Desarrollar Planeamiento Tributario Ultimo Elflkblkbnlknblkg.docx

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NOMBRES Y APELLIDOS:………………………………………………………. FECHA:………………………

El 4 de agosto de 2014 LOTIZADORA SAC recibió una la Carta de Presentación N° 10000045 y el Primer Requerimiento N° 1111000342. En esa oportunidad la SUNAT inició una auditoría parcial vinculada al arrastre de las operaciones vinculadas a las percepciones y retenciones del IGV su arrastre y aplicación, por todos los meses del año 2013. El cierre del primer requerimiento estuvo fechado para el 25 del mismo mes. La documentación de la empresa no estaba en el domicilio fiscal sino en una empresa especializada en archivo de documentos, por lo que había que pedirlos, siendo entregados 5 días hábiles después. El pedido en referencia se remitió a la empresa el 12 de agosto. El 18 de agosto, la unidad de la empresa encargada del archivo, tuvo un grave accidente de tránsito y se incendió perdiéndose la totalidad de documentos de LOTIZADORA SAC., la que fu informada sobre estos hechos en la misma fecha. Al día siguiente de los hechos el chofer de la empresa asentó la denuncia para lo cual adjuntó una carta en la que indicada que los documentos de LOTIZADORA SAC correspondían a todos los libros y registros contables, así como todos los registros tributarios, además de la totalidad de comprobantes de compra y venta de año 2013, así como la totalidad de comprobantes de percepciones y retenciones emitidos por diversos agentes, incluyendo la SUNAT por las importaciones efectuadas. La denuncia policial fue extremadamente detallista, precisándose a cabalidad con la obligación de denunciar a detalle lo perdido. En la denuncia se precisó que los documentos de LOTIZADORA SAC ingresaron al almacén de dicha empresa el 15 de enero de 2014. La copia certificada de la denuncia policial fue entregada a LOTIZADORA SAC el 21 de agosto de 2015. En esa misma fecha, LOTIZADORA SAC presentó por mesa de partes una solicitud de prórroga solicitando se le concedan 5 meses para volver a reconstruir su contabilidad y poder obtener de sus clientes y proveedores copia de los comprobantes de pago emitidos y presentó la comunicación a la que hace referencia la RS 2342006/SUNAT para los casos de destrucción de libros y registros, pidiendo el mismo plazo. El 25 de agosto, para sorpresa de todos, se presentó en el domicilio fiscal de LOTIZADORA SAC la Auditora Fiscal a fin de efectuar el cierre del requerimiento N° 1111000342. Cuando el representante legal de la empresa le dijo que además de haberse presentado la comunicación sobre la destrucción de los documentos, se había pedido la solicitud de prórroga por 5 meses. La Auditora le informó que desconocía sobre el pedido de prórroga y que, en todo caso, dado que la prórroga se había presentado a destiempo, se debía entender que la solicitud debía ser considerada como denegada porque había operado el silencio administrativo negativo y que LOTIZADORA SAC tenía habilitada la vía de la apelación ante el Tribunal Fiscal para resolver ese tema que escapaba de su competencia. Con lo dicho, la auditora fiscal procedió -pese a la oposición de LOTIZADORA SAC-, con el cierre del requerimiento consignando lo siguientes: 1. Que la empresa no había exhibido ningún libro ni registro contable, así como los demás documentación que se habían requerido. 2. Que LOTIZADORA SAC le entregó copia de la denuncia policial de fecha 19 de agosto de 2015, y que de acuerdo a lo que se lee en la denuncia policial, la pérdida de los documentos se había producido el 15 de enero de 2015 3. Que, a la fecha de cierre ya se habían excedido los 60 días calendarios para rehacer la contabilidad.

4. Que, la comunicación presentada el 21 de agosto, referida a la comunicación de la destrucción de los libros y registros, se produjo vencido el plazo a que hace referencia la RS 234-2006/SUNAT. 5. No proporciono el análisis de la aplicación de retenciones y percepciones. 6. Incurrió en la infracción de no exhibir y/o no presentar los documentos expresamente requeridos. El representante legal de la empresa se negó a firmar el cierre del requerimiento, señalando que todo lo que escrito era un abuso de autoridad. La Auditora Fiscal ni se inmutó. Dejó constancia que hubo negativa a la recepción del documento y dio por notificado el cierre. Al día siguiente, LOTIZADORA SAC, conversando con el contador de la empresa se dan cuenta que, en efecto, en la denuncia policial, se ha consignado como fecha de la destrucción el 15 de enero de 2015 y no el 18 de agosto. Ante estos hechos, el 26 de agosto, el representante de LOTIZADORA SAC acudió a la comisaría en donde se asentó la denuncia para solicitar que se rectifique la denuncia. Es así que ante la constatación del error en que se incurrió, el Suboficial que redactó la denuncia policial, procedió a efectuar una ampliación de la denuncia precisando que había sido él quien cometió un error de redacción, motivo por el cual procedía a la rectificación correspondiente, precisando que la ocurrencia de los hechos se produjo el 18 de agosto de 2015. La Copia certificada de la denuncia policial, con la rectificación correspondiente, se presentó a la SUNAT el día 29 de agosto. En esa misma fecha, llegó a LOTIZADORA SAC la Auditora Fiscal, con la finalidad de dejar dos requerimientos. El primero un requerimiento complementario solicitando la exhibición de todos los comprobantes de pago de compras, ventas, notas de crédito, notas de débito, pólizas de importación, y también los certificados de percepciones y retenciones, además de medios de pago, detracciones tributarias y “toda aquella documentación que acredite el uso del crédito fiscal durante todos los periodos del año 2013”. El segundo, un requerimiento reiterativo y por el cual se volvió a pedir la exhibición de los libros y registros. Ambos requerimientos se fijaron para ser cerrados el día 8 de septiembre de 2014. El representante legal de LOTIZADORA SAC aprovechó la situación y entregó a la auditora fiscal una copia del escrito presentado a SUNAT horas antes, con la copia de la denuncia policial rectificada. El 8 de septiembre de 2014, la auditora fiscal se presentó en el domicilio fiscal y procedió con el cierre de ambos requerimientos indicando que LOTIZADORA SAC no presentó ni exhibió nada de los documentos requeridos en el requerimiento complementario y que tampoco se subsanó la infracción de no exhibir la documentación por lo que se había corroborado la falta consignada en el cierre efectuado el día 25 de agosto. Como era previsible, ninguno de estos requerimientos fue firmado por el representante legal de LOTIZADORA SAC. Nuevamente se dejó constancia que los cierres de requerimientos se notificaron mediante negativa a la recepción. Como el contador de la empresa se encontraba presente, aquel le manifestó a la auditora fiscal que todos los cierres efectuados eran ilegales, que su actuación constituía un abuso de autoridad, haciendo que el cierre y el Resultado del Requerimiento sean nulos. Ese mismo día, horas después que se fue la auditora de Sunat, el contador manifestó al representante legal de LOTIZADORA SAC que todo lo que había hecho el auditor fiscal estaba errado, que estuvo bien que no se firmasen los cierres de los 3 requerimientos y que dichas diligencias eran nulas. El contador le indicó también que la no respuesta de la SUNAT -al pedido de prórroga para el cierre del día 25 de agosto-, les había concedido automáticamente la prórroga por el plazo de los 5 meses solicitados y que por ello debían concentrarse en recuperar toda la información que se pudiese para presentarla a SUNAT dentro de dicho plazo y dejar que la auditora fiscal prosiga con el procedimiento de fiscalización puesto que después pedirían la nulidad de todo.

El 22 de septiembre de 2014 se notificó a LOTIZADORA SAC el Requerimiento N° 1111000444 y por el cual la auditora de Sunat, requirió lo siguiente: 1. Que se presente un escrito indicando con documentos válidos para fines tributarios y sustento técnico y legal, las razones por la que se había consignado en las declaraciones juradas del IGV PDT 621 de los meses de enero a diciembre de 2013, montos de crédito fiscal que no habían sido sustentados con los comprobantes de pago originales; 2. Que se sustente por qué no empleó los medios de pago para el pago de las compras cuyos montos de crédito fiscal se han declarado en los mismos PDT. 3. Porqué uso el crédito fiscal de las facturas asociadas a las detracciones pagadas durante los meses de enero a diciembre de 2013 si no exhibió las facturas respectivas. 4. Porqué uso en los PDT 621 importes de retenciones y percepciones, incluyendo las liquidaciones de percepciones efectuada por la misma SUNAT, que no tienen los certificados respectivos. 5. Respecto de la denuncia policial rectificada, que resultaba sospechoso y por ello carece de fehaciencia la denuncia rectificada y no es válida para fines tributarios. Además, la auditora fiscal precisó que la falta de sustento técnico o la ausencia de la documentación que se exigía, conllevaría al desconocimiento del íntegro del crédito fiscal ascendente a S/. 480,000 soles por todo el año 2013. Lo solicitado debía ser presentado a través de mesa de partes el día 29 de septiembre. Con fecha, 24 de septiembre llegó al domicilio fiscal de LOTIZADORA SAC la Carta N° 11112- 2015AOZ232323-SUNAT, emitido por la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, aceptando el pedido de prórroga de 5 meses para rehacer la contabilidad, en atención a que “la destrucción de la integridad de la documentación que se detalla en vuestra solicitud ha sido corroborada con los partes policiales y de los bomberos a los que ha tenido accedo esta entidad y que demuestran que la destrucción de los documentos no se deben a causas imputables al deudor tributario”. Con la respuesta recibida LOTIZADORA SAC entendió que el procedimiento de fiscalización se detenía y que tenía menos de 4 meses para rehacer todo. El martes 21 de octubre de 2014, el vigilante de la empresa encontró a las 8:05am, en el garaje de LOTIZADORA SAC tres sobres de la SUNAT. El vigilante busco a la persona que dejó los documentos pero no había nadie. Tampoco encontró ningún tipo de documento adicional. - El primer sobre contenía el cierre del requerimiento N° 1111000444, efectuado el 17 de octubre, y por el cual se señalaba que habiéndose vencido el plazo para presentar los descargos requeridos, el deudo tributario no había subsanado los reparos efectuados y por tal motivo había incurrido en la causal de pérdida del íntegro del crédito fiscal del año 2013, precisándose además que había incurrido en varias infracciones del Artículo 178, numeral 1. - El segundo sobre contenía 12 Resoluciones de Determinación y 13 Resoluciones de Multa. 12 por la infracción del 178 numeral 1 por declarar cifras y datos falsos que influyen en la determinación de la obligación tributaria y 1 por no exhibir ni presentar la documentación requerida por la administración tributaria. Todos los documentos tenían como fecha de emisión el lunes 20 de octubre de 2014. El total de la deuda ascendía a S/. 810,000 soles. - El tercer sobre contenía una resolución firmada por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT de fecha 17 de octubre en donde, debido al comportamiento del contribuyente que obstaculiza el normal desarrollo del procedimiento de fiscalización, se ordenaba trabar medidas cautelares previas hasta por S/. 1,200,000 nuevos soles, a mérito de lo solicitado por el área de fiscalización según informe de fecha 9 de octubre. La resolución coactiva también decía que eran cinco los embargos preventivos y que consistían en un embargo en forma de retención bancaria por S/. 450,000; retención de los montos depositados como detracción en la cuenta del Banco de La Nación hasta por S/. 300,000; embargo de retención a terceros hasta por S/. 300,000; y embargo en forma de

inscripción sobre el carro de propiedad del dueño de LOTIZADORA SAC hasta por la suma de S/. 150,000 nuevos soles. De la revisión de las Resoluciones de Determinación y Multa se observó lo siguiente: 1. Se desconoce todo el crédito fiscal de enero a diciembre de 2013, conforme a lo que consta en el cierre del requerimiento N° 1111000444, porque nunca se llegaron a exhibir los libros y registros expresamente requeridos, así como tampoco se exhibieron los documentos requeridos. 2. Las multa se emitieron sin gradualidad alguna considerando que no hubo subsanación de las infracciones. El 22 de octubre de 2014, LOTIZADORA SAC solicitó copia de las constancias de notificación de todos los documentos que fueron dejados en su domicilio fiscal, las que le fueron entregadas con fecha 31 de octubre. Todas las constancias indicaron que se notificaron mediante cedulón al encontrar el domicilio cerrado el día a las 6:30am del mismo día 21 de octubre. Hoy, 7 de noviembre de 2014, LOTIZADORA SAC recurre a usted para que lo asesore sobre todo lo ocurrido durante el procedimiento de fiscalización. Necesita que usted analice todo lo ocurrido, establezca cual es la mejor estrategia de defensa y que le absuelva las consultas siguientes. PREGUNTAS 1. ¿Qué errores existen durante el procedimiento de fiscalización? Enumeren todos los errores que encuentren, expliquen por qué los consideran como tales señalando la base legal, los hechos concretos que los sustentan e indiquen cómo se debió proceder. a)

El agente fiscalizador no exhibió el documento de identificación institucional o DNI

b)

Los documentos emitidos por la SUNAT, durante el procedimiento de fiscalización, no cumplen con lo estipulado en los artículos 104 al 106 del código tributario.

c)

Al solicitar la prórroga de acuerdo a la RS 234-2006/SUNAT para los casos de destrucción de libros y registros y no haber respuesta inmediata se sobreentiende el silencio administrativo positivo y no el negativo como pretende hacer creer la Auditora Fiscal

d)

Se subsanó el error material en la denuncia policial de fecha 19 de agosto de 2015, y que de acuerdo a lo que se lee en la denuncia policial, la pérdida de los documentos se había producido el 15 de enero de 2015. Corrigiéndose y comunicando a la Administración Tributaria.

2. ¿Es posible que durante el procedimiento de fiscalización LOTIZADORA SAC interponga uno o más recursos de queja ante el Tribunal Fiscal? De ser afirmativa la respuesta, indique cuáles serían los hechos concretos que sustentan cada una de las quejas que podrían presentar y que norma se estaría trasgrediendo. Si es posible, solo cuando no se notifique la Resolución de Resolución o Multa durante las actuaciones del proceso de fiscalización, según lo dispuesto en el artículo 155 del código tributario. Por lo anterior correspondería al Ministro de Economía resolver en el espacio de veinte (20) días hábiles las quejas del deudor tributario, siempre que estén orientadas a aspectos procedimentales que vayan en contra del debido procedimiento de acuerdo al código tributario.

3. En caso que alguna de las quejas de la pregunta anterior se declare procedente por el Tribunal Fiscal, ¿Cuál sería la consecuencia en el procedimiento de fiscalización?. De considerar que más una podría ser declarada procedente, indique la consecuencia para el procedimiento en cada caso.

La consecuencia para el procedimiento sería que según el artículo 155° del Código Tributario no se computará dentro del plazo para resolver, cuando se haya otorgado al quejoso plazo para atender cualquier requerimiento de información, siendo además que las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja. Mientras no se resuelvan las quejas no puede terminarse el procedimiento de fiscalización y por ende tampoco puede emitirse la Resolución de Determinación o Multa. 4. ¿Interpondrían ustedes un Recurso de Reclamo contra las Resoluciones de Determinación y/o Multa? De ser así, ¿cuáles serían los argumentos de defensa? Explique cada uno de ellos y señale la base legal pertinente. Si interpondríamos el recurso de reclamo, ya que una vez que nos hicieron llegar la Resolución de Multa y por no estar de acuerdo con ello por lo siguiente: a. Teniendo recibida con fecha 24/09/2014 la Carta N° 11112- 2015-AOZ232323-SUNAT, emitido por la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, aceptando el pedido de prórroga de 5 meses para rehacer la contabilidad, no procedería las 12 resoluciones de determinación y 13 de multa 12 por la infracción del artículo N°178 numeral 1 por declarar cifras y datos falsos que influyen en la determinación de la obligación tributaria y 1 por no exhibir ni presentar la documentación requerida por la administración tributaria. Todos los documentos tenían como fecha de emisión el lunes 20 de octubre de 2014., se debe agotar el plazo de la prorroga de cinco (5) meses antes de continuarse con las Resoluciones. b. Se está dentro del plazo de 20 días hábiles para interponer la reclamación a las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria. 5. En relación a las medidas cautelares previas, ¿Es procedente que se hayan ordenado los embargos preventivos?; de considerarse válidos ¿Hasta cuándo están vigentes dichos embargos? Explique usted su posición en relación a las preguntas formuladas y sustente su respuesta, indicando la base legal correspondiente. No es procedente, porque no existen razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva Según el artículo 56 del TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente cuando el comportamiento del deudor tributario indique que la cobranza no será factible, recién se debe pensar en realizar una medida cautelar previa Por otro lado, el numeral 1 del artículo 57º del citado TUO establece, que la medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada. Agrega que si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha medida se mantendrá por dos (2) años adicionales. Asimismo, indica que vencidos los plazos antes citados, la medida cautelar caducará, estando obligada la SUNAT a ordenar su levantamiento.

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