Obligacion De Dar Suma De Dineor.docx

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Exp: 607-2018 Especialista: Dr. Cesar Denos Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: Apersonamiento. Primer Otrosí.- Contesto Demanda. Segundo Otrosí: Otorgamiento de Facultades. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL SEDE JACOBO HUNTER - AREQUIPA Municipalidad

Distrital

de

Jacobo

Hunter,

debidamente representada por su Procurador Publico Municipal

Abog.

Christian

Talavera

Apaza

identificado con DNI Nº 29707371, con domicilio real y procesal en Municipal

la Av. Viña del Mar Nº 200 –

Oficina

de

Procuraduría

Palacio de

la

Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter y con Casilla Electrónica 21069, en lo seguido sobre Obligación de Dar de Suma de Dinero seguido por Leonardo Pucho Villagra. A usted con el debido respeto me presento y digo: Que, en merito a la Resolución de Alcaldía N° 004-2019MDJH de fecha 01 de Enero de 2019 por la cual, se me designa como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter al amparo del artículo 29° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades; es que Solicito se me tenga por Apersonado al presente proceso y por señalado mi domicilio procesal y casilla electrónica respectivamente, tal como aparece en el exordio del presente escrito, oficina donde se me harán llegar las Ulteriores Notificaciones. PRIMER OTROSI: CONTESTO DEMANDA Que, habiendo tomado conocimiento de la demanda a través de la Resolución Nro. 03-2019 de fecha dieciocho de marzo del presente, y encontrándome dentro del plazo concedido por su despacho, procedo a contestar la demanda, NEGÁNDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, para que en su oportunidad sea desestimada, en consideración a los siguientes fundamentos:

I.-DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DEMANDA.1.1.- Con respecto al punto 1; Que, efectivamente la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter (ahora en adelante MDJH) ejecutó la obra “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la vía de ingreso y su prolongación con la avenidas las Américas, avenida Berlín y cuadras 01, 02 de la Av. Viña del Mar, Distrito de Jacobo Hunter”, sin embargo respecto la presunta contratación “Servicio consistente en mano de obra calificada en la realización de trabajos de adoquinado lateral izquierdo (ampliación de vía)” y “servicio mano de obra calificada para trabajo de corte de material suelto con herramienta manual, perfilado y compactado de subrasante base granular compactada para ampliación de vía”, enfatizamos que la MDJH no contrató al demándate. 1.2.- Con respecto al punto 2; Es cierto lo indicado. 1.3.- Con respecto al punto 3; Que, al respecto se precisa; i) Que, la Arquitecta Eliana Lizbeth Guzmán Cuadros fue residente de la obra referida, sin embargo, solo es encargada de la dirección y ejecución de la obra mas no es la autorizada para contratar de forma directa, y menos en representación de la MDJH, por cuanto no tiene facultades. Al respecto se precisa que, fue locadora (vinculo civil) y no es área orgánica de la MDJH, ii) Las cartas y/o informes que realizó son declarativos y no constitutivos de derecho (locadora), es decir, no es el área orgánica de la MDJH, para la toma de decisiones “no es funcionario y/o servidor público”. Asimismo, señala que se autorizó (Gerente) la ejecución de paridas no incluidas en el Expediente Técnico, sin embargo, en aplicación del principio de legalidad “la aprobación de adicionales o partidas nuevas o cualquier modificación del Expediente Técnico, debe ser aprobada previamente por el titular de la entidad” así lo señala la normativa del Invierte. Pe, directivas del MEF y Directivas de la Contraloría General del Republica. En tal sentido, de los actuados no obra la aprobación de la modificación del expediente técnico, por lo que, no es posible erogar gastos del estado de algo que no está aprobado, es decir, la ejecución de esos mayores metrados no está autorizada, pudiendo ser los mismos inútiles y ser demolidos posteriormente, PORQUE NO FUERON CONTRATADOS, mayor gasto podría generar retrotrae al estado anterior (sin los presuntos servicios del demandante). 1.4.- Con respecto al punto 4 y 5; Que, es correcto que puede existir requerimientos, ergo no implica, que esté autorizada su contratación y menos que contrate de forma directa. En otras palabras, las áreas pueden requerir pero no todo se atiende, ya sea por políticas de la entidad u otra razón, atendiendo a la autonomía política, administrativa y económica de los Gobiernos Locales, Ley 27972 concordada con la Constitución Política del Perú. Por otro lado, las únicas formas de contratación son “Orden de servicio” y “Contrato” estando autorizadas para ello el

área de Logística y Gerencia Municipal respectivamente. En tal sentido, de los actuados se colige que, la MDJH no contrató a al demandante, no existe vinculo civil entre la partes, no siendo posible exigir un pago “OBLIGACION DE DINERO” sino existe un contrato escrito o verbal tal como lo señala nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, de los actuados se puede colegir o dejar ver entre luces, que la residente y/o Gerente Municipal, SE HABRÍAN COLUDIDO con el demandado para contratar de forma directa sin respetar las normas de contrataciones, como es de conocimiento toda contratación de forma pública, la vulneración de ello acarrearía la comisión de un presunto delito. Lo cual podrá, ser corroborado en el interrogatorio, se retira señor magistrado “pretende sorprender a su despacho” al pretender hacer una obligación inexistente. 1.5.- Con respecto al punto 6 y 7; Que, efectivamente no existe una aprobación de una modificación de expediente “adicional y deductivo”, EVIDENTEMENTE LA MDJH NO APROBÓ ESAS PARTIDAS NUEVAS. En tal sentido, no se podría colegir que la MDJH quería contratar al demandante, sino todo lo contrario, se colige que otras personas quisieron contratar PERO

BAJO

SU

PODRÍA

ESFERA

CIVIL

PATRIMONIAL

Y

PODRÍA

RESPONSABILIDAD, y no vinculando la imagen de esta institución MDJH. II.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN. Que, el manejo o erogación de recursos del estado, está supeditado al cumplimento de la Ley de presupuesto, así como demás normas de contratación. Por lo que, no se puede gastar los recurso de forma directa y vulnerando el principio de equilibrio presupuestal. Es decir, según la Ley de contrataciones del Estado (principio) aplicable a contrataciones menores de 8 UITs, la contratación es de forma pública, así como también, que toda contratación debe contar con presupuesto bajo sanción de nulidad. En el presente caso, se habría contratado presuntamente por persona ajena a la MDJH y sin con presupuesto (no se aprobó ningún adicional o deductivo). En tal sentido, debe declararse infundada la demanda. Que, la MDJH no contrató de forma verbal o escrita por órgano competente. En tal sentido, MDJH no es responsable de los actos del demandado. Que, no existe el expediente de aprobación de adicional. En tal sentido, no existe la aprobación de la necesidad de realizar el servicio, es decir, con la aprobación del expediente (modificación) recién se puede apreciar la voluntad de la entidad de contar con un servicio, lo cual no sucedió. III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.a) Artículo 442 del Código Procesal Civil, respecto las formalidades de contestación de la demanda, tal como cumplimos con la presente contestación.

b) Decreto Legislativo 1440, Articulo 34.5, respecto la obligación de contar con presupuesto para contratar. VI.- MEDIOS PROBATORIOS 4.1.- En aplicación del principio de comunidad de la prueba, se ofrece todos los medios probatorios por al demandante, haciendo míos los suyos. Asimismo, además de lo indicado ofrezco como medios probarías el siguiente; 4.2.- Declaración testimonial la Arquitecta Eliana Lizbeth Guzmán Cuadros, para tales efectos se adjunta el Pliego interrogatorio de preguntas, a fines de escalar los hechos. 4.3.- Declaración testimonial la Arquitecta Oswaldo Alay Ramos, para tales efectos se adjunta el Pliego interrogatorio de preguntas 4.4. Copias del ROF y MOF de la MDJH, respecto las obligaciones del Gerente Municipal y Contrato del Residente - Eliana Lizbeth Guzmán Cuadros, a fin de ver sus facultades.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el art. 80 del C.P.C, delego facultades al abogado KATHERINE PRADO ARAPA con matrícula del C.A.A. 11109, las facultades generales de representación a que refiere el Art. 74 de la norma anteriormente citada, a cuyo efecto ratifico mi domicilio procesal que aparece en el exordio de la presente y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances. ANEXOS.1.a.- Copia de mi DNI 1.b.- Resolución de Alcaldía N° 004-2019-MDJH debidamente certificada 1.c.- Constancia de Habilitación 1.d. Pliegos interrogatorio. Por lo expuesto; A usted e Sr. Juez, solicito tenga por apersonado, delegada facultades, contestada la demanda y en su oportunidad la desestime. Arequipa, 29 de Marzo del 2019.

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