Observa Requerimiento Mixto.docx

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Luis QUINDE- Abogado

Estudio Jurídico “Quinde & Asociados”

Asesoría Especializada Avenida san Ignacio n° 435(2do, piso ferretería “Cholo papá”) Cel. Nº 928628571

EXPEDIENTE N° : 491-2018 JIP. CARPETA FISCAL N° : 267-2018-2°FPPC. ESPECIALISTA : Dra. María del Rosario. FISCAL A CARGO : Dra. Miñope ESCRITO N° :01. SUMILLA : a) Observa Requerimiento Fiscal. b) Otrosies.

Mixto

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN IGNACIO: ABG. LUIS QUINDE GARCÍA, identificado con REG. ICAL N° 8029, abogado defensor de NOLBERTO JOSE SANTACRUZ LLOCLLA, en su calidad de agraviado, debidamente constituido en ACTOR CIVIL; en los seguidos contra Antonio Rivera Peña y Guzmán Peña Castillo, por el delito de DEFRAUDACIÓN Y OTROS; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: I.

DE LA OBSERVACIÓN DEL REQUERIMIENTO MIXTO: SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN PENAL.-Que, dentro del término de ley que establece el Artículo 350° del Código Procesal Penal, cumplo con observar formalmente el Requerimiento Mixto, específicamente el SOBRESEIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Publico en contra de Guzmán Peña Castillo, Por la presunta comisión del delito de defraudación, en la modalidad de venta de bien ajeno, en agravio de mi patrocinado conforme a los siguientes fundamentos:

 FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. 1) Que, se atribuye al investigado Guzmán Peña Castillo, el haber vendido a mi patrocinado como bien propio, el bien ajeno consistente en un vehículo menor (moto lineal) de placa de rodaje N° 7203-IM, lo cual tuvo lugar de la siguiente manera: a) El 15 de octubre del año 2017, mi patrocinado celebró un contrato verbal de compra venta de una moto lineal con el hoy denunciado Guzmán Peña Castillo por un monto de TRES MIL SOLES (3,000.00), Habiéndole dado un adelanto de DOS MIL QUINIENTOS SOLES CON 00/100 (S/ 2,500.00), y él ha cambio le dio la moto y la tarjeta de propiedad original; dicha moto tiene las siguientes características: Marca: WANXIN PLACA: 7203-IM MOTOR: WX163FMLG1041719 Modelo: WX200GY-9ª

Luis QUINDE- Abogado

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Color: Azul. SERIE/CHASIS: LDLJCMLA0G1041719. b) Dicha entrega de dinero de los DOS MIL QUINIENTOS SOLES CON 00/100 (S/ 2,500.00) producto de la compraventa de la moto, mi patrocinado le ha entregado de manera personal y directa, al investigado Guzmán Peña Castillo, en su domicilio de aquel entonces, el mismo que vivía en casa del padre del coimputado ANTONIO RIVERA CASTILLO, la misma que está ubicada en el sector los Geranios de esta provincia, en presencia de los tres testigos: WILFREDO CASTILLO MOROCHO, JUAN CARLOS SANTA CRUZ LLOCLLA y MENELIO ULLOA QUINDE, quienes fueron ofrecidos en calidad de testigos, los mismos que han declarado en sede fiscal corroborando y afirmando los hechos. Pues queda acreditado en forma objetiva y contundente sin lugar a dudas, la comisión del delito por parte de los investigados. c) Con fecha 20 de enero del 2018, en circunstancias que mi patrocinado se encontraba en la distrito de Chirinos en un taller de capacitación, le prestó la moto a su hermano SANTA CRUZ CAUCHA WAMTHEMEMENLY, quien fue a almorzar donde su tía, la señora ANGELICA SANTACRUZ MACHADO, la misma que vive en el Jirón Jaén N° 663, y mientras la moto estaba estacionada frente de la casa donde vive dicha ciudadana, llegó el hoy co-denunciado LUIS ANTONIO RIVERA CASTILLO, quien de manera matonezca, con violencia se llevó mi moto, argumentando que le había vendido la moto al Sr. Guzmán Peña Castillo, pero que aún le había quedado debiendo un saldo.  DE LOS HECHOS DIVERGENTES CON LOS CUALES DISCREPAMOS CON LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERO: Señor Juez, con la decisión del Ministerio Público de SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO para el investigado Guzmán Peña Castillo, el fiscal no hace otra cosa de RENUNCIAR a su función de PERSECUTOR DE LA ACCIÓN PENAL (función encomendada constitucionalmente y en su ley orgánica); aunado a ello debe tenerse en cuenta que el investigado, cuyo sobreseimiento ha solicitado el señor fiscal, ha demostrado una conducta renuente, de burla a la autoridad y no ha mostrado un mínimo de reparo por enmendar su actuar delictivo, prueba de ello es que NUNCA llegó a declarar ante sede fiscal, pese a los constantes requerimientos y citaciones. SEGUNDO: Señor Juez mi patrocinado, ha dado dinero en efectivo por el monto de S/ 2,500.00 al investigado Guzmán Peña Castillo, quien le vendió un objeto que no era suyo (configuración del delito de venta de bien ajeno). Para conseguir dicho dinero, incluso se ha llegado a realizar préstamos ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito “APROCREDI”, cuyo documental se ha adjuntado a la Fiscalía. Es decir ha habido un DESPRENDIMIENTO ECONÓMICO por parte de mi patrocinado; quien se ha visto gravemente perjudicado con el actuar al margen de la ley del hecho materia de investigación. Y con el actuar del Ministerio Público de solicitar el SOBRESEIMIENTO es este extremo, no se hace otra cosa que premiar la IMPUNIDAD Y DEJAR A LOS CIUDADANOS EN PLENA INDEFENSIÓN. Actuar que debe ser corregido por vuestra digna Judicatura. TERCERO: en ese orden de ideas señor Juez, toca accionar en su calidad de Juez de Garantías, NO APROBANDO DICHO REQUERIMIENTO MIXTO Y SOLICITAMOS que se devuelva dicho requerimiento para que la Fiscal Responsable y/u otro Fiscal vuelva a calificar dicha exigencia, de tal forma que se acuse a los investigados Guzmán Peña Castillo y Antonio Rivera Peña, por los hechos denunciados; pues existen suficientes elementos de convicción para pasar a la realización del Juicio Oral.

Luis QUINDE- Abogado

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PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez en el supuesto caso extremo que no se ampare el pedido de ACUSACIÓN para ambos investigados SOLICITO que se les requiera el pago de una REPARACIÓN CIVIL ASCENDENTE AL MONTO DE DIEZ MIL SOLES (S/ 10,000.00) en forma solidaria en favor del agraviado conforme a lo solicitado en la constitución de actor civil. SEGUNDO OTROSI DIGO: Me reservo el derecho de ofrecer nuevos medios probatorios toda vez que a la fecha me han sido imposible conseguirlos. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Juez analizar las circunstancias y los elementos de convicción presentados por el fiscal y se convencerá que mi pedido se ajusta a Derecho, por cuanto es justicia la cual esperamos alcanzar.

San Ignacio, 19 de Marzo del 2019.

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