Expediente : Nº 01201-2014-0-0501-JR-CI-01 Sec. : Gladys Robles Pretel CUADERNO : Principal SUMILLA : COMUNICO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE AYACUCHO. WILMAN SALVADOR URIOL, identificado con DNI N° 43600221, señalando domicilio procesal e institucional en el Jr. Manuel Gonzales Prada N° 325 del Distrito de Jesús Nazareno, Casilla Electrónica N° 66477, en representación de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho; en el Proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por JOE HANS JAYO ACUÑA; a Usted con el debido respeto digo:
Que, habiendo tomado conocimiento de la Resolución N° 20 de fecha 14 de marzo del 2018, donde se requiere que mi representada cumpla con reincorporar al demandante Joe Hans Jayo Acuña, en la plaza y cargo que venía desempeñando como personal de seguridad y vigilancia en mi representada u otro similar, debo precisar que el demandante desde el inicio de sus labores del mes de febrero del 2013, fue contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios, cumpliendo funciones de vigilante en mi representada, modalidad contractual que a la fecha viene cumpliendo y en las funciones como tal, en razón que
en mi representada a la fecha viene
laborando en mi representada de manera regular como dispuso su despacho, como consta del contrato suscrito, lo que anexo para su mejor valoración para los fines que corresponda.
Que, a lo ordenado mediante Sentencia con Resolución N° 03, donde se resuelve declarando fundada la demanda interpuesta por don Gessi Elvis Guzmán Fuchs, ordenándose que mi representada de cumplimiento a la Resolución Directoral N° 153-2016-GRA/GG-GRI-DRTCA, de fecha 22 de marzo del 2016, por concepto de pago de compensación vacacional (vacaciones truncas) en favor del demandante, lo que comunico el cumplimiento de dicho pago al demandante de acuerdo al documento indicado, lo que anexo al presente copias del Comprobante de Pago, Planilla de pago debidamente canceladas. OTROSI DIGO. - Que, en cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 343-2013-CE-PJ, señalo la Casilla Electrónica N° 66477, a efectos de que sean remitidas las ulteriores notificaciones del presente proceso, lo que se servirá tener presente
POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto conforme se pide y de acuerdo a ley.
Ayacucho, 19 de enero de 2017.