Principios Rectores Del Nuevo Codigo Procesal Penal

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“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL”

DERECHO PENAL GENERAL TEORÍA GENERAL DEL DELITO

Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” 

1. Definición del Derecho Penal. El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas con las que el Estado prohíbe, mediante la amenaza de la imposición de un castigo, determinadas acciones o comportamientos del hombre (acciones u omisiones) dentro de la sociedad que lo conforma y cuya inobservancia tiene la consecuencia jurídica de infligir una pena al autor de esas acciones u omisiones, llamados delitos.

-

2. Definición de Delito. El delito será la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal. Por tanto, el solo pensamiento e cometer una acción no constituye delito alguno, ya que para la existencia de éste se requiere de una acción u omisión en el mundo físico. Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” 

Estructura del delito A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad (aunque también algunos autores agregan a lo anterior, la punibilidad).

LA ACCIÓN 



La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. El concepto de acción.- Se entiende como la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” 

La ausencia de acción Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa.

- Fuerza Física Irresistible. Podemos definirla como aquella fuerza que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse (o para dejarse de mover).

- Movimientos reflejos Son aquellos movimientos no controlados - o no producidos - por la voluntad de la persona. Ejemplo de movimiento reflejos es: cuando un sujeto efectúa un movimiento brusco al tocar una conducción electrica, producto de lo cual hiere a otra persona

- Estados de inconsciencia Se trata de momentos en donde el sujeto que realiza la acción, no es plenamente consciente de sus actos. Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” LA TIPICIDAD 1.- Concepto.- Se denomina tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. 2.- Elementos. 2.1. Parte objetiva del tipo - Conducta.- Son todas las manifestaciones del ser humano cuales quiera sean sus características de presentación, es decir, es todo aquello que hacemos, pensamos y sentimos. siempre va encaminada a la realización de un fin y existe una voluntad consciente para realización del acto. - Resultado.- El resultado es la consecuencia externa y observable derivada de la acción (manifestación de voluntad). Nuestro código penal castiga en algunos casos la acción (delitos de mera actividad) y en otros el resultado que se deriva de ésta (delitos de resultado). Pero también puede haber conductas de no hacer o dejar de hacer. Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” - Nexo entre la conducta y el resultado La prueba de la relación de causalidad es un elemento imprescindible en los delitos de resultado para la calificación como típica de la conducta. 2.2.- Fase Subjetiva - Dolo Artículo principal: Dolo El dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores, viene hacer la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Dolo Directo : Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cual es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independiente que aquella acción de sus resultados esperados. Ejemplo: "Juan decide matar a Diego por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón" Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: "Roberto quiere dar muerte a Pedro, Le pone una bomba en el auto, la bomba explota y producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro" la finalidad no es matar a la familia, pero es necesario. Dolo Eventual: Cuando el sujeto se representa el hecho como posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante actúa aceptando dicha posibilidad. Ejemplo: "La persona que le tira una flecha a un sujeto que tiene una manzana sobre la cabeza. - Culpa El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el doloso). Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. Formas de Culpa 1.- Imprudencia : Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. 2.- Negligencia : Implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer).

Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” 3.- Impericia : Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. 4.- Inobservancia de Reglamentos. LA ANTIJURIDICIDAD Concepto.La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Es lo contrario al Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, no protegida por causas de justificación. - Antijuridicidad formal: se afirma de un acto es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia). -Antijuridicidad material: se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que exige el principio de legalidad), lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” - Causales de justificación. - Consentimiento del Titular del bien jurídico. Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular. - Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer . - Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto.

- Legítima defensa Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de

los medios empleados. - Estado de necesidad Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” - Ejercicio de un derecho El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. Cumplimiento de un deber El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.

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“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL” LA CULPABILIDAD





Concepto.- culpabilidad entiéndase como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, conforme a Derecho. La imputabilidad Es el presupuesto de la culpa, que se sustenta en ser capaz de comprender, ya sea, la ilicitud de la conducta, su "maldad" o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada. Enfermedad mental Trastorno mental transitorio. Fuerza irresistible, Miedo insuperable.- Básicamente el miedo insuperable es la ausencia total de representación de la acción. Obediencia debida.- Es una eximente de responsabilidad penal, por delitos cometidos con motivo de la ejecución de una orden impartida por un superior jerárquico, que beneficia al subordinado dejando subsistente la sanción penal del superior. Jaime Vásquez Ramírez

“DIPLOMADO DE DERECHOS FUNDAMENTALES APLICADOS A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL”

ASLIJ – PERÚ. LITIGACIÓN ORAL CON JUSTICIA GRACIAS

Jaime Vásquez Ramírez

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