Controversia Juridica Maritima Peru-chile

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Controversia jurídica de delimitación marítima entre Perú y Chile Miguel Ángel Rodríguez Mackay

Tres instrumentos jurídicos sobre los cuales Perú y Chile tienen interpretaciones diferentes: * Declaración de Santiago de 1952 * Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 * Informe de 1968 y Acta de 1969

Declaración de Santiago - Norma de la política internacional marítima: soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas. - Fortaleció las tesis unilaterales de Perú, Chile y Ecuador y luego, también de Colombia (1979)

Causa del problema bilateral: Interpretación equivocada del segundo párrafo del inciso IV “Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.

El criterio de medición del paralelo geográfico es de excepción, sólo para el caso de islas - frontera Perú-Ecuador

Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 - El Perú reconoce su validez y vigencia pero no es un tratado de límites - Firmado en el contexto de actividades depredatorias en el Pacífico Sur

- establecimiento Finalidad: temporal de una zona de

tolerancia para la pesca

Parte CONSIDERATIVA del Convenio Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se produce con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos. Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimiento entre los pescadores y fricciones entre los países, que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago. Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones, cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores.

Artículo Primero del Convenio “Establécese una zona especial a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo

entre los dos países”

El Artículo Cuarto del Convenio es clave en su vinculación con la Declaración de Santiago “Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952”

Informe de 1968 y Acta 1969 - Son instrumentos de naturaleza técnica - Dos torres proyectan una señal luminosa en dirección del paralelo que pasa por el Hito Nº 1 de la frontera terrestre peruano-chilena - Dicha señal no pasa por el punto CONCORDIA que se encuentra en la orilla del mar tal como lo establece el Tratado de 1929

La Doctrina del Derecho Internacional imperante se encuentra en la Convención del Mar de 1982 Artículo 15º “Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de estos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma”.

Medios de solución pacífica: * Voluntarios:

- Negociación - Los buenos oficios - La mediación - La conciliación - La investigación

* Jurisdiccionales: - El arbitraje - Cortes supranacionales (CIJ)

EN EL PALACIO DE LA PAZ DE LA HAYA funcionan: O H C E 1) La Academia de Derecho Internacional R E D L E D L A " TInternacional I 2) Corte de Arbitraje L P A “CA CION A N : R AInternacional E Y T 3) Corte de Justicia A N I H LA

Definición de Controversia Jurídica Para la CIJ “DESACUERDO SOBRE PUNTOS DE HECHO O DE DERECHO, UNA CONTRADICCION O UNA DIVERGENCIA DE TESIS JURIDICAS O DE INTERESES ENTRE DOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL”

Cómo se lleva a Chile a la CIJ:

Artículo 36º, inciso 1 del Estatuto de la CIJ

“La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las Partes les someten y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los Tratados y convenciones vigentes”.

“Tratado Americano de Soluciones Pacíficas” o “Pacto de Bogotá” Artículo II: “En consecuencia, en caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado en la forma y condiciones prevista...”.

Artículo XXXI, señala: “De conformidad con el inciso 2 del artículo 36º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las altas Partes contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellos y que versen sobre: a) la interpretación de un Tratado; b) cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”

Establecimiento de Líneas de Base 1- Ejercicio soberano sobre el mar adyacente 2- Fijación de los puntos a lo largo de toda la costa 3- Ley Nº 28621 de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú 4- Se dio cumplimiento al art. 54º de la Constitución 5- El Perú ha establecido cartográficamente la anchura y extensión del Dominio Marítimo (200 millas) en el Sector Sur

¿Por qué es importante que el Perú aprobara su Ley de Líneas de Base? La CIJ exige: “se debe determinar, en primer lugar, la costa relevante de las partes, a partir de la cual será establecida la ubicación de las líneas de base, así como los pertinentes puntos base que permitirán que se trace la línea equidistante”

La delimitación marítima con Chile es un asunto permanente en la agenda de la Política Exterior del Perú: - Naciones Unidas - 1980 - Encuentro Wagner - Del Valle (Memorando Bakula)- 1986 - Nota peruana al Secretario General de la ONU en el 2001 - Planteamiento formal (Rodríguez Cuadros – Soledad Alvear) Julio 2004 – substancialidad de la controversia

CONCLUSIONES: - Es un asunto de interés nacional. Es Política de Estado - El proceso judicial internacional se ha iniciado con la presentación de la demanda peruana ante la Corte de La Haya. -Puro escenario jurídico, no político, no diplomático, mucho menos militar - Lo más perjudicial para el Perú era no haber decidido nada y mantener el actual e injusto statu quo. - Política de liderazgo en el Pacífico Sur.

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G FIN DE LA EXPOSICION S A

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