¿EN QUÉ SE DISTINGUE LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR?
La medida cautelar innovativa
La medida cautelar de no innovar
Se distingue por ser MÁS EXCEPCIONAL que la de prohibición de innovar.
La prohibición de innovar es una medida cautelar tomada en un proceso judicial con
Porque ADELANTA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO COMO SI LA MISMA HUBIERA SIDO FUNDADA.
el propósito de no modificar el “status quo” o sea el estado de cosas existente, emanada de la autoridad judicial, a pedido de parte interesada. ... Se refiere a la no innovación de cuestiones tanto de hecho como de derecho.
Situación que reviste un riesgo mucho mayor.
Al tratarse de la ineficacia de un anticipo de legítima, ¿procede la medida de no innovar? 1. Encontrándose discutiendo la ineficacia del anticipo de legítima de No es suficiente para dicha medida los bienes, procede la medida que prohíbe la transferencia del bien. la contracautela en forma de caución 2. Pues se sustenta en la posibilidad que el proceso de ineficacia pueda juratoria para garantizar el prosperar, pero se torne ilusorio ante la transferencia. resarcimiento de los posibles daños 3. La parte emplazada puede constituirse en depositaria de los bienes que pudiera ocasionar la medida. (EXP. Nº 26548-99 del 05/11/1999. Sala de Procesos Sumarísimos de la Corte Superior de Justicia). Además de los presupuestos señalados en el artículo 611 del CPC Una medida cautelar de no innovar, ¿puede sustentar una requieren también la irreparabilidad contradicción en un proceso de ejecución? del perjuicio, es decir que el peticionante debe acreditar al juez, Es improcedente la contradicción interpuesta en un proceso de que si no se hace ahora lo que pide, ejecución de garantías, cuando se sustenta en medida cautelar de no nunca más se va a presentar el innovar, ordenando conservar la situación de hecho existente respecto estado de cosas que se tiene (EXP. a personas y bienes, dictada en un proceso en trámite (EXP. Nº 038-97 Nº 17518-98 del 02/11/1998. Sala de del 04/02/1997. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Procesos Abreviados y de Lima). Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima). ¿Qué debe probarse para que procedan las medidas cautelares de no innovar? Si no se acredita la inminencia del perjuicio irreparable, ¿procede la medida cautelar innovativa? Es improcedente dictar medida cautelar innovativa de cautela posesoria, fuera de proceso, no habiéndose acreditado la inminencia de perjuicio irreparable, no bastando para ello la excavación y extracción de material ejecutado por la municipalidad en el terreno de la actora (EXP. Nº 834-97 del 12/08/1997. Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).
Para la procedencia de las medidas cautelares de no innovar, por ser excepcionales, el peticionante deberá probar que se está ante la inminencia de un perjuicio irreparable (EXP. Nº 1327-95 del 08/01/1996. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima). En un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ¿procede la medida de no innovar? Es improcedente la medida de no innovar solicitada en un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, que busca impedir la transferencia del bien de la materia; cuando anteriormente se ha concedido a la misma parte la medida de anotación preventiva de la demanda que protege el predio frente a terceros (EXP. Nº 148-96 del 20/08/1996. Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima).
En caso de abuso de derecho, ¿es procedente la medida cautelar innovativa? Es improcedente la medida cautelar innovativa solicitada por no estar probado el abuso del derecho máxime si la apelante pidió conciliar con los ejecutantes (EXP. Nº 230-96 del 28/05/1996. Corte Superior de Justicia de Lima). ¿Procede el desistimiento de la contracautela si la medida cautelar innovativa ya ha sido ejecutada? No procede que los terceros garantes se desistan de la contracautela cuando la medida cautelar innovativa ya ha sido ejecutada, ya que el pedido de desistimiento del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto (EXP.Nº 166-97 del 11/02/1997 del 14 Juzgado Civil de Lima).
¿Pueden suspenderse actos administrativos mediante una medida de no innovar? No es propio de la naturaleza de la medida cautelar de no innovar la suspensión de la ejecución de actos que han sido dispuestos en un procedimiento administrativo, respecto de los cuales tienen que emplearse los medios legales que corresponden, no siendo de aplicación el artículo 682 del CPC (EXP. Nº 98-0045 del 24/04/1998. Corte Superior de Justicia de Lima). ¿Puede suspenderse una sanción de Indecopi mediante la medida de no innovar? Es fundada la medida cautelar de no innovar que busca se suspenda la aplicación de sanción interpuesta por Indecopi, si se ha acreditado la verosimilitud y urgencia de la medida y ofrecido la debida contracautela, máxime si la materia controvertida discute la competencia de la autoridad que interpone la sanción (EXP. Nº 235-99 del 11/05/1999. Corte Superior de Justicia de Lima).
¿Es procedente la ejecución anticipada de las pretensiones mediante la medida cautelar de no innovar? Es improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar que, en lugar de conservar la situación de hecho y de derecho materia de ella, busca la ejecución anticipada de sus pretensiones (EXP. Nº41975-98 del 24/05/1999. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).