Olortegui Demanda De Obligacion De Dar Suma De Dinero.docx

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EXPEDIENTE N°: ESPECIALISTA: ESCRITO: 01 SUMILLA: Demanda de Obligación de dar suma de dinero. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PAZ LETRADO DE HUARAL. S.J. VICENTE VALVERDE OLORTEGUI RAMIREZ, identificado con D.N.I. N° 32731077, con domicilio real en la calle Angamos mz. “C” - lote 6Urbanizacion Auxilios Mutuos, distrito y provincia de Huaral, y con domicilio procesal en la Asociación “Luis Subauste del Río” mz. “C”-lote 13, distrito y provincia de Huaral; a usted atentamente digo: I.

DEMANDADO En uso del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, formulo demanda en la vía de proceso único, contra: DORIS NELLY GOMEZ CHAVEZ DE RAMIREZ; domiciliado en Irene Colán S/N, del distrito y provincia de Huaral, en su calidad de OBLIGADA.

II.

PETITORIO Que interpongo DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de la nombrada con el objeto de que le ordene judicialmente que paguen al recurrente, lo siguiente: II.1. El importe de la merced conductiva, de agua potable, energía eléctrica, tele cable y arbitrios municipales; cuyo saldo deudor es S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). II.2. El interés compensatorio y moratorio devengado hasta la fecha de pago. II.3. Las costas y costos procesales, y otros que motive la presente acción judicial.

III.

FUNDAMENTOS DE HECHO III.1. Que, con fecha 30 de setiembre del 2010 de la copartícipe suscripción del Contrato de arrendamiento, cedí en alquiler a doña DORIS NELLY GOMEZ CHAVEZ DE RAMIREZ, una parte de la primera planta del predio urbano de mi propiedad ubicado en la Calle Angamos mz. “C” - lote 6-Urbanizacion Auxilios Mutuos, distrito y provincia de Huaral, acordando que el pago de la merced conductiva consistiría en S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en forma mensual; asimismo la arrendataria se obliga al pago del consumo de agua potable, energía eléctrica, tele cable, y arbitrios municipales. III.2. Resulta Señor Juez que en el mes de agosto del 2012, dicha emplazada empezó a adeudarme la merced conductiva, ya que solamente me pagó la suma de S/. 92.00 (NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) respecto a dicho mes, y dejó de pagarme el

arrendamiento concerniente a los meses de setiembre y octubre del 2012, igualmente no pagó lo relativo al consumo de agua potable y energía eléctrica correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre, tampoco pagó los arbitrios municipales ni el tele cable. Sumando todo ello a S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), independientemente de los intereses legales. III.3. Que, cabe mencionar que con fecha 03 de noviembre del 2012, en horas de la mañana, la demandada subrepticiamente abandonó dicho inmueble, obviamente sin comunicar que iba a desocupar mi predio urbano, llevándose la llave de la puerta principal, dejando los ambientes completamente sucios y deteriorados, y sin cancelar la deuda mencionada; conforme lo demuestro con la Constatación efectuada por la policía que en copia certificada adjunto. III.4. Por otro lado, hago de su conocimiento que mediante Carta Notarial de fecha 05 de octubre del 2012, solicité a la emplazada la devolución de mi inmueble en el término de 72 horas, así como el pago inmediato de dos meses de merced conductiva (por mes S/.200.00), igualmente la cancelación de energía eléctrica, agua potable y tele cable; sin embargo, no cumplió con ello y maliciosamente se retiró todavía el 03 de noviembre del 2012, demostrando así su mala fe en sus actos. IV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CÓDIGO CIVIL - Artículo 1219°, cuyo inciso 1) prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello que está obligado. CÓDIGO PROCESAL CIVIL - Artículo 688° y 689°, el documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual y cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser líquida o liquidable mediante operación aritmética. - Artículo 694°, en cuanto se refiere a la Admisibilidad para interponer demandas ejecutivas. - Artículo 695°, según Decreto Legislativo N° 1069 referente a la ejecución de obligación de dar suma de dinero.

V.

MONTO DEL PETITORIO Asciende a S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se incrementa por concepto de interés (compensatorio y moratorio), costas y costos.

VI.

VÍA PROCEDIMENTAL La presente acción debe tramitarse conforme a las normas que regulan los Procesos únicos de ejecución.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes:

VII.1. En mérito al contrato de arrendamiento, de fecha 30 de setiembre del 2010, suscrito entre la recurrente y la demandada. VII.2. En mérito de la Carta notarial, de fecha 05 de octubre del 2012. VII.3. En mérito de la copia certificada de la constatación policial, de fecha 03 de noviembre del 2012. VII.4. En mérito de recibos de arrendamiento sin cancelar con los cuales acredito la obligación de la demandada. VIII.

ANEXOS 1-A.- Original de recibo de pago por ofrecimiento de pruebas. 1-B.- Original de 02 recibos de pago por cédulas de notificación. 1-C.- Copia de mi D.N.I. 1-D.- Original del contrato de arrendamiento, de fecha 30 de setiembre del 2010, suscrito entre la recurrente y la demandada. 1-E.- Original de la Carta notarial, de fecha 05 de octubre del 2012. 1-F.- Copia certificada de la constatación policial, de fecha 03 de noviembre del 2012. 1-G.- Original de recibos de arrendamiento sin cancelar con los cuales acredito la obligación de la demandada. 1-H.- Copia de la papeleta de habilitación del abogado. POR TANTO

Al Juzgado pido, amparar la presente demanda con expresa condena de costas y costos, si el demandado no se allana a la misma. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el Artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación que señala el artículo 74° del acotado dispositivo, al letrado que suscribe el presente escrito, a la Abogada RUTH ADELA ORTEGA SAENZ, con C.A.L. N° 51539 del colegio de abogados de Lima, declarando estar instruido de tal delegación que otorgo y de sus alcances, señalando para tal efecto mi domicilio procesal en la parte introductoria de la misma, en el cual me harán llegar las posteriores resoluciones que emanen de su despacho. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 428° del Código Procesal Civil, me reservo el derecho de ampliar la cuantía de mi pretensión según el monto al que asciende por merced conductiva que se fueran devengando en el curso del proceso y que correspondan a la relación obligacional a que se contrae el punto uno de los fundamentos de la presente demanda. Huaral, 23 de setiembre del 2013

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