El Estado De Derecho

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EL ESTADO DE DERECHO:EL ESTADO DE DERECHO SEGÚN ROBERTO VAN MOHL (1832) El estado de derecho es aquel que designa aquella forma de estado, en la que existe un ordenamiento que reconoce y garantiza determinados subjetivos a los ciudadanos. El estado de derecho esta sometido a unos principios determinados por una constitución, principio que tienen carácter general en su aplicación, pero también el estado tiene que ser humanista, y así velar por todos y cada uno de sus ciudadanos. Los principios y procedimiento no pueden ser siempre iguales aunque sean siempre similares en muchos de sus asuntos para poder realizarla. PRINCIPIO DE LEGALIDAD SEGÚN KELSEN .Todo estado tiene que ser estado de derecho en sentido formal, puesto que todo estado tiene que constituir un orden coactivo de la conducta humana y este orden coactivo tiene que ser un orden jurídico que se va concretando desde lo fundamental hasta actos jurídicos individuales. PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONCEPTO. Se basa en un doble ideal el que fuere el contenido del derecho. Este principio implica, primeramente que todo poder en el estado procede del derecho y se ejerce de conformidad con el derecho, y en segundo lugar supone que el derecho mismo se funda en un principio supremo, el de respeto a la persona humana. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD (ART 137 CRBV) Como también existen otros casos en los cuales no hubiere disposición precisa de la ley se tendrá en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes o medidas análogas, y su hubiere todavía dudas se aplicaran los principios generales del derecho ( Art 4 C.C) ESTADO DE DERECHO PREAMBULO DE LA CONSTITUCION Art 2: El estado de derecho es en si mismo, un estado de tutela es decir un conjunto de disposiciones o normas de conducta destinadas entre particulares y por otro lado a tutelar o garantizar el pleno ejercicio de los derechos y las libertades y todo esto contexto se fundamenta en el articulo 2 CRBV en donde establece que Venezuela es un estado democrático y social de derecho y de justicia. PRINCIPIO DE LEGALIDAD LEGALIDAD FORMAL: Esta legalidad se refiere a la exigencia de la norma que el acto debe ubicarse dentro de una de las categorías que la ley establece y llenar las condiciones que a la misma se exigen. Estas categorías son: decretos, resoluciones, órdenes, providencias, decisiones. (Art 18 LOPA) nombre del organismo que emite el acto, lugar y fecha donde el acto es dictado y otros. LEGALIDAD TELEOLOGICA: Es el acto ha de cumplir con el fin propuesto del legislador no con un fin distinto o torcido. El vicio de ilegalidad teológica se

denomina “ DESVIACION DE PODER” y es sancionado en forma expresa por el Art 259 CRBV el cual establece facultar a los jueces contenciosos- administrativo para anular los actos, “Viciados, incluso por desviación del poder” es decir exige que los actos discrecionales estén adecuados a los fines de la norma ( Art 12 LOPA) LEGALIDAD SUSTANCIAL: La misma implica que el acto contenga una serie de elementos intrínsecos por una parte y que no atente contra una serie de disposiciones prohibitivas por la otra. Los elementos son los intrínsecos requisitos a los cuales se refiere el articulo 7 de la LOPA los cuales son: competencia (elementos externos), contenido, objeto, motivación. CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la ley. -

La posibilidad de los particulares de solicitar al T S. J, La declaratoria de la nulidad de los actos estables contrarios a derecho.

-

Por ultimo debe destacarse que la Constitución de la Republica de Venezuela declara nulos los actos variados de usurpación de fusiones o autoridad Art 138139 CRBV y cuando violen o menos caben, los derechos garantizados por la Constitución. En su articulo 25 que establece la nulidad de actos estatales violatorios de derecho. Cuando dichos actos violen o menos caben los derechos garantizados por esta constitución y la ley son nulos y el funcionario que incurre en este acto tiene responsabilidad civil, penal y administrativo. LIMITACIONES AL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: Cuando se examina el principio de legalidad, se advierte dos tipos de intereses que se hallan en conflicto en el desarrollo de la actividad administrativa: - La necesidad de salvaguardar los derechos de los administrativos contra los eventuales abusos de la administración.

-

La necesidad de dotar a la administración de un margen de libertad de acción. Se debe evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos porque están sometidos al control de la legalidad. Pero esta disposición no debe ser tan excesiva, de tal manera que la administración publica tenga un margen de libertad para ser efectivo su cometido, siempre y cuando no transgreda los derechos de los administrados. ORIGEN Y EVOLUCION DE LA NOCIÓN DE ESTADO DE DERECHO. El hombre en su incesante búsqueda de un medio mejor para desarrollarse, desecha el

estado absolutista, revelándose ante aquella persona despótica que concentraba todos los poderes denominados el monarca. Resaltamos hechos históricos como “ la toma de la Batilla” en julio de 1789 en Francia donde se produce la revolución francesa pasando de un estado absolutista que concentraba los 3 poderes a un estado que debe respetar los derechos subjetivos de los particulares, originándose por la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, expresado en un celebre discurso por Jean Jacques Rousseau, y anterior a este episodio la revolución norteamericana en la cual se implementa la división de los poderes desconcentrándolos , para el inicio del Estado de Derecho. NOCIÓN: Sistema de protección diseñado por la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos. LEGALIDAD CONCEPTO: Según la academia calidad de legal, conjunto de las cosas prescritas por la ley, vivir en la legalidad según Cabanellas y el derecho, régimen político estatuidos por la ley fundamental del estado en este ultimo sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la constitución. CARACTERÍSTICAS: - Exige adecuar la conducta al precepto jurídico. - No puede mantenerse la legalidad sin el respaldo de legitimidad - Se origina por la ley fundamental, la constitución - Tiene su esencia en la existencia de un ordenamiento jurídico. LEGITIMIDAD CONCEPTO: Según la academia calidad de legitimo. Según Cabanellas y el derecho de lo que es conforme a las leyes; todo aquello que se otorga o realiza de acuerdo a las leyes. CARACTERÍSTICAS: - Implica la conciencia del individuo de la necesidad, obligatoriedad de una institución determinada - El respaldo de la legitimidad mantiene la legalidad - Se mantiene con la plenitud del estado de derecho - Es la acobija todo lo emanado por la norma jurídica

LEGITIMIDAD- LEGALIDAD: Constituye el contenido y el limite de las funciones básicas del estado los cuales son los fines del estado que resguardan el estado de derecho donde los fines del estado son: - Conservación y defensa. - Fomento de bienestar - Mantenimiento del orden publico El orden jurídico garantiza la legalidad y legitimidad y por ello crea cada órgano, cada norma, y luego la hace cumplir. Si el poder judicial no respeta el estado de derecho, colabora en acabar con la legitimidad del estado. DISPOSICIÓN FUNDAMENTAL: La administración publica nacional descentralizada están sujetas a las prescripciones de la siguientes ley 8LOPA), como también debe cumplir fines de la norma, tramites, requisitos y formalidades. Ningún acto administrativo podrá violar los derechos subjetivos personales o directos.

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