folios cuatro y cinco, quien refiere que cuenta con trece años de edad, y que a su vez sindica al imputado como autor del ilícito; respecto del peligro procesal de fuga, estando al quantum de la condena a imponerse que será mayor de cuatro años de pena privativa de libertad, por la naturaleza del delito, lesión del bien jurídico conjugándola con la pena conminada se considera que existe peligro de fuga lo que debe evitarse debidamente CUARTO: Que, estando a los considerandos que preceden se verifica la relación nexal entre los supuestos fácticos y jurídicos para calificar positivamente la solicitud del representante del Ministerio Público a fin de limita el derecho a la libertad del investigado, pues la conducta del investigado se encuentra subsumida en el inciso a) del item uno del anotado artículo doscientos sesenta y uno del Código Procesal Penal, desprendiéndose de los fundamentos facticos y circunstancias con relevancia jurídica que motivan la evaluación del imputado y concursando con el juicio de valor producto del empleo de los principios

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MODELOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL / Edilberto Luis Martínez Castro de razonabilidad y proporcionalidad corresponde proceder con la urgencia a que alude el numeral tres del artículo doscientos sesenta y uno. por estos fundamentos en observancia del artículo doscientos sesenta y dos y doscientos sesenta y cuatro del C resuelvo la DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL por VEINTICUATRO HORAS del imputado MARCO ANTONIO LAZARO VILLAROEL, nacido el seis de noviembre de mil novecientos ochentisiete, de sexo masculino, actualmente con diecinueve años de edad hijo de Anibal Antonio y de Flor Esther a fin de que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo continué con las diligencias preliminares por el delito de Violación Sexual de menor, debiendo cursarse la comunicación correspondiente anotándose las características físicas consignadas en los incisos a. b. c y h del artículo tres del la 27411 de la Ley de Procedimiento de Homonimia

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ROBO JUEZ SECRETARIA

: Dra. MERY ROBLES BRICEÑO : Dra. M. CECILIA GONZALEZ PEREZ

Trujillo, dos de agosto del dos mil cinco.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio y resolución de la representante del Ministerio Público que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Artículo Segundo de la Ley Veintisiete mil novecientos treinticuatro establece la potestad discrecional del Juez Penal de disponer la detención preliminar hasta por veinticuatro horas de una persona que viene siendo sometida a investigación a nivel policial, siempre y cuando el pedido fuera formulado por el Ministerio Público y se y resulte necesario en caso de urgencia y peligro en la demora, al no darse el supuesto de la flagrancia delictiva. SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, se advierte que la imputación formulada por el agraviado Justo Reyes Carrión, de haber sido víctima de asalto y posterior robo de la suma de dieciséis mil nuevos soles, por parte del investigado CARLOS JUAN ZAVALETA GÓMEZ, en la cuadra cinco de la Avenida Jesús de Nazareth, por parte de sujetos desconocidos, indicando que anotó el número de placa de vehículo de servicio público utilizado, siendo que el día de la fecha, al ser intervenida la persona de Carlos Juan Zavaleta Gómez lo ha reconocido como uno de los asaltantes y al ser informado por el personal policial de la Comisaría, que éste será puesto en libertad, es que solicita la detención preliminar TERCERO.- Que, asimismo, se aprecia que existen suficientes razones de urgencia y peligro en la demora en caso no se disponga la detención preliminar del investigado CARLOS JUAN ZAVALETA GOMEZ, dado que puede darse el caso de una obstrucción al correcto proceder de la justicia penal, en caso no sea habido por las autoridades policiales. CUARTO.- Que, en el presente caso al intervenido Carlos Juan Zavaleta Gómez no se le ha encontrado en flagrancia delictiva dado el transcurrir del tiempo desde la fecha de comisión del ilícito penal, acaecido el día anterior a su intervención; QUINTO.- Que, por otro lado del contexto mismo de la resolución fiscal, en el considerando uno, se precisa que el denunciante Justo Reyes Carrión al ser informado por el personal policial de la Comisaría que el intervenido Carlos Juan Zavaleta Gómez será puesto en libertad, solicita la detención preliminar; genera indicios de la existencia de una detención irregular; SEXTO.Que, en consecuencia, resulta adecuado a los actuados y al marco legislativo antes invocado, el acceder al pedido formulado por la representante del Ministerio Público, de proceder a detener preliminarmente por veinticuatro horas al investigado CARLOS JUAN ZAVALETA GOMEZ, la misma que se llevará a cabo por efectivos

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MODELOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL / Edilberto Luis Martínez Castro de la Policía Nacional del Perú y con presencia del Ministerio Público, a efectos de garantizar los derechos y garantías que ostenta el investigado. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: ORDENAR LA DETENCIÓN PRELIMINAR HASTA POR VEINTICUATRO HORAS del investigado CARLOS JUAN ZAVALETA GOMEZ, la misma que deberá ejecutarse por los efectivos de la Policía Nacional del Perú, con presencia del representante del Ministerio Público; CURSESE los Oficios a las autoridades correspondientes para que procedan conforme lo ordenado, y teniendo en cuenta lo anotado en el quinto considerando de la presente Resolución INVESTIGUESE acerca de las probables irregularidades originadas en la detención del investigado Carlos Juan Zavaleta Gómez; NOTIFÍQUESE a quienes corresponda.-

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6.

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE : 2007-02545-25-1601-JR-PE-1 DELITO : Comercialización de materias primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas. AGRAVIADO : EL ESTADO IMPUTADO : ALAYO CRUZ ALBERTO JUEZ : DRA. MERY ROBLES BRICEÑO ASISTENTE JURISD. : DANIEL SANCHEZ PAGADOR Resolución Número : UNO

Trujillo, diecisiete de Mayo Del año dos mil siete.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento de detención preliminar judicial, solicitada por la Representante del Ministerio Público; y ATENDIENDO: Primero. Que, en el caso que nos ocupa, la Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo, solicita se expida Detención Preliminar del investigado Alberto Alayo Cruz, por ser el presunto autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, delito previsto y penado por el Artículo 296 del Código Penal, y proporcionando los datos necesarios de dicho ciudadano para la emisión de las órdenes de detención, conforme se aprecia de los recaudos que se acompañan; Segundo.- La Libertad personal es un derecho fundamental que es susceptible de restricciones, las cuales se encuentran previstas en las normas internacionales y en la Constitución1. En

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9, inciso 1) señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”; Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7 inciso 2) señala: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”¸ Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que: “(...) nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidas por la misma (aspecto formal)” (Caso Gangaram Panday, sentencia del 21 de enero de 1994, párrafo 47)¸y Constitución Política de 1993 establece que la libertad personal puede ser objeto de determinadas restricciones. En ese sentido, el artículo 2 inciso 24 de la Constitución de 1993 establece: “Toda persona tiene derecho: (...) A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: (...) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (...) f) Nadie puede ser

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MODELOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL / Edilberto Luis Martínez Castro consecuencia, una persona puede ser detenida por mandamiento escrito y motivado del juez o en caso de flagrante delito. Adicionalmente, se establece que la restricción de la libertad personal puede efectuarse en los casos previstos por la ley; Tercero.- Que la Detención Preliminar Judicial es una medida de coerción procesal prevista en el artículo 261° del Código Procesal Penal, que dispone el mandato de detención hasta por veinticuatro horas al investigado que se encuentre incurso en uno de los tres supuestos alternativos señalados en el numeral uno del indicado artículo, esto es: a) no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga; b) el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención; o c) el detenido fugare de un centro de detención preliminar. Asimismo, no obstante que se haya satisfecho los presupuestos para dictar mandato de detención preliminar, sin perjuicio de amparar la medida solicitada, sólo se podrá emitir las órdenes de detención (requisitorias) si la Fiscalía solicitante procura la información idónea BAJO SU RESPONSABILIDAD que, de cuenta de la debida individualización del investigado, con el propósito de descartar el supuesto de homonimia, esto es nombres y apellidos ; edad; sexo; lugar y fecha de nacimiento, lo que en el caso de autos esta garantizado con la ficha de RENIEC que el representante del Ministerio Público ha adjuntado a sus recaudos; Cuarto.- Que, la solicitud de la representante del Ministerio Público precisa que los elementos de juicio sobre la probable realización del evento delictivo son los siguientes: 1) el acta de intervención policial realizada el día diecisiete de Mayo del dos mil siete, a las cuatro horas, en la que se intervino y detuvo al señor Roger Layza Ríos, en la que manifesto que los paquetes de droga incautados iban a ser entregados al señor Alberto Alayo Cruz; 2) Acta de intervención al señor Alberto Alayo Cruz, realizada el diecisiete de Mayo del año en curso, a las cinco horas; 3) Prueba de orientación, pesaje y descarte de droga que arroja positivo para pasta básica de cocaína en los dos paquetes con un peso de seiscientos noventa y cuatro punto diecisiete gramos, el paquete que tiene un sticker pequeño color verde azul y de novecientos cuarenta y tres punto cincuenta y cinco el que tiene un sticker con el nombre de Roger LA R pequeño color blanco, que hace un total de 1,637.72, actuados que generan convicción de probabilidad de la realización del evento delictivo y de la participación del imputado de quien se pide su detención preliminar, esto es del imputado ALBERTO ALAYO CRUZ cuyos datos personales ha proporcionado la representante del Ministerio Público, por cuanto según el acta de Intervención Policial y Comiso de Droga que se ha anexado al requerimiento fiscal, el intervenido

detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.

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RESOLUCIONES DE DETENCIONES PRELIMINARES Roger Layza Ríos manifestó que el saco conteniendo la droga le fue encargado por un sujeto en el caserio El Molino, el día dieciséis de Mayo para ser entregado en esta ciudad a la persona de Alberto Alayo Cruz, quien lo recogería en la agencia Tiburón y le entregaría la suma de cincuenta nuevos soles, lo cual efectivamente ha sucedido al haberse intervenido el día de la fecha a esta persona a las cinco horas conforme al acta de Registro Personal e Incautación; por lo que en caso de condena la pena ha de ser mayor a cuatro años de privación de libertad, y estando a la pena conminada, el Juzgado considera que existe peligro de fuga, lo que debe evitarse debidamente. Quinto.- Que, estando a las considerativas que anteceden, se verifica la relación causal entre los supuestos fácticos y jurídicos anotados para calificar positivamente la solicitud de la Representante del Ministerio Público, a fin de limitar el derecho fundamental de la libertad del investigado, habida cuenta que la conducta del investigado se encuentra subsumida en la previsión señalada en el artículo 261° del Código Procesal Penal, siendo la prognosis de la pena por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, mayor a cuatro años, ya que para la conducta tipificada en la norma antes indicada se contempla una pena no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación, desprendiéndose de los fundamentos fácticos que existe coherencia lógica en los hechos descritos, conducta o circunstancias con relevancia jurídica que motivan la evaluación del imputado; y compulsado con el juicio de valor producto del empleo de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad; corresponde proceder con la urgencia a la que alude el numeral 3 del prenotado articulo 261°. Por estos fundamentos y, en observancia de los artículos 262° y 264° del Código Procesal Penal; RESUELVO: LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL por quince días de ALBERTO ALAYO CRUZ, nacido en el Distrito de Cochorco, Provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, el 08 de Agosto de 1968, de sexo masculino, actualmente de 38 años de edad, hijo de Lorenzo y Anita, con quinto año de primaria, con domicilio en el Barrio N° 1-A Alto Trujillo, Mz. W, lote 2, El Porvenir, a fin de que la Segunda Fiscalia Corporativa de Trujillo, continúe con las diligencias preliminares para establecer o no la responsabilidad del mismo, con relación al delito contra la Salud Pública en su figura de Tráfico Ilícito de Drogas, debiendo cursarse la comunicación correspondiente a la Autoridad Policial, anotándose las características señaladas en el artículo 3 o incisos a, b, c y h de la Ley de Procedimiento de Homonimia; con conocimiento de la “Defensoría de Oficio, para los fines consiguientes.- Notifíquese.

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7.- IMPROCEDENCIA DE DETENCION PRELIMINAR RESOLUCIÓN NUMERO UNO

Trujillo, seis de julio Del dos mil siete.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el requerimiento fiscal de Detención Preliminar que antecede; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Silvia Lucía Chang Chang, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo, solicita Mandato de Detención Preliminar contra Víctor Carlos Acevedo Chávez, Trujillo, sin embargo no adjunta elementos de convicción alguno que acredite los fundamentos de su requerimiento de detención preliminar; Segundo: Que, el artículo 203º, inciso 2º del Código Procesal Penal establece que deben existir suficientes elementos de convicción que permitan a la autoridad judicial disponer la medida solicitada; asimismo, el artículo 122º, inciso 5º de la norma anotada, precisa que los requerimientos deben estar motivados y estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen. Tercero: Que, por otro lado tampoco se ha acreditado que el denunciado Víctor Carlos Acevedo Chávez haya sido citado oportunamente, y no haya concurrido, lo que permitiría colegir peligro de fuga. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Requerimiento de Detención Preliminar solicitada por la doctora Silvia Lucía Chang Chang, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo. NOTIFIQUESE conforme a ley.-

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