Medida Cautelar Embargo En Forma De Inscripcion Carbonel.doc 1.doc

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Exp. No.164-2008 Sec. Dra. Luz del Carmen Arroyo Díaz Escrito No. 002

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA EN EL REGISTRO. -----------------------------------Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil: HERNDNO VEGA GUTIEREZ, con DNI No. 17937350, Gerente General de la empresa “M.V.G. COMBUSTIBLES S.A.C., con domicilio en el Km. 559-A de la Carretera Panamericana Norte (OVALO LA MARINA) y con domicilio proceal en el Jr. Diego de Almagro No. 623 Of. 201 de esta ciudad, en los seguidos contra la empresa “V.G. SERVICIOS S.A.C” sobre otorgamiento

de

escrituras

pública

de

bienes

inmuebles,

a

Ud.

respetuosamente digo: I.- MEDIDA CAUTELAR Y FORMA.- Con la facultad que me confiere los Arts. 608 y siguientes del Código Procesal Civil, recurro a vuestro Despacho solicitando MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y EN LAS FICHAS QUE A CADA MINUTA DE DACION EN PAGO DE REFIERAN.

II.-

FICHAS EN LAS QUE DEBE RECAER LA MEDIDA.- Solicito que la medida cautelar DE ANOTACIÓN DE DEMANDA se practique en las siguientes fichas: 2.1. Respecto del lote de terreno con un área de 2,020.60 m2 contenido en la minuta de fecha 12 de Marzo del año 2,007, la anotación debe hacerse en la Ficha No. PRO35964, ahora Partida No. 04006109 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V de Trujillo. 2.2. Respecto del lote de terreno con un área de 5,981.40 m2 contenido en la minuta de fecha 15 de Octubre del 2,007, la anotación debe hacerse en la Ficha No. PRO 32041, ahora Partida No. 04002188 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral V de Trujillo. Para la práctica de esta medida se servirá cursar partes al referido Registro. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Invoco los siguientes: 4.1. Que con fecha 12 de Marzo del año 2,007 se firmó con la demandada V.G. SERVICIOS S.A.C. una minuta de dación en pago por la cual la citada empresa adeuda a mi representada la suma de US$ 160,000.00, importe

por el cual cede en dación en pago el lote de terreno con un área de 2,020.60 m2, que formó parte del predio “Primavera” de Trujillo, bien inmueble inscrito ahora en la Partida No. 040061069 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral V de Trujillo. 4.2. Posteriormente, con fecha 15 de Octubre del mismo año, la misma empresa demandada declarar adeudar por otros conceptos la suma de US$ 440,000.00, importe por el cual cede en daciòn en pago el lote de terreno con un área de 5,981.40 m2, bien inmueble inscrito en la Partida No. 04002188 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral V de Trujillo. 4.3.Como se comprenderá, se corre el riesgo de que la empresa demandada disponga en alguna forma de ambos bienes inmuebles o los grabe en alguna forma, lo que ocasionaría grave perjuicio económico a mi representada.. IV.- NORMAS QUE AMPARAN LA MEDIDA.4.1. El Art. 642 del Código Procesal Civil señala que cuando la pretensión principal es apreciable en dinero se puede solicitar embargo. Esto consiste en la afectación jurídica del bien. 4.2. El Inc. 7 del Art. 2019 del Código Civil señala que son inscribibles en el Registro los embargos y demandas verosimilmente acreditados. V.- CONTRACAUTELA.- Ofrecemos contracautela de naturaleza personal en la modalidad de caución juratoria hasta por la suma de S/. 100,000.00 para responder por los probables daños que ocasione la presente medida, para lo cual legalizamos nuestras firmas ante el señor Secretario que da cuenta. VI.- ANEXOS.- Acompaño: 002-A. Tasa judicial por medida cautelar. Por tanto: A Ud. señor Juez solicito se sirva ordenar se forme el cuaderno cautelar respectivo y acceda a mi petición.

Trujillo, 06 de Agosto del 2,007

Exp. No.

Sec. Dr. Escrito No. 002

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA EN EL REGISTRO. -----------------------------------Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil: SEGUNDO FRANCISCO VERA AMADOR, con DNI No. 32912260, en los seguidos contra ESTUARDO EMIGDIO DIAZ DELGADO, sobre impugnación de acuerdos, a Ud. respetuosamente digo: I.- MEDIDA CAUTELAR Y FORMA.- Con la facultad que me confiere el Art. 147 de la Ley No. 26887 “LEY GENERAL DE SOCIEDADES”, recurro a vuestro Despacho solicitando MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS, DE LA ZONA REGISTRAL VII, SEDE CHIMBOTE.

II.- PARTIDA EN LA QUE

DEBE RECAER LA MEDIDA .- Solicito que la medida cautelar DE ANOTACIÓN DE DEMANDA se practique en la PARTIDA No. 02006934 del Registro de Personas Jurídicas – Libro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral de Chimbote. Para la práctica de esta medida se servirá cursar partes al referido Registro. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Invoco los siguientes: 4.1. Que mediante mi escrito No. Uno del principal, he formulado demanda de IMPUGNACIION DE ACUERDOS contenidos en la Junta general de Fecha 10 de Abril del año 2,007 de la empresa “COMERCIALIZADORA VERDI SOCIEDAD

COMERCIAL

DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA”

y

consecuentemente se declare la NULIDAD del acta de folios 12 y 13 del Libro de Actas No. 2, que contiene los acuerdos: ACUERDO No. 1.- Remover del cargo de Gerente General de la Empresa

Comercializadora

Verdi

Sociedad

Comercial

de

Responsabilidad Limitada al señor Segundo Francisco Vera Amador. ACUERDO No. 2.- Nombrar como nuevo Gerente General al señor Estuardo

Emigdio

obligaciones

Díaz

señaladas

Delgado, en

los

con

todos

estatutos

los de

derechos la

y

empresa

Comercializadora Verdi Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada. 4.2. El demandado, haciendo uso de la astucia y a fin de causarme daño moral y económico, de manera maliciosa e ilegal y dolosa ha “CURSADO UNA CARTA POR CONDUCTO NOTARIAL”, fechada el 26 de Marzo del año 2,007 dirigida al recurrente por el cual me solicita, en mi condición de Gerente General de la sociedad, proceda a CONVOCAR a Junta general de Socios, invocando los Arts. 113 de la Ley General de Sociedades y el Art. 6 del Estatuto de la Empresa. 4.3. La carta no tendría nada de raro en su contenido; sin embargo, esta la dirige a la siguiente dirección “Av. Bolognesi No. 242 Oficina 304.- Ciudad. El cargo de carta tiene al reverso una certificación notarial por la cual el señor Notario Eduardo Pastor La Rosa indica claramente que en la citada dirección funciona desde el año 2,003 la Universidad César Vallejo, por lo que no pudo dejar la carta a su destinatario, es decir, dicha carta no puede surtir ningún efecto válido. 4.4. Seguidamente comete otros atropellos que están debidamente explicados en los fundamentos de hecho de mi escrito de demanda. 4.5. El demandado en la actualidad está ostentando el cargo de Gerente General de la sociedad, inscripción igualmente fraudulenta que se practicó con la complicidad de algún funcionario del Registro de Chimbote. 4.6. Como quiera que existe un cuestionamiento de los acuerdos antes mencionados y a fin de que TERCEROS no se vean afectados con probables actos que resulten ser contrarios a la Ley, el Estatuto e intereses tanto de la empresa, como del suscrito, es preciso que la demanda se inscriba en el Registro. V.- CONTRACAUTELA.- Ofrezco contracautela de naturaleza personal en la modalidad de caución juratoria hasta por la suma de S/. 5,000.00 para responder pos los probables daños que ocasione la presente medida. VI.- FUNDAMENTACION LEGAL.- La presente medida está debidamente autorizada por el Art. 147 de la Ley General de Sociedades. VII.- ANEXOS.- Acompaño: 004-A. Tasa judicial por medida cautelar.

Por tanto: A Ud. solicito se sirva ordenar se forme el cuaderno cautelar respectivo y acceda a mi petición. Chimbote, 17 de Julio del 2,007

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