Demanda-obligacion-de-dar-suma-de-dinero.docx

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ESTUDIO JURIDICO “ALMONACID SOSA” Expediente : Especialista : Cuaderno : PRINCIPAL Escrito :1 Sumilla : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAYO. EMPRESA AGRECOM SAC., con RUC N° 20486942161, debidamente representada por el señor PAUL SALVATIERRA PORRAS, identificado con DNI N° 20075168, con domicilio real en el Jirón Huancas N° 251 - Huancayo, y con domicilio procesal en el Pasaje San Jorge N° 121 – Santa Beatriz - Huancayo, ante Usted me presento y digo: I.

PETITORIO:

Que, por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés económico y moral; y, a fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional respecto de las pretensiones incoadas; me apersono a la instancia judicial e interpongo: Demanda Acumulativa Objetiva Originaria: 1.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL: INTERPONEMOS DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO EN CONTRA DE EL CONSORCIO PAUCARTAMBO I, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR LUIS EDUARDO VALECIA HERMES, AL QUE DEBERA NOTIFICARSELE LA CALLE CERRO VERDE Mz. N – LOTE 23 URB. SAN IGNACIO DE MONTERRICO – SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A FIN DE QUE CUMPLA CON PAGARNOS LA SUMA DE S/. 207, 750.00 (DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES QUE DEVENGUEN DESDE EL DIA 19 DE JULIO DEL 2013, FECHA EN LA QUE SE REALIZO LA ULTIMA SOLICITUD DE PAGO, MEDIANTE CARTA DE LA MISMA FECHA, A LA CUAL SE HIZO CASO OMISO, MAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO CONCILIATORIO PREVIO, MAS COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL. 1.2. PRETENSIÓN ACCESORIA PRIMERA: PARA QUE EL DEMANDADO CUMPLA CON RESARCIR ECONÓMICAMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS JURÍDICAMENTE INDEMNIZABLES, CAUSADOS A LA RECURRENTE POR SUS CONDUCTAS INJUSTIFICADAS, CONSISTENTES EN NO HABER REALIZADO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES DISPUESTOES EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE FECHA 05 DE JUNIO DEL 2013, SUSTENTADO SU INCUMPLIMIENTO EN

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ESTUDIO JURIDICO “ALMONACID SOSA” CONSIDERANDOS INSUFICIENTES E INJUSTIFICADOS, COMO SE DETALLARA EN LA PRESENTE DEMANDA Y EN CONSECUENCIA SE ORDENE EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES, ASCENDENTES A LA SUMA TOTAL DE S/.200,000,00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); SIENDO QUE PARA EL CASO DEL DAÑO PATRIMONIAL CORRESPONDE POR DAÑO EMERGENTE LA SUMA DE S/. 75, 000.00 Y POR LUCRO CESANTE LA SUMA DE S/. 75,000.00; Y, CON RESPECTO AL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL DEL TIPO MORAL LA SUMA DE S/. 50,000.00. DICHAS PRETENSIONES SE SUSTENTAN EN LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: II.

FUNDAMENTACION FACTICA:

PRIMERO; Que, señor Juez, con fecha 05 de junio del 2013, se suscribe el contrato de Servicios Profesionales entre la recurrente y la demandada, contrato por el cual mi representada se comprometía a realizar el Movimiento de Tierras, de la ejecución de la obra “Construcción de Trocha Carrozable de Tingo de Hualpca-Marapata” desde la progresiva 2+800 hasta la progresiva 5+797.22, bajo la modalidad de Suma Alzada. El trabajo consistía en entregar al Consorcio Paucartambo I la trocha carrozable terminada solo para recibir el perfilado y compactado para su posterior y compactado para su posterior afirmado el ancho de la trocha es de 5.50 metros. SEGUNDO; Dicho trabajo se realizaría por un contraprestación que ascendía al monto de S/. 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), cuya forma de pago, establecida en la cláusula tercera del contrato, seria la siguiente:    

A la firma del contrato: S/. 50,000.00 nuevos soles. S/. 20,000.00 al inicio de los trabajos (10 de junio del 2013). S/. 30,000.00 a los 15 días de iniciado los trabajos. Los S/. 650,000.00; serian pagados en valorizaciones cada 15 días calendarios; estableciendo un plazo máximo de 48 horas.

Adicionando al monto primario una penalidad de S/. 3,125.00 Nuevos Soles, establecido en la sexta cláusula del contrato en cuestión, la misma que tendrá que ser tomada en cuenta en el presente proceso. TERCERO; Que, con fecha 17 de Julio del 2013, mediante un correo electrónico se adjunta la carta correspondiente a la valorización por el avance de la obra hasta dicha fecha - los cuales constan en los medios probatorios – en el cual se especificaba que el trabajo de movimiento de tierras con maquinaria pesada tenía el 39.70% de avance físico, el cual se encontraba valorizado a un monto de S/. 297,750.00 (Doscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Asimismo se le solicito a la emplazada que tenía 48 horas para cancelar dicho monto, es decir hasta el día 19 de julio del mismo año, bajo el apercibimiento de retirarla maquinaria de la obra en ejecución.

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ESTUDIO JURIDICO “ALMONACID SOSA” CUARTO; Que, sin obtener ninguna clase de respuesta, ni mucho menos haber realizado el pago correspondiente a cargo del Consorcio Paucartambo I, mi representada, nuevamente mediante un correo electrónico le remite la carta de fecha 19 de Julio del 2013, en la que se le reitera que de no realizar el pago debido, se procedería a retirar la maquinaria por servicios de movimiento de tierra, a la cual la emplazada volvió a hacer caso omiso. De esta manera señor Juez, con Carta Notarial de fecha 23 de julio del 2013, comunicamos al demandado la Resolución de Contrato, entendiéndose a esta como lo dice Anibal Torres Vasquez; “La resolución deja sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica”1., pues hasta la fecha venían incumpliendo sus obligaciones esenciales, los cuales eran los pagos que se pactaron en el contrato de servicios profesionales, dicha comunicación se realizó mediante dicha carta notarial, ya que el artículo 1430° del Código Civil dispone que; “la resolución se produce de pleno derecho, cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria”, siendo la cláusula Quinta del contrato la que establece lo correspondiente a la resolución del contrato QUINTO; Que, posteriormente a estas comunicaciones, recibimos una carta notarial de fecha 25 de julio del 2013 de parte de la demandada, por la que sin justificación sustentada intentan resolver el mismo contrato, aludiendo que “para que se visualicen avances en la obra a ejecutar era que se tenía que contar en obra con por lo menos 3 compresoras, una excavadora y/o tractor (D-6 y D-7) para iniciar los trabajos de voladura” y agregando que el pago se realice por horas maquinas, ambos sustentos son injustificados, pues en el contrato no se indicó lo aludido en ningún momento, como se puede notar en el mismo que se adjunta como medio probatorio, por lo tanto es necesario agregar que la demandada busco motivos inexistente para continuar con el incumplimiento de su obligación. SEXTO; Que, nosotros teniendo conocimiento de dichos sustentos absurdos, respondimos a tal carta con otra carta notarial de fecha 2 de agosto del 2013, en la que se vuelve a poner en conocimiento de las comunicaciones anteriormente aludidas y sustentando que lo comunicado por su parte no tiene justificación como también ya se mencionó, posteriormente a dichos acontecimientos seño Juez nuestra parte con el fin de no causar más perjuicios a ninguna de las dos partes intento concretar una conciliación extrajudicial como también obran en los medios probatorios, conciliación a la que la demandada en diversas oportunidades no asistió continuando con el perjuicio en nuestra contra y como se puede notar en la Constancia de Suspensión de Audiencia de fecha 21 de agosto del 2013 ellos reconocen la deuda que debían cancelar (S/. 207,750.00), pero querían poner como condición que primero iniciemos los trabajo y posteriormente ellos cancelarían su deuda, lo que resulta insustentable, porque no debían poner condiciones para la cancelación de sus deuda, porque ya se encontraban en un incumplimiento de sus obligaciones y nosotros nos encontrábamos en una situación en la que no existía la suficiente confianza para que los mimos puedan realizar dicho pago y nos producirían un mayor perjuicio, por dichos motivos no se llegó a concretar la conciliación extrajudicial. SEPTIMO; Que, por otro lado los daños causados por la demandada, al no realizar los pagos a los que estaban obligados generan una responsabilidad civil extracontractual, debiendo pagar una 1

http://www.etorresvasquez.com.pe/pdf/RESCISION-Y-RESOLUCION.pdf

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ESTUDIO JURIDICO “ALMONACID SOSA” indemnización ascendente a S/.200,000,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) con su propio peculio, lo cual paso a explicar. La responsabilidad civil, es la obligación que recae sobre una o varias personas de reparar el daño que han causado a otro por el incumplimiento de lo pactado en un contrato, esto es responsabilidad civil contractual, a través del pago de una indemnización por daños y perjuicios. Dicha responsabilidad se deriva de la vulneración de las obligaciones incumplidas, que se pactan en un contrato, por lo que es necesaria la existencia de la una relación jurídica previa en la cual se hayan preestablecido determinadas obligaciones entre las partes que expresan su voluntad particular, en el presente caso se configura esta responsabilidad, por no haber cumplido con el pago de las obligaciones contraídas pactadas en el contrato anteriormente aludido. Para esto es necesario describir los presupuestos, por los cuales se podrá entender la existencia de la responsabilidad civil contractual: el hecho generador del daño, se presenta en la omisión del cumplimiento de lo pactado en la relación jurídica que consta en el contrato de fecha 05 de junio del 2013; el daño, se verifica al momento de no cumplir con dicha obligación, pues causa un perjuicio económico, ya que mi representada necesita de liquidez para poder cumplir con su obligación eficaz y eficientemente; la relación de causalidad, existe un claro nexo causal entre el comportamiento de la demandada y el daño ocasionado a mi representada, debido a que existía una relación jurídica contractual previa, en la que se establecían obligaciones y derechos para ambas partes; el criterio de imputación, es el dolo, debido a que la demandada a sabiendas de sus obligaciones preestablecidas decidieron no cumplirlas, por las cuales se generan los daños y perjuicios. OCTAVO; Que, el daño patrimonial es aquel detrimento que se ocasiona en los bienes de un sujeto, por lo cual debe ser resarcido, en el caso en cuestión, existe este daño, ya que la, lo demandada no cumplió con las obligaciones esenciales, lo que disminuye nuestra esfera patrimonial. Respecto al Daño Emergente, se de resaltar que, no podíamos continuar con los trabajos pactados, ya que se necesitaba de la liquidez derivada del pago de la contraprestación para que el mismo sea eficiente y se pueda cumplir con el pago de las remuneraciones de nuestro trabajadores a quienes se les perjudico y nuestra empresa reducía su confiabilidad para realizar otros trabajos en determinados lugares, esto ocasiona un desgate pecuniario, no pudiendo volver al estado anterior, disminuyendo la esfera patrimonial, es por esto que el perjuicio a indemnizar en este ámbito asciende a S/. 75,000.00. En cuanto al Lucro Cesante, este tiene un carácter económico, entendiéndose por todas las ganancias dejadas de percibir o la pérdida de ingresos como consecuencia directa o inmediata de del hecho lesivo. Es así, que al mantener una relación obligacional con la demandada nos imposibilitaba contraer otras obligaciones con entidades particulares o del estado, por lo que no podíamos obtener un beneficio económico por ninguna parte, ya que debíamos respetar el contrato realizado en el cual no obteníamos ningún beneficio, debiendo esto ser indemnizado, lo cual asciende a S/. 75,000.00

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ESTUDIO JURIDICO “ALMONACID SOSA” NOVENO; Que, por lo motivos expuestos en la presente demanda señor Juez, se presenta también un daño extra patrimonial de carácter moral, si bien es cierto el daño moral ocasionado tiene gran dificultad para poder ser indemnizado, solicito que se me otorgue dicha indemnización en un monto dinerario que asciende a S/. 50,000.00, pues se me genero un sufrimiento psicológico, una afectación espiritual a causa de la disminución patrimonial que tuve por haberme despojado de un bien por el cual se me perjudico el ámbito de mi personalidad, deteriorando mi estado psicológico, por lo que se me debe pagar dicho monto como indemnización. III.

FUNDAMENTACION JURIDICA:

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU: 

Art. 2° inc. 20); “Toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente (…)”. En ese sentido solicito se atienda mis pretensiones debidamente sustentadas en la presente demanda.

CODIGO PROCESAL CIVIL: 

Art. 424° y 425°; “Requisitos de la Demanda” y “Anexos de la Demanda”. La presente demanda cumple con todos los requisitos y anexos establecidos por Ley.

CODIGO CIVIL:      

 

Art. 140°; “Definición y Elementos de Validez”. Se entiende que todo acto jurídico debe contar con los elementos de validez prescritos por Ley, lo que se cumple en el contrato pre pactado Art. 1219°; en la que autoriza al acreedor de una obligación emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. Art.1371° La resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración. Art. 1372° en el que se menciona que por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en el que se encontraran al momento en el que se produce la causal que la motiva. Art. 1426°; en los contratos con prestaciones reciprocas, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga l contraprestación o se garantice su cumplimiento. 1428°; en los contratos con prestaciones reciprocas, cuando alguna parte falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. En el presente caso se solicitó ambas cosas, pero la otra parte continuo con el incumplimiento de su prestación y nos perjudico claramente. Art. 1969°; “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”. Art. 1984°; “El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia”.

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ESTUDIO JURIDICO “ALMONACID SOSA” 

IV.

Art. 1985°; “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”. MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio es de S/. 407,750.00 (cuatrocientos siete mil setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), más los intereses legales, gastos de costas y costos del proceso. V.

VIA PROCEDIMENTAL:

Que, la presente demanda debe tramitarse por la vía del proceso de conocimiento. VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con el artículo 188° del Código Procesal Civil, ofrecemos los siguientes medios probatorios: 1) Contrato de fecha 05 de junio del 2013, en el que se contraen la obligaciones para realizar los trabajos de movimiento de tierras a cambio de una contraprestación también preestablecida. 2) Cartas de fecha 15 y 19 de julio del 2013 en las que se solicita el cumplimiento de la contraprestación o se realizaría la resolución del contrato. 3) Carta notarial de fecha 23 de julio del 2013 por la que se resuelve el contrato. 4) Carta notarial de la contraparte de fecha 25 de julio del 2013, por la que se buscan motivos injustificados para que intenten la resolución del contrato por su parte. 5) Carta notarial de fecha 02 de agosto del 2013 donde se aclara los términos del contrato pactado y se vuelve a comunicar la resolución del mismo. 6) Invitaciones para realizar la conciliación extrajudicial a las que en dos ocasiones no asistieron y el acta de conciliación donde la misma se suspende por no llegar a un acuerdo conciliatorio. VII.

ANEXOS:

1-A.- Contrato de fecha 05 de junio del 2013. 1-B.- Cartas de fecha 15 y 19 de julio del 2013 1-C.- Carta notarial de fecha 23 de julio del 2013 1-D.- Carta notarial de la contraparte de fecha 25 de julio del 2013 1-E.- Carta notarial de fecha 02 de agosto del 2013. 1-F.- Invitaciones para realizar la conciliación extrajudicial 1-G.- acta de conciliación donde la misma se suspende por no llegar a un acuerdo conciliatorio. 1-H.- Vigencia de poder del representante de la demandante. 1-I.- Constancia de Habilidad del Abogado que suscribe. Pasaje. San Jorge Nº 121 -San Carlos –Huancayo Cel. 985008822 RPM:#985008822

ESTUDIO JURIDICO “ALMONACID SOSA” POR TANTO: A usted señor juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza, y en su oportunidad declarar fundada la demanda. PRIMER OTROSÍ: De conformidad con el artículo 133 del Código Procesal Civil, acompañamos copias de la demanda y recaudos. SEGUNDO OTROSÍ: Que, conforme con los artículos 410, 411 y 412 del Código Procesal Civil, el juzgado deberá ordenar al emplazado, al pago de las costas y costos del proceso, los gastos judiciales notariales y demás gastos en que incurramos en el presente proceso.

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