Introduccion Al Derecho Canónico - Resumen.docx

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INTRODUCCION AL DERECHO CANÓNICO 1. FUNDAMENTOS DE ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA 1.1 Elementos de fenomenología del derecho 1.1.1

EL HOMBRE COMO SUJETO EN RELACIÓN.

Para comprender el fenómeno del derecho hay que partir de la pregunta ¿qué es el hombre?  SER EN RELACIÓN: necesidad estructural del sujeto.  Tiene bienes , valores, deberes y derechos que le son inherentes  Se establece una relación positiva de SOCIABILIDAD entre dos sujetos cuando se reconocen mutuamente como tales  A pesar de la libertad, un sujeto puede poner una relación negativa con otro con el norespeto.  Por ello hay la necesidad de una intervención de la autoridad que, a través de una ley positiva, impida el establecimiento de una relación negativa entre los sujetos.  Se debe reconocer la autoridad para que haya libertad  Ley positiva: (conjunto de leyes escritas) es una prolongación de la ley natural, constituye el conjunto de normas morales que le permiten vivir al hombre en sociedad.  las raíces del fenómeno del derecho están en la sociabilidad del hombre en cuanto hombre, tiene que ser considerado ante todo como realidad ontológica  Cualquier hombre tiene que ser acogido como "socio", solo se le exige la regularidad y la previsibilidad de un comportamiento establecido por una ley positiva.  Sobre esto se basa LA CERTEZA DEL DERECHO: se le pide al "socio" un compromiso de verdad y de lealtad. 1.1.2     

Ulpiano (ss. II-III d.C. “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho”. El ius suum, “derecho suyo” es el principio básico del derecho natural. Debe ser reconocido y reconocer como sujeto con todos sus bienes, valores y derechos. El derecho positivo, como conjunto de leyes positivas Entidades fungibles: entidad que cumple un rol determinado la CERTEZA DEL DERECHO: es la previsibilidad de un comportamiento establecido por una ley.

1.1.3

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JUSTICIA, DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.

INSTITUCIÓN, ORDENAMIENTO JURÍDICO, BIEN COMÚN Y DERECHOS SUBJETIVOS Institución: es un conjunto de relaciones intersubjetivas reguladas por unas normas de conducta. Institución jurídica: las que están reguladas por leyes positivas Ordenamiento jurídico: conjunto de las instituciones jurídicas La finalidad de un ordenamiento jurídico es: el bien común. reconocer y tutelar los derechos de una persona.

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Bien común: conjunto de circunstancias y de condiciones objetivas en las que los individuos y los grupos están en disposición de conseguir las finalidades esenciales de la propia naturaleza. Derechos subjetivos: son los derechos de la persona 1.1.4 LEY, OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD La LEY POSITIVA, pone orden en la arbitrariedad, impidiendo la reducción del sujeto a objeto. Ejemplo: la ley positiva historifica la ley natural, como la vida. Hace que algo que sea voluntad subjetiva, se convierta en objetivo y natural. La obligación y responsabilidad tienen una conexión necesaria entre voluntad subjetiva y objetiva. 1.1.5 CONTROVERSIA, SENTENCIA Y JUSTICIA La CONTROVERSIA tiene su origen en la transgresión de una ley o en un conflicto de intereses entre sujetos. El ius suum no se actualiza espontáneamente En la controversia la ley positiva, de suyo abstracta y genérica, se aplica a la vida y es interpretada.

1.1.6 COACCIÓN Y PENA  La PENA (la condena, la sanción o la punición) se aplica para restablecer el equilibrio en la vida social. La pena debe tener una función educativa y no solo punitiva y expiatoria  COACCIÓN: Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción. 1.1.7

ORDENAMIENTO JURÍDICO Y TUTELA DE LA DIGNIDAD DEL HOMBRE

 ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de instituciones y de leyes positivas.  El ordenamiento es dinámico porque el pensamiento de las sociedades cambia.  Es tarea del legislador hacer posible la convivencia, teniendo en cuenta el pluralismo de opiniones presente en una sociedad  Todo ordenamiento jurídico se basa en la dignidad del hombre  TUTELA: institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes.



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1.1.8 DERECHOS SUBJETIVOS Y DERECHO POSITIVO U OBJETIVO POSITIVO u OBJETIVO: es el conjunto de normas positivas que tutela los derechos subjetivos de la persona humana, entre los cuales el primero y el más fundamental es el derecho a la existencia, y a una existencia digna del hombre. Además, es expresión de la CULTURA, que también lleva consigo la nota de la UNIVERSALIDAD. protege al débil frente al fuerte. El valor de la dignidad humana es comprendido a nivel pre conceptual, formulado, luego, en un concepto moral y jurídico y finalmente expresado en una ley. El derecho positivo de las condiciones culturales, pero también trasciende la cultura.

 El derecho positivo no puede regular todas las dimensiones de la persona humana, sino solo las que son socializarles en ella  Si sólo se tiene un asentimiento exterior a la ley, ésta alcanza tan sólo parcialmente su fin.

1.1.9 NATURALEZA Y PERSONA, DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO  Las estructuras intrínsecas a la naturaleza humana se comprenden también históricamente y se expresan por medio del derecho positivo.  La persona humana trasciende la pura realidad; La obligación moral dimana del mismo derecho subjetivo natural, en cuanto que la persona humana, por el hecho mismo de existir, requiere una normatividad.  Naturaleza humana: es la particularización histórica de la persona individual.  derecho positivo: (expresión pública en la sociedad del proceso histórico de autocomprensión de la persona humana) es la expresión de la socialización históricamente posible de la persona humana. Por medio de ello la persona humana es expresada históricamente

1.1.10 APERTURA AL TRASCENDENTE  Ley, remite a autoridad que objetiva la conciencia subjetiva  autoridad no puede ser más que el Autor mismo de la estructura de la conciencia del hombre, es decir, el Dios Creador y Salvador. Autoridad: Dios  La responsabilidad une el deber con el hacer. autoridad: sujetos comunes  La investigación fenomenológica y la filosófica se muestran insuficientes para explicar la realidad jurídica, como experiencia humana, y nos conducen a la investigación teológica más profunda sobre la naturaleza humana, la fuente de los derechos fundamentales y la normatividad de la naturaleza humana en la actuación histórica.  ¿la experiencia jurídica hace parte de la antropología? Si porque la misma experiencia del hombre pide que se regule lo natural y en otros ámbitos.

2. FUNDAMENTOS DE ANTROPOLOGÍA TEOLÓGICA 2.1 PERSPECTIVAS BÍBLICAS 2.1.1 DIGNIDAD DEL HOMBRE Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES

 En la Escritura se define al hombre en relación con Dios y no con la realidad creada: ha sido creado a imagen y semejanza de Dios (cf. Gen 1,26). Este es el elemento fundamental de la DIGNIDAD DEL HOMBRE.  El hombre es persona, porque es imagen de Dios  La dignidad: se deriva de la sacralidad de toda vida humana. Se pierde este derecho con el pecado. Dios la da al hombre para que sea respetado.  Esta es la raíz de todos los derechos fundamentales  sólo Dios lo puede restaurar en la comunión con él y con sus semejantes, en Jesucristo

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2.1.2 JUSTICIA Y DERECHO En el Antiguo Testamento no encontramos la noción de derecho, sino la de JUSTICIA Justicia entendida como: las acciones de salvación de Yahvé; donde Dios pone al hombre en estado de Gracia; la justicia divina se encarna en la justicia humana; nuestra justicia debe estar ligada a la justicia de Dios. Justicia evangélica: justicia de caridad; comunidad- solidaridad y comunión. La exigencia de radicalidad intrínseca a la nueva justicia fue revelada por Jesús en el sermón de la montaña. La radicalidad evangélica está en el amor. Ésta como manifestación de la justicia-caridad salvífica de Dios, debe unir en una COMUNIDAD.

2.2 SÍNTESIS TEOLÓGICA 2.2.1 NATURALEZA Y PERSONA  NATURALEZA es la realidad en la que el hombre se encuentra por el hecho mismo de venir a la existencia. Es imagen de Dios; pero mantiene la concupiscencia.  La naturaleza del hombre, aunque tocada por el pecado, no está á totalmente corrompida, y por tanto sigue llevando consigo la imagen y la semejanza de Dios. 

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3.

2.2.2 LEY NATURAL, DERECHO DIVINO Y DERECHO POSITIVO LEY NATURAL, escrita en el corazón del hombre (cf. Rom 2,15), está contenida en la naturaleza del hombre; pero aunque puede ser conocida por él mediante la razón, en cuanto participación de la ley eterna divina, no puede ser seguida sin la gracia. Ley natural y derecho natural que es parte de ella, expresan, como realidades ontológicas, la dignidad de la persona humana al determinar sus derechos y sus deberes naturales Derecho divino: 1. Natural (todo lo escrito, como la constitución), 2. Revelado (la Sagrada Escritura). El derecho divino natural, se encuentra en derecho divino revelado.

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