Ex: 10670-2018 Sec: Ronald Ubillus Cuaderno: Cautelar Sumilla: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR SEÑOR JUEZ DEL VIGESIMO QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE SPA DE MARYEN Y SOL S.R.L., con RUC N° 20553073937, con domicilio real en Av. Los Constructores N° 1363, Urb. Covima, La Molina – Lima, señalando domicilio procesal en Calle German Schreiber N° 184, Oficina 302, San Isidro – Lima y en la casilla electrónica N°40931, debidamente representada por su Gerente General Enrique Raúl Lizarzaburu Sagasti, identificado con DNI N° 10265101, según poder debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 13024501 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); a Ud. me presento y digo: I.
PETITORIO
Que conforme me ampara mi derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva conforme al Artículo 139° inc. 3 de la Constitución Política del Perú y en conformidad al Artículo 687° del Código Procesal Civil, solicito se me conceda MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR a fin de que se mantenga la situación de hecho y derecho con respecto a la deuda señalada en la Resolución de Ejecución Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( Expediente administrativo N° 1701930198-18) disponiendo la reserva de cualquier ejecución forzada y/o realizar cualquier acción con la finalidad de asegurar la deuda ( como ejemplo trabar alguna medida cautelar) mientras dure el proceso principal que versa sobre NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. II.
AFECTADOS CON LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR
La DIRECCION DE INSPECCION DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA a quien se le deberá notificar en Av. Salaverry N° 655, Distrito de Jesus María – Lima