Frontera Maritima Chile Peru Disertacion

  • Uploaded by: JORGE MORENO LEON
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Frontera Maritima Chile Peru Disertacion as PDF for free.

More details

  • Words: 13,273
  • Pages: 56
ROYAL COLLEGE OF DEFENCE STUDIES KING´S COLLEGE LONDON

DISERTACIÓN “CONTROVERSIA DE LA FRONTERA MARÍTIMA CHILE – PERÚ: PROSPECTO DE SOLUCIÓN”

Por Jorge Moreno León Capitán de Navío (retirado), Marina de Guerra del Perú Magíster en Estudios Internacionales, King’s College London Magíster en Finanzas, Universidad del Pacífico Magíster en Administración, Universidad del Pacífico

LONDRES, 09 JULIO 2004 i

COMENTARIOS DEL AUTOR En el año 2004, mediante un proceso de selección realizado a nivel del Sector Público, tuve la oportunidad de cursar estudios de post-grado en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Curso del Royal College of Defence Studies (Escuela de Defensa de mayor nivel del Reino Unido1) y Maestría en Estudios Internacionales del King’s College London (una de las 25 mejores universidades del mundo2); como parte de dichos estudios, en Londres - julio 2004, el suscrito formuló la presente disertación sobre la controversia entre Chile y Perú por la delimitación de su frontera marítima. El presente estudio concluye que Chile y Perú deben iniciar negociaciones, conducidas de buena fe y con la genuina intención de lograr un resultado positivo, para establecer su frontera marítima; en caso que Chile mantenga la posición de no negociar, el Perú debería recurrir a la Corte Internacional de Justicia (La Haya), su jurisprudencia en casos de fronteras marítimas y los factores de las denominadas circunstancias especiales privilegian la equidad en materia de delimitación marítima. El presente trabajo, cuya extensión según normas académicas estuvo limitada a un máximo de diez mil palabras, obtuvo el más alto calificativo que el King’s College London otorgó a alumnos de la Maestría mencionada en el año 2004, a su vez ha sido publicado en la web del Foreign and Commonwealth Office (Ministerio de Asuntos Exteriores Británico). El presente estudio, elaborado con la asesoría de académicos, diplomáticos y expertos británicos en fronteras marítimas, estableció con más de cuatro años de anticipación algunas medidas que ha adoptado el Estado Peruano en los años 2008 y 2009, tales como la decisión de recurrir a la Corte Internacional de Justicia (La Haya) para solucionar la controversia de manera definitiva y pacífica, establecer la especificación exacta del área marítima reclamada, y la opinión que no es necesaria la ratificación de la Convención del Mar para la solución jurisdiccional. Mención especial y reconocimiento merecen los profesores Jack Spence (Royal College of Defence Studies), John Garnett y Alan James (King’s College London), así como la Dra. Patricia Vargas de cuya tesis de licenciatura (Pontificia Universidad Católica del Perú - 2002) se extrajo el análisis de los instrumentos firmados por ambos países. En las páginas siguientes se presenta el texto completo de la disertación, en idioma español, traducido por la Cancillería Peruana. Me permito recomendar la lectura de la versión en inglés, debido a que contiene citas textuales de documentos y publicaciones de dicho idioma. Lima, 20 abril 2009 Jorge F. MORENO León

1 2

Fuente: www.da.mod.uk/colleges Fuente: U.S. News & World Report's World's Best Colleges and Universities rankings.

ii

CALIFICACIÓN DE LA DISERTACIÓN OTORGADA POR EL KING´S COLLEGE LONDON – UNIVERSITY OF LONDON

iii

INFORME DEL PROFESOR SUPERVISOR Y PRIMER CALIFICADOR DE LA DISERTACIÓN - KING’S COLLEGE LONDON - UNIVERSITY OF LONDON

iv

REPORTE FINAL DEL ROYAL COLLEGE OF DEFENCE STUDIES CONTIENE APRECIACIONES SOBRE LA DISERTACIÓN

v

ROYAL COLLEGE OF DEFENCE STUDIES KING´S COLLEGE LONDON

DISERTACIÓN “CONTROVERSIA DE LA FRONTERA MARÍTIMA CHILE – PERÚ: PROSPECTO DE SOLUCIÓN”

Por Jorge Moreno León Capitán de Navío, Marina de Guerra del Perú

LONDRES, 09 JULIO 2004 1

ABSTRACT

Durante casi dos siglos de vida republicana, ciertos diferendos limítrofes han afectado sensiblemente a la seguridad, estabilidad y prosperidad en América Latina. Actualmente Chile y Perú mantienen una controversia oficial acerca de la delimitación de la frontera marítima: Chile reclama un límite a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el punto sobre el cual la frontera terrestre llega al mar, mientras que el Perú sostiene que no se ha acordado el límite marítimo alguno. La presente disertación cubre ciertos aspectos de la controversia mencionada, tales como la posición oficial de ambos países -expresada en documentos de dominio público-, documentos internacionales firmados por ambos países, normatividad del derecho internacional aplicable a la delimitación de los espacios marítimos, práctica de los Estados en delimitación marítima, jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y Tribunales Arbitrales, consideraciones especiales para el límite marítimo entre Chile y Perú, y una propuesta de acciones a seguir para la solución de la controversia. La premisa fundamental de la presente disertación es que ambos Estados deberían inclinarse a tomar acciones para resolver esta antigua controversia, y así evitar tensiones o el estallido del conflicto violento.

2

ÍNDICE TÍTULO ABSTRACT ÍNDICE INTRODUCCIÓN CÁPITULO UNO: LA CONTROVERSIA LIMÍTROFE MARÍTIMA CHILE -

1 2 3 5 7

PERÚ I.- LA CONTROVERSIA a.- Posición Oficial del Estado chileno b.- Posición Oficial del Estado peruano II.- ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

7 8 8

FIRMADOS POR CHILE Y PERÚ a.- Declaración sobre la Zona Marítima b.- Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima

9 9 1 0 1

c.- Acta del Hito No. 1 CÁPITULO DOS: LA DELIMITACIÓN DE FRONTERAS MARÍTIMAS EN

2 1

EL MUNDO I.- EL DERECHO DEL MAR

4 1

II.- PRÁCTICA DE LOS ESTADOS EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA

4 1

III.- JURISPRUDENCIA SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA

5 1

CÁPITULO TRES: LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CHILE - PERÚ

6 2

I.- NORMAS DE LA CONVEMAR PARA LA DELIMITACIÓN

0 2

MARÍTIMA II.- ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES

0 2

a.- Consideraciones Geográficas

0 2

b.- Consideraciones sobre Islas, Arrecifes, y Elevaciones de Baja Marea.

1 2

c.- Consideraciones sobre Líneas de Base

2 2

d.- Consideraciones Geológicas y Geomorfológicas

2 2

3

e.- Consideraciones Técnicas

3 2

f.- Consideraciones sobre el Método de Delimitación

3 2

g.- Consideraciones Legales

3 2

h.- Consideraciones Económicas y Ambientales

4 2

i.- Consideraciones Políticas, Estratégicas e Históricas

6 2 7

CÁPITULO CUATRO: PROSPECTO PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA

3

I.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACÍFICOS

1 3

a.- Procedimientos Diplomáticos

1 3

b.- Procedimientos de Adjudicación

1 3 2

II.- ACCIONES PROPUESTAS PARA LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CHILE - PERÚ

3

a.- Concepto de la Solución

2 3

b.- Bases para las Negociaciones

3 3

c.- Bases para la Intervención de Terceras Partes

3 3

d.- Acciones para las Negociaciones

4 3

III.- RESOLVIENDO EL BLOQUEO DE LAS NEGOCIACIONES

6 3

CONCLUSIONES

7 4

BIBLIOGRAFIA

0 4

ANEXO UNO: DECLARACIÓN SOBRE LA ZONA MARÍTIMA, 18 DE

1 4

4

AGOSTO DE 1952 ANEXO DOS: CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA

4

MARÍTIMA, 04 DE DICIEMBRE DE 1954

4

ANEXO TRES: PRÁCTICA DE LOS ESTADOS EN DELIMITACIÓN

6 4

MARÍTIMA

9

5

INTRODUCCIÓN

La delimitación fronteriza marítima es un tema de medular importancia para la seguridad. En el año 2000, a nivel mundial habían casi 270 fronteras marítimas pendientes de delimitar3; el Departamento de Defensa de Estados Unidos de América ha identificado que las controversias por recursos marítimos es una de las cinco amenazas para el orden mundial en la era de la post- Guerra Fría4. Chile y Perú mantienen una controversia sobre la delimitación de su frontera marítima, el malentendido es consecuencia de la imprecisión, ambigüedad e inconsistencia de los instrumentos internacionales firmados por ambos países, y de la ausencia, durante décadas, de una clara decisión política en los gobiernos de ambos Estados para resolver el problema. Una doctora ha investigado acerca de ésta controversia, Patricia Vargas, en su trabajo titulado “El Límite Marítimo entre Perú y Chile, antecedentes, problema, y solución sobre la base de un Nuevo Derecho del Mar”, año 2002, quien desde el punto de vista legal concluyó que la frontera marítima entre el Chile y Perú debe ser la línea equidistante. Sin embargo, en concordancia con el derecho internacional, tan razonable y lógica como parece ser la solución mencionada, no puede efectuarse de manera unilateral, debe alcanzarse por medio de un acuerdo, producto de negociaciones conducidas de buena fe y con la genuina intención de obtener resultados positivos. De no poder alcanzarse un acuerdo por estos medios, la delimitación debería efectuarse recurriendo a la intervención de terceras partes. La posición del Estado chileno es que no existe controversia alguna, lo cual es erróneo. Ningún Estado, ni la Comunidad Internacional, pueden ignorar la existencia de esta controversia, por el contrario deben reconocer la necesidad de resolverla utilizando el 3

Blake, Gerald, “Límites entre Estados al inicio del Siglo XXI: Observaciones en forma y función”,

Geopolitics, Vol. 5, No. 1, 2000, p. 5 : “Actualmente se estiman 430 fronteras marítimas potenciales a nivel

mundial (…), se han acordado 160 fronteras marítimas, 37% del total”. 4 Zackrison, James, and Meason, James, “Chile, Mar Presencial y la Convención del Mar”, Newport Papers, Naval War College Review, 1997, p. 1.

6

derecho internacional, empleando medios pacíficos y tomando en consideración diversos factores que afectan a la determinación del límite marítimo entre ambos países. El objetivo de esta disertación es proporcionar una panorámica evaluación de la controversia, así como determinar las bases para su solución. Además, la disertación busca establecer un modelo analítico que pueda utilizarse en otros casos de disputas sobre límites marítimos.

7

CÁPITULO UNO LA CONTROVERSIA LIMÍTROFE MARÍTIMA CHILE - PERÚ

I.- LA CONTROVERSIA: Chile y Perú, Estados costeros adyacentes, mantienen posiciones divergentes acerca de la delimitación de su frontera marítima. El área en cuestión es aproximadamente de 10,280 millas náuticas (35,280 Km.²) de aguas marítimas, suelo y subsuelo, y está ubicada en una de las zonas más ricas en lo que a pesquería se refiere.

Parte de los detalles de la controversia se encuentran publicados en la página web de las Naciones Unidas, como parte del Informe del Secretario General de las Naciones Unidas por el 56avo. período de sesiones5.

5

Página Web www.un.org/Depts/los; document 6 0156618s A/56/58/Add.1

8

a.- Posición Oficial del Estado chileno La posición oficial del Estado chileno es que el límite marítimo entre ambos países es el paralelo geográfico que pasa por el punto en el cual la frontera terrestre entre ambos países llega al mar. Según documentos oficiales6, publicados entre los años 1960 y 2000, el Estado Chileno basa su posición en los siguientes aspectos: -

Fundamentos de Derecho: El paralelo geográfico ha sido reconocido como el límite marítimo en diversos documentos suscritos por ambos países, tales como “La Declaración sobre Zona Marítima” (1952), “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” (1954), y el “Acta del Hito Nº 1” (1969).

-

Fundamentos de Hecho: No existe asunto alguno sobre negociación pendiente, por cuanto el paralelo geográfico fue siempre el límite marítimo.

b.- Posición Oficial del Estado peruano La posición oficial del Estado peruano, expresada en documentos oficiales7, publicados en los años 2000 y 2001, es que Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas pertinentes del derecho internacional, un tratado específico sobre delimitación marítima. El Estado peruano sostiene su posición, fundamentalmente, sobre la base de dos puntos: -

Fundamentos de Derechos: Ninguno de los países ha negociado ni firmado tratado alguno acerca de la delimitación del límite marítimo. Los tratados mencionados por Chile tienen propósitos diferentes al establecimiento del límite marítimo.

-

Fundamentos de Hecho: El Perú, desde 1986, ha comunicado de manera oficial a Chile, la necesidad de proceder a la delimitación formal y definitiva de los espacios marítimos entre los dos países. La delimitación por medio del paralelo geográfico, como Chile ha considerado unilateralmente, es una solución inequitativa, en la cual el

Dictámen Nº138 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Septiembre 1960, publicado en el libro “Chile y el Derecho del Mar”, escrito por Francisco Orrego Vicuna, edit. Beautiful A., 1972, pp 90-93. Nota Diplomática No. 411 de la Embajada de Chile en Perú, 22 noviembre 2000, publicado por el Diario “Correo”, Lima, 17 agosto 2002, p. 5. 7 Nota Diplomática RE (GAB) No. 6.4/113 Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 20 octubre 2000, publicado por el Diario “Correo”, Lima, 17 agosto 2002, p. 5. Nota Diplomática del Perú No. 7-1SG/005, “Declaración del Gobierno del Perú a la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 09 enero 2001, publicado en la Circular sobre el Derecho del Mar No. 13, Naciones Unidas, 2001. 6

9

mar peruano frente a las costas del sur del Perú tendría un ancho entre 0 y 40 millas náuticas, mientras que toda la costa de Chile contaría con un ancho de 200 millas náuticas. II.- ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR CHILE Y PERÚ a.- Declaración sobre Zona Marítima Mediante una Nota Diplomática de fecha 10 julio 1952, el Estado chileno invitó al Perú a participar en una Conferencia cuyo objetivo era adoptar acuerdos sobre los problemas originados por la caza de ballenas en aguas del Pacífico Sur y la industrialización de sus productos. El Estado chileno también invitó al Ecuador. La Conferencia se denominó la “Primera Conferencia sobre la Explotación y Conservación de los Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, y uno de los cuatro documentos resultantes de la misma fue la Declaración sobre Zona Marítima, conocida como la Declaración de Santiago (Anexo 1), la cual fue firmada el 18 de agosto de 1952 por los tres países, y oportunamente ratificada por ellos. El prólogo de la Declaración indica que el propósito de establecer esa Zona es el asegurar la conservación y protección de sus recursos naturales. El Artículo II de la Declaración establece que los países poseen “soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar a lo largo de las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas náuticas desde las referidas costas”. El malentendido comienza con el artículo IV, el mismo que establece que “Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países, la zona marítima de las islas o grupo de islas quedará limitada por el paralelo en el punto en el que la frontera terrestre de los Estados respectivos llega al mar”. Ese artículo es específico para islas, y no existen islas en el área de la frontera entre Chile y Perú; por lo tanto ese artículo no puede aplicarse a la frontera marítima entre ambos países. 10

El Dictamen No. 138 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de 1960 mencionó sobre el Artículo IV que “aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido de que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar”. Los juristas difieren de esa opinión, debido a que en la delimitación de las fronteras entre Estados no es posible suponer entendimiento alguno; los límites deben fijarse con un tratado explícito que especifique claramente que el objetivo es la delimitación fronteriza, indique las áreas delimitadas, y haga notar la ubicación exacta de las líneas del límite. Ninguno de estos elementos se encuentra presente en la Declaración sobre Zona Marítima. b.- Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima En Santiago, del 04 al 08 octubre 1954, se realizó una reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. En esa reunión se preparó el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” (Anexo 2). El 04 de diciembre de 1954 Chile, Ecuador y Peru firmaron el Convenio, e inmediatamente lo ratificaron. El primer artículo del Convenio estableció una Zona Especial, “a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. A pesar que en la práctica este Convenio estableció un límite para faenas de pesca, no puede leerse como una delimitación de la frontera marítima. El origen del Convenio relacionado a la Zona Especial Fronteriza Marítima se encuentra claramente expresado en la parte de los considerandos. Esto es el problema de sanciones continuas a los pescadores quienes de una manera inocente y accidental han incursionado para pescar en aguas de otros países. En opinión de los juristas, el único objetivo de este Convenio fue el de establecer una zona especial de tolerancia para pesca.

11

La Zona Especial fijada por el Convenio comienza en la milla doce. El Convenio no establece nada acerca de otros espacios marítimos entre los países: las primeras doce millas (medidas desde la costa), el lado oeste, y la plataforma continental. El Dictamen No. 138 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile indica que este Convenio “…se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico". Sin embargo, esta interpretación del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima es errada, puesto que toma en consideración solo una parte del texto del citado Convenio. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, declara en su artículo 31.1 que un tratado deberá interpretarse “de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. De acuerdo con los artículos 31 al 33 de dicha norma “toda interpretación de un tratado en derecho internacional deberá tomar en consideración todos los aspectos del convenio, desde las palabras empleadas hasta la intención de las partes, así como también los objetivos del documento en particular. No es posible excluir completamente alguno de estos componentes”8. De acuerdo con dicho enfoque para la interpretación de tratados, deberá tomarse en consideración lo siguiente: -

Las acciones preparatorias, como medio para descubrir las intenciones de las partes. El Memorándum N° 144 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que propone la reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, no mencionaba la intención de delimitar la frontera marítima. Además, no hubieron acciones preparatorias para establecer el límite marítimo, tales como coordinaciones, negociaciones y comisiones para la demarcación.

-

Buena Fe, como el procedimiento justo y honesto que gobierna a un Estado en sus acciones. Está claro que el Convenio se celebró exclusivamente para propósitos de

8

Shaw, Malcom, “International Law”, (Cambridge: Cambridge University Press, 2003), p. 839.

12

pesca. Los Estados actuaron de buena fe suscribiendo el Convenio para tal objetivo y no como un tratado para establecer un límite marítimo. -

El contexto. Es necesario evaluar el vínculo entre todos los elementos de un tratado (preámbulo, cuerpo principal, anexos). Ninguna parte del texto puede tomarse aisladamente, debido a que dentro del contexto puede tener un significado diferente. De acuerdo con los considerandos y artículos del Convenio, su objetivo fue evitar los incidentes que involuntariamente se suscitan por las embarcaciones de pesca, más no el de establecer un límite marítimo.

-

El Fin Utilitario, referido a que la interpretación de los términos de un tratado no puede concluir con algo inadmisible o en un sentido contrario al concepto por el cual se suscribió ese tratado. Si la intención de las partes hubiera sido delimitar la frontera marítima, debió de haberse expresado ese propósito en los considerandos del Convenio.

c.- Acta del Hito Nº 1 El 22 de agosto de 1969, Chile y Perú firmaron el “Acta de la Comisión chileno–peruana encargada de verificar la posición del hito número uno y señalar el límite marítimo”9. Esta Acta es el último elemento sobre el cual el Estado chileno sostiene su posición10. El Acta antes mencionada expresa que el propósito fue “verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado hito número uno, situado en la orilla del mar”. Las dos Conclusiones del Acta fueron: “la Comisión Mixta sugiere se reconstruya el Hito de concreto número uno en el lugar donde fue erigido inicialmente en el año 1930”, y “la Comisión Mixta juzga que se ha cumplido todas las condiciones necesarias para la erección de las torres de enfilación y que, en consecuencia, se puede proceder a ejecutar de Publicado en el libro “Derecho Internacional Marítimo”, escrito por Jaime Harris Fernández, Santiago, 1999, pages 153-157. 10 Nota Diplomática 411 de la Embajada de Chile en el Perú, 22 noviembre 2000. 9

13

inmediato los trabajos respectivos”. Según esta Acta, dos torres se colocaron en el paralelo 18°23’03” de latitud sur; una se colocó a 6 metros al oeste del Hito N° 1 en territorio peruano, mientras que la otra fue colocada 1,843.8 metros al este del Hito, en territorio chileno. Legalmente, dicha Acta no es un tratado y jamás fue ratificada como tal por ninguno de los países. Tan solo fue un instrumento territorial para permitir la ejecución del “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”. Más aún, contiene un grave error, el Hito no coincide con el punto en donde la frontera terrestre llega al mar, y de esta manera no está de acuerdo con el Convenio. Por otro lado, por medio de notas diplomáticas de los años 1986 y 2000, el Estado peruano comunicó al Estado chileno la necesidad de delimitar los espacios marinos entre ambos países.

14

CÁPITULO DOS LA DELIMITACIÓN DE FRONTERAS MARÍTIMAS EN EL MUNDO I.- EL DERECHO DEL MAR La “Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas” (CONVEMAR) cuenta con 320 artículos y nueve anexos, los cuales rigen diversos temas, tales como delimitación, control ambiental, investigación científica, actividades comerciales y económicas, transferencia de tecnología y la solución de controversias relacionadas a asuntos marítimos. Ello incluye la legislación acerca de derechos de navegación, límites de mar territorial, jurisdicción económica, situación de los recursos sobre el lecho marino que se ubican más allá de los límites de la jurisdicción nacional, paso de buques a través de estrechos, conservación y administración de recursos vivos, protección del medio marino, investigación marina y, un aspecto singular, el procedimiento para la solución de controversias entre Estados. La CONVEMAR se firmó el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica, y entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994. Hoy en día, 145 Estados la han ratificado y aquellos que han manifestado su adhesión a ella son miembros de la Convención. La CONVEMAR contiene disposiciones complejas y detalladas con respecto al arreglo de controversias sobre el Derecho del Mar. Existe obligación de arreglar las controversias de manera pacífica, y las partes pueden elegir métodos diferentes a aquellos especificados en la Convención11. Cuando no se llegue a arreglo alguno a través de la elección libre de los métodos para la solución de la controversia, se utilizarán los procedimientos obligatorios que se describen en la Parte XV, sección 2 de la CONVEMAR. A la firma, ratificación o acceso a la CONVEMAR, o en cualquier momento posterior, un Estado puede elegir alguno de los siguientes medios para la solución de alguna controversia: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte internacional de Justicia, un Tribunal Arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII, o un Tribunal Arbitral Especial constituido 11

CONVEMAR, Derecho del Mar, 1982, artículos 286, 287.

15

de conformidad con el Anexo VIII para disputas específicas. II.- PRÁCTICA DE LOS ESTADOS EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA Es de interés la forma en que los Estados han venido estableciendo la delimitación marítima, sin embargo su importancia es relativa, debido a que “mientras la comunidad internacional ha buscado que identificar las normas aplicables para delimitaciones de fronteras marítimas, las cortes y los tribunales encargados de resolver las controversias específicas no han prestado mucha atención a la práctica de los Estados, a pesar del hecho que los acuerdos de límites marítimos pueden contribuir a la evolución de la normativa del derecho internacional”12. El Cuadro del Anexo 3 muestra el detalle de los métodos de delimitación utilizados para establecer fronteras marítimas en el mundo, dicho Cuadro no incluye los casos resueltos por la Corte Internacional de Justicia, los mismos que se mencionarán en el acápite III del presente Capítulo. La evidencia es clara; en la mayoría de los casos los Estados han adoptado la línea de equidistancia (simple o modificada) para su delimitación marítima.

La línea de

equidistancia modificada se adoptó tomando en consideración las particularidades de cada caso, tales como islas y otros aspectos geográficos.

En algunos casos los Estados

adoptaron, como frontera marítima, una línea establecida mediante la negociación. III.- JURISPRUDENCIA SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA Es necesario considerar el análisis de los casos de delimitación marítima, que fueron solucionados por la Corte Internacional de Justicia y los Tribunales Arbitrales, los cuales toman en consideración el principio de la equidistancia. La Corte Internacional de Justicia, en el caso “Qatar v. Bahrain”, indicó que el artículo 15 de la CONVEMAR, sobre delimitación del mar territorial, se consideraba que tenía 12

Blake, Gerald “Maritime Boundaries” (Londres: Routledge, 1994), p. 2.

16

implícito el carácter de derecho consuetudinario; dicha Corte declaró que “El enfoque más lógico y ampliamente practicado, es primero trazar provisionalmente una línea equitativa y luego considerar si esa línea debía ajustarse a la luz de la existencia de circunstancias especiales”13, “el tema de la existencia de circunstancias especiales, que hagan necesario ajustar la línea equidistante trazada provisionalmente, con el fin de obtener un resultado equitativo del límite marítimo a ser establecido”14. Además, la Corte enfatizó la relación cercana entre las delimitación de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva15. En los casos de la “Plataforma Continental del Mar del Norte”, entre la República Federal de Alemania por un lado y Holanda y Dinamarca por el otro, la República Federal de Alemania no había ratificado la Convención sobre Plataforma Continental; la Corte sostuvo que los principios enumerados en el Artículo 6 de la Convención sobre Plataforma Continental no constituían preceptos de derechos consuetudinario internacional y por lo tanto la República Federal de Alemania no estaba obligada por ellos. La Corte Internacional de Justicia declaró que la regla relevante era que “la delimitación debe llevarse a cabo mediante el acuerdo de manera concordante con los principios de equidad y tomando en consideración todas las circunstancias importantes, de tal manera de dejar a cada una de las partes aquellas porciones de la plataforma continental que constituyen una prolongación natural de su territorio, sobre y debajo del mar, sin pasar sobre la prolongación natural del territorio de las otras partes” 16. Por consiguiente, la Corte tomó el punto de vista que la delimitación estaba basada en considerar y sopesar los factores importantes con el fin de producir un resultado equitativo. Entre la gama de factores que consideraron se incluyó el grado razonable de proporcionalidad entre las longitudes de la línea costera y la extensión de la plataforma continental17.

Informes de la ICJ, 2001, caso Qatar-Bahrain, párrafo 176. Ibid. párrafo 217. 15 Ibid. párrafo 226. 16 Informes de la ICJ, 1969, pp. 3, 53. 17 Ibid. pp. 3, 52. 13 14

17

En el caso de la “Plataforma Continental Anglo-Francesa”, ambos Estados habían suscrito la Convención de la Plataforma Continental. La Corte Internacional de Justicia sostuvo que el Artículo 6 contenía como norma general “una regla combinada de circunstancias especiales - equidistancia”, que efectivamente “otorgan una expresión particular a la norma general que, en caso de ausencia de acuerdo entre las partes, la frontera marítima entre Estados colindantes, con la misma plataforma continental, deberá determinarse por los principios de equidad”18. En el caso de la “Plataforma Continental Túnez/Libia”, la Corte Internacional de Justicia decidió sobre la base de la costumbre, en vista que ninguno de los dos Estados era parte de la Convención de 1958, remarcando que “la satisfacción de los principios de equidad es de importancia fundamental en el proceso de delimitación”19. En el caso del “Golfo de Maine”, de delimitación en el Océano Atlántico de la Plataforma Continental y las zonas de pesca entre Canadá y los Estados Unidos de América, la Cámara de la Corte Internacional de Justicia sostuvo que “En cualquier caso, la delimitación se efectuará a cabo mediante la aplicación del criterio de equidad y mediante el uso de métodos prácticos capaces de asegurar un resultado equitativo, considerando la configuración geográfica del área así como de otras circunstancias relevantes”20. Además, la Cámara de la Corte considera que los criterios deben basarse fundamentalmente en la geografía y ser adecuados para la delimitación del lecho marino y subsuelo, así como para las aguas adyacentes y sus recursos vivos21. Argentina y Chile recurrieron a un Tribunal designado por Su Majestad la Reina Isabel II para solucionar ambigüedades en la descripción del límite acordado en 1881. Al hacer sus consideraciones, el Tribunal también anunció la división marítima de las áreas de mar adyacentes; desafortunadamente el laudo arbitral no resolvió el problema. Argentina rechazó aceptar la sentencia y la tarea de solucionar la controversia del límite pasó a los buenos oficios de la Santa Sede, luego de lo cual se firmó el tratado correspondiente de paz Shaw, Malcom, Op Cit, p. 529. Informes de la ICJ, 1982, p. 18. 20 Ibid. 1984, caso Golfo de Maine, párrafo 112. 21 Ibid. párrafo 190-229. 18 19

18

y límites22. La Corte tomó como punto de partida el criterio de la división equitativa de las áreas de convergencia y superposición de las proyecciones marítimas de las líneas costeras de ambos Estados, criterio considerado como intrínsicamente equitativo. Sin embargo, esto tuvo que combinarse con los criterios auxiliares apropiados a la luz de las circunstancias relevantes del área misma23. El Tribunal Arbitral en el caso de la “Delimitación Marítima de Guinea/Guinea Bissau” enfatizó que el objetivo de todo proceso de delimitación era llegar a una solución equitativa tomando en consideración las circunstancias relevantes24, así el Tribunal llamó a trazar una línea simple dividiendo el mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental de los dos Estados25. En el caso de “Plataforma Continental Libia/Malta”, la Corte Internacional de Justicia decidió el caso según el derecho consuetudinario, dado que Libia no formaba parte de la Convención sobre Plataforma Continental. La Corte empleó la disparidad de la longitud de la costa de las partes involucradas como una razón para ajustar la línea media, así le otorgó a Libia una mayor área de plataforma continental26. En el caso “St. Pierre y Miquelon” (Canadá/Francia), la Corte de Arbitraje enfatizó que el proceso de delimitación comenzó con la identificación del contexto geográfico de la controversia en cuestión y señaló que las características geográficas eran lo más importante de la delimitación27. En el caso “Jan Mayen (Dinamarca vs. Noruega)”, la Corte Internacional de Justicia tomó en consideración como “circunstancias especiales” el acceso equitativo a los stocks de peces (el recurso principal en el área era el capelán, que estaba centrado en la parte sur del Prescott, “The Maritime Political Boundaries of the world” (London: Methuen, 1985), pp 85, 205, 207. Shaw, Malcom, Op Cit., p. 531. 24 Ibid. p. 532. 25 Ibid. p. 537. 26 Informes de la ICJ, 1985, caso Libia /Malta, párrafo 48-54. 27 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 533. 22 23

19

área superpuesta de reclamos) y la presencia de hielo en el área, entonces el límite marítimo se estableció ajustando la línea media. En el caso “Eritrea/Yemen” (fase dos: delimitación marítima), el Tribunal Arbitral notó que generalmente estaba aceptado el punto de vista que

“la línea mediana o línea de

equidistancia generalmente proporcionaba un límite equitativo de acuerdo con los requerimientos de la CONVEMAR”28. En el caso “Camerún/Nigeria”, la Corte Internacional de Justicia anotó que “primero se debería trazar una línea equidistante, luego considerar si existían factores para ajustar o cambiar esa línea con el fin de alcanzar un “resultado equitativo””29. La Corte Internacional de Justicia juzgó que “la equidad no es un método de delimitación, sino un objetivo que deberá tener en cuenta al efectuar la delimitación”30. En conclusión, aunque el método de la línea equidistante ha sido aplicado a un gran número de delimitaciones de fronteras marítimas como resultado de decisiones judiciales, la jurisprudencia claramente reconoce que las circunstancias especiales suelen aplicarse y deben ser tomadas en consideración.

Ibid., p. 538. Informes de la ICJ, 2002, p. 288. 30 Ibid., p. 294. 28 29

20

CÁPITULO TRES LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CHILE - PERÚ I.- NORMAS DE LA CONVEMAR PARA LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA La delimitación de mares territoriales está regida por el Artículo 15 de la CONVEMAR, el cual establece que “Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma”. Las normas de la delimitación de la Plataforma Continental y de la Zona Económica Exclusiva se encuentran contenidas en los Artículos 83 y 74 de la CONVEMAR. Estos Artículos establecen que “la delimitación entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa”. El Artículo 38 del Estatuto mencionado no proporciona mucha ayuda. Este ordena a la Corte a tomar decisiones aplicando las convenciones internacionales expresamente reconocidas por los Estados involucrados, por la costumbre internacional, por los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y por las decisiones judiciales. II.- ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES En vista que el significado específico de los términos “circunstancias especiales” y “solución equitativa” no se encuentra definido en la CONVEMAR, la Corte Internacional de Justicia, en las disposiciones operativas de sus dictámenes acerca de límites marítimos, 21

ha indicado que las siguientes circunstancias y factores necesitan ser tomados en consideración en cada caso de delimitación marítima: -

“La configuración general de las costas de las partes, sus oposiciones, y la relación entre ellas dentro del contexto general;

-

La disparidad en las longitudes de las costas relevantes de las partes así como la distancia entre ellas;

-

La necesidad de evitar en la delimitación alguna excesiva desproporción entre la extensión del área de la plataforma continental de un Estado costero y la longitud de la parte relevante de su costa, medida en la dirección general de las líneas costeras.”31.

Expertos jurídicos han señalado que “la configuración de las líneas costeras relevantes, la longitud de las mismas, existencia de islas, consideraciones de seguridad así como la conducta previa de las partes, pueden ser factores pertinentes en las circunstancias particulares del caso”32. El Proyecto Límite Marítimo de la Sociedad Americana de Derecho Internacional, (American Society of the International Law Maritime Boundary Project) ha establecido nueve categorías de consideraciones que participan en los procesos de delimitaciones 33. Estas consideraciones se analizarán a continuación y se aplicarán al caso de Chile - Perú. a.- Consideraciones Geográficas: Tal como los expertos legales han mencionado: “En todas las situaciones de delimitación marítima, la geografía costera es el criterio prioritario”34; “Está claro que la atención primaria debe ser puesta sobre la geografía de la línea costera”

35

; “Los límites son

principalmente una función de la geografía costera, el tamaño y la ubicación de las islas, así como las aguas de las áreas en cuestión”36.

Informes de la ICJ, 1985, pp. 56-58. Shaw, Malcom, Op Cit., p. 540. 33 Blake, Gerald, Op Cit., p. 3. 34 Ibid. p. 7. 35 Ibid. p.11. 36 Ibid. p. 12. 31 32

22

La orientación de la costa chilena es casi norte-sur, mientras que la costa Peruana va en dirección noroeste - sudeste. La costa de cada uno de ambos países tiene una inclinación diferente, y la frontera terrestre entre ambos países llega al mar prácticamente en el lugar en que la costa cambia la inclinación. Las consideraciones geográficas están referidas más que todo a concavidades, convexidades, longitud de la costa y ubicación de la frontera terrestre. En el caso del límite marítimo Chile - Perú no existe consideración geográfica especial alguna que afecte a la delimitación mediante la línea equidistante. b.- Consideraciones sobre Islas, Arrecifes y Elevaciones de Baja Marea: En el área del límite marítimo Chile – Perú no existen islas, arrecifes ni elevaciones que aparezcan con la marea baja, tal como fue mencionado en la página 9. c.- Consideraciones sobre Líneas de Base: Las líneas de base son importantes debido a que la posición de los espacios marítimos se define a partir de las líneas de base de las costas de los Estados. La Corte Internacional de Justicia ha enfatizado que “en primer lugar se debe determinar la costa relevante de las partes, a partir de la cual será determinada la ubicación de las líneas de base así como los pertinentes puntos base que permitirán que se trace la línea equidistante”37. Existen dos clases de líneas de base: la normal y la recta, definidas en los artículos 5 y 7 de la CONVEMAR. Mediante el Decreto Presidencial N° 416, de fecha 14 julio 1977, Chile definió sus sistema de líneas de base rectas, que comprende 75 puntos geográficos a partir del paralelo 41°S hacia el sur; es decir, dentro del área de la cadena de islas en la vecindad de la costa, lejos de la frontera con Perú. En las costas del área entre Chile y Perú, no existen condiciones que de acuerdo a la 37

Informes de la CIJ 2001, caso Qatar – Bahrain, párrafo 178.

23

CONVEMAR se establezcan para el trazado de las líneas de base rectas. Tan sólo pueden existir líneas de base normales; por lo tanto, no existen circunstancias especiales en las consideraciones sobre líneas de base. d.- Consideraciones Geológicas y Geomorfológicas: Desde el punto de vista geológico, las Repúblicas de Chile y Perú comparten la misma Plataforma Continental, la misma que se encuentra situada muy cerca de la costa, entre 15 a 20 millas náuticas. No existen otros factores geológicos o geomorfológicos que puedan afectar la ubicación y extensión del límite marítimo. Por lo tanto, no existen circunstancias especiales en este tipo de consideraciones. e.- Consideraciones Técnicas: Estas consideraciones se refieren a los aspectos relacionados a las proyecciones de mapas, simplificaciones, medición de áreas, distancias, datos de agua, sea que el límite y las coordenadas del límite hayan sido calculadas o determinadas por medios geográficos. En el caso del límite marítimo Chile – Perú no existen circunstancias especiales en este tipo de consideraciones. f.- Consideraciones sobre el Método de Delimitación: Los métodos de delimitación son: la línea equidistante, la línea perpendicular a la costa, o la prolongación del límite terrestre. La línea equidistante es aquella conformada por los puntos que se encuentran equidistantes desde los puntos más cercanos de las líneas de base, a partir de los cuales se mide el ancho del mar territorial de ambos estados38. El método de la línea perpendicular a la costa se encuentra en desuso a nivel mundial, debido a que no cuenta con fundamento alguno. En el año 1958, durante la Primera Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, se desestimó el método de delimitación que utilizaba la prolongación del límite 38

Ibid, párrafo 177.

24

terrestre. “La proyección del límite terrestre entre dos Estados adyacentes dejó de considerarse, por cuanto se reconoció que los límites terrestres no tenían relación, en teoría o práctica, para fines marítimos”39. La CONVEMAR ha establecido diferentes tipos de espacios marítimos, proporcionando pautas para la delimitación marítima entre los Estados. El principio aplicable para el mar territorial es la línea de equidistancia. En la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, el límite se debe establecer mediante acuerdo orientado a alcanzar una solución equitativa. Tal como la Doctora Patricia Vargas lo expresó en su trabajo de investigación, de acuerdo con la legislación sobre delimitación del Mar Territorial, Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva, la frontera marítima entre Chile y Perú debería ser la línea equidistante. g.- Consideraciones Legales: Además de los aspectos legales mencionados a lo largo de este trabajo, a continuación se presentan aspectos importantes que pueden afectar la aplicación de las normas legales vigentes. (1).- Ratificación de la CONVEMAR por parte de la República de Chile: El 25 de agosto de 1997, el Estado chileno emitió su Declaración de Ratificación a la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas40. Chile acepta, en orden de preferencia, los siguientes medios para el arreglo de controversias relacionadas a la interpretación o aplicación de la CONVEMAR: El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (establecido de acuerdo con el Anexo VI de la CONVEMAR), y el Tribunal Arbitral Especial (establecido de acuerdo con el Anexo VIII de la CONVEMAR) para las categorías 39

Johnston Douglas, “The theory and history of ocean boundary making” (Montreal: McGill Queen University

Press, 1988), p. 131.

Página Web de las Naciones Unidas – Derecho del Mar: www.un.org/Depts/los/conventionsagreements/convention-declaration.htm 40

25

de controversias ahí especificadas relacionadas con pesquerías, protección y conservación del ambiente marino, e investigación científica y navegación, incluyendo la contaminación desde las embarcaciones y mediante descarga”. Chile no acepta ninguno de los procedimientos proveídos en la Parte XV, sección 2 con respecto a las controversias a las que se hace referencia en el Artículo 298, párrafos 1 (a), (b) y (c) de la CONVEMAR: -

Controversias relacionadas a la interpretación o aplicación de los Artículos 15, 74 y 83 de la CONVEMAR, referidas a la delimitación de la frontera marítima en el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva.

-

Controversias relacionadas a actividades militares.

-

Controversias respecto a las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está ejerciendo las funciones que le han sido asignadas mediante la Carta de las Naciones Unidas.

Esas reservas de Chile son solo de carácter procesal. El Estado chileno no puede negar la aplicación de la CONVEMAR. (2).- Adhesión Peruana a la CONVEMAR: El Perú aún no ha ratificado la CONVEMAR; a pesar de ello, el Perú no puede negar la aplicación de la CONVEMAR como norma de derecho consuetudinario. A comienzos de la década de los 80s hubo un importante, apasionado y muy sonado debate acerca de la adhesión a la CONVEMAR, relacionado a las dos formas de pensar acerca del Dominio Marítimo peruano. Un primer grupo considera un mar territorial de 200 millas náuticas, y un segundo grupo plantea 12 millas náuticas de mar territorial y 188 millas náuticas de la zona económica exclusiva. Hoy en día, en un ambiente más razonado, con el paso del tiempo, y luego de la modificación realizada a la Constitución Política del Perú para permitir su adhesión a la CONVEMAR, está bastante claro que el Perú necesita adherirse a la CONVEMAR como 26

parte del mayor interés político, económico y estratégico de la Nación para todos aquellos aspectos referidos al uso del mar. h.- Consideraciones Económicas y Ambientales: El área marítima en cuestión es rica en pesca, y como tal tiene un importante impacto económico. De acuerdo a estadísticas de la FAO, a nivel mundial, el Perú ocupa el segundo lugar y Chile el sexto en la extracción de productos hidrobiológicos. Un gran número de factores, interrelacionados de una manera bastante compleja, influyen en la ubicación de las poblaciones de peces. La fuente básica de alimento para los peces es el fitoplancton, formado por plantas microscópicas; en el área en cuestión la densidad es de más de 250 mg. de carbón por metro cuadrado por día, lo que equivale a decir que es uno de los lugares más ricos en fitoplancton a nivel mundial. La importancia del área no se circunscribe a ser fuente de ingresos por pesca; también es importante como fuente de alimento de alto valor nutritivo, dentro del contexto de explosión demográfica en nuestro planeta así como de la carencia de pesca. “Las flotas pesqueras del mundo se han duplicado en tamaño en el último cuarto de siglo y la pesca marina anual se mantiene alrededor de los ocho millones de toneladas. La Organización para la Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) estima que casi el 70%, o aún más, de los océanos se encuentra en condición de sobre-extraído o peor”41. No existe evidencia alguna de depósitos de minerales o de petróleo en el área, pero se podría inferir la existencia de nódulos polimetálicos debido a que el lugar no está lejos de importantes depósitos de minerales en el continente. Hoy en día la explotación de los nódulos polimetálicos no es rentable. La controversia aún no resuelta afecta la integración económica así como también ocasiona costos directos y de oportunidad, lo que se traduce en negocios e inversiones perdidas en proyectos locales y conjuntos. Si el área, como un todo, es percibida como inestable, el 41

Zackrison, James y Meason, James, Op Cit, p. 3.

27

capital tendrá un mayor costo y los prestamos serán mucho más difíciles de obtener. La existencia de problemas limítrofes afecta las inversiones potenciales en ambos países y a los resultados económicos de las actividades productivas, debido a que eleva los costos financieros como consecuencia del denominado “riesgo país”. Chile y Perú deben hacer desembolsos importantes para equipar y mantener sus fuerzas militares en el área fronteriza, utilizando recursos que podrían ser destinados al desarrollo. Ambos países han adquirido equipamiento naval en los últimos dos años incrementando de esta manera su gasto militar, a su vez existe un costo importante de los despliegues adicionales de tropas en el área fronteriza, que constituye la comparación entre las tropas que actualmente se están desplegando y las tropas que podrían desplegarse en una situación normal. i.- Consideraciones Políticas, Estratégicas e Históricas: (1).- Políticas La controversia del límite marítimo entre Chile y Perú es principalmente un problema político. El factor crítico para establecer el límite marítimo es la relación entre gobiernos; si las relaciones son cordiales y ambos gobiernos están determinados a alcanzar una solución justa, entonces las oportunidades de llegar a un acuerdo son realmente excelentes. Las decisiones políticas en ambos países están influenciadas por las condiciones sociales y la opinión pública. Si alguno de los gobiernos tuviera demasiados problemas por resolver en su país, no estará en condiciones de conducir negociaciones sobre límites marítimos, además si se percibiera que la controversia afecta a los intereses vitales, los Estados no tendrán la disposición para someter el asunto al juicio de una tercera parte para su solución. En el Perú, existe un permanente reclamo de parte de los pescadores, quienes argumentan que no es posible que el Mar peruano tenga un ancho escaso: 5 millas náuticas frente al Puerto de Santa Rosa (Departamento de Tacna) y 40 millas náuticas frente al Puerto de Ilo (Departamento de Moquegua), mientras que Chile tiene 200 millas náuticas frente a toda su costa. La escasa anchura del Mar peruano ocasiona que los pescadores de los puertos al sur 28

del Perú deban ir a realizar sus faenas de pesca hacia el norte, en donde compiten y entran en conflicto con los pescadores de otros puertos peruanos. Un profundo sentido nacionalista existe en la zona sur del Perú, como consecuencia de la llamada “Guerra del Pacífico” (1879-1893) y del cautiverio de dos provincias peruanas por Chile hasta el año 1929. La decisión política de ambos Gobiernos es la clave para la solución de la controversia del Límite Marítimo Chile – Perú. Solo contando con esa decisión política, los Estados podrán negociar un acuerdo y estarán dispuestos a permitir que, de ser necesario, una tercera parte intervenga para alcanzar la solución de la disputa. (2).- Estratégicas La conducta de Chile y Perú en lo que se refiere al mar, es un claro ejemplo de teoría geopolítica. Como Alfred Mahan señaló en su obra “La Influencia del poder naval en la Historia” la ubicación, topografía, tamaño y condiciones económicas son factores determinantes del carácter marítimo de una nación. El Perú con grandes y muy ricas extensiones de territorio estuvo menos interesado en el mar, de lo que lo estaba Chile con tan solo costa y tierras desérticas. En el campo de la integración, las relaciones entre ambos países son asimétricas, el intercambio comercial es favorable para Chile en mil millones de dólares al año, en cuanto a las inversiones Chile tiene presencia en el Perú en los sectores de minería, comercio, finanzas e industrias, mientras que el Perú en Chile tan sólo cuenta con una aerolínea y restaurantes. Durante las décadas de los 80 y 90, Chile, con una economía estable y creciente, adquirió importante equipo militar que solo puede ser utilizado en la frontera con Perú (costa), y no puede utilizarse en la frontera con Argentina o Bolivia (sierra), tales como los tanques Leopard y AMX-30. En la contraparte, Perú con una economía en problemas y con sus Fuerzas Armadas desarrollando operaciones internas de defensa contra grupos terroristas, no pudo renovar su equipo militar. 29

En el año 2000, como consecuencia del aumento del equipo militar de Chile, ambos países iniciaron un proceso de medidas de fomento de confianza, con el objetivo de reducir la falta de seguridad, que a menudo conduce a carreras armamentistas, así como para promover la transparencia. En el año 2003 Chile adquirió una fragata misilera Británica. En el 2004 adquirió cuatro fragatas misileras holandesas, y está por recibir dos modernos submarinos que están siendo construidos en los astilleros Franco-Españoles. En el 2004 el Perú adquirió dos fragatas misileras italianas, luego de 25 años de no haber hecho adquisición alguna, periodo durante el cual la Marina de Guerra del Perú sufrió una severa reducción en el tamaño de su flota como consecuencia de retirar de servicio, sin reemplazo, tres cruceros, nueve destructores, seis submarinos y diez embarcaciones auxiliares. La estabilidad en la región es precaria, este año Chile ha rechazado el requerimiento de Bolivia de su demanda, la misma que se inició un siglo atrás, de salida soberana a las costas del Océano Pacífico, además se presentó un repentino y fuerte desacuerdo entre Argentina y Chile en relación al corte del suministro de gas. De estallar el conflicto, seguramente parte de los habitantes de la zona se desplazarían hacia otros países, y ese flujo de refugiados podrían crear problemas políticos internos y cargas económicas pesadas para los Estados vecinos, Bolivia, Paraguay y Argentina. (3).- Históricos Las confrontaciones entre Chile y Perú datan de la época pre-hispánica, cuando los Incas dominaban la mitad del actual territorio chileno. Durante la época de la Colonia, el Virreinato del Perú prevalecía sobre la Capitanía General de Santiago, lo cual generó en esa ciudad pobreza, odio y resentimiento. Durante el Siglo XIX, luego de la independencia de ambos países, Chile atacó al Perú desembarcando tropas al norte de Lima, en la denominada “Campaña de Intermedios”, 30

dedicada a impedir la consolidación de la Confederación Peruano-Boliviana que había sido formada. La victoria chilena en el campo de batalla logró el objetivo de desintegrar la Confederación. En 1879, Chile declaró la guerra al Perú en la denominada “Guerra del Pacífico”. Chile ganó la Guerra y duplicó la extensión de su territorio a expensas de Bolivia y Perú. En 1929, luego de un plebiscito, la provincia de Tacna regresó al Perú, luego de 36 años que Chile la tuviera en cautiverio, ambos países suscribieron el Tratado de Ancón, que estableció la frontera terrestre definitiva entre ambos países. Para dar por terminada la ejecución de este tratado, en 1997, fueron necesarios 68 años. En el año 2001, en una clara violación al Tratado de Ancón que fijaba la frontera terrestre entre ambos Estados, Chile invadió territorio peruano a través de la instalación de una caseta de vigilancia para el control militar en la playa, al norte del punto en donde la frontera terrestre llega al mar. El Perú efectuó el reclamo diplomático correspondiente y, luego de varias semanas, Chile procedió a retirar la caseta de vigilancia sin haber llegado a reconocer la violación de territorio peruano. En conclusión, por muchos criterios, la equidistancia claramente debe ser el principio guía a ser tomado en consideración para toda resolución. Sin embargo, este simplemente no puede imponerse dadas las circunstancias legales e históricas de este caso, por lo que deberá negociarse. Una solución duradera, que se encuentra en el interés de ambos países, toda la región así como también de la comunidad internacional solo puede lograrse forzando las negociaciones entre Chile y Perú, basados en los principios inherentes a la CONVEMAR y la intervención de la autoridad de la Corte Internacional de Justicia. Frente a la delimitación de la frontera marítima entre Chile y Perú, a través del paralelo geográfico como unilateralmente considera Chile, la interrogante clave es: ¿Cuáles son las razones fundamentales, o circunstancias especiales, que existen para justificar la diferencia que Chile posea 200 millas náuticas de mar frente a toda su costa, y el Perú tan solo posea de 0 a 40 millas náuticas frente a parte de su costa?.

31

CÁPITULO CUATRO PROSPECTO PARA LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA I.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACÍFICOS: La Carta de las Naciones Unidas establece que, “los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”42. La Carta mencionada también establece que, “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la Negociación, la Investigación, la Mediación, la Conciliación, el Arbitraje, el Arreglo Judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”43. a.- Procedimientos Diplomáticos: El procedimiento más simple y utilizado es la Negociación. Básicamente consiste en “conversaciones entre las partes interesadas orientadas a conciliar opiniones divergentes, o por lo menos lograr el entendimiento de las diferentes posiciones mantenidas”44. El empleo de los procedimientos de “Buenos Oficios” y “Mediación” involucra recurrir a una tercera parte, sea una o varias personas, un estado, un grupo de estados, o una organización internacional, quienes se encargarán que las partes contendientes lleguen a un arreglo. “Los Buenos Oficios se constituyen cuando una tercera parte se encarga de influir en las partes contendientes a fin que estas entren en negociaciones, mientras que las Mediaciones implican la participación activa de la tercera parte en el proceso de negociación”45. Argentina y Chile emplearon la mediación Papal respecto a su controversia 42 43 44 45

Carta de las Naciones Unidas, artículo 2(3). Ibid. artículo 33 (1). Shaw, Malcom, Op Cit. , p. 918. Ibid., p. 921.

32

sobre los límites en la región sur y su frontera marítima46. Si las diferencias persisten, la solución lógica y frecuente es constituir una Comisión Investigadora “la cual será conducida por renombrados observadores para verificar los hechos de contención”47. Chile y Estados Unidos utilizaron este método en el caso “Letelier”, con el fin de determinar el monto de la compensación que debería pagar Chile con respecto al supuesto asesinato cometido en la ciudad de Washington48. El proceso de Conciliación involucra una investigación realizada por una tercera parte sobre el tema base de la controversia, y la emisión de un informe que contenga sugerencias para el arreglo. Los informes de conciliación son tan solo una propuesta y como tal no tienen carácter vinculante. b.- Procedimientos de Adjudicación: El Arbitraje es la manera más efectiva y equitativa de arreglar una controversia en casos donde los medios diplomáticos han fallado. Un acuerdo para llevar a cabo el arbitraje según el Artículo 18 de las Convenciones de La Haya (1907) “implica la obligación legal de aceptar los términos del laudo”49. Los Tribunales Arbitrales pueden conformarse de diversas maneras, pueden estar constituidos por un solo árbitro o por un grupo de ellos. El Arreglo Judicial comprende las actividades de las Cortes Internacionales y Regionales las cuales decidirán las controversias entre partes que sean sujetos del derecho internacional, de acuerdo con las reglas y principios del derecho internacional. II.- ACCIONES PROPUESTAS PARA LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CHILE PERÚ: Los Estados de Chile y Perú deben establecer el proceso de negociación para la Acta de Montevideo, 8 de enero de 1979. Shaw, Malcom, Op Cit., p. 923. 48 Chile negó responsabilidad pero accedió a realizar un pago ex-gratia. 49 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 953. 46 47

33

delimitación de la frontera marítima. Ambos Estados tienen el deber ineludible de materializar las aspiraciones de paz de sus pueblos, y la obligación de resolver la controversia por medios pacíficos. Las Negociaciones no siempre tienen éxito, dependen de un cierto grado de buena voluntad, flexibilidad y sensibilidad de las partes. La opinión pública hostil en un Estado puede evitar la concesión de ciertos puntos y la desconfianza mutua puede complicar fatalmente el proceso, mientras que actitudes políticas opuestas pueden impedir cualquier acuerdo aceptable. a.- Concepto de la Solución Conforme la Corte Internacional de Justicia destacó en el caso del Golfo de Maine, “ninguna delimitación marítima entre Estados con costas opuestas o adyacentes podrá efectuarse de manera unilateral por alguno de esos Estados. Tal delimitación deberá buscarse y llevarse a cabo por medio de un acuerdo, luego de negociaciones conducidas de buena fe y con la genuina intención de lograr un resultado positivo. Sin embargo, cuando tal acuerdo no pueda alcanzarse, la delimitación deberá efectuarse recurriendo a una tercera parte que cuente con la competencia necesaria”50. b.- Bases para las Negociaciones Tal como especialistas legales lo han destacado, “establecer cualquier límite marítimo enfrenta el problema básico que no existen reglas precisas que gobiernen la manera en la que las negociaciones deben conducirse, así como ningún principio que guíe a las partes”51. La Corte Internacional de Justicia ha enunciado, que en el transcurso de las negociaciones sobre fronteras marítimas “los factores a ser tomados en consideración incluyen: -

La configuración general de las costas de las partes, así como la presencia de características especiales o inusuales;

50 51

Hasta donde se conoce o se pueda comprobar rápidamente, la estructura física y Informes de la ICJ, 1984, caso del Golfo de Maine. Prescott, Op Cit., p. 88.

34

geológica, así como los recursos naturales de las áreas involucradas; -

El elemento de un razonable grado de proporcionalidad, que conlleve a que la delimitación se realice de acuerdo con los principios de equidad”52.

La “delimitación debe estar acorde con el derecho internacional, y deberá basarse en los principios de equidad, utilizando la línea media (equidistancia) en donde sea apropiado y tomando en consideración todas las circunstancias predominantes”53. El proceso de negociaciones debe atender a los principios de la delimitación marítima establecidos por la legislación internacional. Es necesario considerar que: -

A pesar que el Estado peruano no ha ratificado la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de las Naciones Unidas, las normas internacionales sobre la delimitación de los espacios marítimos no pueden ser ignoradas por el Perú.

-

No obstante que el Estado chileno, en su declaración de ratificación de la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas, estableció que no acepta los procedimientos con respecto a la controversia acerca de la delimitación de los espacios marinos (Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental), las normas internacionales sobre delimitación de los espacios marítimos no pueden ser ignoradas por Chile.

c.- Bases para la Intervención de Terceras Partes: Los Artículos 36, 52, y 54 de la Carta de las Naciones Unidas establecen que el esfuerzo necesario para solucionar de manera pacífica controversias locales debe orientarse a través de los organismos o agencias regionales, antes de ser referidos al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Artículo 23 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (1948), firmado en Bogotá en 1948 y modificado por el Protocolo de Cartagena de Indias (1985), establece que las controversias internacionales entre Estados miembros deben ser remitidas a la Organización para un arreglo pacífico, sin que esto sea interpretado como un menoscabo de 52 53

Johnston, Op Cit., p. 141. Prescott, Op Cit., p. 90.

35

los derechos y obligaciones de los Estados miembros, bajo los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas. El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (1948), denominado Pacto de Bogotá, estableció los procedimientos en detalle, desde Buenos Oficios, Mediación y Conciliación hasta el Arbitraje y Arreglo Judicial por parte de la Corte Internacional de Justicia. La Organización de Estados Americanos también emplea al Comité Interamericano en Soluciones Pacíficas, un órgano subsidiario del Consejo, que fue creado en 1970. Tal como se ha mencionado, las terceras partes pueden participar en calidad de Buenos Oficios, Mediación, Investigación o Conciliación.

En estos casos, el proceso busca

persuadir a las partes de alcanzar los términos satisfactorios para finalizar la controversia por si mismos. Además, es posible la intervención de cortes y tribunales interestatales en procedimientos de adjudicación, tales como Arbitraje y Arreglo Judicial, los cuales emitirán la decisión de acuerdo con la ley y la equidad, lo que quiere decir que los principios generales de justicia común hasta el sistema legal deberán tomarse en consideración, así como las disposiciones del derecho internacional. El ente más importante, por su prestigio y jurisdicción, es la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas54, especialmente por “su capacidad de decidir controversias entre Estados y su capacidad de proporcionar opiniones consultivas cuando son solicitadas por entidades calificadas”55. La Corte Internacional de Justicia requiere que los asuntos que le sean sometidos correspondan a la definición de una controversia legal56. De acuerdo con la Corte, se considera que existe una controversia cuando se trata de un desacuerdo sobre un punto de la ley o de hecho, un conflicto de puntos de vista legal o de intereses entre dos partes57, pero Carta de las Naciones Unidas, artículo 92 Shaw, Malcom Op Cit., p. 972. 56 Estatuto de la ICJ Statute, artículo 36(2). 57 Shaw, Malcom, Op Cit., p. 969. 54 55

36

una simple aseveración no es suficiente, debe demostrarse que el reclamo de una parte es positivamente opuesto al de la otra58. El haber agotado las negociaciones diplomáticas no es prerrequisito para recurrir a la Corte59. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar fue establecido por la CONVEMAR como un medio para la solución de controversias; su jurisdicción comprende “todas las controversias así como todas las aplicaciones que se le hayan remitido de acuerdo con la Convención del Derecho del Mar y todos los asuntos específicamente establecidos por algún otro acuerdo o convenio que confiera jurisdicción al Tribunal”60. d.- Acciones para las Negociaciones (1)

Revisión de los reclamos de cada país: El proceso para la formación del límite marítimo deberá comenzar con la revisión de los reclamos de ambos países especificando los límites exactos de la zona reclamada por cada país. Esto permitirá la determinación del área de reclamos sobrepuestos. La construcción de la frontera marítima reclamada por cada país involucra tres procesos. Primero, es necesario establecer la línea de base que el Estado utilizará; la selección de esa línea determinará el borde exterior de las aguas internas del Estado. Segundo, la determinación del borde exterior de la plataforma continental.

Y,

finalmente, el trazado de sus límites marítimos con la alta mar y con el Estado adyacente, algunos de ellos seguramente estarán sobrepuestos con los reclamos del otro Estado. (2)

Contacto Preliminar: Chile y Perú podrían establecer una correspondencia preeliminar y contactos informales, orientados a reducir malas interpretaciones y estimar de manera certera las dificultades del proceso.

(3)

Trabajo de Delegaciones:

CIJ, Caso de la Interpretación de los Tratados de Paz. Shaw, Malcom, Op Cit. , p. 971, 60 CONVEMAR, Anexo seis, Artículo 21 – Estatuto del Tribunal. 58 59

37

Cuando los temas hayan sido clarificados, las delegaciones de Chile y Perú podrían entrar en conversaciones para descubrir si existen bases suficientes para alcanzar un acuerdo. En esta etapa podría ayudar mucho contar con técnicos que tengan el conocimiento necesario en derecho, oceanografía, geología, y pesquería. De llegarse a un acuerdo preliminar, entonces es muy probable que se pueda llegar a establecer una frontera marítima concordada. Por supuesto, el Ministro de Relaciones Exteriores de cada país será quien determine el acuerdo final. (4)

Intervención de Terceras Partes: En caso que Chile y Perú no puedan llegar a un acuerdo, los gobiernos respectivos pueden decidir la intervención de terceras partes, principalmente representantes de la Organización de Estados Americanos, que pueden facilitar el acuerdo, por medio de buenos oficios, mediación, comisión de investigación, o conciliación. De ser necesario, ambos países deberán recurrir a un arbitraje o remitir el asunto para que sea solucionado por un tribunal, que podría ser la Corte Internacional de Justicia o el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Es esencial que ambos países confíen en la objetividad del tribunal y que se logrará establecer una frontera marítima satisfactoria.

III.- RESOLVIENDO EL BLOQUEO DE LAS NEGOCIACIONES Desde 1986, el Perú ha insistido con Chile para entablar negociaciones con el objetivo de definir el límite marítimo, y la respuesta de Chile ha sido la de ignorar el problema aduciendo que no existe nada por definir debido a que el tema fue resuelto con los instrumentos internacionales firmados por ambas partes en 1952 y 1954. En este momento, es claro que el Estado chileno no considera negociar, evidentemente el status quo lo favorece, debido a que las embarcaciones pesqueras del Perú no tienen presencia en el área en disputa. Dentro de este contexto, el recurrir a la Corte Internacional de Justicia parece la única alternativa capaz de imprimir una nueva dinámica a la controversia; la jurisprudencia de la Corte en controversias de límites marítimos muestra aspectos de importancia crucial para la 38

solución equitativa. La jurisdicción de la Corte existe en virtud del Artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 abril 1948, el cual establece que para las partes del Tratado, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es ipso facto obligatoria, sin la necesidad de un acuerdo especial, en las controversias de orden jurídico relacionadas (entre otras) a cualquier cuestión de Derecho Internacional. Esto quiere decir que, en este caso, el Perú puede recurrir a la Corte Internacional de Justicia, sin la necesidad de un acuerdo especial o aceptación por parte de Chile. Nicaragua siguió este mismo procedimiento en 1999, frente a la negativa de Honduras a negociar sobre el límite marítimo. El texto del requerimiento a la Corte podría ser: Determinar el límite marítimo entre las áreas de mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes a Chile y Perú, de acuerdo con los principios de equidad y circunstancias especiales reconocidas por el derecho internacional general aplicable a tal delimitación de frontera marítima. Sin capacidad de ejercer presión para inducir al Estado chileno a negociar, lo único con que cuenta el Perú es la justicia de su posición jurídica, y hacerla valer es lo único que puede resolver la ausencia de negociaciones. La propuesta jurisdiccional no excluye la posibilidad de la negociación; por el contrario, busca activarla y hacer que Chile abandone su actitud de ignorar la controversia. Esta es la principal posibilidad que puede abrir el camino hacia negociaciones directas y serias. En el caso de la frontera marítima Chile – Perú no existe otra alternativa. Durante más de 18 años el Perú ha intentado, infructuosamente, todos los medios pacíficos para iniciar negociaciones. El tiempo no juega a favor de la paz, y dejar la controversia a las generaciones futuras, además de irresponsable, puede producir tensiones y el estallido de acciones violentas. Plantear el recurso jurisdiccional es la única alternativa concreta y positiva, diferente a las 39

acciones llevadas a cabo, para poder resolver la controversia y evitar el estallido del conflicto violento.

40

CONCLUSIONES

Existe una controversia oficial, registrada por la Organización de las Naciones Unidas, entre Chile y Perú acerca de la delimitación de la frontera marítima. El mal entendido es consecuencia de la imprecisión, ambigüedad e inconsistencia de los instrumentos internacionales firmados por ambos Estados. No existe, y jamás ha existido, tratado o convenio alguno que fije el límite marítimo entre Chile y Perú. La Convención del Mar establece que, la delimitación sobre el Mar Territorial se debe realizar sobre la base de la regla de “equidistancia y circunstancias especiales”, y la delimitación de la Plataforma Continental y de la Zona Económica Exclusiva se debe realizar en términos de “solución equitativa”. De acuerdo con la legislación de los espacios marítimos, consistente con la jurisprudencia sobre delimitación marítima a nivel mundial y tomando en consideración las circunstancias especiales de este caso, el límite marítimo entre Chile y Perú debería ser la línea equidistante. Sin embargo, la delimitación no puede ser impuesta de manera unilateral, deberá establecerse por medio del acuerdo, luego de negociaciones conducidas de buena fe y con la genuina intención de lograr un resultado positivo; cuando tal acuerdo no pueda alcanzarse, la delimitación deberá efectuarse recurriendo a una tercera parte que cuente con la competencia necesaria, especialmente la Corte Internacional de Justicia. Chile y Perú deben iniciar negociaciones para establecer su frontera marítima, en el interés de la seguridad, estabilidad y prosperidad regional.

41

BIBLIOGRAFÍA Libros: Blake, Gerald H., “Maritime Boundaries and Ocean Resources”. Londres: Croom Helm, primera edición, 1987. Blake, Gerald H., “Maritime Boundaries”. Londres: Routledge, primera edición, 1994. Burgess, Heidi and Burgess Guy, “Encyclopedia of Conflict Resolution”, Santa Barbara: BC-CLIO, primera edición, 1997. Ira Glassner, Martin, “Neptune’s Domain”. Boston: Unwin Hyman Inc., primera edición, 1990. Johnston, Douglas M., “The Theory and History of Ocean Boundary-Making”. Montreal: McGill Queen University Press, primera edición, 1988. Malanczuk, Peter, “Modern introduction to International Law”. Londres: Routledge, séptima edición, 1994. Prescott, J.R.V., “The Maritime Political Boundaries of the World”. Londres: Methuen, primera edición, 1985. Shaw, Malcom N. “International Law”. Cambridge: Cambridge University Press, quinta edición, 2003. Organización de las Naciones Unidas, “United Nations Convention of the Law of the Sea, 1982”. Organización de las Naciones Unidas, “United Nations Charter”. Williamson, Edwin. “History of Latin America”. Londres: The Penguin Press – Wallen 42

Lane, primera edición, 1992. Anuarios: Corte Internacional de Justicia, “Informes Anuales”, años 1969, 1984, 1985, 2000, 2001. La Haya, publicados en la página web de la ICJ. Artículos en Diarios o Revistas: Blake, Gerald, “State Limits in the Early Twenty-first Century: Observations on Form and Function”. Revista Geopolitics, Vol. 5, No. 1 (verano 2000), pp 1-18. Galdorisi, George, “The United Sates and the Law of the Sea: Changing Interest and New Imperatives”, Documentos de Newport, Revista de la Escuela Superior de Guerra Naval, (Otoño 1996). Mahdi Zaharaa “Prospective Anglo-Scottish Maritime Boundary Revisited”. Sociedad Europea de Derecho Internacional (EIJL), Vol. 12, (2001), pp 77-108. Pegg, Scott, “Globalization and Natural-Resource Conflicts”. Documentos de Newport, Revista de la Escuela Superior de Guerra Naval, (Otoño de 2003). Pratt, Martin, “The Maritime Boundary dispute between Honduras and Nicaragua in the Caribean Sea”. Boletín de Límites y Seguridad de la Unidad de Investigación de los Límites Internacionales [IBRU’s Boundary and Security Bulletin], volúmen 9 No. 2 (Verano 2001). Departamento de Estado de los Estados Unidos – Oficina de Inteligencia e Investigación, “Limits in the Seas N° 86, Maritime Boundary Chile – Perú”, 2 de Julio de 1979. Zackrison, James L. and Meason, James E., “Chile, Mar Presencial, and the Law of the Sea”. Documentos de Newport, Revista de la Escuela Superior de Guerra Naval, (Verano de 1997).

43

Material No-Publicado: Vargas, Patricia, “El Límite Marítimo entre Perú y Chile, antecedentes, problema y solución sobre la base del nuevo Derecho del Mar”, Universidad Católica, Lima, 2002.

44

ANEXO UNO DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA O DECLARACIÓN DE SANTIAGO 18 DE AGOSTO DE 1952, POR ECUADOR, CHILE Y PERÚ 1.-

Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2.-

En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas posibles para sus respectivos países.

3.-

Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente: Declaración: (I)

Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

(II)

Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú 45

proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. (III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. (IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. (V) La presente declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional a favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones. (VI)

Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Santiago, 18 de Agosto de 1952. FUENTE: Trascripción literal de la Página Web de las Naciones Unidas – Derecho del Mar www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/TREATIES/CHLECU-PER1952MZ.PDF 46

ANEXO DOS CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA (04 DE DICIEMBRE DE 1954) Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución Nº X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, el Excmo. Señor don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú; Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, el Excmo. señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. Señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes; CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su 47

posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos; Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores; CONVIENEN: PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países. SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludida en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial. TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país. CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

48

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FUENTE: Transcripción literal de “LIMITS IN THE SEAS” No. 86 – “MARITIME BOUNDARY CHILE – PERU”. US DEPARTMENT OF STATE - BUREAU OF INTELLIGENCE AND RESEARCH

49

ANEXO TRES PRÁCTICA DE LOS ESTADOS EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA El siguiente cuadro muestra la práctica de los Estados en delimitación marítima a nivel mundial. La información ha sido extraída del artículo “Prospective Anglo-Scottish Maritime Boundary Revisited”, publicada por la revista Sociedad Europea de Derecho Internacional (EIJL), Vol. 12, (2001), pp 77-108: Línea

Línea

equidistante

equidistante simple

Línea equidistante modificada

Línea Negociada

Dinamarca – Países Bajos, Dinamarca – Noruega, Dinamarca – Reino Unido, Noruega – Reino Unido, Noruega – Suecia, Estados Unidos – Islas Cook, Estados Unidos – Nueva Zelanda, Estados Unidos – México, República Dominicana – Colombia, Finlandia – URSS, Haití – Cuba, India – Sri Lanka, Sri Lanka – Maldivas, Italia – España, India – Maldivas, Panamá – Colombia, Polonia – URSS, Suecia – Noruega, URSS – Finlandia, URSS – Polonia, URSS – Turquía, Francia – Sta. Lucia, Francia – Reino Unido, Francia – Venezuela, Países Bajos – Reino Unido. Dinamarca – Canadá, Dinamarca – Suecia, Noruega – URSS, Estados Unidos – Cuba, República Dominicana – Venezuela, Finlandia – Suecia, Haití – Colombia, India – Indonesia, Italia – Grecia, Italia – Yugoslavia, Italia – Túnez, México – Cuba, Panamá – Costa Rica, Polonia – República Democrática Alemana, Arabia Saudita – Sudán, Uruguay – Argentina. Dinamarca – República Federal de Alemania, Noruega – Islandia, Estados Unidos – Venezuela, Colombia – Costa Rica, Colombia – Ecuador, Francia – España, Francia – Brasil, Países Bajos – República Federal de Alemania, Países Bajos – Venezuela, Reino Unido – República Federal de Alemania, Reino Unido- Irlanda, Indonesia – Tailandia, Indonesia – Malasia, Uruguay – Brasil, Francia – Venezuela,

50

Related Documents


More Documents from "JORGE MORENO LEON"