FASE INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL Marcelo Ignacio Ovalle Bazán Juez de Garantía de Santiago Academia Judicial Año 2005
La fase intermedia en el derecho comparado.
I.- modelo del inicio directo del juicio oral. II.- fase intermedia a instancia de parte. III.- fase intermedia obligatoria. El control negativo sobre la acusación. Los principales modelos en el derecho comparado: 1.- El sistema alemán (Ordenanza Procesal Penal Alemana) 2.- El Código Procesal Penal Italiano. 3.- El modelo de los Estados Unidos. - Fundamento de la obligatoriedad de la fase intermedia: Proscripción de la acusación arbitraria, parcial o sin sustento.
La audiencia de preparación del juicio oral en el Código procesal Penal Chileno.
.- sistema de control de la acusación. .- fundamento del control judicial formal. (excepción: control positivo de la acusación por el querellante –víctima-.)
Tribunal competente. Finalidad de la etapa intermedia.
- El Juez de Garantía como Tribunal competente de esta etapa (crítica al sistema). - Principales objetivos de la Etapa Intermedia: 1.- fijación de los hechos y de la prueba (objeto del juicio o de la controversia jurídico-penal). 2.- depuración de la prueba (prueba ilícita). 3.- depuración de las posibles incidencias a plantearse en el juicio oral (corrección de vicios formales de la acusación, resolución de excepciones, conciliación sobre la acción civil).
Fase escrita de la audiencia de preparación del juicio oral.
(Lapso de vigencia: corre desde la presentación de la acusación hasta el inicio de la audiencia de preparación del juicio oral). Está compuesta por: 1. Formulación de la acusación por el Fiscal, o el querellante, en su caso. 2. Actuaciones del Juez de Garantía. 3. Notificación y actuaciones del querellante. 4. Notificación y actuaciones del acusado.
La Acusación.
Importancia: requisito indispensable para entrar a la etapa intermedia. - La acusación puede ser: la Fiscal, o la del Querellante (en caso de forzamiento de la acusación -art. 258 CPP-, en caso que el fiscal decida no perseverar en el procedimiento –art.258 en relación 248 c) del CPP-, y en el evento de que el fiscal no corrija los vicios formales- art. 270 inc. 2° del CPP-.
Requisitos de toda acusación.
- Como requisito base debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se atribuyen al acusado y de su significación –calificación juridíca-. - Función de este requisito base: El servir de imputación completa al acusado a manera de ejercer su defensa jurídica. (en doctrina de EEUU: “discovery” con objeto de evitar un “juzgamiento sorpresivo”.
Requisitos específicos de la acusación. Artículo 259 del CPP.
A.- La individualización de el o los acusados y de su defensor. B.- La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica. C.- La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal concurrentes en el caso, aun subsidiariamente de la petición principal. D.- La participación atribuida al acusado.
Requisitos específicos de toda acusación.
E.- La expresión de los preceptos legales aplicables. F.- El señalamiento de los medios de prueba de que el Ministerio Público piensa valerse en el juicio (o, el querellante particular, en su caso, o en la adhesión a la acusación). G.- La pena cuya aplicación se solicita, y H.- En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Principio de Congruencia: inciso final del artículo 259 del CPP.
“La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. Fundamento de la congruencia: permite que el acusado prepare debidamente su defensa, sin sorpresas en la acusación. Recordemos: evitar un “Juzgamiento sorpresivo”.
Actuación del Juez de Garantía una vez presentada la -Una vez que se presenta la acusación el Tribunal debe: acusación. 1.-disponer la notificación respecto de todos los intervinientes.
(Importante: respecto del acusado debe hacerle saber que se encuentran a su disposición –en dependencias del Tribunaltodos los antecedentes acumulados durante de la investigación. Finalidad: que el acusado conozca todos los extremos de la acusación (en hecho y en derecho) a fin de que pueda organizar su defensa. Ello es el “discovery”, descubrimiento, que tiende a la igualdad de armas de las partes y a la proscripción de la sorpresa. 2.- citar, a los intervinientes, dentro de la 24 hrs. ss. La Audiencia de Preparación debe verificarse en un lapso no inferior a 25 días ni superior a los 35 desde la fecha de presentación de la acusación.
Notificación y actuaciones del querellante.
- No hay plazo para notificar al querellante. Debe notificársele con el suficiente tiempo para poder ejercer los derechos que le confiere el artículo 261 del CPP (hasta 15 días antes de la fecha fijada para la audiencia puede hacer las sgtes. Actuaciones (importante: si se notifica sin el lapso debido aplicar art.17 del CPP):
Actuaciones por escrito del querellante según Art. 261 CPP.
Adherir a la acusación fiscal o acusar en forma particular. En este caso, puede plantear una diferente calificación jurídica de los hechos, otra forma de participación del acusado, pedir otra pena o ampliar la acusación del fiscal (la extiende a otros hechos o a imputados distintos, siempre que hayan sido objeto de la misma formalización). Señalar los vicios formales de que adolece la acusación y solicitar su corrección. Ofrecer la prueba que estime (de acuerdo al art. 259 del CPP.). Deducir demanda civil, si procediere (con requisitos del art. 254 del CPC).
Sanción para el querellante:
1.- en caso de que no adhiera a la acusación fiscal, o 2.- no acuse en forma particular: EL TRIBUNAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LOS INTERVINIENTES, DEBERÁ DECLARAR ABANDONADA LA QUERELLA POR QUIEN LA HAYA INTERPUESTO.
Emplazamiento del acusado y actuaciones que puede realizar:
Las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deberán ser notificadas al acusado, a más tardar, 10 días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral. Art. 262 CPP. Importante: el acusado frente a la acusación fiscal o particular, en su caso, puede actuar en forma escrita (en la víspera de la audiencia) o verbal (al inicio de la audiencia, luego que el Juez efectúe un resumen de las presentaciones de las partes).
Actuaciones del acusado (Art.263 CPP):
1.- Señalar los vicios formales de que adolezca la acusación fiscal, la acusación particular, la adhesión a la acusación, y la demanda civil. 2.- Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento, si corresponde:
A.- incompetencia del Tribunal. B.- litis pendencia. C.- cosa juzgada. D.- falta de autorización para proceder criminalmente. E.- extinción de la responsabilidad penal.
Actuaciones del acusado (Art.263 CPP): Importante: las excepciones de cosa juzgada y de extinción de la responsabilidad penal, al ser excepciones perentorias, pueden ser interpuestas en el transcurso del juicio oral, si es necesario rendir prueba a su respecto. (en la audiencia de preparación no se rinde prueba, se resuelve con los antecedentes de la investigación). 3.- Señalar argumentos de defensa e indicar los medios de prueba, de acuerdo al art. 259 CPP.
Fase oral de la etapa intermedia (audiencia de preparación):
.- Hito fundamental: oral y contradictoriamente se establecen en forma definitiva los hechos y las pruebas sobre que versará el juicio oral y sobre lo que recaerá la sentencia. .- Principios que informan la audiencia: - 1.- oralidad. - 2.- inmediación: presencia ininterrumpida del Juez. Presencia del fiscal y del defensor como requisitos de validez. - 3.- concentración: todas las cuestiones tendientes a la realización del juicio se resuelven en la audiencia (necesaria es, por ende, la continuidad. Excepciones).
Consecuencias de la ausencia o abandono del fiscal:
1.- Si quien no comparece es el fiscal, debe procurarse su reemplazo por la fiscalía local. El juez debe poner en conocimiento lo ocurrido a la Fiscalía Regional (sanción administrativa). Si la ausencia o abandono es injustificado, el Tribunal puede aplicar algunas de las sanciones del art. 287 del CPP.
Consecuencias de la ausencia o abandono del defensor:
1.- El tribunal declara el abandono de la defensa. 2.- El tribunal debe designar un defensor de oficio al imputado (de la defensoría penal pública) a menos que el acusado cuente con uno de su confianza. Si el inasistente o ausente pertenece a la DPP se comunica lo ocurrido a la Defensoría Regional, y si tales eventos son injustificados el Tribunal puede aplicar sanciones (art. 287 del CPP). 3.- Se suspende la audiencia por no más de 5 días, para que el defensor se interiorice del caso.
Consecuencias de la ausencia o abandono del querellante o actor civil:
Se produce el abandono de las respectivas acciones de acuerdo a las reglas generales (art. 120 c) CPP)
Desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral.
1.- El Juez de garantía verifica la comparecencia de los intervinientes (estarse a las consecuencias de ausencia o abandono del fiscal, defensor, querellante o actor civil). 2.- El Juez de Garantía expone en forma resumida las presentaciones efectuadas por los intervinientes (acusación, querella, demanda civil, presentaciones de la defensa, en su caso). 3.- El Juez de Garantía puede abrir debate sobre las siguientes materias:
Materias de debate en la audiencia de preparación del juicio oral: 1.- Discutir corrección de vicios formales de la
acusación fiscal, particular, o demanda civil. 2.- oposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento. 3.- discusión sobre salidas alternativas: suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio. 4.- solicitud de la Fiscalía para que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.
Materias de debate en la audiencia de preparación del juicio oral: sobre responsabilidad civil y 5.- conciliación
solicitud de medidas cautelares reales. 6.- solicitud para que se rinda prueba anticipada. 7.- discusión sobre convenciones probatorias. 8.- exclusión de pruebas. 9.- discusión sobre medidas cautelares personales, prisión preventiva, del artículo 155, modificación, sustitución, revocación de las mismas.)
I.- Corrección de vicios formales, art. 270 CPP:
Importante: no sólo puede referirse a las menciones de la acusación fiscal o particular, y demanda civil, (referencias numéricas, de personas, etc). sino también en lo relativo a la congruencia objetiva y subjetiva entre formalización y acusación a fin de delimitar los extremos del juicio oral. 1.- Si el Tribunal las admite, y es posible, ordenará que se corrijan en la misma audiencia sin suspenderla.
Corrección de vicios formales, art. 270 CPP:
2.- Si ello no es posible, el Juez decreta la suspensión de la audiencia hasta por 5 días. ¿Qué pasa si el Fiscal, el querellante o el actor civil no subsana los vicios? Diferentes sanciones: 1.- En lo relativo a la acusación particular y a la demanda civil, se tienen por no presentadas (igual efecto que el abandono de la querella y de la demanda civil).
Corrección de vicios formales, art. 270 CPP:
2.- Si es el Ministerio Público quien no corrige los vicios, sanciones: A.- El Juez debe informar al Fiscal Regional, pudiendo otorgar un nuevo plazo de 5 días para la rectificación. B.- Si transcurrido dicho plazo no se han corregido los vicios, el Juez debe dictar sobreseimiento definitivo. Excepción: a menos que exista querellante particular que hubiere deducido acusación particular o adhesión a la acusación fiscal. Sanción específica: el procedimiento sólo continúa con el querellante particular (privatización del juicio penal) y el Ministerio Público no puede volver a intervenir en el juicio.
II.-Oposición de excepciones de previo y especial Art. 271 CPP. pronunciamiento.
1.- El tribunal para su resolución puede recibir antecedentes relevantes para ello. 2.- El tribunal debe resolver en forma inmediata las excepciones de incompetencia, litispendencia y falta de autorización para proceder criminalmente. (Resolución apelable en el sólo efecto devolutivo)
II.-Oposición de excepciones de previo y especial 3.- En cuanto a las excepciones de cosa juzgada o de pronunciamiento. extinción de la responsabilidad penal, si el Juez las
puede resolver en base a los antecedentes de la investigación (no es necesario rendir prueba) dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. - Si ello no es posible, dejará su resolución para el juicio oral. Esta resolución es inapenable. Importante: si el acusado no dedujo estas excepciones en la audiencia de preparación, el derecho de oponerlas no precluye. Siempre queda la posibilidad de oponerlas en el juicio oral (sobretodo si es menester un debate de fondo con rendición de prueba).
III.- Discusión de salidas alternativas.
.- Suspensión condicional de procedimiento y acuerdos reparatorios. .- Fundamento: situación menos gravosa y perjudicial para el imputado. La posibilidad precluye con la dictación del auto de apertura al término de la audiencia.
IV.- Solicitud de procedimiento abreviado.
Importante: el fiscal lo puede solicitar en forma escrita en la acusación (en la fase escrita de la etapa intermedia) o al comienzo de la audiencia de preparación en forma verbal. .- Si el Tribunal acoge la solicitud, se sigue el procedimiento de acuerdo a los artículos 406 y siguientes del CPP.
V.- Conciliación sobre responsabilidad civil art.273 1.- El Juez debe promover la conciliación sobre la CPP. responsabilidad civil derivada del delito, a partir de la
acción civil interpuesta por el querellante en contra del acusado. 2.- El Juez debe actuar como un amigable componedor. 3.- Si se produce la conciliación (total o parcial) se levanta un acta que opera como sentencia ejecutoriada. 4.- Si no hay conciliación se abre debate sobre posibles medidas cautelares reales (solicitadas en la demanda civil) y el juez ha de resolver.
VI. Solicitud para que se rinda prueba anticipada.
1.- En la audiencia de preparación se puede rendir prueba anticipada de testigos, de acuerdo al art. 191 del CPP. 2.- También se puede rendir la prueba anticipada de peritos, por las mismas causales referidas en el artículo 191.
VII.- Discusión sobre convenciones probatorias art. 1.-Las pueden proponer el querellante, si lo hay, el 275 CPP. fiscal y el imputado.
2.- Definición: es un acuerdo o pacto entre los intervinientes sobre hechos no discutidos del procedimiento, en cuyo caso si el Juez de Garantía los aprueba, no es necesario acreditarlos en el juicio oral y, por ende, no podrán ser discutidos en el transcurso del mismo. 3.- Discusión doctrinaria sobre los efectos de las convenciones probatorias: ¿vinculantes para el T.O.P. o han de ser valoradas en la sentencia de acuerdo al art. 297 del CPP.? 4.- ámbito de aplicación de las convenciones.
VIII.- Debate sobre las pruebas ofrecidas. Exclusión de la ilícita.
Art. 272 y 276 del CPP. .- De acuerdo al artículo 276 del CPP se puede excluir prueba por las siguientes razones: 1.- manifiestamente impertinente. 2.- la que tiene por objeto acreditar hechos públicos y notorios. 3.- prueba testimonial o documental ofrecida con fines puramente dilatorios, cuando mediante ella se pretenda acreditar unos mismo hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del T.O.P.
VIII.- Debate sobre las pruebas ofrecidas. Exclusión de la ilícita.
4.- la prueba proveniente de actuaciones o diligencias declaradas nulas (se requiere una resolución judicial que haya declarado la nulidad de la actuación o diligencia –art.159 y ss. CPP-) 5.- la prueba que hubiere sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales (no se requiere resolución judicial previa). Ambos casos se denominan prueba ilícita: para su exclusión existe la solicitud de nulidad, en subsidio, que se obtenga la declaración de ilícita en la audiencia. Efecto de la exclusión: no puede rendirse en el juicio oral (prohibición de incorporación al debate, más que su valoración en el juicio).
IX. Discusión sobre medidas cautelares personales.
.- en la audiencia de preparación se puede pedir la medida cautelar de prisión preventiva o medidas cautelares personales menos gravosas del artículo 155 del CPP (conjuntamente se puede discutir su modificación, sustitución o revocación). .- Fundamento de la discusión en la audiencia: evitar que se discuta en el juicio oral, afectando la imparcialidad del Tribunal.
Unión y separación de acusaciones art. 274 CPP.
1.- El Juez de garantía posee la facultad de unir acusaciones diversas formuladas por el Ministerio Público cuando considere conveniente someterlas a un mismo juicio, por referir a un mismo hecho, a un mismo imputado, o porque han de ser examinadas unas mismas pruebas, y siempre que ello no perjudique el derecho a defensa de el o los acusados. En este caso se decreta un solo auto de apertura de juicio oral. 2.- En contrario, el juez también puede separar acusaciones y dictar autos de apertura separados, para distintos hechos o diferentes imputados que estuvieren insertos en una misma acusación, cuando:
A.- se puede entrabar el desarrollo del juicio oral, y B.- si se conoce todo en único juicio oral se puede menoscabar el derecho a defensa.
Nuevo plazo para rendir prueba. Art. 278 del CPP.
.- Facultad del Juez de garantía en cuanto a que si al término de la audiencia, o en el momento de debatirse las pruebas ofrecidas por la defensa, considera que el acusado no a podido ofrecer oportunamente prueba por causas que no le son imputables, puede suspender la audiencia hasta por 10 días, aplazando el pronunciamiento del auto de apertura.
Auto de apertura del juicio oral.
Concepto: resolución judicial que se dicta al término de la audiencia de preparación del juicio oral, fijando los límites o extremos del juicio oral en lo que refiere a los hechos que han de discutirse y a las pruebas que a su vez han de rendirse. (En síntesis, fija la contienda jurídico-penal)
Contenido del Auto de apertura.
1.- el Tribunal competente para conocer del juicio oral, 2.- la o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, 3.- la demanda civil, 4.- las convenciones probatorias, es decir, los hechos que las partes dieren por acreditados de acuerdo a lo establecido en el art. 275, 5.- las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, y 6.- la individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
Notificación del auto de apertura art. 281 CPP.
1.- al dictarse la resolución en audiencia, se entiende notificada a los intervinientes desde su pronunciamiento, art. 30 CPP. 2.- ejecutoriado el auto de apertura dentro de las 48 horas sgtes. debe remitirse al Tribunal competente. Importante: si hay apelación (excepcional, y sólo respecto del Ministerio Público en ciertos casos) el lapso de 48 horas comienza a correr desde la resolución que pronuncia el cúmplase de la resolución.
Posibilidad de recurrir en contra del auto de apertura art. 277 1.- sólo cabe el recurso de apelación y en un único supuesto CPP (se concede en ambos efectos).
2.- sólo es admisible ante el Tribunal a quo cuando lo interpone el Ministerio Público por razón de habérsele excluido prueba de cargo proveniente de actuaciones o diligencias declaradas nulas o con inobservancia de garantías fundamentales. Fundamento: por ser el Ministerio Público quien sostiene la acusación en el juicio, no puede hacerlo sin prueba o en una menor medida que imposibilite el parámetro de convicción que debe conseguir a su respecto de parte del T.O.P. (artículo 340 del CPP.) Solución de lege ferenda (sobreseimiento definitivo). Solución de lege lata (ir a juicio y pedir absolución).
Devolución de los documentos de la investigación art. 279 del CPP. .- al término de la audiencia el Tribunal devuelve los
antecedentes que se hubieren acompañado durante el proceso. (informe periciales, antecedentes de la carpeta de investigación (o de otros juicios externos) para discutir una excepción, informes policiales, etc. Fundamento: reafirmar la imparcialidad del T.O.P. y propender a evitar un prejuzgamiento. Dado ello el Tribunal de garantía sólo remite al T.O.P. el auto de apertura de juicio oral.