INTRODUCCIÓN AL DERECHO SOCIETARIO
HISTORIA GRECIA Fabricación de navíos.
FLORENCIA y BOLONIA Aparecimiento del respectivamente.
registro
mercantil
en
los
siglos
XV
y
XVI
Esto llevará adelante cierta contabilidad, resultando así ser el Registro Mercantil
DERECHO ROMANO
Surgieron asociaciones de cobro de impuestos de trasporte, de sumisitos entre otras. APARECIMIENTO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Las diferentes sociedades financieras que prestaban dinero a la República, se fusionaron en el año 1407 en una sola sociedad llamada Banca de San Giorgio.
EDAD MEDIA Da lugar al surgimiento de banco, acuñamiento de monedas, compañías marítimas (Italia), y sociedades familiares (Alemania) Nace una institución llamada COMENDAS En el Siglo XIII, el desvanecimiento de las invasiones feudales, provoca un crecimiento sustancial en el comercio, principalmente en los grandes puertos Italianos de Génova y Venecia.
En Venecia recibió el nombre de “collegantia”, En Génova se las denominó “societas maris” //Las Comendas dan Lugar a las Societas
EDAD MODERNA
En 1602 empezaron a surgir algunas Compañías La escasa comunicación entre los pueblos La monopolización de ciertas actividades por parte del Estado
SOCIEDAD COMANDITA
aparecen: societas omni umbonorum. societas unius negotiationis
CONSTITUCION DE LOS BANCOS CONSTITUCIÓN DE LOS BANCOS El Banco recibió los depósitos de ahorristas y dio créditos a particulares. La aparición del Banco de San Giorgio constituye un antecedente relevante para la conformación de la estructura actual de la Sociedad Anónima. En Holanda la Compañía Holandesa de las Indias Orientales En Francia se crearon las llamadas Compañías de las Indias Occidentales y Orientales. La Compañía de Santo Domingo del Canadá y de la Bahía de Hudson en el mismo año. En Inglaterra surge la revolución industrial y con ella el apogeo en la constitución de sociedades por acciones, naciendo la primera Compañía Anónima
LEY PERUANA VIGENTE Tiene como antecedente la ley general de sociedades peruana anterior de 1985. el código de comercio peruano de 1902 porque muchas de sus normas ya no se encuentran reguladas por el mismo, porque han pasado a ser regulados por otras normas, que son normas especiales, o más propiamente leyes especiales, como es el caso de la ley general de sociedades, ley de títulos valores, ley de mercado de valores, ley general del sistema concursal, ley de bancos, entre otras tantas.
EL DERECHO SOCIETARIO
El derecho Societario tiene por estudio los tipos societarios al igual que los contratos asociativos.
Puede ser caracterizado como el Derecho de las agrupaciones de personas constituidas contractualmente para la promoción de fines comunes posibles y lícitos mediante el cumplimiento de las respectivas obligaciones de colaboración que, al efecto, contraen los asociados.
El Perú cuenta con la Ley General de Sociedades (LGS), nº 26887.
Consta de 448 artículos, más 9 disposiciones finales, y 11 transitorias, todo ello estructurado en 5 Libros.
Consta de 448 artículos, más 9 disposiciones finales, y 11 transitorias, todo ello estructurado en 5 Libros.
El Lib I Contiene las reglas aplicables a todas las sociedades, los “principios rectores que se deberán tomar en cuenta durante toda la existencia de las sociedades”.
El Lib II Trata de la Sociedad Anónima, a la que dedica, respectivamente, preceptos que tratan de la constitución acciones órganos modificaciones estatutarias, los estados financieros y las formas especiales de SA.
El Lib Trata III de “otras formas societarias”, regulando las sociedades mercantiles más típicas: Colectiva, Comanditaria -simple y por accionesy de Responsabilidad Limitada, y las sociedades civiles.
El Lib Contiene IV las que se
describen como “normas complementarias”, que tratan, respectivamente, de la emisión de obligaciones, la reorganización de sociedades, las sucursales, la disolución, liquidación y extinción, las sociedades irregulares y el Registro.
El Lib Trata deV los llamados “contratos asociativos” y -tras ofrecer una definición de los mismos, que parece de vocación generalista-, se dedica a regular el “contrato de asociación en participación” y el “contrato de consorcio”.
Formas Societarias reguladas en la LGS: -
La Sociedad Anónima La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada La Sociedad Colectiva La Sociedad en Comandita La Sociedad Civil
PLURALIDAD DE SOCIOS La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. La LGS, es clara en señalar que para constituir una sociedad se requiere como mínimo la participación de 2 socios.
PLURALIDAD DE SOCIOS Pueden tener la calidad de persona natural (cualquier persona que conforme a las normas del derecho civil se encuentre apto para adquirir derechos y obligaciones) o persona jurídica (que son aquellas que se constituyen desde su inscripción en el registro público, y están reguladas por: Ley General de Sociedades, el Código Civil y Leyes especiales.
Pérdida de la pluralidad de socios. En el supuesto que la sociedad perdiera el mínimo de socios, cuenta con un plazo perentorio de 6 meses para
De no cumplirse con esto, la sociedad se disuelve de pleno derecho o de manera automática, sin necesidad de un acto
Artículos de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887
LIBRO PRIMERO REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES (arts.1 a 49)
Artículo 1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Artículo 4.- Pluralidad de socios
La sociedad se constituye cuando al menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
Artículo 16.- Plazos para solicitar las inscripciones El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
LIBRO SEGUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA (arts. 50 a 264)
Artículo 50.- Denominación.
Artículo 53.- Concepto
La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".
La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.
LIBRO TERCERO OTRAS FORMAS SOCIETARIAS (arts. 265 a 303)
Artículo 265.- Responsabilidad
Artículo 266.- Razón social
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándole la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".
Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.
LIBRO CUARTO NORMAS COMPLEMENTARIAS (arts. 304 a 437)
Artículo 304.- Emisión
Artículo 305.- Importe
La sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.
El importe total de las obligaciones, a la fecha de emisión, no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad
LIBRO QUINTO CONTRATOS ASOCIATIVOS (arts. 438 a 448)
Artículo 438.- Alcances Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Artículo 439.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades.
RAMAS DEL DERECHO SOCIETARIO
1.- Derecho societario procesal. 2.- Derecho societario sustantivo. 3.- Derecho societario registral.
4.- Derecho societario contractual.
ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES
TIPOS DE SOCIEDADES
CLASES DE SOCIEDADES
1.
1. Común. 2. Abierta. 3. Cerrada. 4. Sociedad comercial de responsabilidad limitada. 5. Sociedad colectiva. 6. Sociedades en comandita. 7. Sociedades en comandita simple. 8. Sociedades en comandita por acciones. 9. Sociedades civiles. 10. Sociedad civil ordinaria. 11. Sociedad civil de responsabilidad limitada. 12. Sociedades comerciales.
Sociedades de personas. 2. Sociedades de capitales. 3. Sociedades mixtas. 4. Sociedades con capital pagado parcialmente. 5. Sociedades nacionales. 6. Sociedades extranjeras. 7. Sociedades con sucursales. 8. Sociedades sin sucursales. 9. Sociedades con directorio. 10. Sociedades sin directorio. 11. Por el tamaño de la sociedad. 12. Sociedades que pertenecen a la microempresa. 13. Sociedades que pertenecen a la pequeña empresa. 14. Sociedades que pertenecen a la mediana empresa.