Embargo En Forma De Inscripcion Altamirano Coquis.docx

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Expediente N°: 11 - 2016 Especialista: PERCILINO TORRES CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO

EN

FORMA

DE

INSCRIPCIÓN.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.MANUEL MILTON RODRIGUEZ ZUÑIGA, identificado con D.N.I. N° 06421331, con domicilio real en la Calle Don Pompeyo 112, dpto. 202, Urb. Santa Rosa de Surco, distrito de Santiago de Surco; señalando domicilio procesal en la Av. Víctor Castro Iglesias 1145, en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima y señalando

casilla

electrónica



8726

(SINOE),

ante

usted

respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, dentro del proceso de Ejecución de obligación de dar suma de dinero que llevo ante su juzgado, solicito una MEDIDA CAUTELAR dentro de proceso de embargo en forma de inscripción, sobre el bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SAN JUAN PARCELA C, SUB PARCELA C – 1, JR. ADOLFO VIERA NUM 1099, DPTO 602, distrito de San Juan

de Miraflores, provincia y departamento de Lima de

propiedad del ejecutado, JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº P03304194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima hasta por un monto de S/. 20,000.00 (Veinte mil con 00/100

Nuevos

fundamentos:

Soles),

baso

mi

solicitud

en

los

siguientes

II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1)

Que, ante su juzgado se lleva un proceso de ejecución por

obligación de dar suma de dinero admitido mediante resolución N° 1 de fecha diez de marzo del año 2016 en contra de JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS quien el día 25 de julio del 2014, acepto la letra de cambio S/N por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) en el distrito de San Juan de Miraflores, para ser pagada al recurrente el día 15 de enero del 2015. 2)

Que, habiéndose vencido el plazo de la letra de cambio puesta a

cobro, y no habiendo el demandado cumplido con honrar su deuda, inicie el presente proceso de ejecución de título valor. 3)

Que, con la finalidad de asegurar la pretensión en el proceso

principal es que solicito el embargo en forma de inscripción, del bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SAN JUAN PARCELA C, SUB PARCELA C – 1, JR. ADOLFO VIERA NUM 1099, DPTO 602, distrito de San Juan

de Miraflores, provincia y departamento de Lima de

propiedad del ejecutado, JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº P03304194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima, teniendo presente que la deuda principal asciende a S/. 10,000.00 (Diez mil con 00/100 Nuevos Soles), también es cierto que existe intereses compensatorios y moratorios pactados que deberá hacerse la liquidación en ejecución de proceso y las respetivas costas y costos del proceso, por lo que todo ello implica un monto mayor al de la deuda principal por eso es nuestro pedido de S/. 20,000 (Veinte mil con 00/100 Nuevos Soles). III. REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR 1)

VEROSIMILITUD DEL DERECHO, El requisito es que exista una

verosimilitud del derecho invocado en la petición del proceso principal,

el cual para la presente está basada en el derecho de acreedor que me asiste por la letra de cambio que acredita la deuda y que es exigible, en consecuencia, está plenamente acreditado la verosimilitud, sumado a ello la existencia de intereses compensatorios y moratorios y la expresa condena de costas y costos por lo que también se acredita la solicitud de un monto mayor de la deuda principal. 2)

PELIGRO EN LA DEMORA, Que, en la práctica es de público

conocimiento la demora que existe en los procesos judiciales por la llamada carga procesal, tiempo que pone en riesgo el cobro de la deuda ya que los ejecutados al no tener ningún impedimento legal podrían transferir el bien que poseen, poniendo en riesgo el cobro efectivo de la deuda. 3)

RAZONABILIDAD, lo solicitado es razonable, ya que solo se pide

se embargue el monto adinerado que cubra la deuda total (petición de la demanda principal), con la finalidad de hacer efectiva la sentencia, ya que si no se embarga el inmueble este podría ser transferido con lo cual al final del proceso no existiría un bien que cubra lo adeudado. 4)

CONTRACAUTELA

Se ofrece contra cautela de forma de juratoria hasta el monto que resuelva el juzgado sea el conveniente para resarcir los posibles daños, para lo cual legalizo mi firma ante el secretario. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO ·

El derecho de acción de cobro está amparado en el Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”.

·

Artículo 608 del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

·

Artículo 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.

·

ARTÍCULO 656º.- “Tratándose de los bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito; este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito; la certificación registral de la inscripción se agrega al expediente” V. MONTO DEL PETITORIO El monto asciende a la suma de S/. 20,000 (Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles). VI. FORMA DE MEDIDA CAUTELAR La presente MEDIDA CAUTELAR es una de embargo en forma de inscripción en los Registro Públicos de Lima. VII. BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA El embargo en forma de inscripción recaerá sobre el bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SAN JUAN PARCELA C, SUB PARCELA C – 1, JR. ADOLFO VIERA NUM 1099, DPTO 602, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima de propiedad del ejecutado, JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº P03304194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima. VIII. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes medios probatorios

Copia literal de la Partida Electrónica Nº P03304194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima del inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SAN JUAN PARCELA C, SUB PARCELA C – 1, JR. ADOLFO VIERA NUM 1099, DPTO 602, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima de propiedad del ejecutado, JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS, que demuestra la titularidad del bien y la posibilidad de su afectación. IX.

ANEXOS

Anexo 1A.- Una (01) copia del DNI del demandante. Anexo 1B.- Una (01) copia literal de partida electrónica Nº P03304194 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registros Públicos de Lima. Anexo 1C.- Arancel Judicial por embargo en forma de inscripción. Anexo 1D.- Cédulas de Notificación. POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente medida cautelar y oportunamente declararla FUNDADA. OTROSI DIGO: Que, a efectos de la inscripción de la medida cautelar solicitada, solicito a su Juzgado se sirva entregar los oficios correspondientes al abogado que firma la presente o al demandante, con el fin de diligenciarlos a la oficina registral correspondiente. San Juan de Miraflores, 14 de marzo del 2019

MANUEL MILTON RODRIGUEZ ZUÑIGA

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