Derecho Notarial Iii.docx

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CAPITULO I APERTURA DEL PROTOCOLO PROTOCOLO: El protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. Artículo 8, Código de Notariado. REQUISITOS LEGALES PARA LA APERTURA: Se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, principiará en la primera línea del pliego inicial. Artículo 12, Código de Notariado. Los Notarios pagarán en la tesorería del Organismo Judicial cincuenta quetzales (Q.50.00), cada año por derecho de apertura de protocolo. Artículo 11, Código de Notariado. CONTENIDO DEL PROTOCOLO: Según el art. 8 del Código de Notariado, son solo 4 los instrumentos públicos protocolares que puede autorizar el Notario. Ellos son:  Escrituras Matrices.  Actas de Protocolación.  Razones de legalización de Firmas.  Documentos que el Notario registra de conformidad con la ley. REQUISITOS Y FORMALIDADES: Los instrumentos para su validez, se extenderán en papel sellado especial para protocolos. Art. 9, Código de Notariado . Formalidades: Art. 13, Código de Notariado. RAZÓN DE CIERRE: Art. 12 Código de Notariado. El cierre se realiza a través de una razón notarial, y debe contener los siguientes aspectos:  Fecha.  Numero total de instrumentos autorizados, indicando cuantos de ellos son escrituras matrices, actas de protocolización, razones de legalización, instrumentos cancelados.  El total de folios utilizados.  Observaciones, si fueren necesarias.  Firma del Notario. ÍNDICE DEL PROTOCOLO: Al final de cada año, o cuando el Notario dejare de cartular por algún motivo, deberá elaborarse el índice, el cual constituye una referencia ordenada de todos los instrumentos que contiene el tomo que comprenda el registro notarial para ese año en particular. El índice aparece en el protocolo a continuación de la razón de cierre. El índice del protocolo debe contener las siguientes columnas:  El número de orden del instrumento.  El lugar y la fecha de su otorgamiento.  Los nombres, de los otorgantes.  El objeto del instrumento.  El folio en que principia. En el índice podrán usarse cifras y abreviaturas. El índice irá fechado y firmado por el notario. Artículos 15 y 16 del Código de Notariado. ATESTADOS: Los atestados son todos los documentos y constancias que sirven de respaldo y sustento a los instrumentos públicos que ha autorizado el Notario. Art. 17.: El Notario agregará al final del tomo respectivo del protocolo, los atestados referentes a los instrumentos que autorice, si no hubieren sido transcritos, y la constancia del pago a que se refiere el artículo 11 de esta Ley. (Código de Notariado).

CAPITULO II LA ESCRITURA ESCRITURA: Fernández Casado nos da de escritura la siguiente definición: “Es el instrumento público por el cual una o varias personas jurídicamente capaces establecen, modifican o extinguen relaciones de derecho. Características de la Escritura:  Son Instrumentos Públicos.  Los otorgantes deben ser personas civilmente capaces.  Sirven para la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas.  El funcionario que las autoriza es el Notario.  Se faccionan a solicitud de parte.  En su otorgamiento debe cumplirse con los requisitos legales.  Deben respetar al orden público y la moral.  Partes en que se divide una escritura: La estructura básica de las escrituras matrices es:  Introducción.  Cuerpo.  Conclusión. INTRODUCCIÓN: La introducción comprende dos partes: Encabezamiento: Comprende los datos de identificación del instrumento público. Arts. 29 numeral 1, 42 y 43 del código de Notariado. Comparecencia: en este apartado de la introducción se procede a identificar por los medios legalmente reconocidos, a las personas que hayan intervenido en el acto; además se hace constar que el Notario tuvo a la vista los documentos de identificación, y la declaración de los otorgantes de que se encuentran en el libre ejercicios de sus derechos civiles. Art. 29 del numeral 2 al 6. CUERPO DE LA ESCRITURA: Constituye la parte orgánica y principal de la escritura. Contiene los elementos particulares y diferenciadores del acto o contrato que el Notario autoriza, condicionado a la voluntad de las partes o de la disposición de quien otorga el instrumento con un determinado propósito. Este se divide en: Antecedentes, estipulaciones y aceptación. ANTECEDENTES: en esta parte del cuerpo se describe el motivo u objeto que lo origina, deben establecerse cuales son las circunstancias que, como condiciones preliminares, han servido de razón para el otorgamiento del instrumento. ESTIPULACIONES: Esta parte constituye el alma del instrumento público, es decir la creación, modificación o extinción de un derecho o de una obligación. ACEPTACIÓN: Una vez definido el asunto objeto del instrumento público, los otorgantes deberán expresar su aceptación o consentimiento. Posteriormente el cierre se vera reforzado por la firma de cada uno de los otorgantes. CONCLUSIÓN: El Notario debe hacer constar que da fe del contenido del instrumento público. Debe hacer mención de que tuvo a la vista los documentos que se relacionaron en el instrumento público. Deber realizar las advertencias del caso en cuanto a los efectos legales del instrumento. Debe hacer constar que se dio lectura al instrumento público. Debe hacer mención que estuvieron presentes todas las personas que intervinieron en el acto. La escritura termina con la aceptación, ratificación y firma del instrumento por quienes han intervenido. Firma del Notario antecedida por las palabras ANTE MÍ. OTORGAMIENTO: Consiste en la proclamación que realizan las partes de la autoría, responsabilidad o paternidad de sus declaraciones, contenidas en la escritura con respecto al negocio jurídico objeto de la misma. Puede dividirse en los siguientes elementos:  Lectura de la escritura

 

Consentimiento de los otorgantes. Firma de los otorgantes, testigos, Notario.

CONSENTIMIENTO: A continuación de la lectura, necesariamente corresponde proceder a la aceptación o admisión de las partes en cuanto a lo que consta en el instrumento, como fiel expresión de sus deseos y propósito a obligarse. AUTORIZACIÓN: Es la parte final del instrumento público, que corresponde ejecutar de manera exclusiva y personal al Notario, en donde da fe del contenido del instrumento, con base en la fe pública que para el efecto la ley le reconoce. TESTIMONIO: Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolación, extendida en el papel sellado correspondiente y sellada y firmada por el Notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conformidad con la presente ley. Artículo 66, Código de Notariado. CONTENIDO DE LA RAZÓN DE TESTIMONIO:  Comienza con la expresión “Es Testimonio” o “Es Primer Testimonio”.  Numero de escritura pública.  Nombre de la persona a favor de quien se extiende.  Numero de hojas y formalidades cumplidas en las mismas.  Se debe hacer constar lo que se refiere a la satisfacción del impuesto al que se encuentra afecto el contrato o si bien no corresponde pagar.  Fecha en que se compulsa el testimonio.  Firma y sello del Notario.  TESTIMONIO (Primer Testimonio): Es la copia que extiende el Notario del instrumento público protocolar que ha autorizado a la parte interesada.   

CLASIFICACION DE LOS TESTIMONIOS: Testimonios regulares. Testimonios Irregulares. TESTIMONIOS REGULARES:

1. El Testimonio o Primer Testimonio. 2. El Testimonio Especial. TESTIMONIOS IRREGULARES:  El Testimonio de las partes conducentes de un proceso sucesorio.  El Testimonio de las partes conducentes de una rectificación de área de bien inmueble urbano.  Testimonio del Índice del Protocolo. TESTIMONIO ESPECIAL: Es el testimonio de la escritura matriz, del acta de protocolación, de la razón de autentica de legalización de firmas o de transcripción del acta de la cubierta del testamento cerrado, que el Notario remite al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de los 25 días hábiles siguientes al otorgamiento de cada instrumento público. Artículo 7, Código de Notariado. COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Esta copia es una de las que legalmente puede proporcionar el Notario a la parte interesada.

CAPITULO III FORMAS DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN LA REPRESENTACION: Según la define Rivero Hernández, es “El fenómeno jurídico, en cuya virtud una persona gestiona asuntos ajenos, actuando en nombre propio o en el del representado, pero siempre en interés de éste autorizado para ello por el interesado o en su caso por la ley, de forma que los efectos jurídicos de dicha actuación se producen directa o indirectamente en la esfera jurídica del representado.  FORMAS DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN:  DE UN MENOR DE EDAD:  DEL MANDATARIO ESPECIAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA:  DE UN GERENTE GENERAL QUE ACTUA EN REPRESENTACIÓN DE UNA S. A.  DE UN GESTOR DE NEGOCIOS:  DE UN MANDATARIO JUDICIAL: CAPITULO IV NEGOCIO JURÍDICO Y CONTRATO NEGOCIO JURÍDICO: Es el acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad, dirigidas a la producción de un determinado afecto jurídico y al cual el Derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los limites que el propio ordenamiento establece. Requisitos Legales para la validez del Negocio Jurídico:  Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad.  Consentimiento que no adolezca de vicio.  Objeto lícito. ARTÍCULO 1251, del Código Civil. CONTRATO: Acuerdo de voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual los otorgantes dan vida, modifican o extinguen una relación de carácter patrimonial. ACTO JURÍDICO: Es la manifestación externa de voluntad, que tienen por objeto crear transferir o trascribir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. SUPUESTOS JURIDICOS PARA QUE SE CONSIDERE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL: Art. 1518. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes. Art. 1518. El contrato debe constar por escrito: Art. 1575. Cuando su valor exceda de Q.300.00. Art. 1576. Cuando tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor. Art. 1577. Cuando sean calificados expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez. Art. 1578. La ampliación, ratificación o modificación de un contrato debe hacerse constar en la misma forma que la ley señala para el otorgamiento del propio contrato. FORMA QUE PUEDEN ADOPTAR LOS CONTRATOS:  Toda persona puede contratar y obligarse:  Por escritura pública.  Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar.  Por correspondencia.  Verbalmente. ARTÍCULO 1574, Código Civil. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS: PRIMERA CLASIFICACION:  Accesorios.  Aleatorio.  Bilaterales.  Conmutativos.  Consensuales.

       

Gratuitos. Instantáneos. Onerosos. Principales. Reales. Solemnes. Tracto Sucesivo Unilaterales.

SEGUNDA CLASIFICACION: (atendiendo a su finalidad y propósito)  Preparatorios.  Traslativos de dominio.  Traslativos de uso.  Finalidad Común.  Aleatorios.  De Garantía.  Que resuelven controversias. ESQUEMA DEL CONTRATO: (para efectos de estudio) Concepto (importancia). Caracteres Jurídicos (clases). Elementos: personales, reales y formales. Efectos (derechos y obligaciones que producen para los contratantes) Extinción. CAPITULO V CONTRATO DE PROMESA Y OPCIÓN CONTRATO DE PROMESA: Es aquel por cuya virtud dos o mas personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado contrato, que por el momento no quieren o no pueden estipular. El plazo a que se refiere no podrá exceder de 2 años, si se trata de bienes inmuebles, y de 1 año si se trata de otros bienes o prestaciones. Art. 1681, Código Civil. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PROMESA: Preparatorio. Consensual. Formal. Bilateral. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PROMESA: Elementos Personales: a) Promitente Vendedor. b) Promitente Comprador. Elementos Reales: a) El Otorgamiento del contrato en el futuro. Elementos Formales: a) El otorgamiento del contrato por escrito, OBLIGACIONES PREVIAS DEL CONTRATO DE PROMESA: Identificación de los Comparecientes.

en escritura matriz.

Acreditación del derecho de propiedad. Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI). OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble prometido en venta. Remisión de testimonio especial al Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad, para su respectiva inscripción. Cobro de honorarios. CONTRATO DE OPCIÓN: La opción puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro, y en ambos casos debe contener las condiciones en que ha de realizarse el convenio. La aceptación del optante debe ser expresa y no puede ceder a otro su derecho de opción, si no estuviere expresamente facultado por el promitente. Artículos 1677 y 1678 del Código Civil. CAPITULO VI CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO. CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO: Son aquellos que trasladan, en forma plena, el dominio, es decir la propiedad, con todo lo que le es inherente al poder que el dueño tiene respecto al bien que le pertenece. Artículo 456, del Código Civil. CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO: (según el Código Civil) Contrato de Compraventa. Art. 1790 y subsiguientes. Contrato de Permuta. Art. 1852 y subsiguientes. Contrato de Donación. Art. 1855 y subsiguientes. Contrato de Mutuo. Art. 1942 y subsiguientes. COMPRAVENTA: Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. Artículo 1790, del Código Civil. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPRAVENTA: Principal. Consensual. Bilateral. Oneroso. Conmutativo. Traslativo de Dominio. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Elementos Personales: a) Vendedor. b) Comprador. Elementos Reales: a) La Cosa. (El objeto del Contrato) b) El Precio. Elementos Formales. a) Debe constar en Escritura Pública. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Conservar la cosa hasta su entrega. Entregar la cosa vendida en el tiempo, lugar y modo convenidos.

Esta obligado al saneamiento de la cosa vendida. Debe garantizar al comprador la pacifica y útil posesión de la cosa vendida al comprador. Debe pagar los gastos de la entrega de la cosa. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Pagar el precio, en el día, lugar y forma estipulados en el contrato. Si la compra es a plazos, deberá satisfacer los intereses pactados durante el tiempo que medie entre la entrega y la amortización del precio pactado. Recibir la cosa. Pagar los gastos que se refieren en la escrituración. OBLIGACIONES PREVIAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO. Identificación de los comparecientes. Acreditación del derecho de propiedad del vendedor mediante testimonio o certificación registral. Tener a la vista la autorización municipal para la desmembración de la finca original y formar la nueva fracción. Tener a la vista el plano de registro de la desmembración. OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto del contrato. Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado, satisfaciendo previamente el IVA. Presentar testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad, para su respectiva inscripción. Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas y al Catastro Municipal Correspondiente. Extender Copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control. Cobro de honorarios, conforme al arancel. CAPITULO VII CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO, CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. CONCEPTO: Es el contrato de compraventa en el que la transmisión de la propiedad del bien vendido se encuentra condicionada y, por lo regular, se refiere al pago total del precio. Artículo 1834, del Código Civil. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Elementos Personales: a) Vendedor. b) Comprador. Elementos Reales: a) La Cosa. (El objeto del Contrato) b) El Precio. Elementos Formales. a) Debe constar en Escritura Pública. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Entregar la cosa al comprador, pero conserva el dominio. Entregar la cosa vendida en el tiempo, lugar y modo convenidos. Esta obligado al saneamiento de la cosa vendida. Debe garantizar al comprador la pacifica y útil posesión de la cosa vendida. Debe pagar los gastos de la entrega de la cosa. Aviso al Registro de la Propiedad, dentro de 8 días posteriores al pago del saldo. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Pagar el precio, en el día, lugar, y forma estipulados en el contrato.

Si la compra es a plazos, deberá satisfacer los intereses pactados durante el tiempo que medie entre la entrega y la amortización del precio pactado. No puede enajenar ni gravar su derecho sin previa autorización escrita del vendedor. Pagar los gastos que se refieren a la escrituración. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes. Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio o certificación registral. Para la inscripción de dominio de bienes muebles identificables es suficiente alguno de los siguientes documentos: a) factura cancelada de la compraventa, en original; b) testimonio o copia legalizada de escritura en donde deberá constar toda la información necesaria. OBLIGACIONES POSTERIORES: Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien mueble si se tuviere a la vista. Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Presentar el testimonio, con su duplicado, al Registro General de la Propiedad, para inscripción. Cobro de honorarios. Una vez pagado el precio total, el vendedor dará aviso, 8 días posteriores, con firma legalizada al Registrador de la Propiedad respectivo. CAPITULO VIII CONTRATO DE DONACIÓN CONCEPTO: La donación es un acto a titulo gratuito realizado en forma contractual, por el que una persona llamada donante, hace liberalidad a otra llamada donatario, que la acepta. Es por tanto, el contrato típico de liberalidad. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE DONACIÓN: Principal. Traslativo de Dominio. Gratuito. Unilateral. Instantáneo. Intuito Personae. Formal. EFECTOS DEL CONTRATO DE DONACIÓN: La transferencia del dominio o propiedad de la cosa donada. En consecuencia, el que la recibe tiene derecho de exigir la entrega. El donatario se subroga en los derechos y acciones que en caso de evicción correspondieran al donante. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE DONACION: Elementos Personales: a) El Donante. b) El Donatario. Elementos Reales: a) La Cosa. (El objeto del Contrato) b) Lo previsto en el art. 442 y 443 del C.C. Elementos Formales. a) Debe constar en Escritura Pública. b) Debe ser estimada, es decir se le pondrá precio. ELEMENTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE DONACIÓN: Se da el enriquecimiento de una persona.

Ocurre el empobrecimiento, de manera correlativa, de otra persona. Existe un animus donandi, o sea, la intención de hacer una liberalidad a favor de una persona o intención de enriquecerla. CLASES DE DONACIÓN: Mortis Causa o por Causa de Muerte. Inter Vivos o sea que ocurre en vida del donante: Donación Pura y Simple. Donación Condicional. Donación Onerosa. Donación Remuneratoria o Remunerativa. Donación con motivo de matrimonio. Donación Antenupcial. Donación por razón de obsequios acostumbrados socialmente o por piedad. OBLIGACIONES DEL DONANTE: Entregar la cosa y transferir la propiedad al donatario. Artículo 1855, del Código Civil. OBLIGACIONES DEL DONATARIO: Subrogarse en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Abstenerse de observar una conducta de ingratitud, pues si lo hiciere puede ser revocada la donación gratuita u onerosa. Queda obligado con los acreedores y alimentistas del donante y con el hijo nacido con posterioridad, solamente hasta el valor de los bienes donados al tiempo de hacerse la donación. OBLIGACIONES PREVIAS PARA EL CONTRATO DE DONACIÓN: Identificación de los comparecientes. Acreditación del derecho de propiedad del donante, mediante testimonio o certificación registral. Si se trata de donación de un bien inmueble, deberá acreditarse la solvencia en el pago del último trimestre del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI). OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble donado. Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad. Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles (DICABI) Cobro de honorarios. CAPITULO IX CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. CONCEPTO: Es el contrato de compraventa de bien inmueble en el que el pago total del precio se dará a plazos, y en garantía de lo cual se constituye expresamente una hipoteca, sobre el mismo bien inmueble, a favor del vendedor, el cual lo acepta expresamente. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes. Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio o certificación registral. Para la inscripción de dominio de bienes muebles identificables es suficiente alguno de los siguientes documentos: a) factura cancelada de la compraventa, en original; b) testimonio o copia legalizada de escritura en donde deberá constar toda la información necesaria. Debe haber especificación del plazo, así como de las amortizaciones y forma de cumplir con ellas, y el tipo de garantía que expresamente se constituye.

OBLIGACIONES POSTERIORES: Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien mueble si se tuviere a la vista. Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Presentar el testimonio, con su duplicado, al Registro General de la Propiedad, para inscripción. Cobro de honorarios. CAPITULO X CONTRATO DE PERMUTA CONCEPTO: Es aquel por cuya virtud una de las partes se obliga a entregar a la otra una cosa con el fin de transferir el dominio de la misma a cambio de otras que en iguales circunstancias recibe de éstos. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PERMUTA: Principal. Traslativo de Dominio. Bilateral. Oneroso. Conmutativo. Formal. EFECTOS DEL CONTRATO DE PERMUTA: La transferencia del dominio o propiedad de la cosa permutada. Cada uno de los permutantes, respecto a la cosa que se da, tiene el rol de vendedor, y el de comprador respecto a la que recibe a cambio. Cada cosa permutada es precio de la otra. Si alguno de los permutantes sufriere de evicción o la devolviere debido a vicios, podrá, a su elección, reclamar la restitución de lo que dio o el valor de lo que hubiere dado en cambio mas el pago por daños y perjuicios. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PERMUTA: Elementos Personales: a) Los Permutantes. Elementos Reales: a) La Cosa. (El objeto del Contrato) b) Lo previsto en el art. 442 y 443 del C.C. Elementos Formales. a) Debe constar en Escritura Pública. CLASES DE PERMUTA: Permuta Simple: Art. 1852, del Código Civil. Permuta Estimada: Art. 1853, del Código Civil. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes. Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio o certificación registral. Para la inscripción de dominio de bienes muebles identificables es suficiente alguno de los siguientes documentos: a) factura cancelada de la compraventa, en original; b) testimonio o copia legalizada de escritura en donde deberá constar toda la información necesaria. OBLIGACIONES POSTERIORES: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble prometido en venta. Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos.

Extender testimonio a los permutantes. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad, para su respectiva inscripción. Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles. Cobro de honorarios, conforme al arancel. CAPITULO XI CONTRATO DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA CONCEPTO: Es el contrato por medio del cual, de manera voluntaria, se establece un gravamen sobre un predio para uso de otro de distinto dueño. Artículo 752, Código Civil (Concepto legal) CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: POR LA NATURALEZA DE LOS PREDIOS: URBANAS: cuando se constituye para el provecho de un edificio. RUSTICAS: cuando se constituyen para el provecho de un predio sin edificar. POR EL CONTENIDO: POSITIVAS: Cuando el propietario se obliga a dejar hacer algo a un tercero. NEGATIVAS: Las que prohíben al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre. POR EL EJERCICIO: CONTINUAS: Aquellas cuyo uso es incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. DISCONTINUAS: Las que se usan a intervalos mas o menos largos y dependen de actos del hombre. POR LAS EVIDENCIAS DE SU EXISTENCIA: APARENTES: las que se anuncian y están a la vista por signos exteriores. NO APARENTES: no presentan indicio de existencia. LEGALES: son impuestas por la ley, como consecuencia de la situación natural de los predios y tomando en cuenta un interés particular o colectivo y se subdividen en: Naturales En sentido estricto Voluntarias. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVIDUMBRE: Principal. Bilateral. Oneroso. Conmutativo. Formal. EFECTOS DEL CONTRATO DE SERVIDUMBRE: Uno de los efectos es el gravamen sobre el predio sirviente. La servidumbre es inseparable del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen, por lo que no les afecta el cambio de propietario que puede ocurrir sobre uno u otro. La servidumbre es indivisible.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SERVIDUMBRE VOLUNTARIA: Elementos Personales: a) Propietario del predio sirviente. b) Propietario del predio dominante. Elementos Reales: a) Los predios. Elementos Formales. a) Debe constar en Escritura Pública. b) La posibilidad que se constituya como una disposición de ultima voluntad, es decir en forma testamentaria. OBLIGACIONES DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE: No hacer o tolerar. No puede menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre el inmueble. Recibir la indemnización pactada. OBLIGACIONES DEL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE: Pagar el precio, en el día, lugar y forma estipulados en el contrato. Hacer a su costa las obras necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le cause mayor gravamen que el consiguiente a ella. Si causa daño por descuido u omisión está obligado a la indemnización. Pagar la indemnización pactada. OBLIGACIONES PREVIAS DEL CONTRATO DE SERVIDUMBRE: Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Acreditación del derecho de propiedad del predio dominante y del predio sirviente, mediante testimonio o certificación registral. OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA: Razonar el título justificativo de los bienes inmuebles objeto de la servidumbre. Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada. Presentar el testimonio y el plano de registro, con su duplicado, al Registro General de la Propiedad. Cobro de honorarios. CAPITULO XII CONTRATO DE MANDATO CONCEPTO: Contrato en cuya virtud una persona (mandatario) con retribución o sin ella, se obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona (mandante), la gestión de uno o varios negocios de la misma. CLASES DE MANDATO: (Atendiendo el criterio de la representación) CON REPRESENTACIÓN: En este mandato se considera que el mandatario actúa en nombre del mandante, por lo que todo lo que deba realizar en cumplimiento de las facultades que se le hubieren conferido tienen por consecuencia obligar, de manera directa, al mandante. SIN REPRESENTACIÓN: Esta clase de mandato se caracteriza porque el mandatario actúa en nombre propio, por lo que no existe posibilidad de acción por parte de terceros en contra del mandante. CLASES DE MANDATO: (Desde el punto de vista jurídico) Mandato General: a través de este mandato el mandatario encomienda al mandatario todos sus negocios.

Mandato General con Cláusula Especial: Este se refiere a la encomienda de todos los negocios del mandante al mandatario, y además le confiere a este los poderes específicos, en cláusula especial, a efecto de enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante y para los demás actos en que la ley lo requiera mas adelante. Mandato Especial: Este mandato comprende uno o varios negocios determinados del mandante que deben ser gestionados por el mandatario. Mandato Judicial: a través de este mandato una persona contrata los servicios profesionales de un abogado, a efecto de que le represente en juicio. como requisito formal de esta clase de mandato, debe otorgarse en escritura pública para los asuntos que se ventilen en forma escrita. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE MANDATO: Elementos Personales: a) Mandante. b) Mandatario. Elementos Reales: a) Los actos y negocios Jurídicos. Elementos Formales. a) Debe constar en Escritura Pública. b) Al no exceder el asunto de mil quetzales se acepta documento privado legalizado por el notario. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE MANDATO: Principal. Gratuito u Oneroso. Unilateral o Bilateral. Formal. Intuito Personae. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Cumplir el contrato con exactitud, diligencia y fidelidad. Sujetarse a las restricciones establecidas en el mandato. Debe dar cuenta de su administración. Desempeñar el mandato personalmente. Responder a los daños y perjuicios que, de no ejecutar el mandato, se ocasionen al mandante. OBLIGACIONES DEL MANDANTE: Cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. Anticiparle al mandatario en fondos respectivos para realizar el mandato o reembolsarle los gastos que este hubiere hecho. Pagar los honorarios del mandatario. OGLIGACIONES PREVIAS DEL CONTRATO DE MANDATO: Identificación de los comparecientes, Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Acreditación del derecho de propiedad del mandante, si fuere el caso, mediante testimonio o certificación registral. OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada, para su inscripción en el Registro electrónico de Poderes, adscrito al Organismo Judicial. Cobro de honorarios.

Tarifa por concepto de inscripción Q. 117.60, con base en el Acuerdo 12-2002 de la CSJ. CAPITULO XIII MANDATO GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL. CONCEPTO: Es el mandato general en el que se establece, de manera expresa y en cláusula las facultades necesarias para que el mandatario pueda enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los demás actos en que la ley lo requiera, dentro de lo cual se incluye el otorgamiento de los correspondientes documentos. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE MANDATO Elementos Personales: a) Mandante. b) Mandatario. Elementos Reales: a) Los actos y negocios Jurídicos. Elementos Formales. a) Debe constar en Escritura Pública. b) Al no exceder el asunto de mil quetzales se acepta documento privado legalizado por el Notario. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de comparecientes, mediante DPI, pasaporte o testigos de conocimiento según corresponda. Acreditación del derecho de propiedad del mandante, mediante testimonio o certificación registral. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio al mandatario o apoderado para su inscripción y registro en el Registro Electrónico de Poderes, adscrito a la Dirección del Archivo General de Protocolos. Cobro de Honorarios, conforme arancel. CAPITULO XIV MANDATO ESPECIAL, O PODER ESPECIAL, CON REPRESENTACIÓN Y SUS MODALIDADES. CONCEPTO: Es el mandato en virtud del cual, y con base en lo previsto en la ley, el mandatario puede actuar en representación del mandante en los siguientes actos personalísimos: donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases referentes a la separación o al divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad. CARACTERÍSITICAS DEL CONTRATO DE MANDATO: Principal. Gratuito u Oneroso. Unilateral o Bilateral. Formal. MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN PARA ASUNTOS DEL ART. 1692 DEL CÓDIGO CIVIL: Donación entre vivos. Contraer matrimonio. Capitulaciones matrimoniales. Pactar las bases para la separación. Pactar las bases para el divorcio.

Demandar nulidad del matrimonio. Demandar insubsistencia del matrimonio. Constituir patrimonio familiar. Reconocer hijos. Negar la paternidad. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes, mediante DPI, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Definir sobre que asunto, de los establecidos en el artículo 1692 del Código Civil. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio al mandatario o apoderado para su inscripción y registro en el Registro Electrónico de Poderes, adscrito al Archivo General de Protocolos. Cobro de Honorarios, conforme arancel. CAPITULO XV MANDATO JUDICIAL CONCEPTO: Es el mandato por medio del cual una persona, individual o jurídica, contrata los servicios profesionales de un abogado, a efecto de que le represente en juicio. El mandante, en le caso de las personas individuales, también puede ser representado por su cónyuge o conviviente, así como familiares, en asuntos que no excedan de Q.500.00, o bien, cuando no ejerzan más de tres abogados en la circunscripción municipal de que se trate. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL: Elementos Personales: a) Mandante. b) Mandatario. Elementos Reales: a) Gestionar ante los tribunales. (Art. 188 LOJ) Elementos Formales. a) Debe constar en Escritura Pública. b) El testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes, mediante DPI, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Acreditar la calidad de Abogado, colegiado activo, o de pariente dentro de los grados de ley. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la Mandataria, por lo cual previamente deberá satisfacerse el impuesto de timbres fiscales. Inscripción del testimonio en el Archivo General de Protocolos, en el Registro Electrónico de Poderes. Cobro de honorarios, conforme al arancel. CAPITULO XVI REVOCATORIA DE MANDATO CONCEPTO: Es el acto legal por el que una persona (mandante) deja sin efecto el mandato otorgado a otra (mandatario), y que para los plenos efectos subsiguientes debe ser notificado tanto al mandatario como a los terceros interesados.

FORMAS DE REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO: DIRECTA: El mandante, de manera expresa e indubitable, hace del conocimiento de su mandatario que deja sin efecto el encargo del asunto o asuntos que oportunamente le encomendó. POR SUSTITUCIÓN: Ocurre cuando el mandante nombra a otra persona como mandatario, y al no expresarse en el documento en el que se constituye este nuevo mandato que queda vigente. EL MANDATO TERMINA: (art. 1717, CC) Por vencimiento del término para el que fue otorgado. Por concluirse el asunto para el que se dio. Por revocación. Por renuncia del mandatario. Por muerte o interdicción del mandante o mandatario. Por quiebra del mandante o porque sobrevenga al mandatario causa que conforme a la ley lo inhabilite para ejercer contratos. Por disolución de la persona jurídica que lo hubiere otorgado. REGULACION SOBRE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO: Artículos 1717 al 1727, del código Civil. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación del compareciente (mandante) o comparecientes (mandante y mandatario), mediante DPI, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Tener a la vista, de preferencia, el testimonio registrado del mandato que originalmente se otorgó. OBLIGACIONES POSTERIORES: Razonar el testimonio del mandato originalmente otorgado, si se tuviere a la vista. Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada. Presentar el testimonio para su registro, al Registro Electrónico de Poderes. Notificar la revocatoria del mandato al mandatario. Cobro de honorarios, conforme arancel. CAPITULO XVII PROTOCOLACIÓN DE MANDATO OTORGADO EN EL EXTRANJERO. PROTOCOLACIÓN: Acto por medio del cual el Notario, en cumplimiento con lo establecido en la ley y con los correspondientes formalismos, incorpora legal y físicamente un documento al protocolo a su cargo, con base en lo cual dicho documento pasa a formar parte inseparable del protocolo a cargo del Notario. ELEMENTOS DE LA PROTOCOLACIÓN DE MANDATO OTORGADO EN EL EXTRANJERO: MANDATO. MANDATARIO. PROTOCOLO. REGULACION DE LAS PROTOCOLACIONES DE MANDATOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO: Art. 1700, del Código Civil. Artículos 8, 63, 64, del Código de Notariado. Artículos 37, 38, 40, 41, 43, de la Ley del Organismo Judicial. OBLIGACIONES PREVIAS:

En el caso de que el mandato hubiere sido autorizado por notario extranjero, deberá consignarse en la introducción del instrumento que se cumplieron con los respectivos pase de ley que culminan con la auténtica del Ministerio de Relaciones Exteriores en Guatemala. Si el mandato hubiere sido redactado en idioma extranjero, deberá verterse previamente a su protocolación, al idioma español, bajo juramento, por traductor autorizado en la república. Previo a proceder a la protocolación del mandato otorgado en el extranjero, deberá satisfacerse lo referente al impuesto de timbres fiscales que corresponda en el documento original. Si el mandato hubiere sido autorizado por notario guatemalteco en el extranjero, el mismo constará en papel simple. El documento autorizado surtirá sus plenos efectos legales en Guatemala sin necesidad de que se realicen los pases de ley, bastando únicamente la protocolación por parte de un notario que se encuentre ejerciendo en territorio nacional. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión del testimonio especial, del acta de protocolación al Director del Archivo General de Protocolos. Entrega del testimonio al interesado o mandatario. Inscripción del testimonio en el Registro Electrónico de Poderes. Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos. Cobro de honorarios. CAPITULO XVIII SUSTITUCIÓN DE MANDATO CONCEPTO: Acto por medio del cual el mandatario, con base en la autorización expresa del mandante, contenida en el correspondiente contrato, transfiere sus facultades, en forma total o parcial, a otra persona, como producto de lo cual ésta última se constituye en nuevo mandatario. REGULACIÓN APLICABLE A LA SUSTITUCIÓN DE MANDATO: Artículos 1576, 1577, 1578, 1702 y 1707 del Código Civil. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificar en forma legal a los otorgantes, conforme lo establecido en el Código de Notariado. Tener a la vista el testimonio del mandato, el cual debe estar registrado en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. Verificar que en la cláusula específica, el mandante haya facultado a su mandatario para efectuar sustitución parcial o total del mandato. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión del testimonio especial de la escritura al Director del Archivo General de Protocolos. Entrega del testimonio al interesado o mandatario sustituto. Inscripción del testimonio en el Registro Electrónico de Poderes. Notificar al mandante. Cobro de honorarios. CAPITULO XIX FORMA NOTARIAL EN EL DERECHO SUCESORIO. TESTAMENTO: Acto por el cual una persona da disposiciones, de cualquier clase que sean, para que se cumplan después de su muerte. Art. 917, del Código Civil: “La sucesión por causa de muerte, se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste por disposición de la ley. La primera se llama Testamentaria y la segunda, Intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes , derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.” ELEMENTOS PERSONALES EN EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO: Testador.

Testigos. Notario. PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO: (FASE NOTARIAL) Los herederos deben presentar al Notario el testimonio del testamento abierto, con certificación del acta de defunción. Acta notarial de requerimiento. Primera resolución. Notificación de la primera resolución. Aviso al Registro de Procesos Sucesorios. Solicitud de informes a los registros de la propiedad. Avaluó fiscal, por valuador autorizado. Edicto. Acta notarial de junta de herederos e interesados. Acta notarial de inventario, con copia para atestados. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. Auto declaratorio de herederos. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificar al testador, y a los testigos instrumentales por los medios legales previstos. El Notario debe corroborar y dar fe de la capacidad mental del testador, a su juicio. Si el testador distribuye la herencia el legados, deberá acreditar el derecho de propiedad sobre sus bienes, derechos, acciones y obligaciones. Dar fe en el cierre de la escritura, de que los comparecientes están reunidos en un solo acto para efectos del otorgamiento del testamento. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remitir el testimonio especial de la escritura que, en este caso debe hacerse en plica. Remitir avisos al los Registros de la Propiedad. Al morir el testador o donante mortis causa, deberá presentarse, hasta ese momento, el testimonio del testamento abierto o donación mortis causa, con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado por el Registrador de la Propiedad respectivo. PLICA: Consiste en un sobre tamaño oficio, en el cual se encuentra el testimonio del testamento común abierto, de la donación mortis causa, o de sus respectivas revocaciones. Al frente se consigna toda información que manda la ley y, en el reverso, una vez cerrado, se estampa el sello del notario como garantía para que no se abra previamente. REVOCACION DEL TESTAMENTO: Es la anulación o retractación de una disposición que se había hecho, o de un acto que se había otorgado, como de una donación, de un legado, de un testamento, de un poder o mandato . CAPITULO XX LA FORMA NOTARIAL EN EL DERECHO DE FAMILIA CAPITULACIONES MATRIMONALES CAPITULACIONES MATRIMONIALES Es el pacto, formal y solemne, por medio del cual los futuros contrayentes establecen el régimen económico que regirá durante su matrimonio, atendiendo al estado patrimonial presente y futuro de cada uno de ellos. Elementos de la Escritura: Elementos Personales: a) Futuro contrayente varón. b) Futura contrayente mujer. Elementos Reales: a) Bienes, derechos, acciones y deudas. Elementos Formales.

a) El pacto debe otorgarse en Escritura Pública. REGÍMENES ECONÓMICOS: COMUNIDAD ABSOLUTA: Todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes y adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal, y se dividirán por la mitad al disolverse el matrimonio. SEPARACION ABSOLUTA: Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos. COMUNIDAD DE GANANCIALES: Mediante este régimen, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieran durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros, pero harán suyos por la mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los siguientes bienes: Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación, gastos fiscales y municipales de los respectivos bienes. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges. Los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria. OBLIGACIONESF PREVIAS: Identificación de los comparecientes, mediante DPI o pasaportes, o del mandatario especial, si corresponde, corroborando sus respectivas nacionalidades. Acreditación de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, rentas o emolumentos de cada uno, y si tuviere alguno de ellos administración de bienes de menores, incapaces que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda, así como de las deudas de cada uno. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remitir testimonio especial al Director General de Protocolos. Expedir testimonio a los interesados, a efecto de que con posterioridad puedan presentarlo al momento de contraer matrimonio y posteriormente proceder a la inscripción en los respectivos registros. Cobro de honorarios. CAPITULO XXI CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO CONTRATO TRASLATIVO DE USO: Es el contrato por cuya virtud una persona transfiere el uso de un bien a otra, en forma temporal, a cambio de un precio o en forma gratuita. CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE: Contrato de Arrendamiento. Contrato de Subarrendamiento. Contrato de Comodato. Contrato de Uso. Contrato de Usufructo. Contrato de Habitación. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato por el cual una persona se obliga a entregar a otra el goce temporal de una cosa, mediante un precio proporcional al tiempo. CARACTERÍSITICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Principal. Consensual. Bilateral. Oneroso. Conmutativo. Temporalidad.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Elementos Personales: a) Arrendador. b) Arrendatario. Elementos Reales: a) La cosa y el Precio. Elementos Formales. a) Puede hacerse en forma escrita u oral, pero si excede de Q.300.00 debe constar por escrito. OBLIGACIONES DEL ARRENDANTE: Entregar la cosa objeto del contrato. Conservar la cosa en estado de servir para el uso que originalmente se le proporcionó y hacer las reparaciones necesarias durante el arrendamiento. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo. Pagar los impuestos fiscales y municipales de la cosa. Abonar al arrendatario los gastos por mejoras que este hubiere realizado, si así se hubiere pactado. DERECHOS DEL ARRENDANTE: Recibir la renta en forma de pago, plazo y lugar convenidos. A que se le pague la renta hasta el día en que le sea devuelta la cosa. Que la cosa sea utilizada para el uso convenido. A pedir que el arrendatario responda de todo daño causado por él sobre la cosa arrendada. A exigir la devolución de la cosa en el estado en que se entrego. A exigir reparaciones locativas. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Pagar el precio o renta, en el plazo, forma y lugar convenidos. Usar la cosa arrendada en la forma convenida. Realizar las reparaciones locativas. Pagar los gastos que se refieren a la escrituración. Devolver la cosa al terminar el arrendamiento en el estado en que se le entregó. DERECHOS DEL ARRENDANTE: Servirse de la cosa para el uso convenido. A pedir por cuenta del arrendador las respectivas reparaciones por deterioros provenientes de la mala calidad o defecto de construcción de la cosa arrendada. A que ni el arrendador ni tercera persona le estorben en el uso de la cosa arrendada. A que le abonen los gastos por mejoras si así se hubiere pactado. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes. Acreditación del derecho de propiedad del arrendante, mediante testimonio o certificación registral. Eventualmente, comparecerá una persona mas, en calidad de fiador, el que será solidario y mancomunado, de manera expresa, de las obligaciones del arrendatario por el plazo que dure el contrato. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada. Presentar testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad, para su respectiva inscripción. Cobro de honorarios, conforme al arancel. CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

El código Civil guatemalteco, reconoce la posibilidad de que se pueda subarrendar un bien, por parte del arrendatario a favor de otra persona. Este arrendamiento puede ser total o parcial. Sin embargo, tanto en uno como en el otro caso, la responsabilidad del arrendatario persiste. La única limitante que se establece para subarrendar, es que se haya establecido en el contrato original prohibición expresa. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO: Elementos Personales: a) Arrendatario. b) subarrendatario. Elementos Reales: a) La cosa y el Precio. Elementos Formales. a) La forma de este contrato es libre, salvo disposiciones especiales, como ocurre en la ley de inquilinato. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes. Tener a la vista el testimonio del contrato de arrendamiento, en donde no se haya establecido prohibición expresa de subarrendar. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada. Presentar testimonio con su duplicado al registro General de la propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Cobro de honorarios. CAPITULO XXII COMODATO CONCEPTO: Es un contrato por el que una persona, llamada comodante, se obliga a conceder a otra, denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al termino del mismo. CARACTERÍSTICAS: Traslativo de uso. Crea un derecho personal (intuito personae) Su objeto material es un bien no fungible. Principal. Consensual. Bilateral. Gratuito. Conmutativo. Temporalidad. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMODATO: Elementos Personales: a) Comodante. b) Comodatario. Elementos Reales: a) Cosas no fungibles. (muebles o semovientes) Elementos Formales. a) La entrega de la cosa. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes.

Acreditación del derecho de propiedad del comodante, mediante testimonio o certificación registral. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada. Presentar copia legalizada y aviso notarial al DECAM. Cobro de honorarios, conforme al arancel. CAPITULO XXIII USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN. USUFRUCTO: Es el contrato por medio del cual una persona, se obliga a conceder a otra, denominada usufructuario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa mueble o inmueble, incluidos sus frutos, en tanto este último adquiere el deber de no alterar la sustancia de ella. Las servidumbres se caracterizan porque en la mayoría de los casos son permanentes, en tanto que el usufructo, el uso y la habitación, son eminentemente temporales. DURACIÓN DEL USUFRUCTO: Puede constituirse por tiempo fijo, vitalicio, puramente o bajo condición, pero no a perpetuidad, y sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles. (Artículo 705, Código Civil) USO: El uso da derecho de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella, en cuanto basten para las necesidades del usuario y las de la familia. HABITACIÓN: La habitación se limita a lo que sea necesario para quien tiene el derecho y para su familia, aún cuando no la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN: Traslativo de goce. Crea un derecho personal. Su objeto material es un bien mueble o inmueble. Principal. Consensual. Bilateral Gratuito. Inalienable Temporalidad. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes. Acreditación del derecho de propiedad del propietario, mediante testimonio o certificación registral. El propietario se reservara el usufructo vitalicio sobre la nuda propiedad, y este usufructo debe ser estimado. OBLIGACIONES POSTERIORES: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble donado. Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la parte interesada. Presentar testimonio con duplicado al Registro General de la Propiedad. Remitir avisos de traspaso a la DICABI. Cobro de honorarios. CAPITULO XXIV MUTUO Rasgos diferenciadores entre el contrato de Comodato y el de Mutuo: CONCEPTO: Contrato por el que una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

CARACTERÍSTICAS: Traslativo de Dominio. Principal. Real. Consensual. Bilateral. Oneroso o gratuito por excepción. De tracto sucesivo. Conmutativo. MODALIDADES DEL CONTRATO DE MUTUO MUTUO SIMPLE: En este tipo de préstamo no existe garantía. Por lo regular, en este tipo de contrato comparece únicamente el mutuario a efecto de reconocerse el deudor del mutuante. MUTUO CON GARANTÍA FIDUCIARIA: En este tipo de contrato, comparecen los dos sujetos principales, mutuante y mutuario, pero adicionalmente, como garante, también existe una tercera persona: el fiador, quien de manera solidaria y mancomunada se reconoce deudor de cualquier saldo insoluto sobre la cosa prestada, si no se cumple con el debido pago. MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA: En este tipo de mutuo, la garantía del préstamo debe de ser constituida y aceptada en forma expresa sobre un bien mueble, es decir, se constituye un gravamen. MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA: En este caso, se constituye una garantía real sobre un bien inmueble para garantizar el préstamo, es decir, se constituye un gravamen sobre dicho bien. La constitución y aceptación de la garantía hipotecaria debe ser en forma expresa. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE MUTUO: Elementos Personales: a) Mutuante, prestamista o acreedor. b) Mutuario, prestatario o deudor. Elementos Reales: a) Dinero y Cosas fungibles. Elementos Formales. a) La entrega de la cosa. OBLIGACIONES DEL MUTUANTE: Entregar la cosa objeto del mutuo, en el lugar y tiempo convenidos. Responder de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad de la cosa o vicios ocultos que contenga. OBLIGACIONES DEL MUTUARIO: Devolver el objeto del mutuo en el plazo, modo y lugar convenidos. Pagar los intereses si éstos se estipularon. Prestar la garantía correspondiente, si corresponde, ya sea prendaria o hipotecaria, acreditando el derecho0 de propiedad sobre la cosa mueble o inmueble identificable. OBLIGACIONES PREVIAS AL CONTRATO: Identificación de los comparecientes, mediante DPI, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá de garantía. OBLIGACIONES POSTERIORES: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble gravado. Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a la entidad acreedora. Presentar testimonio con duplicado al Registro General de la Propiedad.

Solicitar al Registrador General de la Propiedad certificación en que conste que se ha operado el gravamen hipotecario a favor de la entidad acreedora. Cobro de honorarios CAPITULO XXV LA FORMA NOTARIAL EN LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CARTA DE PAGO, RESCISIÓN Y FINIQUITO A las obligaciones también se les denomina derechos personales o derechos de crédito. A la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir se le llama acreedor; en tanto que a la persona que debe cumplir, se le llama deudor. OBLIGACIONES: DAR HACER NO HACER “Resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa” Artículo 1319, CÓDIGO CIVIL. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: El contrato. La declaración unilateral de voluntad. El enriquecimiento sin causa. La gestión de negocios. Hechos ilícitos. Causas o formas de extinción de las obligaciones: Pago. Rescisión. Nulidad. Caso fortuito o fuerza mayor. Termino resolutorio. Condición resolutoria. Novación. Donación en pago. Compensación Confusión. Remisión de deuda. Caducidad. Prescripción extintiva. CARTA DE PAGO: Es la escritura en la cual se hace constar el pago de un crédito a satisfacción del acreedor (que por lo general es un banco), especialmente garantizado en forma hipotecaria o prendaria, y cuyo testimonio sirve para que se cancele en el Registro General de la Propiedad el gravamen sobre el bien que sirvió de garantía en el mutuo. RESCISIÓN DE CONTRATO: Es el instrumento público notarial en el que las partes en un contrato pendiente de cumplirse, deciden, por mutuo consentimiento, dejarlo sin efecto. OBLIGACIONES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA CARTA DE PAGO: Razonar el testimonio en el que consta la obligación del inmueble gravado. Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos.

Extender testimonio a la deudora. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la propiedad. Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la que conste que se ha operado la cancelación del gravamen hipotecario a favor de la entidad acreedora. Cobro de honorarios. CAPITULO XXVI LA FORMA NOTARIAL DE EXTINGUIR LA COPROPIEDAD DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. COPROPIEDAD: Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro – indiviso a varias personas. PRO-INDIVISO: Es lo dicho de los caudales o de las cosas singulares: que están en comunidad, sin dividir. FORMAS DE CONSTITUIR LA COPROPIEDAD: De manera voluntaria por los contratantes. Por disposición testamentaria del testador. Por disposición de la ley. REGULACIÓN DE LA COPROPIEDAD: ARTÍCULO 485 AL 494 DEL CÓDIGO CIVIL. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN: Traslativo de dominio. Principal. Real. Consensual. Bilateral. Oneroso o gratuito por excepción. Conmutativo. ELEMENTOS DE LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN: Elementos Personales: a) Copropietarios. Elementos Reales: a) Bienes y Derechos. Elementos Formales. a) Si se realiza por la vía notarial, habrá que faccionarse escritura. OBLIGACIONES PREVIAS: Identificación de los comparecientes, mediante DPI, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Acreditación del derecho de propiedad del bien objeto de la división de la cosa común o partición. OBLIGACIONES POSTERIORES: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto de la partición voluntaria. Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a los interesados. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad. Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la que conste que se ha operado la partición a favor de los interesados e inscripción de la nueva finca. CAPITULO XXVII

LA FORMA NOTARIAL EN LOS NEGOCIOS LITIGIOSOS TRANSACCIÓN, COMPROMISO Y CLAUSULA COMPROMISORIA TRANSACCIÓN: Es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiando. VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN: Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la transacción. Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o litigiosas. Que las partes prometan, cedan o den algo recíprocamente. Que cuando se celebre por medio de mandatario, este tenga facultad especial, no solo para transigir, sino para los actos y contratos derivados de la transacción que necesiten facultad especial. SE PROHIBE TRANSIGIR: Sobre el estado civil de las personas. Sobre la validez o nulidad del matrimonio o el divorcio. Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio, pero puede transigirse sobre la responsabilidad civil proveniente del delito. Sobe el derecho a ser alimentados, pero no sobre el monto de los alimentos y sobre alimentos pretéritos. Sobre lo que se deja por disposición de última voluntad, mientras vida el testador o donante. Causas especiales de nulidad de transacciones: Si celebrada por causa o con vista de un titulo nulo, no se hizo en ella mérito de tal nulidad. Si se celebro en asunto en el que ya había recaído sentencia definitiva y las partes, o una de ellas, lo ignoraban. si se celebró en virtud de documentos que después se declaran falsos. CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN: Principal. Consensual. Bilateral. Oneroso. conmutativo. Con forma restringida. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN: Elementos Personales: a) Son las personas que están vinculadas por un punto de tipo dudoso o litigioso, que deciden evitar el pleito o terminar uno principiado, mediante concesiones recíprocas. Elementos Reales: a) Los derechos controvertidos o dudosos. Elementos Formales. a)Debe redactarse por escrito. OBLIGACIONES PREVIAS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN: Identificación de los comparecientes, mediante DPI, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Manifestación expresa de que existe un punto dudoso o litigioso, y la voluntad de transigir, a efecto de evitar el pleito que podría promoverse o terminar uno ya principiado. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a los interesados. Cobro de honorarios. ACUERDO DE ARBITRAJE (CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL O CLÁUSULA COMPROMISORIA) CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL:

Es un contrato típico, por medio del cual las partes entre los cuales haya surgido o pudiera surgir una controversia, acuerdan someter a solución del asunto a la de decisión de uno mas árbitros. REGULACIÓN: ARTÍCULO 1, 3, 4 Y 10, DEL ACUERDO DE ARBITRAJE EN EL DECRETO 67-95, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. CARACTERÍSTICAS: Principal. Consensual. Bilateral o plurilateral. Oneroso. Conmutativo. Con formalidades restringidas. Preparatorio. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL: Elementos Personales: a) Los compromitentes. Elementos Reales: a) La ley de arbitraje se aplicará en los casos en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho. Elementos Formales. a)Debe constar por escrito. CAPITULO XXVIII LA FORMA NOTARIAL EN LAS OBLIGACIONES DE HACER CONTRATO DE OBRA Y DE SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO DE OBRA: Se otorga cuando una persona está interesada en encomendar a otra, la construcción de una casa, un edificio e inclusive obras de infraestructura de diferente índole. CARACTERÍSTICAS: Principal. Consensual. Bilateral. Oneroso. Conmutativo. De tracto sucesivo. De resultado. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE OBRA: Elementos Personales: a) Dueño, Propietario o Comitente. Elementos Reales: a) Este contrato puede tener por objeto toda clase de bienes. Elementos Formales. a) por el precio que implica una obra, habrá que faccionarse escritura ante Notario. DERECHOS DEL DUEÑO O CONTRATANTE: Recibir la obra en el precio, plazo, y calidad convenida. No recibir la obra si no cumple con las especificaciones. Entablar acción por incumplimiento, requiriendo daños y perjuicios al contratista. OBLIGACIONES DEL DUEÑO: Pagar los anticipos y el precio total convenido. Mantener el diseño y planos originales, sin realizar modificaciones.

DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir el precio pactado. Retener la cosa mueble, si no se le paga. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Entregar la obra en el plazo y condiciones que se determinan en el contrato. Hacer la obra de conformidad con las especificaciones del contrato. Responsabilizarse de las infracciones a las leyes y reglamentos administrativos y municipales, así como de los daños y perjuicios que por la construcción se pudieren causar a terceros. Responsabilizarse por la construcción o deterioro debido a dolo o culpa durante un plazo de 5 años contados a partir de la entrega. Responsabilizarse de los daños y perjuicios por el retardo en la entrega de la obra terminada. OBLIGACIONES PREVIAS DEL CONTRATO DE OBRA: Identificación de los comparecientes. Manifestación de que existe voluntad de contratar, cuyo objeto sea licito y posible. Acreditación de la propiedad del bien inmueble en donde se construirá el edificio, mediante certificación registral reciente o testimonio de la escritura. Exhibición de los planos, especificaciones y diseños elaborados por Ingeniero Civil o Arquitecto. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a los interesados. Cobro de honorarios, conforme arancel. CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: Es aquel por virtud del cual una de las partes se compromete respecto de la otra, a realizar un servicio de ella, una actividad o trabajo durante un tiempo determinado o sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido. CARACTERÍSTICAS: Principal. Consensual. Bilateral. Oneroso. De tracto sucesivo. Intuito Personae. ELEMENTOS: Elementos Personales: a) Cliente o Paciente. b) El Profesional. Elementos Reales: a) La actividad de trabajo que el profesional desarrolla y la retribución u honorarios que percibe por la misma. Elementos Formales. a) Sigue las reglas generales del contrato. DERECHOS DEL CLIENTE: Si no esta conforme con el servicio, con los actos o conducta del profesional, puede rescindir el contrato pagando el trabajo y los gastos efectuados. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Pagar la retribución u honorarios correspondientes, así como los gastos que haya hecho el profesional. DERECHOS DEL PROFESIONAL:

Ser retribuido, independientemente del éxito o resultado del negocio o asunto en el cual hubiere intervenido. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL: Esta obligado a prestar sus servicios con dedicación y diligencia. Es responsable de los daños y perjuicios que cause por dolo, culpa o inexcusable descuido, o por divulgación de los secretos de su cliente. Cuando ya no pudiere continuar prestando sus servicios deberá avisar al cliente con anticipación, y será responsable de los daños y perjuicios si se separara del asunto sin dar aviso y no dejare persona competente a cargo. OBLIGACIONES PREVIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: Identificación de los comparecientes. Manifestación de las partes de que deciden suscribir un contrato de servicios profesionales sobre determinada materia, plazo, honorarios y demás condiciones de pago. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Extender testimonio a los interesados. Cobro de honorarios, conforme arancel. CAPITULO XXIX ESCRITURA DE AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN; Y TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA. CONCEPTO: La escritura de ampliación o de aclaración, es la que facciona el Notario, son la intervención de ninguna otra persona mas que la de él, con la antefirma “por mí y ante mí”, que tiene por objeto único enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido. OBLIGACIONES PREVIAS: Tener a la vista la escritura o el testimonio de la escritura original objeto de la ampliación o aclaración por motivo de forma. OBLIGACIONES POSTERIORES: Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos. Remitir testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA EN EL PROTOCOLO Las razones de legalización de firmas pertenecen al tipo de instrumentos que sí forman parte del protocolo, es decir, forman parte de los instrumentos protocolares. De cada acta de legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo dentro de un término que no excederá de ocho días, haciendo constar: Lugar y fecha. Nombre y apellidos de los signatarios. Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del valor, números y quinquenios de las hojas de papel sellado en que estén escritos, tanto en el documento, como el acta de auténtica o mención de la clase de papel en que estén escritos. CAPITULO XXX LA FORMA NOTARIAL EN LOS CONTRATOS MERCANTILES CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES: Los principios de verdad sabida y buena fe guardada. La presunción de solidaridad. Exigibilidad inmediata del cumplimiento. Automaticidad de la mora. Se puede pactar la capitalización de intereses. Existe el derecho de retención a favor del acreedor. Limitación de las causas de nulidad en los negocios plurilaterales.

Obligación de entregar mercaderías de calidad media cuando no se hubiere especificado. Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo. CONTRATOS TIPICOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO: Sociedades mercantiles. Compraventa mercantil. Suministro y contrato estimatorio. Deposito mercantil. Apertura de crédito. Descuento. Cuenta corriente. Reporto. Cartas ordenes de crédito. Tarjetas de Crédito. Crédito documentario. Fideicomiso. Transporte. Edición, reproducción y ejecución de obras. Participación. Hospedaje. Seguro. Reaseguro. Fianza y reafianzamiento. CARACTERES LEGALES DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL: Aplicabilidad. Principios filosóficos (verdad sabida y buena fe guardada). Formalidades de los contratos. Solidaridad de deudores. Obligación sin plazo. Prórroga. Derecho de retención. Mora. Nulidad. Calidad de mercaderías. Capitalización de intereses. Falta de pago. Capacidad legal y consentimiento que no adolezca de vicio y objeto licito. CONTRATO ATIPICO MERCANTIL Es aquel acuerdo de voluntades dirigido a crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica cuya característica básica es su ausencia de regulación legal en un cuerpo jurídico, el cual nace en virtud del ejercicio del principio de autonomía de la voluntad y de libertad contractual. CONTRATOS ATÍPICOS MERCANTILES EN GUATEMALA: Leasing. Factoring. Underwriting. Franquicia. Joint ventures. Concesión comercial. Transferencia de tecnología. Know – how.

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