Estado De Derecho

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Estado de Derecho y sociedad democrática Una aproximación desde Elías Díaz Fernando Bañuls (U. de Alicante, España) Lima, 27 de agosto 2008

Estado de Derecho y sociedad democrática 1. Estado de Derecho – –

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Tipos históricos: Estado de Derecho liberal (Estado de Derecho vs. Estado constitucional de Derecho) (Fascismo) Estado social de Derecho y Estado social autoritario Estado democrático de Derecho

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Estado de Derecho “a) La delimitación conceptual hecha con relativa claridad de los caracteres genéricos del Estado de Derecho, así como de los principales tipos históricos en que aquél se ha manifestado y puede todavía manifestarse; b) la no confusión, por tanto -punto decisivo en la España de aquellos años-, entre Estado social de Derecho y Estado social autoritario, calificación ésta la más benévola que atribuirse pueda al Estado del (al anteúltimo, pues el último, el de 1975, volvió a ser otra vez casi totalitario); c) la crítica, en fin, a las instituciones y fallos de fondo del neocapitalista Estado social de Derecho (…) y correlativamente su propuesta de sustitución por un socialista Estado democrático de Derecho, acogido ahora como potencial meta a realizar por la Constitución española de 1978.”[1] [1] ELIAS DÍAZ, Estado de Derecho y sociedad democrática, (aquí citado en su octava edición por la que, salvo indicación en contra, se citará en lo que sigue) en Ed. Taurus, Madrid 1992, p.11.

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Estado de Derecho: tipos históricos •

Tomando al capitalismo como referencia, tres serían los principales modelos de superación del Estado de Derecho liberal clásico:



El fascismo, que con su pretensión de reforzar los viejos esquemas capitalistas, supondría una salida en falso de la crisis del liberalismo decimonónico.



El Estado social de Derecho, calificado aquí como neocapitalista, sería la superación del Estado de Derecho liberal clásico. (En España, en la década de los sesenta en la que fue escrito el libro que comento, el conocido como Estado de obras franquista, trató de apropiarse ilegítimamente de este rótulo).



Y por último el Estado democrático de Derecho, de raíz socialista y que supone, por tanto, una ruptura con el capitalismo. Aquí se situarían asimismo las polémicas y distanciamientos con otras formas no democráticas (totalitarias) de socialismo, comunismo… 4

1) Estado de Derecho liberal clásico a) El imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general. (Estado de Derecho versus Estado constitucional de Derecho -máscara ideológica del Estado judicial de Derecho-) b) División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. c) Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial. d) Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico formal y efectiva realización material.” 5

2) El fascismo -1Atributos que identifican al Estado fascista o totalitario: •

Ruptura con las señas de identidad del estado liberal: en lugar de imperio de la ley, imposición de la voluntad del dictador; frente a la separación de poderes, total concentración de los mismos, lo que imposibilita la fiscalización de la Administración y además limita la garantía de los derechos fundamentales a, en el mejor de los casos, su reconocimiento formal.

b) El totalitarismo se caracteriza por el uso y la exaltación de la violencia y el terror como sistema de control, amen de la exaltación del belicismo y el militarismo. c) Teoría de una sociedad organicista y transpersonalista que supone la total e ilegítima sumisión del individuo al Estado o la nación (nacionalismo político). 6

2) El fascismo -2d) Explícita defensa de la filosofía irracionalista con el propósito de exaltar y glorificar lo irracional; el misticismo, los mitos, la fe religiosa etc., se convierten en elementos determinantes de la vida social y política. e) Manifestación tardía del capitalismo: el fascismo es la forma que adopta el capitalismo cuando el liberalismo fue ya incapaz de defender los intereses de la burguesía. f) Y por último: concepción aristocratizante, oligárquica y elitista de la sociedad y de la historia.

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2) El fascismo -3“Yo no creo que vuelvan ya esos viejos fascismos con sus mismos símbolos, gestos y demás parafernalia. Lo que sí hay son diversos tipos de neofascismo tecnocrático operando bajo mínimos democráticos. Pero estaremos, en todo caso, retrocediendo hacia aquellas u otras similares formas de barbarie a medida que consintamos y no nos resistamos a los odios nacionales, a la xenofobia, a las limpiezas étnicas, a capitalismos pase lo que pase en el mundo (hambre, destrucción, explotación), a fundamentalismos dogmáticos y fanatismos absolutamente irracionales, a corrupciones de la democracia y a violaciones del Estado de Derecho… ¡Queda, como se ve, muchísimo por hacer!

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3) El Estado social de Derecho -1•Estado social de Derecho / Estado social dictatorial “El Welfare State quiere apoyarse en una prioridad de la técnica. Se piensa que es el progreso tecnológico quien puede conducir a la <socialización>, a la <democratización> y a la socioeconómica, por la que tan ineficaz e inútilmente, se dice, habían suspirado las antiguas ideologías. Si esto es así, el control del Estado deberá estar en manos de los técnicos, de los expertos. Es a éstos, y no a los <políticos ideólogos>, a los que corresponde tomar las decisiones: la tecnocracia -entendida como poder o gobierno de los técnicos- aparece así inevitablemente vinculada a un aparente proceso de desideologización, que aquélla incansablemente predica.”[1] La tesis de la teoría que preconizaba el , tan en boga en los años sesenta y que fue instrumentalizada por los tecnócratas del Opus Dei, que vieron en ella una forma de legitimación de los gobiernos franquistas de la época del desarrollismo es duramente criticada por Elías Díaz,. [1] Ibid. p.94.

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3) El Estado social de Derecho -2Conquista histórica:

“La cuestión social (…) se resuelve en la cuestión de la reorganización de las relaciones sociales, en una época en que la idea misma del individualismo clásico muestra sus fisuras.”[1] [1] DE FELICE, Franco, “El Welfare State”, en Debats nº 11, Institució Alfons el Magnànim. Institució Valenciana d’Estudis i Investigació. Valencia 1982. p.38.

“En concreto, son dos los puntos del liberalismo que precisan someterse a una mayor crítica y revisión: el individualismo y el abstencionismo estatal. Frente a ello, lo que se propugna en el Estado social de Derecho es un Estado decididamente intervencionista, un Estado activo, un Estado, se repite, dotado de un <ejecutivo fuerte>.”[1] [1] ELIAS DÍAZ, Ibid. p.85.

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3) El Estado social de Derecho -3• Insuficiente:

“Desde una perspectiva preferentemente humanista y ética, el profesor Aranguren se ha referido también críticamente al Estado del bienestar: <Económicamente, el Welfare State supone y significa -dicela culminación del capitalismo. De ahí que no sea aplicable sino a los países que, habiendo franqueado ya las etapas económicas previas del gran desarrollo de la producción y del pleno empleo, estén maduros para el ingreso en una economía de consumo.> Y añade: <El mayor inconveniente del Welfare State es el aflojamiento de la tensión moral. El modelo del consumidor satisfecho es más materialista -dice- que el modelo marxista del proletariado revolucionario.> Las razones éticas aparecen junto a las económicas en esta crítica al Estado neocapitalista del bienestar.”[1] [1] ELIAS DÍAZ, Estado de Derecho y sociedad democrática, cit. pp.100-101. 11

3) El Estado social de Derecho -4Paradoja: “El tercero [de los capítulos que configuran el libro] provocará quizá alguna perplejidad porque en tiempos del Estado del bienestar a la defensiva parece impertinente ponerse a resaltar encima otras insuficiencias. Hoy, efectivamente, se ha impuesto un discurso que gira exclusivamente en torno a las dificultades financieras del Estado social, pero quizá haya aspectos como el del avance del tecnocratismo en su administración o la configuración del ciudadano como consumidor compulsivo que no deban dejarse de lado. Bien entendido que siempre, en Elías Díaz, para ir más allá.”[1] [1] LAPORTA, Francisco J. “Un libro de Referencia”. El País, Madrid, 7 de noviembre de 1998.

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4) El Estado democrático de Derecho -1Insuficiencia del Estado social de Derecho: “El neocapitalismo con su famoso Estado del bienestar, apoyándolo todo en la economía de una sociedad de consumo no logra, hay que decirlo, ni superar la enajenación de las masas, ni frenar la desigualdad social, sobre todo a nivel internacional. El Estado social de Derecho es, en mi opinión, un Estado insuficientemente democrático.” [1] [1] ELÍAS DÍAZ, Estado de Derecho y sociedad democrática, cit. pp.149-150

“(…) a partir y sobre la base fundamental del Estado social, asumiendo muchas de sus conquistas, pueda progresivamente contribuir a profundizar y hacer más real esa doble participación en que consiste la democracia y, también, el Estado de Derecho.”[1] [1] ELÍAS DÍAZ, “Estado de Derecho: exigencias internas, dimensiones sociales”, Sistema, nº 125, Madrid marzo de 1995, p. 18. .

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4) El Estado democrático de Derecho -2•Insuficiencia del Estado social de Derecho:

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4) El Estado democrático de Derecho -3Tránsito al Estado democrático de Derecho: “El Estado democrático de Derecho aparece en esta perspectiva como superación real del Estado social de Derecho. No quiere ello, sin embargo, decir que éste conduzca a aquél; al contrario, por lo general aparece más bien como obstáculo para esa superación. Del neocapitalismo no se pasa al socialismo; del Estado social de Derecho no se pasa al Estado democrático de Derecho. La superficial y aparente <socialización> que produce el neocapitalismo no coincide con el socialismo, como tampoco la <democratización> que produce por sí misma la técnica es ya sin más la democracia; de un nivel a otro (es importante insistir en ello) hay un salto cualitativo y real de primer orden. Y, como decimos, fuerzas importantes de ese primer nivel (neocapitalismo) se constituyen abiertamente como fuerzas interesadas en frenar o impedir la evolución hacia el segundo nivel (socialismo) en que se produce el Estado democrático de Derecho.”[1] [1] Ibid. pp. 114-115.

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4) El Estado democrático de Derecho -4Del socialismo del EDD en 1966 … “Socialismo y democracia vienen en nuestro tiempo a coincidir y a institucionalizarse conjuntamente en la propuesta del llamado Estado democrático de Derecho.”[1] “El Estado democrático de Derecho tiene que ser hoy un Estado de estructura económica socialista; ésta es necesaria para la construcción actual de una verdadera democracia.” [2] [1] Ibid. p.113. [2] Ibid. p. 149.

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4) El Estado democrático de Derecho -5…a las características del EDD en 1998: (1) •

Respecto del intervencionismo estatal: “Se trataría del paso, en primer lugar, desde un Estado que resultó en exceso involucrado y a remolque de un, a veces, inabarcable e indiscriminado intervencionismo cuantitativo hacia un Estado de intervención mucho más cualitativa y selectiva. Que éste, el Estado, por querer hacer demasiadas cosas no deje de ningún modo de hacer, y de hacer bien (sin corrupciones, chapuzas ni despilfarros), aquello que (…) le corresponde hacer de manera inexcusable en función de las metas, necesidades y obligaciones generales y particulares que nadie tiene posibilidad de atender como él.”[1]

[1] Ibid. p.121.

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4) El Estado democrático de Derecho -6…a las características del EDD en 1998: (2) • Y respecto de la presencia de las instituciones jurídico-políticas (en definitiva la relación sociedad civil - Estado) : “En concordancia con ello estarían los esfuerzos por construir desde aquellos valores más democráticos una sociedad civil más vertebrada, más sólida y fuerte, con un tejido social más denso, de trama mejor ensamblada e interpenetrada: (…) Mayor presencia e intervención, pues, de la sociedad civil, pero operando ahora en toda su plural plenitud y no sólo en privilegiados sectores, estamentos o poderosas corporaciones. Y a su vez hay que considerar como imprescindible en el Estado de Derecho la decisiva acción de las instituciones jurídico-políticas. Intentando superar las tendencias unilaterales, por un lado, de la socialdemocracia y el Estado social (que confió en exceso y casi en exclusiva en las instituciones), y por otro, de los movimientos libertarios (siempre recelosos de éstas, esperándolo todo de una mitificada sociedad civil).” [1] [1] ELIAS DÍAZ, Curso de Filosofía del Derecho, cit. p. 122.

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