Modelo De Demanda De Obligacion De Dar Suma De Dinero.docx

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Expediente: Secretario: Escrito: N° 001 Sumilla: demando obligación de dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE LA VICTORIA MARIA MONTENEGRO SOLIS, identificada con DNI. N°16152040, con domicilio real en Calle Los incas N° 362, Distrito de la victoria, provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque, y con domicilio procesal en San José 1308, Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque, a usted expongo y digo:

I.

PETITORIO

En aras de buscar tutela jurisdiccional efectiva a través del órgano jurisdiccional, recurro a su digno despacho, planteando la pretensión de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra el Señor Alexis Casas Luna, para que este último cumpla con pagar la deuda que tiene conmigo equivalente a $/ 2. 000 nuevos soles. II.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO

Presento ante su honorable despacho la siguiente demanda contra el Señor Alexis Casas Luna, con domicilio real en Calle Tahuantinsuyo N°123 Distrito de La victoria, Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque, con la finalidad se le de conocimiento y se apersone al siguiente proceso. III.

FUNDAMENTACION DE HECHOS PRIMERO: El 07 de enero del año dos mil catorce, el Sr. Alexis Casas Luna se acercó a mi vivienda en horas de la noche (20:00 horas) solicitándome el préstamo de $/2,000 nuevos soles, pues me comento que su menor hija J.

C. A. estaba delicada de salud y que necesitaba el dinero para poder hacerle el tratamiento necesario para su posterior mejoramiento. SEGUNDO: que existiendo una amistad de muchos años, yo accedí de buena fe, a prestarle el dinero que necesitaba, pues siendo padre puedo entender el estado de necesidad por el que se pasa cuando un hijo se enferma, para lo cual antes de entregarle el mismo, le pedí que firmara una letra de cambio por la suma de $/ 2, 000 nuevos soles, a lo cual el accedió sin problemas. TERCERO: que Sr. Juez, a pesar de las constantes visitas a su hogar para requerirle el pago de la deuda, no lo encontraba, siempre me decían que había salido, o que se encontraba de viaje, y cuando llamaba al número celular que me había brindado, estaba apagado, no teniendo ningún medio para poder comunicarme con él y solicitarle me page los $ 2, 000 nuevos soles que le preste. CUARTO: que, el primero de enero del presente año, me dispuse a tratar de solucionar este problema mediante un centro de conciliación, y me acerque al centro de conciliación “Para la Paz” ubicado en la Calle Elías Aguirre N” 234, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque. Para que el Sr. Alexis Casas Luna, se acerque para llegar a un acuerdo sin hacer más gravoso el problema, sin embargo, eso nunca paso, pues el ahora demandado nunca se acercó al centro de conciliación, y por ende no se llegó a ningún acuerdo. QUINTO: Es por eso Señor Juez que nos presentamos a su despacho para solicitarle conceda fundada la pretensión planteada, por ser de derecho. En tanto que se me está causando un perjuicio económico. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA Amparo la presente demanda, de conformidad a lo dispuesto por: -

El artículo I del título preliminar del CPC: “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.” El maestro peruano Monroy Gálvez menciona que la tutela jurisdiccional efectiva es la contrapartida de la jurisdicción (como deber), pues dice que “es el que tiene todo sujeto de derechos-solo por el hecho de serlo y que lo titula para exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional”. Partiendo del punto que, no es una facultad del Estado atender las solicitudes de sus ciudadanos, sino es un deber, pues el único que tiene el poder jurídico de administrar justicia y evitar la acción directa.

-

Artículo 2 del CPC: “Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica. (…)” Se hace mención a este artículo toda vez que, el derecho que se exige discutir dentro de un proceso, pertenece al accionante, que en busca de tutela jurisdiccional efectiva, inicia un proceso. Citamos a la casación N°2499-98-Lima, p. 2899: “El derecho de acción es el derecho subjetivo que tienen las personas para hacer valer una pretensión jurídica ante el órgano jurisdiccional y obtener de éste la tutela jurisdiccional efectiva a través de un pronunciamiento judicial”. Por otro lado uno de los juristas más leído es el profesor uruguayo Eduardo Couture, el mismo que define al derecho de acción como “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión” lo que nos da a entender que el derecho de acción como poder jurídico, es abstracto, es decir que desde el momento en que una persona está decidida a entablar un proceso ya está haciendo uso de su derecho de acción, por consiguiente es ésta ultima la que se dirige contra el Estado (la acción).

El artículo 130 del CPC: “forma del escrito”, por cuanto en el momento de redactar la demanda se ha tomado en cuenta la formalidad exigida. - El artículo 424 del CPC “requisitos de la demanda” cumpliendo con los presupuestos procesales, exigidos en todo proceso. - El artículo 425 del CPC “anexos de la demanda” - Artículo 688 Inc. 4° del Código Procesal Civil: Que establece; Se puede promover proceso de ejecución en virtud de un Título ejecutivo. - Artículos 690 CPC Que dispone La legitimación para promover ejecución quien en el título ejecutivo o de ejecución tiene reconocido un derecho a su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado; Como el caso del Título Valor que estoy anexando. MEDIOS PROBATORIOS - Copia certificada de la letra de cambio - Copia certificada del acta emitida por el centro de conciliacion ANEXOS -

V.

VI.

1. Copia de DNI 2. Copia certificada de la letra de cambio 3. Copia certificada del acta emitida por el centro de conciliación

OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80 concordante con el Artículo 74 del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación al Abogado que autoriza la presente demanda, designando el domicilio personal indicado en la introducción del mismo, quien declara estar instruido de la representación y los alcances otorgados.

POR TANTO: A Ud. Señor Juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla y admitirla conforme a ley

Chiclayo, 7 de julio de 2015

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FIRMA DEL ABOGADO

DEMANDANTE:

DNI: 42156716

SRA. María Montegro Solís

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