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UNIVERSIDAD CATÓLICA “SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO” FACULTAD DE CIENCIA EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION
CURSO: COSTOS Y PRESUPUESTOS
TEMA: COSTO DE PRODUCCIÒN DE LA EMPRESA DE CAFÉ ALTOMAYO
DOCENTE: ING. GERARDO AMZA AQUINDE ALUMNO: CALDERON VALDEZ JORGE CESAR
CICLO: III
CHICLAYO – 2007
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COSTOS DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA “ALTOMAYO”
SUMARIO
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COSTOS DE PRODUCCIÓN EN LA EMPRESA DE CAFÉ “ALTOMAYO” Carátula. Portada. Sumario. Introducción. CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 1.1 Identificación y Delimitación del Problema. 1.2 Situación Problemática. 1.3 Formulación del Problema. 1.4 Justificación de la Investigación.
CAPITULO II MARCO REFERENCIAL 2.1 Antecedentes. 2.2 Marco Teórico. 2.2.1 Sector industrial Mundial del café 2.2.2 Sector industrial Peruano del café 2.2.3 Comercialización del café. 2.2.4 Aspecto Técnico. 2.2.5 Aspecto Legal. 2.2.6 Aspecto Tributario. 2.2.7 Costos de Producción. 2.3 Diagnóstico de la Empresa de Alto mayó 2.3.1 Presentación de la Empresa. 2.3.2 Organización, Misión y Visión. 2.3.3 Organigrama. 2.4 Determinación del Costo de Producción. 2.4.1 Control Actual sobre los elementos del costo. 2.4.2 Costos predeterminados utilizados. 2.5 Objetivos.
4 2.5.1 Objetivo General. 2.5.2 Objetivos Específicos. 2.6 Identificación de Variables. 2.6.1 Variable Independiente. 2.6.2 Variable Dependiente. CAPITULO III APLICACIÓN DE MÉTODOS CONTABLES DE COSTEO 3.1 Ubicación y funciones del departamento de contabilidad de costos: 3.2 Análisis de costos históricos de ejercicios anteriores 3.3 Método de costeo Aplicado 3.4 Flujo grama - Determinación de centros de costos 3.5 Análisis y determinación de centros de costos 3.5.1 Costeo, control y registro de materiales 3.5.2 Costeo, control y registro de mano de obra 3.5.3 Costeo, control y registro de gastos de fabricación 3.5.4 Costos totales de producción- Tarjeta de costos unitarios Conclusiones y Recomendaciones. Cronograma de Actividades. Presupuesto de la Investigación.
INTRODUCCIÓN
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El presente trabajo de investigación, titulado “Estudio de la contabilidad de costos y Presupuestos de producción en la empresa “AGROSINOR S.A.C”, ubicada en la Carretera San Ignacio Km. 776 – Jaén – Cajamarca.; tiene la finalidad de sintetizar e informar de forma abreviada los costos obtenidos en la empresa. En el siguiente trabajo de investigación podrán encontrar en la primera
parte
el
problema
de
investigación:
planteamiento,
formulación y sistematización del problema, objetivos: generales y específicos,
y justificación de la investigación .En el capítulo
número II solo se ha tocado los puntos que están indicados en el esquema sugerido, los cuales están orientados marco teórico y conceptual. En el capítulo III, se toma sólo el diseño de la aplicación de Métodos Contables. Culminando
el
trabajo
se
presentara
conclusiones,
recomendaciones, cronograma de actividades y presupuesto de trabajo de investigación, bibliografía y por último los anexos.
CAPÍTULO I
6 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 1.1 Identificación y Delimitación del Problema: costo de producción en la industrialización del café en la empres ALTOMAYO. 1.2 Situación Problemática: La situación problemática que existe en esta ocasión vendría ser la producción que se tendría en esta ocasión para establecer la producción que se tendría asía la exportación extranjera y a nivel nacional para el desarrollo de nuestra economía y para poder tener nuevas formas de información para desarrollar este problema. 1.3 Formulación del Problema: ¿Cuáles son los problemas que se presentan en el proceso de producción del café que impiden su mejor calidad para su posterior comercialización? 1.5 Justificación de la Investigación.: El café es uno de los principales productos de la zona de ceja de selva, además es el producto estrella en exportación después del petróleo. Esta actividad constituye la principal fuente ingresos al sector agrario que se dedica a su cultivo. Es un cultivo alternativo y rentable para aquellos que se dedican a plantaciones ilegales como en el caso de la coca. Con este producto los comercializadores o empresas obtienen mayores beneficios y es una actividad con fines de lucro propio. Es utilizado como bebida estimulante para el insomnio por estudiantes para poder estudiar o hacer sus trabajos, también lo
7 usan los conductores de vehículos para evitar accidentes por momentos de sueño entre otros casos. En Lambayeque encontramos a la industria “Altomayo” la cual procesa el grano mayormente de baja calidad que está destinado para consumo interno, pues los de mejor calidad son exportados, y lo venden en diferentes presentaciones y gozan de aceptación de nuestros pobladores, generando mayores puestos de trabajo. CAPITULO II MARCO REFERENCIAL 2.1 ANTECEDENTES. A).-PROGRAMA COOPERATIVO REGIONAL PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO
PARA
LA
CAFICULTURA
EN
CENTRO
AMÉRICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA Y JAMAICA. Este programa se llevó a cabo con el propósito de mejorar y desarrollar tecnología moderna para la caficultura en la región mesoamericana. Además han aportaron soluciones a problemas sanitarios, con material genético, manejo de suelos, beneficio húmedo, conservación de la calidad del café y protección del medioambiente, incluido también la perspectiva de avanzar en los sistemas de información e inteligencia de mercado de café. Su objetivo esta basado en promover la modernización, el mejoramiento y desarrollo sostenible de la caficultura en los países miembros del programa, mediante cooperación técnica y científica para el cultivo sustentable del café, procesamiento, manejo, post-cosecha, comercialización y protección ambiental en la industria cafetalera. Esta funciona con el aporte de organizaciones como: IICA, FONTAGRO, Proyecto de Mejoramiento Genético, participación de la Unión Europea y otros.
8 B).- PNI- CULTIVOS AGROINDUSTRIALES- 2006.INIA PROBLEMÁTICA DE LOS CULTIVOS DE CAFÉ: -El 48% de las plantaciones son viejas. - El 90% de los agricultores no fertilizan. - El 95% no controla plagas. - No se dispone de semilla certificada. - El 80% no realiza prácticas de manejo de sombra. - El 85% no realiza la cosecha selectiva. Objetivos: Cambiar la actual cultura cafetalera del productor elevando los niveles de productividad, con una producción sostenible y diversificando la chacra. Estrategias de investigación: La base para evaluar la productividad está en la instalación del “Centro Piloto de Investigación Adoptativa y de Capacitación en Café”. Este modelo propone incrementar la producción de café de alta calidad inicialmente a un promedio entre 20 – 25 quintales por hectárea y en el mediano plazo entre el 35 – 45 quintales por hectárea. Líneas de Investigación: _Mejoramiento genético. -Manejo agronómico y post cosecha. - Mantenimiento, incremento y conservación de cultivo. - comprobación de tecnologías. Resultados Esperados: En el” Centro piloto de investigación Adaptativa y de Capacitación en café” se ha establecido en la cooperativa la florida-Junín, satipo, Pangona y la central cocla (Cusco), se centra en el sistema de poda de rehabilitación/renovaciónabonamiento-maneja de sombra.
9 2.2 MARCO TEÓRICO. 2.2.1 SECTOR INDUSTRIAL MUNDIAL DEL CAFÉ
LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA La distribución comercial es un sector de actividad muy importante dentro del conjunto del sistema económico español. Este hecho lo demuestran los datos de la aportación al PIB, la incidencia inflacionista, el empleo creado y los costes generados. Los principales protagonistas de la distribución comercial en España son, en primer lugar, el comercio minorista y, en segundo lugar, el comercio mayorista. Tanto el comercio minorista como el mayorista empiezan a ser unos sectores de actividad importantes en España a partir de los años sesenta gracias a los movimientos migratorios, al crecimiento de la renta y al desarrollo del turismo, que provoca el paso de un período de comercio tradicional a un período de distribución masiva, caracterizándose por introducción y fuerte desarrollo sistema de régimen autoservicio. En la actualidad, la distribución comercial en España se caracteriza por el funcionamiento paralelo de dos sistemas: por una parte, un sistema basado en un comercio tradicional, formado por numerosos pequeños establecimientos, con equipamientos comerciales anticuados e ineficientes, que actúan de forma independiente, que tienen un bajo nivel de capacitación, una estructura familiar del personal, dificultades financieras, etc.. Por lo que este sistema se encuentra en una situación de difícil pervivencia, que se traduce en el progresivo cierre de este tipo de establecimientos y en una drástica pérdida de cuota de mercado; y por otra parte, un sistema basado en la introducción de nuevas formas comerciales que operan bajo el sistema de autoservicio formado por grandes organizaciones comerciales que poseen un gran poder de compra, que están cada vez más concentradas, que utilizan constantemente las innovaciones de las técnicas de venta y de gestión, y que en general, están preparadas para poder adaptarse a los cambios de las condiciones del entorno.
10 Esta situación de dualismo no equilibrado dentro de la distribución comercial provoca una canibalización constante del comercio tradicional por el sistema formado por las grandes organizaciones con régimen de venta basado en el autoservicio. Este hecho se traduce en que el dominio de la distribución comercial en España
se
encuentra
en
posesión
de
muy
pocas
compañías,
fundamentalmente empresas que trabajan el formato del hipermercado y supermercado. En este sentido, las primeras compañías del ranking de la distribución comercial en España lo ocupan básicamente empresas de hipermercados y supermercados. Por tanto, la distribución comercial en España se configura como un sector con una estructura de carácter oligopolístico con muy pocos grandes grupos dominando
los
diferentes
formatos
más
relevantes
(hipermercados,
supermercados y tiendas descuento), y donde la dinámica competitiva intertipo e intratipo es muy intensa. La producción mundial de café está comprendida entre el trópico de cáncer y capricornio, por otro lado, en el 2005, según la Junta Nacional la producción fue de 7.3 millones, Brasil obtuvo un 30% del total de producción, Vietnam el 10% y Colombia el 9%. La participación de Perú es representada por el 2.4 % de la producción mundial. Cabe resaltar que Colombia tiene un rendimiento constante pese al problema de broca que presentan sus plantaciones. En general desde un panorama mundial es caracterizado por la sobreproducción, debido al incremento del Robusta en Vietnam y el clima favorable en Brasil.
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Trópico de cáncer
Línea Ecuatorial
Trópico de Capricornio
2.2.2 SECTOR INDUSTRIAL PERUANO DEL CAFÉ De acuerdo a datos obtenidos del Ministerio de Agricultura (2002). Nos informa que la producción de café en el Perú, en cuanto a su rendimiento a aumentado entre el período del 2000 al 2006, este incremento en cifras es de 15.1 quintales por hectárea a 17.9 quintales en el 2005 fue de 12.6 quintales por hectárea. La Cámara Peruana de Café reconoce que el café es de suma importancia pues representa el sustento económico de más de 150 mil familias involucradas en la producción a nivel nacional y un promedio de 1.5 millones de peruanos son partícipes de la cadena cafetalera. La Junta Nacional del Café afirma que en el Perú la mayor parte de los productores son pequeños y medianos, en el 2005 el 85%, los que cuentan con menos de 3 hectáreas, aquellos que tienen 100 hectáreas son muy reducidos en nuestro Perú. A continuación presentamos un cuadro de en el que se indica la producción por departamento.
12 EL CAFÉ POR DEPARTAMENTOS.
Producción de café en el 2006 Departamento
%
Junín
32%
Cajamarca
19%
San Martín
15%
Cusco
14%
Amazonas
10%
Otros
10%
Fuente: Junta Nacional del Café, 2006
Fuente: Cámara Peruana de Café
ZONAS PRODUCTORAS Y VARIEDADES DE CAFÉ EN EL PERÚ: El cafeto pertenece a la familia de las Rubiáceas, al género Coffea, de las 60 especies, de las cuales sólo dos son las más cultivadas. En el Perú se prefiere las Arábigas (Coffea arábica), ésta es originario de Etiopía. En nuestra América Latina se cultiva en zonas altas. En el Perú el arábiga constituye la única especie comercial y se cultiva desde Piura en el norte hasta el valle de Sandia en Puno. Según la Junta Nacional de café en el Perú, el cultivo involucra a 67 provincias, 338 distritos rurales, 11 regiones pero con mayor concentración el nororiente. Según la Cámara Peruana de Café el 75% de los cafetos están sobre los 1000 msnm, afirman que tenemos un escenario propicio para el cultivo de café por la diversidad de microclimas, suelos, precipitación y luz solar. De todas las variedades que se cultivan el 70% pertenece al Típica y el 20% al caturra y otros el 10%. El catimor en calidad de variedad de café se caracteriza por su resistencia a la “Roya Amarilla” y su alta productividad
13 De acuerdo a la zona productora presentamos el siguiente cuadro:
Zona
Variedad
Miles de Hectáreas 5
Piura
Típica, caturra
Jaén
Típica, caturra, pache, bourlon.
45
Amazonas
Típica, caturra, pache.
32
San Martín
Típica, caturra, catimor.
28
Huánuco
Típica, caturra, catimor.
4
Junín
Típica, caturra, pache, catimor.
58
Pasco
Típica, caturra, pache, catimor.
8
Ayacucho
Típica, caturra.
5
Cusco
Típica, caturra.
35
Puno
Típica, caturra, catimor.
5
Otros
11
Total
236
Fuente: MINAG, 2002.
2.2.3 COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ. LA COMERCIALIZACIÓN • En el Mercado Internacional, 6 o 7 Transnacionales controlan el 75% del mercado. • No se ha diversificado el mercado. • Casi todo el café se vende al mercado de volumen. • Crecimiento de mercado de cafés especiales. • Falta de estrategias de mercadeo acorde a las nuevas tendencias.
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TENDENCIAS DEL MERCADO INTERNACIONAL DEL CAFÉ
15 COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ PERUANO AÑOS 1990 - 2001
16 ÁMBITO REGIONAL. INDICADORES GENERALES DE CAFÉ. RUBROS
UNIDAD DE MEDIDA CENAGRO 1994 Hectáreas 17,378.06 Número 11,774.00 Hectáreas 1.50 Qq/ha 10.00
Área de café Productores Área café por productor
OIA 2001 39,000.00 24,375.00 1.60 15.00
Rendimiento café pergamino Volumen café pergamino humedad) Rendimiento en proceso Volumen café exportable MCM Precio local café pergamino Valorización café pergamino Precio Promedio FOB - MCM Valorización Café exportable
(12%Qq de 56 kg
Volumen cafe descarte Precio promedio descarte Valorización café descarte
173,780.00
585,000.00
% Qq de 46 kg S/./qq S/. US $ S/.
56.00 133,874.00 200.00 34’756,000.00 120.00 40’162,200.00
Qq de 46 kg US $ S/.
21,156.00 60.00 3’173,400.00
60.00 482,854.00 105.00 69’410,250 50.00 84’499,450. 00 71,217.00 15.00 3’365,022.0 0
Fuente: OIA - MINAG
AREA DE CAFÉ POR PROVINCIAS EN LA REGIÓN SAN MARTÍN AÑO 2001 N° PRODUCTORESÁREA HECTAREAS
%
8,531 7,313 3,656 975 975 731 731 731 488 244 24,375
35 30 15 4 4 3 3 3 2 1 100
PROVINCIA MOYOBAMBA RIOJA LAMAS SAN MARTÍN HUALLAGA EL DORADO BELLAVISTA MARISCAL CÁCERES PICOTA TOCACHE TOTAL
13,650 11,700 5,850 1,560 1,560 1,170 1,170 1,170 780 390 39,000
FUENTE: OIA - MINAG
17 2.2.4 ASPECTO TÉCNICO: En cuanto al aspecto técnico, se encuentra que la maquinaria que es necesaria para la producción del café y sus variedades se utiliza: •
Máquinas despulpadoras.
•
Máquina secadora solare.
•
Máquinas friccionadotas
•
Célula fotoeléctrica
•
Despulpadora de discos
2.2.5 ASPECTO LEGAL. Derechos y beneficios de los trabajadores. Planillas de remuneraciones y boleta de pago. Obligación de llevar Planillas de Pagos. Los empleadores cuyos trabajadores, se encuentren sujetos al régimen laborar de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar Planillas de Pago. Base legal. Art. 17º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98) Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las planillas que les corresponderán y de las boletas de pago que se refiere el Art. 18º de Decreto Supremo Nº 001-98.TR siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta de la Autoridad administrativa de trabajo que autorizó la planilla centralizada.
18 Obligación de registrar a los trabajadores en las Planillas. Los empleadores deberán registra a sus trabajadores en sus planillas de pago dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea pactado por un periodo mayor a un mes, el empleador deberá registra mensualmente en la planilla el importe de la alícuota correspondiente a cada mes de labores y estará obligado a realizar las aportaciones mensuales de Ley que afecten dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda, Base legal. Art. 3º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98). Autorización de las planillas de pago. Las planillas de pago deberán ser autorizados previamente a su utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En caso de que cuenten con más de un centro de trabajo ubicado en diferentes lugares, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos. En los lugares donde no haya Autoridad Administrativa de Trabajo serán los jueces de Paz Letrados respectivos, quienes autorizarán las planillas de pagos. Los requisitos para la Legalización de Libro de Planillas son los siguientes: a) Legislación del primer libro u hojas sueltas de Planillas de Pago.
19 Solicitud dirigida al Sub-Director de Registros Generales y Pericias según el formato establecido, pidiendo planillas u hojas sueltas, adjuntando: - Libro u hojas sueltas. Las hojas sueltas deberán estar numeradas y con el formato impreso, según los establece el Art. 14ª del D.S.Nº 001-98-TR. - Copia del Comprobante de Información Registrada del Registro Único del Contribuyente (RUC). - Copia simple del documento de identidad del representante legal. - Recibo del pago efectuado en el Banco de la Nación. (La tasa es el 1% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud por cada 100 hojas). La solicitud deberá de consignar la siguiente información: - Apellidos y nombres o razón social del empleador. - Nombre del representante legal del empleador y su número de documento de identidad. - Numero de RUC del empleador. - Dirección del centro de trabajo. - Numero de Folios de libros o de hojas sueltas a ser autorizadas. - De tener más de una centro de trabajo y de haberse optado por la centralización de las planillas se consignará la dirección de los centros de trabajo incluidos en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. - Denominación de la planilla a autorizar. Base legal. Art. 8º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98), modificado por decreto supremo Nº 017-2001TR, modifican artículos del D. S. Nº 001-98-TR que aprobó las
20 normas reglamentarías relativas a obligación de empleadores a llevar planillas de pago (07.06.2001). Contenido de las Planillas de Pago. Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas de ingresados a prestar
sus
servicios, independientemente de que se trate de un contrato a tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial, debiendo contener la siguiente información: - Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. - Domicilio. - Nacionalidad y documento de identidad. - Fecha de ingreso o reingreso a la empresa. - Cargo U ocupación. - Número de registro u código de afiliado a los Sistemas Provisionales correspondientes. - Fecha de Cese. Base legal. Arts. 3º y 13º, Decreto Supremo Nº 001-98-TR, normas reglamentarías relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98). Las planillas deben consignar: - Nombre y apellidos del trabajador. - Remuneraciones que se abonen al trabajador, de acuerdo al Art. 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97). - Número de días y horas trabajadas. - Número de horas trabajadas en sobre tiempo. - Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de Tributos.
21 - Aportes
a
los
sistemas
provisionales,
cuotas
sindicales,
descuentos autorizados u ordenes por mandato judicial y otros conceptos similares. - Los tributos y aportes de cargo del empleador. - Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el Art. 7º de la LPCL. - La fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza de trabajo o que por el tiempo trabajado solo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional. - Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente. Base legal. Art. 14º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Norma Reglamentaría relativas a obligación de los trabajadores de llevar planillas de pago (22.01.98). Cierre de Planillas. Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la autoridad administrativa de trabajo, para ello deberá adjuntar la copia de la ultima planilla autorizada. Base legal. Art. 23º D. S. Nº 001-98-TR, Normas Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago (07.06.2001). Rectificaciones de las Planillas La rectificación de cualquier error u omisión en la planillas se hará constar en la hoja siguiente ala ultima utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la información rectificada u omitida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador caso contrario corresponderá al empleador remuneración.
la prueba respecto del pago
de
22 Base legal Art.16º Decreto Supremo Nº 017-2001-TR, modifican artículos del D. S. Nº 001-98- TR que aprobó las normas reglamentarias relativas a obligación de empleadores de llevar planillas de pago. (07.06.2001). Pago de Remuneraciones y entrega de la boleta de pago El pago de las remuneraciones se acredita con una boleta de pago, firmada por el trabajador o con una constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros sin perjuicio de la entrega de la boleta al trabador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. La boleta de pago debe contener los mismos datos que figuran en planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o representante legal. El duplicado de la boleta de pago quedará en poder del empleador, esta deberá ser firmada por el trabajador, o si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital, si e empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. En este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración. La firma del trabajador en la boleta no implicara renuncia por este a cobrar las sumas que consideren le corresponden y no figurarán en la boleta. Base legal Arts. 18º, 19º,20º Decreto Supremo Nº 0001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98), modificado por Decreto Supremo Nº 017-2001-TR, Modifican artículos del D .S. Nº 001-98-TR que aprobó las Normas relativas a obligación de empleadores de llevar Planillas de Pago (07.06.2001). Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de llevar Planillas de Pago
23 Una de las Obligaciones Generales que todo empleador debe considerar a tener en cuenta, es la de llevar el Libro de Planillas de Pago de Remuneraciones. Por lo tanto, si tal incumplimiento fuera verificado de un Procedimiento de Inspección de Trabajo, realizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo el empleador recibirá una multa. El no registrar un trabajador en el Libro de Planillas es considerado como una infracción de tercer grado de acuerdo al D. S. Nº 0202001- TR, la multa que se impondrá tendrá en cuenta el número de trabajadores afectados. Conservación de las Planillas y Entrega ala ONP Los empleadores, cualquiera sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, están obligados a conservar sus libros de planillas y el duplicado de las boletas de pago, correspondencia y otros documentos relacionados con la desarrollo de su actividad empresarial por un periodo que no excederá de 5 años contados a partir de la ocurrencia del hecho, la omisión del documento o el cierre de las planillas de pago deberán ser entregadas a la Oficina de Normalización Provisional (ONP). Base legal Art.
21º
Decreto
Supremo
Nº
001-98
–
TR,
Normas
Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago (22.01.98). Asignación Familiar. Protección del Derecho. Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a percibir el 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio. La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa.
24 Base legal Art.1º Ley Nº 25129, Ley de Asignación Familiar (06.12.89). Arts. 3º y 4º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº 25029(07.06.90). Requisitos para su Percepción Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años. Base legal Art. 11º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº 25029(07.06.90). Los trabajadores que tengan hijos, que al cumplir la mayoría de edad se encuentren realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. En el caso de que ambos padres trabajen en una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir un beneficio. Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación Familiar por cada empleador. Base legal Arts. 6º, 7º y 8º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº 25029, Ley de Asignación Familiar (07.06.90). Oportunidad de Pago: La Asignación Familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con la que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores. Base legal Art. 10º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº 25029, Ley de Asignación Familiar (07.06.90).
25 Compensación por tiempo de Servicios: Naturaleza de la CTS: La Compensación por Tiempo de Servicios, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia; su depósito está a cargo del empleador. La CTS, sus depósitos, intereses, traslados, retiros parciales y totales, están infectas o, en su caso exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido al Impuesto a la Renta La compensación por Tiempo de Servicio devenga desde el primer mes de iniciado, el vínculo laboral, cumplido el mes de trabajo toda fracción de tiempos se computa por treintavos. Base legal Art. 1º, 5ta. Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por tiempo de Servicios (01.03.97). Características de la CTS a). Es intangible, Los depósitos de la CTS, incluidos por sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por juicio de alimentos, hasta el 50%. Su abono procede al cese del trabajador, a excepción de los retiros parciales y en caso de impugnación de un despido nulo ENCASO de impugnación de un despido nulo de la CTS. b). Tiene calidad de bien común, a partir del matrimonio civil o de transcurridos dos años continuos de la unión de hecho, art. 39º, Decreto Supremo Nº 001-97- TR. C. CTS, Acumulada al 31-12-1990 así como los depósitos e intereses, siempre que no exceda en conjunto del 50% del beneficio, pueden garantizar:
26 - Sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto del préstamo, adelantos de remuneración, venta
o
suministro de mercadería producidas por su empleador. - Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador de las cooperativas de ahorro y crédito a que pertenece. - Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por los depositarios. Base legal Arts. 37º, 39º y 40º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97). Arts. 12º, 14º Decreto Supremo Nº 004-97-TR,
(15.04.97),
reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (15.04.97). Trabajadores con Derecho a CTS: - Tienen derecho ala Compensación por tiempo de servicios los trabajadores de la actividad privada que laboren como mínimo 4 horas o mas promedio diario o 20 horas semanales que hayan cumplido por lo menos un mes de labor. - Los trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aún cuando tuvieran un régimen especial de remuneración. La determinación de la remuneración computable se efectuara atendiendo a dicho régimen especial. Base legal Arts. 3º, 4º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97).
- Remuneraciones Computables: Conceptos remunerativos que conforman la remuneración básica computable:
27 - La Remuneración Básica y todas las cantidades fijas y permanentes que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto la alimentación principal. - Alimentación Principal, se entiende por alimentación principal, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituye, y la cena o comida, otorgada en dinero o en especie, con o sin rendición de cuentas. La alimentación principal otorgada en especie se valoriza de común acuerdo, de lo contrario regirá que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya. La alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se valorizará con el importe que tenga el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente. Remuneración en especie, se entiende por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio. Se valorizará de común acuerdo, o a falta de éste, por el valor del mercado. Base legal Arts. 9º, 12º, 13º, 14º, 16º, 17º y 18º Decreto Supremo Nº 001-97TR, Texto Único Ordenado
de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios (01.03.97). Arts. 5º y 6º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (15.04.97). Remuneraciones No Computables: - Gratificaciones extraordinarias, u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convenios colectivos o aceptados en los procedimientos de conciliación o mediación. - Cualquier forma de Participación de las utilidades de la empresa.
28 - El costo o valor de las condiciones de trabajo. - La canasta de navidad o similares. - El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos mencionados. - La asignación o bonificación por Educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentra debidamente sustentado. Esta asignación comprende a las otorgadas con la ocasión a los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza. - Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento, otras de igual naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. - el refrigerio que no constituya alimentación principal. - Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable, para su consumo directo y de su familia. - La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensables para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal. - Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en
29 general todo lo que razonablemente cumpla tal objetivo y no constituya beneficio o ventaja patrimonial al trabajador.
Base legal Art. 19º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97). Arts. 12º, 14º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, reglamento de la Ley de compensación por Tiempo de servicios (15.04.97). Tiempo de servicios Computables: Se considera como computable para el tiempo de servicio los días de trabajo efectivamente prestados en Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú y mantenga vínculo laboral vigente con el empleador. Por excepción también son computables: - Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades comprobadas, en todos los casos hasta 60 días al año. Se computan en cada periodo anual. - Los días de descanso pre y post natal. - Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador. - Los días de la huelga, siempre que no haya sido declarado improcedente o ilegal; y, - Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, de reposición o de nulidad de despido, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
30 - Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se reducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Base legal Arts. 7º y 8º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97). Descansos remunerados: Descanso Semanal: Trabajadores con Derecho Todo trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el cual se le otorgará perfectamente los domingos. Base legal Art. 1º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Oportunidad del Descanso: - El descanso se otorgará preferentemente en día domingo. Cuando
los
indispensable,
requerimientos el
empleador,
de
la
producción
podrá
establecer
lo
hagan
regímenes
alternados de trabajo y descansos respetando la debida proporción y designar como día de descanso uno distinto al domingo determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual y colectiva. Base legal Arts. 1º y 2º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Pago de Sobre Tasa:
31 Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tienen derecho a la retribución por la labor efectuada más de una sobre tasa del 100%. Base legal Art. 3º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). De la remuneración: La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria. Esta se determinará dividiendo la remuneración percibida, semanal, quincenal o mensual entre 6, 15 ó 30 días respectivamente. La remuneración de los trabajadores que presten servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. Base legal Arts. 1º, 2º y 4º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Aprueban el reglamento del decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (03.12.92).
Descanso en días feriados: Trabajadores con Derecho: Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados detallados en el Art. 6º del D. Leg. 713, así como los feriados que se determinen por dispositivo. Días Feriados Según el Art. 6º del D. Leg. 713 son días feriados los siguientes: - Año nuevo (1º de enero)
32 - Jueves y Viernes Santo - Día del trabajo (1º de mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (8 de octubre) - Todos los Santos (1º de noviembre) - Inmaculada Concepción (8 de diciembre) - Navidad del Señor (25 de diciembre) Base legal Art. 6º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Vacaciones Anuales: Trabajadores con derecho: El trabajador tiene derecho a 30 días de calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año de servicios. Dicho derecho está condicionado, además al cumplimiento del récord vacacional. Tiene derecho al descanso vacacional el trabajador que cumpla con una jornada ordinaria mínima de 4 horas de trabajo, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto en el Art. 10º del Decreto Legislativo. Base legal Art. 10º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Art. 11º Decreto Supremo Nº 012, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los
33 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (03.12.92). Trabajadores sin Derecho: Los trabajadores que no cumplan una jornada ordinaria mínima de 4 horas. Base legal Art. 12º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Remuneración Vacacional: La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, e este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción de las remuneraciones periódicas (se refiere a las remuneraciones de periodicidad semestral), tal es el caso de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad; remuneraciones de periodicidad menor a un semestre pero mayor a un mes, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. Base legal Art. 15º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Art. 16º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (03.12.92). Oportunidad del Pago:
34 La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Base legal Art. 16º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Registro en libros: El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el Libro de Planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente. Este último debe firmar en planilla del mes al que corresponda el descanso. Base legal Art. 20º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Art. 19º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (03.12.92). Gratificaciones: Gratificaciones Ordinarias. Son aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal, las otorgadas por acuerdo entre los trabajadores y el empleador en convenio colectivo o en contrato de trabajo, o las otorgadas por 2 amos consecutivos. Ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. a) Ámbito de Aplicación. Tienen derecho a percibir Gratificaciones por fiestas Patrias y Navidad, los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la
35 Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de servicios, entendiéndose por modalidad de contrato de trabajo referidos en el Art. 1º de la Ley, los contratos de trabajo a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, y de tiempo parcial; tan bien tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Base legal. Art. 1º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002). Art. 1º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Dictan normas reglamentarías de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).
b) Derecho a Gratificaciones. Para tener derecho
a la gratificación es requisito indispensable
haber cumplido como mínimo un mes calendario de trabajo efectivo en la empresa. Base legal. Art. 6º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002). Inc. 3.4 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-RT, Dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002). c) Monto de la Gratificación. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que
36 corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente. Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica
toda la
cantidad que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie y que sea de su libre disposición. En consecuencia forma parte de la base computable para el cálculo de las gratificaciones, las bonificaciones suplementarias y por costo de vida vigentes a la fecha de su otorgamiento, quedando excluidas el refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviese que rendir cuenta de esta última. En caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera regulara cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el periodo de seis meses,
computable
para
el
cálculo
de
la
gratificación
correspondiente. Las gratificaciones de los empleados será de un sueldo mensual y de los obreros 30 salarios. Los trabajadores tienen derecho a percibir íntegro de la gratificación, siempre que hayan laborado seis meses en el semestre, haya percibido subsidios correspondientes si fuere el caso en los meses anteriores a la oportunidad del goce de este beneficio. En caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses de servicio percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. Base legal. Art. 2º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002). Inc. 3.2 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002). d) Periodo Comprendido y Oportunidad de Pago.
37 Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los periodos comprendidos de Enero – Junio y Julio – Diciembre (*) respectivamente. Base legal. Inc. 3.2 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002), (*) Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-20023-TR (05.07.2002) Las gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio o diciembre, según sea el caso. Base legal. Art. 5º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002). Jornada de trabajo, horas extras y horario.
Jornada de trabajo. Concepto. La jornada de Trabajo para varones y mujeres mayores de edad , es de (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Base legal. Art. 1º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo (04.07.2002). En caso de jornadas con regimenes alternativos, acumulativos o atípicos, el promedio de horas trabajadas no puede superar dicho máximo. Base legal.
38 Art. 4º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo (04.07.2002). En el caso de trabajadores adolescentes entre los 12 y 14 años no excederá de 4 horas
diarias ni de 24 horas semanales y para
adolescentes entre 15 y 17 años no excederá de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales.
Base legal. Arts. 56º y 63º Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (07.08.2000). Facultades del empleador. - Establecer la jornada de trabajo, diaria o semanal. - Establecer jornadas compensatorias de trabajo, en donde el trabajador algunos días labore más horas y otros menos horas, sin que exceda de 48 horas semanales la jornada de trabajo. - Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo encontrándose autorizado a prorratear las 48 horas de trabajo semanales entre los días que haya elegido. Establecer los turnos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden variar de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo, con la salvedad del Art. 9º. - Establecer y modificar el horario de trabajo. Base legal. Art. 2º Decreto Supremo Nº 007-2002-RT, TUO del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y trabajo en Sobre tiempo (04.07.2002). Horas extras.
39 Concepto. Es el tiempo de trabajo que excede a la jornada diaria o semanal ordinaria en el centro de trabajo; aun
cuando se trate de una
jornada reducida se considera sobre tiempo. Características. - Puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. - El sobre tiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación, salvo en casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la productiva. - Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores del trabajador. En este caso el trabajo en sobre tiempo es obligatorio para el trabajador y se remunera con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no será inferior al 25% por hora calculada y el 35% para las siguientes. - El sobre tiempo, por acuerdo entre el empleador y el trabajador, se pude compensar con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se efectuó dicho trabajo. Base legal. Arts. 9º y 10º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo (04.07.2002). Remuneración del Sobre tiempo u Horas Extras. El sobre tiempo se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas, no será menor del 25% por hora, calculando sobre la remuneración ordinaria y de 35% para las horas restantes.
40 Base legal. Art. 10º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo (04.07.2002). Cuando el sobre tiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. Remuneración Ordinaria. Se considera remuneración ordinaria el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que le sustituya o cena. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincena o mensual, según corresponda. Valor de la Hora de Trabajo Ordinaria. Para efectos de calcular el recargo, el valor hora es iguala la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada de trabajo diaria. La remuneración: Concepto de Remuneración Nuestra Constitución establece en su artículo 24º que, todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que le procure a él y a su familia bienestar y material y espiritual, otorgándole a su pago y al de los beneficios sociales prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se
regulan por el Estado con participación de las
41 organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Remuneración Mínima Vital Es el monto mínimo que debe recibir un trabajador como contraprestación a sus servicios. Si bien es cierto, el monto de la remuneración es fijado por mutuo acuerdo entre empleador y servidor, sin embargo cuando el trabajador haya cumplido efectivamente con la jornada ordinaria máxima legal o contractual, este tendrá derecho a percibir como mínimo la remuneración mínima vital (RMV) que se establezca conforme a Ley. Si éste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de ésta. Al verificarse el cumplimiento de esta obligación, se deberá considerar el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente en la fecha respectiva. Para el caso de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, la remuneración mínima vital era de S/.460.00 mensuales ó S/.15.33 diarios, hasta el 31 de diciembre de 2005. A partir del 1 de enero de 2006 la remuneración mínima es de S/.500.00 Nuevos Soles o S/.16.66 Nuevo Soles diarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0162005-TR (29.12.2005). Seguro de vida: Trabajadores con Derecho. El Seguro de Vida, es un beneficio social que adquiere el trabajador, sea empleado u obrero, una vez cumplido 4 años de labor al servicio del mismo empleador. Si el trabajador reingresa es acumulable el tiempo de servicio prestado con anterioridad, para acreditar los 4 años.
42 Base legal Arts. 1º y 2º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (05.11.91).
Obligación del empleador. El empleador está obligado a tomar la Póliza de Seguro de Vida y pagar las primas correspondientes. Para garantizar la cobertura de los beneficios del Seguro de Vida, las compañías de seguros podrán por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores. En los casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a excepción de la que se origine por la inhabilitación administrativa o judicial por un período no superior a tres meses, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes. Beneficiados: Se consideran Beneficiarios: a)
El cónyuge o conviviente a que se refiere el Art. 321º del
Código Civil y los descendientes. b)
A falta de los primero corresponde a los ascendientes y
hermano menores d e18 años. c)
El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado,
en caso que los beneficiarios transcurridos un año de contingencia, no ejercieran su derecho. Es de aplicación al Art.16º del D. Leg. Nº 678. Monto del Beneficio: - Fallecimiento por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales, la que se entregará a los beneficiarios. Dichas remuneraciones se establecen en base al promedio de lo percibido por el fallecimiento en el último trimestre previo al fallecimiento.
43 - Fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el fallecido en la fecha previa al accidente. Dicho capital asegurado se entregará a los beneficiarios. - Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente. Dicho capital asegurado será abonado al trabajador en la fecha o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado. Se entiende por invalidez total o permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebra miento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de su vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por Decreto Supremo. Si la remuneración del trabajador fuera a comisión o destajo el monto de la contingencia se calculará en base al promedio de la comisión de los 3 últimos meses. Base legal Art.12º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (05.11.91). Conceptos por los que no paga la Póliza: Según Res. SBS Nº 860-90 (29-12-1990) se excluye el pago de póliza por los siguientes conceptos: - Suicidio. - Guerra internacional (con o sin declaración). - El riesgo de aviación salvo que el asegurado viaje como pasajero. - Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad, resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
44 - Participación o intervención directa, en actos delictuosos. Monto de la Prima de Seguro: - Trabajadores empleados: 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. - Trabajadores obreros: 0.71% de la remuneración mensual de cada trabajador, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. - Trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo (explosivos, fuegos artificiales, minas,
municiones, petróleo,
policías particulares y perforaciones de pozos): 1.46% de la remuneración mensual. Las primas podrán ser reajustadas por Resolución
de la
Superintendencia de Banca y Seguros. Para garantizar la cobertura de los beneficios del Seguro de Vida las compañías de seguros podrán por razones administrativas emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar cualquier otra forma que permita garantizar esta cobertura, en especial en casos de empresas de hasta 20 trabajadores. Base legal Art.10º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (05.11.91). Remuneración Asegurable Las remuneraciones asegurables para el pago del Capital o Póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros y boletas de
pago,
percibidas
mensualmente
por
el
trabajador.
En
consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
45 Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses. Base legal Art.9º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (05.11.91). Responsabilidad de Beneficiarios. Los beneficiarios que cobran las pólizas, serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieren otros beneficiarios con derecho a cobro. Base legal Art.15º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (05.11.91). 2.2.6 ASPECTO TRIBUTARIO. 2.2.7 Aspectos Tributarios: Nuevo Rus: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. c. Las personas cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/.80, 000 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). OBJETIVOS: •
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes. •
Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con la realidad de sus negocios.
46 CONTRIBUYENTES Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos: • Actividad de negocios (Rentas de Tercera Categoría). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográficos, etc. La realización de servicios no profesionales (oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.
•
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Los
requisitos
que
debe
cumplir
conjuntamente
un
contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS son: DOMICILIO La persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger al Nuevo RUS debe tener domicilio en el país. INGRESOS Debe obtener ingresos brutos que no excedan de S/.80, 000 en un periodo de cuatro meses, cuatrimestre calendario, por la venta de bienes, prestación de servicios y/o ejercicio de un oficio.
Para efectos del Nuevo RUS, los cuatrimestres calendarios son los siguientes: - De enero a abril - De mayo a agosto - De septiembre a diciembre.
47
UNIDAD DEXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO Debe
realizar
operaciones
comerciales
en
un
solo
establecimiento (unidad de explotación), de su propiedad o que lo explote bajo cualquier forma de posesión, cuya superficie no exceda de 100 metros cuadrados.
PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD Debe contar con un máximo de cinco trabajadores
que
laboren
efectivamente,
incluido el titular del Nuevo RUS por cada turno de trabajo. En el caso de que desarrolle un oficio a dedicación exclusiva, debe realizar sus actividades o la prestación de sus servicios en forma individual.
Para el cálculo de la cantidad de personas que laboran para el sujeto del Nuevo Rus, se debe considerar: Todos los que desarrollen una actividad, tengan o no una relación de dependencia con el titular. Ejemplo: familiares, amigos, trabajadores de otras empresas, practicantes, etc. ACTIVOS FIJOS Puede invertir en los activos fijos que sean necesarios para producir y/o mantener las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios y/u oficios hasta por un máximo de diez UIT (3,400 x 10 = 34,000 para el año 2006). Este monto no incluye el valor de los predios.
48 PRECIO UNITARIO DE VENTA El precio unitario de los bienes que venda dentro de las actividades de comercio y/o industria no debe superar los S/.500. ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS Las adquisiciones (compras) que realice de bienes y/o servicios relacionados con su actividad, no deberán exceder de: •
Actividades de comercio y/o industria: S/. 80,000 en un
cuatrimestre •
Actividades de servicios y/u oficios: S/. 40,000 en un cuatrimestre
CONSUMO DE SERVICIOS PÚBLICOS • Energía Eléctrica. Para acceder al Nuevo RUS, el contribuyente podrá efectuar consumos totales de energía eléctrica, afectados a la actividad, siempre que no superen los 4,000 kilovatios-hora en el cuatrimestre calendario. En el caso de que el establecimiento (unidad de explotación) se ubique en la casa habitación del titular del Nuevo RUS, se presumirá que el consumo de energía eléctrica del negocio es el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se aplicará por cada medidor ubicado en la casa habitación. • Servicio telefónico. Durante el cuatrimestre calendario, su consumo total del servicio no debe superar los S/.4,000. En el caso de que el establecimiento (unidad de explotación) se ubique en la casa habitación del titular del Nuevo RUS, se presumirá que el consumo del servicio telefónico del negocio es el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se
49 aplicará por cada línea telefónica ubicada en la casa habitación. En el caso de líneas diferentes a las de telefonía fija, como por ejemplo, celulares, se presumirá que el consumo del negocio corresponde al 80% del total del consumo del mes. Base Legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937. 2.2.7 COSTOS DE PRODUCCIÓN. •
COSTOS DE PRODUCCIÓN.
Según el ing.Agr José A. Benito Sullca que en 1er año el costo de instalación es de 6 000 dólares, aproximado, luego desde 2 al 10 año se estandariza más o menos en 800 dólares. •
NORMAS TÉCNICAS:
El café peruano cuenta con dos Normas Técnicas Peruanos. NTP 209.027-2001Y NTP 209.311-2003. Los que rigen su clasificación en grados, humedad granulometría, estado sanitario y pruebas de sabor. [Cámara Peruana de Café]. También tenemos que el Comité de la Calidad, estos están directamente relacionados con la OIC, resalta en una reunión tenida en enero del 2005 que ya se había publicado la norma 10470:2004 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) acerca de los defectos del café verde, y además que la OIC, en ese tiempo consultaría al Presidente del Comité Técnico de la ISO acerca de la distribución de la norma a los miembros de la misma. •
MERCADOS
Los principales mercados son los países de la Unión Europa, los Estados Unidos y el Japón.
50 Dado al fenómeno de occidentalización de los gustos asiáticos al consumo de café en esta región resulto de interés. •
Organizaciones que velan por una mejor situación del café en el Perú
Es el Consejo Nacional, y la Cámara Peruana de Café, principalmente, su fin es realizar la promoción, difusión y capacitación y ejecución de proyectos de café, además de su preocupación de elevar el nivel de vida del caficultor, generar puestos de trabajo, y crear una cultura de calidad en la caficultura peruana abarcando todos los eslabones de la cadena productiva y la comercialización. 2.3 Diagnóstico de la Empresa de Alto mayó 2.3.1 Presentación de la Empresa. ALTOMAYO PERU S.A.C. es la empresa que produce y comercializa café bajo la marca Alto mayó. ALTOMAYO PERU, como empresa perteneciente al Grupo PERHUSA, cuenta con el respaldo de mas de 40 años en el negocio cafetalero; experiencia que va desde la siembra y cosecha, hasta el proveimiento a consumidores finales. Nuestra marca ha logrado cruzar fronteras y actualmente nuestros productos se comercializan tanto en América como en Europa. Nuestros granos cultivados en el valle de río Mayo, sobre los 1800 m.s.n.m, brindan a los paladares consumidores no solo el sabor, cuerpo y aroma de un excelente café sino también todo el bienestar que deriva de vivir en armonía con
la
naturaleza.
Cada amanecer, la naturaleza brinda a nuestros caficultores sus mejores granos de café, regalándonos de esta forma una dosis de su sabor. Desde la germinación de la semilla hasta la elaboración de nuestros productos, NO incorporamos sustancias químicas y por ello somos reconocidos como el sabor natural del café...!!!
51 Nuestros productos De intenso sabor y aroma: Alto mayó utiliza granos de café verde, que luego de seleccionados, tostados, molidos y tamizados para homogenizar su tamaño; son empacados en envases que garantizan su conservación y pureza. De rápida preparación: De igual forma que en el de intenso sabor y aroma, Alto mayó utiliza el mismo proceso de selección y tostado del grano de café. A partir de ahí se inician los procesos de extracción, concentración y secado, obteniéndose como resultado el café instantáneo (en polvo). 2.3.2 Organización, Misión y Visión. NUESTRA VISIÓN
La empresa de café de alto mayó, líder del desarrollo del café a nivel mundial, puesto que se trabaja con los productores organizados empresarialmente a través de cadenas productivas, utilizando tecnologías y medios adecuados que incrementen la productividad y competitividad, orientadas a mercados de exportación con un manejo racional de los recursos naturales, preservando el medio ambiente y nuestra identidad cultural. NUESTRA MISIÓN Promover el desarrollo agrario integral y sostenible de la región con la participación de los agentes del proceso productivo y los gobiernos Locales en beneficio de la sociedad.
2.3.3 Organigrama.
Gerente Producción Trabajadores
Administrador Comercialización Recepción
Contador Contabilidad
52
2.3.4.-
FLUJO GRAMA DEL CENTRO DE COSTOS Materia prima
Almacenaje Almacenaje de grano Limpieza Enfriamiento Tostada Mezcla
53
Molido
Almacenaje molido
Empaquetado molido
Apilado en paletas
Comercialización
2.4 Determinación del Costo de Producción.
Almacén de prod. Elaborado
54 2.4.1 Control actual sobre los elementos del costo: Actualmente la empresa para controlar los elementos que constituyen en sí el costo de producción del café hace uso de los siguientes mecanismos: •
Para llevar el control, registro y contabilización
de las materias primas y auxiliares, la empresa lleva el registro permanentes en unidades, el cual es llamado también como el control permanente o perpetuo, para ello se presenta el control a través del siguiente diagrama: TARJETA KARDEX EN UNIDADES GUIA DE INGRESO (COMPRA)
ENTRADAS
•
SALIDAS
DOCUMENTO DE ALMACEN
PLANTA
Para llevar el control, registro y contabilización de la mano de obra, el tratamiento que la empresa ha optado seguir debe efectuarse de tal manera que pueda identificar claramente e imputar su utilización al producto. Para ello el pago de la mano de obra se efectúa de diversa forma considerando: el control sobre la base al tiempo trabajado, en base a las unidades producidas y muchas veces en base a los incentivos adicionales, con la ocasión de alcanzar ciertos niveles de producción. Para llevar el control de todo esto se hace uso de ciertos registros básicos de un control de mano de obra como: Tarjeta de tiempo personal, la tarjeta de distribución de tiempo, la Planilla de sueldos y salarios, el control acumulado de sueldos y salarios de cada trabajador; y una hoja de costeo de trabajo la cual permitirá un adecuado y eficiente control sobre la mano de obra directa.
•
Por último el control y registro de los gastos de fabricación se efectúa por medio de la departa mentalización; es decir, a través de las secciones en las que se efectúan operaciones productivas
55 o un servicio que se incide en la producción, así tenemos al: Departamento de Producción y al departamento de servicios que esta a su vez puede ser la de producción (mantenimiento, control de calidad, herramientas, etc.); de servicios generales (personal, jefatura de compras, almacén, etc.). Para su control y registro se preparan ciertas bases
de distribución y se realiza su
cuantificación a cada departamento a través del prorrateo. 2.4.2 Costos predeterminados utilizados: No se tiene un dato estimado para esta información. 2.5 OBJETIVOS: 2.5.1 Objetivo General: •
Saber Identificar todos los aspectos que se deben
considerar como costos de producción en los diversos productos industriales sobre el café. 2.5.2 Objetivos Específicos: •
Medir el costo de la materia prima del café.
•
Medir y controlar el costo de la mano de obra que se
utilizara en la producción el café. •
Identificar todos los gastos de fabricación dentro del
café. 2.6 IDENTIFICACION VARIABLES: 2.6.1 Variable independiente: •
Costos de producción del café.
2.6.2 Variable dependiente: •
Producción del café.
56 4.5 Cuadros de aplicación por método de costeo
Contabilización, Control y Registro de Materia Prima
Documentos de compra de Materia Prima Directa (Café) Fecha 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006
Tipo de Documento
Proveedor
Detalle
Factura
Proveedor 1
Café
165,00
100,00
S/.
16.500,00
Factura
Proveedor 2
Café
145,00
105,00
S/.
15.225,00
Factura
Proveedor 3
Café
164,00
103,00
S/.
16.892,00
Factura
Proveedor 4
Café
106,00
108,00
S/.
11.448,00
Factura
Proveedor 5
Café
133,00
104,00
S/.
13.832,00
Factura
Proveedor 6
Café
140,00
101,00
S/.
14.140,00
Factura
Proveedor 7
Café
120,00
110,00
S/.
13.200,00
Factura
Proveedor 8
Café
130,00
107,00
S/.
13.910,00
1.103,00
104,75
S/.
115.147,00
Total
Cantidad
Precio Unitario
VV
IGV S/. 3.135,00 S/. 2.892,75 S/. 3.209,48 S/. 2.175,12 S/. 2.628,08 S/. 2.686,60 S/. 2.508,00 S/. 2.642,90 S/. 21.877,93
Total
Situación
S/.
19.635,00
Contado
S/.
18.117,75
Contado
S/.
20.101,48
Contado
S/.
13.623,12
Contado
S/.
16.460,08
Contado
S/.
16.826,60
Contado
S/.
15.708,00
Contado
S/.
16.552,90
Contado
S/.
137.024,93
57 Documentos de compra de Suministros (Envases) Fecha
Tipo de Documento 19/05/2006 Factura
Total
Proveedor Detalle Proveedor 1 Envase
Cantidad 10.000,00
10.000,00
Precio Unitario 0,50
0,50
S/.
VV 5.000,00
IGV S/. 950,00
S/.
Total 5.950,00
S/.
5.000,00
S/.
S/.
5.950,00
950,00
Resumen de Compra de Materia Prima, Auxiliar y Suministros
Situación Contado
58
Suministros
Envases
Cantidad 10.000,00
Precio Unitario Promedio 0,50
Total 5.000,00
59
Registro de Compras de Materia Prima, Auxiliares y Suministros durante el Mes Fecha 30/12/2005 31/12/2005 01/01/2006 02/01/2006
Tipo de Producto Materia Prima Materia Auxiliar 1 Materia Auxiliar 2 Envases Total
VV 115.147,00 5.000,00
IGV
120.147,00
21.877,93 950,00
PV 137.024,93 5.950,00
22.827,93
142.974,93
Contabilización, Control y Registro de Mano de Obra Resumen de Número de Trabajadores que conforman la Planilla del Periodo por Departamento Departamento Nº 01 Área a manejar materia prima Mezcla Limpieza Tostado Total
Mano de Obra Directa: Cantidad Salario 15 S/. 450,00 10 S/. 600,00 5 S/. 650,00 5 S/. 650,00 35
Total S/. 6.750,00 S/. 6.000,00 S/. 3.250,00 S/. 3.250,00 S/. S/. 19.250,00
Cargo Ingeniero Personal de Limpieza
Total
Mano de Obra Indirecta Cantidad Sueldo 1 S/. 1.500,00 2 S/. 500,00
3
Total S/. 1.500,00 S/. 1.000,00 S/. -
S/. 2.500,00
Departamento Nº 02 Área a manejar Enfriamiento almacenaje en grano molido
Mano de Obra Directa Cantidad Salario 5 S/. 500,00 5 S/. 550,00 5 S/. 600,00
S/. S/. S/. S/.
Total 2.500,00 2.750,00 3.000,00 -
Cargo Personal de Limpieza Ingeniero
Mano de Obra Indirecta Cantidad Sueldo 2 S/. 500,00 1 S/. 1.500,00
Total S/. 1.000,00 S/. 1.500,00 S/. -
60 Total
15
S/. 8.250,00
Total
3
S/. 2.500,00
Departamento Nº 03 Mano de Obra Directa Área a manejar Cantidad Salario envasado y empaquetado 10 S/. 600,00 almacenado en productos terminados 5 S/. 600,00
15
Personal Administrativo Cargo Gerente Gral. Administrador Contador Secretaria Capataz Supervisor
Cantidad 1 1 1 4 1 1 9
Sueldo S/. 5.000,00 S/. 3.000,00 S/. 2.000,00 S/. 800,00 S/. 1.300,00 S/. 1.800,00
Mano de Obra Indirecta Total Cargo Cantidad Sueldo S/. 6.000,00 Personal de Limpieza 1 S/. 500,00 S/. 3.000,00 Seguridad 4 S/. 650,00 S/. Ingeniero 2 S/. 1.500,00 S/. S/. S/. 9.000,00 Total 7
Total S/. 5.000,00 S/. 3.000,00 S/. 2.000,00 S/. 3.200,00 S/. 1.300,00 S/. 1.800,00 S/. 16.300,00
Resumen de Sueldos y Salarios de Planillas Clasificación Nº Trabajad Total Salario Total de Sueldo Mano de Obra Directa 65 S/. 36.500,00
Total S/. 500,00 S/. 2.600,00 S/. 3.000,00
S/. 6.100,00
61 Mano de Obra Indirecta Total
22 87
S/. 36.500,00
S/. S/.
27.400,00 27.400,00
Resumen General de Planilla Remuneración Bruta Sueldos S/. 27.400,00
Salarios
Descuentos Total
S/. 36.500,00 S/. 63.900,00
SNP S/. 8.307,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 19.250,00
19.250,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 8.250,00
8.250,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 9.000,00
Aportes
Remuneración Neta S/.
55.593,00
Es salud S/.
5.751,00
CTS
SCRT S/.
664,56
Departamento Nº 01 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 2.500,00 Beneficio Social 2.500,00 Departamento Nº 02 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 2.500,00
2.500,00 Departamento Nº 03 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 6.100,00
Total S/.
6.415,56
Sueldos
Salarios
Total
S/. 2.282,42
S/. 3.040,45
S/. 5.322,87
62 9.000,00 6.100,00 Resumen del Costo Total de Mano de Obra Por Departamento Tipo de Mano de Obra Departamento Nº 01 Departamento Nº 02 Mano de Obra Directa 19.250,00 8.250,00 Mano de Obra Indirecta 2.500,00 2.500,00 Total Departamental de M.O, 21.750,00 10.750,00
Resumen General Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Total
36.500,00 11.100,00 47.600,00
Departamento Nº 03 9.000,00 6.100,00 15.100,00
63
Resumen de Gastos de Fabrica
Resumen de Gastos de Administración
Relación de Gastos de Fabrica
Relación de Gastos de Administración
Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. 11.250,00 S/. 375,00 S/. 200,00 S/. 1.000,00 S/. 175,00 S/. 11.100,00 S/. 1.200,00 S/. 5.000,00 S/. 4.000,00 S/. 3.447,85 S/. 37.747,85
Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Útiles de escritorio y de Limpieza Combustible Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina Total de Gastos de Fabricación
S/. 3.750,00 S/. 125,00 S/. 600,00 S/. 325,00 S/. 800,00 S/. 3.000,00 S/. 1.149,28 S/. 500,00 S/. 12.000,00 S/. 22.249,28
64 Relación de Gastos del Periodo Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
15.000,00 500,00 800,00 1.000,00 500,00 11.100,00 2.000,00 5.000,00 4.000,00 3.000,00 4.597,13 500,00 12.000,00 59.997,13
Distribución de Cargas por Departamento Producción 37.747,85 Administración 22.249,28 Total 59.997,13
Distribución de los Gastos en: Gastos Indirectos de Fabrica y Gastos Administrativos del Periodo
Fuerza Eléctrica Agua
Producción Administración Producción Administración
11.250,00 3.750,00 375,00 125,00
65 Teléfono Mantenimiento Reparaciones de Maq Mantenimiento de Act F Utiles de Escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina
Producción Administración Producción Producción Producción Producción Administración Producción Producción Administración Administración Producción Administración Administración Administración
200,00 600,00 1.000,00 5.000,00 4.000,00 175,00 325,00 11.100,00 1.200,00 800,00 3.000,00 3.447,85 1.149,28 500,00 12.000,00 59.997,13
Contabilización, control y registro de gastos indirectos de fabricación: Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza
S/. S/. S/. S/. S/.
11.250,00 375,00 200,00 1.000,00 175,00
66 Mano de Obra Indirecta Combustible
S/. S/.
11.100,00 1.200,00
Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/.
5.000,00 4.000,00 6.187,24 40.487,24
Prorrateo en Base a Número de Trabajadores de Mano de Obra Indirecta
Departamentos
Nº de Trabajadores
%
G. F. Asignados
01
3
23,08
9.343,21
02
3
23,08
9.343,21
03
7
53,85
21.800,82
Total
13
100,00
40.487,24
Relación de Gastos de Fabricación Asignados por Departamento Departamento Nº 01 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
2.596,15 86,54 46,15 230,77 40,38 2.561,54 276,92 1.153,85 923,08
67 Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/.
1.427,83 9.343,21
Departamento Nº 02 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
2.596,15 86,54 46,15 230,77 40,38 2.561,54 276,92 1.153,85 923,08 1.427,83 9.343,21
68
Departamento Nº 03 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
6.057,69 201,92 107,69 538,46 94,23 5.976,92 646,15 2.692,31 2.153,85 3.331,59 21.800,82
69
Libro de Activos Fijos
Tipo de Activo
Cantidad
Fecha de adquisición
varios
04/07/2005
S/.
10.875,75
10
S/.
90,63
S/.
10.785,12
Maquina despulpadora
01
04/07/2005
S/.
38.692,00
20
S/.
644,87
S/.
38.047,13
Tolva de recepción
01
16/10/2005
S/.
60.987,00
20
S/. 1.016,45
S/.
59.970,55
Criba o tamiz vibratorio
04
16/10/2005
S/.
21.100,90
20
S/.
351,68
S/.
20.749,22
Tostadores rotativos
01
05/12/2005
S/.
1.253,00
20
S/.
20,88
S/.
1.232,12
Mezclador central
01
05/12/2005
S/.
2.300,00
20
S/.
38,33
S/.
2.261,67
Tolvas de alimentación
02
20/12/2005
S/.
5.496,93
20
S/.
91,62
S/.
5.405,31
S/.
161.561,67
S/.
1.404,77
Muebles y enseres
Valor en los Libros
Tasa Depre
Depreciación
Valor Neto
Plato de enfriamiento
02
31/08/2005
S/.
164.300,00
20
S/. 2.738,33
Aspirador de aire
01
02/10/2005
S/.
1.428,58
20
S/.
automóviles
04
02/10/2005
S/.
108.357,00
20
S/. 1.805,95
S/.
106.551,05
varios
05/10/2005
S/.
48.000,00
20
S/.
800,00
S/.
47.200,00
01
05/10/2005
S/.
250.840,35
3
S/.
627,10
S/.
250.213,25
S/.
705.381,85
equipos de computo edificios
S/.
RESUMEN DEL COSTO DE PRODUCCION
713.631,51
23,81
S/. 8.249,66
70 Informe de Costo de Producción Costos de los departamento anterior Costos en el período: Costo de material
DEPARTAMENTO I
DEPARTAMENTO II
DEPARTAMENTO II
Costo
Costo
C. Unit.
Costo
131,55
77.921,03
154,91
5.000,00
9,94
C. Unit.
-
131.943,07
115.147,00
104,39
Costo de la mano de obra Costo de gastos de fabricación
19.250,00
18,28
8.250,00
10,96
9.000,00
20,09
9.343,21
8,87
9.343,21
12,41
21.800,82
48,66
Costos totales departamentales
143.740,21
131,55
17.593,21
23,36
35.800,82
78,69
Costo acumulativo departamental
143.740,21
131,55
149.536,28
154,91
113.721,85
233,60
Costo de lo transferido al departamento siguiente Productos en proceso: Costos en el departamento anterior Costo del material Costo de la mano de obra
131.943,07
77.921,03
-
65.774,21
10.439,44
Gastos de fabricación Total de productos en proceso
-
-
C. Unit.
-
994,04
914,06
2.739,04
443,65
3.102,00
2.189,81
71.615,25
19.579,13
11.797,14
Terminado y transferido al almacén de productos terminados Costo acumulativo total
15.491,26
904,02
94.142,72
143.740,21
149.536,28
INFORME RESUMEN DE LA PRODUCCIÓN EN CANTIDAD
113.721,85
71 Informe de Cantidad de Producción
Departamento I
Departamento II
Departamento III
En existencia al inicio del Periodo Unidades puestas en proceso de fabricación
1.103,00
Recibidos del departamento anterior Total de las que hay que dar cuenta
1.103,00
1.003,00 1.003,00
503,00 503,00
503,00 500,00
100,00
Distribuido de la siguiente manera: Terminados y transferidos al departamento siguiente En proceso de fabricación:
1.003,00 100,00 100,00
% Materiales
50,
50,00
% Mano de Obra
-
00
45,00 50,
50,00
% de Gastos de Fabricación
00
Terminados y transferidos al almacén de productos terminados Total de las que hay que rendir cuenta
1.103,00
Producción Equivalente Departamento Nº 01 Departamento Nº 02 Departamento Nº 03
1.053,00 753,00 448,00
1.003,00
Producción en Proceso 50,00 250,00 45,00
45,00
403,00 503,00
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