Derecho Notarial Segunda Evaluacion

  • August 2019
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  • Words: 835
  • Pages: 3
CLAVE: PAGINA 1 RENE ORLANDO ARMAS KUNZE DERECHO NOTARIAL PROA 2

1. Es el conjunto de principios, doctrinas e instituciones que regulan la organización del notario, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. 2. Es el profesional del derecho encargado de una función pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad. 3. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, con domicilio en Guatemala, haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley, haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará, ser de notoria honradez. 4. La función autenticadora del notario consiste en dar valor jurídico y certeza jurídica a los actos y contratos que el facciona al momento de plasmar su firma en los mismos. 5. Es el sistema por el cual el Notario actúa de una manera poco formal puesto que no se requiere que tenga mayores estudios universitarios, no están inscritos a ningún colegio profesional ni llevan protocolo, es el que se desarrolla en estados unidos y Canadá entre otros. 6. El notario de estado es el procurador de la nación es nombrado por el presidente de la nación, se llama defensor del estado. 7. Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho. 8. No estar inhabilitado, si compran personalmente deben presentar su credencial de colegiado activo. Si lo hacen a través de procurador o empleado, estos deben presentar su documento de identificación personal y nota de autorización firmada por el Notario, acompañando la credencial de colegiado activo del notario. 9. registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales de las

escrituras públicas autorizadas por los Notarios del país y los protocolos que en él se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del Notario respectivo. 10. Es el instrumento público original que facciona el notario y que queda en poder del mismo en el protocolo a su cargo, el cual va escrito en papel sellado especial para protocolos. 11. Esta ley tiene por objeto señalar los asuntos en los cuales el notario tiene competencia para actuar, regulando cada uno de ellos, teniendo como punto de partida el dar eficacia jurídica a la voluntad de las partes. 12. Uno, cinco, diez, veinticinco, cincuenta y cien quetzales. 13. 14. Consiste en la tarifa legal que el notario debe cobrar en calidad de honorarios por sus servicios prestados, esto en resguardo de una competencia profesional y ética. 15. Cuando en el protocolo se incurriere en los errores de alterar la numeración de los instrumentos, la de la foliación o el orden de la serie o dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o pliegos del protocolo, en estos casos procede la enmienda, y la reposición cuando se extravié, o pierda o se destruyan los instrumentos originales que tiene en el protocolo a su cargo. 16. 17. Tiene que celebrarse en un solo acto, debe comprobarse que el testador se encuentra bien de sus facultades volitivas, debe haber dos testigos, en el instrumento debe consignarse la hora en que se inicia el acto, el instrumento debe ser leído por el propio testador. 18. Debe preguntarle al testador si es su voluntad la que va a plasmar en el testamento o está siendo coaccionado por alguien, también debe preguntarle al final de cada clausula si está de acuerdo con la misma, al final de la redacción del testamento debe pedirle al testador que sea el mismo que lea el testamento.

19. El secuestro del protocolo procede por orden judicial cuando sea necesario para recabar pruebas en un juicio determinado. 20. cuando así lo ordene la ley o un tribunal competente 21. razones de legalización de firmas, la protocolización del acta de matrimonio, protocolización de documentos provenientes del extranjero. 22. Debe pagar Q50 ante la en la Tesorería del Organismo Judicial, mas cinco quetzales de la hoja del formulario. 23. RAZÓN DE CIERRE: En el municipio de Retalhuleu, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil dieciséis, Yo, RENE ORLANDO ARMAS KUNZE, Notario, procedo a cerrar el presente protocolo a mi cargo, el cual contiene CUARENTA Y CUATRO instrumentos públicos, de los cuales CUARENTA Y UNO fueron autorizados, UNO cancelado, UNO por toma de legalización de firmas y UNO de protocolización, comprendiendo CINCUENTA Y DOS folios, quien de todo lo expuesto DA FE. 24. Deberá extenderse en papel sellado de protocolo y contendrá en columnas separadas El número de orden del Instrumento; El lugar y la fecha de su otorgamiento; Los nombres, de los otorgantes; El objeto del instrumento; y El folio en que principia. 25. El notario que quede inhabilitado deberá entregar su protocolo al Archivo General en la capital y al Juez de Primera Instancia en los departamentos.

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