CESIÓN DE DERECHOS Y DE GARANTIA HIPOTECARIA CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y DE GARANTÍA HIPOTECARIA, QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EN CALIDAD DE LA CEDENTE LA SEÑORA XXXXXXXX, IDENTIFICADA CON DNI XXXXXX, CON DOMICILIO EN MANZANA N, LOTE 38, URB. FLORES, SEGUNDA ETAPA, CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, Y DE LA OTRA PARTE EN CALIDAD DE EL CESIONARIO EL SEÑOR XXXXXX, IDENTIFICADO CON DNI XXXXXX, CON DOMICILIO EN AV. RUIZ MONTOYA 313, PISO 5, CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, EL CONTRATO SE CELEBRA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE PRECISAN EN LAS CLAUSULAS SIGUIENTES PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 LA CEDENTE VIA CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y DE GARANTÍA HIPOTECARIA ADQUIRIÓ DE DON XXXXXXX, IDENTIFICADO CON DNI XXXXX EL CRÉDITO, ASÍ COMO SUS INTERESES, PRIVILEGIOS Y GARANTÍAS, QUIEN A SU VEZ ADQUIRIÓ LOS CITADOS DERECHOS DEL BBVA BANCO CONTINENTAL, CON RESPECTO A LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR XXXXXX Y XXXXX, AMBOS CON DNI XXXXX Y XXXXX, RESPECTIVAMENTE A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ LOS DEUDORES. 1.2 EL CRÉDITO QUE LE FUERA CEDIDO A LA CEDENTE ES EL SIGUIENTE A.- CRÉDITO HIPÓTECARIO CONTICASA N° XXXXXXXXX, EL CUAL LIQUIDADO, EN SALDO CAPITAL MAS INTERESES COMPENSATORIOS, MORATORIOS, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, ASCIENDE A UN TOTAL DE S/. 248,186.54 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 54/100 SOLES), LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES SERÁN LIQUIDADOS EN EL PROCESO JUDICIAL. 1.3 LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL LITERAL ANTERIOR SE ENCUENTRA RESPALDADA CON LAS SIGUIENTES GARANTÍAS REALES Y PERSONALES: - PRIMERA HIPOTECA POR US 56,014.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL CATORCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) SOBRE INMUEBLE UBICADO EN EL JR, XXXXX N° XXXXX, DPT. N° 302, TERCER PISO, URB. XXXXX, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO – LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° XXXXXX DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR S/.116,858.73 (CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 73/100 DOLARES AMERICANOS) SOBRE INMUEBLE UBICADO EN EL JR, XXXXX N° XXXX, DPT. N° XXXX, TERCER PISO, URB. XXXXX, DISTRITO DE XXXXXX– LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° XXXXXX DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. 1.4 POR EL CRÉDITO MENCIONADO EN EL LITERAL 1.2, SE VIENE TRAMITANDO EL SIGUIENTE PROCESO JUDICIAL SEGUIDO POR LA CEDENTE CONTRA LOS DEUDORES. A.- ANTE EL DECIMO SETIMO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, EXPEDIENTE XXXXX-XXXX, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EN ESTE PROCESO SE EJECUTA LAS GARANTÍAS SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA 1.3. 1.5 EL CESIONARIO HA COMUNICADO A LA CEDENTE SU INTENCIÓN DE ADQUIRIR EL CRÉDITO DETALLADO EN LA CLÁUSULA 1.2 Y DECLARA EXPRESAMENTE TENER PLENO Y TOTAL CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN Y ESTADO DEL PROCESO JUDICIAL SEGUIDO POR LA CEDENTE CONTRA LOS DEUDORES, EN ESE SENTIDO, DECLARA SU CONFORMIDAD SOBRE LA SITUACIÓN LEGAL DE LAS OBLIGACIONES Y LIBERA A LA CEDENTE DE CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD POR EL RESULTADO DE DICHO PROCESO, RENUNCIANDO DESDE YA A CUALQUIER RECLAMO POSTERIOR POR LOS DERECHOS MATERIA DE LA PRESENTE CESIÓN. 1.6 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1212 DEL CÓDIGO CIVIL, LA CEDENTE GARANTIZA LA EXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES REFERIDAS EN EL APARTADO 1.2, SIN EMBARGO, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A GARANTIZAR LA EXIGIBILIDAD DE LAS MISMAS NI LA SOLVENCIA DE LOS DEUDORES CEDIDOS, ASUMIENDO EL CESIONARIO EL RIESGO DE COBRO DE LOS CRÉDITOS QUE LA INTEGRAN. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO POR EL PRESENTE CONTRATO, LA CEDENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1206° Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, CEDE TODOS SUS DERECHOS, PRIVILEGIOS GARANTÍAS REALES Y PERSONALES SOBRE LOS CRÉDITOS DETALLADOS EN LA CLÁUSLA PRIMERA, A FAVOR DE EL CESIONARIO A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA SUMA DE S/. 23,380.00 (VEINTITRES MIL TRESCIENTO OCHENTA Y 00/100 SOLES) ESTA SUMA ES CANCELADA INTEGRAMENTE EN EFECTIVO A LA FIRMA DE LA PRESENTE MINUTA, DOCUMENTO QUE ACREDITA LA TOTAL CONFORMIDAD DE LAS PARTES. LA CESIÓN ALCANZA TAMBIÉN A TODOS LOS INTERESES PACTADOS, SEGUROS, COSTAS Y COSTOS PROCESALES DE LAS OBLIGACIONES CEDIDAS QUE SE DEVENGUEN EN ADELANTE.
TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA CEDENTE 3.1. LA CEDENTE SE COMPROMETE A ENTREGAR A EL CESIONARIO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS A LOS DERECHOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y, EN GENERAL, A SUSCRIBIR TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS A EFECTOS DE QUE EL CESIONARIO SEA RECONOCIDO COMO ÚNICO Y EXCLUSIVO TITULAR DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS REALES. 3.2. ASIMISMO, COMO CONSECUENCIA DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRODUCIRÁ LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA CEDENTE A FAVOR DE EL CESIONARIO EN EL PROCESO JUDICIAL DESCRITO EN EL NUMERAL 1.4 DE LA CLÁUSULA PRIMERA. CUARTA: GARANTÍA DE SOLVENCIA DE LOS DEUDORES SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA CEDENTE NO GARANTIZA LA SOLVENCIA DE LOS DEUDORES POR LO CUAL NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA SOBRE LOS DERECHOS CEDIDOS. QUINTA: CESION DE GARANTÍAS Y EMBARGOS EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, LA CEDENTE CUMPLE CON CEDER A EL CESIONARIO LA HIPOTECA CONTENIDA A SU FAVOR SOBRE EL INMUEBLE SEÑALADO EN EL NUMERAL 1.3 DEL PRESENTE CONTRATO. TAL Y CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 1211° DEL CÓDIGO CIVIL, LA CESIÓN DE DERECHOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, COMPRENDE LA TRANSMISIÓN A EL CESIONARIO DE LOS PRIVILEGIOS, GARANTÍAS REALES Y PERSONALES, ASI COMO LOS ACCESORIOS DE LOS DERECHOS. SEXTA: COMUNICACIÓN DE LA CESIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1215° DEL CÓDIGO CIVIL, EL CESIONARIO COMUNICARÁ A LOS DEUDORES POR CONDUCTO NOTARIAL, LA CESIÓN DE DERECHOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE RECONOCER LA TITULARIDAD DE EL CESIONARIO, RESPECTO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ PRESENTAR LA PRESENTE CESIÓN ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SEÑALADO EN LA CLÁUSULA 1.4, CORRESPONDIENDO A EL CESIONARIO SOLICITAR SU INCORPORACIÓN A DICHO PROCESO JUDICIAL EN LUGAR DE LA CEDENTE, BAJO LA FORMA PROCESAL QUE RESULTE PERTINENTE. SETIMA: CARÁCTER DE LA CESIÓN LA CESIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO REFERIDOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA TIENE CARÁCTER DEFINITIVO, POR LO QUE POR NINGÚN MOTIVO LA CEDENTE PODRÁ EJERCER O CONTINUAR EJERCIENDO ACCIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL CONTRA LOS DEUDORES POR LAS DEUDAS CEDIDAS. OCTAVA: DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA AMBAS PARTES DECLARAN EXPRESAMENTE QUE ENTRE EL CRÉDITO CEDIDO Y EL PRECIO PAGADO POR ÉL, EXISTE JUSTA EQUIVALENCIA, POR LO QUE EL PRESENTE CONTRATO SE SUSCRIBE CON PLENA RECIPROCIDAD ENTRE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES. NOVENA: RENUNCIA A ACCIONES EL CEDENTE Y EL CESIONARIO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A CUALQUIER ACCIÓN QUE TUVIERAN PENDIENTE UNO CONTRA EL OTRO RESPÉCTO AL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. DECIMA: GASTOS TODOS LOS GASTOS Y TRIBUTOS QUE ORIGINE EL PRESENTE CONTRATO SERÁN DE CARGO DE EL CESIONARIO. DECIMO PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE EL PRESENTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS NORMAS PERTINENTES DEL CÓDIGO CIVIL, PARTICULARMENTE LAS QUE REGULAN A LA CESIÓN DE DERECHOS. DÉCIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PARA TODO LO RELACIONADO CON EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES RENUNCIAN AL FUERO DE SUS DOMICILIOS Y SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA, SEÑALANDO COMO SUS DOMICILIOS LOS CONSIGNADOS EN LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. LIMA, 3 DE ABRIL DE 2017.