Embargo Ejecutivo Edicion.docx

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PAGARE NOTARIAL AUTENTICO ACTO No.___________ En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año 2018. Por ante mí, Dr. Javier Jiménez Notario Público de los del Número para el municipio de Santiago de los Caballeros de nacionalidad dominicana, mayor de edad, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031 4512107 8, con estudio profesional abierto en la avenida Texas, plaza Metropolitana, No. 15 de esta ciudad, encontrándome en mi despacho y en el regular ejercicio de mis funciones, COMPARECIO, asistido de los testigos instrumentales que serán nombrados al final del presente acto, libre y voluntariamente, la señora Rosario Galván, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 406 4378091 2, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res Quintas, en esta ciudad de Santiago; y ME HA DECLARADO bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: Que se reconoce, por medio del presente acto, DEUDORA, de la señora Fátima Manzueta, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, por la suma de CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS (RD$100,483.00), suma esta que pagará en DOCE cuotas sucesivas e ininterrumpidas, los días dieciséis (16) de cada mes, durante doce (12) meses a razón de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS (RD$8,374); SEGUNDO: Que la señora Rosario Galván, constituye y acepta que la firma de este acto está basada sobre un pagaré notarial en favor de Fátima Manzueta; TERCERO: El presente pagaré notarial quedará resuelto de pleno derecho y exigible en su totalidad de la deuda al beneficio del término, de cualquiera de una de las cuotas vencidas y dejadas de pagar por el deudor, quedando LA ACREEDORA, señora Fátima Manzueta, en tiempo hábil para ejecutar el presente pagaré con todas sus consecuencias legales, sin previa gestión judicial o extrajudicial alguna sobre los bienes activos y pasivos de LA DEUDORA, señora Rosario Galván; CUARTO: LA DEUDORA, señora Rosario Galván, autoriza y faculta a la ACREEDORA, señora Fátima Manzueta, para que en caso de incumplimiento de este pagaré notarial pueda apropiarse de cualquier cantidad de dinero o cualquier otros muebles o inmuebles que se encuentren en manos de un tercero o en sus propias manos, para con los mismos cubrir el pago del capital, accesorios o derecho que naciere de toda deuda vencida de este contrato; QUINTO: Las partes han decidido dar su consentimiento a fin de que este pagaré notarial tenga su condición de título ejecutorio con la misma fuerza que una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, renunciando al fuero de domicilio y comprometiendo todos los bienes presentes y futuros para el cumplimiento del presente pagaré; SEXTO: Para lo no estipulado en el presente pagaré notarial, las partes se remiten al derecho común; SEPTIMO: LA DEUDORA, señora Rosario Galván, acepta que para los fines y consecuencias legales del presente acto reconoce la operatividad del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana; OCTAVO: LA DEUDORA, señora Rosario Galván, avala como buenos y válidos todos los ordinales señalados anteriormente, contentivos en las obligaciones contraídas con la ACREEDORA, señora Fátima Manzueta.

HECHO, REDACTADO, TRANSCRITO Y FIRMADO en dos originales, en mi presencia y en la de las testigos María Manzueta y Liz Álvarez, de nacionalidad dominicana, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 336 8792147 0 y 402 4850231 8, respectivamente, domiciliados y residentes en Calle Los Garcías, Res. Imperial V y Residencial Los Samanes, Embrujo III de esta ciudad, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley, acto éste al cual he dado lectura en alta voz en presencia de los comparecientes y testigos, quienes después de aprobarlo, lo han firmado ante mí y junto conmigo, considerándolo BUENO Y VALIDO, por la suma de DOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$2,000).

Deudor TESTIGO

TESTIGO Notario Público

ACTO No. _______________ CIVIL.- MANDAMIENTO DE PAGO TENDIENTE A EMBARGO EJECUTIVO.En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2019).A requerimiento de la señora FÁTIMA MANZUETA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. XAVIERA B JIMÉNEZ MANZUETA, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, debidamente inscrita en el Colegio de Abogados de la República, mediante matrícula NO. 21605-552-47, portadora de la cédula de identidad y electoral NO. 402 1097894 2, con estudio profesional abierto en la Suite G4, de la primera planta del edificio Imperial, en esta ciudad de Santiago, estudio en el cual se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.--------------------------------------------------------En virtud de la primera copia, (titulo ejecutorio) del pagaré notarial de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), registrado bajo el No. 081, folio No. 120, del libro no. 9 de actos civiles del ayuntamiento de Santiago, instrumentado por el Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, DR. JAVIER JIMÉNEZ.------------------------------------------------------------Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi propia jurisdicción a la calle ___________________________, sector _____________________, jurisdicción de esta ciudad de Santiago, que es allí donde tiene su domicilio y residencia la señora ROSARIO GALVÁN, y una vez allí, hablando con ______________________________, en su calidad de __________________________________________, según me lo declaró y dijo ser, en relación con a la señora ROSARIO GALVÁN, y es de mi personal conocimiento; en consecuencia le notifico a mi requerido, que mi requirente por medio del presente acto le hace formal mandamiento de pago, en manos de su abogado constituido y apoderado especial, o a mí, alguacil portador de las piezas, con poder para dar bueno y válido recibo de descargo, en el improrrogable plazo de un (1) día franco, de la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS (RD$ 86,987.00), moneda de curso legal, más los intereses vencidos y por vencer, las costas no liquidadas, gastos del procedimiento y accesorios, en virtud de la primera copia (título ejecutorio) del pagare notarial de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, DR. JAVIER JIMÉNEZ, copia del cual se da en cabeza del presente acto, el cual está ventajosamente vencido y pendiente de pago. Advirtiéndole a mi requerida que a falta de pagar el total de los valores antes indicados, en el plazo señalado, será constreñido por todas las vías de derecho, especialmente por el embargo ejecutivo de sus bienes. Bajo las más expresas reservas de derecho y acciones.-

Y a fin de que mi requerida, señora ROSARIO GALVÁN no pretenda alegar ignorancia del presente acto, yo alguacil requerido así se lo he notificado, dejándole copia del mismo en manos de la persona con la cual dije haber hablado en su oportunidad y que indico más arriba. Este acto consta de dos (2) páginas escritas a máquina, más una (1) de que consta el pagare indicado, totalizan tres (3), firmadas, selladas y rubricadas por mí, tanto en su original como en cada una de sus copias.Costo: RD$ ____________ Doy fe: El alguacil

A La:

Procuraduría Fiscal del

Distrito Judicial de Santiago.

y/o Encargado de Fuerza Pública en materia Civil.

De:

Dr. Javier Jiménez

Asunto:

Solicitud Autorización de Fuerza Pública.

Honorable Procurador Fiscal: El suscrito Dr. Javier Jiménez, notario público de lo del número para el municipio de Santiago, matricula 2008 provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031 4512107 8, con estudio profesional abierto en la avenida Texas, plaza Metropolitana, No. 15 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, tiene a bien exponeros y solicitaros lo siguiente: POR CUANTO: Por acto número 2506/03/2019, del ministerial Armando Hilario, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago en fecha 11 del mes de marzo de 2019, anexo, se notificó la compulsa notarial primera copia fiel del pagare autentico, de fecha 08 del mes de enero de 2018, redactado por el abogado notario Dr. Javier Jiménez, notificación que incluyo mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo en contra de la señora ROSARIO GALVÁN, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res Quintas, en esta ciudad de Santiago a requerimiento de la señora FÁTIMA MANZUETA, provista del indicado título ejecutorio; POR CUANTO: A que la señora ROSARIO GALVÁN, ante indicado no ha obtemperado a los requerimientos hechos por la señora FÁTIMA MANZUETA, tanto a través de los actos anteriormente citados como a los intentos realizados por la vía amistosa. POR CUANTO: A que el Código de Procedimiento Civil convierte en ejecutoria toda sentencia condenatoria y/o primera copia fiel a partir de un día franco de su notificación y usted es el encargado de otorgar la Fuerza Pública.

POR TALES RAZONES: el infrascrito os solicita, muy respetuosamente: ÚNICO: Que autoricéis el auxilio de la fuerza pública a favor del DR JAVIER JIMÉNEZ, notario público de lo del número para el municipio de Santiago, matricula 2008 provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031 4512107 8, con estudio profesional abierto en la avenida Texas, plaza Metropolitana, No. 15 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, para trabajar el Embargo Ejecutivo en contra de los bienes muebles de la señora ROSARIO GALVÁN, con su domicilio en la Calle Los Garcías, Res Quintas de esta ciudad de Santiago de los caballeros.En la ciudad de Santiago de los caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Anexos: 1- Copia de la compulsa notaria descrita en el cuerpo de esta instancia. 2- Copia del acto número 2506/03/2019, del ministerial ARMANDO HILARIO, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago en fecha 11 del mes de marzo de 2019.

Muy deferentemente;

____________________________________ DR. JAVIER JIMÉNEZ Notario Público.

PROCESO VERBAL DE EMBARGO EJECUTIVO, EN VIRTUD DE LA LEY 140-15 DE FECHA 7 AGOSTO DEL AÑO 2015. ACTO No. ___________ En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los____________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil diecisiete (2019).-------------------------------------------------Actuando a requerimiento de la señora FÁTIMA MANZUETA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a LIC XAVIERA B JIMÉNEZ MANZUETA, Abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana mediante matrícula NO. 21605-552-47, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral NO. 402 1097894 2, con estudio profesional abierto en la Suite G4, de la primera planta del edificio Imperial, en esta ciudad de Santiago; en cuyo estudio de abogados hace formalmente elección de domicilio mi requiriente para los fines y consecuencias legales del presente acto comunicable al cel.: 829-771-2407.----------------------------------------------------En virtud Primero: En virtud de la primera copia fiel del pagare notarial de fecha 8 de enero de 2018, debidamente registrada; y del acto No. 2506/03/2019 contentivo de mandamiento de pago Tendiente a Embargo Ejecutivo de fecha once (11) de marzo del año dos mil Diecinueve (2019), notificado por el ministerial Armando Hilario, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago en fecha 11 del mes de marzo de 2019 de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.--------------------------------------------------------------------------------------Yo Dr Javier Jiménez, Notario Público de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, matriculado en el Colegio de Notarios de la República Dominicana, bajo matricula 2008 provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031 4512107 8, con estudio profesional abierto en la avenida Texas, plaza Metropolitana, No. 15 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Expresamente y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad de Santiago de los Caballeros, PRIMERO: a la Calle Los Garcías, Res Quintas de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, que es donde tiene su domicilio y residencia la señora ROSARIO GALVÁN, y una vez allí hablando personalmente con _______________________________________________quién me declara ser _______________________ y tener calidad para recibir actos de ésta naturaleza; y en consecuencia, le notificó a mi requerido, que mi requiriente le reitera: El mandamiento de pago notificado mediante el acto No.2506/03/2019, de fecha once (11) de marzo del año dos mil Diecinueve (2019), notificado por el ministerial Armando Hilario, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, para que pague la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS (RD$ 86,987.00), por concepto del Pagare notarial antes descrito, asi como los intereses vencidos y por vencer, gasto de proceso y honorario de abogados que adeuda a mi requiriente señora FÁTIMA MANZUETA, por concepto del procedimiento que ha tenido que incoar en su contra a lo que ha respondido lo siguiente:__________________________________, en consecuencia, le notificó al señor ROSARIO GALVÁN, que en caso de no hacer el pago del monto especificado en la reiteración de este mandamiento de pago, en este instante voy a proceder al embargo ejecutivo de sus bienes muebles que he encontrado, así como de sus mercancías y efectos mobiliarios. En efecto, en presencia y asistido de los testigos que se mencionarán más adelante, he procedido a embargar y he embargado ejecutivamente los efectos mobiliarios, muebles y mercancías que se detallan a continuación: ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________

Todas las mercancías y efectos los he encontrados ________________________________________, Después de haber procedido al embargo ejecutivo de sus bienes muebles, mercancías y efectos mobiliarios que acaban de ser detallados en la forma que digo haber procedido, he requerido a la señora ROSARIO GALVÁN, parte embargada, que me indique un guardián bueno y válido que se encargue de la guarda de los bienes muebles embargados, a lo cual me ha contestado _______________________________, en vista de esta declaración he establecido como guardián de los bienes embargados al señor ____________________________________________________, quien es dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. ______________________________, domiciliado y residente en la calle______________________, casa No._______, del sector de__________________, del municipio de Santiago de los caballeros, quien estando presente se ha hecho cargo de los efectos mobiliarios embargados ejecutivamente, prometiendo y declarando cumplir fielmente su misión y de acuerdo a las leyes, también ha prometido presentarlos y entregarlos cuando legalmente le sea requerido, bajo pena de sanciones penales y civiles.-------------A los mismos requerimientos, se le notifica a la señora ROSARIO GALVÁN, que la venta de los muebles y objetos embargados ejecutivamente y detallados más arriba, serán vendidos en pública subasta en el Mercado Publico de Pueblo Nuevo, del sector Pueblo Nuevo sito en la avenida J. Armando Bermúdez, numero _________, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, el día _____________, que contaremos a ___________, ( ), del mes de ______________, del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve 9:00 horas de la mañana, lo que equivale a notificación, informándole que la venta en pública subasta se realizara en su presencia o en su ausencia.----------------------------De todo esto que precede, redacto y levanto el presente proceso verbal en presencia de ____________________________________, y __________________________________, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. ______________________, y ____________________________, domiciliados y residentes en ______________________________________________________, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, testigos instrumentales aptos por derecho y de mi conocimiento.--------------------------------Este acto fue iniciado a las _______________, horas, del día, mes y año indicado anteriormente, y ha concluido a las _____________, horas del día indicado más arriba.----------------------------------------A fin de que mi requerido la señora ROSARIO GALVÁN, no pretenda alegar ignorancia, le notifico el presente acto, dejándole una copia del mismo en sus propias manos y otra al guardián, este acto consta de tres (4) hojas, mas dos (2) hojas del mandamiento de pago más dos (2) hojas de la compulsa descrita anteriormente, para un total de seis (7) páginas escrita a computadora, todas firmadas y rubricadas por mí, tanto en el original como en las copias, siendo la última hoja original y copias firmadas por los testigos y el guardián, lo cual certifico y doy fe.------------------------------------Costo: RD$(____________).

ACTO No. ________________ CIVIL.- FIJACIÓN DE EDICTOS PARA LLEGAR A LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los ________________ ( ) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019).YO, ARMANDO HILARIO, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago en fecha 11 del mes de marzo de 2019 de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, con mi domicilio y morada real en la calle 6 #50 Ensanche Espaillat, portador de la cédula de identidad y electoral número 031 0516844 1, infrascrito. A requerimiento de la señora FÁTIMA MANZUETA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a LIC XAVIERA B JIMÉNEZ MANZUETA, Abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana mediante matrícula NO. 21605-552-47, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral NO. 402 1097894 2, con estudio profesional abierto en la Suite G4, de la primera planta del edificio Imperial, en esta ciudad de Santiago; en cuyo estudio de abogados hace formalmente elección de domicilio mi requiriente para los fines y consecuencias legales del presente acto comunicable al cel.: 829-771-2407. A falta de haber pagado la señora ROSARIO GALVÁN, la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS (RD$ 86,987.00) moneda de curso legal, más los intereses vencidos y por vencer, las costas no liquidadas, gastos del procedimiento y accesorios, en virtud de la primera copia, título ejecutorio, del pagare notarial, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, Dr. Javier Jiménez, me he trasladado dentro de los límites de mi propia jurisdicción: PRIMERO:- Al Res Massiel II, de la calle Genaro Pérez , de Villa Olga, de esta ciudad de Santiago, lugar donde se encuentran los objetos embargados; SEGUNDO:- A la avenida "Juan Pablo Duarte", de esta ciudad, lugar donde se encuentra instalado el local del Ayuntamiento del Municipio de Santiago; TERCERO:- A la primera planta del edificio del Palacio de Justicia de esta ciudad de Santiago, ubicado en la manzana formada por las avenida "27 de Febrero" y "Circunvalación" y las calles "34" y "E. Guerrero", del Ensanche Román de esta ciudad, que es donde está instalado el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago y

CUARTO: A la Avenida "J. Armando Bermúdez", de esta ciudad, lugar donde se encuentra el "Mercado Central" de Santiago y en cada uno de los lugares precedentemente citados he puesto y fijado un edicto idéntico al impreso en el presente acto, anunciando que se procederá a la venta en pública subasta a las diez (9:00) horas de la mañana del día Lunes que contaremos a veinticinco (25) del mes de marzo del año en curso 2019, en el mercado público de Pueblo Nuevo (Mercado Central), sito en la Avenida "J. Armando Bermúdez", de esta ciudad de Santiago, de los bienes y efectos mobiliarios embargados a ROSARIO GALVÁN, por acto número 1305/032019, de fecha 14/03/2019, del Notario Dr. Javier Jiménez.De todo lo cual procedo, levanto y redacto el presente proceso verbal de fijación de edictos, el cual he comenzado a las______________horas de la_____________terminando a las___________del mismo día para servir y valer según la ley y el derecho. Este acto consta de dos (2) páginas, escrita a máquina foliadas, selladas, firmadas y rubricadas por mí, Alguacil requerido en original como en sus copias. Costo RD$ __________________.DOY FE EL ALGUACIL

ACTO DE COMPROBACIÓN CON TRASLADO DE NOTARIO FOLIO No. 222

ACTO No.

144

Año 2019

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los 22, días del mes de marzo del año 2019, por ante mi Dr. Javier Jiménez, Notario Público de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, matriculado en el Colegio de Notarios de la República Dominicana, bajo matricula 2008 provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031 4512107 8, con estudio profesional abierto en la avenida Texas, plaza Metropolitana, No. 15 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, comparecieron personalmente las señoras Fátima Manzueta y Xaviera Jiménez, personas de quienes doy fe conocer y me declararon libre y voluntariamente, lo siguiente: Que comparecían ante mí en sus calidades de Acreedora y Abogada representante, quienes en tales condiciones me requerían como Notario público para que verificara y diera fe de la situación que a continuación se describe: que luego de la solicitud de la fijación de los edictos de venta en pública subasta de los bienes embargados a Rosario Galván por falta de pago, hayan sido debidamente fijados en los cuatro (4) lugares correspondientes. Para verificar la declaración de los comparecientes, el Notario infrascrito procedió a trasladarse personalmente a PRIMERO:- Al Res Massiel II, de la calle Genaro Pérez , de Villa Olga, de esta ciudad de Santiago, lugar donde se encuentran los objetos embargados; SEGUNDO:- A la avenida "Juan Pablo Duarte", de esta ciudad, lugar donde se encuentra instalado el local del Ayuntamiento del Municipio de Santiago; TERCERO:- A la primera planta del edificio del Palacio de Justicia de esta ciudad de Santiago, ubicado en la manzana formada por las avenida "27 de Febrero" y "Circunvalación" y las calles "34" y "E. Guerrero", del Ensanche Román de esta ciudad, que es donde está instalado el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago y CUARTO: A la Avenida "J. Armando Bermúdez", de esta ciudad, lugar donde se encuentra el "Mercado Central" de Santiago asistido de los señores Alan Jiménez y Montserrat Jiménez testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes también doy fe conocer, comprobando en presencia de los testigos antes mencionados, Luego de haber verificado la situación precedentemente descrita y siendo las (4 :00pm) del día 22, del mes de marzo del año 2019, decidí retornar a mi estudio profesional donde procedí a redactar el presente acto, el cual he leído íntegramente a los comparecientes, en presencia de los testigos arriba mencionados, encontrándolos todos conforme, en fe de lo cual lo firman al pie de la última hoja y rubrican al margen de las demás, junto conmigo y ante mi, Notario Infrascrito, que CERTIFICO y DOY FE NOTARIO PUBLICO

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO.ARTS. 617 Y 619, CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL El día LUNES que contaremos a VEINTICINCO (25) del mes de MARZO del año dos mil diecinueve (2019), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, en el mercado Central de Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Santiago, ubicado en la avenida J. Armando Bermúdez, s/n, se procederá a la venta en pública subasta de los siguientes efectos: 1.- Un mueble de cuero marrón. 2.- Una mesa de centro de caoba. 3.- Dos butacas en madera de caoba y tela, color dorado. 4.- Mesa de cristal pequeña. 5.- Cuatro cuadros de pared, uno grande y tres pequeños de diferentes pintores. 6.- Una repisa de caoba rectangular. 7.- Una lámpara de cristal de mesa. 8.- Un juego comedor de caoba cuadrado con seis (6) sillas de caoba y tela color roja. 9.- Una nevera gris, marca Whirpool. 10.- Una estufa negra de cuatro hornillas, marca Whirpool. 11- Un horno eléctrico negro, marca Black and Decker. 12.- Una bicicleta estacionaria. 13.- Un espejo de pared rectangular sin marco. 14.- Una tabla de planchar de hierro. 15.- Una plancha marca Oster. 16.- Una licuadora de plástico blanca, marca Black and Decker. 17.- Una laptop marca Dell, color gris. 18.- Un juego de sillas de hierro con su mesa pequeña, plateadas. 19.- Una tostadora tipo plancha, marca Universal. 20.- Una televisión de pared negra marca Samsung. 21.- Un gavetero de 6 cajas de caoba.

22.- Un espejo de piso con marco de hierro. 23.- Dos mesas pequeñas de caoba de noche con dos gaveteros. 24.- Dos lámparas de mesa. 25.- Una bocina roja marca SML. 26.- Una jeepeta Honda Civic 2004, blanca, chasis No. 2B64F829J2749M207

Los pagos son de contado y los licitadores deberán pagar, además del precio de la adjudicación, el diez por ciento (10%) sobre dicho precio de acuerdo con la ley.En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2019.-

GERTRUDIS REYES ALGUACIL EN FUNCIONES DE VENDUTERA PÚBLICA

PROCESO VERBAL DE VENTA ACTO No. ___________________ En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los _________________ ( ) días del mes de ____________ del año dos mil diecinueve (2019).A requerimiento de la señora FÁTIMA MANZUETA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a LIC XAVIERA B JIMÉNEZ MANZUETA, Abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana mediante matrícula NO. 21605-552-47, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral NO. 402 1097894 2, con estudio profesional abierto en la Suite G4, de la primera planta del edificio Imperial, en esta ciudad de Santiago; en cuyo estudio de abogados hace formalmente elección de domicilio mi requiriente para los fines y consecuencias legales del presente acto comunicable al cel.: 829-771-2407.------------------------------------------------------------------------------------En continuación de: 1- Del embargo ejecutivo practicado a requerimiento la señora FÁTIMA MANZUETA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, instrumentado por el Dr Javier Jiménez, Notario Público de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, matriculado en el Colegio de Notarios de la República Dominicana, bajo matricula 2008 provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031 4512107 8, con estudio profesional abierto en la avenida Texas, plaza Metropolitana, No. 15 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; 2.- De la indicación para el día de la venta de dicho mueble y efecto mobiliario y en la intimación que el mismo contiene para que la señora ROSARIO GALVÁN, comparecieran a dicho lugar en el día y hora que tendrá efecto la venta del mueble embargado. 3.- Del proceso verbal de fijación de edictos, instrumentados por el Ministerial Armando Hilario, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago en fecha 11 del mes de marzo de 2019 de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, fijados en los lugares establecidos por la ley y publicado en el periódico “LA INFORMACION” de Santiago. 4.- En fin del proceso de comprobación que precede a la venta instrumentado por el Ministerial Armando Hilario, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago en fecha 11 del mes de marzo de 2019 de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.-

Yo, ARMANDO HILARIO, Alguacil infrascrito, estando en Res Massiel II, de la calle Genaro Pérez , de Villa Olga, de esta ciudad de Santiago, domicilio de la señora JOSEFINA ADAMES, quien en su calidad de guardián me presentó el objeto embargado a falta de haber pagado la señora ROSARIO GALVÁN, la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS (RD$ 86,987.00) moneda de curso legal, más los intereses vencidos y por vencer, las costas no liquidadas, gastos del procedimiento y accesorios, a favor de la señora FÁTIMA MANZUETA. He hecho transportar el bien mueble embargado al mercado público (central) de ésta ciudad de Santiago, donde se efectuará la venta, después de haber pagado la suma de ______________________________________________ por los gastos de transporte, al señor _____________________________________________, portador.Yo, alguacil infrascrito, procedo a la venta del mueble y efecto mobiliario embargado e indicado más abajo, al mejor postor y ultimo subastador de la manera siguiente:1.- La jeepeta Honda Civic 2004, blanca, chasis No. 2B64F829J2749M207, vendido a __________________________________________________________________ dominicano (a) mayor de edad, domiciliado y residente en ________________________________________________________________ portador de la cedula de identidad y electoral No._______________, por la suma de RD$_________________________________________ Sumando en total la venta del mueble vendido ____________________________________________________;

de

la

suma

de

Por tanto yo, alguacil infrascrito cierro el presente proceso verbal de venta el cual fue comenzado a las ____________ horas de la _____________ y terminado a las _________horas de la ______________, del mismo día el cual consta de tres hojas firmadas, selladas y rubricadas por mí tanto en su original como en las copias, siendo la última hoja firmada por el señor _____________________________________testigo en el presente proceso verbal de venta. Costo RD$5,000.00 _______________________________ Testigo DOY FE: EL ALGUACIL

ACTA DE ADJUCACIÓN DE MUEBLES ACTO No. ___________________ En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los _________________ ( ) días del mes de ____________ del año dos mil diecinueve (2019).A requerimiento de la señora FÁTIMA MANZUETA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a LIC XAVIERA B JIMÉNEZ MANZUETA, Abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana mediante matrícula NO. 21605-552-47, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral NO. 402 1097894 2, con estudio profesional abierto en la Suite G4, de la primera planta del edificio Imperial, en esta ciudad de Santiago; en cuyo estudio de abogados hace formalmente elección de domicilio mi requiriente para los fines y consecuencias legales del presente acto comunicable al cel.: 829-771-2407.------------------------------------------------------------------------------------En continuación de: 1- Del embargo ejecutivo practicado a requerimiento la señora FÁTIMA MANZUETA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, instrumentado por el Dr Javier Jiménez, Notario Público de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, matriculado en el Colegio de Notarios de la República Dominicana, bajo matricula 2008 provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031 4512107 8, con estudio profesional abierto en la avenida Texas, plaza Metropolitana, No. 15 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; 2.- De la indicación para el día de la venta de dicho mueble y efecto mobiliario y en la intimación que el mismo contiene para que la señora ROSARIO GALVÁN, comparecieran a dicho lugar en el día y hora que tendrá efecto la venta del mueble embargado. 3.- Del proceso verbal de fijación de edictos, instrumentados por el Ministerial Armando Hilario, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago en fecha 11 del mes de marzo de 2019 de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, fijados en los lugares establecidos por la ley y publicado en el periódico “LA INFORMACION” de Santiago. 4.- En fin del proceso de comprobación que precede a la venta instrumentado por el Ministerial Armando Hilario, alguacil Ordinario del Cuarto Juzgado de la Instrucción del departamento judicial de Santiago en fecha 11 del mes de marzo de 2019 de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.-

Yo, ARMANDO HILARIO, Alguacil infrascrito, estando en Res Massiel II, de la calle Genaro Pérez , de Villa Olga, de esta ciudad de Santiago, domicilio de la señora JOSEFINA ADAMES, quien en su calidad de guardián me presentó los objetos embargados a falta de haber pagado la señora ROSARIO GALVÁN, la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS (RD$ 86,987.00) moneda de curso legal, más los intereses vencidos y por vencer, las costas no liquidadas, gastos del procedimiento y accesorios, a favor de la señora FÁTIMA MANZUETA. He hecho transportar los bienes muebles embargados al mercado público (central) de ésta ciudad de Santiago, donde se efectuó la venta, después de haber pagado la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$ 10,000) por los gastos de transporte, al señor Daniel Ramos portador.Yo, alguacil infrascrito, procedí a la venta del mueble y efecto mobiliario embargado e indicado más abajo, al mejor postor y último subastador de la manera siguiente:1.- La jeepeta Honda Civic 2004, blanca, chasis No. 2B64F829J2749M207, vendido a Nelson Eddy Grullón Minier, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en Calle República de Argentina, Res. La Ciénega, portador de la cedula de identidad y electoral No. 331 8302749 2, por la suma de Doscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$200,000). Sumando en total la venta del mueble vendido de la suma de Doscientos Veinte Mil Pesos Dominicanos (RD$220,000). Por consiguiente, este inmueble le fue adjudicado a Nelson Eddy Grullón Minier, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en Calle República de Argentina, Res. La Ciénega, portador de la cedula de identidad y electoral No. 331 8302749 2. En virtud de los intereses, gastos de procedimientos, costas no liquidadas y accesorios, se le adjudica los demás muebles embargados a favor de la señora Fátima Manzueta, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031 0030010 6, domiciliada y residente en Calle Los Garcías, Res. Imperial V de esta ciudad de Santiago de los Caballeros para así igualar la deuda que no fue alcanzada por la venta en pública subasta de la jeep Honda Civic. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de marzo del año 2019.Costo RD$ __________________.DOY FE EL ALGUACIL

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