Introduccion Al Derecho-vanessa.docx

  • Uploaded by: Duvan Harley Jacome
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Introduccion Al Derecho-vanessa.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 3,437
  • Pages: 11
Introducción al derecho Derecho I Semestre Meilyn Vanessa Jácome Noriega Cód. 1350809 Prof. Genni Gandolfo Quintero

Antes de empezar a explicar cómo ha evolucionado el derecho desde la antigüedad hasta nuestros días, primero debemos saber que significa y cual es su objetivo o función. El derecho es histórico y cultural, por esto, su significado varía dependiendo del lugar y la época en la que nos encontremos, pero aquí esta una breve definición de lo que es el derecho y cuál es su fin: En términos generales podríamos decir que el derecho es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa del hombre y en caso de incumplimiento está prevista una sanción judicial. En cuanto a su finalidad, cabe destacar que el derecho tiene varias finalidades, pero entre ellas se destacan: - Hacer posible la convivencia social, asegurando la paz y el orden dentro de una sociedad o a lo que también llamamos seguridad. - Introducir cierto grado de certeza entre los miembros de la sociedad, y de esta manera hacer posible los intercambios económicos entre ellos. - Introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas. Siendo esta ultima la finalidad más importante. Habiendo definido y dejado claro cuál es la finalidad del derecho, ahora si pasare a explicar cual ha sido la evolución de este desde la antigüedad hasta lo que es en la actualidad.

ORIGEN DEL DERECHO A TRAVÉS DE LA HISTORIA

Antes que nada, se puede aclarar que no se sabe con exactitud cual es el origen del derecho, pero se podría partir del adagio latino “ubi societas, ibi jus”, que traducido al español significa donde hay sociedad hay derecho, y que se puede argumentar con el hecho de que las sociedades antiguas requerían de ciertas reglas obligatorias y mandatarias que hicieran la convivencia en sociedad más pacífica. Al amparo y necesidad que tuvieron las comunidades de someterse a una dirección que les guiara y a una autoridad que disminuyera sus disputas y los protegiera; surgió la idea de autoridad y con este también la idea de derecho. Un punto importante era que las normas eran dictaminadas oralmente, pues las personas eran ágrafas. La autoridad era aplicada por los hombres más fuertes, la misma fuerza que utilizaban para conseguir sus fines mediante la violencia. En la antigüedad no existía el proceso, pues sus conflictos y problemas se solucionaban de manera cavernícola, algunas formas que se utilizaban para resolver los conflictos eran: - “la auto-defensa”, en la que las personas tomaban la ley por sus propias manos. - “la auto composición”, por la cual las personas perdían perdón.

- “la heterocomposición”, las personas solucionaban sus conflictos mediante la ayuda de un tercero.

EL DERECHO EN LA ANTIGUEDAD

GRECIA ÉPOCA OLIGÁRQUICA

En esta época las funciones judiciales correspondían al rey. Como se mencionó anteriormente, debido a que las personas no sabían escribir, las leyes eran establecidas oralmente e iban de padres a hijos, teniendo los ancianos la facultad de pronunciar sentencia. Los griegos tenían una serie de conceptos jurídicos propios y una técnica jurídica avanzada, rígida y ordenada, pero carecían de una ciencia jurista. Fases del derecho en Grecia: Época del arcontado: los arcontes eran los magistrados que ocupaban el puesto mas importante de la ciudad, tras implantar el sistema del arcontado, las funciones judiciales pasaron a ser ejercidas por los nueve arcontes quienes dirigían los tribunales y producían la sentencia. Época de Solón: Solón era un poeta, reformador y legislador ateniense, conocido como uno de los “siete sabios de Grecia”. Solón aporto haciendo una reforma en la que los arcontes solo acogían las demandas y las sentencias eran dictaminadas por jurados populares. Los tipos de pleito eran: -Arconte éponimo, relacionado con las familias. -Arconte rey, de carácter religioso u homicidio. -Arconte polemarco, trataba los extranjeros. -Tesmotetes, mantenían al día los códigos legales. Época de Dracon: uno de los primeros códigos escrito fue el Dracon, que consistieron en una recopilación y publicación de las leyes existentes, en las cuales Dracon intento quitarles a los nobles la facultad de juzgar arbitrariamente. Esta legislación permitió dar un primer paso hacia un gobierno democrático. La legislación draconiana castigaba casi todos los delitos con la pena de muerte. Pese a que las leyes llevaban su nombre, Dracon solo escribió solo escribió algunas de las normas, principalmente las que tenían que relación con el derecho común y las penas contra el homicidio. Estas leyes se grabaron en tablas de piedra que estaban expuestas en el ágora (plaza publica de la antigua Grecia), para que la gente pudiera verlas y conocerlas. Así, los ciudadanos

conocedores de sus deberes y derechos, pudieran hacer un efectivo cumplimiento de las leyes. Su reforma estuvo en vigor hasta el siglo VI a.C., cuando fue sustituida por el código de Solón, mencionado anteriormente. Época democrática: en la Atenas democrática el órgano judicial por excelencia era el tribunal popular de la Helia, formado por 6.000 ciudadanos mayores de 30 años, quienes prometían aplicar la ley con imparcialidad y que recibían una pequeña cantidad de dinero por su trabajo. Para que fuera más operativo, sus integrantes se dividían en 10 tribunales de 500 miembros, más otros 100 de reserva.

Algunas características de esta época eran: -La democracia era directa, pues todos los ciudadanos participaban activamente en asambleas u ocupaban cargos políticos. -Una pequeña parte de la población era considerada ciudadana. -No existían ideologías o partidos políticos.

ROMA

Las funciones judiciales estaban en manos de los pretores (magistrados). El conjunto en relación ciudadanos-estado era la que constituía el derecho civil, en cambio, la relación estado-extranjeros constituía el derecho de gentes. Los tipos de encargados eran: -Praetor urbanus, velaba por las normas que constituían el derecho civil. -Praetor peregrinus, velaba por las normas del derecho de gentes. -Los ediles, se encargaban de juzgar delitos leves, los magistrados de la plebe intervenían en multitud de caso índole criminal. -Los cónsules, podían tener autoridad en los crímenes contra la patria y los delitos religiosos. -Los censores, ejercían un tipo de vigilancia moral sobre la ciudad. -Las asambleas populares, actuaban de tribunal en los delitos que podían ser castigados con la pena de muerte. -Pretores, se encargaban de los procesos por delitos públicos y se hacían cargo del orden jurídico.

EGIPTO

Egipto era una sociedad totalmente materialista calando dentro del Derecho, lo que permitió que se nutriera de sus tradiciones y costumbres; haciendo que funcionara de forma perfecta en todas las materias jurídicas y en la legislación de justicia, ya que se ajustaba a las necesidades de su colectividad. Egipto transmitía sus reglas de conducta y sus normas, haciendo que ese método fuera tan eficaz que fueron adoptados por otras comunidades, ha influido de en la legislación actual en materia de penas, con el único contraste de que la implementación del castigo era exagerada e inflexible. El derecho egipcio evoluciona cuando Egipto conquista todos los pueblos limítrofes y los somete al gran imperio del Nilo, aplicándoles la esencia tradicionalista. Luego de la unificación del imperio; el escalafón del poder se implemento inmediatamente. La máxima autoridad era el Faraón, a quien se le atribuían poderes sobrenaturales y era considerado un dios en la tierra con fuentes de todo conocimiento y sabiduría. La autoridad del Faraón era irrevocable e incuestionable. En la pirámide jerárquica, le seguía el Clero, un tipo de sacerdotes encargados de las actividades y ceremonias religiosas, eje sobre el que giraba toda la sociedad egipcia. El Faraón era la representación humana de los dioses sobre la tierra, lo que implicaba que el emanaba las leyes, era el guardián de la ley y tenia la ultima palabra sobre los casos extraordinarios en materia procesal. En la práctica, la justicia era el oficio de los sacerdotes quienes formaban un tribunal de treinta personas escogido por ellos mismos por votaciones. Era presidido por un presidente, quien dirigía los debates. El procedimiento era sencillo y escrito, que era la función de los escribas. Los abogados no existían, por lo que los litigantes tenían que defenderse por ellos mismos. La jerarquía se encontraba así: -El Faraón o dios viviente -El chaty, primer ministro y mano derecha del Faraón -El haty, gobernador -El wpyw, tribunal -El dedet consejo local de funcionarios -El seb juez de primera instancia -El sr escriba No se han encontrado ningún código de leyes egipcio, pero existían normas y juramentes indirectamente. Dentro del juramento se encuentra el juramento personal de carácter privado.

Código de Hermópolis (siglo III a.C.) Es un papiro que se descubrió dentro de Tuna el-Gebel y es una recopilación de derecho egipcio mas antiguo, para su conocimiento, utilización de jueces y escribas notariales, que contempla los contratos de alimentación entre cónyuges y los litigios que se producían a la propiedad de bienes inmuebles, arrendamientos, sucesiones; otros asuntos del derecho civil, como el derecho de la persona y la seguridad registral de los documentos.

EPOCA IMPERIAL

El emperador también tenia funciones judiciales, pudiendo entender todo tipo de casos. La lucha del pueblo fue dura contra la aristocracia por conseguir que el derecho tradicional fuera fijado por escrito para evitar interpretaciones injustas e interesadas. La contribución romana al Derecho pasa por ser una de las grandes creaciones de los romanos, pueblo legalista y practico, ante todo. Una de las mas importantes, por lo menos de los últimos siglos de la Republica han sido las leyes. Una ley era propuesta legislativa que un magistrado presentaba a consideración de las asambleas populares, estas las aprobaban por votación y recibían el visto bueno del senado. De todas las fuentes jurídicas arcaicas del Medio Oriente, la mas divulgada e importante ha sido el código de Hammurabi, pues en su texto no existen normas morales o religiosas. A medida que avanza la evolución jurídica, cada vez es menor la referencia legal a los orígenes divinos, rompiéndose los estrechos lazos con la religión, con lo que se acentúa un principio en la evolución del derecho: la ley es una obra humana y no se confunde ni con la ética ni con la moral. Los cargos y posiciones sociales no dan mayor dignidad y esto vale para grupos minoritarios, indígenas, negros, excluidos sociales, diferencias sexuales, libertad de expresión. Código de las XII tablas Fue la primera ley escrita en Roma, exigida por los plebeyos para contrarrestar los abusos y monopolio de los patricios en la interpretación o aplicación del derecho no escrito; imponiendo el derecho escrito. Lo que se hizo fue dejar de mezclar los preconceptos morales-jurídicos con los primeros preconceptos netamente jurídicos. Básicamente porque no todos concebimos lo bueno o lo malo con exactitud y porque nuestra valoración estará también muy condicionada según seamos sujetos activos o pasivos, es decir, si el Derecho se aplica a un tercero o a nosotros mismos. Por esto se hace establecer un conjunto de normas, que de manera mas o menos justa se vincule a la colectividad por igualdad, con el objeto de evitar abusos de poder o privilegios.

Es así como hemos pasado de un conjunto de normas orales en las sociedades que venían impuestos por la ley del mas fuerte a un derecho en sentido estricto, entendido como un conjunto de normas mas o menos justo aplicada por los órganos del estado. CODIGO DE HAMMURABI

En las culturas del antiguo Oriente, eran los dioses quienes dictaban las leyes a los hombres, por eso, las leyes eran sagradas. El código fue entregado por el dios Samash (dios del sol y la justicia) al rey Hammurabi de Babilonia. El código de leyes unificaba todas las leyes existentes en las ciudades del imperio babilónico; pretendía establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que todos “tomaran la justicia por su propia mano”, pues sin ley escrita que se aplicara obligatoriamente, cada quien actuaria a como le convenga. En el código no se distingue el derecho penal del civil, pues existen normas que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado, los préstamos, los alquileres, las herencias, las penas por delitos de robo, etc. La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias, aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos se aplica la ley del talión, la cual tiene como fin hacerle al agresor lo mismo que este le hizo a su victima siempre que ambos sean de la misma “categoría”. En caso de que el agresor sea de una categoría superior a la de la victima no se aplica talión, si no que se aplica una pena pecuniaria. En el código de Hammurabi aparecen tres “categorías de hombres: los libres, los esclavos y una categoría intermedia llamada “muskenu” que podrían ser siervos”. Las leyes del código de Hammurabi están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana, dicho anteriormente. Entre ellas se destacan: -La jerarquización de la sociedad. -Los precios. -Los salarios. -La responsabilidad profesional. -El funcionamiento judicial. -Las penas. Las leyes eran exhibidas a todos, cabe destacar que eran pocos los que sabían leer y escribir en aquella época.

EL CODIGO DE MANÚ

Constituye el más antiguo e importante de los códigos hindúes, ya que es el único que constituye la recopilación de todos los preceptos jurídicos primitivos, legislaciones códigos de derecho consuetudinario, monumentos religiosos, filosóficos y políticos que han existido en la antigua India. Es el “libro de la ley”, porque además de todas las reglamentaciones, ordenanzas y leyes propias de todo código, regula la vida civil y religiosa de todo hindú. En el código figuran muchas modalidades legales que conservamos en nuestro Derecho moderno, como la indemnización o compensación económica, adopción, divorcio, secesión de bienes matrimoniales, etc. En el código de Manu se encuentran algunas apreciaciones como: -Se trata de elevar a una altura inaccesible al brahmán -El brahmán es el señor de todas las castas -Al brahmán no se le aplicaran los castigos severos previstos por el Código -El sudra es un esclavo y no puede emanciparse de la esclavitud -El rey esta considerado como la máxima autoridad del estado

-El rey debe defender el régimen de las castas, salvaguardar la ley sagrada, es el jefe de la administración del Estado, dirige el ejército, política exterior y recaudación de impuestos, es el juez supremo que resuelve los asuntos judiciales. -El Código previene el paso del poder del Estado a manos de representantes de la clase inferior. -El Código persuade a los jueces y reyes de que deben observar estrictamente las leyes y no dejar sin castigo a los culpables. En fin, el Código de Manú traduce en forma nítida y expresiva la ideología esclavista de la antigua India, defiende el régimen de castas y terror, mediante los cuales se mantiene la desigualdad social y la explotación.

EL DERECHO HEBREO

El derecho hebreo esta basado en un principio de leyes consuetudinarias y religiosas, que resumían el pacto hecho por Jehová y los hebreos por medio de Abraham. Este pacto rigió a los judíos hasta su cautiverio en Egipto, es en este periodo en donde nace un nuevo caudillo llamado Moisés, que es el encargado de liberar a los judíos de la opresión en la que estaban sometidos y así traerles un nuevo pacto con Dios. Este nuevo pacto no solo se centro en la superioridad de Dios, sino que también constituyo un ordenamiento jurídico con una serie de normas con principios básicos y al mismo tiempo normal fundamentales del derecho natural.

En cuanto al cuerpo de leyes, las hay escritas como no escritas; las leyes no escritas son las comunicadas directamente con un maestro a sus alumnos. Este proceso se conoce como “Oral Torah” o derecho oral. El common law trata a cada persona como un ser independiente sin responsabilidad alguna sobre otros. Pero, según el derecho judío están obligados a ayudarse mutuamente, tanto material como espiritualmente. En el derecho hebreo se distingue el derecho bíblico y no-bíblico. El primero es aquel que Dios ha comunicado directamente. Para el derecho hebreo, la importancia que se le atribuye a la vida tiene una variedad de ramificaciones legales. El hombre es un depositario del creador, es decir, al hombre se le da la vida, pero su alma es del altísimo. El derecho hebreo requiere a cada judío desalentar a otros de pecar y, por el contrario, tener una vida dedicada a la religión.

EL DERECHO MUSULMAN El derecho musulmán apareció desde el primer momento de su existencia como un ordenamiento jurídico personalista de base confesional, es decir, un Derecho cuya observancia y aplicación sólo se predica de aquellos individuos que se hallan integrados en la comunidad de creyentes que es el islam. Esta es una consecuencia de su íntima conexión con la esfera de lo religioso que convierte al fenómeno jurídico en una categoría subordinada y dependiente de aquélla; el Derecho concibe, pues, como una parte de la religión. El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso cuya base principal es el Corán. El derecho musulmán se denomina “Sharia”, termino que representa el camino a transitar y donde se establecen derechos y obligaciones de los creyentes. Los principios emanados de estos derechos preceden en primera instancia de dos fuentes principales: El sagrado Corán, libro sagrado de los musulmanes y la Tradición Profética, que son hechos concernientes a la vida del profeta Mahoma. La ciencia que estudia y comenta el Sharia se llama “Figh”, que se divide en dos ramas temáticas: una relacionada con los actos de adoración y otra que estudia las diferentes formas del derecho. La legislación musulmana deriva de fuentes, que, por su procedencia, revisten características distintas: de origen divino y generadas por métodos. Aquí hay algunas de ellas: -Corán -Sunna -El Idjma -Quiyás

Lo estipulado por el derecho debe estar mencionados en textos definitivos y claros, cuyo origen sea las fuentes materiales del derecho. Todo creyente posee derechos y obligaciones en el marco del islam, sea musulmán o no; esta capacidad esta dada solo por el hecho de pertenecer a la comunidad.

EL DERECHO EN LA ACTUALIDAD El secreto fundamental del derecho es que nosotros los hombres no podemos vivir en el caos, el orden nos hace falta como el aire que respiramos y la economía no basta para poner orden entre los hombres. El Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional. En los albores de la postmodernidad, en que nos encontramos inmersos, la sociedad globalizada actual, se encuentra altamente tecnificada, gracias a dos revoluciones, que han marcado la pauta en el desarrollo de las diferentes etapas en las que la sociedad moderna ha evolucionado. La sociedad actual catalogada como la sociedad de la informática ha sufrido dos cambios radicales que han modificado en su totalidad las estructuras sociales impactando en todos sus aspectos, esos dos cambios denominados revoluciones por su trascendencia siguen el siguiente orden: -Revolución Industrial - Revolución Informática y Digital

Al ser modificadas las estructuras sociales, con mayor profundidad, en el ámbito político, educativo y en su totalidad lo social, el derecho no queda relegado. El estado legislativo de derecho representa un momento significativo en la historia de los intentos de realización de un gobierno de las leyes, mediante el establecimiento de límites de carácter jurídico al ejercicio del poder, cuyo fin último es la libertad. La idea de Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII. Hasta ese momento se acostumbraba, como ya hemos visto, a recoger las diversas leyes vigentes en un determinado momento en un solo texto, recopilándolas. Un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.

Código civil: es una norma que sirve para regular la Familia, sus relaciones y sus propiedades.

Surge en 1889 y permanece casi inalterable hasta nuestros días; aunque lógicamente ha sufrido algunas modificaciones y reformas para adaptarlas a nuestra realidad socio-política La estructura del Código Civil se puede agrupar en 4 grandes bloques bien diferenciados: -Parte General -Derecho Familia y sucesiones -Obligaciones y contratos -Derechos Reales e Hipotecarios Todas estas leyes y normas que existen hoy en día vienen presididas de todos los hechos importantes que sucedieron en las antiguas generaciones y que hoy dejan una huella en nuestra sociedad.

Related Documents

Introduccion Al Islam
November 2019 23
Introduccion Al Shampoo.docx
November 2019 18
Introduccion Al Cracking
November 2019 18
Introduccion Al Tarot
November 2019 24

More Documents from ""

Duvan Jacome.docx
April 2020 7
Untitled Document.pdf
April 2020 7
Oferta Y Demanda.docx
December 2019 20
October 2019 15