Sistema Corporativo Universidad Tecnológica de Santiago
Tema: Escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones
Materia: Práctica Jurídica II
Presentado por: Xaviera B. Jiménez Manzueta
2 16 0555
Liz Nery Álvarez Reyes
2 16 1043
Facilitador: Lic Rudy Arias
Grupo: 002 Santiago, República Dominicana 13 de Marzo del año 2019
ESCRITO DE DEMANDA
AL: Liz Nery Álvarez Reyes Xaviera B Jiménez Manzueta VÍA: ASUNTO:
Señor Y Señor X
ABOGADOS: Litis sobre Derechos Registrados de la Parcela No. 33344455566
DEMANDANTE: DEMANDADO:
REFERENCIA:
Honorable Juez Presidente del Tribunal De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago
de
los
Caballeros,
RD. Secretaría. Escrito de Demanda a favor del Señor Y
El suscribiente, Señor Y, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad y electoral No. yyy-yyyyyyy-y domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en su propio nombre y en su propia persona y en los términos de este acto, teniendo como abogadas constituidas y apoderadas especiales a LIC. XAVIERA B. JIMÉNEZ MANZUETA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora y titular de Cédula de Identidad y Electoral No. 402 1097894 2, Abogada de los Tribunales de la República y a LIC. LIZ NERY ÁLVAREZ REYES, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora y titular de Cédula de Identidad y Electoral No. 402 3794588 2, Abogada de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto con domicilio social en la calle Los García, Suite No. G4, Quintas de Rincón Largo, Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. TELEFONOS: 829 771 2407 Y 829 383 0973, correos electrónicos:
[email protected] y
[email protected] donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y sucesivos, tenemos a bien exponeros los siguientes medios y motivos: POR CUANTO: Que en fecha XX de XXX del año 2019, el Señor Y le compró al hoy demandante Señor X, la parcela No. 33344455566, en virtud del Certificado de Título Matrícula No. 200000. POR CUANTO: El Señor X es quien tiene registrado a su nombre el derecho de propiedad de la parcela No.33344455566 POR CUANTO: Que en fecha XX de XXX del año 2019, el Señor X, figura vendiendo, a favor del Señor Y sus derechos sobre dicho inmueble; alegando el comprador que el vendedor no le ha entregado el certificado de título. POR CUANTO: El demandante Señor Y fue lesionado con la falta de ejecución y transferencia del acto de venta, sin que el demandado Señor X le haya entregado el certificado de título, que avala el derecho de propiedad hasta el día de hoy al comprado, violando así los cánones legales del código civil. POR CUANTO: A que a pesar de que el Señor Y tiene el uso-usufructo y posesión del inmueble no ha podido trasferir sus derechos de propiedad por falta del certificado de título que lo abala.
POR CUANTO: El Señor Y adquirió de buena fe esos derechos en fecha XX de XX del 2019 y entrego en esa misma fecha el valor total del precio de venta del inmueble en cuestión tal y como lo dice en el acto firmado bajo firma privada y legalizado por el Lic. PPPPPP, notario público de los del número para el municipio de Santiago. POR CUANTO: A que el Señor Y por orden de sus abogadas constituidas, siendo de justicia solicita proceder al tribunal a que acoja la demanda y se apodere el caso de litis sobre derecho registrado de la parcela No.33344455566.
Haréis Justicia
_____________________________ Lic. Xaviera B Jiménez Manzueta
_____________________________ Lic. Liz Nery Álvarez Reyes
ESCRITO JUSTIFICATIVO y AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES
AL:
Honorable Juez Presidente del Tribunal De Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago
de
los
Caballeros,
RD. VÍA:
Secretaría.
ASUNTO:
Escrito de Conclusiones Demanda a favor del Demandado Señor Y
ABOGADOS:
Xaviera B Jiménez Manzueta Liz Nery Álvarez Reyes
DEMANDANTE: DEMANDADO:
REFERENCIA:
Señor X Señor Y
Litis sobre Derechos Registrados de la Parcela No. 33344455566
El suscribiente, Señor Y, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad y electoral No. yyy-yyyyyyy-y domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en su propio nombre y en su propia persona y en los términos de este acto, teniendo como abogadas constituidas y apoderadas especiales a LIC. XAVIERA B. JIMÉNEZ MANZUETA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora y titular de Cédula de Identidad y Electoral No. 402 1097894 2, Abogada de los Tribunales de la República y a LIC. LIZ NERY ÁLVAREZ REYES, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora y titular de Cédula
de Identidad y Electoral No. 402 3794588 2, Abogada de los Tribunales de la República con estudio permanente abierto con domicilio social en la calle Los Garcías, Suite No. G4, Quintas de Rincón Largo, Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. TELEFONOS: 829 771 2407 Y 829 383 0973, correos electrónicos:
[email protected] y
[email protected] donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, dimanantes y sucesivos, tenemos a bien exponeros los siguientes medios y motivos: POR CUANTO: Que en fecha XX de XXX del año 2019, el Señor Y le compró al hoy demandante Señor X, la parcela No. 33344455566, en virtud del Certificado de Título Matrícula No. 200000. POR CUANTO: Que en fecha XX de XXX del año 2019, el Señor X interpuso una demanda ante el Tribunal de Jurisdicción Original a mi representado Señor Y, en nulidad de acto de venta, alegando que el negocio jurídico que en realidad convinieron fue un contrato de hipoteca, dando como garantía el inmueble en cuestión. POR CUANTO: El acto de venta que se pretende anular, es un acto de venta no ejecutado es decir, que se trata de una acción privada. POR CUANTO: Que en fecha XX de XXX del año 2019, se celebró el día de la audiencia de sometimiento de pruebas en la cual mis representantes concluyeron incidentalmente proponiendo una excepción de incompetencia pidiéndole al tribunal que decline el conocimiento del asunto ante la jurisdicción civil ordinaria. POR CUANTO: En esta misma audiencia el Juez apoderado, otorgó a las partes un plazo de 15 días para depositar un escrito justificativo de conclusiones a fin de ampliar la misma. POR CUANTO: Que por lo descrito anteriormente se comprueba que la demanda en nulidad de acto venta, conlleva a CONCLUIR con alto espíritu de justicia de la manera siguiente: CONCLUSIONES Primero: Que el Tribunal se declare incompetente en virtud del Artículo 3 de la Ley 834, por no ser el tribunal que conozca de los asuntos privados, tales como la nulidad de un acto de venta no ejecutado, en virtud del Art. 3 de la Ley de Registro Inmobiliario, la cual otorga competencia
exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, tratando así, acciones puramente públicas. Segundo: Que se incidente esta nulidad al Tribunal de Primera Instancia en atribuciones Civiles correspondiente, para que tenga competencia de conocer el presente proceso. Tercero: Que se reserven las costas de proceso.
Haréis Justicia _____________________________ Lic. Xaviera B Jiménez Manzueta
_____________________________ Lic. Liz Nery Álvarez Reyes