CIIP
COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN-PROESAD
COMUNICADO Según la Ley Universitaria 30220-Art. 45.1. establece que, para la obtención del Grado de Bachiller, se “requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero...” y en el Art. 45.2. referente a la obtención del Título Profesional, “se requiere el grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional...” Por tanto, se les solicita revisar la información correspondiente sobre los procesos, desde el PATMOS, ubicada en la parte izquierda, donde dice investigación; para evitar reclamos posteriores; la información es referente al proceso de investigación formativa, así como los procesos para la obtención de su grado de bachiller y título profesional; debiendo no tener deuda financiera ni cursos pendientes de ciclos anteriores para iniciar los dos últimos procesos. Los que desean avanzar con sus procesos, solicitar la aceptación de asesoría de un docente de la especialidad de su sede y enviar los requisitos establecidos, de manera escaneada. a
[email protected] Atentamente; Mg. Marisol Huamán E. Coordinadora de CIIP