Responsabilidad Extracontractualokokok.docx

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CODIGO CIVILES a. Código Civil de 1852 b. Código Civil de 1936 c. Código Civil de 1984 LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Los antecedentes sobre la responsabilidad civil extracontractual en nuestro derecho data del Código Civil de 1852, que adopta el principio de culpa como base para la determinación de culpa, esta debe ser demostrada por el demandante; en el Código Civil de 1936 mantuvo igual la teoría de la culpa y en nuestro actual Código Civil de 1984 la responsabilidad extracontractual se encuentra regulada en el Libro VII, Fuente de Obligaciones Sección Sexta, tanto como responsabilidad objetiva como subjetiva. AGUILA GRADOS y CAPCHA VERA señala que "la responsabilidad civil esta referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados a la vida en relación con los particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daños que sean el resultado de una conducta sin que exista entre los sujetos ningún vinculo de orden obligacional. Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relacion jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual". Entonces podemos afirmar que la responsabilidad civil extracontractual es un deber jurídico general de no hacer daño a nadie. Los criterios de información en materia de responsabilidad civil extracontractual se proyecta bajo tres criterios de información: la determinación de la culpa por acción u omisión. la determinación del dolo por acción u omisión. La Responsabilidad Subjetiva; contemplada en el art. 1969 del CC, siendo sus elementos: Como el dolo y la culpa. La Responsabilidad Objetiva, La responsabilidad por el empleo de cosas riesgosas o actividades peligrosas; contemplado en el Art. 1970 CC, no se requiere que medie una conducta dolosa o culposa, basta que exista un nexo causal entre el desarrollo de la actividad peligrosa con el daño causado al agraviado a consecuencia de dicha actividad. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL la antijuridicidad el daño causado

el nexo causal y los factores de atribución

Cieza Mora no manifiesta: “En sentencias de jueces peruanos, se aprecia un notable desconocimiento de lo elemental en materia de responsabilidad civil con la consecuencia perniciosa para las víctimas de los daños de negligencia médica. Situaciones como la no distinción entre responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva que se acumulan de manera promiscua, o el no poder distinguir que la responsabilidad civil médica tiene naturaleza contractual en casos tan claros como la asistencia o la prestación de servicios por parte de una clínica, grafican lo antedicho sobre la carencia de sustento jurídico de las sentencias nacionales. En el mismo sentido, desconocer el significado del artículo 1762 del Código Civil referido a la solución de asuntos profesionales o problemas técnicos de especial dificultad y su correcta o razonable aplicación son situaciones que deben ser corregidas y enmendadas por la judicatura nacional. Si a lo antes descrito, que son criterios básicos en la materia de responsabilidad civil de los profesionales y de los médicos en particular, le sumamos el tiempo que demora un proceso judicial o arbitral, la dificultad probatoria de los damnificados, el desconocimiento y hasta la indiferencia para hacer un esfuerzo al momento de cuantificar los daños no patrimoniales por parte de los magistrados, el panorama se vuelve aún más desolador para las víctimas de los daños médicos y contra los propios médicos que ven en el proceso un tortuoso camino.

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