La Fase Del Juicio Oral

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LA FASE DE JUICIO ORAL Nidia Violeta Domínguez Tzunum

El juicio oral es la fase principal del proceso penal guatemalteco y en él se ponen de manifiesto los principios del sistema acusatorio. En el juicio oral penal, las partes procesales presentan y exponen las tesis de carga y descarga probatoria, de los hechos acaecidos correspondientes a un conflicto social y comunitario, en forma oral, pública, continua y contradictoria.

La sentencia, entonces, debe fundarse exclusivamente en los elementos introducidos válidamente a ese juicio por los sujetos procesales que en igualdad de condiciones luchen por la construcción de una verdad histórica-jurídica.

Aspectos previos a la fase de Juicio Los sujetos procesales deben de revisar cuidadosamente el Auto de Apertura a Juicio, inmediatamente después de ser notificados. ¿Por qué?

Debe de revisarse el Auto de Apertura a Juicio para establecer: Si hay congruencia entre lo solicitado al Juez(a) y lo resuelto por éste(a). Si todo lo que el sujeto procesal solicitó fue totalmente resuelto o si se omitió resolver sobre algún aspecto, si es de importancia, es necesario plantear “actividad procesal defectuosa” a fin que se cumpla con resolver lo omitido.

La importancia de que el Auto de Apertura a Juicio sea congruente con lo acaecido en la audiencia de apertura a Juicio, y que todas las peticiones de los sujetos procesales hayan sido totalmente resueltas, radica en que la acusación y el Auto de Apertura a Juicio es el fundamento del Juicio Oral, su cimiento. Art. 388 CPP

Fase de Juicio Oral Audiencia de 10 días, finalidad comparecencia a juicio y señalamiento de lugar para recibir citaciones y notificaciones. Es importante que los abogados defensores hagan conciencia a sus defendidos que si están con medidas sustitutivas, deben de dar aviso al Juzgado o Tribunal, si se da el caso de que cambien de lugar para recibir citaciones y/ o notificaciones.

Audiencia por 6 días La finalidad de está audiencia es: a) Plantear Recusaciones (impedimentos, excusas y recusaciones de acuerdo a los artículos del 122 al 125 de la LOJ). En caso que se dude de la imparcialidad de alguno de los jueces que conforman el Tribunal.

b) Plantear excepciones: Estas son defensas de las partes procesales previo al juicio oral, que se plantean para poner fin o suspender el proceso hasta su subsanación. Es requisito indispensable para poder plantearlas que estén fundamentadas sobre nuevos hechos, caso contrario el Tribunal las rechazará de plano.

Excepciones que podrían plantearse: 1)Contra la acción penal: la falta de personalidad o capacidad legal y falta de personería. 1.1) La falta de personalidad o capacidad legal. Partiendo de que la capacidad legal es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Interrogantes:

¿Cualquier persona puede ser considerada víctima dentro del proceso penal? En los delitos en donde se sindica a una persona jurídica cualquier miembro de la misma puede ser considerado sujeto activo del delito?

2) Excepciones por obstáculos procesales: 2.1) Cuestiones de Prejudicialidad, Art. 291, 292 CPP. Ejemplo: Delito de Usurpación. 256 CP 2.2) El antejuicio art. 293 CPP 2.3 Incompetencia, porque haya surgido una causa de conexión hacia otro proceso más grave, art. 54 y 55 CPP 2.4 Extinción de la Persecución Penal, por muerte del acusado; por revocación de instancia particular art. 35 y 24 ter CPP.

Audiencia de 8 días En esta audiencia los sujetos procesales ofrecerán, la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación del nombre, profesión, lugar para recibir citaciones y notificaciones, y señalarán los hechos acerca de los cuales serán examinados durante el debate. Se deberá presentar también los doctos. Que no fueron ingresados antes o señalar el lugar donde se hallen para que el tribunal los requiera. Art. 347 CPP

Partiendo del punto que prueba es “todo elemento objetivo capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación” (Cafferata Nores, José), debe tomarse en cuenta para su ofrecimiento que los medios de prueba a ofrecer cumplan los siguientes requisitos:

Relevancia: Se refiere a incorporar un medio de prueba útil para lograr certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que se pretende acreditar. Pertinencia: El medio de prueba tiene que poseer una relación ya sea de índole directa o indirecta con el hecho y/o participación que se pretende probar.

No abundante: Los medios de prueba no deberán de cargar una abundancia, en el extremo de que, se considere más que suficiente otra prueba ya ofrecida. Legalidad: Los motivos fundamentales que van en contra de la legalidad son: a)La obtención ilegal b)La incorporación irregular.

a) Obtención ilegal: medios probatorios con prohibición absoluta (la tortura etc.) y medios probatorios que requieren de autorización judicial (intervención de llamadas telefónicas). b) Incorporación irregular: Se pretende incorporar al debate con infracción de garantías, derechos o procedimientos.

Ejemplo sobre proposición de prueba PGN Lista de Peritos: 1. Patricia Girón Méndez, profesional en trabajo social, quien puede ser citada y notificada en la PGN, ubicada en 15 av. 9-69 zona 13, ciudad, para que ratifique, amplíe o modifique el informe social realizado a la niña Cristina Pérez; se pretende probar situación real y actual en cuanto a lo social y económico de la

Vida que lleva la niña Cristina Pérez. (el informe anterior fue realizado por la profesional en referencia que trabaja para la PGN y se hizo a petición del Abogado Erick Lemus, quien trabaja también para la PGN y esta actuando en el proceso como Representante por Delegación del Estado de Guatemala, constituido como Querellante Adhesivo y Actor Civil. Delito: Violación

Si ustedes conformaran el Tribunal de Sentencia que va a juzgar el caso, lo aceptarían como medio de prueba a diligenciar en el debate?

Ejemplo 2 El Agente Fiscal ofrece como medio de prueba: Informe que el Tribunal deberá solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, registro de Licencias, para que indique si al acusado Francisco García en alguna oportunidad se le extendió Licencia de conducir, y en su caso que tipo de licencia.

Delito Robo Agravado. Aceptarían como medio de prueba a diligenciar en el debate la petición antes indicada?

Ejemplo 3 Al señor Leopoldo Chávez, se le acusa que bajo efectos de licor el 3 de marzo de 2005 penetro analmente al menor Alberto Marroquín, quien en ese tiempo contaba con 15 años de edad y sufría de trastorno mental. La antítesis de la defensa es: que su defendido no pudo haber abusado sexualmente del menor antes indicado porque en ese tiempo el acusado padecía de Hepatitis B y si lo hubiera abusado

Lo hubiera contagiado con esa enfermedad; para probar dicho extremo propone para ser escuchado en el debate al médico del IGSS que lo trato en esa época: Peritos: 1. Pedro Ramírez, médico internista, quien puede ser citado y notificado en el IGSS, ubicado en 7ª avenida 8-05 zona 9, ciudad. Para que ratifique Constancia médica, en la que se indica periodo de tiempo en el que

Trató como paciente al acusado, enfermedad que padecía, y tratamiento médico que se le aplicó. Nota: La constancia a que e hace referencia fue extendida a solicitud del abogado defensor. Aceptarían como medio de prueba a diligenciar en el debate el indicado con anterioridad?

Finalidad de la audiencia de 8 días Ofrecer medios de prueba para acreditar: Hipótesis o tesis (en el caso del MP) Antítesis (en el caso de acusado o defensa) Acción Civil (en el caso del Actor Civil) Para la fijación de la pena: (MP, acusado y Defensa) deberían ofrecer medios de prueba tendientes a probar extremos art. 65CP

La audiencia de 8 días es el momento adecuado para proponer: a) Consultor técnico, si es necesario; b) interprete para el acusado o algún testigo que no hable español.

Cuando los sujetos procesales son notificados de la audiencia de 8 días también tienen la posibilidad de solicitar una investigación suplementaria art 348 CPP: • Recibir declaraciones de órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por algún obstáculo difícil de superar. • Adelantar operaciones periciales necesarias

El Tribunal emite auto en el que admite la prueba ofrecida o la rechaza de acuerdo a los criterios de relevancia, pertinencia, no abundancia y legitimidad. Los sujetos procesales deben de revisar cuidadosamente el auto para verificar que todas sus peticiones fueron resueltas, si hay omisiones, plantear actividad procesal defectuosa y si hay inconformidad impugnarlo

Evacuada la audiencia de los 8 días, el tribunal también tiene la posibilidad de: • Sobreseer el proceso: cuando fuere evidente una causa extintiva de la persecución penal, se tratare de un inimputable, o exista una causa de justificación, siempre que para comprobarlo no sea necesario ir a debate. • Archivar el proceso: cuando sea evidente que no se puede proceder.

El debate Requisito indispensable para la realización del debate: Presencia ininterrumpida de los sujetos procesales (MP, acusado, Defensor, Querellante Adhesivo, Actor Civil, Tercero Civilmente demandado) y de los Jueces que integran el Tribunal. (Principio de inmediación)

El debate será público por regla general, salvo que excepcionalmente el Tribunal disponga parcial o totalmente a puerta cerrada. Art. 356 CPP (principio de publicidad)

Del Poder de disciplina: • Si el infractor es cualquier persona que acuda a la audiencia resolverá el Presidente. • Si el infractor es alguno de los sujetos procesales la decisión la tomará el Tribunal. Art. 358 CPP

Continuidad del Debate: El debate debe de continuar en audiencias sucesivas hasta que termine, salvo caso de suspensión. Art. 360 CPP (principio de concentración)

• El debate por regla general es oral. (declaraciones de órganos de prueba, peticiones de los sujetos procesales y resolución de los jueces) • Excepción a la regla: los actos realizados como prueba anticipada, lo que se incorporaran por lectura, dictámenes, informes.

Dirección del debate: El presidente del Tribunal dirigirá el debate. • • • •

Ordenará lecturas pertinentes. Hará las advertencias que correspondan. Exigirá las protestas solemnes. Moderará la discusión.

Si el Presidente del Tribunal toma una decisión que afecte a un sujeto procesal que es lo que procede jurídicamente?

Desarrollo del Debate El día y hora fijados para el inicio del debate, estando el Tribunal constituido en el lugar, el presidente del Tribunal verificará la presencia de los sujetos procesales, testigos y peritos que tengan que participar en el mismo y declarará abierto el debate. • Advertirá al acusado de la importancia de lo que va a suceder, le indicará que preste atención.

• Ordenará la lectura de la acusación y del Auto de Apertura a Juicio. • Presidente otorga la palabra a los sujetos procesales para que se pronuncien sobre planteamiento de incidentes. Incidente: Cuestión distinta del asunto principal de un juicio, pero que se relaciona con él.

• Tramite del Incidente • Resolución del Incidente art 369 CPP • Declaración del acusado (él decide si declara o no). Y puede declarar en cualquier momento del debate. • Desarrollo de la declaración del acusado.

• Ampliación de la acusación (art. 373 CPP) Requisitos: inclusión de un nuevo hecho o circunstancia no mencionados en la acusación o A. de A. a Juicio que modifique la calificación legal, la pena o integre la continuación delictiva.

Tramite: • Si se acepta se escuchará nuevamente al acusado. • Se informará a las partes que tienen derecho a solicitar suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Los hechos o circunstancias de la ampliación de la acusación formará parte de la imputación.

Cambio de calificación jurídica por parte del Tribunal. Art. 374 Recepción de Pruebas: • Peritos • Testigos • Otros medios de prueba (documentos, fotografías, grabaciones, audiovisuales etc.) El T. tiene facultad de cambiar orden de R. 375

Técnicas básicas para utilizar en el debate Cualquiera que sea el sujeto procesal debería de formar una carpeta para poder auxiliarse con ella en el debate, la misma debería de contener: • Acusación y Auto de Apertura a Juicio. • Incidentes, llevar ya pensado los incidentes que se van a plantear, y también anotar los incidentes que la otra parte podría plantear, a veces es previsible.

• Peritos, sus datos personales, fotocopia del dictamen, interrogatorio o contrainterrogatorio, según el caso. • Testigos, sus datos personales, copia de la declaración dada en el MP, (de cargo y de descargo) interrogatorio o contrainterrogatorio según el caso. • Descripción de la evidencia que se va a presentar en el debate

• Copia de los documentos que serán leídos en el debate. • Conclusiones: Llevar un esquema de los argumentos que se van a dar al emitir conclusiones. A la par de esta carpeta debería de llevarse un cuaderno donde se anotará lo que va sucediendo en el debate.

Dividir el cuaderno de anotaciones en dos partes: Lado izquierdo: apuntar todo lo que diga el testigo (casi textual) Lado derecho: anotaciones que se consideren oportunas, algunas llamadas sobre aspectos importantes, esto servirá al momento de hacer el interrogatorio o contrainterrogatorio.

Preparación de interrogatorios Hay dos formas practicas: • Hacer un listado de preguntas • Hacer bloques de preguntas sobre determinados temas. (sobre la escena del crimen, sobre la evidencia, etc.)

Preparación de testigos El MP o la defensa, deberían de reunirse días antes del debate para preparar a sus testigos, para indicarles aspectos como los siguientes: • Como es un debate, quienes participan, como se va a desarrollar. • Escuchar la narración del testigo y hacerle ver los puntos relevantes de su narración para que sepa que no puede olvidar decirlos en el debate.

• Debe hacerle las preguntas que le va a hacer en el debate, inclusive las que probablemente le hará la otra parte. • Le debe mostrar fotos, croquis, o documentos que le va a mostrar en el debate para que se familiarice con ellos. • Explicarle que en el debate debe de escuchar bien las preguntas que le hagan y pedir aclaraciones si es necesario.

• Que hable claro y fuerte. • Que responda lo que se le preguntó. • Que sea serio y educado durante todo su testimonio (no exagerar ni hacerse el chistoso) • Indicarle que va a declarar sobre lo que vio escuchó o hizo. • Cuando de las respuestas vea hacia el Tribunal.

• Si escucha que alguien no está de acuerdo con la pregunta que le formulan quedarse en silencio hasta que el Presidente del Tribunal indique que puede responder o no la pregunta formulada. • Que llegue vestido en forma adecuada para la solemnidad del acto.

Reglas básicas del interrogatorio • Que el interrogatorio sea claro y sencillo. • Preguntar sobre aspectos importantes de la tesis o la antítesis. • Darle oportunidad al testigo de explicarse. • No olvidar poner a la vista la evidencia (esto dependiendo que sujeto procesal sea, y si conviene a su tesis o antítesis.

Cuidar de no dirigir al testigo o perito preguntas • Capciosas. Aquellas bajo pretexto de indagar un hecho, aparentemente sin consecuencia esconden la afirmación o negación de otro hecho decisivo. Ejemplo: Cuando usted entro con el puñal en la mano, ¿Cuántas personas había en la habitación?

• Preguntas sugestivas: Son aquellas que inducen la respuesta al interrogado. Impertinentes. Son aquellas • Preguntas preguntas que no son procedentes por distintas razones, ejemplo: Irrelevantes, porque no tienen relación con el tema. Repetitivas, porque ya fue dada esa información. Incompetencia, se le esta pidiendo que de una opinión.

NUEVA PRUEBA El Tribunal de Oficio o a petición de parte puede ordenar el diligenciamiento de nueva prueba. Requisitos: resulten indispensables o manifiestamente útiles para el esclarecimiento del hecho que se juzga. La audiencia se suspenderá por un plazo máximo de 5 días (art. 381 CPP)

Discusión final Los sujetos procesales respectivas conclusiones.

emiten

sus

Cada uno de los sujetos procesales va a dar su hipótesis o tesis, o antítesis de cómo considera que se realizaron los hechos que se juzgan. Va a valorar la legalidad y el contenido de la prueba, va a razonar jurídicamente y va a realizar su petición concreta.

Estructura de las conclusiones • Introducción. Breves palabras de Introducción. • Planteamiento de la hipótesis o antítesis, según el caso del sujeto procesal del que se trate. • Valoración de la prueba favorable. • Valoración de los argumentos de la defensa. • Razonamiento Jurídico. Aplicación de la teoría del delito, si hay eximentes etc.

• Petición concreta sobre pena a imponer (razonar sobre artículo 65 CP) • Si es actor civil deberá concluir en cuanto a la acción civil, indicando con que medios de prueba demostró los daños causados y el valor económico de los mismos; y fijar la cuantía que solicita y en que concepto, como daño emergente, como lucro cesante, o si es daño moral, y el total de los distintos rubros.

Replica • Es la refutación de los argumentos adversos presentados por la otra parte. • Replicaran MP, Defensa y en base al artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala (derecho de igualdad) replicará el Querellante Adhesivo y Actor Civil.

Cierre del Debate • Si está presente la víctima que haya denunciado se le dará la palabra. • Se le dará la palabra al acusado. • Se cerrará el debate.

EJERCICIO PRACTICO

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