Medida Cautelar Inovativa Y De No Invovar.docx

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¿EN QUÉ SE DISTINGUE LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DE LA MEDIDA DE NO INNOVAR?

La medida cautelar innovativa

La medida cautelar de no innovar

Se distingue por ser MÁS EXCEPCIONAL que la de prohibición de innovar. Porque ADELANTA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE MÉRITO COMO SI LA MISMA HUBIERA SIDO FUNDADA.

La prohibición de innovar es una medida cautelar tomada en un proceso judicial con

Situación que reviste un riesgo mucho mayor.

el propósito de no modificar el “status quo” o sea el estado de cosas existente, emanada de la autoridad judicial, a pedido de parte interesada. ... Se refiere a la no innovación de cuestiones tanto de hecho como de derecho.

Al tratarse de la ineficacia de un anticipo de legítima, ¿procede la medida de no innovar? No es suficiente para dicha medida 1. Encontrándose discutiendo la ineficacia del anticipo de legítima de la contracautela en forma de caución los bienes, procede la medida que prohíbe la transferencia del bien. juratoria para garantizar el 2. Pues se sustenta en la posibilidad que el proceso de ineficacia pueda resarcimiento de los posibles daños prosperar, pero se torne ilusorio ante la transferencia. que pudiera ocasionar la medida. 3. La parte emplazada puede constituirse en depositaria de los bienes (EXP. Nº 26548-99 del 05/11/1999. Sala de Procesos Sumarísimos Además de los presupuestos de la Corte Superior de Justicia). señalados en el artículo 611 del CPC requieren también la irreparabilidad Una medida cautelar de no innovar, ¿puede sustentar una del perjuicio, es decir que el contradicción en un proceso de ejecución? peticionante debe acreditar al juez, que si no se hace ahora lo que pide, Es improcedente la contradicción interpuesta en un proceso de nunca más se va a presentar el ejecución de garantías, cuando se sustenta en medida cautelar de no estado de cosas que se tiene (EXP. innovar, ordenando conservar la situación de hecho existente respecto Nº 17518-98 del 02/11/1998. Sala de a personas y bienes, dictada en un proceso en trámite (EXP. Nº 038-97 Procesos Abreviados y de del 04/02/1997. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Conocimiento de la Corte Superior Lima). de Justicia de Lima). ¿Qué debe probarse para que procedan las medidas cautelares de no innovar? Si no se acredita la inminencia del perjuicio irreparable, ¿procede la Para la procedencia de las medidas cautelares de no innovar, por ser medida cautelar innovativa? excepcionales, el peticionante deberá probar que se está ante la inminencia de un perjuicio irreparable (EXP. Nº 1327-95 del Es improcedente dictar medida 08/01/1996. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima). cautelar innovativa de cautela posesoria, fuera de proceso, no En un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ¿procede la habiéndose acreditado la inminencia medida de no innovar? de perjuicio irreparable, no bastando Es improcedente la medida de no innovar solicitada en un proceso para ello la excavación y extracción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, que busca impedir la de material ejecutado por la transferencia del bien de la materia; cuando anteriormente se ha municipalidad en el terreno de la concedido a la misma parte la medida de anotación preventiva de la actora (EXP. Nº 834-97 del demanda que protege el predio frente a terceros (EXP. Nº 148-96 del 12/08/1997. Tercera Sala Civil de la 20/08/1996. Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima). Corte Superior de Justicia de Lima).

En caso de abuso de derecho, ¿es procedente la medida cautelar innovativa? Es improcedente la medida cautelar innovativa solicitada por no estar probado el abuso del derecho máxime si la apelante pidió conciliar con los ejecutantes (EXP. Nº 230-96 del 28/05/1996. Corte Superior de Justicia de Lima). ¿Procede el desistimiento de la contracautela si la medida cautelar innovativa ya ha sido ejecutada? No procede que los terceros garantes se desistan de la contracautela cuando la medida cautelar innovativa ya ha sido ejecutada, ya que el pedido de desistimiento del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto (EXP.Nº 166-97 del 11/02/1997 del 14 Juzgado Civil de Lima).

¿Pueden suspenderse actos administrativos mediante una medida de no innovar? No es propio de la naturaleza de la medida cautelar de no innovar la suspensión de la ejecución de actos que han sido dispuestos en un procedimiento administrativo, respecto de los cuales tienen que emplearse los medios legales que corresponden, no siendo de aplicación el artículo 682 del CPC (EXP. Nº 98-0045 del 24/04/1998. Corte Superior de Justicia de Lima). ¿Puede suspenderse una sanción de Indecopi mediante la medida de no innovar? Es fundada la medida cautelar de no innovar que busca se suspenda la aplicación de sanción interpuesta por Indecopi, si se ha acreditado la verosimilitud y urgencia de la medida y ofrecido la debida contracautela, máxime si la materia controvertida discute la competencia de la autoridad que interpone la sanción (EXP. Nº 235-99 del 11/05/1999. Corte Superior de Justicia de Lima).

¿Es procedente la ejecución anticipada de las pretensiones mediante la medida cautelar de no innovar? Es improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar que, en lugar de conservar la situación de hecho y de derecho materia de ella, busca la ejecución anticipada de sus pretensiones (EXP. Nº41975-98 del 24/05/1999. Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima).

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