Necesidad Del Derecho Notarial

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NECESIDAD DEL DERECHO NOTARIAL

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La redacción de esta primera entrega se complace y se congratula en transcribir en forma textual el punto TERCERO del Acta Décima de la sesión celebrada por la junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, de fecha veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y tres, ocasión en la cual el Notario Rufino Adolfo Pardo en ese entonces Catedrático de Práctica del Notariado, sugirió que tal denominación debería substituirse por la de Derecho Notarial y el cual reza así: "TERCERO: La junta entró a conocer de la exposición presentada por el señor Catedrático de Práctica del Notariado; Lic. Rufino Adolfo Pardo, que literalmente dice: Guatemala; marzo 15 de 1,953 Señor Decano: Tengo el honor de dirigirme a usted para sugerirle substituirr el curso de "PRACTICA DE NOTARIADO" por el de Derecho Notarial y al efecto hago una exposición de motivos en los términos que siguen: Una Visión de Conjunto. Es el Derecho Notarial una de las disciplinas jurídicas de mayor importancia teórica y práctica y el Notariado Público el profesional más solicitado; sin embargo, es esa la más descuidada y abandonada de todas las disciplinas que se imparten en nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, al grado que los profesionales en Derecho y los cursantes nunca le han dedicado la atención que se merece. Semejante abandono se debe a la falta de orientación científicas y Unidad de criterio jurídico, porque erróneamente se cree que basta y sobra consultar y reproducir textualmente modelos de documentos públicos más o menos aceptados por la generalidad de las personas. Así se ha contribuido a la formación de un criterio fuera de la realidad del Derecho Notarial y esa falta de preparación científica debe subsanarse y como medida propongo sustituir el curso de Práctica de Notariado por el de Derecho Notarial. Necesidad de un Derecho Notarial. Se ha demostrado científicamente la existencia del Derecho Notarial y cuando de su substantividad se trata, se concluye señalando sus partes, sus elementos esenciales, sus características, su codificación y, en fin, cuanto se destaca con vida propia para diferenciarlo entre las distintas ramas del Derecho en general. El Derecho Notarial. como campo de investigación científica, proporciona nuevos horizontes y posibilita el aumento de la ya nutrida y abundante bibliografía; pero, el caso de nuestro objetivo, indicaremos: A) EL DERECHO NOTARIAL tiene su tradición histórica, no se diga en el pensamiento Jurídico Español, cuna de nuestra Cultura en general, sino en el clásico Derecho Romano, base y fundamento de la cultura Jurídica Hispanoamericana. Ello está indicando el campo de investigación histórica, el que puede perseguirse a las instituciones notariales y determinar su progreso y descubrir las leyes que científicamente

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explican sus modalidades. Fue el Documento, históricamente considerado, el que dio origen al Derecho Notarial, con su genuina y específica función social desprendida, precisamente, de la estructura de la norma jurídica y de las consecuencias jurídicas y prácticas del documento. También aparecen la Teoría de la Redacción del Instrumento Público y con ésta la Nulidad del Documento. B) Se ha definido el Derecho Notarial como `El Conjunto de Normas Jurídicas y de carácter positivo que regulan el funcionamiento y organización de la institución Notarial". Ahora bien; las normas jurídicas son pensamientos y se rigen, en opinión de Santo Tomás de Aquino, por las leyes lógicas del juicio y del raciocinio. En tal consideración, el Código de Notariado como Derecho Positivo, es una idea que gravita sobre la Sociedad, un punto de referencia y de orientación cardinal y, en este sentido, no tiene más realidad que su vigencia; sin embargo, como pensamiento es el producto inmediato de una necesidad social, a saber: I) Dar garantía de certidumbre de los hechos de los cuales han de derivarse derechos y obligaciones, lo que se logra dotando a los documentos de determinados requisitos que aseguren su autenticidad. II) Una garantía de legalidad, esto es que estén realizados precisamente por el agente interesado y que el acto de voluntad se ajusta a los supuestos de la norma jurídica. III) Que las normas jurídicas que constituyen el Código de Notariado operan sobre un HECHO, no sobre cualquier hecho, sino sobre aquellos que originen derechos subjetivos y obligaciones. IV) Las normas jurídicas indicadas anteriormente verifican, de preferencia, el SILOGISMO JURÍDICO, y en esa forma, la premisa mayor es la Norma jurídica; la menor, el HECHA comprobado por el Notario; y la conclusión, el derecho subjetivo y la obligación, cuya ejecución puede demandarse. V) En fin, de suyo es sabido, que en opinión de Kelsen y de Cossio, para el Derecho no hay "HECHOS EN SI" sino hechos comprobados o por comprobarse mediante un procedimiento fijado por el legislador; y uno de tales es el Código de Notariado. En torno a las referencias hechas cabe concluir: El Derecho Notarial, científicamente considerado, es la sistematización de esos extremos que regulan el funcionamiento y la organización de la institución Notarial., Tales resultados no pueden figurar en un curso de PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, de Práctica Forense de Derecho Civil (ya sea en su parte general o bien en la Sección de la Doctrina del Negocio Jurídico), sino en forma independiente e integrando un todo orgánico y coherente. La substantividad e independencia del Derecho Notarial es un problema el que está resuelto en la Doctrina y en la ley. Sin embargo, el Derecho Notarial, es una de las ramas de las ciencias Jurídicas que más estrecha relación mantiene con la totalidad de las otras disciplinas jurídicas, Además, la conducta libre y espontánea se estudia en la Ética; y la condicionada, en el Derecho; y no obstante esa delimitación muy marcada, el Derecho Notarial recurre a la Ética en general y a la Ética Profesional para justificar la redacción del documento Público, llamado a mantener la cohesión y buena armonía en el seno de la familia y en la de

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los interesados que persiguen un fin permitido por el Derecho. C) Hemos dicho que el Derecho Notarial contiene sus partes y sus elementos esenciales, por lo que su estudio es posible emprenderlo en la forma que siguen: l°.) Después de estudiar la substantividad del Derecho Notarial y sus relaciones con las otras disciplinas Jurídicas, ha de enjuiciarse su división en Derecho Notarial Formal y en Derecho Notarial Contractual. El Derecho Notarial Formal y el Derecho Notarial Contractual es preciso subdividirlos en Subjetivo y objetivo. El primero ha de comprender los apartados que siguen; requisitos para ser Notario; requisitos para desempeñar el cargo; Jurisdicción e independencia; licencias; incapacidades, incompatividades, prohibiciones; responsabilidades, sanciones y correcciones; recursos en contra el señalamiento de responsabilidades; problema de la organización Notarial; funcionarios con atribuciones notariales; Tribunal de Honor. En tal forma se estudiará la organización y funcionamiento del Notario, siendo tal estudio el aspecto subjetivo. En cambio, el objetivo se ocupará de las ESCRITURAS. legalizaciones y legitimaciones; de las actas notariales, del Protocolo, Índice, Archivo y copias de los testimonios; de los testigos, de los requisitos internos y externos de los documentos Públicos; de la nulidad, rescisión, revocación, cancelación, falsedad, caducidad de los documentos; del Archivo General de Protocolos; del conocimiento de los registros, como el de la Propiedad, Matrículas Fiscal y Municipal, Civil, etc. El Derecho Notarial contractual subjetivo se ocupará en la Persona (natural o jurídica), estudiando los problemas de la capacidad, de la incapacidad y de la representación y el contractual objetivo en aquellas actas o contratos en los que técnicamente corresponda intervenir al Notario. Sobre todo en los siguientes Derechos: Civil y Mercantil, Laboral, Administrativo y Agrario. Su estudio ha de concretarse a sus elementos esenciales de validez. F) Finalmente apuntamos: las "FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL" son objeto de estudio, por cuanto que ellas determinan un progreso adecuado en sus formalidades. CURSO PARA_ PRACTICA DE NOTARIADO. Si por arte se entiende el conjunto de reglas para hacer bien una cosa, la PRACTICA DE NOTARIADO serían esas reglas, pero aplicadas para redactar mejor los instrumentos públicos; de tal manera, en el curso de Derecho Notarial debe incluirse, como obligación para los cursantes de la materia, redactar documentos públicos y privados así como llevar un protocolo que responda precisamente, a las explicaciones contenidas en el Derecho Notarial Contractual Objetivo. Sin perjuicio de esto redactar los avisos que obligatoriamente han de ser dados por Notarios; luego nominar las leyes que deben ser conocidas por aquellos que ejercen la profesión de Notario. CONCLUSIONES: Después del anterior estudio, creemos haber demostrado la necesidad de sustituir el CURSO DE PRACTICA DE NOTARIADO por el de Derecho Notarial, lo que no es un asunto de simple programación, sino de exigencias técnicas para colocar a nuestra Facultad, en el camino de impartir conocimientos científicos y propender a la unidad de criterio jurídico.

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Tan indispensable como necesario para la prosperidad de la institución Notarial Guatemalteca, la que cuenta en su haber con un código que ha unificado el pensamiento Jurídico. Y como siempre, aprovecho la oportunidad para reiterar, al señor Decano el testimonio de mí aprecio, suscribiéndome deferente servidor: (f) R. A. Pardo, Señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Licenciado Federico Ojeda Salazar. Abundando en las mismas ideas que el proponente la junta acordó aceptar la moción y que en adelante dada la extensión e importancia de la materia, cuyo estudio comprende no solo la práctica como parece indicarlo el nombre que ha tenido, sino la doctrina; el curso se denomine Derecho Notarial".

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