ESTUDIO JURIDICO “PEREZ VERA & ASOCIADOS” ¡Equipo de Profesionales con proyección de servicio social!
Dr. Alberto Santos Pérez Vera. Dra. Jeanett Flores de la Cruz Dr. Axel Ebert Guevara Pastor Dra. Necdy Dany Guerrero Brito
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, que celebran de una parte el ESTUDIO JURIDICO "PEREZ VERA" & ABOGADOS ASOCIADOS, debidamente representado por el Abogado Dr. ALBERTO SANTOS PEREZ VERA, identificado con DNI. N° 17910978, con Reg. CALL N° 914, con domicilio legal en el Jr. Ayacucho N° 513, Oficina 201, Centro Cívico, de la ciudad de Trujillo, a quien en lo sucesivo se le denominará EL LOCADOR; y, de la otra parte EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES - OBREROS DE LA COMPAÑÍA MINERA "PODEROSA S.A.", debidamente representado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores - Obreros de la Compañía Minera "PODEROSA" don RAMIRO PAREDES VILLALOBOS, identificado con DNI. N° 18135210, con domicilio Legal en Caserío Vijus - Distrito y Provincia de Pataz - Región La Libertad, a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMITENTE, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA: EL LOCADOR es una persona jurídica de derecho privado, cuyo objeto social principal es dedicarse al ejercicio profesional del Derecho en sus diversas modalidades como: a) Asesoría, Consultaría y Gestión Legal; b) Defensa Procesal Judicial y Administrativa en todas sus instancias; e) Elaboración de proyectos y documentos de contenido jurídico; entre otros; para lo cual cuenta con Abogados especialistas en diversas materias.---------------------SEGUNDA: EL COMITENTE en una persona jurídica privada (Sindicato de Trabajadores Obreros de la Compañía Minera "PODEROSA), debidamente representada por el RAMIRO PAREDES VILLALOBOS que en la actualidad es el Secretario General del Sindicato de Trabajadores - Obreros la Compañía Minera ''PODEROSA'' quien está interesado en que se le proporcione Asesoramiento Legal en los diversos procesos que tiene en el Área Administrativa, Civil, Penal, Laboral, Tributario, etc., en la Corte Superior de Justicia de La Libertad y entidades administrativas como son la SUNAT, SATT, COFOPRI y otros.-----------
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OBJETO DEL CONTRATO TERCERA: Por su parte EL LOCADOR se obliga a prestar sus Servicios Profesionales de Asesoría, Consultoría y defensa procesal a EL COMITENTE, en la Asesoría Legal al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES - OBREROS DE LA COMPAÑÍA MINERA "PODEROSA", en los términos que se detallan a continuación. Por su parte EL COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el monto de Honorarios Profesionales pactados en la cláusula sétima, en la forma y oportunidad convenidas.----------------------------------------------CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO CUARTA: El servicio de asesoría, consultoría y defensa materia del presente contrato será prestado por EL LOCADOR y comprenderá desde la ASESORIA LEGAL y el patrocinio judicial en su primera, segunda instancia y la interposición de Recurso de Casación hasta obtener SENTENCIA favorable a los intereses de EL COMITENTE, y además del expediente principal, las cuestiones incidentales en cuadernos separados, en cada caso. QUINTA: Las partes declaran que, siendo la obligación de EL LOCADOR una obligación de medios, éste no será necesariamente responsable por los resultados que se produzcan en el proceso judicial a que se refiere la cláusula segunda, salvo que actúe con dolo y negligencia inexcusable.--------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: El servicio, objeto de la prestación a cargo de EL LOCADOR tiene carácter personal exclusivo, por lo que éste sólo podrá ejercer la asesoría, consultoría y defensa judicial conforme a lo estipulado en la cláusula segunda, a través de los Abogados que se designe y especialistas en la materia, pudiendo derivar o contar con otro tipo de colaboración proveniente de otros Abogados o Estudios Jurídicos, que por razones especiales y necesarias para cumplir los objetivos y beneficio de EL COMITENTE lo disponga EL LOCADOR o los autorice expresamente y por escrito EL COMITENTE.---------------------------------------------HONORARIOS: FORMA y OPORTUNIDAD DE PAGO SÉPTIMA: Las partes acuerdan que el monto total de los honorarios que pagara EL COMITENTE, en calidad de contraprestación del servicio profesional detallado en la cláusula tercera del presente contrato por EL LOCADOR asciende a la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, los mismos que se cancelarán en la' siguiente forma: A la firma del presente contrato la suma de S/. 3,000.00 (Tres Mil Nuevos Soles), y la cantidad restante del monto pactado, se pagará el día Lunes 14 de diciembre del 2009.---------------------------------------------------------OCTAVA: El monto de honorarios profesionales ha cancelar a que se refiere la cláusula anterior, corresponden únicamente a los servicios de asesoría, consultoría y defensa judicial descrito en la cláusula segunda, incluyendo el expediente principal y cuadernos separados y otros actuados; en consecuencia, si surgieran a propósito de aquel otros procesos o acciones que requieran de los servicios de EL LOCADOR y éste estuviera en condiciones de brindarlos, ambas partes, de llegar a un acuerdo, pactarán los honorarios profesionales correspondientes.--------------------------------------------------------------------------------------------2
NOVENA: EL COMITENTE acuerda que los montos totales de los conceptos que a continuación detallaremos son de propiedad exclusiva de EL LOCADOR: a) Costas procesales, b) Costos procesales, e) otros gastos.------------------------------------------------------NATURALEZA DEL CONTRATO DÉCIMA: El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no esta sujeto a la relación de dependencia frente a EL COMITENTE y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus servicios profesionales, procurando obtener el mejor resultado a favor de EL COMITENTE, en función a los intereses personales de éste.--------------------------------------------------------------------------------------------------------PLAZO DEL CONTRATO DÉCIMA PRIMERA: Las partes convienen en que el plazo de este contrato será de plazo indeterminado, teniendo como término inicial la fecha de suscripción de este documento y su vigencia podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de ambas partes.------------------------------------OBLIGACIONES DE LAS PARTES DÉCIMA SEGUNDA: EL COMITENTE, está obligado a pagar los Honorarios Profesionales a EL LOCADOR en la forma y oportunidad pactadas en la cláusula séptima del presente contrato.------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA TERCERA: EL COMITENTE se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de las acciones cada vez que EL LOCADOR lo requiera. En caso que la documentación o información proporcionada por EL COMITENTE no sea veraz o completa por razones atribuibles a éste, EL LOCADOR se reserva el derecho de resolver el contrato, en cuyo caso EL COMITENTE estará obligado a pagar íntegramente los honorarios pactados en la cláusula séptima, en su totalidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA CUARTA: EL LOCADOR, por su parte, se obliga a asesorar y defender los intereses de EL COMITENTE, conforme a lo descrito en la cláusula segunda en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficacia de sus servicios y presentando oportunamente los recursos y escritos que el desarrollo del proceso exija.--------------------------------------------DÉCIMA QUINTA: EL LOCADOR deberá acudir con frecuencia al Local de la Fiscalía y/o Juzgado ya sea personalmente o a través de los Abogados que laboren en el Estudio Jurídico Pérez Vera & Abogados Asociados, a [m de revisar el expediente y tomar conocimiento del estado del proceso, así como de las resoluciones emitidas por el Fiscal y Juez de la causa.-----DÉCIMA SEXTA: EL LOCADOR está obligado a informar periódicamente a EL COMITENTE sobre el estado del proceso, las diligencias y tramites realizados, los recursos y escritos presentados, así como las resoluciones emitidas por la Fiscalía y/o Juzgado.------------3
COMPETENCIA TERRITORIAL DÉCIMA SEPTIMA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y tribunales del Distrito Judicial de Trujillo (Departamento de La Libertad).---------DOMICILIO DÉCIMA OCTAVA: Para la valides de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio de la otra parte, por cualquier medio escrito.------------------------------------------------------------------APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY DÉCIMA NOVENA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del Sistema Jurídico que resulten aplicables, y a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Trujillo.----------------------------
En señal de conformidad, las partes suscribientes firman el presente contrato de locación de servicios profesionales, en la Ciudad de Trujillo, a los 07 días del mes de Enero del dos mil Diez.
___________________________________ DR. ALBERTO SANTOS PEREZ VERA DNI. N° 17910978
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RAMIRO PAREDES VILLALOBOS DNI. N°
LOCADOR
COMITENTE
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