Contestacion De Suma De Dinero.docx

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EXPEDIENTE : 1632-2018-0-1512-JP-CO-01 ESPECIALISTA: JESUS MEZA GONZALES ESCRITO : Nº 01. SUMILLA : APERSONAMIENTO Y OTROS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO–SEDE CHUPACA. QUISPE COCHACHI DELVI ROSSANA, identificada con DNI N° 45111247, con domicilio real Jr. Los Manzanos- manzanares Distrito de Manzanares, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, y con domicilio procesal en el Jirón Parra del Riego N° 466 – 2do piso Oficina 102, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con Casilla Electrónica N° 52827; ante usted con el debido respeto digo:

Habiendo tomado conocimiento del proceso, y por convenir a mi derecho e interés, recurro a su honorable despacho a efectos de APERSONARME y nombrar como abogado defensor al letrado que suscribe el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación a que se refiere los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, por lo que así como se consigna en los artículos mencionados, está declarando estar instruido de la presente representación que otorgo bajo mi confianza, así como su alcance quien a partir de la fecha asumirá mi defensa.

PRIMER OTROSI DIGO. - Que al tomar conocimiento sobre el proceso que se sigue en mi contra, por ello me apersono a su despacho para aclarar lo siguiente.

Que, en ejercicio de mi legítimo derecho al Debido Proceso y una efectiva Tutela Jurisdiccional, garantizado por el inciso 3° del Art.139° de la Constitución Política del Estado vigente y al amparo de lo dispuesto en el Artículo I y IV del Título Preliminar y Art. 1, 2, 552 del Código Procesal Civil, me apersono a su instancia, CONTESTANDO LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, incoada en mi contra, por la FINANCIERA CONFIANZA, contradiéndola en parte, a fin de que oportunamente la DECLARA INFUNDADA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 689°, 693° y los incisos 1) y 2) del Art. 700 del Código Procesal Civil, contradecimos la ejecución por nulidad formal y falsedad del título conforme lo establece el Artículo 690-D de

Código Procesal Civil, en su punto “ 2) Nulidad Formal o Falsedad del Título; o cuando sea este un título valor emitido en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia”, bajo los siguientes fundamentos en Justicia y conforme a Ley.

I.

FUNDAMENTOS DE HECHO. –

PRIMERO. - Señor juez según lo dispuesto por el artículo 119° inciso f) de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, la letra de cambio debe contener f) el nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. Requisitos que han sido confirmados en el título motivo del presente. Sin embrago, Art. 688.- títulos ejecutivos. - solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: (…)4. Los títulos valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva. (Código Procesal Civil).

SEGUNDO. - Que, en los fundamentos de la demanda, el demandante afirma que interpone la presente acción con la finalidad de que se le pague la suma S/. 21,393.64 (veintiún mil trecientos noventa y tres con 64/100 soles), teniendo en cuenta que el título valor corresponde a un préstamo, no precisa la justificación del monto consignado puesto que ido cancelando varias mensualidades del monto total del préstamo. Si tal monto fue completado por el demandante, y siendo este un requisito esencial, carece de validez.

Art. 5.- Importe del Título Valor. - El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario. (Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores). ART. 18.- Mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones cambiarias:

18.1 Los títulos valores tienen merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la presente ley, según su clase. 18.2 El tenedor podrá ejercitar las acciones derivadas del título valor en proceso distinto al ejecutivo, observando la ley procesal. 18.3 El mérito ejecutivo respecto a los valores con representación por anotación en cuenta, recae en la constancia de inscripción y titularidad que expide la respectiva institución y compensación y liquidación de valores, conforme a la ley de la materia. (Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores).

TERCERO. - Mi persona es natural del Distrito de Manzanares, cuya única actividad económica es la agricultura, por la cual logro subsistir, y mantener a mi familia, siendo así solicite un préstamo de dinero a la Financiera Confianza, el día 04/09/2017 por el monto de S/ 21,393.64, para poder sembrar y financiar mis sembríos, el cual sería cancelado el 09/11/2018.

CUARTO. - Sr. Juez, nuestro departamento fue gravemente afectado durante los meses de octubre a diciembre, por las inclemencias del clima (heladas, sequias), producto de ello el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, emite el Oficio Nº 742-2018-GRJ/GR de fecha del 17 de diciembre de 2018, por medio de la cual declara en Estado de Emergencia diversas provincias de nuestro departamento, por el impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas y déficit hídrico.

QUINTO. – A pesar de los hechos fortuitos ocurridos en nuestra localidad estuve realizando el pago del préstamo que solicite de FORMA REGULAR HASTA LOS SUCESOS CLIMATOLOGICOS QUE DAÑARON MIS SEMBRIOS, conforme lo acredito con los siguientes Boucher:

N° DE TRANSACCION

FECHA

MONTO

342-050-50140009

03/08/18

S/ 4,000.00

3420501400097

06/08/18

S/ 2,514.00

3420501400096

06/08/2018

S/1,485.85

342050140001

22/08/2018

S/150.00

3420501400019

11/04/2018

S/3,000.00

342050140002

13/04/2018

S/6.20

3420501400001

13/04/2018

S/34.10

342050140005

13/04/2018

S/58.60

3420501400021

12/04/2018

S/30.80

TOTAL

S/. 11,279.55

LLEGANDO A PAGAR LA SUMA DE S/. 11,279.55 DEL TOTAL DE S/ 21,393.64.

SEXTO. – Que, debo referir que la demandante sabe y conoce de mi buena voluntad y fe para cumplir con mi compromiso de pago, pero que a la fecha lamentablemente mi situación económica y personal no me permite dar una solución, más aún ella también conoce que mi situación económica estaba relacionada con las labores agrícolas que venía realizando en el campo, pero que debido a los hechos fortuitos desencadenados por las sequias, heladas y granizadas mis sembríos se vieron afectados perdiendo mis cosechas y como también los bajos precios en el mercado que pagaban por mis productos, imposibilitando el pago del préstamo que solicite.

SEPTIMO. – tengo la voluntad de pagar el préstamo que realice, pero debido a la insolvencia en la cual me encuentro, no se me es posible cumplir con el pago, por ello me gustaría que la financiera no siga acrecentando los intereses y que el capital que adeudo sea el que llegue a pagar.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

a. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la Sociedad y el Estado, tal como lo estipula el Art. 1 de la Constitución Política del Estado. b. Art. 120° donde se establece los elementos esenciales de la letra en blanco c. Art. 1352 del Código Civil donde se señala que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes.

d. Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, tal como lo establece taxativamente el Art. 1362 del Código Civil. e. Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal, lo cual no ocurre en el caso submateria debido a que con la actora se pactó un Préstamo con intereses pactados, razón por la cual no resulta de aplicación lo prescrito en el Art. 1245 del Código Civil. f.

Art 10 de la Ley N° 27287, Ley de títulos valores, donde se establece los requisitos del título valor incompleto.

III.

MONTO DE AFECTACIÓN:

El monto de nuestra prestación, debe ser de S/ 10,114.09 DIEZ MIL CIENTO CATORCE CON CERO CENTIMOS Y NO DE VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVEINTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, sin costas y costos.

IV.

VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente se tramitará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.

V.

MEDIOS PROBATORIOS:

Como Medio Probatorio que acredita en forma suficiente la VEROSIMILITUD de los hechos invocados en el presente, ofrecemos el siguiente documento:

1-

El mérito del Pagaré.

2- BAUCHERTS DE PAGO.

ANEXOS: Como anexos del presente escrito, adjunto los siguientes documentos: 1-A.- Copia del D.N.I. del suscrito. 1-B.- COPIA DEL PAGARE 1-C.- Copia simple del BAUCHERTS

1-D.- DECLARACION JURADA SIMPLE DONDE ME DECLARO EN INSOLVENCIA 1-E.- Constancia de habilitación Profesional del abogado que autoriza el presente escrito. 1-F.-Tasa Judicial por Ofrecimiento de pruebas.

Por tanto: Sírvase, señor Juez, admitir a trámite la CONTESTACION de la presente Demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, y declararla INFUNDADA, oportunamente, en Justicia y de acuerdo a Ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO. - En el ejercicio legítimo de los derechos de nuestra representada, nos reservamos el derecho de variar y/o ampliar nuestro petitorio, lo que SOLICITAMOS se tenga presente.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que, OTORGO presentación judicial a favor del abogado: Ruysdael Vicente Mayta Cordova con C.A.J. 2835, respectivamente, todo ello en ratio a lo que rezan los Arts. 74 y 80 del Código Adjetivo Civil, para lo cual reitero mi domicilio procesal mencionado en el exordio del presente escrito señalando estar debidamente instruidos en los alcances del mismo, lo que SOLICITAMOS se tenga presente.

TERCER OTROSÍ DIGO.- Que, por convenir en los intereses del recurrente, autorizo a la señorita NATHALI CAMACLLANQUI CORAHUA CON DNI N° 47351348, a fin de que pueda diligenciar y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura pueda expedir a favor del recurrente, durante el transcurso del presente proceso.

Huancayo, 18 de febrero de 2019

EXPEDIENTE : 1632-2018-0-1512-JP-CO-01 ESPECIALISTA: JESUS MEZA GONZALES ESCRITO : CORRELATIVO SUMILLA : SUBSANO OMISION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO–SEDE CHUPACA. QUISPE COCHACHI DELVI ROSSANA, en el Proceso de Dar suma de Dinero, seguido contra la Financiera Confianza ; ante usted con el debido respeto digo:

Que, a fin de subsanar la Omisión Advertida en la Resolución Nº 01, de fecha 17/12/2018, que se me fue notificada con fecha 05/03/2019: y estando dentro del plazo, cumplo con subsanar las deficiencias anotadas al escrito que antecede; en mérito a los siguientes considerandos: A) Del Derecho a la contradicción prescrito en el Articulo 690 – D, inciso 2, del Código Procesal Civil – revisas el articulo FUNDAMENTOS DE LA INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION

PRIMERO.- Que, una obligación resulta cierta cuando es conocida como verdadera e indubitable, es expresa cuando manifiesta claramente una intención o voluntad, y es exigible cuando se refiere a una obligación pura y simple y si tiene plazo que este haya vencido y no este sujeto a condición, en el presente caso, la entidad financiera le ha otorgado un préstamo a la suscrita, pactándose de común acuerdo, que el mismo debería ser pagado en armadas, de los cuales la suscrita ha realizado diversos pagos, los mismos que no han sido considerados al momento de procederse al llenado del pagaré, de ahí que el momento contenido en el pagaré no resulta exigible a esta parte. SEGUNDO.- Que, nuestro Código Civil, en su artículo II rechaza el abuso del derecho, y en el presente caso, la entidad financiera, pretende cometer un claro ejercicio abusivo del derecho, pues pretende el cobro de una suma dineraria que ha sido pagada parcialmente por esta parte, y que sin embargo, no se han considerado los diversos pagos efectuados a dicha institución crediticia, pretendiendo con ello un enriquecimiento torticero, ya que a la suma otorgada por intereses leoninos resultaría impagable, ya que en su debida oportunidad, la suscrita he venido pagando puntualmente las cuotas acordadas, empero debido a un desbalance financiero, es que me ha sido imposible honrar dicha obligación, y

que incluso he pretendido de manera infructuosa el refinanciamiento, todo ello a conllevado a esta situación caótica, de lo CUAL SE PRETENDE HACER UN ABUSO DE DERECHO, PRETENDIÉNDOSE EL COBRO DE UNA SUMA NO ADEUDADA. TERCERO.- En este contexto, a la suscribiente se le ha otorgado un préstamo de dinero, para ser pagados en armadas, conforme a un cronograma de pagos, de los mismos que esta parte ha cubierto el pago de varios cuotas PONER EL MONTO QUE PAGO, que sin embargo, la constancia de dichos pagos, no es tomado en cuenta por la financier que forma abusive y en pleno ejerccio abusive del derecho pretende cobrarme de manera imperativa, ya que los depositos que vine cumpliendo de manera puntual asciende a un aproximado (monto), Y ASIMSMO LOS INTERESES GENERADOS HASTA LA FECHA SON EL DOVLE DEL MONTO QUE SOLICITE, SIENDO PERCIVIBLE CON ELLO LOS INTERESES MAL INTENCIONADOS DE PARTE DE LA FINANCIERA SE PACTO DEMOSTRANDO CON ELLO QUE LA FINANCIERA. CUARTO.- Que, lo expresado en el sustento anterior, va quedar palmariamente acreditado con los medios sustentatorios, consistente en el cronograma de pagos, y el informe detallado de los pagos realizados por esta parte, documentos de los cuales se deja traslucir que el pagaré ha sido rellenado en Clara contravención a los acuerdos adoptados. QUINTO.- Por otra parte, se ha venido cumpliendo con el pago de la suma otorgada como préstamo, tal como se demuestra de los diversos documentos que acreditan el pago, situación que de manera temeraria y de mala fe, pretende desconocer el ejecutante, lo que constituye un ejercicio abusivo del derecho, ya que de manera ilegítima pretende un aprovechamiento económico en perjuicio de mi patrimonio, lo que corrobora los sustentos de mi contradicción. MEDIOS SUSTENTATORIOS DE LA NULIDAD FORMAL DEL TITULO, INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION YQUE EL TITULO VALOR EMITIDO EN FORMA INCOMPLETA HA SIDO COMPLETADA EN FORMA CONTRARIA A LOS ACUERDOS ADOPTADOS : 1.- El mérito del pagaré sub materia, el cual obra en autos. 2.- El mérito del Expediente de préstamo, que obra en poder de la entidad financiera, y que no son proporcionados a los clientes, siendo imprescindible que se oficie a dicha entidad para la remisión del mismo. 3.- El mérito del informe que deberá evacuar el Banco de Crédito del Perú, respecto de los pagos efectuados por la suscrita, con cuyo fin su Judicatura se servirá Oficiar. 4.- El mérito del cronograma de pagos, que deberá anexar la parte ejecutante con relación al préstamo otorgado a esta parte. 5.- El mérito del baucher del pago de una cuota el cual asciende a la suma de S/. FUNDAMENTO JURÍDICO: En los artículos 191, 1361 del Código Civil y el artículo 700D del Código Procesal Civil. modificado por el Decreto Legislativo Nª 1069

EVALUAS SI VA COMO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS

B) dado a que no adjunta el arancel judicial que corresponde

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