LEY ESTATUTARIA 1751 16 de febrero de 2015 reglamenta el congreso de Colombia
• Se reglamenta el derecho fundamental de la salud *ARTÍCULO 1. OBJETO: garantizara el derecho fundamental de la salud, lo regula y establece mecanismos de protección *ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD: El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo *ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios que intervengan en la garantía del derecho fundamental de salud. *ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN: Es el conjunto de principios, de normas públicas, instituciones, competencias derechos y deberes que el estado disponga para garantizar el derecho fundamental a la salud.
*ARTÍCULO 5.OBLIGACIONES DEL ESTADO: es el responsable de proteger, respetar y garantizar el derecho fundamental a la salud.
LEY ESTATUTARIA DE SALUD es la ley que prolonga la contitucion politica y es aprobada por el congreso OBJETO DE LA LEY - la presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de proteccion. - acabar con los paseos de la muerte *ELEMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD -disponibilidad: el estado garantiza servicios e instituciones. -aceptabilidad: los agentes del sistema deben aceptar todo tipo de personas (etnias, razas, culturas, etc) Accesibilidad: Servicios y tecnologias accesibles a todos -Calidad e idoneidad profesional: Establecimientos centrados y apropiados en el usuario.
-universalidad: los residentes del territorio colombiano gozaran de igualdad en materia de salud. *pro homine: las autoridades y actores del sistema de salud, adoptaran normas vigentes favorables a la protección del derecho fundamental. *equidad: el estado adopta políticas publicas para el mejoramiento de la salud. *continuidad: derecho a recibir los servicios de salud continuos. no se puede interumpir por razones economicas/adtivas *oportunidad: la prestación de servicios y tecnologías debe prestarse sin dilaciones. *prevalencia de derechos: garantizar atención integral ciclos vitales prenatal, niños, niñas y adolescentes. *progresividad del derecho: mejora, capacidad sistema salud, reducción barreras que impida el goce del derecho a la salud.
*libre elección: libertad elegir entidades de salud *sostenibilidad: el estado dispondrá recursos apropiados, necesarios, suficientes para gozar derecho fundamental. *solodaridad: sistema apoyado por personas, generaciones, sectores económicos, comunidades. *eficiencia: el sistema debe procurar mejor utilización social y económica de recursos, tecnologias, garantizar derecho a la salud. *intercultirabilidad: respeto por las diferentes culturas. • protección a los pueblos indígenas: se le garantiza el derecho fundamental según su sistema (sispi). • protección pueblos y comunidades indigenas, rom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: respeto a sus costumbres. *ARTICULO 7. EVALUACIÓN ANUAL DE LOS INDICADORES DEL GOCE EFECTIVO: ministerio de salud y protección social divulgara evaluaciones anuales sobre resultados de goce efectivo del derecho fundamental de la salud.
*ARTICULO 8. LA INTEGRALIDAD: los servicios y tecnologías deben ser suministrados completamente para prevenir, curar la enfermedad sin condiciones. *ARTICULO 9. DETERMINANTES SOCIALES DE SALUD: es deber del adoptar medidas para la equidad, reducción de las desigualdades sociales, promover mejoramiento de la salud, elevar el nivel de calidad de vida. *ARTICULO
10. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, RELACIONADAS CON LA PRESTACION DE SERVICIO DE SALUD: DERECHOS: -Acceder a los servicios de salud con atención integral y oportuna. -Recibir la atención de urgencias. -Tener buena comunicación con los profesionales. -Obtener información respecto a los procedimientos que vayan a ser realizados y ninguna persona puede ser obligada contra su voluntad a recibir un tratamiento de salud. -Recibir un trato digno respetando su cultura. -Historia clínica. -Durante todo el proceso de enfermedad se prestara calidad
-Provisión y acceso a tecnologías y medicamentos. -Higiene, seguridad y respeto a su intimidad. -A la intimidad. -Información para presentar quejas -Rendición de cuentas acerca de los costos. -Voluntad de donación de sus órganos. -A no ser sometidos a tratos crueles o inhumanos. -Superación de su enfermedad. DEBERES: -Buscar la protección de la familia y de la comunidad. -Atender oportunamente la recomendaciones. -Actuar de manera solidaria. -Respetar al personal responsable de la prestación. -Usar adecuadamente los recursos del sistema. -Cumplir las normas del sistema de salud. -Actuar de buena fe frente al sistema de salud. -Suministrar de manera oportuna y suficiente la información.
- Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos, de acuerdo con su capacidad de pago. *ARTICULO 11. SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION: Se debe prestar atención prioritaria de niños, niñas, adolescentes, mujeres en estado de embarazo, victimas de violencia y del conflicto armado, adultos mayores, enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad.
*ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES DEL SISTEMA DE SALUD: Habla del derecho que tienen todas las personas de participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que nos afecten o nos interesen. a) Participar en la formulación de la política de salud b) Participar en los programas de promoción y prevención c) Participar en los procesos de definición de prioridades de salud
*ARTÍCULO 13. REDES DE SERVICIOS: publicas, privadas, mixtas *ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE LA NEGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias. En los casos de negación el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades. *ARTÍCULO 15. PRESTACIONES DE SALUD: En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios: a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético
• b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; • c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; • d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente; • e) Que se encuentren en fase de experimentación • f) Que tengan que ser prestados en el exterior. -Se tiene plazo de 2 años para cumplir con el presente articulo -enfermedades raras o huérfanas *ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR PARTE DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD: Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud
*ARTÍCULO 17. AUTONOMÍA PROFESIONAL:
Consiste en que la única persona que puede dar un diagnostico medico será un profesional de la salud, y para hacerlo deberá ser con principios y ética, racionalidad y evidencia científica -Se prohíben las agresiones o discusiones. -Se prohíbe obsequios a los profesionales de la salud.
*ARTÍCULO 18. RESPETO A LA DIGNIDAD DE LOS
PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD: Los profesionales estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con facilidad para incrementar sus conocimientos *ARTICULO 19 AL ARTICULO 26. se nos informa que el estado tiene el deber de unificar el sistema de salud en donde cualquier régimen tenga acceso a la historia clínica, dándonos también el derecho a ser informados acerca de todo avance tecnológico y farmacológico
El estado también tendrá el deber de innovar e investigar sobre nuevos conocimientos en salud que permita el mejoramiento de la calidad de vida.
VIDEO Lo que usted debe saber sobre la ley estatutaria de salud: http://youtu.be/80TicDh
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
TECNICO EN COSMETOLOGIA Y ESTETICA INTEGRAL 867157